DOF: 22/09/2017
CIRCULAR 18/2017 dirigida a las instituciones de crédito, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y participantes en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México, para las exenciones por casos de fuerza

CIRCULAR 18/2017 dirigida a las instituciones de crédito, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y participantes en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México, para las exenciones por casos de fuerza mayor ocurridos el 19 de septiembre de 2017.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 18/2017
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO Y PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE PAGOS ADMINISTRADOS POR EL BANCO DE MÉXICO:
ASUNTO: EXENCIONES POR CASOS DE FUERZA MAYOR OCURRIDOS EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero, y a fin de dar certeza jurídica a las instituciones de crédito y a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (Instituciones), así como a los participantes en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México (Participantes) ante los casos de fuerza mayor que hayan resultado del sismo registrado en las entidades federativas de la zona centro del país el día 19 del mes en curso, respecto de sus operaciones con el Banco de México y su participación en los sistemas de pagos administrados por el propio Banco, ha resuelto lo siguiente:
1.     En el evento de que las Instituciones hayan incurrido el 19 de septiembre de 2017 en sobregiros en su Cuenta Única en términos de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero" (las Disposiciones), expedidas por medio de la Circular 3/2012, no estarán sujetas a las acciones que correspondan a dicho supuesto por parte del Banco de México, conforme a las Disposiciones y demás cláusulas contractuales establecidas al efecto.
2.     En el evento de que los Participantes, al cierre de operaciones correspondientes al 19 de septiembre de 2017, hubieren incumplido sus obligaciones de liquidación ante los sistemas de pagos administrados por el Banco de México, no serán objeto de los procedimientos administrativos de imposición de sanción o de penalidades que resulten de tales incumplimientos de conformidad con las disposiciones y demás cláusulas contractuales establecidas al efecto.
3.     En el evento de que las Instituciones, en su carácter de reportadas en las operaciones de reporto que celebren con el Banco de México, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, del Título Tercero, de las Disposiciones, no hayan liquidado al cierre de la operación del 19 de septiembre de 2017 los respectivos reportos celebrados en esa fecha mediante la entrega del precio y premio correspondientes, estos se tendrán por renovados automáticamente conforme a lo previsto en las Disposiciones y el premio que queden obligadas a pagar corresponderá a aquel que determine el Banco de México para los reportos ordinarios no renovados en el mismo plazo.
Lo anteriormente establecido en la presente resolución se da con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 17, fracción I, 19 Bis, fracción V y 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, de la Dirección de Operaciones Nacionales y de la Dirección de Sistemas de Pagos, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación.
Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2017.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.- El Director de Sistemas de Pagos, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.
 
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.
 

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