ACUERDO por el que se declaran inhábiles los días 19, 20, 21, 22 y 25 de septiembre de 2017 para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como son la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción I, 16 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 4 y 5, fracción XXIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 se suspenden las actividades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de llevar a cabo una revisión minuciosa de sus instalaciones como medida preventiva y de protección civil;
Que la medida se adopta también a efecto de no entorpecer las labores que deban realizar las autoridades correspondientes en atención a la situación de emergencia que se vive en la Ciudad de México;
Que la suspensión de labores implicará que no corran los términos de ley para efectos de las diligencias o actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
Que a fin de que se realicen las acciones de revisión exhaustiva de los inmuebles de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y se dé cumplimiento a los Protocolos de Protección Civil, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Los días 19, 20, 21, 22 y 25 de septiembre de 2017 se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como son la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente.
SEGUNDO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TERCERO. Las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos y actos que resulten urgentes a juicio de los servidores públicos, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y Centros SCT a que refiere el artículo 2o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o que no sean susceptibles de suspensión conforme a las Leyes, deberán desahogarse en los plazos que al efecto éstas señalen o conforme a las instrucciones administrativas correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.