DOF: 21/09/2017
ACUERDO Extraordinario/01/17 por el que se suspenden labores del 19 al 25 de septiembre de 2017, en la Procuraduría General de la República

ACUERDO Extraordinario/01/17 por el que se suspenden labores del 19 al 25 de septiembre de 2017, en la Procuraduría General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO EXTRAORDINARIO/01/17
ACUERDO EXTRAORDINARIO POR EL QUE SE SUSPENDEN LABORES DEL 19 AL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
RAÚL CERVANTES ANDRADE, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 3, 5, 6, 10 y 11 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de septiembre de 2017, un sismo afectó a la población de diversas Entidades Federativas de nuestro país, lo que obligó a suspender labores en la Procuraduría General de la República;
Que como medida de prevención al público general, a los servidores públicos y al personal sustantivo de esta Institución, y en estricto cumplimiento a los protocolos de Protección Civil, resulta necesario llevar a cabo una revisión minuciosa de los inmuebles en los que se alojan las instalaciones de la Procuraduría General de la República, y
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a los asuntos que la población tramita ante la Procuraduría General de la República, es necesario hacer del conocimiento público la suspensión de labores de la Institución, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Del 19 al 25 de septiembre de 2017 se declaran inhábiles para la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos; así como cualquier tipo de notificaciones, requerimientos, solicitudes de informes y documentos, y medios de impugnación ante la Unidades Administrativas de Procuraduría General de la República siguientes:
·   La Oficina del Procurador General de la República.
·   La Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, así como las unidades administrativas siguientes:
o     La Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías.
o     La Dirección General de Procedimientos Internacionales.
o     La Dirección General de Asuntos Jurídicos.
o     La Unidad Especializada para la Atención de Delitos Cometidos en el Extranjero.
·   La Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, así como las unidades administrativas siguientes:
o     La Coordinación de Supervisión y Control Regional.
o     La Dirección General de Control de Averiguaciones Previas.
 
o     La Dirección General de Control de Procesos Penales Federales.
o     La Dirección General de Control de Juicios de Amparo.
·   La Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, así como las unidades administrativas siguientes:
o     La Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda.
o     La Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos.
·   La Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales y las unidades administrativas que tiene adscritas.
·   La Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad y las unidades administrativas que tiene adscritas.
·   La Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional y la Dirección General del Servicio de Carrera.
·   La Unidad Especializada en Análisis Financiero.
Por cuanto hace a la Visitaduría General y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, así como las unidades administrativas que tienen adscritas, sólo se consideraran inhábiles los días 19 y 20 de septiembre del año en curso, para efectos del párrafo primero.
Los días que se refiere el párrafo primero deberán considerarse inhábiles para efecto del cómputo de los plazos y términos de los procedimientos que se tramiten ante la Institución.
SEGUNDO. Las unidades administrativas de la Procuraduría General de la República a que se refiere el artículo anterior que, en términos de las disposiciones aplicables deban emitir algún acto administrativo en alguno de los días declarados inhábiles en este acuerdo, deberán hacerlo el día hábil inmediato siguiente.
TERCERO. La declaratoria a que se refiere este Acuerdo se realiza sin perjuicio de la facultad que concedan otras disposiciones para habilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones.
CUARTO. Las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos y actos que resulten urgentes a juicio de los Titulares de las Unidades Administrativas señalados en el artículo Primero del presente Acuerdo, o que no sean susceptibles de suspensión conforme a las Leyes, deberán desahogarse en los plazos que al efecto éstas señalen o conforme a las instrucciones administrativas correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas de la Institución para que difundan el contenido del presente Acuerdo, entre los servidores públicos a su cargo.
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2017.- El Procurador General de la República, Raúl Cervantes
Andrade.- Rúbrica.
 

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