DOF: 12/10/2017
MANUAL de Organización General de la Secretaría de Cultura

MANUAL de Organización General de la Secretaría de Cultura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Cultura.

MARÍA CRISTINA IRINA GARCÍA CEPEDA GARCÍA, Secretaria de Cultura, con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
CONTENIDO
I.     Introducción
II.     Marco jurídico
III.    Objetivos generales
IV.   Atribuciones de la Secretaría de Cultura
V.    Estructura orgánica
VI.   Objetivos, facultades y atribuciones de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados
VII.   Organigrama
I.     INTRODUCCIÓN
Mediante reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras 19 leyes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre del 2015, en vigor al día siguiente, se creó la Secretaría de Cultura. El entonces Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1988), se transformó en la Secretaría de Cultura.
Todos los bienes y recursos materiales, financieros y humanos del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes se transfirieron a la Secretaría de Cultura, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encontraba bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor de dicha reforma, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA), continuaron rigiéndose por sus propias leyes y demás disposiciones aplicables y dependen de la Secretaría de Cultura, misma que ejerce las atribuciones que en dichos ordenamientos se otorgaban a la Secretaría de Educación Pública.El INAH y el INBA son órganos administrativos desconcentrados, toda vez que así se establece en el artículo 7, fracción XIII de la Ley General de Turismo, reformada el 17 de diciembre del 2015, de la siguiente forma:
LEY GENERAL DE TURISMO
"Artículo 7.-Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría (de Turismo):
XIII. Promover con la Secretaría de Cultura, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura e Instituto Nacional de Antropología e Historia, el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del país, de acuerdo con el marco jurídico vigente";
El presente Manual de Organización General contiene información sobre los objetivos, facultades y atribuciones de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de
Cultura, conforme a lo previsto en su Reglamento Interior y en los instrumentos jurídicos correspondientes que rigen a sus órganos administrativos desconcentrados.
Con su expedición se da debido cumplimiento a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En este Manual se prevé una Introducción; el marco jurídico aplicable a la Secretaría de Cultura; sus objetivos generales; las atribuciones y la estructura orgánica de la dependencia; los objetivos, facultades y atribuciones de cada unidad administrativa y órgano administrativo desconcentrado; así como el organigrama de la estructura básica de la Secretaría. El documento facilita la visión integral de la Secretaría de Cultura toda vez que se mencionan todas las unidades administrativas que son responsables de la planeación, coordinación y ejecución de los procesos sustantivos y administrativos a cargo de la dependencia.
II.     MARCO JURÍDICO
A.    PRINCIPALES NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LA CULTURA Y EL ARTE:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 y reformas posteriores.
LEYES
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976 y reformas posteriores, incluyendo la del 17 de diciembre de 2015.
Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017.
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2008. Reformas: 2 de abril de 2015; 17 de diciembre de 2015.
Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2011 y reformas posteriores.
Ley General de Derechos Lingísticos de los Pueblos Indígenas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003. Reformas: 18 de junio de 2010; 9 de abril de 2012; 15 de diciembre de 2015; 17 de diciembre de 2015.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007 y reformas posteriores.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011 y reformas posteriores.
Ley General de Turismo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009 y reformas posteriores.
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975 y reformas posteriores.
Ley Federal de Cinematografía. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992. Reformas: 7 de mayo de 1996; 5 de enero de 1999; 30 de diciembre de 2002; 26 de enero de 2006; 28 de abril de 2010; 17 de diciembre de 2015.
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía.
Ley General de Educación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993 y
reformas posteriores.
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1992 y reformas posteriores.
Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Ley del Servicio de Administración Tributaria. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y reformas posteriores.
Ley Federal del Derecho de Autor. Publicada en el Diario Oficial de la Federación 24 de diciembre de 1996. Reformas:19 de mayo de 1997; 23 de julio de 2003; 27 de enero de 2012; 10 de junio de 2013; 14 de julio de 2014; 17 de marzo de 2015; 17 de diciembre de 2015; 13 de enero de 2016.
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Ley General de Bibliotecas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1988. Reformas: 23 de junio de 2009; 17 de diciembre de 2015.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002 y reformas posteriores.
Ley General de Bienes Nacionales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004 y reformas posteriores.
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984 y reformas posteriores.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014 y reformas posteriores.
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1939. Reformas: 13 de enero de 1986; 23 de enero de 1998; 17 de diciembre de 2015.
Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1946. Reformas: 11 de diciembre de 1950; 17 de diciembre de 2015.
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972. Reformas: 23 de diciembre de 1974; 31 de diciembre de 1981; 26 de noviembre de 1984; 13 de enero de 1986; 9 de abril de 2012; 13 de junio de 2014; 28 de enero de 2015.
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963 y reformas posteriores.
Ley Federal del Trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 y reformas posteriores.
Ley de Coordinación Fiscal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978 y reformas posteriores.
Ley de Planeación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983 y reformas posteriores.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986 y reformas posteriores.
Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal. Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2017.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación 4 de agosto de 1994 y reformas posteriores.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y reformas posteriores.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y reformas posteriores.
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003 y reformas posteriores.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006 y reformas posteriores.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 y reformas posteriores.
Ley General de Contabilidad Gubernamental. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, y reformas posteriores.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015.
Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2015.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
Ley General de Responsabilidades Administrativas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017.
TRATADOS MULTILATERALES
Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS CULTURALES
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador". Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 º de septiembre de 1998.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE COOPERACIÓN CULTURAL BILATERAL
Acuerdo que crea una Comisión de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrado por canje de notas fechadas en la Ciudad de México. No fue publicado en el Diario Oficial de la Federación. Lugar y fecha de adopción 28 de diciembre de 1948 y 30 de agosto de 1949, Ciudad de México.
Convenio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1955.
Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Israel. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1960.
Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Árabe Unida (Egipto). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1964.
Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular Federativa de Yugoslavia (Serbia). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1966.
Tratado sobre Relaciones Culturales entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de los Países Bajos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1966.
Convenio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 1966.
Convenio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1970.
Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1970.
Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca (Eslovaquia). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1971.
Convenio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1971.
Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el firmado el 17 de noviembre de 1971.
Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 1973.
Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1975.
Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1975.
Acuerdo Cinematográfico entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1975.
Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador. No fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
 
Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Peruana. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1976.
Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de México y el Gobierno del Senegal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1976.
Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1977.
Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de México y el Gobierno de la República de la India. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1977.
Convenio Cultural entre el Gobierno de México y el Gobierno de Canadá. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 º de febrero de 1977.
Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Imperial de Irán. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 1977.
Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Senegal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1977.
Convenio Cultural y Científico entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1978.
Convenio de Cooperación Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argelina Democrática y Popular (Argelia). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1978.
Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Alemania. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1978.
Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1978.
Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1979.
Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1981.
Convenio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1982.
Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1982.
Convención de Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Popular Revolucionario de Granada. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1982.
Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Finlandia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1983.
Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1984.
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República Helénica. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1985.
Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular de Mongolia. No fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 1986.
Convención sobre el Cambio Regular y Permanente de Obras Científicas, Literarias o Artísticas entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador, firmado en Guatemala. No fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Convenio de Colaboración entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice para la Preservación y el Mantenimiento de Zonas Arqueológicas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1991.
Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 1991.
Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular Socialista de Albania. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1992.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Establecimiento de la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo Cultural. No fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1992.
Acuerdo de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1992.
Convenio de Cooperación Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 1994.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre Cooperación en las Áreas de Museos y Arqueología. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1994.
Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bulgaria. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1995.
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1995.
Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chipre. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1995.
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Moldova. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.
Convenio de Cooperación en las Áreas de la Cultura, la Educación y el Deporte entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 1997.
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1998.
Convenio de Cooperación en el Campo de la Educación y la Cultura entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Polonia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1998.
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1998.
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 1998.
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 1998.
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1998.
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 diciembre de 1998.
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Tunecina. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1999.
Convenio de Reconocimiento de Certificados de Estudio de Nivel Primario y Medio No Técnico o sus Denominaciones Equivalentes entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1999.
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Honduras. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2000.
Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2000.
Convenio de Cooperación y Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2000.
Convenio de Cooperación en las Áreas de la Educación, la Cultura y el Deporte entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2000.
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Eslovenia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2000.
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Hungría. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2001.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Rumania en materia de Educación, Cultura, Juventud y Deporte. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Checa sobre Cooperación Educativa y Cultural. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2002.
Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, el Arte y el Deporte entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2003.
 
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Armenia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2003.
Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2004.
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2004.
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2004.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Cooperación Cultural y Educativa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 º de octubre de 2004.
Convenio de Cooperación Educativa, Cultural y Deportiva entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Estonia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2006.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia sobre Cooperación en las Áreas de Educación, Cultura y Deporte. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2006.
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Libanesa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2006.
Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud y el Deporte. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2007.
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Árabe Siria. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007.
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cte d ´Ivoire (Costa de Marfil). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2007.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia de Cooperación Educativa y Cultural. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2009.
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2009.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura y el Deporte. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 º de marzo de 2012.
Convenio de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala en Materia Educativa, Cultural, de Juventud, de Cultura Física y Deporte. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2012.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE RESTITUCION DE BIENES CULTURALES
Tratado de Cooperación entre Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América que
Dispone la Recuperación y Devolución de Bienes Arqueológicos, Históricos y Culturales Robados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 1971.
Convenio de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 1976.
Convenio de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1993.
Convenio de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1996.
Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Arqueológicos, Artísticos, Históricos y Culturales Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2003.
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en obras Literarias, Científicas y Artísticas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1947.
Convención sobre Propiedad Literaria y Artística. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1964.
Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1964.
Acta de Bruselas que completa la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886, completada en París en 1896, revisada en Berlín en 1908, completada en Berna en 1914 y revisado en Roma en 1928, en Bruselas en 1948, en Estocolmo en 1967, en París en 1971 y enmendado en 1979. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1968.
Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1974.
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas "Acta de París" del 9 de septiembre de 1886, completado en Paris el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914, y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 en Paris el 24 de julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1975.
Convención Universal Sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1976.
Tratado Sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1991.
 
