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DOF: 24/08/2017
CONVENIO de Coordinación celebrado en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Programa de Capacitación SEP-IMSS 2017, entre la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Mexicano del Seguro Social

CONVENIO de Coordinación celebrado en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Programa de Capacitación SEP-IMSS 2017, entre la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. AURELIO NUÑO MAYER, ASISTIDO POR EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y EL MTRO. JOSÉ ERNESTO MEDINA AGUILAR, COORDINADOR NACIONAL DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "EL IMSS", REPRESENTADO POR EL DR. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOZA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, CON LA PARTICIPACIÓN DEL DR. JOSÉ DE JESÚS ARRIAGA DÁVILA, DIRECTOR DE PRESTACIONES MÉDICAS Y LA DRA. ANA CAROLINA SEPÚLVEDA VILDÓSOLA, TITULAR DE LA UNIDAD DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS DE SALUD, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; establece en sus líneas de acción, "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".
Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as).
Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del 2013, establece dentro del objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo", a fin de que contribuyan al desarrollo de México.
Cuarto.- Con fecha 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 25/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo "Las Reglas".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el Mtro. Aurelio Nuño Mayer, Secretario de Educación Pública, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005.
I.3.- Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior, a la cual corresponde, entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades concernientes a la educación de tipo superior.
I.4.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, Subsecretario de Educación Superior, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.
 
I.5.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente instrumento, en el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2017, con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 4 3 9 01 1 1 09.
I.6.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en la Calle de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "EL IMSS":
II.1.- Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, que es el instrumento básico de la Seguridad Social, como un servicio público de carácter nacional, en los términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y su última reforma el 12 de noviembre de 2015.
II.2.- Que de conformidad con el artículo 251, fracciones IV, XX y XXIV de la Ley del Seguro Social, tiene entre sus atribuciones realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines; establecer coordinación con las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales, para el cumplimiento de sus objetivos; así como promover y propiciar la realización de investigación en salud y seguridad social, utilizándola como una herramienta para la generación de nuevos conocimientos, para la mejoría de la calidad de la atención que otorga y para la formación y capacitación de su personal.
II.3.- Que el Mtro. Mikel Andoni Arriola Peñaloza, en su carácter de Director General, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 268, fracción III de la Ley del Seguro Social, y 66, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y acredita su personalidad con el Testimonio de la Escritura Pública No. 123,025 de fecha 23 de febrero de 2016, otorgada ante la fe del Lic. Eduardo García Villegas, Notario Público No. 15 de la Ciudad de México, así como con el nombramiento expedido a su favor por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados bajo el folio número 97-5-22022016-120139 de fecha 22 de febrero de 2016.
II.4.- El Dr. José de Jesús Arriaga Dávila, en su carácter de Director de Prestaciones Médicas, participa en la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 268 A, de la Ley del Seguro Social; 2 fracción V, 3 fracción II, inciso g), 6 fracción I, y 82 fracciones III y XXI, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como con el nombramiento expedido a su favor, aprobado por el H. Consejo Técnico del Instituto, mediante Acuerdo No. ACDO.DN.HCT.300915/208.P.DG. de fecha 16 de octubre de 2015.
II.5.- La Dra. Ana Carolina Sepúlveda Vildósola, Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud, participa en la suscripción del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 268 A de la Ley del Seguro Social; 2 fracción V, 3 fracción II, inciso g), 6 fracción I y 82 último párrafo, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y numeral 8.1.3 del Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Médicas, así como con el nombramiento expedido a su favor, aprobado por el H. Consejo Técnico del Instituto, mediante Acuerdo No. ACDO.DN.HCT.270116/5.P.DG de fecha 1 de febrero de 2016.
II.6.- Para todos los efectos derivados del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 476, 2o. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de su actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de ambas partes, han decidido celebrar este instrumento de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2017 para el otorgamiento de hasta 175 (ciento setenta y cinco) Becas de Capacitación, a estudiantes y/o docentes de Instituciones Públicas de Educación
Superior que brinden servicios de salud en las unidades médicas y/o educativas de "EL IMSS" participando en los Programas de Capacitación Docente, Enfermedades Específicas y Enfermedades Crónico-Degenerativas que resulten Beneficiarias(os) en el marco del Programa Nacional de Becas, para el desarrollo del proyecto denominado "Programa de Capacitación SEP-IMSS 2017", en lo sucesivo el "Programa", de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución, el cual firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este convenio, se obliga a:
A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2017, la cantidad de hasta $29'970,000.00 (Veintinueve Millones Novecientos Setenta Mil Pesos 00/100 M.N.), que será destinada exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) Beneficiarios(as) del "Programa", consistentes en la entrega de un apoyo económico, conforme a los montos y periodos que se establezcan en las convocatorias que para tal efecto se emitan;
B).- Coordinarse con "EL IMSS" a través de su Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y de su Coordinación de Educación en Salud, por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior (CNBES), para establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación del "Programa", a efecto de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión;
C).- Asesorar a "EL IMSS" respecto de lo previsto en "Las Reglas" y brindarle las facilidades que requiera para la realización de las actividades acordadas en este convenio y su Anexo de Ejecución;
D).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal correspondiente no se hayan devengado, y
E).- Realizar las demás actividades que acuerde previamente con "EL IMSS", las que le correspondan derivadas de este convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquellas aplicables previstas en "Las Reglas".
TERCERA.- Por su parte, "EL IMSS", se obliga a:
A).- Elaborar la(s) convocatoria(s) correspondiente(s) y someterla(s) a la consideración de la CNBES de "LA SEP".
B).- Invitar a los(as) estudiantes que soliciten una beca en los términos del "Programa", a que proporcionen su información general y específica a través del medio electrónico establecido por la CNBES de "LA SEP", mediante el llenado de una solicitud de apoyo, la cual contiene preguntas que le permitirán perfilar a todos(as) los(as) solicitantes, logrando contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para ser Beneficiario(a) de una beca. Dicha información se capturará a través de la página web que sea determinada para dicho fin por "LA SEP", por conducto de la CNBES;
C).- Entregar por escrito a la CNBES de "LA SEP", los informes técnicos parciales detallados que le solicite, referentes a la aplicación del "Programa", dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, de conformidad con lo establecido en el Anexo de Ejecución del presente convenio;
D).- Entregar por escrito a la CNBES de "LA SEP", un informe técnico final detallado referente a la aplicación del "Programa" dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al término de vigencia del presente convenio, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución;
E).- Facilitar la fiscalización de los recursos federales que le aporte "LA SEP", que realice la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
F).- Realizar las demás actividades que le correspondan indicadas en el presente convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquellas que acuerde por escrito con "LA SEP", para el mejor cumplimiento del "Programa", y
G).- Cumplir en lo concerniente lo especificado en "Las Reglas".
CUARTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de este convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, "LA SEP" y "EL IMSS" acuerdan designar como responsables a:
 
