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DOF: 24/08/2017
RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-106-SCFI-2016, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicado el 1 de noviembre de 2016

RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-106-SCFI-2016, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicado el 1 de noviembre de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-106-SCFI-2016, CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO Y CONDICIONES DE USO DE LA CONTRASEÑA OFICIAL, PUBLICADO EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2016.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracciones IX y XII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IV y IX, X y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-106-SCFI-2016, Características de Diseño y Condiciones de Uso de la Contraseña Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2016.
Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública:
-      ABB México S.A. de C.V.
-      Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)
-      Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos A.C. (ANFAD)
-      Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información            (CANIETI)
-      Cámara Nacional de la Industria Tequilera (CNIT)
-      Consejo Regulador del Tequila (CRT)
-      Factual Services S.C.
-      Truper S.A. de C.V.
1
2
3
4
5
6
Nombre
Capítulo No./
Inciso No./ Anexo
(ej. 3.1)
Tipo de
comentario
TEXTO ORIGINAL Y COMENTARIOS (JUSTIFICACIÓN PARA EL
CAMBIO)
CAMBIO PROPUESTO
RESOLUCIÓN CCONNSE
 
 
 
 
 
 
 
CANIETI
En todo el proyecto de norma. Donde en lo propuesto del proyecto de norma, se refiera al texto relativo a NMXs
ge
Comentario
La contraseña oficial es de cumplimiento obligatorio por cuanto es referida por una NOM (Norma Oficial Mexicana). Sólo las NOMs son de carácter obligatorio y por ende su contraseña oficial. Las NMXs son de carácter voluntario y no deben mezclarse con los requerimientos obligatorios de las NOMs, tal como la contraseña oficial.
Justificación
Si bien una NOM puede referir NMXs, ello no significa que además del logo NOM se deberá poner el logo NMX. Además si por cumplimiento obligatorio se certifica un producto contra alguna NOM aun cuando dicha NOM refiera cumplimiento con NMXs, el demostrar cumplimiento contra dicha NMX es vía informe de resultados de laboratorio acreditado y no mediante el obtener adicionalmente al certificado de NOM, un certificado NMX y por tanto, sólo se ostentará la contraseña oficial de NOM y no adicionalmente la contraseña de cumplimiento con NMX.
La contraseña NMX por su carácter VOLUNTARIO no debe ser incluida en esta norma.
1) Debido a que la ley vigente solo considera algunas NMX como sujetas a marcado y/o etiquetado, y no son sujetas a comentario público, ni obligatorias no puede obligar el marcado de las mismas
2) Eliminar el texto referente a NMX
3) Garantizar en el proyecto que para el caso de que un producto cumpla con una NOM, no se deberá agregar además NMX, para los casos en los que dicha NOM haga referencia al cumplimiento de NMXs
 
CANIETI
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE analizó el comentario y aceptarlo parcialmente.
Por un lado, no se elimina la referencia a la contraseña NMX, toda vez que es una prerrogativa contenida en el artículo 76 primer párrafo de la LFMN que a la letra dice:
"Las dependencias competentes en coordinación con la Secretaría, podrán establecer las características de las contraseñas oficiales que denoten la evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas, y cuando se requiera, de las normas mexicanas"
Por lo que, la inclusión de las cotas de la Contraseña NMX en la presente NOM promueven la certeza jurídica y la autenticidad del uso voluntario de esta contraseña.
Por otro lado, se acepta el comentario de considerar los casos en que una NOM haga referencia a una o varias NMX. Por lo que se agrega la siguiente disposición, contenida en el capítulo 3 de la presente NOM, para quedar como sigue:
"...
Cuando un producto o servicio cuente con el cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana (NOM) y refiera a una o más Normas Mexicanas (NMX) se podrá dar cumplimiento a la presente norma bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Marcar únicamente la Contraseña NOM.
b) Marcar la contraseña NOM y ostentar voluntariamente la contraseña NMX.
c) Marcar las contraseñas NOM y NMX por así estar referido en la norma específica del producto.
NOTA 2: En caso de que una Norma Mexicana (NMX) refiera a una o más NOM, no podrá ostentarse la Contraseña NOM a menos que se cuente con el dictamen favorable de la evaluación de la conformidad para la(s) NOM(s) correspondiente(s)."
 
CNIT
General
ge
1.- Antes de hacer comentarios directamente en algunos puntos del Proyecto de Norma, nos gustaría dejar asentado que nos parece más entendible, directa y clara la norma vigente en comparación con el Proyecto que se propone, sobre todo en lo que se refiere al Prefacio (introducción) objetivo y campo de aplicación. Consideramos que la norma la vigente es buena, solo sería suficiente con agregar los aspectos de la contraseña oficial relacionados con las Normas Mexicanas.
2.- Así mismo, consideramos que el diseño y regulación cromática de la contraseña oficial es más adecuado como se encuentra previsto en la Norma vigente, por lo que desde este momento proponemos la eliminación del apéndice normativo "A" del Proyecto de Norma y en su lugar pedimos dejar lo estipulado en el inciso 5.2 de la Norma vigente, incluyendo los aspectos previstos en sus figuras 1 y 1-A con sus notas explicativas vigentes.
3.- Lo anterior lo hacemos consistir en que textualmente el inciso 5.2 de la norma vigente reza: "5.2 La exhibición de la contraseña oficial debe hacerse en el envase, embalaje, etiqueta, envoltura o en cada unidad de producto o servicio, conforme a la NOM aplicable y exhibirse mediante un marcado o etiqueta que la haga ostensible, clara, legible e indeleble, de manera tal que permanezca visible cuando menos hasta que el producto o servicio sea adquirido por el consumidor final". Como se puede apreciar la versatilidad de la regulación vigente, en cuanto que permite que la contraseña pueda ser de cualquier color siempre que sea clara y legible, permite que pueda haber un adecuado contraste que haga ostensible la contraseña, cumpliéndose con ello el objetivo de este rubro consistente en la exhibición visible de la contraseña, pues habría que considerar que existe una amplia gama cromática en los envases, etiquetas y embalajes por lo que no sería adecuado restringir dicha contraseña solo a tres colores básicos (negro, gris o blanco), porque se pudiera interferir con un adecuado contraste y con aspectos de diseño y estética de la presentación de los productos. En ese sentido, consideramos que el tema del color no debería ser un aspecto a reglamentar, con tal que la ostentación sea tan contrastable que permita la adecuada visibilidad.
4.- Por otra parte, no venos ventaja o beneficio alguno para el consumidor en el variar las líneas de la pleca central de la letra "M", como se propone en el proyecto de norma; es decir, que el trazo central corra hasta la parte inferior del trazo imaginario horizontal inferior de las sigla (que el pico central de la letra "M" corra hasta abajo), en comparación con el diseño actual que no es corrido hasta
 
CNIT
Con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE se acepta parcialmente el comentario para quedar como sigue:
"Apéndice A
(Normativo)
Características de diseño y presentación final
A.0 Diseño de la contraseña oficial
Las características de diseño de la Contraseña Oficial están dadas por las letras NOM y NMX según corresponda, y líneas (plecas), conforme lo indicado en la Figura A.1, de la presente Norma Oficial Mexicana.
Figura A.1 â Características de la contraseña oficial.
Deben conservarse las proporciones de las figuras para "NOM" y "NMX" respectivamente, siendo la dimensión vertical mínima de 2.5 mm.
Cuando se usen elementos y diseños que convivirán con la Contraseña Oficial "NOM" o "NMX", se debe tener presente que dichos elementos o diseños no interfieran con el marcado de la misma, conservando un área de protección de por lo menos 1x de acuerdo con lo indicado en las figuras A.2 y A.3, para preservar su legibilidad e identificación por parte de los consumidores.
Los trazos para el diseño de la Contraseña Oficial NOM y NMX están dados por las figuras A.2 y A.3 de la presente Norma.
 
 
 
 
 
ese trazo. Consideramos que ese cambio no aporta nada y si representaría costos y acciones adicionales de los obligados en la exhibición de dicha contraseña, toda vez que regularmente los productores adquieren volúmenes de etiquetas de manera multianual, las cuales ya cuentan con el diseño vigente de la contraseña y tendrían que desperdiciar los volúmenes importantes de inventario, o en su caso, se incurriría en costos adicionales que representarían reetiquetar (esto sería peor si la contraseña esta directamente en el envase de vidrio), tan solo por la variación de la pleca central ya mencionada, que no representa con ello ventaja alguno para el consumidor. Por lo anterior, proponemos que los trazos o diseño de la contraseña quede como la vigente.
5. - En cuanto al tamaño de la contraseña consideramos que el mínimo aceptable que lo haría visible puede ser de 3 mm (como en el caso similar de visibilidad de símbolos que se establece en la NOM-142), sobre todo porque sería un tamaño más acorde para productos pequeños. Por ejemplo, en el caso del Tequila tenemos envases miniatura, productos que se les afecta si en sus diminutas etiquetas se establece un tamaño mayor de caracteres, luego entonces si el tamaño propuesto es visible no veríamos la justificación para establecer mayores dimensiones, como la propuesta en el proyecto de norma.
6. - Luego entonces, al no ver ventaja alguna con los cambios propuestos y por el contrario por ser más clara y adecuada la norma vigente, proponemos que la NOM quede como la actual vigente, sólo agregando los aspectos para la contraseña por efectos de Normas Mexicanas, pero siguiendo los lineamientos de la norma vigente.
No obstante, ad cautelan hacemos comentarios directamente en el formato tradicional a 3 columnas del dice, debe decir y justificación, en los términos siguientes:
 

A.1 Cromática para la contraseña oficial.
Las letras NOM y NMX, deben ser de color negro, gris o blanco; excepto para métodos de grabado no impresos como por ejemplo repujado, corte o grabado laser, estarcido, grabado en alto o bajo relieve, formato digital grabado en el software del producto, entre otras similares.
En la paleta cromática siguiente se establecen dos colores preferentes y una gama de escalas aceptadas (Figura A.4) que se recomienda sean empleadas siempre que el medio en el que se aplican lo permita para la Contraseña Oficial "NOM" o "NMX".
 
 
 
 
 
 
Se recomienda que la Contraseña Oficial sea aplicada en color negro cuando se imprima en las etiquetas de los productos.
Cuando la Contraseña Oficial esté grabada sobre la superficie a modo de etiqueta debe cumplir con las demás especificaciones mostradas en este Apéndice.
Sin importar cual cromática de las que se especifican en A.1 sea utilizada sobre la Contraseña Oficial "NOM" o "NMX", se debe procurar que las siglas resalten sobre la superficie."
 
CNIT
Prefacio
ed
Prefacio
La Contraseña Oficial es un distintivo que le permite al consumidor constatar que los productos o servicios que adquiere o recibe cumplen con las normas aplicables a los mismos.
Cuando el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana sea publicado como norma definitiva y entre en vigor, cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000 Características de Diseño y Condiciones de Uso de la Contraseña Oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.
La elaboración del presente Proyecto Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:
COMENTARIO
Proponemos eliminar el segundo párrafo toda ves (sic) que ello debe ir en artículos transitorios, como lo es en la práctica común para ese tipo de disposiciones abrogatorias. No obstante que esa posibilidad se establezca en la NMX-Z-013-SCFI- 2015 ya que la propia norma establece que ello es un elemento opcional y ciertamente lo propio es que aparezca en un transitorio como lo esta atinadamente en el segundo transitorio de este PROY-NOM.
Prefacio
La Contraseña Oficial es un distintivo que le permite al consumidor constatar que los productos o servicios que adquiere o recibe cumplen con las normas aplicables a los mismos.
La elaboración del presente Proyecto Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:
CNIT
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo toda vez que, la indicación de la norma a cancelar puede incluirse en el Prefacio, según lo establece la NMX-Z-013-SCFI-2015 en su inciso 6.1.3, que a la letra dice:
"6.1.3 Prefacio
...
La primera parte de este elemento contiene información relativa a la norma y la lista de los Organismos que han participado en su elaboración, siendo este último elemento responsabilidad del Comité competente.
La segunda parte de este elemento es opcional y queda a consideración del Comité competente y puede contener la siguiente información:
...
c) indicación de la cancelación de otras normas;..."
 
