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DOF: 24/07/2017
CONVENIO de Coordinación de Acciones que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el propósito de llevar a cabo la liberación del Derecho de Vía faltante que permita la construcción de las

CONVENIO de Coordinación de Acciones que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el propósito de llevar a cabo la liberación del Derecho de Vía faltante que permita la construcción de las autopistas Cardel-Poza Rica y Tuxpan-Tampico, ambas en dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SCT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, MTRO. OSCAR RAÚL CALLEJO SILVA, EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, ING. CARLOS BUSSEY SARMIENTO Y POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT VERACRUZ, ING. MIGUEL ANGEL VEGA VARGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR, EL C. MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. ROGELIO FRANCO CASTÁN; EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS, LIC. JULEN REMENTERÍA DEL PUERTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Ley de Planeación en sus artículos 33 y 34 prevé entre otros puntos, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados, se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios, y que asimismo, podrá convenir con los gobiernos citados los procedimientos de coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación.
II.     El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece entre sus postulados que el enfoque de la presente administración será generar un crecimiento económico sostenible e incluyente que esté basado en un desarrollo integral y equilibrado de todos los mexicanos, y que para poder mejorar el nivel de vida de la población es necesario incrementar el potencial de la economía de producir o generar bienes y servicios, lo que significa aumentar la productividad, lo cual con la coordinación de acciones con el gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, permitirá impulsar todos los motores de crecimiento económico y turístico en la zona norte del Estado, así como incrementar la movilidad, eficiencia y seguridad para el traslado de bienes y personas que transitan por el corredor: Veracruz-Monterrey y ramal a Matamoros.
III.    Para alcanzar estos postulados, el Gobierno Federal trabajará en las siguientes metas nacionales: Lograr un México en Paz; Lograr un México Incluyente; Lograr un México con Educación de Calidad para Todos; Lograr un México Próspero y Lograr que México sea un Actor con Responsabilidad Global. En este contexto, el presente Convenio de Coordinación tiene como base fundamental atender lo referente a la Meta 4 "Lograr un México Próspero"; conforme a la estrategia 4.2.5 del referido Plan Nacional de Desarrollo, es necesario promover la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura, articulando la participación de los gobiernos estatales y municipales para impulsar proyectos de alto beneficio social, que contribuyan a incrementar la cobertura y calidad de la infraestructura necesaria para elevar la productividad de la economía.
IV.   El Plan Veracruzano de Desarrollo 2016â2018 tiene como base, factores de desarrollo que se alinean al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; que son: Democratizar la Productividad (A), Gobierno Cercano y Moderno (B) y Perspectiva de Género (C). Asimismo, los ejes verticales son: México Próspero (4), México en Paz (1), México Incluyente (2) y México con Educación de Calidad (3). En específico se relaciona con el Eje 4 del Gobierno Federal "México Próspero" lo cual con la
coordinación de acciones entre el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Gobierno Federal permitirá que el tiempo de recorrido se vean reducidos sustancialmente.
V.    Mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 20 de mayo de 2014, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes convocó a todas las personas interesadas en participar en el concurso público internacional número 00009076-003-14, para construir, operar, explotar, conservar y mantener por 30 años, la autopista de altas especificaciones Tuxpan-Tampico, tramo Tuxpan Ozuluama en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
       En virtud de que se cumplieron los requisitos legales, técnicos y económicos, con fecha 26 de septiembre de 2014, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes declaró ganador a Mota-Engil México, S.A. de C.V., en consorcio con Desarrollo y Recuperaciones Urbanas, S.A. de C.V., Grupo Promotor de Desarrollo e Infraestructura, S.A. de C.V., y Mota-Engil SGPS, S.A., quienes constituyeron la sociedad mercantil de propósito específico denominada Concesionaria Autopista Tuxpan Tampico, S.A. de C.V.
       Con fecha 3 de noviembre del 2014, se suscribió el Título de Concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener por 30 años, la autopista de altas especificaciones "Tuxpan-Tampico, tramo Tuxpan Ozuluama" en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
       De conformidad con la condición Segunda numeral 2.2 "Liberación del Derecho de Vía" del Título de Concesión, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará a cabo todas las actividades y actos jurídicos necesarios para entregar a la concesionaria el derecho de vía necesario para la construcción.