Por "LA SEP": Al titular de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior.
Por "EL IMSS": A la Dra. Ana Carolina Sepúlveda Vildósola, Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y al Dr. José Francisco González Martínez, Titular de la Coordinación de Educación en Salud.
QUINTA.- "El IMSS" se obliga a compartir con "LA SEP" los créditos y reconocimientos en la difusión, promoción, publicaciones y resultados que se obtengan con motivo de este instrumento, mismo que realizará mediante la inclusión de la siguiente leyenda:
"Programa realizado con financiamiento de la Secretaría de Educación Pública".
SEXTA.- El presente convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes, por lo tanto, las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as) empleados(as) o trabajadores(as), aún en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las partes.
SÉPTIMA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las acciones señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen las partes por escrito.
OCTAVA.- Las partes acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el "Programa", deberán incluir, claramente visible y audible según corresponda, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
NOVENA.- Las partes acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, las partes se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
DÉCIMA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 31 de marzo de 2018, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios del ejercicio fiscal 2017, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales; podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes o concluido con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 60 (sesenta) días naturales de anticipación; en este último caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o incumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día 21 de junio de 2017.- Por la SEP: el Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior, José Ernesto Medina Aguilar.- Rúbrica.- Por el IMSS: el Director General, Mikel Andoni Arriola Peñaloza.- Rúbrica.- El Director de Prestaciones Médicas, José de Jesús
Arriaga Dávila.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud, Ana Carolina Sepúlveda Vildósola.- Rúbrica.
ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON FECHA 21 DE JUNIO DE 2017.
"LA SEP" proporcionará apoyo financiero por la cantidad de hasta $29'970,000.00 (Veintinueve Millones Novecientos Setenta Mil Pesos 00/100 M.N.), para que se destine exclusivamente al desarrollo del "Programa" que a continuación se señala:
Título del Programa: "Programa de Capacitación SEP-IMSS 2017"
Estructura del Programa: El programa considera la implementación de tres vertientes denominadas:
1.     Programa de Capacitación Docente
2.     Programa de Capacitación en Enfermedades Específicas
3.     Programa de Capacitación en Enfermedades Crónico-Degenerativas
Unidad Ejecutora: Instituto Mexicano del Seguro Social
Responsables del Programa:
·      Dra. Ana Carolina Sepúlveda Vildósola, Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud.
·      Dr. José Francisco González Martínez, Titular de la Coordinación de Educación en Salud.
Periodo de ejecución del Programa: De la fecha de firma del presente instrumento al 31 de diciembre de 2017.
Periodo de vigencia del convenio: De la firma del presente instrumento al 31 de marzo de 2018.
Objetivo General del Programa: Otorgar hasta 175 becas de capacitación a estudiantes y/o docentes de Instituciones Públicas de Educación Superior que brindan servicios de salud en las unidades médicas de "EL IMSS".
Metas:
1.     Programa de Capacitación Docente: Apoyar el desarrollo profesional y académico de docentes de Instituciones Públicas de Educación Superior que brindan sus servicios en unidades médicas y/o educativas de "EL IMSS", para efectuar estancias profesionales en instituciones educativas en el extranjero que propicien el conocimiento en la Gestión Docente en Salud aplicados a su quehacer dentro de las unidades médicas y/o áreas administrativas dentro de "EL IMSS", entre otros, en los siguientes temas: Gestión Docente en Salud, Desarrollo Profesional Continuo, Métodos de Didáctica y Pedagogía en Salud, Calidad en la Docencia, Liderazgo, Procesos de la Globalización Educativa, Administración de la Educación, Sistemas Docentes, Milestones, Uso de TIC ´s.
2.     Programa de Capacitación en Enfermedades Específicas: Apoyar el desarrollo profesional y académico de estudiantes y/o docentes de Instituciones Públicas de Educación Superior que brinda sus servicios en unidades médicas y/o educativas de "EL IMSS", para efectuar estancias profesionales en instituciones educativas en el extranjero que propicien el conocimiento de Enfermedades Específicas incentivando el conocimiento en la detección y prevención así como su manejo y actualización en los métodos de diagnóstico y terapéuticas para beneficio en la atención de la población derechohabiente en unidades médicas de "EL IMSS".
