DOF: 07/09/2017
DECRETO por el que se establecen los términos en los que se darán a conocer las resoluciones que emita el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas respecto a la República Popular Democrática de Corea

DECRETO por el que se establecen los términos en los que se darán a conocer las resoluciones que emita el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas respecto a la República Popular Democrática de Corea.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 133 de la propia Constitución y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que uno de los propósitos fundamentales de la Organización de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, mediante la adopción de medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional;
Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de las Naciones Unidas), tratado internacional que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre y ratificado el 7 de noviembre de ese mismo año;
Que conforme al artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Titular del Poder Ejecutivo debe dirigir la política exterior observando ciertos principios normativos, entre los que se encuentra la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Que en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión;
Que con arreglo al artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas, a fin de asegurar la acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confirieron al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconocen que dicho Consejo actúa en nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad;
Que conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad se encuentra facultado para determinar la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la misma o acto de agresión, y podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada habrán de emplearse para hacer efectivas las decisiones que adopte con objeto de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, y podrá instar a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a aplicar las mismas;
Que los Estados Miembros convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad y que, consecuentemente, su inobservancia constituye la violación de una obligación internacional que genera responsabilidades, en términos del artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas;
Que en virtud del ensayo nuclear realizado por la República Popular Democrática de Corea el 9 de octubre
de 2006, el Consejo de Seguridad adoptó el 14 de octubre del referido año, la Resolución 1718 (2006), a través de la cual decidió emplear medidas coercitivas en contra de la República Popular Democrática de Corea, para impedir la adquisición de misiles, armas, artículos, material y bienes conexos y otros artículos comerciales; así como la prohibición de viajes y el congelamiento de activos de personas y entidades vinculadas al desarrollo de su programa nuclear y de misiles con tecnología balística;
Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2017), 2356 (2017) y 2371 (2017), mismas que han reiterado, modificado y ampliado las sanciones impuestas a la República Popular Democrática de Corea, y
Que nuestro país requiere, mediante el pleno cumplimiento de la normatividad correspondiente, implementar de manera interna las diversas Resoluciones que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado relativas a la República Popular Democrática de Corea para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Carta de las Naciones Unidas, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Artículo Primero.- Se instruye a la Secretaría de Relaciones Exteriores a dar a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como a través de su portal de internet institucional, las Resoluciones que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas emita respecto de la República Popular Democrática de Corea, con fundamento en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, así como las decisiones respecto de la modificación, ampliación y terminación de éstas, a fin de que las medidas contenidas en las mismas sean observadas por las personas físicas o morales, públicas o privadas, a las que les resulten aplicables en territorio nacional.
Artículo Segundo.- Se instruye a la Secretaría de Relaciones Exteriores a dar a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como a través de su portal de internet institucional, los listados emitidos por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas o sus órganos subsidiarios, en los cuales se identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previsto en las Resoluciones mencionadas en el Artículo Primero del presente Decreto.
Artículo Tercero.- El Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, adoptarán en el ámbito de sus competencias y en términos de las disposiciones aplicables, las medidas necesarias para dar cumplimiento a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas mencionadas en el Artículo Primero del presente Decreto. La ejecución de las sanciones deberá tomar en cuenta los criterios desarrollados al respecto por el Consejo de Seguridad y sus órganos subsidiarios.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de septiembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 24/04/2024

DOLAR
16.9995

UDIS
8.128175

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024