DOF: 27/07/2017
DECLARATORIA de entrada en vigor de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias

DECLARATORIA de entrada en vigor de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- Consejo de Administración.- Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios.- 13a. Sesión Ordinaria.

DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS.
CONSIDERANDOS
El 24 de abril de 2015, el Consejo de Administración de la CFE, emitió las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DIGs), mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de junio de 2015.
El 9 de julio de 2015, el Consejo de Administración de CFE aprobó la adición de una Disposición Transitoria Sexta a las DIGs, la cual se publicó en el DOF el 31 de julio de 2015.
El 22 de octubre de 2015, el Consejo de Administración de CFE aprobó modificaciones a las DIGs, las cuales se publicaron en el DOF el 12 de noviembre de 2015.
El 21 de abril de 2016, el Consejo de Administración de CFE aprobó modificaciones a las DIGs, mismas que se publicaron en el DOF el 27 de abril de 2016.
El 15 de diciembre de 2016, el Consejo de Administración de CFE aprobó una nueva modificación a las DIGs, mismas que se publicaron en el DOF el 30 de diciembre de 2016.
La Disposición Transitoria Primera, de las DIGs, establece que las mismas entrarán en vigor una vez que hayan sido publicadas en el DOF y cumplidas las siguientes condiciones:
a)    Se haya aprobado la demás normatividad que permita la adecuada aplicación de las presentes disposiciones, y
b)    Se cuente con una herramienta que permita el desarrollo de procedimientos de contratación electrónicos.
El penúltimo párrafo, de la Disposición Transitoria Primera, de las DIGs, establece que una vez cumplidas las condiciones antes señaladas, el Presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, emitirá la declaratoria de entrada en vigor de las DIGs.
Las Direcciones Corporativas de Administración y de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura, en su carácter de áreas contratantes del corporativo, de acuerdo con lo previsto por la Disposición 4, fracción III, de las DIGs, comunicaron al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, en su 13 ª Sesión Ordinaria, el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Disposición Transitoria Primera de las DIGs.
Como consecuencia de lo anterior, el Presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de la CFE, con fundamento en lo dispuesto por el penúltimo párrafo de la Disposición Transitoria Primera de las DIGs, emite la siguiente:
DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE
LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS
 
Primero.- Las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, entrarán en vigor el día hábil siguiente al de la publicación de esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Una vez vigentes las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, dejarán de ser aplicables para la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus respectivos Reglamentos y las Políticas, Bases y Lineamientos emitidas por la Comisión Federal de Electricidad en estas materias.
Tercero.- Los procedimientos de contratación que se hubieren iniciado conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o conforme a la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, así como los contratos celebrados al amparo de dichas leyes, continuarán regulándose hasta su terminación por las disposiciones de dichos ordenamientos legales.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Envíese la presente Declaratoria para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil diecisiete.- El Presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de la Comisión Federal de Electricidad, Enrique Zambrano Benítez.- Rúbrica.
(R.- 452998)
 

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