       Asimismo, el inciso e) de dicha condición establece que en caso de que derivado del Anteproyecto Modificado o de que la concesionaria proponga mejoras o innovaciones que modifiquen o requieran derecho de vía adicional o distinto al propuesto en el Anteproyecto entregado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes durante el concurso, la concesionaria tendrá a su cargo la liberación del derecho de vía.
VI.   Mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial, con fecha 4 de marzo de 2014, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes convocó a todas las personas interesadas en participar en el concurso público internacional número 00009076-001-14, para construir, operar, explotar, conservar y mantener por 30 años, la autopista de altas especificaciones "Cardel-Poza Rica, tramo Laguna Verde-Gutiérrez Zamora" en el Estado de Veracruz.
       En virtud de que se cumplieron los requisitos legales, técnicos y económicos con fecha 9 de junio de 2014, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes declaró ganador a Mota-Engil México, S.A. de C.V., en consorcio con Mota-Engil Engenhara e Construcao, S.A., Grupo Promotor de Desarrollo e Infraestructura, S.A. de C.V., y M.E.P Latinoamerica, S.A. de C.V., quienes constituyeron la sociedad mercantil de propósito específico denominada Concesionaria Autopista Cardel-Poza Rica, S.A. de C.V.
       Con fecha 31 de julio del 2014, se suscribió el Título de Concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener por 30 años, la autopista de altas especificaciones "Cardel-Poza Rica, tramo Laguna Verde-Gutiérrez Zamora" en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
       De conformidad con la condición Segunda numeral 2.2 "Liberación del Derecho de Vía" del Título de Concesión, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará a cabo todas las actividades y actos jurídicos necesarios para entregar a la concesionaria el derecho de vía necesario para la construcción.
       Asimismo, el inciso e) de dicha condición establece que en caso de que derivado del Anteproyecto Modificado o de que la concesionaria proponga mejoras o innovaciones que modifiquen o requieran derecho de vía adicional o distinto al propuesto en el Anteproyecto entregado por la Secretaría durante el concurso, la concesionaria tendrá a su cargo la liberación del derecho de vía.
VII.   De la autopista Cardel-Poza Rica, "LA SCT" estima que por el Tramo que va del Entronque Laguna Verde al Entronque Nautla, existe una afectación aproximada en 201 predios, de los cuales se tienen liberados 158 y en proceso de liberación 27 de régimen particular y 16 de régimen ejidal, para los que se requiere llevar a cabo la expropiación de diversos predios de régimen particular y régimen ejidal por causa de utilidad pública.
 
       En el tramo Nautla-Tomoxtle, existe una afectación de 5 predios en proceso de liberación, de los cuales 4 corresponden al régimen particular y 1 al ejidal.
VIII.  De la autopista Tuxpan-Tampico, "LA SCT" estima que el Tramo Los Gil-Buenos Aires de encuentra completamente liberado; el Tramo que va del Entronque Buenos Aires al Entronque Naranjos, tiene 280 predios afectados, de los cuales se tienen liberados 278 y en proceso de liberación 2 predios de régimen particular y el Tramo que va del Entronque Naranjos al Entronque Ozuluama, tiene una afectación de 192 predios de los cuales se tienen liberados 158 predios, 29 en negociación y propuestos para expropiación 4 predios de régimen particular y 1 de régimen ejidal.
IX.   En virtud de que la construcción de las dos autopistas, la Cardel-Poza Rica, en sus tramos Laguna Verde-Nautla y Nautla Totomoxtle, y la Tuxpan-Tampico en los tramos Los Gil-Buenos Aires; Buenos Aires-Naranjos y Naranjos-Ozuluama, ambas en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que en lo sucesivo se les denominará "LAS AUTOPISTAS", a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, contribuirá a mejorar significativamente la accesibilidad de la región y a multiplicar las oportunidades de desarrollo de su población, por lo que "LAS PARTES" han decidido efectuar todas las acciones necesarias para llevar a cabo la liberación del derecho de vía.
DECLARACIONES
I.     DECLARA "LA SCT" QUE:
I.1    Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1o., 2o., fracción I, 26 y 36 fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tiene entre sus atribuciones las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país, así como construir, operar y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los particulares.
