DOF: 22/09/2017
ACUERDO por el que se suspenden términos por causa de fuerza mayor en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

ACUERDO por el que se suspenden términos por causa de fuerza mayor en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN TÉRMINOS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR EN LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.
SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 1, 2, 8, 84, 85, 88, 95 fracciones I y XIV de la Ley General de Víctimas; 4, 28 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 35 fracciones IV y XIII del Reglamento de la Ley General de Víctimas y 21 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada.
Que con motivo del sismo con magnitud 7.1 ocurrido el día 19 de septiembre de 2017, se suspenderán por causa de fuerza mayor los términos en todos los procedimientos seguidos ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Que derivado de lo anterior es necesario realizar la revisión de la estructura de los inmuebles de la Comisión Ejecutiva, las instalaciones eléctricas, así como la infraestructura tecnológica, a fin de garantizar la integridad y seguridad física del público usuario, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN TÉRMINOS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR EN LA
COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
PRIMERO. Se suspenden por causa de fuerza mayor los términos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2017, para reanudarse el Lunes 25 de septiembre de 2017.
SEGUNDO. Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante el periodo referido en el punto anterior, por lo que en este periodo no correrán los plazos de los trámites seguidos ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
TERCERO. Los servicios de emergencia que brinda la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas continuarán proporcionándose tanto en el Centro de Atención Integral, con domicilio en Avenida Ángel Urraza 1013, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, como en sus Delegaciones en el resto del país.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, según las circunstancias de emergencia lo permitan.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2017.- El Comisionado Ejecutivo, Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica.
 
 

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