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002.
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación 27 de mayo de 2002.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE COOPERACIÓN CULTURAL MULTILATERAL
Convención sobre Canje de Publicaciones Oficiales, Científicas, Literarias e Industriales. No fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Convención sobre la Enseñanza de la Historia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1936.
Convención sobre Facilidades a Exposiciones Artísticas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1938.
Convención sobre Facilidades a las Películas Educativas o de Propaganda. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1940.
Convención para el Fomento de las Relaciones Culturales Interamericanas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 1941.
Convención para la Represión de la Circulación y el Tráfico de Publicaciones Obscenas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 1949.
Protocolo que modifica el Convenio para la Represión de la Circulación y el Tráfico de Publicaciones Obscenas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1949.
Protocolo que Modifica el Acuerdo para la Represión de la Circulación de Publicaciones Obscenas, firmado en París, el 4 de mayo de 1910. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1952.
Convención Relativa a las Exposiciones Internacionales. Suscrita en París en noviembre de 1928, y en noviembre de 1972 se suscribió el protocolo que la enmienda. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1983.
Enmienda al Protocolo de 1972, que a su vez modifica la Convención relativa a las Exposiciones Internacionales de 1928. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1984.
Enmienda a la Convención del 22 de noviembre de 1928, relativa a las Exposiciones Internacionales, modificada y complementada por los Protocolos de 1948, 1966 y 1972 y por la Enmienda del 24 de junio de 1982. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de febrero de 1990.
Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1992.
Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 1992.
Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 1992.
Convención sobre la protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2007.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Convenio sobre la Protección de Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos (Pacto Roerich). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 1937.
 
Tratado Panamericano sobre la Protección de Muebles de Valor Histórico. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1940.
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1984.
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2006.
Convención sobre la Protección del Patrimonio Subacuático Cultural. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE CONFLICTOS ARMADOS
Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. Reglamento y Protocolo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1956.
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2004.
REGLAMENTOS
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1990 y reformas posteriores.
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, en correlación con lo dispuesto en el segundo párrafo del Transitorio Segundo del Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016.
Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2016.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006 y reformas posteriores.
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007.
Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2010.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010.
Reglamento para el uso y conservación de las áreas, objetos y colecciones de Palacio Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.
DECRETOS
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causan las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994. Reformas: 5 de marzo de 2003 y 28 de noviembre de 2006.
 
Decreto de creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2006.
Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013.
Decreto por el que se aprueba el Programa Especial de Cultura y Arte 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2014.
Decreto por el que se establece la zona de salvaguarda denominada Región Selva Lacandona. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016.
Decreto por el que se establece la zona de salvaguarda denominada Plataforma de Yucatán y Caribe Mexicano. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016.
Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2017.
Decreto por el que se reforma el artículo 5 ° del diverso por el que se crea el organismo descentralizado Fondo de Cultura Económica y se ordena la disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria del mismo nombre. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2017.
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2016-2018. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2017.
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 83 y se deroga la fracción primera del artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Turismo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2017.
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal vigente.
ZONAS DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS CON DECLARATORIA
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Teotihuacán, ubicada en los Municipios de Teotihuacán y San Martín de las Pirámides, Estado de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 agosto de 1988.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Chichen-Itzá, Municipio de Tinúm, Estado de Yucatán. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1988.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como La Venta, ubicada en el Municipio de Huimanguillo, Estado de Tabasco. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1988.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Bonampak, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1993
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Palenque, ubicada en el Municipio de Palenque, Estado de Chiapas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1993.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Paquimé, ubicada en el Municipio de Casas Grandes, Estado de Chihuahua. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1993.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Tula, ubicada en el Municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1993.
 
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como La Organera-Xochipala, ubicada en el Municipio de Eduardo Neri (antes Zumpango del río), Guerrero. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1993.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Acozac o Ixtapaluca Viejo, ubicada en el Municipio de Ixtapaluca, Estado de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1993.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Cholula, ubicada en los Municipios de San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, Estado de Puebla. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1993.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Mitla, ubicada en el Municipio de San Pablo Villa de Mitla, Estado de Oaxaca. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1993.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Monte Albán, ubicada en los Municipios de San María Atzompa, San Pedro Ixtlahuaca, Santa Cruz Xoxocotlán y Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1993.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Tulum-Tancah, ubicada en los Municipios Cozumel, Estado de Quintana Roo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1993.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como La Quemada, ubicada en el Municipio de Villa Nueva, Estado de Zacatecas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1993.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Toniná, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 1994.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Xcaret, ubicada en el Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 1994.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Xochicalco, ubicada en los Municipios de Temixco y Miacatlán, Estado de Morelos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 1994.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Cacaxtla-Xochitecatl, ubicada en el Municipio de Nativitas, Estado de Tlaxcala. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 1994.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Ixtapa, Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1994.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Zaachila, Municipio de Zaachila, Estado de Oaxaca. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1994.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Ranas, ubicada en el Municipio de San Joaquín, Estado de Querétaro. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2000.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Toluquilla, ubicada en el Municipio de Cadereyta de Montes, Estado de Querétaro. Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de noviembre de 2000.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como El meco, ubicada en el Municipio de Isla mujeres, Estado de Quintana Roo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2000.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Calixtlahuaca-San Marcos, ubicada en el Municipio de Toluca, Estado de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2000.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como El Cerrito, ubicada en el Municipio de Corregidora Estado de Querétaro. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2000.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Yagul, ubicada en el Municipio de Tlacolula de Matamoros, Estado de Oaxaca. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2000.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Boca de Potrerillos, ubicada en el Municipio de Mina, en el Estado de Nuevo León. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2001.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como El Tajín, ubicada en el Municipio de Papantla de Olarte, en el Estado de Veracruz. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2001.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Yaxchilán, ubicada en el Municipio de Ocosingo, en el Estado de Chiapas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2001.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Becán, ubicada en el Municipio de Calakmul, en el Estado de Campeche. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2002.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Tizatlan, ubicada en el Municipio de Tlaxcala, en el Estado de Tlaxcala. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2002.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como El Conde, ubicada en el Municipio de Naucalpan, en el Estado de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2002.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Izapa, ubicada en el Municipio de Tuxtla Chico, en el Estado de Chiapas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2002.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Playa del Carmen, ubicada en el Municipio de Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2002.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Kohunlich, ubicada en el Municipio de Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2002.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Xelhá, ubicada en el Municipio de Cozumel, en el Estado de Quintana Roo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2002.
 
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como La Ferrería, ubicada en el Municipio de Durango, en el Estado de Durango. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2002.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Cuarenta Casas, ubicada en el Municipio de Ciudad Madera, en el Estado de Chihuahua. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2002.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Dzibilnocac, en el Municipio de Hopelchén, Estado de Campeche. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2002.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como La Playa, en el Municipio de Trincheras, Estado de Sonora. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2002.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Xpuhil, en el Municipio de Calakmul, Estado de Campeche. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2002.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Yautepec, municipio del mismo nombre, en el Estado de Morelos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2002.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como El Tigre, ubicada en el Municipio de Candelaria, en el Estado de Campeche. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2002.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Edzná, ubicada en el Municipio de Campeche, en el Estado de Campeche. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2002.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Tetzcotzinco, ubicada en el Municipio de Texcoco, en el Estado de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2002.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Palma Sola, ubicada en el Municipio de Acapulco de Juárez, en el Estado de Guerrero. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2002.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Chalcatzingo, ubicada en el Municipio de Jantetelco, en el Estado de Morelos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2002.
Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Las Labradas, ubicada en la Chicayota, localidad del Municipio de San Ignacio, en el Estado de Sinaloa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre 2012.
MONUMENTOS HISTÓRICOS CON DECLARATORIA
Decreto que declara monumento histórico nacional el pueblo de San Pablo Guelatao, Oaxaca, cuna del benemérito de las américas licenciado Benito Juárez. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1949.
Acuerdo número 288, declara monumento histórico el inmueble civil conocido como Hacienda de San Cristóbal Polaxtla, en el Estado de Puebla. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1969.
 