I.2    El Lic. Gerardo Ruiz Esparza, Secretario de Comunicaciones y Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.3    El Mtro. Oscar Callejo Silva, Subsecretario de Infraestructura cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción II y 6o., fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.4    El Ing. Carlos Bussey Sarmiento, Director General de Desarrollo Carretero cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción XV, 10 fracciones VI y XXIV y 20, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.5    El Ing. Miguel Ángel Vega Vargas, Director General del Centro SCT Veracruz, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción XXXIII, 10 fracciones VI y XXIV y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.6    Para efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Av. Xola y Universidad s/n, Centro Nacional SCT, Cuerpo "C", piso 1, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, en México, Ciudad de México.
II.    DECLARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO" QUE:
II.1   El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.2   El C. Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 42 y 49 fracción XVII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.3   El Lic. Rogelio Franco Castán, fue nombrado por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Titular de la Secretaría de Gobierno, dependencia integrante de la Administración Pública Centralizada de esa Entidad, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; en relación con los artículos 12 fracciones VI y VIII, 17 y 18 fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.4   El Lic. Julen Rementería del Puerto, fue nombrado por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Titular de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, dependencia integrante de la Administración Pública Centralizada de esa Entidad, por lo que cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 fracciones VI y VIII, 25 y 26 fracciones I y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5   Señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en Palacio de Gobierno, Avenida Enríquez s/n, Col. Centro, C.P. 91000, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.    DECLARAN CONJUNTAMENTE "LAS PARTES" QUE:
III.1   Para la firma del presente Convenio de Coordinación, las partes han tenido las pláticas y reuniones necesarias para determinar las acciones de coordinación conjuntas a que se contrae el presente instrumento y conocen su contenido y alcances.
III.2   Que "LAS PARTES" se reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la celebración del presente "CONVENIO" y aseguran coordinar las acciones necesarias a efecto de llevar a cabo la liberación del Derecho de Vía que permita la construcción de "LAS AUTOPISTAS".
FUNDAMENTO JURÍDICO
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 25, 26 Apartado A, 40, 42 fracción I, 43 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 9o., 14, 26 y 36 fracciones XXII, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones I y III, 9o., 33, 34, fracciones II y V, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 24, fracciones I y II, 25, 45, y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1o., 6o., 21 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, fracción II, 3, 10, 17, 19, 24, 26, fracción I, 27 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1o., 5o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1o., 6o. y 18 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1o., 2o., fracciones I, II, XV y XXXIII, 3o., 4o., 6o., fracción IX, 10, fracciones VI y XXIV, 20 fracciones I y II y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 49 fracción XVII y 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracción VII y 12 fracción VIII y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás preceptos legales aplicables en la materia, las partes sujetan sus compromisos a la forma y términos siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones de apoyo entre "LA SCT" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con el propósito de llevar a cabo la liberación del Derecho de Vía faltante que permita la construcción de las autopistas 1) Cardel-Poza Rica, que comprende una longitud total de 129.82 km en dos tramos, el primero, Laguna Verde-Nautla de una longitud de 81.5 km y el segundo tramo Nautla-Totomoxtle, que tiene una longitud de 48.32 km. y, 2) Tuxpan-Tampico, que comprende una longitud total de 101.5 km. en tres tramos, el primero Los Gil-Buenos Aires con una longitud de 11 km; el segundo
tramo Buenos Aires-Naranjos con una longitud de 43.1 km. y el tercer tramo Naranjos-Ozuluama, con una longitud de 47.4 km. ambas en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDA.- A efecto de asegurar la ejecución y efectividad de los compromisos establecidos en el presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" observarán las especificaciones y programas determinados para la liberación del derecho de vía necesaria para la construcción de "LAS AUTOPISTAS", así como las normas vigentes de "LA SCT" y demás disposiciones aplicables en la materia.
TERCERA.- "LAS PARTES" manifiestan expresamente que conocen las características y especificaciones de los tramos carreteros a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, así como el esquema para la liberación del derecho de vía que permita la construcción de "LAS AUTOPISTAS", sus implicaciones, técnicas, financieras, legales y sus posibles contingencias.
La construcción de "LAS AUTOPISTAS" es federal y se llevará a cabo por las Concesionarias, salvo por lo que competa para la ejecución de los compromisos asumidos por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" bajo el presente instrumento, éste no asume obligaciones de carácter económico con las Concesionarias respectivas; no obstante, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será responsable de entregar a "LA SCT" los predios expropiados con destino al derecho de vía necesario para la construcción de "LAS AUTOPISTAS" en los términos del presente Convenio.