3.     Programa de Capacitación en Enfermedades Crónico-Degenerativas: Apoyar el desarrollo profesional y académico de estudiantes y/o docentes de Instituciones Públicas de Educación Superior que brindan sus servicios en unidades médicas y/o educativas de "EL IMSS", para efectuar estancias profesionales en instituciones educativas en el extranjero que propicien el conocimiento en Enfermedades Crónico-Degenerativos (Diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad, cáncer, atención
neonatal, ateroesclerosis, enfermedades cardiovasculares, enfermedades respiratorias), aplicados a su quehacer asistencial dentro de las unidades médicas de "EL IMSS", para favorecer la prevención, diagnóstico y manejo de las principales causas de morbilidad y mortalidad en el país.
"EL IMSS" establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios a su interior para difundir y promover el "PROGRAMA" en sus tres vertientes de manera oportuna para propiciar el cumplimiento de los requisitos y tiempos que las correspondientes convocatorias estipulen.
"EL IMSS" deberá enviar para su publicación a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de "LA SEP", el padrón de Beneficiarios seleccionados para cada una de las vertientes, previo al inicio de la capacitación.
En la(s) convocatoria(s) correspondiente(s) que deberá(n) publicarse en la página oficial de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior, además de los requisitos que deben cumplir los/las Beneficiarios(as), deberán especificarse los compromisos de cada becario(a) una vez concluido el "PROGRAMA", incluyendo la presentación de un informe de los logros y beneficios obtenidos, de acuerdo con un plan de actividades específicas a realizar en la unidad médica en la que se encuentre adscrito.
Los/las Becarios(as) deberán acreditar el cumplimiento de la capacitación para la que fueran aceptados, mediante certificado o constancia emitida por la institución educativa o de salud receptora, misma que deberá ser presentada a la Coordinación de Educación de Salud de "EL IMSS", junto con informes mensuales respecto a sus avances y logros, con la finalidad de corroborar el aprovechamiento y funcionamiento del "Programa".
"EL IMSS", por conducto de la Coordinación de Educación de Salud, deberá validar la información documental de estudiantes y docentes que se encuentren realizando actividades en unidades médicas y/o educativas de "EL IMSS" que sean seleccionados para el otorgamiento de una beca, en las vertientes y plazos previstos en las convocatorias correspondientes al "Programa" objeto del presente instrumento, expidiendo para cada Beneficiario(a), el oficio de postulación dirigido a "LA CNBES" constatando que el postulante reúne los requisitos para ser Beneficiario(a) conforme a "Las Reglas", que no cuenta con otro apoyo de recursos federales para el mismo objetivo, que ha sido aceptado para realizar la capacitación de que se trate y que cuenta con anuencia de "EL IMSS" para participar en la convocatoria correspondiente.
"EL IMSS" informará oportunamente a "LA SEP", respecto a las actividades que realicen los becarios(as), así como las bajas y/o cancelaciones de beca. Todos los Beneficiarios(as) deberán acreditar el total de materias y actividades contempladas en el programa respectivo.
La beca consiste en un apoyo financiero que deberá otorgarse a cada Beneficiario(a) mediante trasferencia bancaria vía Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) a la cuenta con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) que pertenezca al/a la Beneficiario(a), misma que deberá ser previamente registrada en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES), hasta por las siguientes cantidades:
"PROGRAMA DE CAPACITACIÓN SEP-IMSS 2017"
Objetivo del
Programa
Otorgar hasta 175 becas de capacitación a estudiantes y/o docentes de Instituciones Públicas de Educación Superior que brindan servicios de salud en las unidades médicas y/o educativas de "EL IMSS", en las siguientes vertientes:
1.     Programa de Capacitación Docente.
2.     Programa de Capacitación en Enfermedades Específicas.
3.     Programa de Capacitación en Enfermedades Crónico-Degenerativas.
Modalidad
Capacitación.
Periodo de ejecución
La capacitación se realizará dentro de los meses de junio a diciembre de 2017.
Instituciones
Receptoras
·      Center for Advanced Medical Learning and Simulation, Tampa, Florida, EEUU
·      Children's Hospital of Philadelphia, EEUU
·      Consejo de Acreditación de Educación Médica para Graduados (ACGME), Chicago, Illinois, EEUU
·      Steno Diabetes Center Copenhagen, Dinamarca
Monto Total del
Programa
(Hasta 175 Becas)
 
