DOF: 11/08/2017
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba diferir la entrada en vigor de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba diferir la entrada en vigor de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA DIFERIR LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS "LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA DEFENSA DE LAS AUDIENCIAS."
ANTECEDENTES
1.     El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones." (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
2.     El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión." (Decreto de Ley), mismo que de conformidad con el artículo Primero Transitorio entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
3.     El 29 de noviembre de 2016, mediante Acuerdo número P/IFT/291116/672, el Pleno del Instituto aprobó y emitió los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias (Lineamientos).
4.     El 31 de enero de 2017, el Ejecutivo Federal informó públicamente que presentó una controversia constitucional en contra diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y en relación con los Lineamientos.
5.     El 31 de enero de 2017, el Senado de la República interpuso controversia constitucional en relación con la emisión de los Lineamientos;
6.     El 1 de febrero de 2017, a través del comunicado de prensa 016/2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo público que admitió a trámite las controversias constitucionales referidas en los numerales 4 y 5 del presente Acuerdo;
7.     El 1 de febrero de 2017, a través del Acuerdo número P/IFT/EXT/010217/117, se emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba diferir la entrada en vigor de los "Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias." (Acuerdo de Diferimiento), fijando el 16 de agosto de 2017, como la fecha para que dichos lineamientos entraran en vigor, ello a fin de tener plena certeza sobre la regularidad constitucional de los Lineamientos, dada la necesidad de respetar integralmente el ejercicio de derechos humanos, tal y como se expone más adelante, y
8.     El 8 de febrero de 2017, se publicó en el DOF Acuerdo de Diferimiento.
En virtud de los antecedentes señalados y,
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o., apartado B, fracciones III, IV y VI, 7o. y 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI, 16, 17 fracciones I y XV, 216 fracciones I a V y 256 al 261 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 1, 4, fracción I, 6 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones; además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
El referido artículo 28, en la fracción IV del párrafo vigésimo, dota al Instituto de la facultad de emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.
En particular, en términos de las fracciones I y LVI del artículo 15 de la Ley, el Instituto se encuentra facultado para expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la propia Ley, así como para aprobar y expedir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.
El Instituto se encuentra facultado en términos del artículo 15, fracción LIX de la Ley, para vigilar y
sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias, por lo tanto, dicha materia es una de aquellas sobre de las cuales el Instituto cuenta con facultades regulatorias.
Asimismo, el último párrafo del artículo 256 de la Ley señala que los códigos de ética que emitan los concesionarios de radiodifusión y de televisión y/o audio restringido, deberán ajustarse a los lineamientos que emita el Instituto, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
De igual manera, el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley señala que el Instituto deberá expedir lineamientos de carácter general que establezcan las obligaciones mínimas que tendrán los defensores de las audiencias para la adecuada protección de sus derechos.
Con base en lo anterior, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, resulta competente para diferir la entrada en vigor de los Lineamientos.
SEGUNDO.- Diferimiento.- Como se desprende de los antecedentes 4 y 5 del presente Acuerdo y 9 y 10 del Acuerdo de Diferimiento, se han promovido dos controversias constitucionales en relación con la emisión de los Lineamientos, teniendo primordial importancia el planteamiento de argumentos consistentes en que con su entrada en vigor así como con su eventual aplicación, se pueden constituir elementos contrarios al ejercicio de la libertad de expresión de concesionarios, medios de comunicación, periodistas, etc.
Si bien se continúa sosteniendo lo contenido en el párrafo tercero del considerando segundo del Acuerdo de Diferimiento, en el sentido de la importancia de la regulación en esta materia, así como de su aplicación efectiva, también persiste la necesidad de contar con elementos suficientes para disipar cualquier duda respecto del apego de los Lineamientos a la Constitución, tomando en cuenta, por supuesto, que se encuentra inmerso, desde diversos ángulos, el respeto de los derechos humanos a la información y de libertad de expresión.
En ese orden de ideas, dado que al día de hoy la SCJN no ha resuelto las controversias constitucionales que nos ocupan, resulta prudente que, hasta que ello no suceda, el Pleno del Instituto autorice nuevamente el diferimiento de la entrada en vigor de los Lineamientos, lo cual, en términos de su artículo Primero Transitorio modificado, sucedería el 16 de agosto de 2017.
Para ello, se considera adecuado que los Lineamientos entren en vigor el 16 de noviembre de 2017, sin perjuicio de que el Instituto podrá revisar la modificación de la fecha en caso de que la SCJN resuelva lo conducente antes de dicho término.
Lo anterior sin perjuicio de la entrada en vigor de la obligación establecida en el artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio del "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracciones III, IV y VI, 7o. y 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 7o., 15 fracciones I, LVI, LVIII, LIX, LX y LXI 16, 17 fracciones I, XIV y XV, 216 fracciones de la I a la V, 256 al 261 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 1, 4 fracción I, 6 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite los siguientes:
ACUERDOS
ÚNICO. Se modifica el artículo Primero transitorio del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias", publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2016, a efecto de diferir la entrada en vigor de los Lineamientos, para quedar como sigue:
"Primero.- Los Lineamientos entrarán en vigor el 16 de noviembre de 2017."
TRANSITORIOS
ÚNICO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XI Sesión Extraordinaria celebrada el 8 de agosto de 2017, por  mayoría  de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica y Arturo Robles Rovalo; y con el voto en contra de las Comisionadas Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, y del Comisionado Adolfo Cuevas Teja; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/080817/168.

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