alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 22/09/2017
ACUERDO por el que se destina al servicio del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, la superficie de 322

ACUERDO por el que se destina al servicio del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, la superficie de 322.553 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, correspondiente al canal pluvial localizado en esquina Playa Destiladeras, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, para uso de protección, rehabilitación y mantenimiento del canal pluvial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6, fracción II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 322.553 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, correspondiente al canal pluvial localizado en esquina Playa Destiladeras, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. ZF-01, hoja única, de fecha febrero de 2014, que cumple con la delimitación oficial con clave No. DDPIF/NAY/2013/01, de fecha agosto de 2013, escala 1:2,000, basado en un sistema de coordenadas UTM, proyectadas en WGS84, zona 13, que obra en el expediente 353/NAY/2014 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, mediante solicitud recibida con fecha 27 de febrero de 2014, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de protección, rehabilitación y mantenimiento del canal pluvial.
Que mediante licencia No. DDUE/CONG/002/2014, de fecha 16 de enero de 2014, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por el Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-103/15 de fecha 27 de octubre de 2015, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la N °SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-636/16 de fecha 18 de mayo de 2016, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
 
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, la superficie de 322.553 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, correspondiente al canal pluvial localizado en esquina Playa Destiladeras, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, para uso de protección, rehabilitación y mantenimiento del canal pluvial, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
COORDENADAS
X
Y
PM1
463488.4032
2295696.8310
PM2
463500.2003
2295691.5820
ZF2
463506.1496
2295710.8260
ZF1
463493.6381
2295716.3930
PM1
463488.4032
2295696.8310
Superficie: 266.07 m2
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar
V
COORDENADAS
X
Y
1
463493.6380
2295716.3930
2
463494.5052
2295719.6335
3
463507.6044
2295715.5306
4
463506.1500
2295710.8260
5
463493.6380
2295716.3930
Superficie: 56.483 m2
SUPERFICIE TOTAL: 322.553 m2
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024