DOF: 11/08/2017
LINEAMIENTOS para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

LINEAMIENTOS para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado A y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 20 y 32 de la Ley de Planeación, 9, 10 y 27, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5, fracciones XXV y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la planeación será democrática y deliberativa a través de los mecanismos de participación que establezca la ley, recogiéndose las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Planeación es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado el 20 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, reconoce en su meta nacional denominada "l. México en paz", la necesidad de fortalecer las instituciones mediante el diálogo y la construcción de acuerdos con actores políticos y sociales, la formación de ciudadanía y corresponsabilidad social, el respeto y la protección de los derechos humanos, la erradicación de la violencia contra las mujeres, el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, todo ello orientado a la consolidación de una democracia plena;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro del objetivo 1.1. Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática, prevé la estrategia 1.1.1 Contribuir al desarrollo de la democracia, la cual establece como una de sus líneas de acción la emisión de lineamientos para el impulso y la conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el Enfoque transversal (México en paz) establece como línea de acción en su estrategia II. Gobierno Cercano y Moderno, el estrechar desde la Secretaría de Gobernación y demás instancias competentes, la vinculación con las organizaciones de la sociedad civil y promover la participación ciudadana en la gestión pública;
Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, publicado el 30 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación coordinar la estrategia para fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en la Administración Pública Federal con el objetivo de orientarlos a la generación de beneficios específicos para la sociedad;
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, publicado el 12 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, dentro de su objetivo 1. Promover y Fortalecer la gobernabilidad democrática, la estrategia 1.2. Fortalecer y promover una relación incluyente, participativa y respetuosa entre el Gobierno de la República, la ciudadanía y sus organizaciones, prevé como línea de acción 1.2.1. el impulso de mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a través de la emisión de lineamientos que establezcan su conformación, organización y funcionamiento;
Que las Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015, establecen que la Ventanilla Única Nacional es el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, que tiene como funcionalidad, entre otras, la de ofrecer acceso a mecanismos de participación ciudadana que permitan la colaboración y contribución de las personas en temas de interés público y promover la interacción ciudadana a través de ella;
Que dichas disposiciones establecen la obligación de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado de promover la interacción ciudadana a través de la Ventanilla Única Nacional, y publicar sus
planes o programas relativos a la participación ciudadana a través de la misma, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Que las Disposiciones Generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2016, señala que las dependencias y entidades difundirán información relacionada con los mecanismos y acciones de participación ciudadana a través del portal de internet www.gob.mx en la sección Participa, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
Que con el fin de contribuir al desarrollo de la democracia en cumplimiento a lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y demás instrumentos que de éste derivan, es que he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA EL IMPULSO, CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto, alcance y definiciones
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las condiciones y requisitos mínimos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los Mecanismos de participación ciudadana.
Segundo. Los Lineamientos son aplicables a todos los Mecanismos de participación ciudadana que implementen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sin menoscabo de las obligaciones establecidas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Tercero. Los Mecanismos de participación ciudadana deben contar con perspectiva de derechos humanos, perspectiva de género y la promoción de procesos participativos de incidencia en políticas públicas y fortalecimiento de la gobernabilidad democrática.
Cuarto. Para efectos de la aplicación de los presentes Lineamientos se entiende por:
I.     Academia: a las instituciones de educación superior, los centros de investigación y los colegios de profesionales;
II.     Colectivos o grupos no constituidos: al grupo de personas que comparten un objetivo común y que no está formalizado ante Notario Público;
III.    Comunidades indígenas: al grupo de personas indígenas que forman una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres;
IV.   Dependencias: a las Secretarías de Estado y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.    Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, institutos nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
VI.   Integrantes: al personal del servicio público y personas representantes de la sociedad civil que forman parte de un Mecanismo de participación ciudadana;
VII.   Lineamientos: a los Lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII.  Mecanismos de participación ciudadana: a aquellos a través de los cuales el gobierno y la sociedad se relacionan y articulan para fortalecer la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas;
IX.   Nivel de incidencia: al grado de influencia que tiene la participación ciudadana en la gestión pública
sobre el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas, programas y proyectos públicos;
X.    Organismos empresariales: a las cámaras de comercio, servicios y turismo, así como confederaciones y asociaciones empresariales;
XI.   Organizaciones de la sociedad civil: a las agrupaciones civiles legalmente constituidas en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas y a favor de derechos de terceros;
XII.   Organizaciones sociales: a los grupos constituidos por una causa común en razón de los intereses propios de quienes los conforman, y que pudieran tener una finalidad productiva;
XIII.  Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
XIV. TIC: a las tecnologías de información y comunicación, y
XV.  Unidad de Desarrollo Político: a la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación.
Quinto. Corresponde a la Secretaría, a través de la Unidad de Desarrollo Político, interpretar los Lineamientos para efectos administrativos.
