DOF: 11/08/2017
ACUERDO mediante el cual se aprueban las adiciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

ACUERDO mediante el cual se aprueban las adiciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/05/07/2017.09
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS ADICIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
CONSIDERANDO
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que, con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.     Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto antes invocado, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General estableciendo en ella el cambio de denominación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto); así como la instauración de los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
4.     Que en atención a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP, el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
5.     Que el artículo 21, fracción XX de la LFTAIP establece que el Instituto tiene, entre otras atribuciones, la de elaborar su Estatuto Orgánico y demás normas de operación.
6.     Que de conformidad con el artículo Sexto Transitorio de la LFTAIP, el Instituto debe expedir su Estatuto Orgánico y los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
7.     Que, por lo anterior, mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04 fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
8.     Que de conformidad con los artículos 53 y 59 de la LFTAIP, el Instituto contará con un Consejo Consultivo, mismo que estará integrado por diez consejeros honoríficos que durarán en su encargo siete años y funcionará conforme a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto.
9.     Que, por lo anterior, se considera necesario modificar el Estatuto Orgánico del Instituto a efecto de incorporar en dicho ordenamiento las disposiciones que contengan el funcionamiento de dicho Consejo
Consultivo, particularmente aquellas que se refieran al tipo de sesiones, su periodicidad, el quorum para sesionar y las demás reglas que sean necesarias para su funcionamiento.
10.   Que la modificación que se propone consiste en incorporar un Capítulo Décimo Quinto, denominado "Del Consejo Consultivo" y los artículos 57, 58 y 59, en los términos siguientes:
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
Del Consejo Consultivo
Artículo 57. El Consejo Consultivo funcionará en sesiones ordinarias o extraordinarias, para lo cual se requerirá la presencia de por lo menos seis Consejeros. Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos, una cada dos meses. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando existan asuntos de importancia o que deban resolverse de inmediato y serán convocadas por el Presidente del Consejo o mediante convocatoria que formulen por lo menos cuatro de los Consejeros, quienes se asegurarán que todos los Consejeros sean debidamente notificados.
Artículo 58. La preparación, desarrollo y seguimiento de las sesiones se llevará a cabo conforme a las reglas que el Consejo Consultivo emita para tal efecto.
Artículo 59. Las decisiones del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría de votos.
11.   Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establece que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos, asimismo el artículo 12 fracción I del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.
12.   Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXV la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración.
13.   Que de conformidad con el artículo 29, fracción I de la LFTAIP corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
14.   Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la LFTAIP, 18, fracciones XIV, XVI, XXVI y XXXVII del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente propone al Pleno del Instituto, el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban las adiciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Quinto Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 31, fracción XII, 53 y 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 5 último párrafo, 6, 8, 12, fracción I y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las adiciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los siguientes términos:
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
Del Consejo Consultivo
Artículo 57. El Consejo Consultivo funcionará en sesiones ordinarias o extraordinarias, para lo cual se requerirá la presencia de por lo menos seis Consejeros. Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos, una cada dos meses. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando existan asuntos de importancia o que deban resolverse de inmediato y serán convocadas por el Presidente del Consejo o mediante convocatoria que formulen por lo menos cuatro de los
Consejeros, quienes se asegurarán que todos los Consejeros sean debidamente notificados.
Artículo 58. La preparación, desarrollo y seguimiento de las sesiones se llevará a cabo conforme a las reglas que el Consejo Consultivo emita para tal efecto.
Artículo 59. Las decisiones del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría de votos.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.
CUARTO. El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el cinco de julio de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Ximena Puente de la Mora, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 454228)
 

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