Decreto por el que se declara monumento histórico el inmueble ubicado en Avenida Juárez y Calle Tercera en Cananea, Sonora, conocido públicamente como "Cárcel de Cananea". Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1981.
Decreto por el que se declara monumento histórico el inmueble ubicado en Avenida 5 Oriente número 5 en Puebla de Zaragoza, Estado de Puebla, conocido como Biblioteca Palafoxiana, de propiedad estatal y adscrito en la Casa de la Cultura del Estado. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1981.
Acuerdo No. 61 por el que se declara monumento histórico el inmueble ubicado en el No. 7 de la Calle de Zamora en la Ciudad de Jalapa de Enríquez, Veracruz, por tratarse de un bien vinculado con la historia de la Nación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 1981.
Acuerdo No. 60 por el que se declara monumento histórico el inmueble ubicado en el número 31 de la Avenida Xalapeños Ilustres, tramo Sebastián Lerdo de Tejada, en Jalapa de Enríquez, Veracruz, por tratarse de un bien vinculado con la historia de la Nación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1981.
Acuerdo No. 64 Por el que se declara monumento histórico, el inmueble ubicado en el número 27 de la calle de Penitenciaría en la Colonia Penitenciaría, de la ciudad de México, D. F., Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1982.
Acuerdo por el que se declara monumento histórico el inmueble ubicado en los números 71 y 73 de la Avenida Álvaro Obregón, en la Ciudad de México D. F., Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1982.
Decreto por el que se declara monumento histórico el inmueble ubicado en la calle Héroes de Nacozari, sin número, en la ciudad de Querétaro, Querétaro, conocido como estación de ferrocarril Estación González. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1986.
Decreto por el que se declara Monumento Histórico el Inmueble ubicado en la calle de Juan N. Álvarez, sin número, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, conocido como Palacio Municipal, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 1986.
Decreto por el que se declara monumento histórico el inmueble de propiedad privada, ubicado en Francisco Rivero y Gutiérrez número 110, en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1986.
Decreto por el que se declara Monumento Histórico el antiguo Cementerio de Jalapa de Enríquez, Veracruz. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1986.
Decreto por el que se declara Monumento Histórico la Hacienda de Tenexac, o Hacienda del Horno y San Pedro, ubicada en el Municipio de Terrenate, Tlaxcala. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1986.
Decreto por el que se declara monumento histórico el inmueble de propiedad federal conocido como Templo Misional de la Purísima Concepción de Caborca, en el barrio del Pueblo Viejo de la Ciudad de Caborca, Sonora. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 1987.
Acuerdo por el que se destina al servicio del gobierno del Estado de Querétaro, el inmueble perteneciente a los bienes del dominio público de la federación y declarado monumento histórico, conocido como Palacio Federal de la Ciudad de Querétaro, Estado del mismo nombre, ubicado en la calle de Allende No. 14, en la citada localidad. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1987.
Decreto por el que se declara Monumento Histórico el inmueble de propiedad municipal conocido como Palacio Municipal de Guaymas, ubicado en la Calle 23 s/n, entre Av. XIV y Calle s/n, frente a la Plaza de los Tres Presidentes de la localidad de Guaymas, Sonora. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1987.
 
Decreto por el que se declara Monumento Histórico el inmueble de propiedad particular conocido como casa del General Ignacio Pesqueira, ubicado en Zaragoza 36, en la Ciudad de Ures, Sonora. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1987.
Acuerdo número 154, por el que se declaran monumentos históricos los inmuebles civiles relevantes de carácter privado comprendidos dentro de la zona de monumentos históricos de Lagos de Moreno, Estado de Jalisco, cuyas características y ubicación se precisan en el mismo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1990.
Decreto por el que se declara monumento histórico el inmueble de propiedad federal, conocido como Templo de San Pedro y San Pablo, ubicado en la Plaza Principal de la Cabecera Municipal de Tubutama, Sonora. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1990.
Decreto por el que se declara monumento Histórico el inmueble integrado por el conjunto arquitectónico conocido con el nombre del Balneario de los Arquitos, ubicado en la Avenida de la Alameda s/n, en la ciudad de Aguascalientes, Ags. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1990.
Decreto por el que se declara monumento histórico el inmueble integrado por el conjunto arquitectónico conocido como Pórtico de Recreación y Aljibe, de carácter privado, localizado en el Panteón Francés de San Joaquín Cacalco, en la Calzada Legaría número 449, en Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo, D. F. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1990.
Decreto por el que se declara que son monumentos históricos por determinación de la Ley los inmuebles que se indican construidos en Texcoco de Mora, México, durante los siglos XVI al XIX y destinados a templos, cuya ubicación y nombre con que son identificados se señalan. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1990.
Decreto por el que se declara que son monumentos históricos por determinación de la Ley los inmuebles que se indican construidos en Tlayacapan, Morelos, durante los siglos XVI al XIX y destinados a templos, cuya ubicación y nombre con que son identificados se señalan. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1990.
Decreto por el que se declara monumento histórico el inmueble de carácter privado, ubicado en la calle de Carnaval número 49, en la ciudad de Mazatlán, Sin., conocido como Teatro Ángela Peralta. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1990.
Decreto por el que se declara monumento histórico el inmueble que ocupa el Teatro Morelos, ubicado en la ciudad de Aguascalientes, Ags. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de abril de 1993.
Decreto por el que se declara monumento histórico el inmueble civil relevante de carácter privado, conocido como Hacienda de San Cristóbal Polaxtla, ubicado en el municipio de San Martín Texmelucan, distrito de Huejotzingo, en el estado de Puebla. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2000.
DECLARATORIAS DE ZONAS DE MONUMENTOS HISTÓRICOS
Decreto por el que se declara Zona de Monumentos Históricos la del poblado de Ixcateopan, Edo. de Guerrero. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1975.
Decreto por el que se declara Zona de Monumentos Históricos la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oax. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1976.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Puebla de Zaragoza, Estado de Puebla. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1977.
Decreto por el que se declara Zona de Monumentos Históricos el área en donde se asienta el poblado de Ayoxuxtla de Zapata, Pue. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1979.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos denominada Centro Histórico de la
Ciudad de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1980.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Querétaro de Arteaga, Qro. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1981.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la población de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Estado de Guanajuato, dentro de un área de 316 km., con el perímetro, características y condiciones que se señalan. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1982.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la población de Pozos Estado de Guanajuato, dentro de un área de 0.6 Km2., con el perímetro, características y condiciones que se señalan. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1982.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la población de Guanajuato, estado de Guanajuato dentro de un área de 1.9 Km2., con perímetro, características y condiciones que se señalan. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1982.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la población de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato, dentro de un área de 0.75 Km2/. con el perímetro, características y condiciones que se señalan. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1982.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Durango, Durango., con el perímetro, características y condiciones que se señalan. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1982.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Mérida, Yucatán. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1982.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de San Luis Huamantla, Tlaxcala. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1984.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Orizaba, Ver. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1985.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la población de San Felipe Ixtacuixtla, Tlaxcala. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1986.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la población de San Antonio Calpulalpan, Tlaxcala. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 1986.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la población de San Pablo Apetatitlán, Tlaxcala. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 1986.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Tlaxco de Morelos, Tlaxcala. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 1986.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlaxcala. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1986.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la población de San Pedro y San Pablo Teposcolula, Oaxaca. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 1986.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de San Juan del Río, Querétaro. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1986.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chis. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1986.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en las Delegaciones de Xochimilco,
Tláhuac y Milpa Alta, D.F. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1986.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la Delegación de Tlalpan, D. F. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1986.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Santa Rosalía, B. C. S. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1986.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la población de Mexcaltitán de Uribe, Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1986.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la Delegación de Azcapotzalco, D.F. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 1986.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Campeche, Camp. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1986.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Tlacotalpan, Ver. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1986.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la Delegación de Villa Álvaro Obregón de la ciudad de México, D. F. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1986.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Atlixco, Pue., con el perímetro, características y condiciones a que se refiere este decreto. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1988.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la población de Cómala, Estado de Colima, con el perímetro, características y condiciones a que se refiere este decreto. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1988.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Lagos de Moreno, Estado de Jalisco, con el perímetro, características y condiciones que se indican. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1989.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Taxco de Alarcón, Gro., con el perímetro, características y condiciones que se indican. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1990.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Aguascalientes, Ags., con el perímetro, características y condiciones que se mencionan. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1990.
Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la Delegación Coyoacán, D. F., con el perímetro, características y condiciones que se mencionan. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1990.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Morelia, Michoacán, con el perímetro, características y condiciones que se mencionan. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1990.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Pátzcuaro, Michoacán, con el perímetro, características y condiciones que se mencionan. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1990.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de San Luis Potosí,
S.L.P., con el perímetro, características y condiciones que se mencionan. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1990.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la Heroica Ciudad de Córdoba, Ver., con el perímetro, característica y condiciones que se mencionan. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1990.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Ver., con el perímetro, características y condiciones que se mencionan. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1990.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad Parras de la Fuente, municipio del mismo nombre, Coahuila, mismo que comprende un área de 4.640 Km2. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 1998.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Álamos, municipio del mismo nombre, Estado de Sonora. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2000.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Chiapa de Corzo, municipio del mismo nombre, Estado de Chiapas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2000.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Coatepec, municipio del mismo nombre, Estado de Veracruz. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2000.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Comitán de Domínguez, municipio del mismo nombre, Estado de Chiapas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2000.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Cosalá, municipio del mismo nombre, Estado de Sinaloa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2000.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Valle de Allende, municipio del mismo nombre, Estado de Chihuahua. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2001.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la población de Santa Clara del Cobre, Municipio de Salvador Escalante, Estado de Michoacán. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2001.
Decreto por el que se declara Zona de Monumentos Históricos la calzada conocida como El Albarradón de San Cristóbal, ubicada en la intersección de los ejes de la avenida Revolución y la autopista México-Pachuca, Municipio de Ecatepec, Estado de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2001.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad y puerto de Mazatlán, municipio del mismo nombre, Estado de Sinaloa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la población de Huexotla, Municipio de Texcoco, Estado de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Hidalgo del Parral, municipio del mismo nombre, Estado de Chihuahua. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001.
 