Sexto. La Unidad de Desarrollo Político brindará la asesoría necesaria para la implementación de los Lineamientos.
Séptimo. Las dependencias y entidades, para el funcionamiento de sus Mecanismos de participación ciudadana, deben privilegiar la adopción y uso de las TIC.
Cuando se trate de Mecanismos de participación ciudadana que se desarrollen en medios digitales y sean susceptibles de ponerse a disposición a través del portal electrónico, las dependencias y entidades deben realizar la publicación correspondiente en el vínculo www.gob.mx/participa, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Para lo anterior, las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables, podrán solicitar la asesoría y apoyo de la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO II
Principios rectores de los Mecanismos de participación ciudadana
Octavo. Las dependencias y entidades deben observar los siguientes principios en las acciones que implementen para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los Mecanismos de participación ciudadana:
I.     Incidencia efectiva: que la participación ciudadana influya de manera efectiva en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas, programas y proyectos públicos, a través de los Mecanismos de participación ciudadana, mediante los cuales, los planteamientos de la sociedad sean considerados y reciban una respuesta argumentada;
II.     Igualdad y no discriminación: la participación en los Mecanismos de participación ciudadana debe estar caracterizada por el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, y por estar abierta a todas las personas que cumplan con los requisitos que señala la normativa aplicable al mecanismo correspondiente, considerando la igualdad de oportunidades, derechos y responsabilidades, sin distinción del origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana;
III.    Inclusión: los Mecanismos de participación ciudadana deben incorporar a todas las personas y grupos que tengan interés de participar en la gestión pública y conocer las diversas opiniones y puntos de vista;
IV.   Transversalidad: el proceso mediante el cual las dependencias y entidades instrumenten las políticas, programas y acciones, relacionados con los Mecanismos de participación ciudadana, debe estar basado en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos;
V.    Corresponsabilidad: la colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
 
VI.   Transparencia, acceso a la información y protección de datos: las dependencias y entidades que cuenten con Mecanismos de participación ciudadana tienen que dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen, de conformidad con la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, y
VII.   Promoción de la innovación tecnológica: los Mecanismos de participación ciudadana deben facilitar la participación de la población en la gestión pública mediante la adopción y uso de las TIC.
TÍTULO SEGUNDO
De los Mecanismos de participación ciudadana
CAPÍTULO I
Tipos y modalidades de Mecanismos de participación ciudadana
Noveno. Los Mecanismos de participación ciudadana pueden ser de tres tipos:
I.     De consulta: las dependencias y entidades recaban la opinión e información de la ciudadanía que les facilite la toma de decisiones sobre la planeación de las políticas, programas y proyectos públicos;
II.     De ejecución: las personas representantes de la sociedad civil pueden participar en la implementación de políticas, programas y proyectos públicos, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, y
III.    De monitoreo: las personas representantes de la sociedad civil vigilan el seguimiento y cumplimiento adecuado y oportuno de las metas, aplicación de recursos públicos asignados y desarrollo de las políticas, programas y proyectos públicos de las dependencias o entidades.
