DOF: 23/08/2017
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Seguros Afirme, S

OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero, para operar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-S0094"15".- Oficio No. 06-C00-41100/42072.

ASUNTO:   Se modifica la autorización otorgada a Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero.
SEGUROS AFIRME, S.A. DE C.V.,
AFIRME GRUPO FINANCIERO
Av. Ocampo No. 220 Pte.
Col. Centro
64000 Monterrey, N.L.
At'n: Lic. Sergio Sada Ramírez
       Director Jurídico
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 66, 369, fracción II, 370, último párrafo y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
1.     Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero, fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros a través del Oficio 366-IV-965 de 18 de febrero de 1998. Tal autorización fue modificada por última vez por la citada Dependencia mediante Oficio 366-IV-USVP-041/07 de 22 de marzo de 2007.
2.     Con escritos de 29 de julio y 31 de agosto de 2015, 4 de febrero, 16 de mayo y 11 de julio de 2016, el Lic. Sergio Sada Ramírez, Director Jurídico de Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero, solicitó la aprobación de la reforma integral de estatutos sociales de dicha institución, con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, según lo acordado en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 27 de julio de 2015; de dicha modificación destaca la reforma al Artículo Segundo de sus estatutos para ajustar la referencia del ramo de "terremoto y otros riesgos catastróficos" por "riesgos catastróficos", conforme a lo previsto en los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
3.     Por Oficio No. 06-C00-41100/18988 de 3 de mayo de 2017, esta Comisión aprobó la modificación integral de los estatutos sociales de Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero, contenida en el instrumento público número 45,480 de 8 de septiembre de 2016, otorgada ante la fe del Lic. Gilberto Federico Allen De León, Titular de la Notaría Pública número 33 con ejercicio en el Primer Distrito Registral y Notarial del Estado de Nuevo León, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el folio mercantil electrónico 62485*9 de 13 de marzo de 2017.
4.     En ese contexto, se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su sesión 195 de 20 de julio de 2017, las modificaciones a la autorización de Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero para operar como institución de seguros, la cual acordó, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, lo siguiente:
«ÚNICO.- Se MODIFICAN las bases de la autorización otorgada a Seguros Afirme, S.A. de
C.V., Afirme Grupo Financiero, a efecto de:
a) Ajustar la referencia al ramo de "terremoto y otros riesgos catastróficos" en la operación de daños, por "riesgos catastróficos", conforme a lo previsto en los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b) Asimismo, se considera oportuno eliminar la referencia al monto del capital de dicha institución de seguros, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación y ramos que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. »
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución contenida en el citado No. 06-C00-41100/18988 de 3 de mayo de 2017, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el Proemio y los Artículos Primero, Segundo y Tercero, primer párrafo, base II), de la autorización otorgada a Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero, en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL, A SEGUROS AFIRME, S.A. DE C.V., AFIRME GRUPO FINANCIERO, PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal conferían el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero, para que funcione como institución de seguros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está facultada para practicar operaciones de seguros de vida y de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, diversos, así como riesgos catastróficos.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
...
II.- La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
...
...
..."
 
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero, para organizarse y operar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL, A SEGUROS AFIRME, S.A. DE C.V., AFIRME GRUPO FINANCIERO, PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal conferían el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero, para que funcione como institución de seguros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está facultada para practicar operaciones de seguros de vida y de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, diversos, así como riesgos catastróficos.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación será Seguros Afirme, Sociedad Anónima de Capital Variable, Afirme Grupo Financiero.
II.- La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
III.- El domicilio social de la institución de seguros será la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible".
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a esa institución de seguros, en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 66, 369, fracción II, 370, último párrafo y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 21 de Julio de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 454868)
 
 

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