No. DE
BECAS
MONTO DE
CADA BECA
VERTIENTE
TOTAL
41
$110,000.00
Capacitación Docente
$4,510,000.00
130
$190,000.00
Enfermedades Específicas
$24,700,000.00
4
$190,000.00
Enfermedades Crónico
Degenerativas
$760,000.00
Total por las 175 becas
$29'970,000.00 (Veintinueve Millones Novecientos Setenta Mil Pesos 00/100 M.N.)
 
El pago de la beca se realizará conforme al calendario y términos que se precisen en la(s) convocatoria(s) que para tal efecto se emita(n), previa integración y publicación del padrón de Beneficiario(a) definitivo, y con cargo al ejercicio fiscal 2017.
 
En la(s) convocatoria(s) que se emitan para cada vertiente, deberán establecerse los montos y conceptos de la beca, así como el periodo de la capacitación.
En caso fortuito de que se presentaran eventualidades técnicas en el SUBES por un periodo superior a 48 horas, la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de "LA SEP" informará el proceso a seguir para continuar con la operación de la beca.
Informe técnico.
La CNBES establece los requisitos técnicos necesarios para la implementación de los proyectos que se acuerden por medio de instrumentos con el objetivo de apoyar la Educación Superior. Lo anterior en busca de establecer elementos de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que sean el sustento de buenas prácticas en la entrega de recursos públicos.
Por lo antes mencionado, los Informes Técnicos deben contener lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos y/o convocatorias definidas, mensurables y objetivos con los siguientes datos:
·      Nombre del Convenio. Éste debe corresponder al estipulado en el convenio de coordinación.
·      Año de elaboración del convenio. Fecha en que se firmó el convenio.
·      Nombre del "Programa". Nombre que aparece en el convenio por el que se suscribe el "Programa".
 