Décimo. Para cumplir el objetivo de los Mecanismos de participación ciudadana, las dependencias y entidades podrán implementar alguna de las siguientes modalidades:
I.     Presenciales: aquellos en los que la participación ciudadana se ejerce de manera presencial, o
II.     Digitales: aquellos en los que la participación ciudadana se lleva a cabo a través de las TIC.
Décimo primero. Los niveles de incidencia en los Mecanismos de participación ciudadana pueden ser los siguientes:
I.     Información: las personas representantes de la sociedad civil tienen acceso a información, datos, hechos o mensajes sobre un asunto público;
II.     Diálogo: el personal del servicio público y las personas representantes de la sociedad civil intercambian información respecto a temas o problemas en particular, en una relación de doble vía;
III.    Opinión: las personas representantes de la sociedad civil opinan o plantean propuestas sobre temas o problemas a partir de preguntas formuladas por las personas del servicio público;
IV.   Deliberación: el personal del servicio público y las personas representantes de la sociedad civil debaten en forma colectiva para mejorar la adopción de una decisión determinada;
V.    Cogestión: el personal del servicio público y las personas representantes de la sociedad civil se involucran de manera conjunta en la implementación de las políticas, programas y proyectos públicos, y
VI.   Vigilancia: las personas representantes de la sociedad civil realizan el seguimiento del cumplimiento de las decisiones públicas.
CAPÍTULO II
Creación de Mecanismos de participación ciudadana
Décimo segundo. Para determinar la creación de algún Mecanismo de participación ciudadana, las dependencias y entidades deben contar con lo siguiente:
I.     Atribuciones en la materia sobre la que se creará el Mecanismo de participación ciudadana;
II.     Análisis sustentado de la problemática pública y los requerimientos de participación ciudadana que refleje la necesidad de llevar a cabo el Mecanismo de participación ciudadana;
III.    Diagnóstico de los beneficios que se obtendrán con el Mecanismo de participación ciudadana, y
IV.   Perfil de los Integrantes, procurando la inclusión de diversos actores de la sociedad, que atiendan a la naturaleza de la problemática o asunto público.
 
Décimo tercero. Una vez que la dependencia o entidad determine la creación de algún Mecanismo de participación ciudadana debe:
I.     Determinar el tipo de Mecanismo de participación ciudadana y su modalidad;
II.     Establecer el nivel de incidencia con base en el análisis de la fracción II del Lineamiento Décimo segundo;
III.    Identificar el perfil de los Integrantes del Mecanismo de participación ciudadana;
IV.   Emitir convocatoria pública para la participación ciudadana a través de la página electrónica www.gob.mx/participa de conformidad con las disposiciones aplicables y, a consideración de la dependencia o entidad, por otros medios de comunicación, y
V.    Realizar las acciones que señalen las disposiciones jurídicas aplicables en materia de participación ciudadana, archivos, transparencia y acceso a la información en torno a dicho Mecanismo de participación ciudadana.
CAPÍTULO III
Acciones para impulsar y fortalecer los Mecanismos de participación ciudadana
Décimo cuarto. Las dependencias y entidades deben impulsar y fortalecer sus Mecanismos de participación ciudadana, a través de, por lo menos, los siguientes elementos y acciones:
I.     Contar con un programa de desarrollo del Mecanismo de participación ciudadana, el cual debe estar armonizado con los Lineamientos, la normativa interna de la dependencia y las disposiciones aplicables;
II.     Realizar análisis periódicos de avance y funcionamiento del Mecanismo de participación ciudadana, con relación a la problemática pública a abordar y los requerimientos de participación ciudadana;
III.    Elaborar análisis de resultados del Mecanismo de participación ciudadana, el cual debe publicar en su portal, y
IV.   Las que consideren necesarias para el fortalecimiento del Mecanismo de participación ciudadana.
CAPÍTULO IV
Integrantes de los Mecanismos de participación ciudadana
Décimo quinto. Los Mecanismos de participación ciudadana deben estar integrados por personal del servicio público y personas representantes de la sociedad civil.
Décimo sexto. Los Integrantes de los Mecanismos de participación ciudadana que no tengan el carácter de personal del servicio público, no están sujetos a relación laboral alguna con la dependencia o entidad correspondiente.
