DOF: 19/07/2017
ACUERDO por el que se crea la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso

ACUERDO por el que se crea la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Policía Federal.

MANELICH CASTILLA CRAVIOTTO, Comisionado General de la Policía Federal, con fundamento en los artículos 20, 21, párrafos noveno y décimo, y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 153, segundo párrafo, 164, 176 y 177 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 2, 6 y 8, fracciones I, II, III, IX y XXII, 10, fracciones I, IV y VI de la Ley de la Policía Federal; 1, 5, fracción I y penúltimo párrafo, y 6, fracciones XIII, XVII, XXVII, XXXI y XXXIX del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, y
CONSIDERANDO
Que derivado de la reforma constitucional en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, se instauró en nuestro país el sistema acusatorio adversarial y oral en materia penal, por lo que el procedimiento se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación;
Que el Código Nacional de Procedimientos Penales tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, de conformidad con el artículo 2 del citado Código;
Que el artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento;
Que en términos del artículo 164 del citado Código Nacional, la evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva corresponderá a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, por lo que las autoridades competentes de la Federación y de las entidades federativas deberán vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido, como se desprende del artículo 153, segundo párrafo del propio Código Nacional;
Que de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la Ley, en las respectivas competencias;
Que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública, se rige bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 21, párrafo noveno de la citada Constitución y 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que en términos del artículo 123, apartado B) fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes;
Que la Policía Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación adscrito al Comisionado Nacional de Seguridad, la cual entre otras atribuciones, le corresponde "realizar bajo la conducción y mando del Ministerio Público las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que le instruya éste o la autoridad jurisdiccional conforme a las normas aplicables", así como "dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones", en términos del artículo 8, fracciones IX y XXII de la Ley de la Policía Federal;
Que el Comisionado General de la Policía Federal, entre otras atribuciones, le corresponde el mando, dirección y disciplina de la Institución, ejercer los recursos que se aporten para su operación y funcionamiento, llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Institución, así como ordenar la distribución del personal de la Institución, conforme a los artículos 10, fracciones I, IV y VI de la Ley de la Policía Federal, y 6, fracción XXXIX del Reglamento de la Ley de la Policía Federal;
Que con el propósito de desarrollar las funciones de Seguridad Procesal, esta Institución Policial requiere contar con unidades especializadas, dotadas de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para afrontar los retos que le corresponden a las instituciones de seguridad pública, en el marco del sistema procesal acusatorio, para lo cual es imperativo establecer formalmente las atribuciones de una unidad
administrativa a cargo de tales actividades, y
Que en acatamiento a lo instruido por el Comisionado Nacional de Seguridad, a efecto de que se realicen las gestiones administrativas y jurídicas necesarias para la implementación de una Unidad de Apoyo, con funciones de Autoridad de Seguimiento y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso en términos del Código Nacional de Procedimiento Penales, y por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, como una Unidad de Apoyo del Comisionado General, cuyo objeto será proporcionar a las partes información sobre la evaluación de riesgos que representa el imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, en términos del artículo 176 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
ARTÍCULO SEGUNDO. Corresponderá a la Unidad ejecutar las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 177 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el ámbito de atribuciones de la Policía Federal.
ARTÍCULO TERCERO. Además de las definiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.     Comisionado General: al Comisionado General de la Policía Federal;
II.     Dependencias y Entidades: a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidos los órganos administrativos desconcentrados, y
III.    Unidad: a la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso.
ARTÍCULO CUARTO. La Unidad estará a cargo de un Titular, el cual será nombrado por el Comisionado General, en acuerdo con el Comisionado Nacional de Seguridad y tendrá las siguientes facultades:
I.     Acordar e informar al Comisionado General, con la periodicidad que éste determine, respecto de los asuntos de la competencia de la Unidad;
II.     Dirigir operativamente la Unidad y proponer el programa para su administración, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria que determine el Comisionado General;
III.    Formular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de los integrantes de la Unidad;
IV.   Desarrollar en coordinación con la Secretaría General, programas de capacitación a los Integrantes en materia del Sistema Penal Acusatorio, y
V.    Las demás facultades que le sean delegadas, así como los demás actos que le instruya el Comisionado General.
ARTÍCULO QUINTO. Los integrantes de la Unidad realizarán las siguientes funciones:
I.     Atender los mandamientos dictados por el Órgano Jurisdiccional, relacionadas con el objeto de este Acuerdo, en coordinación con las Dependencias y Entidades en el ámbito de sus respectivas competencias;
II.     Coadyuvar en el ámbito de atribuciones de la Policía Federal, en el monitoreo y supervisión de medidas cautelares que así le instruya el Órgano Jurisdiccional, y
III.    Las demás que sean necesarias y análogas a las anteriores que le confieran otras disposiciones legales o le instruya la superioridad.
ARTÍCULO SEXTO. Todas las Unidades Administrativas de la Policía Federal deberán proporcionar a la Unidad, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a la disponibilidad presupuestal, la información, documentación y demás apoyo que ésta requiera para el ejercicio de sus funciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría General de la Policía Federal conforme a los lineamientos de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Gobernación, y la disponibilidad presupuestaria, asignará los recursos financieros, materiales y humanos que sean requeridos para el adecuado funcionamiento de la Unidad.
TERCERO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos coordinará, conforme a la normatividad aplicable la elaboración de los Procedimientos Sistemáticos Operativos y demás instrumentos necesarios para la puesta en operaciones de la Unidad.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la sede de la Policía Federal en la Ciudad de México, a los once días del mes de julio de dos mil
diecisiete.- El Comisionado General de la Policía Federal, Manelich Castilla Craviotto.- Rúbrica.
(R.- 453298)
 

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