ABB México
1.1, primer párrafo
te
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial para las Normas Oficiales Mexicanas y, cuando se requiera, para las Normas Mexicanas bajo lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
COMENTARIO
La norma debería aplicar a los productos que pretenden ostentar la contraseña oficial, no a sus NOM-NMX
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial en los productos bienes o servicios que pretendan ostentar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y, cuando se requiera, con las Normas Mexicanas bajo lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
ABB México
Con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo toda vez que la propuesta contraviene lo estipulado en el artículo 76 de la LFMN.
 
CNIT
1.1
te
1.1 Objetivo
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial para las Normas Oficiales Mexicanas y, cuando se requiera, para las Normas Mexicanas bajo lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto que el uso de la Contraseña Oficial demuestre a los consumidores o usuarios, que los productos o servicios cumplen con la evaluación de la conformidad respecto de las Normas Oficiales Mexicanas y, cuando se requiera, con las Normas Mexicanas.
COMENTARIO
Se propone la modificación del primer párrafo en los términos propuestos, es decir establecer de una vez los supuestos que se desprenden de la Ley y así evitar la consulta de otro documento.
Proponemos cambio de redacción al segundo párrafo (color azul), toda vez que existe la posibilidad de que para algunas el caso de Normas Mexicanas voluntariamente se cumpla con la evaluación de la conformidad y se pueda hacer uso de la contraseña y no solo cuando se requiera obligatoriamente en una NOM. En ese sentido, con el texto propuesta creemos que podemos abarcar ambos supuestos (cuando se requiera o cuando voluntariamente se cumpla)
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial para las Normas Oficiales Mexicanas y en el caso de las Normas Mexicanas cuando los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y en el caso de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados.
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto que el uso de la Contraseña Oficial demuestre a los consumidores o usuarios, que los productos o servicios cumplen con la evaluación de la conformidad respecto de las Normas Oficiales Mexicanas y en su caso con las Normas Mexicanas.
CNIT
Con fundamento en el artículo 64 y 76 de la LFMN el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. La propuesta presentada para el primer párrafo primero es considerada dentro del campo de aplicación. Lo anterior para quedar como sigue:
"1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana establece las características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial para las Normas Oficiales Mexicanas y, cuando se requiera, para las Normas Mexicanas bajo lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto que el uso de la Contraseña Oficial demuestre a los consumidores o usuarios, que los productos o servicios cumplen con la evaluación de la conformidad respecto de las Normas Oficiales Mexicanas y, cuando se requiera, con las Normas Mexicanas.
1.2 Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y su cumplimiento deberá ser satisfecho por las personas físicas y morales que elaboran, procesan, envasan, etiquetan o importan productos o que proporcionan servicios sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas o, en su caso, Normas Mexicanas, cuando se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la ostentación obligatoria de la Contraseña Oficial en sus productos o servicios deba hacerse, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
b) Debido a que la Norma Oficial Mexicana del producto así lo establezca,
c) Cuando la ostentación de la Contraseña Oficial esté prevista en una Norma Mexicana cuya aplicación se vuelva obligatoria para efectos de dar cumplimiento a una Norma Oficial Mexicana, en términos de lo dispuesto por artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
d) Cuando el procedimiento de evaluación de la conformidad de una Norma Oficial Mexicana así lo requiera en términos de lo dispuesto por el artículo 83 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y,
e) Cuando ostenten voluntariamente la Contraseña Oficial en sus productos o servicios en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización."
 
CRT
1.2
ed
1.2 Campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y su cumplimiento deberá ser satisfecho por las personas físicas y morales que elaboran, procesan, envasan, etiquetan o importan productos o que proporcionan servicios sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas o, en su caso, Normas Mexicanas, cuando se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la ostentación obligatoria de la Contraseña Oficial en sus productos o servicios deba hacerse, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debido a que la Norma Oficial Mexicana del producto así lo establezca, o bien cuando la ostentación de la Contraseña Oficial esté prevista en una Norma Mexicana cuya aplicación se vuelva obligatoria para efectos de dar cumplimiento a una Norma Oficial Mexicana, en términos de lo dispuesto por artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
COMENTARIO Error de redacción
1.2 Campo de aplicación El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y su cumplimiento deberá ser satisfecho por las personas físicas y morales que elaboran, procesan, envasan, etiquetan o importan productos o que proporcionan servicios sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas o, en su caso, Normas Mexicanas, cuando se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la ostentación obligatoria de la Contraseña Oficial en sus productos o servicios deba hacerse, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debido a que la Norma Oficial Mexicana del producto así lo establezca, o; cuando la ostentación de la Contraseña Oficial esté prevista en una Norma Mexicana cuya aplicación se vuelva obligatoria para efectos de dar cumplimiento a una Norma Oficial Mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
CRT
Con fundamento en el artículo 64 y 76 de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, se modifica la redacción para un mayor entendimiento del inciso. Lo anterior para quedar como sigue:
"1.2        Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y su cumplimiento deberá ser satisfecho por las personas físicas y morales que elaboran, procesan, envasan, etiquetan o importan productos o que proporcionan servicios sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas o, en su caso, Normas Mexicanas, cuando se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la ostentación obligatoria de la Contraseña Oficial en sus productos o servicios deba hacerse, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
b) Debido a que la Norma Oficial Mexicana del producto así lo establezca,
c) Cuando la ostentación de la Contraseña Oficial esté prevista en una Norma Mexicana cuya aplicación se vuelva obligatoria para efectos de dar cumplimiento a una Norma Oficial Mexicana, en términos de lo dispuesto por artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
d) Cuando el procedimiento de evaluación de la conformidad de una Norma Oficial Mexicana así lo requiera en términos de lo dispuesto por el artículo 83 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y,
e) Cuando ostenten voluntariamente la Contraseña Oficial en sus productos o servicios en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización."..."
 
CNIT
1.2
ed
1.2 Campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y su cumplimiento deberá ser satisfecho por las personas físicas y morales que elaboran, procesan, envasan, etiquetan o importan productos o que proporcionan servicios sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas o, en su caso, Normas Mexicanas, cuando se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
COMENTARIO
La propuesta es más sencilla, se da por entendido que estas disposiciones son de carácter Federal y por ende aplica en todo el Territorio y a quienes elaboran productos sujetos al cumplimiento de normas (tomada en parte de la Norma vigente).
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a la contraseña oficial que se ostente en los productos o servicios según los casos siguientes:
CNIT
Con fundamento en el artículo 64 y 76 de la LFMN y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo pues conforme a lo indicado en 6.2.1 de la NMX-Z-013-SCFI-2015 se "debe definir sin ambigedad el tema de la norma y los aspectos cubiertos, indicando por tanto los límites de aplicabilidad de la norma o de las partes particulares de la misma"
CANIETI
1.2 Campo de aplicación
te
a) Cuando la ostentación obligatoria de la Contraseña Oficial en sus productos o servicios deba hacerse, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debido a que la Norma Oficial Mexicana del producto así lo establezca, o bien cuando la ostentación de la Contraseña Oficial esté prevista en una Norma Mexicana cuya aplicación se vuelva obligatoria para efectos de dar cumplimiento a una Norma Oficial Mexicana, en términos de lo dispuesto por artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
COMENTARIO
Se elimina lo siguiente: o bien cuando la ostentación de la Contraseña Oficial esté prevista en una Norma Mexicana cuya aplicación se vuelva obligatoria para efectos de dar cumplimiento a una Norma Oficial Mexicana.
Las Normas Oficiales Mexicanas que hacen referencia a una NMX no hacen obligatorio el uso de la contraseña NMX, si no el método de prueba o el contenido normativo aplicable al producto que se encuentra en el campo de aplicación de la NOM en cuestión.
Cuando la ostentación obligatoria de la Contraseña Oficial en los productos o servicios deba hacerse, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debido a que la Norma Oficial Mexicana del producto así lo establezca; esto, en términos de lo dispuesto por artículo 51-A de la misma Ley.
CANIETI
Con fundamento en el artículo 64 y 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
"...
a) Cuando la ostentación obligatoria de la Contraseña Oficial en sus productos o servicios deba hacerse, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
b) Debido a que la Norma Oficial Mexicana del producto así lo establezca,
c) Cuando la ostentación de la Contraseña Oficial esté prevista en una Norma Mexicana cuya aplicación se vuelva obligatoria para efectos de dar cumplimiento a una Norma Oficial Mexicana, en términos de lo dispuesto por artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
..."
Adicionalmente, el CCONNSE aclara que la modificación de la norma vigente obedece a la inclusión de la contraseña NMX lo que responde a lo estipulado en el artículo 76 que a la letra dice:
"...
Los productos o servicios sujetos a normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, podrán ostentar voluntariamente las contraseñas oficiales cuando ello no induzca a error al consumidor o usuario sobre las características del bien o servicio...
...
Las dependencias podrán requerir que determinados productos ostenten dichas contraseñas obligatoriamente, en cuyo caso se requerirá la evaluación de la conformidad por la dependencia competente o por las personas acreditadas y aprobadas para ello."
 
CNIT
1.2, a)
te
Cuando la ostentación obligatoria de la Contraseña Oficial en sus productos o servicios deba hacerse, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debido a que la Norma Oficial Mexicana del producto así lo establezca, o bien cuando la ostentación de la Contraseña Oficial esté prevista en una Norma Mexicana cuya aplicación se vuelva obligatoria para efectos de dar cumplimiento a una Norma Oficial Mexicana, en términos de lo dispuesto por artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
COMENTARIO Al inicio de este subinciso ya se menciona que nos referimos a la contraseña que debe ostentarse en productos o servicios (es mas entendible si omitimos esa circunstancia). Así mismo, tomando como base la norma vigente, se hace esta propuesta de modificación al proyecto que practiamente dice lo mismo pero de una manera mas directa, clara y concisa.
a) Cuando una Norma Oficial Mexicana específicas así lo establezcan, o bien cuando la ostentación esté prevista en una Norma Mexicana cuya aplicación se vuelva obligatoria para efectos de dar cumplimiento a una Norma Oficial Mexicana.
CNIT
Con fundamento en el artículo 64 y 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
"...
a) Cuando la ostentación obligatoria de la Contraseña Oficial en sus productos o servicios deba hacerse, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
b) Debido a que la Norma Oficial Mexicana del producto así lo establezca,
c) Cuando la ostentación de la Contraseña Oficial esté prevista en una Norma Mexicana cuya aplicación se vuelva obligatoria para efectos de dar cumplimiento a una Norma Oficial Mexicana, en términos de lo dispuesto por artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
...".
CNIT
1.2, b)
te
b) Cuando el procedimiento de evaluación de la conformidad de una Norma Oficial Mexicana así lo requiera en términos de lo dispuesto por el artículo 83 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
COMENTARIO Nos parece más adecuado como se encuentra en la norma vigente.
b) Cuando el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente así lo establezca.
CNIT
Con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo toda vez que en el documento se está indicando lo mismo y se está añadiendo certeza jurídica eliminando ambigedades siguiendo lo indicado en 6.2.1 de la NMX-Z-013-SCFI-2015.
 
CNIT
1.2, c)
te
c) Cuando ostenten voluntariamente la Contraseña Oficial en sus productos o servicios en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
COMENTARIO
Nos parece más sencillo como se encuentra en la norma vigente. En este caso si consideramos adecuada la cita del artículo porque complementa la disposición al establecer condiciones para el uso voluntario.
c) Cuando se ostente voluntariamente, en los términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 76 la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
CNIT
Con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo toda vez que en el documento se está indicando lo mismo y se está añadiendo certeza jurídica eliminando ambigedades siguiendo lo indicado en 6.2.1 de la NMX-Z-013-SCFI-2015.
CNIT
S/R
te
COMENTARIO
Este otro inciso se encuentra perdido en capítulo 5 de vigilancia, pero consideramos que es otra situación de uso que debería ir en este capítulo, por lo que proponemos simplemente su reubicación (viene del segundo párrafo del inciso 5 del PROY-NOM).
D) Las dependencias podrán requerir que determinados productos ostenten la contraseña oficial obligatoriamente, en cuyo caso se requerirá la evaluación de la conformidad por la dependencia competente o por las personas acreditadas y aprobadas para ello.
 