Décimo séptimo. Las personas representantes de la sociedad civil que forman parte de los Mecanismos de participación ciudadana participan de forma honorífica y pueden ser, entre otras, las siguientes:
I.     Ciudadanas y/o ciudadanos, a título individual;
II.     Quienes representan a organizaciones de la sociedad civil;
III.    Personas que pertenecen a la academia;
IV.   Quienes representan a organizaciones sociales;
V.    Quienes representan a comunidades indígenas;
VI.   Quienes representan a organismos empresariales, y
VII.   Quienes representan a colectivos o grupos no constituidos.
CAPÍTULO V
Procesos de conformación
Décimo octavo. Las dependencias y entidades deben realizar convocatorias públicas para integrar los Mecanismos de participación ciudadana, las cuales deben contener por lo menos:
I.     Tipo, modalidad y nivel de incidencia en el Mecanismo de participación ciudadana;
II.     Objetivo del Mecanismo de participación ciudadana;
III.    Perfil de las personas representantes de la sociedad civil;
 
IV.   Plazos para el desarrollo del Mecanismo de participación ciudadana;
V.    Demarcación geográfica en que se desarrollará el Mecanismo de participación ciudadana, y
VI.   Personal del servicio público responsable o coordinador del Mecanismo de participación ciudadana, según el tipo y modalidad de dicho mecanismo.
Décimo noveno. Las dependencias y entidades pueden invitar directamente a personas representantes de la sociedad civil, cuando el Mecanismo de participación ciudadana así lo requiera.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior la dependencia o entidad debe valorar por lo menos los siguientes aspectos:
I.     Trayectoria: la persona representante de la sociedad civil invitada debe contar con reconocimiento público en la materia del Mecanismo de participación ciudadana;
II.     Experiencia: la persona representante de la sociedad civil invitada debe contar con conocimientos y habilidades derivados de su práctica social, laboral o profesional en la materia del Mecanismo de participación ciudadana, y
III.    Las demás que determine la dependencia o entidad.
Vigésimo. La renovación de las personas representantes de la sociedad civil en los Mecanismos de participación ciudadana presenciales, en su caso, debe ser de manera escalonada, con el fin de que haya continuidad en los trabajos, así como transmisión de experiencias y aprendizajes.
Vigésimo primero. Son causas de separación de los Integrantes del Mecanismo de participación ciudadana:
I.     Conclusión de las actividades del Mecanismo de participación ciudadana;
II.     Renuncia expresa;
III.    Incumplimiento de los programas de desarrollo y de trabajo del Mecanismo de participación ciudadana, y
IV.   Presentar un conflicto de interés.
Vigésimo segundo. Las dependencias y entidades deben designar al personal del servicio público que forma parte de los Mecanismos de participación ciudadana, quien debe contar con facultades para asumir la toma de acuerdos y decisiones relacionadas con el Mecanismo de participación ciudadana.
TÍTULO TERCERO
Organización de los Mecanismos de participación ciudadana
CAPÍTULO I
Estructura de los Mecanismos de participación ciudadana
Vigésimo tercero. Los Mecanismos de participación ciudadana presenciales deben contar en su estructura, con una secretaría técnica, que estará a cargo de una persona perteneciente al servicio público, con nivel mínimo de dirección de área u homólogo. La persona titular de la secretaría técnica tiene las siguientes funciones:
I.     Convocar a los Integrantes del Mecanismo de participación ciudadana a la primera sesión;
II.     Elaborar y someter a consideración de los Integrantes del Mecanismo de participación ciudadana el programa de trabajo;
III.    Asegurar que las acciones del Mecanismo de participación ciudadana se encuentren apegadas a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.   Facilitar y apoyar el trabajo del Mecanismo de participación ciudadana y el de sus Integrantes;
V.    Resguardar los archivos físicos y electrónicos que genere la ejecución del Mecanismo de participación ciudadana;
VI.   Publicar y mantener actualizada la información referida en el Lineamiento Trigésimo quinto;
VII.   Proporcionar la información del Mecanismo de participación ciudadana de conformidad con la normativa en materia de archivos, transparencia, protección de datos personales, Ventanilla Única Nacional y demás disposiciones aplicables, y
VIII.  Las demás que establezca el programa de trabajo del Mecanismo de participación ciudadana, así como la dependencia o entidad responsable.
