DOF: 11/08/2017
REFORMAS y adición a las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría de la Función Pública

REFORMAS y adición a las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría de la Función Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el penúltimo párrafo del 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, he tenido a bien emitir las siguientes:
REFORMAS Y ADICIÓN A LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los párrafos segundo y tercero del numeral V.1.5, y los párrafos segundo y tercero de numeral V.1.18, y se ADICIONA un cuarto párrafo, recorriéndose los subsecuentes del numeral V.1.18, todos del Apartado V denominado Bases y Lineamientos de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de la Función Pública, para quedar como siguen:
"V. BASES Y LINEAMIENTOS
V.1 a V.1.4 ...
V.1.5 ...
La investigación de mercado a que se refiere el sexto párrafo del artículo 26 de la Ley, será realizada en todo caso por la Subdirección de Mercadeo, la cual, en caso de requerirlo, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los bienes o servicios a contratar, podrá solicitar el apoyo por escrito del área requirente y, en su caso, del área técnica, especificando puntualmente los aspectos en los que se requiere proporcionar los elementos técnicos que permitan realizar la investigación de mercado. El área requirente de los bienes o servicios o el área técnica a las que se les haya solicitado el apoyo por parte de la Subdirección de Mercadeo, deberán enviar por escrito los requerimientos solicitados. Dicho escrito deberá estar firmado por el titular del área requirente o técnica o por un servidor público adscrito a dichas áreas con nivel mínimo de director general adjunto.
La investigación de mercado deberá integrarse al expediente de contratación, incluyendo el resultado de la misma (FO-CON-5); en su caso, las solicitudes de cotización (FO-CON-4) y las cotizaciones presentadas por los posibles proveedores, así como las declinaciones que se hubieren recibido por parte de éstos; y los documentos que acrediten las demás fuentes consultadas de acuerdo al artículo 28 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
...
V.1.6 a V.1.17 ...
V.1.18 ...
El área requirente, por conducto del administrador del contrato o pedido, a la recepción del servicio emitirá y tramitará de inmediato el formato de "Conformidad de Prestación del Servicio", remitiéndolo a la DGPyP, para continuar con el procedimiento de pago respectivo.
En el caso de bienes, el administrador del pedido o contrato, una vez que el Departamento de Almacén haya verificado que se dio cumplimiento a lo estipulado en el instrumento contractual correspondiente, emitirá
el formato de "Entrada al almacén", y el administrador lo remitirá de inmediato a la DGPyP, para continuar con el procedimiento de pago respectivo.
La factura que presente el proveedor deberá ser electrónica, cubriendo los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, e invariablemente deberá presentarse para su cobro debidamente requisitada en la dirección electrónica que señale la DGPyP. Una vez recibida la factura electrónica, la DGPyP remitirá al proveedor la constancia de recepción por medios electrónicos.
...
...
V.1.19 a V.3.6 ..."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes reformas y adición a las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de la Función Pública entrarán en vigor en la fecha de su emisión.
SEGUNDA.- La Oficialía Mayor deberá proceder a la revisión de este documento a efecto de que en los Manuales de Organización y Procedimientos queden incluidas las actividades y funciones que contiene este documento.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil diecisiete.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.
 

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