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Acuitzio del Canje, municipio del mismo nombre, Estado de Michoacán. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2001.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de San Miguel El Alto, municipio del mismo nombre, en el Estado de Jalisco. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2001.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Tlalpujahua de Rayón, municipio del mismo nombre, en el Estado de Michoacán. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2001.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad y Puerto de Veracruz, en el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz-Llave. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2004.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la localidad de Real de Catorce, Municipio de Catorce, Estado de San Luis Potosí, en un área que comprende 0.395 kilómetros cuadrados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012.
Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Cuautla, municipio del mismo nombre, Estado de Morelos, en un área que comprende 0.7550 kilómetros cuadrados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2014.
MONUMENTOS ARTÍSTICOS CON DECLARATORIA
Acuerdo por el que se declara monumento artístico el Teatro Peón Contreras, ubicado en la esquina que forman las calles 57 y 60 de la ciudad de Mérida, Yuc. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1977.
Decreto por el que se declara Monumento Artístico a la Columna de la Independencia, incluyendo todos los componentes adheridos a su construcción. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo 1987.
Decreto por el que se declara Monumento Artístico al inmueble conocido como Palacio de Comunicaciones, incluyendo todos los componentes adheridos a la construcción. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1987.
Decreto por el que se declara Monumento Artístico al Palacio de Bellas Artes de la Ciudad de México y sus elementos adyacentes, incluyendo pinturas, esculturas, vitrales y demás componentes adheridos a la construcción. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1987.
Decreto por el que se declara Monumento Artístico al inmueble conocido como Monumento a la Revolución, incluyendo todos los componentes adheridos a su construcción. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1987.
Decreto por el que se declara Monumento Artístico al inmueble conocido domo antigua Cámara de Diputados, incluyendo todos los componentes adheridos a la construcción. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1987.
Decreto por el que se declara Monumento Artístico al inmueble conocido como Edificio de Correos, incluyendo todos los componentes adheridos a la construcción. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1987.
Decreto por el que se declara Monumento Artístico al inmueble que ocupan las oficinas centrales del
Banco de México, incluyendo todos los componentes adheridos a la construcción. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1987.
Acuerdo número 140 por el que se declara monumento artístico el inmueble ubicado en la calle de Manuel María Contreras números 19, 21 y 23 en la colonia San Rafael de esta ciudad. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1988.
Acuerdo número 148 por el que se declara monumento artístico el inmueble conocido como casa habitación del arquitecto Luis Barragán, ubicado en la calle de Francisco Ramírez número 14, colonia Tacubaya, en la ciudad de México, Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1988.
Acuerdo número 155 por el que se declara monumento artístico el inmueble ubicado en la calle de Sinaloa número 97, Colonia Roma, de la Ciudad de México, Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 1990.
Decreto por el que se declara Monumento Artístico el inmueble que ocupa la Secretaría de Salud, incluyendo todos los componentes adheridos a la construcción. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1993.
Acuerdo número 202 por el que se declara monumento artístico el inmueble ubicado en la calle Berlín números 36 y 38, colonia Juárez, Ciudad de México, D.F. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre 1994.
Decreto por el que se declara monumento artístico el inmueble de propiedad federal, ubicado en la calle Diego Rivera número 2, manzana F, lote número 12, Colonia San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, D.F., integrado por las edificaciones conocidas como: Casa Estudio Diego Rivera, Casa Habitación Frida Kahlo y Estudio Fotográfico de Guillermo Kahlo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1998.
Acuerdo número 289, por el que se declara monumento artístico el inmueble conocido como Quinta Gameros, ubicado en el Paseo Bolívar número 401, colonia Centro, Chihuahua, Chih. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre del 2000.
Decreto por el que se declara monumento artístico el elemento escultórico conocido como Faro de Comercio, ubicado en la Plaza Zaragoza, entre las calles Zaragoza, Padre Mier, Constitución y Zuazua, en el centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2001.
Acuerdo número 336, mediante el cual se declara monumento artístico la casa habitación ubicada en la calle de Valladolid número 52, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en México, D.F. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2003.
Decreto por el que se declara monumento artístico la construcción conocida como Antiguo Puente Internacional de Suspensión, ubicado en Ciudad Miguel Alemán, Estado de Tamaulipas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2004.
Decreto por el que se declara monumento artístico el inmueble conocido como Mercado Libertad, ubicado en la manzana comprendida entre las calles Dionisio Rodríguez, Cabañas, Alfareros y Avenida Javier Mina, en el Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2005.
Acuerdo número 360 por el que se declara monumento artístico la casa habitación ubicada en calle Zacatecas número 95, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2005.
 
Acuerdo número 362 por el que se declara monumento artístico la casa habitación ubicada en avenida Veracruz número 94, colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2005.
Decreto por el que se declara monumento artístico el conjunto arquitectónico conocido como Ciudad Universitaria, ubicado en Avenida Universidad 3000, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2005.
Acuerdo número 365, por el que se declara monumento artístico la casa habitación ubicada en la calle de Chihuahua número 79, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2005.
Acuerdo número 375 por el que se declara monumento artístico la casa habitación ubicada en calle Colima 232, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2006.
Acuerdo número 376 por el que se declara monumento artístico la casa habitación ubicada en calle Pomona número 53, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2006.
Acuerdo número 377 por el que se declara monumento artístico la casa habitación ubicada en la calle Chihuahua número 77, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2006.
Acuerdo número 380, por el que se declara monumento artístico la casa habitación ubicada en calle Tonalá número 20, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2006.
Acuerdo número 382 por el que declara monumento artístico la casa ubicada con el número 491 de la Avenida del Bosque antes, ahora avenida José Guadalupe Zuno número 2083, ubicada en la manzana 65 de la Prolongación del Cuartel Sexto, Guadalajara, Jalisco. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2006.
Acuerdo número 383 por el que se declara monumento artístico la casa ubicada con el número 1612 de la calle Pedro Moreno o calle 13 del Sector Juárez, Guadalajara, Jalisco. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2006.
Decreto por el que se declara monumento artístico el inmueble ubicado en la Avenida Álvaro Obregón número 161, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006.
Acuerdo número 392, por el que se declara monumento artístico la casa habitación ubicada en calle Durango número 131, colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2006.
Acuerdo número 393, por el que se declara monumento artístico la casa habitación ubicada en la séptima calle de Durango número 134, colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2006.
Decreto por el que se declara monumento artístico el inmueble denominado Alto Horno No. 1, localizado dentro del predio ubicado en Avenida Fundidora y Adolfo Prieto s/n, Colonia Obrera en Monterrey, Nuevo León. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2009.
Decreto por el que se declara monumento artístico el inmueble denominado Alto Horno No. 3, localizado dentro del predio ubicado en Avenida Fundadora y Adolfo Prieto s/n, Colonia Obrera en Monterrey, Nuevo León. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2009.
 
Decreto por el que se declara Monumento Artístico el inmueble conocido como Museo Nacional de Antropología. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.
Decreto por el que se declara monumento artístico el inmueble conocido como Centro Social, Cívico y Cultural Riviera de Ensenada (Antiguo Hotel Riviera o ex Hotel Riviera). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2011.
Acuerdo número 580 por el que se declara monumento artístico el inmueble ubicado en la calle Colima número 145, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011.
Acuerdo número 581 por el que se declara monumento artístico el inmueble ubicado en la calle Colima número 249-E, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011.
Acuerdo número 582 por el que se declara monumento artístico el inmueble ubicado en la calle Córdoba número 90, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011.
Acuerdo número 585 por el que se declara monumento artístico la superficie de 320,24 metros cuadrados que se indica, del inmueble ubicado en la calle Pedregal número 24, colonia Molino del Rey (Lomas de Chapultepec), Delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2011.
Acuerdo número 639 por el que se declara monumento artístico el inmueble ubicado en la calle Colima número 151, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2012.
Acuerdo número 640 por el que se declara monumento artístico el inmueble ubicado en la calle Durango número 216, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2012.
Acuerdo número 641 por el que se declara monumento artístico el inmueble ubicado en la calle Turín número 40, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2012.
Acuerdo número 642 por el que se declara monumento artístico el inmueble ubicado en la Avenida México número 3, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2012.
Decreto por el que se declara monumento artístico el inmueble conocido como Museo Diego Rivera Anahuacalli. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2012.
Decreto por el que se declara monumento artístico el conjunto conocido como Torres de Satélite. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2012.
Acuerdo número 658 por el que se declara monumento artístico el Conjunto Escultórico de Xilitla. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.
Decreto por el que se declara monumento artístico el Reloj Monumental de Pachuca de Soto, mismo que ocupa una superficie de 167,44 metros cuadrados al interior del predio conocido como Plaza Independencia, en la calle Independencia s/n, colonia Centro Histórico, Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.
Decreto por el que se declara monumento artístico el inmueble conocido como Conservatorio Nacional de Música, ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 582, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de
2012.
Acuerdo número 714 por el que se declara Monumento Artístico el inmueble conocido como Casa Hogar Mier y Pesado. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014.
DECLARATORIAS COMO MONUMENTOS DE OBRAS PLÁSTICAS REALIZADAS POR PINTORES
Decreto que declara monumentos históricos toda clase de obras plásticas realizadas por el pintor José María Velasco. Publicado en el diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1943.
Decreto que declara monumentos históricos toda clase de obras plásticas realizadas por los extintos pintores José Clemente Orozco y Diego Rivera. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1959.
Decreto que declara monumentos históricos todos los dibujos y pinturas sean de propiedad nacional o particular, que por cualquier procedimiento hará realizado el artista Gerardo Murillo Coronado (Doctor Atl). Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de agosto de 1964.
Decreto por el que se declara Monumento Artístico la Obra de David Alfaro Siqueiros. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 1980.
Decreto por el que se declara monumento artístico toda la obra de la artista mexicana Frida Kahlo Calderón, incluyendo la obra de caballete, la obra gráfica, los grabados y los documentos técnicos, sean propiedad de la Nación o de particulares. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de julio de 1984.
Decreto por el que se declara Monumento Artístico toda obra plástica del artista Saturnino Herrán. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 1988.
Acuerdo número 307 por el que se declaran monumentos artísticos las obras plásticas producidas por la artista Remedios Varo Uranga. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2001.
Acuerdo número 317 por el que se declara monumento artístico toda la obra pictórica producida por la artista María Izquierdo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 2002.
ACUERDOS
Acuerdo que establece el Sistema Nacional de Creadores de Arte. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993.
Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetaran la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2014.
Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales que se indican al sector coordinado por la Secretaría de Cultura. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2017.
Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017.
Acuerdo por el que establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo, o comisión. Publicado en el Diario Oficial de la Federación 6 de julio de 2017.
 