 
Vigésimo cuarto. Los Mecanismos de participación ciudadana digitales deben contar con una coordinación que estará a cargo de una persona perteneciente al servicio público, con nivel mínimo de dirección general u homólogo. La persona titular de la coordinación tiene las siguientes funciones:
I.     Elaborar cronograma del Mecanismo de participación ciudadana;
II.     Asegurar que las acciones del Mecanismo de participación ciudadana se encuentren apegadas a las disposiciones jurídicas aplicables;
III.    Resguardar los archivos físicos y electrónicos que genere la ejecución del Mecanismo de participación ciudadana;
IV.   Publicar y mantener actualizada la información referida en el Lineamiento Trigésimo quinto;
V.    Proporcionar la información del Mecanismo de participación ciudadana que de conformidad con la normativa en materia de archivos, transparencia, protección de datos personales, así como aquélla aplicable a la Ventanilla Única Nacional y demás disposiciones aplicables, y
VI.   Las demás que establezca la dependencia o entidad correspondiente.
CAPÍTULO II
Reglas de organización y funcionamiento del Mecanismo de participación ciudadana
Vigésimo quinto. Una vez conformado el Mecanismo de participación ciudadana, la persona del servicio público que funja como titular de la secretaría técnica o coordinación, según corresponda, someterá a consideración de los Integrantes las reglas de organización de dicho mecanismo que deben ser publicadas en www.gob.mx/participa, de conformidad con las disposiciones aplicables, las cuales contendrán, por lo menos:
I.     Disposiciones generales;
II.     Integración;
III.    Estructura;
IV.   Funciones y actividades;
V.    Responsabilidades de los Integrantes;
VI.   Periodicidad de las sesiones, en su caso;
VII.   Programa de trabajo;
VIII.  Sistema de monitoreo y evaluación, y
IX.   Transparencia y rendición de cuentas.
Vigésimo sexto. Los Integrantes del Mecanismo de participación ciudadana pueden organizarse internamente en comisiones o grupos de trabajo y llevar a cabo las reuniones que consideren necesarias para el desempeño de sus funciones.
Vigésimo séptimo. Las dependencias y entidades, responsables de la organización de los Mecanismos de participación ciudadana, deben observar los siguientes aspectos para su óptimo funcionamiento:
I.     Plazos razonables. Los Mecanismos de participación ciudadana deben estar estructurados de manera que los Integrantes cuenten con el tiempo suficiente para revisar los documentos e información relativa al mecanismo, con el objetivo de garantizar la calidad de sus aportaciones.
II.     Información pública, completa, clara, comprensible y oportuna. La información derivada de los Mecanismos de participación ciudadana debe ser de acceso público, de conformidad con la legislación en materia de archivos, transparencia y protección de datos personales, así como comprensible para todos los Integrantes del mecanismo, y publicada de manera digital en www.gob.mx/participa de conformidad con las disposiciones aplicables.
III.    Procedimientos de trabajo claros. Las reglas sobre la participación en los Mecanismos de participación ciudadana deben ser claras.
IV.   Empoderamiento. La participación en los Mecanismos de participación ciudadana debe fortalecer a la ciudadanía, reforzando sus capacidades e impulsar cambios que incidan en las políticas públicas en beneficio de la sociedad.
Vigésimo octavo. En caso necesario, los Integrantes del Mecanismo de participación ciudadana pueden solicitar, por conducto de la persona titular de la secretaría técnica o de la coordinación, la opinión del personal del servicio público y personas expertas en el tema objeto de análisis. Asimismo, los Integrantes del Mecanismo de participación ciudadana pueden intercambiar experiencias y aprendizajes con los Integrantes de otros mecanismos relacionados con su objeto.
 
CAPÍTULO III
Demarcación de actuación de los Mecanismos de participación ciudadana
Vigésimo noveno. Los Mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades pueden tener una cobertura nacional, o bien establecerse en las entidades federativas, regiones, municipios o localidades de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a las atribuciones y competencia de la dependencia o entidad correspondiente. La cobertura territorial puede ser:
I.     Nacional: cuando la organización y ámbito de operación del Mecanismo de participación ciudadana sea federal;
II.     Entidad Federativa: cuando la organización del Mecanismo de participación ciudadana tiene una estructura territorial que le permite tener presencia en una entidad federativa;
III.    Regional: cuando la organización del Mecanismo de participación ciudadana cuenta con una estructura territorial en varias entidades federativas, y
IV.   Municipal o Local: cuando la organización del Mecanismo de participación ciudadana contempla una estructura territorial a nivel municipal o comunitario.
