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DOF: 28/07/2017
ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Boca del Río, Veracruz, la superficie de 5,884

ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Boca del Río, Veracruz, la superficie de 5,884.294 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en Playa La Bamba, Boulevard Ávila Camacho sin número, colonia Costa Verde, Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz, para uso de protección.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6, fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 5,884.294 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en Playa La Bamba, Boulevard Ávila Camacho sin número, colonia Costa Verde, Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico sin clave, hoja única, a escala 1:500, de fecha diciembre de 2015, que cumple con la delimitación oficial DDPIF/30028/2015/03 de fecha agosto de 2015, a escala 1:1000, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 14, con un Datum de referencia WGS84, y que obra en el expediente 1062/VER/2014 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el Presidente Municipal de Boca del Río, Veracruz, mediante solicitud recibida con fecha 30 de septiembre de 2014, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de protección.
Que mediante oficio No. BR14-DOP/1670, de fecha 25 de septiembre de 2014, la Dirección de Obras Públicas y Planeación Urbana del Ayuntamiento de Boca del Río, Estado de Veracruz, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por el Municipio de Boca del Río, Veracruz.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-60 de fecha 6 de octubre de 2016, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1437/16 de fecha 17 de octubre de 2016, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por el Municipio de Boca del Río, Veracruz, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el Municipio de Boca del Río, Veracruz, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Boca del Río, Veracruz, la superficie de 5,884.294 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en Playa La Bamba, Boulevard Ávila Camacho sin número, colonia Costa Verde, Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz, para uso de protección, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
COORDENADAS
X
Y
14
804649.1690
2121398.4740
15
804632.0900
2121426.5740
16
804611.1010
2121449.1630
17
804601.1290
2121470.7370
18
804594.7790
2121505.0520
19
804596.2010
2121539.2130
20
804620.2617
2121553.0238
21
804593.6341
2121554.3465
22
804585.7260
2121552.6291
1
804576.5477
2121547.9596
13
804574.7030
2121503.6300
12
804581.9200
2121464.6270
11
804584.3697
2121459.2687
27
804589.3100
2121464.1500
28
804603.3920
2121449.9590
29
804597.7220
2121444.3150
30
804593.2580
2121440.0974
31
804593.2658
2121440.0806
32
804610.1874
2121427.8833
33
804616.9470
2121435.2526
34
804628.7380
2121424.4373
35
804623.2684
2121418.4743
36
804638.8909
2121407.6895
37
804638.8388
2121405.4357
38
804629.8811
2121391.8158
39
804629.9419
2121391.6620
40
804631.0950
2121389.7700
41
804635.5833
2121377.4076
42
804636.7244
2121374.5242
43
804657.0212
2121361.5628
44
804672.0806
2121351.4636
45
804679.9920
2121342.9227
46
804700.9966
2121318.9514
47
804716.4344
2121301.5078
48
804724.4637
2121308.6538
49
804719.2090
2121319.6280
50
804690.6020
2121342.4560
51
804674.9440
2121363.1290
52
804667.3560
2121369.8970
53
804658.5230
2121372.7970
14
804649.1690
2121398.4740
Superficie: 4,369.315 m ²
 
 
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar
V
COORDENADAS
X
Y
1
804576.5477
2121547.9596
2
804573.3480
2121546.3317
3
804560.5261
2121536.4847
4
804549.5454
2121527.6101
5
804546.7392
2121523.5324
6
804545.5095
2121522.3396
7
804564.6089
2121496.8437
8
804554.6503
2121490.1484
9
804578.8170
2121456.1578
10
804583.6400
2121458.5170
11
804584.3967
2121459.2687
12
804581.9200
2121464.6270
13
804574.7030
2121503.6300
1
804576.5477
2121547.9596
Superficie: 1,514.979 m ²
 
SUPERFICIE TOTAL: 5,884.294 m ²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Boca del Río, Veracruz, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Municipio de Boca del Río, Veracruz, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se le destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de junio de dos mil diecisiete.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
 

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