ACUERDOS SECRETARIALES
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2007.
Acuerdo por el que se emiten Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2016.
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Cultura para el ejercicio fiscal 2017. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016.
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2017.
Acuerdo por el que se establece el Consejo Asesor de la Secretaría de Cultura. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2017.
Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Cultura, la facultad de autorizar erogaciones por concepto de viáticos y pasajes de comisiones en el extranjero. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2017.
Acuerdo que establece las bases y lineamientos en materia inmobiliaria para permitir el despliegue de infraestructura en telecomunicaciones y radiodifusión. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2017.
Normas de organización y funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2017.
Aviso por el que se da a conocer la modificación a la Relación única de las normas administrativas internas que continuarán vigentes en la Secretaría de Educación Pública y órganos administrativos desconcentrados, aplicables en las materias que se indican. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2017.
Acuerdo por el que establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2017.
B.    NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015.
III. OBJETIVOS GENERALES
Elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura.
Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación.
Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos culturales de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
 
Crear las condiciones para que toda persona pueda ejercer su derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.
Promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura.
Coordinar las acciones que realizan las unidades administrativas e instituciones públicas pertenecientes a la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal en materias de cultura y arte.
IV. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 4o. (párrafo décimo segundo)
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;
XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de esta Constitución.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Artículo 14.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la
dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 16.- Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.
Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.
Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 17.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 19.- El titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría de la Función Pública. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.
Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
...
Secretaría de Cultura;
...
Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
II. Organizar y desarrollar la educación artística, en coordinación con la Secretaría de Cultura, que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares;
XXX Bis. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas y dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal,
con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado. Aquellas estaciones de radio que incorporen en su programación contenido cultural deberán tomar en consideración las directrices que en esta materia le proponga la Secretaría de Cultura, y
Artículo 41 Bis.- A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación;
III. Conducir la elaboración del Programa Nacional de Cultura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como su implementación y evaluación;
IV. Coordinar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones que realizan las unidades administrativas e instituciones públicas pertenecientes a la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal en materias de:
a) Investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de dichas materias, y
b) Cultivo, fomento, estímulo, creación, educación profesional, artística y literaria, investigación y difusión de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura;
V. Organizar y administrar bibliotecas públicas y museos, exposiciones artísticas, congresos y otros eventos de interés cultural;
VI. Proponer programas de educación artística a la Secretaría de Educación Pública, que se impartan en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares;
VII. Diseñar estrategias, mecanismos e instrumentos, así como fomentar la elaboración de programas, proyectos y acciones para promover y difundir la cultura, la historia y las artes, así como impulsar la formación de nuevos públicos, en un marco de participación corresponsable de los sectores público, social y privado;
VIII. Promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones;
IX. Planear, dirigir y coordinar las tareas relacionadas con las lenguas indígenas, así como fomentar su conservación;
X. Promover e impulsar la investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones y el arte popular;
XI. Fomentar las relaciones de orden cultural con otros países; facilitar la celebración de convenios de intercambio de educandos en las especialidades de las artes y la cultura universal; y definir la proyección de la cultura mexicana en el ámbito internacional, tanto bilateral como multilateral, con la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XII. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial temas de interés cultural y artístico y de aquéllas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional, así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticos en dichas producciones;
XIII. Dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al
Ejecutivo Federal, que transmitan programación con contenido preponderantemente cultural, con exclusión de las que dependan de otras dependencias;
XIV. Estimular el desarrollo y mejoramiento del teatro en el país, así como organizar concursos para autores, actores y escenógrafos;
XV. Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios relacionados con las artes en el extranjero;
XVI. Promover e impulsar, en coordinación con otras dependencias, el uso de las tecnologías de la información y comunicación para la difusión y desarrollo de la cultura, así como de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, conforme a las disposiciones aplicables;
XVII. Ejercer todas las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos establecen respecto de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como respecto de las zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos;
XVIII. Organizar, controlar y mantener actualizado el registro de la propiedad literaria y artística, así como ejercer las facultades en materia de derechos de autor y conexos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor;
XIX. Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional;
XX. Formular y manejar el catálogo de los monumentos nacionales;
XXI. Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país;
XXII. Establecer Consejos Asesores, de carácter interinstitucional, en los que también podrán participar especialistas en las materias competencia de la Secretaría;
XXIII. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, en asuntos de su competencia, y
XXIV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 48.- A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado.
Artículo 49.- La intervención a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo.
Corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes.
Atendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades, el titular de la dependencia coordinadora podrá agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades.
Artículo 50.- Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal, con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la dependencia coordinadora del sector correspondiente.
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
Artículo 8o.- Corresponderá a los titulares de las Secretarías de Estado encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que les conceda la Ley.
Artículo 10.- Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades del sector donde se encuentren agrupadas, la información y datos que les soliciten así como los que les requieran las Secretarías de Estado.
Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido, la coordinadora de sector conjuntamente con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública, harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a las dependencias y entidades paraestatales racionalizando los flujos de información.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Artículo 7.- Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación.
En el caso de las entidades no coordinadas, corresponderá a la Secretaría orientar y coordinar las actividades a que se refiere este artículo.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 6.- Las dependencias coordinadoras de sector, para la orientación y coordinación de la planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación, deberán:
I.     Establecer procedimientos técnicos administrativos, acordes con las necesidades y características del respectivo sector, atendiendo a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones generales que expidan la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias;
II.     Vigilar que las entidades cumplan con lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y las disposiciones generales que establezcan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las que expida en su carácter de coordinadora de sector, y
III.    Analizar, integrar, en su caso validar, y remitir a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos que éstas establezcan mediante disposiciones generales, la información de las entidades ubicadas bajo su coordinación así como la documentación que les fuere solicitada.
Artículo 7.- El Oficial Mayor o su equivalente en cada dependencia, por conducto de su Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o equivalente o, en su caso, a través de la unidad administrativa que se establezca en los reglamentos interiores, será responsable de:
I.     Coordinar las actividades de planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación, respecto del gasto público, y
II.     Fungir como instancia administrativa única para tramitar ante la Secretaría las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable, y ante la Función Pública en materia organizacional y de administración de personal de la dependencia, de sus órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas, siempre que se encuentren debidamente fundadas, motivadas y opinadas
por dicha Oficialía Mayor o equivalente.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
Capítulo I De la competencia y organización de la Secretaría de Cultura
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Cultura es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones que emita el Presidente de la República.
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría de Cultura estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados siguientes:
A.    Unidades administrativas:
I.     Subsecretaría de Desarrollo Cultural;
II.     Subsecretaría de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura;
III.    Oficialía Mayor;
IV.   Unidad de Asuntos Jurídicos;
V.    Dirección General de Asuntos Internacionales;
VI.   Dirección General de Bibliotecas;
VII.   Dirección General del Centro Nacional de las Artes;
VIII.  Dirección General de Comunicación Social;
IX.   Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas;
X.    Dirección General de la Fonoteca Nacional;
XI.   Dirección General de Promoción y Festivales Culturales;
XII.   Dirección General de Publicaciones;
XIII.  Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural;
XIV. Dirección General de Vinculación Cultural;
XV.  Dirección General de Administración, y
XVI. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y
B.    Órganos administrativos desconcentrados:
I.     Instituto Nacional de Antropología e Historia;
II.     Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
III.    Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México;
IV.   Instituto Nacional del Derecho de Autor, y
V.    Radio Educación.
La Secretaría de Cultura contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII de este Reglamento.
 