CUARTA.- Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación, "LA SCT" se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
a)    Obtener, en su caso, los permisos correspondientes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE); de Teléfonos de México, S.A. de C.V. (TELMEX); de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), de Petróleos Mexicanos (PEMEX); del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), según las disposiciones legales vigentes sobre la materia para la construcción de "LAS AUTOPISTAS".
b)    Dar seguimiento a los procedimientos de expropiación de los predios que se requieran para la liberación del derecho de vía necesario para la construcción de "LAS AUTOPISTAS", de conformidad con la legislación y normatividad aplicable.
c)    Gestionar con el apoyo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" ante la SEMARNAT, los permisos que se requieran de cambio de uso de suelo de terrenos de carácter forestal para la construcción de "LAS AUTOPISTAS".
d)    Integrar y proporcionar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" los expedientes de expropiación de los predios que se requieran para la liberación del derecho de vía necesario para la construcción de "LAS AUTOPISTAS", así como continuar con las gestiones técnicas, legales y sociales para liberar los predios que no requieran procedimiento de expropiación.
e)    Gestionar ante el Fondo Nacional de Infraestructura, Fondo de Contingencias de Derecho de Vía o con Recursos Presupuestales Federales, los pagos que deban realizarse por concepto de indemnización por la expropiación de los predios a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", destinados a la liberación del Derecho de Vía para la construcción de "LAS AUTOPISTAS", así como los gastos relacionados a la misma, conforme a la legislación aplicable.
f)     Dar aviso a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de la disponibilidad de los recursos económicos que se requieran para indemnizar a los afectados en los procedimientos de expropiación que éste realice.
g)    Pagar las indemnizaciones por concepto de expropiación de predios que realice "EL GOBIERNO DEL ESTADO", dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a que se publique el o los Decretos que en su caso correspondan.
h)    Coadyuvar con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en las acciones de carácter técnico, legal y social necesarias para la liberación del Derecho de Vía faltante, el cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá otorgar a favor de la Federación por conducto de "LA SCT" para la construcción de "LAS AUTOPISTAS", de conformidad con la legislación, normatividad y especificaciones técnicas de "LA SCT", aplicables en la materia.
 
QUINTA.- Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación, dentro de su circunscripción territorial y en el ámbito de su competencia, respecto de los trazos de "LAS AUTOPISTAS", "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
a)    Coadyuvar con "LA SCT" en la integración de los expedientes de expropiación de los predios ejidales o comunales que se requieran para la liberación del derecho de vía necesario para la construcción de "LAS AUTOPISTAS", así como coadyuvar en las gestiones técnicas, legales y sociales para liberar la totalidad del Derecho de Vía necesario, debiendo otorgarlo a favor del Gobierno Federal con destino a "LA SCT", de conformidad con la legislación y normatividad aplicable en la materia.
b)    Expropiar conforme la legislación local a favor del Gobierno Federal los predios privados que se requieran para la liberación del derecho de vía necesario para la construcción de "LAS AUTOPISTAS", así como entregar la posesión de dichos inmuebles a "LA SCT", de conformidad con la legislación y normatividad aplicable.
c)    Solucionar los conflictos sociales que impidan la liberación del derecho de vía necesario para la ejecución de "LAS AUTOPISTAS".
d)    Previo a la emisión del Acuerdo de Incoación al Procedimiento de Expropiación, informar a "LA SCT" de los montos determinados conforme a su legislación local, para el pago de la indemnización por las expropiaciones a efectuar, respecto de los inmuebles necesarios para la construcción de "LAS AUTOPISTAS", cuyos montos no podrán ser superiores a los que hubiere determinado el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN).
e)    Apoyar a "LA SCT" en la obtención y actualización de los permisos y autorizaciones a que se refiere la Cláusula Cuarta incisos a) y c) del presente Convenio de Coordinación en el ámbito estatal correspondiente.
f)     Intervenir ante autoridades estatales, municipales y grupos de afectados a fin de que "LA SCT" concrete las acciones de carácter social y técnico necesarias para llevar a cabo la liberación del derecho de vía faltante para la construcción de "LAS AUTOPISTAS".
g)    Apoyar a "LA SCT" para que durante la liberación del derecho de vía faltante para la construcción de "LAS AUTOPISTAS", verifique que se respeten las normas ambientales en el ámbito de su competencia.
h)    Sacar en paz y a salvo en todo momento a "LA SCT", para el caso de que este último sea objeto de una demanda, procedimiento administrativo o reclamación de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación alguna, de carácter laboral, civil, administrativo, penal o de otra índole o interés de carácter jurídico, por hechos y actos de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" que pudieran impedir el cumplimiento de su objeto, obligándose a comunicar a "LA SCT", de manera inmediata, la notificación que sobre el particular realice la autoridad competente correspondiente. Lo anterior, con independencia de las que pudieran darse por concepto de falta de pago de las indemnizaciones que corresponde cubrir a "LA SCT".
