DOF: 11/08/2017
CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto

CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Géneros de Punto.- Oficio No. 12/212/(72)/2 Legajo 79.

ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO.
Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecisiete.
VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/2 legajo 79, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud obrera, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, en su aspecto integral, presentada en esta Secretaría el día veintinueve de junio de dos mil diecisiete, con fundamento en el artículo 419 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, signada por los representantes de los sindicatos: De Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.T.M.); Nacional Mártires de "San Ángel" de la Industria Textil, Similares y Conexos (C.R.O.C.); Unión Nacional de Trabajadores Textiles y Labores Similares y Conexos (C.R.O.M.); Unión Textil de Fibras Sintéticas y de Algodón, su Manufactura y Terminado, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.C.); Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (C.G.T.); Industrial "7 de Enero" de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.M.); Industrial de Obreros Textiles (F.R.O.T.); Nacional de Trabajadores Textiles de México (F.R.O.T.); Asociación de Obreros y Empleados de la Industria Textil, sus similares de la República Mexicana "Jesús Yurén"; Industrial de Obreros "Francisco Villa" de las Ramas del Algodón, Seda y Textiselas y Similares de Puebla "C.R.O.C."; Único de Trabajadores Textiles del Ramo de Géneros de Punto de la Empresa Bonetera San Martín de la Ciudad de Puebla (C.R.O.C.); Industrial CROM de Trabajadores y Empleados Textiles Similares del Estado de México "C.R.O.M."; De la Industria Textil en General Democracia Sindical de la República Mexicana "C.R.O.C."; Nacional "Libertario" de Trabajadores de la Industria Textil en todas sus Ramas, (C.R.O.C.); De Trabajadores Textiles, Bonetería y Punto Similares y Conexos de la República Mexicana e Industrial de Obreros Textiles y Similares "Fernando S. Romero" (C.R.O.M.), y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Contrato Ley en su integridad, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis, indicándose en el proemio su vigencia desde el primer minuto del once de octubre de dos mil quince hasta las veinticuatro horas del diez de octubre de dos mil diecisiete.
SEGUNDO.- Que el Contrato Ley mencionado fue revisado en su aspecto salarial, por convenio de fecha seis de octubre de dos mil dieciséis y publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de octubre del mismo año.
TERCERO.- Que atendiendo a la solicitud recibida el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número 211/DGRA/07-07-2017/224, del siete de julio de dos mil diecisiete, se comprobó que se satisfacen los requisitos del artículo 419 fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:
ACUERDO
I.     Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.
II.    Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana afectos a la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto y a los patrones que tienen a su servicio a los trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión integral del Contrato Ley.
III.    Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial citado, deberán acreditar
a sus delegados a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur 4271, Col. Fuentes del Pedregal, Ciudad de México, C.P. 14149.
       Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal, se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV.   En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, en el auditorio de la propia Secretaría, ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior.
V.    En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
VI.   PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó el C. LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social.
Atentamente
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 29/03/2024

UDIS
8.113914

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024