La Secretaría de Cultura contará con las unidades subalternas necesarias conforme a su presupuesto autorizado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y tendrán las funciones que se establezcan en el Manual de Organización General de dicha Secretaría.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Cultura planeará y realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste, así como con las políticas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo II De las facultades del Secretario del despacho
ARTÍCULO 4.- Corresponde originalmente al Secretario la representación, trámite y resolución de los asuntos que compete a la Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO 6.- El Secretario, para la mejor organización del trabajo, podrá delegar, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, facultades en servidores públicos subalternos, salvo aquéllas que las disposiciones jurídicas señalen como indelegables, sin perjuicio de su ejercicio directo.
Capítulo V De las atribuciones de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de las direcciones generales
ARTÍCULO 11.- Al frente de la Unidad de Asuntos Jurídicos habrá un Titular, así como en cada Dirección General un Director General, quienes se auxiliarán por los directores, subdirectores de área, jefes de departamento y demás servidores públicos que se requieran en función de las necesidades del servicio, siempre que dichos puestos se incluyan en el presupuesto autorizado a la Secretaría de Cultura y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 12.- Corresponde al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y a los Directores Generales, las facultades genéricas siguientes:
I.     Auxiliar a sus superiores sobre asuntos de su competencia;
II.     Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;
III.    Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos de su competencia;
IV.   Formular dictámenes, opiniones e informes que sean solicitados por su superior jerárquico o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia;
V.    Intervenir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en la selección, contratación, desarrollo, capacitación, promoción, adscripción y licencias del personal a su cargo, así como en los casos de sanción, remoción y cese de dichos servidores públicos;
VI.   Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.   Proponer a su superior jerárquico, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los proyectos para modificar la estructura orgánica de la unidad administrativa a su cargo;
VIII.  Formular, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la unidad administrativa a su cargo;
IX.   Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de dicha Secretaría;
X.    Ejercer las facultades que les sean delegadas, realizar los actos instruidos por su superior jerárquico y aquellos que les correspondan por suplencia, así como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus facultades;
XI.   Suscribir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los contratos, convenios y demás instrumentos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones;
XII.   Proporcionar la información, datos y cooperación o asesoría técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o por las demás unidades
administrativas o los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.  Imponer las sanciones laborales a que se haga acreedor el personal a su cargo, previo dictamen que emita la Dirección General de Administración y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo archivos y documentos electrónicos;
XV.  Imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables les corresponden, y
XVI. Las demás que las disposiciones jurídicas les confieran y las que les encomiende el Secretario o su superior jerárquico.
Capítulo VII De la suplencia de los servidores públicos de la Secretaría de Cultura
ARTÍCULO 28.- El Secretario de Cultura será suplido en sus ausencias por el Subsecretario de Desarrollo Cultural, por el Subsecretario de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, o por el Oficial Mayor, en el orden indicado.
ARTÍCULO 29.- Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de quejas; de responsabilidades; de auditoría interna, y de auditoría para desarrollo y mejora de la gestión pública serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO 30.- Las ausencias de los Subsecretarios y del Oficial Mayor serán suplidas por los titulares de las direcciones generales que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 31.- El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y los titulares de las direcciones generales serán suplidos en sus ausencias por los servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior, en los asuntos de sus respectivas competencias.
Las ausencias de los directores generales adjuntos, coordinadores sectoriales, directores o subdirectores de área serán suplidas por cualquiera de ellos que se encuentre presente, salvo que sea el único en la unidad administrativa, caso en el cual serán cubiertas por el servidor público que designe el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos o el Director General, según corresponda. Los jefes de departamento serán suplidos en sus ausencias por el subjefe respectivo y, en caso de no existir éste, por el servidor público que designe el Titular de la unidad administrativa a que se encuentre adscrito.
V.    ESTRUCTURA ORGÁNICA
Áreas Centrales
Secretario
Unidad de Asuntos Jurídicos;
Dirección General de Asuntos Internacionales;
Dirección General de Comunicación Social;
Subsecretaría de Desarrollo Cultural;
Dirección General del Centro Nacional de las Artes;
Dirección General de la Fonoteca Nacional;
Dirección General de Promoción y Festivales Culturales;
Subsecretaría de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura;
Dirección General de Bibliotecas;
Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas;
 
Dirección General de Publicaciones;
Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural;
Dirección General de Vinculación Cultural;
Oficialía Mayor;
Dirección General de Administración;
Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Órganos administrativos desconcentrados:
Instituto Nacional de Antropología e Historia;
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México;
Instituto Nacional del Derecho de Autor, y
Radio Educación.
Órgano Interno de Control.
VI.   OBJETIVOS, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
Secretario
Objetivo
Diseñar y aplicar la política cultural; apoyar la creación cultural y artística; preservar y difundir la cultura y el arte; crear las condiciones para que toda persona ejerza sus derechos culturales; coordinar las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y las entidades paraestatales adscritas.
Facultades
·  Determinar, dirigir y coordinar las políticas de la Secretaría de Cultura, así como establecer las políticas de desarrollo de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría y coordinar la evaluación de sus resultados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
·  Acordar con el Presidente de la República los asuntos relevantes de la Secretaría de Cultura, así como los de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
·  Proponer al Presidente de la República, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos cuya suscripción o expedición corresponda al Titular del Ejecutivo Federal, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría de Cultura y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
·  Refrendar para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de la República, y sean competencia de la Secretaría de Cultura;
·  Informar al Congreso de la Unión, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría de Cultura y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido en términos del artículo 28 del presente Reglamento;
·  Establecer las comisiones internas y otros órganos colegiados que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de la Secretaría de Cultura;
·  Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento de la Secretaría de Cultura, de conformidad con el presupuesto aprobado y demás disposiciones jurídicas aplicables;
·  Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría de Cultura el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como los demás manuales de procedimientos y de servicios al público de dicha Secretaría;
·  Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que no sean nombrados por el Presidente de la República;
·  Acordar con los Subsecretarios y el Oficial Mayor, los asuntos de sus respectivas competencias, así como supervisar el ejercicio de las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas bajo su dependencia directa;
·  Establecer las directrices a que deberán sujetarse las estaciones de radio pertenecientes al Ejecutivo Federal que incorporen en su programación contenido cultural, conforme a lo previsto en el artículo 38, fracción XXX Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
·  Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría de Cultura;
·  Aprobar el proyecto de programa sectorial, los de carácter regional y especial de la Secretaría de Cultura, así como los programas institucionales de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, en términos de la Ley de Planeación;
·  Agrupar en subsectores a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría de Cultura, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de dichas entidades paraestatales;
·  Designar a los representantes de la Secretaría de Cultura en las comisiones, consejos, órganos de gobierno, comités técnicos, juntas directivas y demás órganos colegiados en las entidades e instituciones nacionales e internacionales en los que la Secretaría de Cultura participe;
·  Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría de Cultura, así como adscribir las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría;
·  Expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Cultura;
·  Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, y
·  Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran expresamente como indelegables, así como las que con dicho carácter le confiera el Presidente de la República.
Unidad de Asuntos Jurídicos
Objetivo
Defender los intereses de la Secretaría de Cultura, ejerciendo la representación legal de la institución; supervisar que las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y las entidades paraestatales del sector Cultura, cumplan con lo previsto en la legislación y normatividad aplicables; establecer los criterios jurídicos que en materia de cultura y arte sean conducentes.
 
Atribuciones
·  Establecer los criterios jurídicos que observarán las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
·  Asesorar jurídicamente al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura respecto del ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones conferidas específicamente a otras unidades administrativas en este Reglamento;
·  Emitir opinión jurídica, considerando en su caso a las áreas técnicas correspondientes, respecto de los instrumentos que corresponda suscribir al Secretario, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría de Cultura;
·  Representar legalmente a la Secretaría de Cultura y a sus unidades administrativas, así como al Secretario, Subsecretarios, Oficial Mayor y demás servidores públicos de dicha Secretaría, ante cualquier autoridad judicial, contenciosa, administrativa y agraria en los procesos o procedimientos de cualquier índole, por lo que podrá formular demandas, contestaciones, y en general, todas las promociones que se requieran, ejercitando las acciones, defensas y excepciones que correspondan, atender las diligencias respectivas, así como absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios y allanarse cuando se estime conveniente;
·  Supervisar y coordinar las actividades en materia jurídica que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
·  Emitir para efectos fiscales las cartas de reconocimiento de actividades culturales, que las personas morales con fines no lucrativos soliciten, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Realizar las funciones de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Cultura en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
·  Brindar el apoyo que se requiera para la realización de gestiones ante el Congreso de la Unión sobre asuntos que correspondan a la Secretaría de Cultura, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;
·  Otorgar la representación legal a que se refiere la fracción IV de este artículo, en servidores públicos adscritos a la Unidad de Asuntos Jurídicos y, en su caso, sustituir o revocar dichas representaciones;
·  Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría de Cultura, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
·  Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de Cultura represente al Presidente de la República;
·  Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general en las materias competencia de la Secretaría de Cultura o del sector coordinado por ésta;
·  Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formulen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
·  Compilar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que se relacionen con la competencia de la Secretaría de Cultura;
 
·  Representar al Secretario, a los Subsecretarios, al Oficial Mayor y a los Directores Generales de la Secretaría de Cultura, en los juicios de amparo conforme a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
·  Formular los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir los servidores públicos de la Secretaría de Cultura que no están en la fracción anterior de este artículo y que sean señalados como autoridades responsables;
·  Presentar denuncias de hechos, querellas y otorgar perdones ante el Ministerio Público u otras autoridades competentes; coadyuvar en la integración de las carpetas de investigación y en el trámite de los procesos penales que afecten a la Secretaría de Cultura o en los que ésta tenga interés;
·  Fungir como asesor jurídico de la Secretaría de Cultura en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable siendo éstas de manera enunciativa mas no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la Secretaría de Cultura o bien se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá, y representar los intereses de la Secretaría de Cultura en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable;
·  Atender las resoluciones que pronuncien las autoridades jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a los servidores públicos responsables de la Secretaría de Cultura, así como brindar asesoría a éstos para el cumplimiento de dichas resoluciones;
·  Coordinar e integrar, conforme a la información que proporcionen las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, los informes y demás requerimientos que deban remitirse a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
·  Llevar el registro de nombramientos y firmas de los servidores públicos de la Secretaría de Cultura y tramitar ante la Secretaría de Gobernación el registro de aquéllos que estén facultados para hacer constar la legitimidad de documentos;
·  Substanciar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos que interpongan los particulares contra actos y resoluciones de la Secretaría de Cultura que pongan fin a una instancia o resuelvan un expediente y, en su caso, proponer o emitir la resolución que proceda, así como proporcionar la asesoría necesaria para resolver dichos recursos;
·  Dictaminar los proyectos de convenios, contratos, acuerdos, bases y cualquier otro instrumento jurídico análogo que celebre la Secretaría de Cultura, con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional, así como llevar el registro de dichos instrumentos jurídicos;
·  Tramitar ante las instancias competentes, la expedición de las resoluciones necesarias para la incorporación de bienes inmuebles al dominio público de la Federación cuando éstos se destinen al servicio de la Secretaría de Cultura, así como brindar apoyo a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría y a las entidades paraestatales sectorizadas a ésta en la tramitación de las gestiones para regularizar la situación jurídica de los inmuebles que posean o administren, cuando así lo soliciten;
·  Registrar los instrumentos normativos que emitan el Secretario y las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura;
 