·      Objetivo del "Programa". Se refiere al fin, al objetivo superior a cuyo logro el "Programa" contribuirá de manera significativa. Es necesario que se incluyan los resultados esperados una vez finalizada la ejecución del "Programa".
·      Vigencia del "Programa". La duración esperada en que se ejecutará y completará el proyecto suscrito en el convenio.
·      Responsables de la operación del "Programa" junto con sus datos de contacto. Aquella persona que queda estipulada en el convenio de coordinación y a quién se le solicitará información si es que la CNBES la requiere.
·      Los procesos operativos que describan completamente los mecanismos de selección o asignación de los recursos, con reglas claras y consistentes con los objetivos del "Programa", para ello deberán integrar la siguiente información:
o     Cobertura del "Programa". Alcance territorial del "Programa", utilizando la división política del territorio nacional se deberá especificar a nivel localidad, municipal, estatal o nacional el alcance de aplicación del "Programa".
o     Características de los(as) Beneficiarios(as). Se refiere a las características socioeconómicas, profesionales, entre otras que deberán cumplir los(as) postulantes a ser Beneficiarios(as) del "Programa".
o     Requisitos de los Beneficiarios(as). Aquellos documentos que deberán presentar los(as) postulantes a los apoyos para comprobar que son parte del grupo de personas que el "Programa" busca beneficiar.
o     Criterios de selección de los(as) Beneficiarios(as). Las valoraciones que realizarán los encargados del "Programa" para elegir a los(as) Beneficiarios(as) del mismo. Estas valoraciones o criterios deberán enlistarse y ordenarse de mayor a menor importancia.
o     Tipos de apoyo. Especificar la naturaleza de los apoyos que se darán para alcanzar el objeto estipulado en el convenio. Los apoyos pueden ser becas, materiales, cursos entre otros.
o     Los mecanismos de entrega de los apoyos. Estipular en forma de procedimiento la operación del "Programa" y la entrega de los apoyos estipulados en el convenio. En este apartado se deberá agregar un diagrama de flujo que ilustre la operación del "Programa", con el fin de transparentar y obtener información organizada del uso de los recursos.
·      Informe de resultados del "Programa", que fortalezca la rendición de cuentas y la evaluación de los recursos entregados, por medio del convenio de coordinación.
·      Un padrón de Beneficiarios(as) que contenga las siguientes variables de acuerdo al Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 enero de 2006:
o     CURP
o     Primer apellido del (de la) Beneficiario(a)
o     Segundo apellido del (de la) Beneficiario(a)
o     Nombre completo del (de la) Beneficiario(a)
o     Fecha de nacimiento
o     Entidad federativa de nacimiento
o     Sexo o
o     Identificación del domicilio geográfico del (de la) Beneficiario(a) con los siguientes datos:
o     Clave del estado civil
 
o     Tipo de vialidad (Catálogo INEGI)
o     Nombre de la vialidad
o     Nombre compuesto de la carretera
o     Nombre Compuesto del Camino
o     Número exterior 1
o     Número exterior 2
o     Parte Alfanumérica del Número Exterior
o     Tipo del asentamiento humano-Catálogo INEGI
o     Nombre del Asentamiento Humano
o     Código Postal
o     Nombre de la Localidad
o     Clave de la Localidad
o     Nombre del Municipio o Delegación-o equivalente Catálogo INEGI
o     Clave del Municipio o Delegación-o equivalente Catálogo INEGI
o     Nombre de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o     Clave de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o     Tipo de vialidad de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o     Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
o     Tipo de vialidad
o     Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
o     Tipo de vialidad
·      Adicionalmente el padrón de Beneficiarios(as) deberá contener las siguientes variables:
o     Si el/la Beneficiario(a) pertenece a una comunidad indígena.
o     Si el/la Beneficiario(a) presenta alguna discapacidad motriz, de lenguaje o de aprendizaje.
o     Si el/la Beneficiario(a) está inscrito en el padrón de PROSPERA.
o     Número de integrantes de la familia nuclear del (la) Beneficiario(a).
o     Nivel de ingreso.
·      Indicadores para resultados, de gestión, impacto con perspectiva de género, o aquellos que se hayan definido con la CNBES.
·      Flujograma de los procesos relacionados con la convocatoria, selección de Beneficiarios(as), dispersión de pagos, comprobación de pagos y los que se hayan acordado con la CNBES.
·      Listado (Nombre y Cargo) de los(as) responsables de operar el "Programa".
·      Actas de comité, minutas de sesión o cualquier documento del órgano encargado de la operación del "Programa", del que deriven los acuerdos relacionados con los Beneficiarios(as).
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo de Ejecución lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el día 21 de junio de 2017.- Por la SEP: el Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El
Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior, José Ernesto Medina Aguilar.- Rúbrica.- Por el IMSS: el Director General, Mikel Andoni Arriola Peñaloza.- Rúbrica.- El Director de Prestaciones Médicas, José de Jesús Arriaga Dávila.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud, Ana Carolina Sepúlveda Vildósola.- Rúbrica.
 

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DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
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TIIE DE FONDEO
11.01%

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