CAPÍTULO IV
De la capacitación a los Integrantes de los Mecanismos de participación ciudadana
Trigésimo. El Mecanismo de participación ciudadana debe contemplar procesos de capacitación para sus Integrantes sobre los siguientes temas:
I.     Elementos fundamentales del proceso de diseño, planeación, programación y presupuesto de las políticas públicas;
II.     Participación ciudadana;
III.    Sociedad civil;
IV.   Políticas públicas con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;
V.    Acceso a la información;
VI.   Archivos, transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales, y
VII.   Cualquier tema relacionado con el objetivo del Mecanismo de participación ciudadana.
TÍTULO CUARTO
Resultados de los Mecanismos de participación ciudadana
CAPÍTULO I
Resultados e informes de actividades de los Mecanismos de participación ciudadana
Trigésimo primero. Los resultados generados por los Mecanismos de participación ciudadana deben constar por escrito, ser de acceso público y contar con criterios claros y objetivos acordes con la materia del mecanismo.
Trigésimo segundo. Las dependencias y entidades deben elaborar y difundir un informe anual de sus Mecanismos de participación ciudadana a través de www.gob.mx/participa, de conformidad con las disposiciones aplicables, que contenga:
I.     Reporte sobre el avance en el cumplimiento del programa de trabajo;
II.     Actividades realizadas en el marco del Mecanismo de participación ciudadana;
III.    Evaluación interna de los resultados alcanzados, y
IV.   Los resultados generados, en su caso.
El informe debe ser presentado físicamente y en formato electrónico, procurando el uso de un lenguaje claro, conciso e incluyente.
Trigésimo tercero. Las dependencias y entidades, en el ámbito de sus atribuciones, deben dar seguimiento a los resultados y desempeño de los Mecanismos de participación ciudadana para su mejora continua.
 
CAPÍTULO II
Transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales
Trigésimo cuarto. Las actividades de los Mecanismos de participación ciudadana deben regirse bajo los principios constitucionales en materia de archivos, transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Trigésimo quinto. Las dependencias y entidades deben actualizar cada seis meses en su portal electrónico y en www.gob.mx/participa, de conformidad con las disposiciones aplicables, la información relacionada con la conformación, organización, funcionamiento y resultados de las actividades desarrolladas por los Mecanismos de participación ciudadana.
Trigésimo sexto. Las dependencias y entidades deben publicar la información de cada Mecanismo de participación ciudadana a través de la modalidad de datos abiertos de conformidad con las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
Base de datos de los Mecanismos de participación ciudadana
Trigésimo séptimo. Las dependencias y entidades deben nombrar a una persona del servicio público, con nivel mínimo de dirección general u homólogo, que sirva de enlace con la Secretaría para cumplir con las obligaciones que establece el presente capítulo, así como para el desahogo de consultas y el intercambio de información sobre los Mecanismos de participación ciudadana.
Trigésimo octavo. La Unidad de Desarrollo Político debe crear una base datos de los Mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades, que contemple, por lo menos, la siguiente información:
I.     Nombre de la dependencia o entidad;
II.     Nombre del Mecanismo de participación ciudadana;
III.    Tipo de Mecanismo de participación ciudadana;
IV.   Modalidad del Mecanismo de participación ciudadana;
V.    Marco jurídico que sustenta la integración del Mecanismo de participación ciudadana;
VI.   Nombre de los Integrantes del Mecanismo de participación ciudadana, y
VII.   Aspectos operativos del Mecanismo de participación ciudadana.
La Unidad de Desarrollo Político debe actualizar dicha información cada 90 días hábiles, la cual debe publicar en www.datos.gob.mx en datos abiertos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Trigésimo noveno. En caso de creación de un nuevo Mecanismo de participación ciudadana, las dependencias y entidades deben entregar a la Unidad de Desarrollo Político, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de que inicie funciones, la información referida en el Lineamiento Trigésimo octavo.
Cuadragésimo. La información de la base de datos referida en el Lineamiento Trigésimo octavo es considerada pública, en términos de lo previsto en las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En el caso de los Mecanismos de participación ciudadana en funciones, la información solicitada para la base de datos referida en el Lineamiento Trigésimo octavo, deberá enviarse a más tardar a los 60 días hábiles siguientes de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.
Tercero. La base de datos referida en el Lineamiento Trigésimo octavo debe estar funcionando al año siguiente de la fecha de publicación de los Lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, a 8 de agosto de 2017.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.
 

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