DOF: 11/08/2017
DECRETO por el que se expropia la superficie de 486,455

DECRETO por el que se expropia la superficie de 486,455.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de El Marqués, Estado de Querétaro, para destinarse a la ampliación del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 1 °, fracciones III y XII, 2 °, 3 °, 4 °, 7 °, 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 1, 2, fracción VI, 3, 6 y 37 de la Ley de Aeropuertos; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero y tercero, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público para atender las necesidades de interés general que deben ser satisfechas de manera prioritaria, en beneficio de la colectividad;
Que el artículo 1 °, fracción XII, de la Ley de Expropiación, prevé como causa de utilidad pública, para proceder a la expropiación de terrenos, los casos previstos en leyes especiales, las cuales en materia de aeropuertos además de regular la prestación de servicios públicos a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, establecen como causa de utilidad pública la construcción, ampliación y conservación de obras aeroportuarias;
Que el artículo 37 de la Ley de Aeropuertos, establece que es de utilidad pública la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos, por lo que la Secretaría promoverá la expropiación de los terrenos que se requieran para tal fin, la cual se llevará a cabo conforme a la legislación aplicable;
Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, establece como líneas de acción en materia aeroportuaria nacional, ampliar y modernizar la infraestructura y los servicios aeroportuarios con una visión de largo plazo, así como incrementar la competitividad del transporte aéreo en su infraestructura y servicios; en ese sentido el Programa retoma las líneas de acción del sector de comunicaciones y transportes contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 â 2018, para modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte;
Que la ampliación del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, contribuirá al cumplimiento de la estrategia definida en el Programa Maestro de Desarrollo 2015-2019; el cual contempla en su segunda etapa de desarrollo, la adquisición de reserva territorial para la implementación de nuevas instalaciones, que permita ofrecer áreas de crecimiento para fortalecer la zona de movimiento operacional, reforzar la plataforma de carga, entre otras;
Que dicho Aeropuerto, es el primero en México en obtener la certificación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), por lo que cumple estrictamente con cada uno de los procedimientos técnicos establecidos para garantizar la seguridad operacional; asimismo, contribuye en el desarrollo de la región, por lo que es necesario impulsar su crecimiento de manera que fomente sus operaciones aéreas, de conectividad y en apoyo a las actividades productivas;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de Aeropuertos y Servicios Auxiliares llevó a cabo los estudios técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los terrenos que son objeto del presente Decreto, ubicados en el Municipio de El Marqués, Estado de Querétaro, son los más apropiados e idóneos para la ampliación del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, en virtud de que los mismos reúnen las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura, además de que colindan con el citado aeródromo al ubicarse en el extremo sur de los terrenos que lo integran;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes integró el expediente de expropiación número 01/QRO/2017, en el cual constan los elementos técnicos y estudios realizados, como son, entre otros, la selección de la ruta, estudios fotogramétricos, anteproyecto y proyecto constructivo de terracerías realizados sobre los terrenos que por su ubicación son indispensables para integrar la zona de protección del mencionado aeropuerto conforme a los cuales determinó emitir la Declaratoria de Utilidad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2017;
Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2o., fracción III, de la Ley de Expropiación y tercero de la
Declaratoria de Utilidad Pública, se otorgó a los interesados un plazo de quince días hábiles para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y presentaran las pruebas que consideraran pertinentes, sin que se haya presentado ninguna manifestación;
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios por cada una de las fracciones a expropiar, de fecha 25 de mayo de 2017, en los que se determina el monto de la indemnización a pagar por la expropiación de la superficie a que se refiere el presente Decreto, y
Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, decretar la expropiación de los terrenos para la ampliación del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Es de utilidad pública la ampliación del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 486,455.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de El Marqués, Estado de Querétaro, dividida en diez fracciones y cuyos datos de localización son los siguientes:
FRACCIÓN I.
Se afecta una superficie de 58,720.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=375,566.2642, Y=2'279,942.4164; continúa tangente de 506.62 m. y RAC=N89 °43'08.76"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 71.59 m. y RAC=S13 °55'04.17"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 234.90 m. y RAC=S79 °06'41.05"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 5.16 m. y RAC=S78 °57'43.18"W hasta el vértice 5, continúa tangente de 257.90 m. y RAC=S78 °59'11.14"W hasta el vértice 6, continúa tangente de 165.37 m. y RAC=N12 °12'01.66"W hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN II.
Se afecta una superficie de 13,031.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 7 con coordenadas UTM X=376,081.1283, Y=2'279,944.9434; continúa tangente de 194.25 m. y RAC=N89 °42'48.28"E hasta el vértice 8, continúa tangente de 67.18 m. y RAC=S12 °05'27.72"E hasta el vértice 9, continúa tangente de 194.73 m. y RAC=S89 °01'41.89"W hasta el vértice 10, continúa tangente de 69.37 m. y RAC=N11 °19'13.43"W hasta el vértice 7 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN III.
Se afecta una superficie de 58,898.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 11 con coordenadas UTM X=376,288.8398, Y=2'279,945.9790; continúa tangente de 270.26 m. y RAC=N89 °42'00.46"E hasta el vértice 12, continúa tangente de 104.77 m. y RAC=S12 °07'01.80"E hasta el vértice 13, continúa tangente de 328.32 m. y RAC=S 44 °12'08.79"W hasta el vértice 14, continúa tangente de 342.30 m. y RAC=N10 °39'52.31"W hasta el vértice 11 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN IV.
Se afecta una superficie de 72,370.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 14 con coordenadas UTM X=375,602.3217, Y=2'279,775.7404; continúa tangente de 275.90 m. y RAC=N79 °02'42.46"E hasta el vértice 15, continúa tangente de 275.46 m. y RAC=S14 °21'08.61"E hasta el vértice 16, continúa tangente de 271.16 m. y RAC=S79 °40'54.61"W hasta el vértice 17, continúa tangente de 271.98 m. y RAC=N11 °36'14.46"W hasta el vértice 14 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN V.
Se afecta una superficie de 63,370.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 18 con coordenadas UTM X=375,860.5929, Y=2'279,825.7321; continúa tangente de 234.90 m. y RAC=N79 °02'42.46"E hasta el vértice 19, continúa tangente de 273.52 m. y RAC=S12 °42'35.72"E hasta el vértice 20, continúa tangente de 226.95 m. y RAC=S78 °37'55.01"W hasta el vértice 21, continúa tangente de 275.51 m. y RAC=N14 °21'08.61"W hasta el vértice 18 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN VI.
Se afecta una superficie de 69,365.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 22 con coordenadas UTM X=376,095.1212, Y=2'279,876.9293; continúa tangente de 194.73 m. y RAC=N89 °01'41.89"E hasta el vértice 23, continúa tangente de 278.98 m. y RAC=S11 °48'49.96"E hasta el vértice 24, continúa tangente de 239.95 m. y RAC=S42 °56'09.01"W hasta el vértice 25, continúa tangente de 169.80 m. y RAC=N10 °26'07.78"W hasta el vértice 26, continúa tangente de 2.86 m. y RAC=N68 °11'55.26"E hasta el vértice 27, continúa tangente de 283.78 m. y RAC=N12 °11'00.14"W hasta el vértice 22 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
 
