DOF: 22/09/2017
AVISO mediante el cual se da a conocer al público en general la temporada 2017-2018 para llevar a cabo actividades de observación de ballenas

AVISO mediante el cual se da a conocer al público en general la temporada 2017-2018 para llevar a cabo actividades de observación de ballenas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I, II, IV y V, 36, 37 BIS, 79 fracciones I, II y III, 84, 86 y 94 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 99 al 103 de la Ley General de Vida Silvestre; 132, 133 y 134 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballena, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011, expido el siguiente:
AVISO
Se informa al público en general que, para los efectos precisados en el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y conservación de su hábitat y tomando en consideración la época y zona de arribo de dichos ejemplares a nuestro país, se han determinado las áreas de observación de ballenas y las zonas restringidas, así como la duración de la temporada por área donde se podrán realizar actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación de ballenas en predios propiedad federal, en los términos que a continuación se indican:
I.     Baja California, en las siguientes áreas:
a)   Bahía de Todos Santos, Municipio de Ensenada del 15 de diciembre de 2017 al 15 de mayo de 2018.
b)   Reserva de la Biosfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre en Laguna Manuela y Laguna Guerrero Negro, Municipio de Ensenada, del 15 de diciembre de 2017 al 15 de mayo de 2018.
II.     Baja California Sur, en las siguientes áreas:
a)   Puerto Adolfo López Mateos y Puerto San Carlos, Bahía Magdalena, Bahía Santa María e Isla Magdalena, Municipio de Comondú, del 1 de enero al 30 de abril de 2018.
b)   Puerto Chale, Bahía Magdalena en el Municipio de La Paz, del 1 de enero al 30 de abril de 2018.
c)   Parque Nacional Bahía de Loreto, Municipio de Loreto, del 1 de enero al 30 de mayo de 2018.
d)   Reserva de la Biosfera el Vizcaíno, Laguna Ojo de Liebre, Laguna de San Ignacio y Punta Eugenia, Municipio de Mulegé, del 15 de diciembre de 2017 al 30 de abril de 2018.
e)   Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas, Parque Nacional Cabo Pulmo, Los Frailes-Cabo Pulmo y San José del Cabo, Municipio de Los Cabos, del 15 de diciembre de 2017 al 15 de abril de 2018.
III.    Nayarit, en las siguientes áreas:
a)   Bahía de Banderas (Con dos zonas restringidas en las cuales no se puede realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Área comprendida por un radio de 1.5 km. de distancia alrededor del Archipiélago Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km. de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca), del 8 de diciembre de 2017 al 23 de marzo de 2018.
b)   Compostela (Rincón de Guayabitos), del 1 de diciembre de 2017 al 23 de marzo de 2018.
c)   San Blas-Isla Isabel, del 1 de diciembre de 2017 al 23 de marzo de 2018.
IV.   Jalisco, en las siguientes áreas:
a)   Bahía de Banderas (Con dos zonas restringidas en las cuales no se puede realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Área comprendida por un radio de 1.5 km. de distancia alrededor del Archipiélago Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km. de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca), del 8 de diciembre de 2017 al 23 de marzo de 2018.
b)   Bahía de Tenacatita, del 1 de diciembre de 2017 al 23 de marzo de 2018.
V.    Sinaloa, en la siguiente área:
a)   Zona de Mazatlán-Teacapan, del 8 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2018.
VI.   Oaxaca, en la siguiente área:
a)   Zona de Puerto Ángel-Mazunte, del 5 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2018.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de septiembre de 2017.- El Secretario de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
 

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