CNIT
Con fundamento en el artículo 64 y 76 de la LFMN el CCONNSE analizó el comentario y clarifica que dicha disposición ya se encuentra contenida en el 1.2 a) de la presente NOM. Asimismo, para otorgar mayor certidumbre los supuestos quedan de la siguiente manera:
"....
a) Cuando la ostentación obligatoria de la Contraseña Oficial en sus productos o servicios deba hacerse, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
b) Debido a que la Norma Oficial Mexicana del producto así lo establezca,
c) Cuando la ostentación de la Contraseña Oficial esté prevista en una Norma Mexicana cuya aplicación se vuelva obligatoria para efectos de dar cumplimiento a una Norma Oficial Mexicana, en términos de lo dispuesto por artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
d) Cuando el procedimiento de evaluación de la conformidad de una Norma Oficial Mexicana así lo requiera en términos de lo dispuesto por el artículo 83 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y,
e) Cuando ostenten voluntariamente la Contraseña Oficial en sus productos o servicios en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización."
 
ABB México
2.2
te
2.2 Contraseña Oficial
Símbolo distintivo establecido en los términos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana que denota que la evaluación de la conformidad de un producto o servicio cumple satisfactoriamente con las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que le son aplicables.
COMENTARIO La contraseña oficial no aplica a la evaluación de la conformidad, más bien al producto evaluado
Símbolo distintivo establecido en los términos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana que indica que un bien, producto o servicio ha demostrado su cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas aplicables, a través de un proceso evaluación de la conformidad.
ABB México
Con fundamento en el artículo 64 de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente modificando la redacción para quedar como sigue:
"Contraseña Oficial
Símbolo distintivo establecido en los términos de esta Norma Oficial Mexicana que indica que un producto o servicio cumple satisfactoriamente con las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que le son aplicables."
CANIETI
2.4
te
2.4
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, a su embalaje, o en formato digital dentro del software del producto.
COMENTARIO
Es indispensable incluir la posibilidad de utilizar un etiquetado electrónico aún en productos que no cuentan con pantalla, ya sea mediante una liga a una página de internet o mediante un código de barras.
Incluir al final: o bien a través de medios de almacenamiento de información electrónica, tales como CD, DVD, memorias electrónicas y direcciones de internet.
CANIETI
Con fundamento en el artículo 64 de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente.
Dicha consideración de ostentar la Contraseña Oficial a través de medios electrónicos, se rescata en el capítulo 3 "Marcado de la Contraseña Oficial", quedando de la siguiente manera:
" ...
Tratándose de productos, la Contraseña Oficial debe colocarse conforme a lo dispuesto por la norma específica de cada producto, siempre y cuando no contravenga las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana; de lo contrario, cuando la norma específica no señale no señale las características de ostentación de la Contraseña Oficial, debe colocarse sobre los productos o en su etiqueta, envase o empaque, y embalaje en su caso, siempre de manera visible, legible e indeleble.
NOTA 1. Sin perjuicio de lo anterior se puede ostentar la Contraseña Oficial en medios electrónicos u otros similares, garantizando que el consumidor final tenga acceso a dicha información..."
 
ABB México
2.4
te
COMENTARIO
¿Existe alguna consideración que realizar para la aplicación de la etiqueta electrónica?
 
ABB México
El CCONNSE analizó el comentario y dicha consideración de ostentar la Contraseña Oficial a través de medios electrónicos, se rescata en el capítulo 3 "Marcado de la Contraseña Oficial", quedando de la siguiente manera:
"...
Tratándose de productos, la Contraseña Oficial debe colocarse conforme a lo dispuesto por la norma específica de cada producto, siempre y cuando no contravenga las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana; de lo contrario, cuando la norma específica no señale no señale las características de ostentación de la Contraseña Oficial, debe colocarse sobre los productos o en su etiqueta, envase o empaque, y embalaje en su caso, siempre de manera visible, legible e indeleble.
NOTA 1. Sin perjuicio de lo anterior se puede ostentar la Contraseña Oficial en medios electrónicos u otros similares, garantizando que el consumidor final tenga acceso a dicha información..."
CRT
2.4
te
2.4 etiqueta
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, a su embalaje, o en formato digital dentro del software del producto.
COMENTARIO Se solicita incluir el párrafo para ser congruente con lo establecido en la NOM-142-SSA1-2014
2.4 etiqueta
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, a su embalaje, o en formato digital dentro del software del producto.
Las etiquetas que ostenten deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento de su uso y consumo en condiciones normales y deben aplicarse por cada unidad, envase múltiple o colectivo; con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor.
CRT
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Por un lado, conforme a lo establecido en el inciso D.1.6.2 de la NMX-Z-013-SCFI-2015, que a la letra dice:
"Una definición no debe tomar la forma de, o contener, un requisito."
Por lo que dicha consideración ya está contemplada en el capítulo 3 de la NOM, quedando de la siguiente manera:
"...
La Contraseña Oficial no debe retirarse del producto, envase, empaque y/o embalaje hasta que haya sido adquirido por el consumidor final.
..."
 
CANIETI
2.10
ge
2.10 Marcado.
Se entiende como el proceso de troquelar, grabar, termo-fijar, imprimir, sellar, coser, moldear en forma permanente, o bien cualquier otro proceso similar.
COMENTARIO
Consideramos indispensable la posibilidad de incluir un marcado electrónico.
...Moldear en forma permanente, incluir de manera electrónica, o cual otro proceso similar.
CANIETI
Con fundamento en los 64 de la LFMN y 33 de su Reglamento, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Dicha consideración es incluida dentro del capítulo 3 de la presente NOM para quedar como sigue:
"...
Tratándose de productos, la Contraseña Oficial debe colocarse conforme a lo dispuesto por la norma específica de cada producto, siempre y cuando no contravenga las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana; de lo contrario, cuando la norma específica no señale no señale las características de ostentación de la Contraseña Oficial, debe colocarse sobre los productos o en su etiqueta, envase o empaque, y embalaje en su caso, siempre de manera visible, legible e indeleble.
NOTA 1. Sin perjuicio de lo anterior se puede ostentar la Contraseña Oficial en medios electrónicos u otros similares, garantizando que el consumidor final tenga acceso a dicha información..."
CANIETI
2.10
ge
2.10 Marcado.
Se entiende como el proceso de troquelar, grabar, termo-fijar, imprimir, sellar, coser, moldear en forma permanente, o bien cualquier otro proceso similar.
COMENTARIO
Se considera indispensable la posibilidad de incluir un marcado electrónico, puesto que ya existen en normas oficiales mexicanas y disposiciones técnicas que la permiten.
2.10 Marcado.
Se entiende como el proceso de troquelar, grabar, termo-fijar, imprimir, sellar, coser, moldear en forma permanente, incluir de manera electrónica, o cualquier otro proceso similar.
CANIETI
Con fundamento en los 64 de la LFMN y 33 de su Reglamento, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Dicha consideración es incluida dentro del capítulo 3 de la presente NOM para quedar como sigue:
"...
Tratándose de productos, la Contraseña Oficial debe colocarse conforme a lo dispuesto por la norma específica de cada producto, siempre y cuando no contravenga las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana; de lo contrario, cuando la norma específica no señale no señale las características de ostentación de la Contraseña Oficial, debe colocarse sobre los productos o en su etiqueta, envase o empaque, y embalaje en su caso, siempre de manera visible, legible e indeleble.
NOTA 1. Sin perjuicio de lo anterior se puede ostentar la Contraseña Oficial en medios electrónicos u otros similares, garantizando que el consumidor final tenga acceso a dicha información..."
..."
 
CNIT
2.14
te
2.14 pre-envasado
Proceso en virtud del cual un producto es colocado en un envase de cualquier naturaleza, sin encontrarse presente el consumidor, y la cantidad de producto contenida en el envase no puede ser alterada a menos que éste sea abierto o modificado, en el entendido de que no puede volver a ser cerrado sin que resulte ostensible su apertura previa.
COMENTARIO
Solicitamos se homologue con la definición contemplada en la NOM-030-SCFI-2006.
Producto que cuando es colocado en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
CNIT
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que según lo dispuesto en el inciso 3.12 de la NOM-030-SCFI-2006, la definición descrita es para "producto preenvasado", siendo que, para los efectos de la presente NOM es necesario solo definir "pre-envasado.
CANIETI
3, párrafo 1
te
El marcado de la Contraseña Oficial en productos, envases o embalajes, así como en la publicidad de los servicios o en establecimientos en los que dichos servicios se prestan, debe llevarse a cabo conforme a las disposiciones de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Los sujetos obligados del cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana son el responsable de la fabricación o, en su caso, importador del producto, el comercializador, o el prestador de servicios.
COMENTARIO
Se debe añadir al texto lo referente a la opción que la Contraseña Oficial pueda ser mostrada de forma electrónica, como lo establece el art. 2.4 del "PROY-NOM-106-SCFI-2016".
El marcado de la Contraseña Oficial en productos, envases o embalajes o en formato digital, así como en la publicidad de los servicios o en establecimientos en los que dichos servicios se prestan, debe llevarse a cabo conforme a las disposiciones de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Los sujetos obligados del cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana son el responsable de la fabricación o, en su caso, importador del producto, el comercializador, o el prestador de servicios.
CANIETI
Con fundamento en los 64 de la LFMN y 33 de su Reglamento, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Dicha consideración es incluida dentro del capítulo 3 de la presente NOM para quedar como sigue:
"...
Tratándose de productos, la Contraseña Oficial debe colocarse conforme a lo dispuesto por la norma específica de cada producto, siempre y cuando no contravenga las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana; de lo contrario, cuando la norma específica no señale no señale las características de ostentación de la Contraseña Oficial, debe colocarse sobre los productos o en su etiqueta, envase o empaque, y embalaje en su caso, siempre de manera visible, legible e indeleble.
NOTA 1. Sin perjuicio de lo anterior se puede ostentar la Contraseña Oficial en medios electrónicos u otros similares, garantizando que el consumidor final tenga acceso a dicha información..."
 
CNIT
3, párrafo 2
te
En todo caso, para poder hacer uso de la Contraseña Oficial para identificar dichos productos o servicios, se debe contar con el documento que demuestre el cumplimiento con las normas aplicables. Dicho documento es expedido por las personas acreditadas, y, en su caso aprobadas, para la evaluación de la conformidad, siempre y cuando, se sigan cumpliendo con las condiciones que sirvieron de base para extender, en forma favorable, dicha evaluación.
COMENTARIO
En este párrafo creemos necesario que quede establecido que el documento que acredita la evaluación de la conformidad puede encontrarse en el lugar de elaboración del producto. Ello es necesario toda vez que incluso actualmente los inspectores piden tal documento en los puntos de venta, resultando que ello no es así, al menos cuando la evolución de la conformidad se realiza por algunas de las modalidades establecidas en el artículo 74 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (tipo, línea, lote o por sistema).
En todo caso, para poder hacer uso de la Contraseña Oficial para identificar dichos productos o servicios, se debe contar con el documento que demuestre el cumplimiento con las normas aplicables. Dicho documento es expedido por las personas acreditadas, y, en su caso aprobadas, para la evaluación de la conformidad, siempre y cuando, se sigan cumpliendo con las condiciones que sirvieron de base para extender, en forma favorable, dicha evaluación, en el entendido de que la evaluación de la conformidad podrá realizarse por tipo, línea, lote o partida de productos, o por sistema, ya sea directamente en las instalaciones que correspondan o durante el desarrollo de las actividades, servicios o procesos de que se trate, en tales condiciones el documento que demuestre la evaluación de la conformidad podrá encontrarse en el lugar de elaboración del producto
CNIT
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptado parcialmente, para quedar como sigue:
"En todo caso, para poder hacer uso de la Contraseña Oficial para identificar dichos productos o servicios, los sujetos obligados por la normatividad aplicable al producto o servicio deben contar con el documento que demuestre el cumplimiento con las normas aplicables. Dicho documento es expedido por las personas acreditadas, y, en su caso aprobadas, para la evaluación de la conformidad, siempre y cuando, se sigan cumpliendo con las condiciones que sirvieron de base para extender, en forma favorable, dicha evaluación."
CNIT
3, párrafo 3
te
El marcado de la Contraseña Oficial debe fijarse por los sujetos obligados al cumplimiento de la NOM, las personas acreditadas y aprobadas no deben participar de esta actividad, tan solo evaluar que el uso de la Contraseña Oficial se haga con apego a la misma.
COMENTARIO
De este párrafo solo hacemos la observación de que no le encontramos sentido, puesto que una vez que se tenga el derecho de uso, es responsabilidad del obligado que se exhiba conforme a esta normatividad no importando operativamente o en la práctica quién lo coloque, porque incluso en muchos casos lo coloca el impresor de etiquetas, que no necesariamente es el sujeto obligado
 
CNIT
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Por un lado, resalta la importancia de mantener el presente párrafo para clarificar el alcance de las personas acreditadas y aprobadas en la presente NOM. Se adecúa la redacción para quedar como sigue:
"El marcado de la Contraseña Oficial debe fijarse por los sujetos obligados al cumplimiento de la NOM, las personas acreditadas y aprobadas no deben participar en el marcado de la Contraseña Oficial, tan sólo evaluar que su uso se haga con apego a lo indicado en esta norma."
 