FRACCIÓN VII.
Se afecta una superficie de 66,992.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 28 con coordenadas UTM X=375,657.9667, Y=2'279,504.2457; continúa tangente de 241.32 m. y RAC=N79 °12'28.27"E hasta el vértice 29, continúa tangente de 210.55 m. y RAC=S17 °52'24.98"E hasta el vértice 30, continúa tangente de 54.96 m. y RAC=S09 °43'13.89"E hasta el vértice 31, continúa tangente de 265.55 m. y RAC=S79 °04'53.87"W hasta el vértice 32, continúa tangente de 264.48 m. y RAC=N10 °56'37.22"W hasta el vértice 28 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN VIII.
Se afecta una superficie de 57,250.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 33 con coordenadas UTM X=375,905.6621, Y=2'279,550.6927; continúa tangente de 255.21 y RAC=N79 °12'28.27"E hasta el vértice 34, continúa tangente de 172.66 m. y RAC=S10 °25'52.34"E hasta el vértice 35, continúa tangente de 178.01 m. y RAC=S45 °46'03.28"W hasta el vértice 36, continúa tangente de 47.28 m. y RAC=S06 °40'32.39"E hasta el vértice 37, continúa tangente de 136.52 m. y RAC=N45 °58'20.57"W hasta el vértice 38, continúa tangente de 208.05 m. y RAC=N17 °16'41.65"W hasta el vértice 33 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN IX.
Se afecta una superficie de 1,800.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 39 con coordenadas UTM X=375,971.9973, Y=2'279.277.0823; continúa tangente de 73.01 m. y RAC=N09 °43'13.89"W hasta el vértice 40, continúa tangente de 93.46 m. y RAC=S40 °40'08.85"E hasta el vértice 41, continúa tangente de 49.54 m. y RAC=N89 °56'57.33"W hasta el vértice 39 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN X.
Se afecta una superficie de 24,659.00 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 41 con coordenadas UTM X=376,021.5373, Y=2'279,277.0384 continúa tangente de 40.225 m. y RAC=S51 °56'38.97"E hasta el vértice 42, continúa tangente de 111.478 m. y RAC=S68 °26'32.61"W hasta el vértice 43, continúa tangente de 230.915 m. y RAC= RAC=S76 °11'14.49"W hasta el vértice 44, continúa tangente de 90.060 m. y RAC=N10 °56'12.91"W hasta el vértice 45, continúa tangente de 265.550 m. y RAC=N79 °04'53.87"E hasta el vértice 31, continúa tangente de 18.050 m. y RAC=S09 °43'13.89"E hasta el vértice 40, continúa tangente de 49.540 m. y RAC=S89 °56'57.33"E hasta el vértice 41 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
Los planos de las áreas y el expediente formado con motivo de la presente expropiación, están a disposición de quienes justifiquen ser interesados, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ubicada en Avenida Universidad esquina Xola, sin número, Cuerpo C, Planta Baja, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, Ciudad de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La expropiación de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que formen parte de ellos.
ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, procederá a tomar de inmediato la posesión definitiva del bien materia de la expropiación.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de su Organismo Público Descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares cubrirá el monto de la indemnización que en los términos de ley debe pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, y conforme al avalúo determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
ARTÍCULO QUINTO.- Notifíquese personalmente a los interesados este Decreto y el avalúo en el que se fije el monto de la indemnización, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del Decreto en los domicilios que para tal efecto consten en el expediente de expropiación. En caso de que éstos ya no correspondan, surtirá los mismos efectos una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los diez días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes,
Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.

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