·  Llevar el registro de las personas acreditadas para efectuar trámites ante las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura;
·  Tramitar ante el Diario Oficial de la Federación la publicación de las disposiciones generales que emita la Secretaría de Cultura;
·  Otorgar o negar, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría de Cultura, las autorizaciones a que se refieren los artículos 39 Bis y 40 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
·  Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, y
·  Fungir como representante de la Secretaría de Cultura en los Comités Interinstitucionales para la aplicación de los estímulos fiscales en la producción cinematográfica nacional, en la distribución de películas cinematográficas nacionales y en proyectos de inversión en la producción teatral nacional, previstos en los artículos 189, párrafo quinto, fracción I y 190, párrafo cuarto, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Dirección General de Asuntos Internacionales
Objetivo
Coordinar las acciones de cooperación, difusión y promoción cultural a nivel internacional, propiciando la proyección de México en el mundo a través de sus manifestaciones artísticas y culturales, creadores, industrias creativas, patrimonio y diversidad cultural.
Atribuciones
·  Coordinar las acciones de cooperación y difusión cultural en el ámbito internacional con el fin de promover la cultura mexicana en todas sus expresiones, así como fortalecer el intercambio cultural con otros países;
·  Establecer los principios en materia de promoción cultural internacional, que aplicarán las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
·  Fomentar las relaciones culturales con otros países;
·  Promover y facilitar la celebración de convenios de intercambio de educandos en las especialidades de las artes y la cultura universal;
·  Definir la proyección de la cultura mexicana en el ámbito internacional, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
·  Supervisar y coordinar las actividades culturales en materia internacional que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
·  Promover, coordinar y organizar la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, en congresos, reuniones, asambleas, foros y eventos internacionales de carácter cultural;
·  Representar a la Secretaría de Cultura ante las instancias internacionales en materia de cultura, con la finalidad de difundir el patrimonio cultural y artístico nacional en el extranjero y, promover actividades culturales de otros países en México;
·  Participar en proyectos de cooperación internacional relacionados con el rescate, protección, conservación, catalogación, difusión y gestión del patrimonio cultural material o inmaterial y su regulación, así como en aquellos programas de cooperación internacional cultural que involucren la participación de la sociedad;
·  Impulsar la presencia en México de lo más destacado de la expresión cultural de otros países, y
participar en foros internacionales de cultura y arte;
·  Actualizar los instrumentos de cooperación internacional en el ámbito de la cultura, así como propiciar la ampliación de los acuerdos de colaboración e intercambio cultural con instituciones homólogas en el mundo;
·  Impulsar la cooperación con organismos y entidades internacionales con el fin de obtener financiamiento que fortalezca el desarrollo de proyectos culturales mexicanos;
·  Diseñar, coordinar y supervisar las estrategias que permitan la internacionalización de los servicios y bienes culturales ofrecidos por empresas mexicanas para su expansión en mercados internacionales;
·  Promover, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la imagen de México en el extranjero, a través de la difusión del patrimonio arqueológico, histórico y artístico mediante exposiciones, foros, seminarios, congresos, ferias y festivales internacionales, y
·  Establecer mecanismos de cooperación cultural con los que México pueda reforzar su actividad cultural a nivel internacional.
Dirección General de Comunicación Social
Objetivo
Informar a la población en general y a los medios de comunicación, sobre las actividades que realiza la Secretaría de Cultura en materia cultural y artística, en cumplimiento de sus facultades, promoviendo el acceso a los bienes y servicios culturales que produce el Estado.
Atribuciones
·  Establecer los canales de contacto necesarios con los medios de comunicación masiva y la sociedad para difundir con oportunidad las diversas acciones que en materia artística y cultural desarrollan las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
·  Diseñar, proponer y aplicar las políticas de difusión y promoción de la Secretaría de Cultura, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables e instrucciones que emita el Secretario, con la finalidad de dar a conocer entre la sociedad las acciones que desarrolla dicha Secretaría respecto del cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas;
·  Determinar y coordinar las estrategias de comunicación social de la Secretaría de Cultura, con base en los estudios que realice sobre los distintos auditorios y universos de usuarios y destinatarios de los bienes y servicios artísticos y culturales que generan las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría;
·  Formular, proponer y coordinar los programas de comunicación social, de acuerdo con los lineamientos generales que para tal efecto emita la Secretaría de Gobernación;
·  Supervisar y coordinar las actividades de comunicación social que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, así como prestar el apoyo que en esta materia le sea requerido por las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
·  Analizar, coordinar y controlar los mensajes por medio de los cuales se pretenda difundir información de la Secretaría de Cultura, con la finalidad de que éstos cumplan con los criterios establecidos y con la estrategia de comunicación definida;
·  Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con los diversos medios de comunicación nacionales e internacionales, a efecto de reforzar la difusión de las actividades relevantes en materia artística y cultural;
 