SEXTA.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos aportados por "LA SCT" con cargo al Fondo Nacional de Infraestructura, al Fondo de Contingencias de Derecho de Vía o con Recursos Presupuestales Federales en los términos pactados en la Cláusula Cuarta inciso e), se aplicarán para la liberación del Derecho de Vía, conforme a la legislación aplicable en la materia, a favor de la Federación como titular de la propiedad.
SÉPTIMA.- Con objeto de asegurar el cumplimiento y efectividad del presente Convenio de Coordinación, "LA SCT" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, así como para evaluar el avance de las acciones que lleven a cabo de conformidad con el presente instrumento y conforme la metodología que acuerden "LAS PARTES", para lo cual designan como enlaces a:
Por "LA SCT":
El Director General de Desarrollo Carretero, y
El Director General del Centro SCT-Veracruz.
Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
El Secretario de Gobierno, y
El Secretario de Infraestructura y Obras Públicas.
Los enlaces de cada una de "LAS PARTES" serán los representantes institucionales por medio de los cuales deberán canalizarse todas las comunicaciones oficiales, para dar seguimiento y asegurar que se cumplan los compromisos contraídos. En caso de que alguna de "LAS PARTES" decida cambiar de enlaces, deberá notificarlo por escrito a la otra parte en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a dicho evento.
OCTAVA.- Cualquier aviso o comunicación relacionado con la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación deberá hacerse por escrito y enviarse entre "LAS PARTES", a través de los enlaces aquí designados, por correo certificado con acuse de recibo, o entrega personal y será considerada como realizada en la fecha en la que conste el acuse de recibo del aviso o comunicación de que se trate, en los domicilios señalados en las declaraciones I.6 y II.5.
NOVENA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales que se utilicen para la liberación del derecho de vía necesario para la construcción de "LAS AUTOPISTAS" corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) o la autoridad que la sustituya, a la Auditoría Superior de la Federación y a "LA SCT", conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso incurran los servidores públicos federales y locales, así como los particulares, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA.- "LA SCT" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" convienen en que los recursos humanos que requiera cada una de "LAS PARTES" para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
DÉCIMA PRIMERA.- "LA SCT" se compromete en hacer pública la información relacionada a los trabajos de obras objeto del presente Convenio de Coordinación, en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a hacer pública dicha información por lo que a su esfera de competencia corresponde, en términos de la Ley aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta la total liberación del Derecho de Vía necesario para la construcción de "LAS AUTOPISTAS" (Cardel-Poza Rica y Tuxpan-Tampico), debiéndose publicar el presente Convenio de Coordinación de Acciones en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, respectivamente, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización.
DÉCIMA TERCERA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado por voluntad de "LAS PARTES", con apego a las disposiciones legales aplicables mediante la firma del convenio modificatorio respectivo, dichas modificaciones obligarán a "LAS PARTES" a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización.
DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente Convenio de Coordinación respecto a su instrumentación, formalización y cumplimiento, se resuelva en primera instancia de común acuerdo entre las partes.
En caso de que "LAS PARTES" no lleguen a un acuerdo sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio de Coordinación, las mismas se sujetarán a lo establecido en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 de la Ley de Planeación; por lo tanto, convienen en sujetarse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando al fuero que les corresponde en razón de sus domicilios presentes o futuros o que por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencias legales, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, el día 2 de mayo de 2017.- Por la SCT: el Secretario, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Óscar Callejo Silva.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Carretero, Carlos Bussey Sarmiento.- Rúbrica.- El Director General del Centro SCT Veracruz, Miguel Ángel Vega Vargas.- Rúbrica.- Por el Gobierno del
Estado: el Gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Rogelio Franco Castán.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura y Obras Públicas, Julen Rementería del Puerto.- Rúbrica.
 

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