DOF: 25/09/2017
ACUERDO por el que se declaran como inhábiles los días 25 al 29 de septiembre de 2017, para efecto de los trámites que se realizan en la Secretaría de Gobernación

ACUERDO por el que se declaran como inhábiles los días 25 al 29 de septiembre de 2017, para efecto de los trámites que se realizan en la Secretaría de Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28, 30, primer párrafo y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 y 21 de septiembre del presente año, la Secretaría de Gobernación declaró inhábiles los días 19 al 22 de septiembre de 2017 debido al sismo ocurrido el pasado 19 de septiembre;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad podrá suspender los términos por causa de fuerza mayor, debidamente fundada y motivada, y
Que, debido al sismo referido, es necesario que existan las condiciones apropiadas para que esta dependencia cumpla con las funciones que realiza, especialmente las relativas a servicios al público; tengo a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO INHÁBILES LOS DÍAS 25 AL 29 DE SEPTIEMBRE DE
2017, PARA EFECTO DE LOS TRÁMITES QUE SE REALIZAN EN LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. Los días 25 al 29 de septiembre de 2017 se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Gobernación y sus órganos administrativos desconcentrados, tales como recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de informes y documentos y medios de impugnación.
Los días a que se refiere el párrafo anterior deberán considerarse inhábiles para efectos del cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Secretaría de Gobernación y sus órganos administrativos desconcentrados.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación que, por disposición de carácter general, deban emitir algún acto administrativo en alguno de los días declarados inhábiles en este acuerdo, deberán hacerlo el día hábil inmediato siguiente.
ARTÍCULO TERCERO. La declaratoria a que se refiere este Acuerdo se realiza sin perjuicio de la facultad que concedan otras disposiciones de carácter general para habilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2017.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 

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