CANIETI
3 párrafo 4
te
Tratándose de productos, la Contraseña Oficial debe colocarse conforme a lo dispuesto por las normas aplicables a dicho producto y, a falta de estas o de la especificación del marcado y ostentación correspondiente, debe colocarse sobre los mismos o en su etiqueta, envase o empaque, y embalaje en su caso, siempre de manera visible, legible e indeleble.
COMENTARIO Este párrafo implica que todo producto que se comercialice en México deberá incluir la contraseña oficial aun cuando las normas específicas no lo requieran.
El hecho de que lodos los productos cuenten con la contraseña puede inducir al error y no proporciona ninguna información al consumidor.
Para el caso de las NOM o de procedimientos de evaluación de la conformidad que no establezcan el requerimiento del uso de la contraseña oficial, el interesado puede hacer uso de manera voluntaria de la misma, en productos, servicios, envases, embalajes, etiquetas, envolturas. facturas, publicidad medios electrónicos u otro medio.
CANIETI
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Se modifica con la intención de dar claridad al objetivo del presente párrafo. Por un lado el inciso 1.2 establece el campo de aplicación de la presente NOM, por lo que este párrafo refiere al modo y/o manera de colocar la Contraseña Oficial, salvaguardando aquellas Normas que en su propio contenido establezcan dichas especificaciones. Lo anterior para quedar como sigue:
"...
Tratándose de productos, la Contraseña Oficial debe colocarse conforme a lo dispuesto por la norma específica de cada producto, siempre y cuando no contravenga las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana; de lo contrario, cuando la norma específica no señale no señale las características de ostentación de la Contraseña Oficial, debe colocarse sobre los productos o en su etiqueta, envase o empaque, y embalaje en su caso, siempre de manera visible, legible e indeleble.
NOTA 1. Sin perjuicio de lo anterior se puede ostentar la Contraseña Oficial en medios electrónicos u otros similares, garantizando que el consumidor final tenga acceso a dicha información.
..."
ABB México
3, párrafo 4
te
Tratándose de productos, la Contraseña Oficial debe colocarse conforme a lo dispuesto por las normas aplicables a dicho producto y, a falta de estas o de la especificación del marcado y ostentación correspondiente, debe colocarse sobre los mismos o en su etiqueta, envase o empaque, y embalaje en su caso, siempre de manera visible, legible e indeleble.
COMENTARIO
Esto implica que todos los productos deben marcarse con la contraseña NOM, aun cuando esto no este especificado en la NOM, NMX o procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable.
Para evitar una mala interpretación, se propone una nueva redacción.
Tratándose de productos, la Contraseña Oficial debe colocarse conforme a lo dispuesto por las NOM, NMX o procedimiento de evaluación de la conformidad, aplicables a dicho producto.
Cuando se desee incluir la Contraseña Oficial o cuando las NOM, NMX o procedimiento de evaluación de la conformidad que así lo requieran, no indiquen las especificaciones de marcado y ostentación correspondientes, la Contraseña Oficial debe colocarse sobre los productos o en su etiqueta, envase o empaque, o embalaje en su caso, siempre de manera visible, legible e indeleble.
ABB México
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Se modifica con la intención de dar claridad al objetivo del presente párrafo. Por un lado el inciso 1.2 establece el campo de aplicación de la presente NOM, por lo que este párrafo refiere al modo y/o manera de colocar la Contraseña Oficial, salvaguardando aquellas Normas que en su propio contenido establezcan dichas especificaciones. Lo anterior para quedar como sigue:
"...
Tratándose de productos, la Contraseña Oficial debe colocarse conforme a lo dispuesto por la norma específica de cada producto, siempre y cuando no contravenga las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana; de lo contrario, cuando la norma específica no señale no señale las características de ostentación de la Contraseña Oficial, debe colocarse sobre los productos o en su etiqueta, envase o empaque, y embalaje en su caso, siempre de manera visible, legible e indeleble.
NOTA 1. Sin perjuicio de lo anterior se puede ostentar la Contraseña Oficial en medios electrónicos u otros similares, garantizando que el consumidor final tenga acceso a dicha información.
 
CANIETI
3 nota.
te
La Contraseña Oficial no debe retirarse del producto, envase, empaque y/o embalaje hasta que haya sido adquirido por el consumidor final.
NOTA: Los sujetos obligados tienen la posibilidad de marcar y ostentar la Contraseña Oficial en su embalaje, siempre y cuando el producto lo conserve hasta el punto de venta y esto no induzca a error al consumidor final.
COMENTARIO
Los etiquetados y marcados electrónicos no son visibles sino hasta después de la compra, asimismo, no todas las NOM exigen marcado o etiquetado por lo que este párrafo es improcedente.
ELIMINAR, o bien incluir a través de medios de almacenamiento de información electrónica, tales como CD, DVD, memorias electrónicas y direcciones de internet.
CANIETI
Con fundamento en los 64 de la LFMN y 33 de su Reglamento, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Dicha consideración es incluida dentro del capítulo 3 de la presente NOM para quedar como sigue:
"...
Tratándose de productos, la Contraseña Oficial debe colocarse conforme a lo dispuesto por la norma específica de cada producto, siempre y cuando no contravenga las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana; de lo contrario, cuando la norma específica no señale no señale las características de ostentación de la Contraseña Oficial, debe colocarse sobre los productos o en su etiqueta, envase o empaque, y embalaje en su caso, siempre de manera visible, legible e indeleble..."
NOTA 1. Sin perjuicio de lo anterior se puede ostentar la Contraseña Oficial en medios electrónicos u otros similares, garantizando que el consumidor final tenga acceso a dicha información.
CNIT
3, nota
te
La Contraseña Oficial no debe retirarse del producto, envase, empaque y/o embalaje hasta que haya sido adquirido por el consumidor final.
NOTA: Los sujetos obligados tienen la posibilidad de marcar y ostentar la Contraseña Oficial en su embalaje, siempre y cuando el producto lo conserve hasta el punto de venta y esto no induzca a error al consumidor final.
COMENTARIO
Se propone eliminar la palabra "nota". porque creemos que no es un punto aclaratorio sino una condición para el uso.
Los sujetos obligados tienen la posibilidad de marcar y ostentar la Contraseña Oficial en su embalaje, siempre y cuando el producto lo conserve hasta el punto de venta y esto no induzca a error al consumidor final.
CNIT
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Se acepta darle el carácter de condición a lo especificado por la nota. Sin embargo, toda vez que ya se contempla en el párrafo que lo antecede, se elimina la nota. La condición queda de la siguiente manera:
"...
La Contraseña Oficial no debe retirarse del producto, envase, empaque y/o embalaje hasta que haya sido adquirido por el consumidor final..."
 
CNIT
3, párrafo 8
te
La Contraseña Oficial se coloca antes de la introducción del producto o prestación del servicio en el mercado, independientemente de pictogramas o de cualquier otra marca que indique un riesgo o uso especial, cuando se requiera.
COMENTARIO
Proponemos eliminar la parte tachada del párrafo; creemos que no es necearía la indicación que hace al respecto, pues son elementos exigidos en otros ordenamientos que son obligatorios, aunque nada se diga de ellos en este PROY-NOM.
La Contraseña Oficial se coloca antes de la introducción del producto o prestación del servicio en el mercado.
CNIT
El CCONNSE acepta el comentario para quedar como sigue:
"...
La Contraseña Oficial se coloca antes de la introducción del producto o prestación del servicio en el mercado..."
CNIT
3, párrafo 11
te
En todo momento, el uso de las marcas registradas se realizará de conformidad con la autorización otorgada para tal efecto, según lo disponga la legislación aplicable en la materia.
COMENTARIO
Creemos que este párrafo no es necesario, porque es un tema regulado en otro ordenamiento.
ELIMINAR
CNIT
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que en una disposición contenida en el artículo 76, segundo párrafo de la LFMN que a la letra cita:
"...
Los productos o servicios sujetos a normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, podrán ostentar voluntariamente las contraseñas oficiales cuando ello no induzca a error al consumidor o usuario sobre las características del bien o servicio; se haya evaluado la conformidad por una persona acreditada o aprobada y las contraseñas se acompañen de las marcas registradas por la misma en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial. Para ello se deberá obtener previamente la autorización de las personas acreditadas para el uso de sus marcas registradas..."
CNIT
3, párrafo 12
te
La Contraseña Oficial debe ser independiente de los pictogramas, señales, comunicación o identificación de peligro, riesgos, seguridad u otra marca o requisito de etiquetado que, conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente, deba indicarse.
COMENTARIO Ya comentamos que si dichos requisitos se encuentran en un ordenamiento diferente, entonces no tiene caso señalarlos en este documento, máxime si son obligatorios por así establecerlo un documento diferente
ELIMINAR
CNIT
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que el objetivo de la presente NOM es:
"La presente Norma Oficial Mexicana establece las características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial para las Normas Oficiales Mexicanas y, cuando se requiera, para las Normas Mexicanas bajo lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto que el uso de la Contraseña Oficial demuestre a los consumidores o usuarios, que los productos o servicios cumplen con la evaluación de la conformidad respecto de las Normas Oficiales Mexicanas y, cuando se requiera, con las Normas Mexicanas..."
Por lo que se debe tener certeza jurídica del marcado de la Contraseña Oficial.
Por otro lado, se salvaguarda lo establecido en el artículo 76, párrafo segundo de la LFMN, en materia de ostentación voluntaria:
"... Los productos o servicios sujetos a normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, podrán ostentar voluntariamente las contraseñas oficiales cuando ello no induzca a error al consumidor o usuario sobre las características del bien o servicio..."
 
ABB México
3. Párrafo 13
te
La Contraseña Oficial debe ser independiente de los pictogramas, señales, comunicación o identificación de peligro, riesgos, seguridad u otra marca o requisito de etiquetado que, conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente, deba indicarse.
COMENTARIO
Este requisito no establece certeza sobre la influencia de otros marcados requeridos por las Normas de marcado comercial.
Hasta ahora el marcado NOM se realiza en la misma etiqueta que la información comercial, incluyendo logos institucionales.
Por otra parte, A.0 en su penúltimo párrafo considera la posibilidad que otros elementos y diseños convivan con la contraseña oficial
Por tanto, se propone clarificar cómo pueden convivir diversos marcados.
(El área de protección se propone de manera similar al que se utiliza en el Manual de Identidad Gráfica del marcado "Hecho en México")
La Contraseña Oficial debe ser independiente de los pictogramas, señales, comunicación o identificación de peligro, riesgos, seguridad u otra marca o requisito de etiquetado que, conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente, deba indicarse.
Nota: Se considera que la Contraseña Oficial es independiente cuando esta se realiza de acuerdo con el Apéndice A, proporcionando un área de protección de 2x alrededor de la contraseña (véase figura A.2 y A.3), para evitar que interfiera con otro elemento del marcado.
ABB México
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que el objetivo de la presente NOM es:
"La presente Norma Oficial Mexicana establece las características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial para las Normas Oficiales Mexicanas y, cuando se requiera, para las Normas Mexicanas bajo lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto que el uso de la Contraseña Oficial demuestre a los consumidores o usuarios, que los productos o servicios cumplen con la evaluación de la conformidad respecto de las Normas Oficiales Mexicanas y, cuando se requiera, con las Normas Mexicanas..."
Por lo que se debe tener certeza jurídica del marcado de la Contraseña Oficial.
Por otro lado, se salvaguarda lo establecido en el artículo 76, párrafo segundo de la LFMN, en materia de ostentación voluntaria:
"... Los productos o servicios sujetos a normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, podrán ostentar voluntariamente las contraseñas oficiales cuando ello no induzca a error al consumidor o usuario sobre las características del bien o servicio..."
Por último, se clarifica la manera de convivir diversos marcados, con la modificación del párrafo segundo del A.0, para quedar como sigue:
"Cuando se usen elementos y diseños que convivirán con la Contraseña Oficial "NOM" o "NMX", se debe tener presente que dichos elementos o diseños no interfieran con el marcado de la misma, conservando un área de protección de por lo menos 1x de acuerdo con lo indicado en las figuras A.2 y A.3, para preservar su legibilidad e identificación por parte de los consumidores".
 
