DOF: 27/07/2017
OFICIO mediante el cual se modifican las Bases de la autorización para la operación de Caja Popular Purépero, S

OFICIO mediante el cual se modifican las Bases de la autorización para la operación de Caja Popular Purépero, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Oficio Núm. 311-15800/2017.- Exp. Núm. CNBV.311.311.26 (5636). "2017-07-17".

Asunto:       Se modifican las Bases de la autorización para la operación de esa sociedad cooperativa.
CAJA POPULAR PURÉPERO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.
Reforma Oriente No. 79, Col. Centro
C.P. 58760, Purépero, Michoacán de Ocampo
At'n.:           C.P. Humberto René Barragán Ramírez
Gerente General
Con fundamento en el artículo 10, antepenúltimo párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP) y derivado de la modificación a sus bases constitutivas acordada en su asamblea general extraordinaria de socios celebrada el 25 de marzo de 2017, aprobadas por esta Comisión a través de nuestro diverso 311-14978/2017 y 134-5861/2017 del 23 de mayo de 2017 y considerando que esa sociedad cooperativa actualmente opera al amparo de la LRASCAP, esta autoridad modifica de manera integral las Bases para su operación como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, contenidas en oficio 311-871184/2007 y 134-870805/2007 de fecha 13 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2007, para quedar en los siguientes términos:
PRIMERA.-   La denominación de la sociedad cooperativa será Caja Popular Purépero, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
SEGUNDA.-  Su duración será indefinida.
TERCERA.-   Su objeto social comprenderá la realización de todas las operaciones que señala el artículo 19, fracción II de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
CUARTA.-    Su domicilio estará ubicado en Purépero, Michoacán de Ocampo.
QUINTA.-     La sociedad cooperativa tendrá un nivel de operaciones II.
SEXTA.-       La autorización a que se refiere el oficio 311-871184/2007 y 134-870805/2007 del 13 de julio de 2007, es por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA.-    La sociedad cooperativa estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la supervisión auxiliar del Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores.
OCTAVA.-    Las operaciones de ahorro y préstamo que la sociedad cooperativa celebre por virtud de la autorización contenida en el oficio 311-871184/2007 y 134-870805/2007 del 13 de julio de 2007, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en el oficio antes citado y en el presente, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Sociedades Cooperativas, a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de julio de 2017.- La Directora General de Autorizaciones Especializadas, Erika Cristina Alvarado Fernández.- Rúbrica.
 

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