ACUERDO por el que se declaran inhábiles los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2017, para los trámites que se realizan en la Secretaría de la Función Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 28, 30 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 1 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 se generaron diversas afectaciones en las entidades federativas de la Ciudad de México, Morelos y Puebla, lo que requiere que se otorgue prioridad a la atención de situaciones de emergencia que se están presentando en las mismas.
Que de igual forma resulta necesario realizar una revisión minuciosa de los inmuebles e instalaciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las de esta Secretaría de la Función Pública, las de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades incluyendo a sus delegados, a efecto de comprobar su seguridad para la continuidad en la prestación de sus servicios y de esa manera cumplir con las disposiciones en materia de protección civil.
Que en el mismo sentido la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal ha comunicado a los Titulares de las Unidades de Asuntos Jurídicos en las Dependencias, Procuraduría General de la República, Entidades de la Administración Pública Federal y Empresas Productivas del Estado, la necesidad de dar atención prioritaria a la emergencia generada, así como realizar un análisis para resolver sobre la pertinencia de declarar inhábiles los días 19 y siguientes del año en curso que se consideren necesarios y, en consecuencia, se suspenda el cómputo de plazos de aquellos procedimientos substanciados o que se vayan a substanciar en dichas entidades federativas conforme a las disposiciones aplicables.
Que de igual forma el artículo 74 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que en los plazos computados en días, se entenderán como hábiles, sólo aquellos en que se encuentren abiertas las oficinas.
Que en atención a lo anterior, se ha considerado pertinente suspender las labores en la Secretaría de la Función Pública, lo que implicará igualmente la suspensión del cómputo de plazos en términos de ley, para efectos de las diligencias o actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante la misma, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2017 se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de la Función Pública, así como ante sus órganos internos de control y unidades de responsabilidades incluyendo a sus delegados, como son la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de la Función Pública.
Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente.
Lo anterior incluye los procedimientos substanciados en los sistemas electrónicos a cargo de esta Secretaría, como lo son de manera enunciativa: COMPRANET, DECLARANET y RH NET, para lo cual se difundirá el presente Acuerdo en dichas plataformas electrónicas.
SEGUNDO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante la Secretaría de la Función Pública, así como ante los órganos internos de control y unidades de responsabilidades incluyendo a sus delegados, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TERCERO. La declaratoria a que se refiere este Acuerdo se realiza sin perjuicio de la facultad que