CNIT
3, párrafo 13
te
Se prohíbe colocar en la Contraseña Oficial signos, inscripciones, marcas, leyendas u elementos adicionales que puedan inducir confusión a terceros, en contravención con lo establecido en este Proyecto de Norma; para tal efecto debe aplicarse lo establecido en el Apéndice A (Normativo) a fin de conocer las características de diseño y la cromática aceptada para la Contraseña Oficial.
COMENTARIO Al Inicio del presente documento de comentarios, propusimos la eliminación del apéndice "A" por la razones expuestas en los párrafos 2 y 3 de las consideraciones preliminares, al cual nos remitimos para obviar repeticiones. En tales circunstancias, en sustitución del aprendices "A", proponemos agregar al Proyecto de Norma el siguiente subinciso:
ELIMINAR
CNIT
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que el objetivo de la presente NOM es:
"La presente Norma Oficial Mexicana establece las características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial para las Normas Oficiales Mexicanas y, cuando se requiera, para las Normas Mexicanas bajo lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto que el uso de la Contraseña Oficial demuestre a los consumidores o usuarios, que los productos o servicios cumplen con la evaluación de la conformidad respecto de las Normas Oficiales Mexicanas y, cuando se requiera, con las Normas Mexicanas..."
Por lo que se debe tener certeza jurídica del marcado de la Contraseña Oficial.
Por otro lado, se salvaguarda lo establecido en el artículo 76, párrafo segundo de la LFMN, en materia de ostentación voluntaria:
"... Los productos o servicios sujetos a normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, podrán ostentar voluntariamente las contraseñas oficiales cuando ello no induzca a error al consumidor o usuario sobre las características del bien o servicio..."
 
CNIT
3
te
COMENTARIO
Para reforzar esta propuesta, damos por reproducidos en este lugar los comentarios de los párrafos 2 y 3 de las consideraciones preliminares establecidos al inicio del presente escrito. Además de que esta propuesta es el texto del inicio 5.2 de la norma vigente NOM-106-SCFI- 2001
En apoyo de esta propuesta nos remitimos a lo comentado de los párrafos 4 y 5 de los puntos de consideraciones preliminares, establecidos al inicio del presente escrito, en obvio de repeticiones.
Nota: Faltaría agregar los trazos de la NMX en la que proponemos que la letra "M" se mantenga con estos mismo lineamientos.
ÍDEM
Nota: faltaría agregar el logotipo de la NMX
La exhibición de la contraseña oficial debe hacerse en el envase, embalaje, etiqueta, envoltura o en cada unidad de producto o servicio, conforme a la NOM aplicable y exhibirse mediante un marcado o etiqueta que la haga ostensible, clara, legible e indeleble, de manera tal que permanezca visible cuando menos hasta que el producto o servicio sea adquirido por el consumidor final.
 
CNIT
Con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE se acepta parcialmente el comentario para quedar como sigue:
"Apéndice A
(Normativo)
Características de diseño y presentación final
A.0 Diseño de la contraseña oficial
Las características de diseño de la Contraseña Oficial están dadas por las letras NOM y NMX según corresponda, y líneas (plecas), conforme lo indicado en la Figura A.1, de la presente Norma Oficial Mexicana.
Deben conservarse las proporciones de las figuras para "NOM" y "NMX" respectivamente, siendo la dimensión vertical mínima de 2.5 mm.
Cuando se usen elementos y diseños que convivirán con la Contraseña Oficial "NOM" o "NMX", se debe tener presente que dichos elementos o diseños no interfieran con el marcado de la misma, conservando un área de protección de por lo menos 1x de acuerdo con lo indicado en las figuras A.2 y A.3, para preservar su legibilidad e identificación por parte de los consumidores.
Los trazos para el diseño de la Contraseña Oficial NOM y NMX están dados por las figuras A.2 y A.3 de la presente Norma.
 
 
 
 
 
 
 
A.1 Cromática para la contraseña oficial.
Las letras NOM y NMX, deben ser de color negro, gris o blanco; excepto para métodos de grabado no impresos como por ejemplo repujado, corte o grabado láser, estarcido, grabado en alto o bajo relieve, formato digital grabado en el software del producto, entre otras similares.
En la paleta cromática siguiente se establecen dos colores preferentes y una gama de escalas aceptadas (Figura A.4) que se recomienda sean empleadas siempre que el medio en el que se aplican lo permita para la Contraseña Oficial "NOM" o "NMX".
 
 
 
 
 
 
Se recomienda que la Contraseña Oficial sea aplicada en color negro cuando se imprima en las etiquetas de los productos.
Cuando la Contraseña Oficial esté grabada sobre la superficie a modo de etiqueta debe cumplir con las demás especificaciones mostradas en este Apéndice.
Sin importar cual cromática de las que se especifican en A.1 sea utilizada sobre la Contraseña Oficial "NOM" o "NMX", se debe procurar que las siglas resalten sobre la superficie."
 
ABB México
4, inciso a)
te
a) Cuando se violen las condiciones de uso que se establecen en el presente Proyecto de Norma. De manera enunciativa y no limitativa se enlistan los siguientes casos:
Debe decir:
a)          Cuando se violen las condiciones de uso que se establecen en el presente Proyecto de Norma y las características de diseño y presentación final del Apéndice A.
De manera enunciativa y no limitativa se enlistan los siguientes casos:
ABB México
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
"...
La validez para el uso de la Contraseña Oficial cesa cuando los sujetos obligados al cumplimiento de Esta Norma Oficial Mexicana incurran en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando se violen las condiciones de uso que se establecen en la presente Norma y las características de diseño y presentación final del Apéndice A (Normativo).
De manera enunciativa y no limitativa se enlistan los siguientes casos:
â¢Hacer cambios en la distribución de elementos, por ejemplo:

â¢Utilizar colores que no garanticen el contraste de la Contraseña Oficial.
â¢Distorsión de las contraseñas en su proporción horizontal, por ejemplo:
 
 
 
 
 
 
COMENTARIO
Los requisitos de la forma y orden de la contraseña NOM y NMX se establecen en el Apéndice A. Por lo que los requisitos del inciso a) pueden obviarse. Por otra parte no proporcionan certeza al no delimitar o establecer tolerancia a defectos mínimos.
 
 
CNIT
4, a), segundo inciso
te
Utilizar colores diferentes al negro, blanco o gris.
COMENTARIO
Al inicio de este escrito, por las razones ahí expuestas, propusimos que los colores no sean un tema restringido. Por el contrario, creemos que, por la variedad de cromáticas de los envases, embalajes o empaques, es mejor dejar abierta la posibilidad del uso de otros colores diferentes al negro, blanco o gris para que pueda darse un efectivo contraste. Nos remitimos a los comentarios de los párrafos 2 y 3 de las consideraciones preliminares del presente escrito.
ELIMINAR
CNIT
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
"......
Utilizar colores que no garanticen el contraste de la contraseña oficial.
......"
.
CNIT
4, a), sexto inciso
te
Eliminación de elementos o falta de alineación en los trazos de la Contraseña Oficial, por ejemplo:
COMENTARIO
Al respecto, solamente pedimos que la letra "M" conserve sus líneas o plecas conforme al diseño actual (que proponemos en la figura 1 y 1-A del subinciso 3.1), ya que la variación que se propone en el proyecto en realidad nada aporta en beneficio del consumidor y si crearía perjuicios a los productores que tienen infinidad de etiquitas con el diseño actual.
 
CNIT
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo, para quedar como sigue:
"Eliminación de elementos o falta de alineación en los trazos de la Contraseña Oficial, por ejemplo:

ABB México
4, inciso d)
te
d) Cuando se cancele, caduque, suspenda, falsifique o se altere el documento donde constan los resultados de la evaluación de la conformidad;
COMENTARIO
La suspensión de un certificado no debe incluirse como motivo de la cancelación del uso de la contraseña oficial, ya que un certificado en suspensión puede volver a tener vigencia, de acuerdo con el Procedimiento de evaluación de la conformidad que aplique.
d) Cuando se cancele, caduque, falsifique o se altere el documento donde constan los resultados de la evaluación de la conformidad;
ABB México
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo, para quedar como sigue:
"d) Cuando se cancele, caduque, falsifique o se altere el documento donde constan los resultados de la evaluación de la conformidad"
CNIT
4, e)
te
e) Cuando se ha colocado el marcado de conformidad incumpliendo el capítulo 3 y/o el Apéndice A (Normativo);
COMENTARIO
Antes propusimos la eliminación del apéndice A; nos remitimos a esos comentarios.
Cuando se ha colocado el marcado de conformidad incumpliendo el capítulo 3
 
CNIT
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que es necesario considerar a través del apéndice las características de uso de la Contraseña Oficial, con el objetivo de dar certidumbre a los sujetos obligados de la manera en que se debe ostentar. En ese sentido el inciso 6.3.8 de la NMX-Z-013-SCFI-2015, establece:
"6.3.8 Apéndices normativos
Los apéndices normativos brindan disposiciones adicionales al cuerpo de la norma. Su presencia es condicional. La característica normativa de un apéndice (en oposición al informativo (ver 6.4.1)) debe ser declarada en forma clara, por el modo en el cual es referido en el texto, mediante una indicación en el índice del contenido y bajo el encabezado del apéndice..."
 
ABB México
4, inciso f)
te
Cuando no se ha colocado en los últimos 3 meses el marcado de la contraseña oficial sobre él producto o servicio y existe previa autorización para ello;
COMENTARIO
Cuando es decisión del particular manifestar el cumplimiento, no existe justificación para no permitirle marcar la contraseña oficial cuando el producto o servicio ha sido sometido a evaluación, incluso después de tres meses.
ELIMINAR
ABB México
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que, el ostentar la Contraseña Oficial denota la evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas y, cuando se requiera, de las normas mexicanas, con base en lo establecido en el artículo 76 primer párrafo de la LFMN. En ese sentido se modifica la redacción de párrafo para dar claridad a la especificación. Lo anterior para quedar como sigue:
" f) Cuando no se ha marcado en los últimos 3 meses sobre el producto o servicio y existe precedente del uso de la Contraseña Oficial"
CNIT
4, inciso f)
te
Cuando no se ha colocado en los últimos 3 meses el marcado de la contraseña oficial sobre el producto o servicio y existe previa autorización para ello;
COMENTARIO
Proponemos eliminar este supuesto, considerando que esta especie de caducidad del derecho al uso de la contraseña sería, por una parte, un elemento complicado de demostrar y por otra parte bien podría ser un elemento de molestia innecesaria de inspectores al tener la posibilidad de pedir demostrar tal hecho. Además, hay que tomar en cuenta que el uso de dicha contraseña es en beneficio del productor y no vemos como el propio productor la deje de usar después de haber realizado todo un trámite para ello. Sería ocioso y no creemos que eso llegue a suceder.
ELIMINAR
CNIT
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que, el ostentar la Contraseña Oficial denota la evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas y, cuando se requiera, de las normas mexicanas, con base en lo establecido en el artículo 76 primer párrafo de la LFMN. En ese sentido se modifica la redacción de párrafo para dar claridad a la especificación. Lo anterior para quedar como sigue:
" f) Cuando no se ha marcado en los últimos 3 meses sobre el producto o servicio y existe precedente del uso de la Contraseña Oficial"
 
CNIT
4, inciso g)
te
g) Cuando no se ha autorizado el uso de la contraseña oficial para el producto o servicio, y
COMENTARIO
Hacemos la observación de que no encontramos en el proyecto quién debe otorgar la autorización ni mucho menos se señala el trámite correspondiente en su caso en el RFTS.
 
CNIT
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
"g) Cuando no se cuenta con documento que acredite favorablemente la evaluación de la conformidad para él producto o servicio, y..."
CNIT
5, párrafo 1
te
La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones y bajo lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. Asimismo, las sanciones que correspondan, serán aplicadas en los términos de la legislación vigente.
COMENTARIO
¿La autoridad podría aplicar sanciones con una legislación no vigente? Proponemos eliminar lo conducente de este párrafo, además la sanción es una consecuencia establecida en la Ley que aunque no se menciona en este documento, en su caso, de todos modos se aplica.
La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones y bajo lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.
CNIT
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
"La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por la presente NOM está a cargo de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones y bajo lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. Asimismo, las sanciones que correspondan, serán aplicadas en los términos de la legislación vigente aplicable"
CNIT
5, párrafo 2
te
Las dependencias podrán requerir que determinados productos ostenten la contraseña oficial obligatoriamente, en cuyo caso se requerirá la evaluación de la conformidad por la dependencia competente o por las personas acreditadas y aprobadas para ello.
COMENTARIO
Proponemos la reubicación de este párrafo para que quede en el apartado b) del subinciso 1.1 del propio PROY-NOM.
ELIMINAR
CNIT
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, se elimina el segundo párrafo segundo del capítulo de vigilancia, toda vez que dicha disposición, por un lado, está contenida en el artículo 76 párrafo tercero de la LFMN. Asimismo, no se reubica dentro del inciso 1.1, ya se contempla dentro del campo de aplicación de la presente NOM que a la letra dice:
"a) Cuando la ostentación obligatoria de la Contraseña Oficial en sus productos o servicios deba hacerse, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización..."
CNIT
Apéndice A
te
Eliminar el apéndice normativo A por las razones expuestas en el comentario denominado consideraciones preliminares del presente escrito.
Eliminar
CNIT
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que es necesario considerar a través del apéndice las características de uso de la Contraseña Oficial, con el objetivo de dar certidumbre a los sujetos obligados de la manera en que se debe ostentar. En ese sentido el inciso 6.3.8 de la NMX-Z-013-SCFI-2015, establece:
"6.3.8 Apéndices normativos
Los apéndices normativos brindan disposiciones adicionales al cuerpo de la norma. Su presencia es condicional. La característica normativa de un apéndice (en oposición al informativo (ver 6.4.1)) debe ser declarada en forma clara, por el modo en el cual es referido en el texto, mediante una indicación en el índice del contenido y bajo el encabezado del apéndice..."
 
CANIETI
A.0, Figura A.1
te
Apéndice A
(Normativo)
Características de diseño y presentación fina
A.0 Diseño de la contraseña oficial
Las características de diseño que se indican en el inciso A.1 "características de la contraseña oficial', no establecen de manera clara las dimensiones de la contraseña oficial.
Deben conservarse las proporciones de las figuras para "NOM" y "NMX" respectivamente, siendo la dimensión vertical mínima de 5 mm.
COMENTARIO
Sin embargo en la figura A.1, no se indica la dimensión vertical mínima, se asume que esta es la altura total del logotipo, el cual no debe ser menor de 5 mm, de ser este el caso, nos encontramos que existen en el mercado muchas contraseñas con una altura más pequeñas.
Existen productos en los cuales su etiqueta no cuenta con las dimensiones idóneas para contener toda la Información regulatoria y además una contraseña con tamaño mínimo de 5 mm. Por lo que dicha especificación no es físicamente viable.
Ejemplos de este tipo de productos: Manos libres, (Auricular/Micrófono), Baterías de celulares, teléfonos celulares, smartwatch, adaptadores ca/cc, etc
Se sugiere utilizar la figura 1 que se indica en la NOM-106-SCFI-2000 (en la figura 1 se establece de manera clara las proporciones de la contraseña oficial),
 
CANIETI
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Con el objetivo de otorgar amplitud en la dimensión vertical mínima, se modifica la redacción, quedando de la siguiente manera:
"A.0 Diseño de la Contraseña Oficial
Las características de diseño de la Contraseña Oficial están dadas por las letras NOM y NMX según corresponda, y líneas (plecas), conforme lo indicado en la Figura A.1, de la presente Norma Oficial Mexicana.
Figura A.1 â Características de la contraseña oficial.
Deben conservarse las proporciones de las figuras para "NOM" y "NMX" respectivamente, siendo la dimensión vertical mínima de 2.5 mm"
 
 
ANFAD
A.0, Figura A.1
te
Apéndice A
(Normativo)
Características de diseño y presentación fina
A.0 Diseño de la contraseña oficial
Las características de diseño que se indican en el inciso A.1 "características de la contraseña oficial', no establecen de manera clara las dimensiones de la contraseña oficial.
Deben conservarse las proporciones de las figuras para "NOM" y "NMX" respectivamente, siendo la dimensión vertical mínima de 5 mm.
COMENTARIO
En el mercado existe diversas de configuraciones de productos que por su diseño y construcción no podrán ostentar la contraseña NOM con una dimensión mínima de 5 mm, por lo que se sugiere no limitar el tamaño de la contraseña oficial mexicana y que se ostente siempre que se asegure que cuentan con las dimensiones necesarias para que pueda ser identificada a simple vista.
Por otro lado, en la figura A.1 se prevé el diseño de la contraseña oficial, la cual difiere a la establecida en la norma vigente NOM-106-SCFI-2000, lo que implicará un rediseño de etiquetas, manuales y hasta los grabados que actualmente utilizan diversos productos que se comercializan en territorio nacional, lo cual conllevara un impacto en el costo del producto final. Por tal motivo, se propone incorporar las características de la contraseña oficial conforme lo dispone la vigente NOM-106- SCFI-2000:
A fin de evitar interpretaciones por parte de las entidades que evalúan la conformidad, se sugiere no limitar el color de la cromática de la contraseña oficial en tres colores o, en su caso, precisar que se trata para cuando se utilice en etiquetas adheridas a los productos, instructivos, etc., toda vez que en la actualidad existen diferentes tipos de tecnologías para imprimir, estarcir o grabar cualquier tipo de información regulatoria o comercial, la cual no siempre emplea colores como los previstos en el proyecto de NOM. Ejemplo de ello es el grabado en alto y bajo relieve; técnica utilizada para trazar marcas, letras o signos y que no necesariamente emplea el color en su proceso
Apéndice A
(Normativo)
Características de diseño y presentación fina
A.0...
...
...
Figura A.1...
Deben conservarse las proporciones de las figuras para "NOM" y "NMX" respectivamente, además de asegurar que estos diseños cuenten con las dimensiones necesarias para que puedan ser identificados a simple vista.
...
...
ANFAD
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Con el objetivo de otorgar amplitud en la dimensión vertical mínima, se modifica la redacción, quedando de la siguiente manera:
"A.0 Diseño de la Contraseña Oficial
Las características de diseño de la Contraseña Oficial están dadas por las letras NOM y NMX según corresponda, y líneas (plecas), conforme lo indicado en la Figura A.1, de la presente Norma Oficial Mexicana.
Figura A.1 â Características de la contraseña oficial.
Deben conservarse las proporciones de las figuras para "NOM" y "NMX" respectivamente, siendo la dimensión vertical mínima de 2.5 mm" métodos distintos a los medios impresos.
 
CRT
A.0
te
A.0 Diseño de la contraseña oficial
Las características de diseño de la Contraseña Oficial están dadas por las letras NOM y NMX según corresponda, y líneas (plecas), conforme lo indicado en las Figuras A.1, del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Figura A.1 - Características de la contraseña oficial.
Deben conservarse las proporciones de las figuras para "NOM" y "NMX" respectivamente, siendo la dimensión vertical mínima de 5 mm.
COMENTARIO
Se propone la aclaración mencionada toda vez que los envases pequeños no cuentan con espacio suficiente para cumplir con el tamaño mínimo de 5 mm propuesta en el proyecto de Norma
A.0 Diseño de la contraseña oficial
Las características de diseño de la Contraseña Oficial están dadas por las letras NOM y NMX según corresponda, y líneas (plecas), conforme lo indicado en las Figuras A.1, del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Figura A.1 - Características de la contraseña oficial.
Deben conservarse las proporciones de las figuras para "NOM" y "NMX" respectivamente, siendo la dimensión vertical mínima de 2.5 mm para envases de 500 ml o menores.
 
CRT
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Se acepta la figura 1, y con el objetivo de otorgar amplitud en la dimensión vertical mínima, se modifica la redacción, quedando de la siguiente manera:
"A.0 Diseño de la Contraseña Oficial
Las características de diseño de la Contraseña Oficial están dadas por las letras NOM y NMX según corresponda, y líneas (plecas), conforme lo indicado en la Figura A.1, de la presente Norma Oficial Mexicana.
Figura A.1 â Características de la contraseña oficial.
Deben conservarse las proporciones de las figuras para "NOM" y "NMX" respectivamente, siendo la dimensión vertical mínima de 2.5 mm"
 
CANIETI
Apéndice A
(Normativo), A.0
te
COMENTARIO
Existen productos en los cuales las dimensiones de su etiqueta de marcado, etiqueta de información comercial o incluso el del diseño propio del Manual de Instrucciones, no permite contener toda la información regulatoria asegurando además que el diseño de la Contraseña Oficial sea de un tamaño mínimo de 5 mm.
Por lo que, para poder cumplir con dicha especificación, los fabricantes tendrían que modificar obligatoriamente el diseño del material impreso antes mencionado, con el consecuente impacto económico que esta actividad representaría.
Deben conservarse las proporciones de las figuras para "NOM" y "NMX" respectivamente, siendo la dimensión vertical mínima de 1 mm. o, en su defecto, que sea perceptible a simple vista bajo condiciones normales de iluminación.
 
CANIETI
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Con el objetivo de otorgar amplitud en la dimensión vertical mínima, se modifica la redacción, quedando de la siguiente manera:
"A.0 Diseño de la Contraseña Oficial
Las características de diseño de la Contraseña Oficial están dadas por las letras NOM y NMX según corresponda, y líneas (plecas), conforme lo indicado en la Figura A.1, de la presente Norma Oficial Mexicana.
Figura A.1 â Características de la contraseña oficial.
Deben conservarse las proporciones de las figuras para "NOM" y "NMX" respectivamente, siendo la dimensión
CANIETI
Apéndice A (Normativo), A.0 Diseño de la Contraseña oficial
te
Deben conservarse las proporciones de las figuras para "NOM" y "NMX" respectivamente, siendo la dimensión vertical mínima de 5 mm.
COMENTARIO
Es una imposición arbitraria, que no tiene sustento y afectaría a todo aquel producto que por razones de espacio limitado cuente con una contraseña oficial un poco menor a dicho requisito. El requisito que se ha manejado es quesea visible.
1) Eliminar dicho texto
Debiendo ser legible a simple vista (eliminar el tamaño mínimo)
CANIETI
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Con el objetivo de otorgar amplitud en la dimensión vertical mínima, se modifica la redacción, quedando de la siguiente manera:
"A.0 Diseño de la Contraseña Oficial
Las características de diseño de la Contraseña Oficial están dadas por las letras NOM y NMX según corresponda, y líneas (plecas), conforme lo indicado en la Figura A.1, de la presente Norma Oficial Mexicana.
Deben conservarse las proporciones de las figuras para "NOM" y "NMX" respectivamente, siendo la dimensión
 
ANCE
Apéndice A figuras
te
Apéndice A
(Normativo)
Características de diseño y presentación final
A.0 Diseño de la contraseña oficial
...
Deben conservarse las proporciones de las figuras para "NOM" y "NMX" respectivamente, siendo la dimensión vertical mínima de 5 mm.
Cuando se usen elementos y diseños que convivirán con la Contraseña Oficial "NOM" o "NMX", se debe tener presente que dichos elementos o diseños no interfieran con el marcado de la misma, para preservar su legibilidad e identificación por parte de los consumidores.
Los trazos para el diseño de la Contraseña Oficial NOM y NMX están dados por las figuras A.2 y A.3 del presente proyecto.
Figura A.2 â Trazos de la Contraseña Oficial NOM.
Figura A.3 â Trazos de la Contraseña Oficial NMX
COMENTARIO
Con el fin de clarificar las dimensiones del diseño de la contraseña oficial "NOM" y "NMX", se sugiere acotar el mismo en función al mínimo requerido (5 mm verticalmente), sustituyendo en la variable "x".
Lo anterior, con la finalidad de permitir un conteo cuadricular, por una función lineal y de fácil sustitución manteniendo la proporcionalidad del diseño.
Apéndice A
(Normativo)
Características de diseño y presentación final A.0 Diseño de la contraseña oficial
...
Deben conservarse las proporciones de las figuras para "NOM" y "NMX" respectivamente, siendo la dimensión vertical mínima de 5 mm (sustituir en la variable "x", para mantener la proporcionalidad). Cuando se usen elementos y diseños que convivirán con la Contraseña Oficial "NOM" o "NMX", se debe tener presente que dichos elementos o diseños no interfieran con el marcado de la misma, para preservar su legibilidad e identificación por parte de los consumidores.
Los trazos para el diseño de la Contraseña Oficial NOM y NMX están dados por las figuras A.2 y A.3 del presente proyecto
ANCE
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo. Se conservan las plecas conforme a lo dispuesto por la NOM-106-SCFI-2000 y, se actualiza su representación en cuadrícula para facilitar sus cotas y reproducción. Lo anterior para quedar como sigue:
 
 
CANIETI
Apéndice A
(Normativo) Figuras
A.2 y A.3
te
COMENTARIO
No existe figura con proporciones ("S") para la contraseña NOM
No debe emitirse la presente norma sin agregar (normalizar) la figura en cuestión en base al diagrama "S" que se ha manejado por años y es regla para la actual contraseña oficial. De no agregarse, además de la confusión, pudieran emitirse cambios en las proporciones, las cuales no serían detectadas fácilmente.
1) Agregar la figura de proporciones basada en a variable "S" que se ha utilizado desde siempre para la contraseña oficial. Se adjunta diagrama. Para facilidad e referencia, véase dichas proporciones en el comentario siguiente:
CANIETI
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo. Se conservan las plecas conforme a lo dispuesto por la NOM-106-SCFI-2000 y, se actualiza su representación en cuadrícula para facilitar sus cotas y reproducción. Lo anterior para quedar como sigue:
Figura A.2 â Trazos de la Contraseña Oficial NOM.
Figura A.3 â Trazos de la Contraseña Oficial NMX
 
CANIETI
Apéndice A
(Normativo) Figuras
A.2 y A.3
te
COMENTARIO
En ambas figuras A.2 y A.3 se observa que la proporción de anchura de la línea sólida por encima de las letras de NOM es de 1x, la cual equivale a 5 cuadros, y se observa que su separación con las letras NOM es de tan sólo 2 cuadros. Para entender la diferencia véase en el diagrama de proporciones basado en ("S") la separación de dicha línea sólida con relación a las letras NOM y compárese con las citadas figuras A.2 y A.3
La separación que actualmente se indica en el diagrama de proporciones "S" para la Contraseña Oficial NOM, es de tan solo una "S". Esto quiere decir que si ambas figuras fuesen equivalentes, entonces las matemáticas dirían que una "S" sería igual a 2 cuadros que multiplicados por 0,75 nos daría la anchura de la línea de encima de las letras NOM, que sería 0,75 (S) o sea 0,75 (2 cuadros), lo cual no es igual a los a los 5 cuadros indicados en las figuras A.2 y A.3, lo que nos lleva a concluir que: la propuesta de Contraseña Oficial es diferente al actual diseño de contraseña oficial tan sólo por sus diferentes proporciones.
No se debe emitir la presente norma utilizando una Contraseña Oficial con diferentes proporciones, ya que ello impacta a todos los productos ya comercializados.
Al establecer un nuevo trazo de la Contraseña Oficial NOM, todos los fabricantes y distribuidores que tengan producto que ostente la contraseña en cuestión, tendrán obligatoriamente que modificar los diseños de etiquetas, manuales y hasta los grabados que actualmente utilizan en sus productos, lo cual conllevara un impacto en el costo del producto final, por lo que se solicita utilizar el diseño establecido en la NOM del año 2000.
1) Reemplazar las figuras A.2 y A.3 por el diagrama de proporciones "S". Siguiente figura:
 
CANIETI
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo. Se conservan las plecas conforme a lo dispuesto por la NOM-106-SCFI-2000 y, se actualiza su representación en cuadrícula para facilitar sus cotas y reproducción. Lo anterior para quedar como sigue:
 
 
Factual Services
Apéndice A
(Normativo) Figuras
A.2 y A.3
te
En el PROY-NOM-106-SCFI-2016 se presenta una contraseña oficial NOM diferente a la establecida en la actual norma NOM-106-SCFI- 2000 en su figura 1 y figura 1-A.
El cambio de la forma de la contraseña oficial NOM, especialmente en la letra "M" implicará un costo adicional significativo para la industria al hacer la transición a la nueva contraseña. Adicionalmente, se perderá el esfuerzo realizado por más de 15 años por parte de los organismos de evaluación de la conformidad, importadores, distribuidores, comercializadores y fabricantes al usar de manera correcta la contraseña oficial.
Mantener la forma de la contraseña oficial de la norma NOM-106-SCFI-2000 en su figura 1 y figura 1-A, mejorando la resolución de las imágenes, trazos y explicación de las características
Factual Services
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo. Se conservan las plecas conforme a lo dispuesto por la NOM-106-SCFI-2000 y, se actualiza su representación en cuadcula para facilitar sus cotas y reproducción. Lo anterior para quedar como sigue:
ABB México
Figura A.2
te
Incluir el Área de protección en los trazos de la contraseña oficial, que se propone para la cláusula 3. Párrafo 13.
 
ABB México
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo. Con fundamento en lo establecido en la NMX-Z-013-SCFI-2015, dicha consideración se incorpora al inciso A.0, tercer párrafo, para quedar como sigue:
"Cuando se usen elementos y diseños que convivirán con la Contraseña Oficial "NOM" o "NMX", se debe tener presente que dichos elementos o diseños no interfieran con el marcado de la misma, conservando un área de protección de por lo menos 1x de acuerdo con lo indicado en las figuras A.2 y A.3, para preservar su legibilidad e identificación por parte de los consumidores".
 
ABB México
Figura A.3
te
Incluir el Área de protección en los trazos de la contraseña oficial, que se propone para la cláusula 3. Párrafo 13.
 
ABB México
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo. Con fundamento en lo establecido en la NMX-Z-013-SCFI-2015, dicha consideración se incorpora al inciso A.0, tercer párrafo, para quedar como sigue:
"Cuando se usen elementos y diseños que convivirán con la Contraseña Oficial "NOM" o "NMX", se debe tener presente que dichos elementos o diseños no interfieran con el marcado de la misma, conservando un área de protección de por lo menos 1x de acuerdo con lo indicado en las figuras A.2 y A.3, para preservar su legibilidad e identificación por parte de los consumidores".
CRT
A.1
te
A.1 Cromática aceptada para la contraseña oficial.
Las letras NOM y NMX, pueden ser de color negro, gris o blanco. En la paleta cromática siguiente se establecen dos colores preferentes y una gama de escalas aceptadas (Figura A.4) para la Contraseña Oficial
COMENTARIO
Se solicita se haga la aclaración mencionada toda vez que el repujado es un tipo de etiqueta válida y normalmente son de fondo claro donde el contraste lo aporta precisamente el repujado
A.1 Cromática aceptada para la contraseña oficial.
Las letras NOM y NMX, pueden ser de color negro, gris o blanco, quedando exceptuadas, las etiquetas de repujado. En la paleta cromática siguiente se establecen dos colores preferentes y una gama de escalas aceptadas (Figura A.4) para la Contraseña Oficial
CRT
Con fundamento en el artículo 64 de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Lo anterior para quedar como sigue:
"Las letras NOM y NMX, deben ser de color negro, gris o blanco; excepto para métodos de grabado no impresos como por ejemplo repujado, corte o grabado laser, estarcido, grabado en alto o bajo relieve, medios electrónicos, entre otras similares.
En la paleta cromática siguiente se establecen dos colores preferentes y una gama de escalas aceptadas (Figura A.4) que se recomienda sean empleadas siempre que el medio en el que se aplican lo permita para la Contraseña Oficial "NOM" o "NMX"
CANIETI
Apéndice A, A.1 Cromática aceptada para la contraseña oficial
te
COMENTARIO
En el mercado existen diferentes tipos de tecnologías para imprimir, estarcir o grabar cualquier tipo de información regulatoria o comercial, por lo que el fijar solamente tres colores para la impresión de la Contraseña Oficial, limita el uso de diferentes o nuevas tecnologías de grabado o impresión, además de que los fabricantes que no cuenten con la tecnología de impresión para cumplir con cualquiera de los 3 colores solicitados en el proyecto, tendrán que generar una inversión costosa para allegarse de esta.
Las letras NOM y NMX, según sea el caso, pueden ser de color negro, gris o blanco, o incluso, dependiendo del método de impresión o grabado utilizado, las siguientes variaciones serán aceptadas: estarcido, grabado en alto o bajo relieve, formato digital grabado en el software del producto, entre otras. En la paleta cromática siguiente se sugieren dos colores preferentes y una gama de escalas aceptadas (Figura A.4) para la Contraseña Oficial "NOM" o "NMX":
CANIETI
Con fundamento en el artículo 64 de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Lo anterior para quedar como sigue:
"Las letras NOM y NMX, deben ser de color negro, gris o blanco; excepto para métodos de grabado no impresos como por ejemplo repujado, corte o grabado laser, estarcido, grabado en alto o bajo relieve, medios electrónicos, entre otras similares.
En la paleta cromática siguiente se establecen dos colores preferentes y una gama de escalas aceptadas (Figura A.4) que se recomienda sean empleadas siempre que el medio en el que se aplican lo permita para la Contraseña Oficial "NOM" o "NMX"..."
 
CANIETI
A7
te
COMENTARIO
Existen etiquetas de múltiples colores incluyendo negro, este punto se contradice con las figuras A4 y A5 que permitesn blanco y gris además del negro
.
La contraseña deberá ser impresa en color negro, gris o blanco, contrastante de acuerdo a la etiqueta y al diseño del producto.
Con fundamento en el artículo 64 de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Lo anterior para quedar como sigue:
"Las letras NOM y NMX, deben ser de color negro, gris o blanco; excepto para métodos de grabado no impresos como por ejemplo repujado, corte o grabado láser, estarcido, grabado en alto o bajo relieve, medios electrónicos, entre otras similares.
En la paleta cromática siguiente se establecen dos colores preferentes y una gama de escalas aceptadas (Figura A.4) que se recomienda sean empleadas siempre que el medio en el que se aplican lo permita para la Contraseña Oficial "NOM" o "NMX"..."
Truper
Apéndice A,
A.1.
te
A.1 Cromática aceptada para la contraseña oficial. ...
La Contraseña Oficial siempre se aplica en color negro cuando sea impresa en las etiquetas de los productos.
Cuando la Contraseña Oficial esté grabada sobre la superficie a modo de etiqueta debe cumplir con las demás especificaciones mostradas en este Apéndice.
COMENTARIO
Con la finalidad de homologar los colores de las letras NOM y NMX; se sugiere eliminar los párrafos marcados para no limitar a un solo color, y por consiguiente poder utilizar los tres colores que establece el A1
A.1 Cromática aceptada para la contraseña oficial.
ELIMINAR
Truper
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Se toma en consideración de no limitar a un solo color el marcado de la Contraseña Oficial, por lo que se modifica el inciso A.1, para quedar como sigue:
"Las letras NOM y NMX, deben ser de color negro, gris o blanco; excepto para métodos de grabado no impresos como por ejemplo repujado, corte o grabado láser, estarcido, grabado en alto o bajo relieve, medios electrónicos, entre otras similares.
En la paleta cromática siguiente se establecen dos colores preferentes y una gama de escalas aceptadas (Figura A.4) que se recomienda sean empleadas siempre que el medio en el que se aplican lo permita para la Contraseña Oficial "NOM" o "NMX".
Asimismo, se modifican los párrafos siguientes, para quedar como sigue:
"Se recomienda que la Contraseña Oficial sea aplicada en color negro cuando se imprima en las etiquetas de los productos.
Cuando la Contraseña Oficial esté grabada sobre la superficie a modo de etiqueta debe cumplir con las demás especificaciones mostradas en este Apéndice."
 
Factual Services
A. 1
Cromática aceptada para la contraseña oficial.
te
COMENTARIO
La oración "La Contraseña Oficial siempre se aplica en color negro cuando sea impresa en las etiquetas de los productos." se contradice con lo que se indica en A.1 donde se menciona que se pueden tener más opciones de colores.
Contradicción en dos partes de la NOM en la posibilidad de colores de las letras del NOM y NMX
Eliminar "La Contraseña Oficial siempre se aplica en color negro cuando sea impresa en las etiquetas de los productos."
Factual Services
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
"Se recomienda que la Contraseña Oficial sea aplicada en color negro cuando se imprima en las etiquetas de los productos."
CANIETI
TRANSITORIOS, Primero
te
COMENTARIO
De no tomarse en cuenta los comentarios referentes al diseño de la Contraseña Oficial, se solicita un artículo Transitorio de 4 años para el cumplimiento de la Norma. Lo anterior se hace indispensable considerando los procesos que la industria establece para el cambio de números de parte y eliminación de inventarios existentes.
Primero: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor 180 días naturales después de dicha publicación, y a partir de esta fecha todos los productos comprendidos en el campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben de cumplir con él.
Segundo: Los códigos o modelos que hayan sido fabricados o que estén siendo comercializados previo y al momento de la fecha de entrada en vigor de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, y que además el diseño que ostente su Contraseña Oficial cumpla con los requerimientos de la NOM-106-SCFI-2000, tendrán un plazo de 4 años para demostrar cumplimiento con los requisitos del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2016. Asimismo, el lote o lotes de productos que se encuentren dentro de este supuesto, y que hayan ingresados legalmente al país, o bien que se encuentren en tránsito de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente antes del cumplimiento del plazo de los 4 años mencionado, podrán ser comercializados hasta que se agoten los lotes respectivos.
CANIETI
Con fundamento en los artículos 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo. Se mantiene la entrada en vigor de 180 días una vez que sea publicada la NOM en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que las propuestas de mantener las plecas de la NOM-106-SCFI-2000, fueron aceptadas, actualizando únicamente su representación en cuadrícula para facilitar sus cotas y reproducción.
 
 
Truper
Transitorios
te
TRANSITORIOS
Primero: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación.
COMENTARIO Se solicita un plazo de 360 días contados a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, para cumplir con el diseño de la contraseña NOM, tiempo para poder agotar existencias de los productos y poder adecuar conforme lo que establece la nueva versión de la norma
TRANSITORIOS
Primero: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva entrará en vigor a los 360 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación.
Truper
Con fundamento en los artículos 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo. Se mantiene la entrada en vigor de 180 días una vez que sea publicada la NOM en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que las propuestas de mantener las plecas de la NOM-106-SCFI-2000, fueron aceptadas, actualizando únicamente su representación en cuadrícula para facilitar sus cotas y reproducción.
 
ANCE
Transitorios
te
Con el propósito de evitar confusiones durante la transición de la NOM vigente y reducir los gastos a los particulares, se propone incluir un artículo transitorio que permita comercializar los productos que su momento cumplieron con los requisitos aplicables e ingresaron legalmente al país o que se encuentran en tránsito.
TRANSITORIOS Primero...
Segundo...
Tercero: Los productos o servicios que ostenten la contraseña oficial de acuerdo con lo establecido en el campo de aplicación de esta Norma que hayan ingresado legalmente al país antes de la entrada en vigor de la misma, o bien que se encuentren en tránsito, de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente, antes de su entrada en vigor, podrán ser comercializados hasta su agotamiento, sin la necesidad de actualizar la contraseña oficial.
ANCE
Con fundamento en los artículos 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo. Se mantiene la entrada en vigor de 180 días una vez que sea publicada la NOM en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que las propuestas de mantener las plecas de la NOM-106-SCFI-2000, fueron aceptadas, actualizando únicamente su representación en cuadrícula para facilitar sus cotas y reproducción.
 
CNIT
Transitorios
te
Primero: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación.
Proponemos que la entrada en vigor de esta norma sea a los 360 días después de su publicación, ya que es un tiempo óptimo para la aplicación de nuevas disposiciones que interfieren en la comercialización y desplazamiento del producto.
Primero: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva entrará en vigor a los 360 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación.
CNIT
Con fundamento en los artículos 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo. Se mantiene la entrada en vigor de 180 días una vez que sea publicada la NOM en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que las propuestas de mantener las plecas de la NOM-106-SCFI-2000, fueron aceptadas, actualizando únicamente su representación en cuadrícula para facilitar sus cotas y reproducción.
ANFAD
Transitorios
te
Se sugiere incorporar un transitorio que indique que los productos que ostentan la contraseña NOM conforme a la NOM-106-SCFI-2000 podrán hacer uso de esta contraseña hasta agotar su inventario.
Tercero.- Los productos que se comercializan en territorio nacional antes de la entrada en vigor del presente proyecto de norma oficial mexicana y que ostenten la contraseña oficial conforme a lo previsto en la norma NOM-106-SCFI-2000, podrán hacer uso de la contraseña hasta agotar el inventario.
ANFAD
Con fundamento en los artículos 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo. Se mantiene la entrada en vigor de 180 días una vez que sea publicada la NOM en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que las propuestas de mantener las plecas de la NOM-106-SCFI-2000, fueron aceptadas, actualizando únicamente su representación en cuadrícula para facilitar sus cotas y reproducción.
 
CANIETI
Sin referencia
ge
Actualmente existe una Norma Oficial Mexicana vigente, que es la NOM- 106-SCFI-2000 "Características de Diseño y Condiciones de Uso de la "Contraseña Oficial"; sin embargo, al ser una norma que cuenta con más de 15 años de vigencia ha caído lentamente en desuso; esto porque las condiciones de mercado y las unidades económicas sujetas a esta han cambiado.
En este sentido resulta destacar que, a marzo de 2016, existen un total de 733 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) vigentes, sin embargo, solamente 26 de ellas, hacen obligatorio el uso de la "Contraseña Oficial" en los productos o servicios que regulan.
Por lo anterior, surge la necesidad de realizar una actualización sobre la regulación vigente con el fin de hacerla más incluyente y de darle mayor Impulso motivando a los sectores interesados a su uso.
Situación esperada con la implementación de la regulación:
Se espera que, con la entrada en vigor del instrumento regulatorio propuesto, diversos proveedores de productos y servicios se sumen al uso de la "Contraseña Oficial" para denotar el cumplimiento de sus productos y servicios con el marco normativo mexicano en favor de los consumidores.
La N0M-106-SCFI-2000, a pesar de ser una norma que se elaboró hace más de 15 años, es un instrumento que a la fecha se sigue utilizando y los sectores involucrados le han invertido en recursos materiales y financieros.
COMENTARIO
Consideramos que elaborar una norma con nuevas especificaciones no es el mejor medio para incentivar el uso de la contraseña oficial; el único medio para incentivarlo es que precisamente en las Normas Oficiales Mexicanas, se indique que deben de cumplir con la contraseña oficial. Mientras esto no suceda, la contraseña se puede modificar muchas veces pero si ésta no se encuentra mencionada en las Normas Oficiales Mexicanas, no se va a dar el cumplimiento deseado.
Esto es, la contraseña oficial se va a utilizar siempre que las normas oficiales mexicanas llame a su uso, no con una disposición nueva.
Consideramos que al modificar las dimensiones de la norma vigente, no se hace más incluyente, sino se hace más excluyente, al obligar a las pocas organizaciones que cumplían con ésta y hacer una nueva inversión para poder cumplir con las nuevas dimensiones.
Definitivamente el argumento dado para motivar el uso de la nueva propuesta no tiene sustento ni es válido, las organizaciones requieren, en su caso, otro tipo de motivación o justificación real y concreta.
El cambio de dimensiones en la propuesta no es un motivo para que se sumen nuevos actores al uso de la contraseña; en todo caso, es necesaria una campaña de promoción para el uso de la contraseña oficial.
Si existen sectores que no integran la contraseña en sus productos, es debido a que no ven un beneficio tangible.
 
CANIETI
El CCONNSE analizó el comentario y, si bien el comentario se realiza a la Manifestación de Impacto Regulatorio, se clarifica que, derivado del análisis de los comentarios vertidos en el presente documento, se mantienen las plecas de la NOM-106-SCFI-2000, actualizando únicamente su representación en cuadrícula para facilitar sus cotas y reproducción.
 
 
CANIETI
Sin referencia
ge
A. Anolis de Carga Administrativa
¿La regulación propuesta crea, modifica o elimina trámites? Seleccionar: No crea, modifica ni elimina trámites.
COMENTARIO
Si se modifican las dimensiones se están creando nuevos trámites; se tienen que crear nuevas etiquetas para el uso de la contraseña NOM y la inversión es demasiada alta en costo y no se ve un beneficio para los sectores involucrados
 
CANIETI
El CCONNSE analizó el comentario y, si bien el comentario se realiza a la Manifestación de Impacto Regulatorio, se clarifica que, derivado del análisis de los comentarios vertidos en el presente documento, se mantienen las plecas de la NOM-106-SCFI-2000, actualizando únicamente su representación en cuadrícula para facilitar sus cotas y reproducción.
CANIETI
Sin referencia
ge
COMENTARIO
Actualmente muchas autoridades están solicitando que. además de la contraseña oficial, se incluya el número de la NOM y la autoridad correspondiente. Esto no da ninguna información ni seguridad al consumidor y genera cargas adicionales a los fabricantes, sin tener ningún beneficio.
Será suficiente con incluir la contraseña oficial NOM para demostrar cumplimiento de todas las NOM que apliquen al producto, sin que necesariamente se especifiquen cuáles son.
CANIETI
El CCONNSE analizó el comentario y clarifica que no existe disposición en la presente NOM que deba incluirse la clave de la NOM y/o autoridad correspondiente.
En caso de que se incorpore algún elemento adicional, éste debe cumplir con lo establecido en el inciso A.0, tercer párrafo, de la presente NOM que a la letra dice:
"Cuando se usen elementos y diseños que convivirán con la Contraseña Oficial "NOM" o "NMX", se debe tener presente que dichos elementos o diseños no interfieran con el marcado de la misma, conservando un área de protección de por lo menos 1x de acuerdo con lo indicado en las figuras A.2 y A.3, para preservar su legibilidad e identificación por parte de los consumidores".
 
CANIETI
Apéndice A
ge
COMENTARIO
Se estiman los siguientes gastos por pieza, considerando que los productos se encuentran en el almacén del sujeto obligado:
â¢Costo por maniobra: 50.00 pesos.
â¢Costo de cada etiqueta: 1.50 pesos.
⢠Costo de almacenamiento temporal: 10.00 pesos.
Así, para una empresa afiliada a la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información -fabricante, manufacturera o comercializadora de productos-, el total del impacto económico estimado sería de $75 ´000,000.00 de pesos.
Nota: Si el producto se encuentra en almacén de un distribuidor o subdistribuidor, se tendrá que agregar el costo de traslado y maniobra para realizar el cambio, dependiendo de su ubicación.
Ahora bien; si se considera el costo que podría representar a las aproximadamente 650 empresas afiliadas a la Cámara Nacional, cuya actividad principal es la fabricación, manufactura o comercialización de productos, el impacto económico sería aproximadamente de $48,750 ´000,000.00 de pesos.
Esto, solamente en algunas de las empresas de la industria representada por esta Cámara Nacional, es decir, sin estimar el impacto económico en otros sectores industriales productivos.
Mantener las proporciones de la Contraseña Oficial sin cambios e igual a la actualmente existente.
Considerando que el art. 45 y 46 de la LFMN y 32 de su Reglamento, establece que para crear una NOM se debe realizar un análisis que comprenda la razón que apoye su formulación y esta norma es tan distinta a la existente que consideramos se trataría de una norma nueva, en el caso de las industrias que representamos, los costos que implica esta modificación que se describe en la columna que antecede, no encontramos un beneficio técnico, científico ni de protección al consumidor que sea superior al costo que implica esta modificación "estética de contraseña". En conclusión, no existe justificación para modificar las proporciones de la Contraseña Oficial, cuando esta Contraseña se ha venido utilizando por años, siendo que además existe un altísimo impacto económico a las empresas afiliadas a la Cámara.
 
CANIETI
El CCONNSE analizó el comentario se clarifica que, derivado del análisis de los comentarios vertidos en el presente documento, se mantienen las plecas de la NOM-106-SCFI-2000, actualizando únicamente su representación en cuadrícula para facilitar sus cotas y reproducción.
 
3.- Tipo de comentario:                                     ge = general                  te = técnico            ed = editorial
NOTA Columnas 1, 2, 4, 5 son obligatorias
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 

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