·  Gestionar, promover y coordinar la transmisión por medios de comunicación de materiales informativos y de difusión de las actividades de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, y
·  Promover y gestionar la participación de la Secretaría de Cultura en el tiempo que le corresponde al Estado en la radio y la televisión, para la difusión y promoción de actividades culturales y artísticas.
Subsecretaría de Desarrollo Cultural
Objetivo
Coordinar las acciones de desarrollo cultural con especial énfasis en el desarrollo cultural infantil, los festivales artísticos y los Centros Culturales, en un ámbito de inclusión y pluralidad.
Atribuciones
·  Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus facultades dentro de su ámbito de competencia;
·  Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende;
·  Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas que se le adscriban e informarle oportunamente sobre los mismos;
·  Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban;
·  Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general respecto de los asuntos de su competencia;
·  Proponer, previo dictamen de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los proyectos de tratados o convenios internacionales, acuerdos interinstitucionales, acuerdos, convenios y bases de coordinación con las entidades federativas y municipios, así como los proyectos de convenios con los sectores social y privado respecto de los asuntos de su competencia;
·  Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como de aquellos que le hayan sido delegadas o por suplencia;
·  Establecer la coordinación necesaria con el otro Subsecretario y el Oficial Mayor, así como con las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura para el mejor despacho de los asuntos competencia de ésta;
·  Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
·  Acordar con los titulares de las unidades administrativas que se le adscriban;
·  Proponer medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas que se le adscriban y, en su caso, para la reorganización de las mismas;
·  Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de las unidades administrativas que se le adscriban, así como vigilar su correcta y oportuna ejecución;
·  Proponer al Secretario, en el ámbito de su competencia, criterios y normas para el mejor funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
·  Vigilar que se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en los asuntos de su
competencia;
·  Coordinar los programas y las acciones de desarrollo cultural y festivales culturales que sean responsabilidad de la Secretaría de Cultura;
·  Promover que las niñas, niños y adolescentes tengan acceso a las diversas manifestaciones culturales y artísticas a través de concursos, festivales y presentaciones artísticas, así como la capacitación para promotores culturales infantiles;
·  Participar en la definición de los esquemas de estímulo a la creatividad cultural de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como coordinar el desarrollo de acciones en materia de industrias creativas;
·  Coordinar la realización de los programas y acciones para el acceso a los bienes y servicios culturales, en apego a los valores de la identidad nacional y regional, la diversidad cultural y la pluralidad; y
·  Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Secretario, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.
Dirección General del Centro Nacional de las Artes
Objetivo
Buscar la excelencia en la educación profesional cultural, mediante la impartición de cursos y estudios de tipo superior, la creación de centros de las artes en colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y la presentación de espectáculos artísticos, en coordinación con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Atribuciones
·  Impartir estudios tipo superior en materia cultural, así como participar en la elaboración de los planes y programas de estudio que se impartirán en el Centro Nacional de las Artes;
·  Expedir certificados, constancias, diplomas, títulos y grados académicos a las personas que hayan concluido los estudios a que se refiere la fracción anterior, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, los cuales tendrán la validez a los estudios realizados;
·  Impartir programas pedagógicos a nivel profesional, en materia cultural y artística;
·  Promover la generación y exploración de nuevos modelos y enfoques sobre educación, investigación y difusión artística con el fin de impulsar el desarrollo de profesionales en la materia y estimular el acercamiento y gusto de la población en estas disciplinas;
·  Promover acciones para el desarrollo de profesionales de excelencia en las distintas disciplinas artísticas, conjugando un ambiente interdisciplinario que permita la integración del talento y la creación artística;
·  Impulsar, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, la descentralización de los servicios artísticos y culturales mediante la creación y el desarrollo de centros de las artes, que permitan ampliar y consolidar el acceso a la formación especializada en educación artística y la difusión del arte en todo el país;
·  Fomentar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Internacionales, el intercambio nacional e internacional de artistas, entre instituciones y organismos de los sectores público, privado y social que permita la retroalimentación y el fortalecimiento del quehacer académico y
artístico;
·  Planear, programar, proponer y realizar, en coordinación con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, actividades artísticas que satisfagan los intereses y preferencias de la población y, por lo tanto, que estimulen un mayor acercamiento con estas disciplinas;
·  Fomentar el desarrollo de acervos documentales especializados en artes que apoyen a estudiantes, docentes y público interesado en su proceso de aprendizaje, desarrollo profesional y personal, así como su acercamiento con las disciplinas artísticas, aportando elementos que faciliten su conocimiento, la preparación, la comprensión y el disfrute de las artes;
·  Participar en las políticas, programas y estrategias para el desarrollo de la educación artística en sus diferentes niveles y modalidades, así como colaborar en el cumplimiento de programas para el fomento de las actividades artísticas y culturales en el país, y
·  Diseñar y coordinar estrategias que permitan el desarrollo de públicos de acuerdo con la naturaleza de las actividades artísticas que ofrece la Secretaría de Cultura, mediante la difusión de las actividades programadas.
Dirección General de la Fonoteca Nacional
Objetivo
Recabar, difundir y proteger el patrimonio sonoro del país, coordinándose con los sectores público, privado y social, y con instituciones extranjeras, poniendo al alcance del público en general sus acervos.
Atribuciones
·  Salvaguardar el patrimonio sonoro del país, a través de la instrumentación de métodos de recopilación, conservación, preservación, acceso y conocimiento del acervo, que permita dar acceso a los investigadores, docentes, estudiantes y al público en general a la herencia sonora de México;
·  Realizar actividades artísticas, académicas, culturales y recreativas relacionadas con el sonido para fomentar una cultura de la escucha;
·  Establecer los lineamientos para la integración del archivo sonoro a su cargo, que permita la formalización de convenios interinstitucionales, adquisición directa, donaciones, custodia y préstamo de colecciones sonoras, con el objeto de asegurar la inclusión de materiales de relevancia nacional;
·  Establecer los métodos idóneos que permita la aplicación de procesos documentales, a través del control físico e intelectual de las colecciones sonoras, tomando en consideración los lineamientos nacionales e internacionales establecidos para tal efecto;
·  Establecer estrategias orientadas a desarrollar las colecciones sonoras de la Secretaría de Cultura, mediante el análisis de su relevancia histórica, literaria y pedagógica, con la finalidad de enriquecer el acervo permanentemente;
·  Determinar las normas para la conservación del acervo sonoro de la Secretaría de Cultura, mediante el uso de tecnología de punta que garantice su almacenamiento físico en condiciones ambientales óptimas, con el propósito de asegurar el cumplimiento de la normatividad internacional en materia de conservación de fonorregistros;
·  Establecer con organismos nacionales e internacionales, convenios de colaboración, intercambio, cooperación y coproducción de proyectos y programas en materia de conservación, preservación y difusión del sonido, con el objeto de ampliar el conocimiento en torno al sonido,
sus alcances y posibilidades;
·  Proponer el programa de formación y capacitación de profesionales en el ámbito del sonido;
·  Establecer los lineamientos que garanticen el acceso público al acervo sonoro de la Secretaría de Cultura, mediante la implementación de estrategias que posibiliten la visita a la Audioteca, la Plataforma Virtual y la Sala de Lectura, con el fin de incrementar el conocimiento del patrimonio sonoro de nuestro país;
·  Crear y desarrollar plataformas y aplicaciones tecnológicas que permitan la consulta de los diferentes documentos sonoros existentes en el acervo de la Secretaría de Cultura, con el fin de ampliar el acceso del público en general a los acervos sonoros digitalizados;
·  Establecer el programa de actividades artísticas y culturales que permitan difundir el acervo sonoro y fomentar la cultura de la escucha a través de conciertos, exposiciones e instalaciones sonoras, entre otras actividades, con la finalidad de sensibilizar al público respecto de la importancia de salvaguardar la memoria sonora nacional;
·  Establecer el programa de creación e investigación sonora, con la finalidad de acrecentar el conocimiento en los diferentes ámbitos relacionados con el sonido, y
·  Aprobar los proyectos de experimentación sonora, determinando los campos de especial interés para la Secretaría de Cultura, con el propósito de enriquecer el conocimiento de las diferentes disciplinas sonoras, en beneficio de la sociedad mexicana.
Dirección General de Promoción y Festivales Culturales
Objetivo
Promover y difundir la cultura, colaborando con gobiernos de las entidades federativas, municipales, sociedad civil o cualquier otra persona sea física o moral, a través del otorgamiento de subsidios en coinversión a festivales culturales y artísticos; organizando actividades y eventos de interés cultural accesibles a todos los públicos, principalmente el Festival Internacional Cervantino, en coordinación con el Gobierno del Estado de Guanajuato, el municipio de Guanajuato y la Universidad de Guanajuato, fortaleciendo el prestigio de éste evento cultural a nivel mundial, presentando en cada una de sus ediciones una programación con los más altos estándares de calidad.
Atribuciones
·  Promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones;
·  Organizar el Festival Internacional Cervantino, en coordinación con el Gobierno del Estado de Guanajuato, el Municipio de Guanajuato y la Universidad de Guanajuato;
·  Organizar exposiciones artísticas, congresos y otros eventos de interés cultural, siempre que dicha atribución no esté conferida expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría de Cultura;
·  Extender los bienes y servicios culturales a todo tipo de públicos, mediante la organización, desarrollo y evaluación de las actividades que sean necesarias;
·  Colaborar con gobiernos de las entidades federativas o municipales, la sociedad civil y cualquier otra persona, para la celebración de eventos que tengan por objeto promover la cultura y las artes, y
·  Coordinar, aplicar y supervisar las actividades para el otorgamiento de subsidios en coinversión a festivales culturales y artísticos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
 
Subsecretaría de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura
Objetivo
Promover la creación cultural y artística, mediante la coordinación del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, en sus distintos esquemas de financiamiento, subfondos, apoyos y estímulos, en colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, sectores público, privado y social, y cualquier persona física o moral, nacional o extranjera; desarrollar, fomentar y promover el turismo cultural; utilizar la cultura y el arte como medio para fortalecer el tejido social; coordinar los programas de apoyo a las culturas populares, indígenas y urbanas; y realizar todas las acciones necesarias para el fomento del libro y la lectura.
Facultades
·  Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus facultades dentro de su ámbito de competencia;
·  Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende;
·  Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas que se le adscriban e informarle oportunamente sobre los mismos;
·  Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban;
·  Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general respecto de los asuntos de su competencia;
·  Proponer, previo dictamen de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los proyectos de tratados o convenios internacionales, acuerdos interinstitucionales, acuerdos, convenios y bases de coordinación con las entidades federativas y municipios, así como los proyectos de convenios con los sectores social y privado respecto de los asuntos de su competencia;
·  Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como de aquellos que le hayan sido delegadas o por suplencia;
·  Establecer la coordinación necesaria con el otro Subsecretario y el Oficial Mayor, así como con las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura para el mejor despacho de los asuntos competencia de ésta;
·  Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
·  Acordar con los titulares de las unidades administrativas que se le adscriban;
·  Proponer medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas que se le adscriban y, en su caso, para la reorganización de las mismas;
·  Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de las unidades administrativas que se le adscriban, así como vigilar su correcta y oportuna ejecución;
·  Proponer al Secretario, en el ámbito de su competencia, criterios y normas para el mejor funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
·  Vigilar que se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en los asuntos de su competencia;
·  Coordinar los programas y las acciones de estímulos a la creatividad cultural; vinculación con los
gobiernos de las entidades federativas y municipales para temas de arte, cultura y patrimonio e infraestructura cultural; patrimonio material e inmaterial; culturas populares y urbanas; turismo cultural; publicaciones en las que participa la Secretaría de Cultura, así como de fomento para el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;
·  Coordinar y supervisar las acciones y programas dirigidos al fomento del turismo cultural, mediante el establecimiento de vínculos con los sectores público, privado y social;
·  Coordinar los programas de publicaciones en las que participa la Secretaría de Cultura, así como para la expansión y modernización de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, y para el fomento y estímulo a la edición, distribución y comercialización del libro y publicaciones periódicas, procurando enriquecer la cadena de valor del libro y su lectura;
·  Coordinar los programas y las acciones culturales de carácter comunitario y las tendientes al fortalecimiento del tejido social en municipios con índices significativos de marginalidad, así como los programas y acciones para la divulgación, promoción y estímulo a la diversidad cultural mexicana;
·  Establecer los criterios para la elaboración de la Agenda Digital de la Secretaría de Cultura, así como coordinar las acciones para su instrumentación; y
·  Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Secretario, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.
Dirección General de Bibliotecas
Objetivo
Ejercer las atribuciones de la Secretaría de Cultura como instancia coordinadora de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, mediante el establecimiento de normas, criterios y modelos que regulen los servicios bibliotecarios; el suministro de materiales de lectura y contenidos culturales; la capacitación del personal; la modernización tecnológica; y las actividades de fomento a la lectura, bajo los principios de colaboración y corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno.
Atribuciones
·  Desarrollar las acciones que contribuyan a la consolidación y expansión de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas a fin de que éstas ofrezcan servicios a sus usuarios y contribuyan a fomentar el hábito de la lectura;
·  Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de las investigaciones encaminadas a fomentar el uso de los servicios bibliotecarios y el hábito de la lectura;
·  Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar el servicio de catalogación de acervos complementarios y apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos de las bibliotecas integrantes de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;
·  Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar las operaciones que apoyen la integración y funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;
·  Consolidar, coordinar y supervisar que en la operación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se mantengan los acervos permanentemente a disposición de los usuarios, y se apoye gratuitamente sus necesidades formativas, informativas y recreativas, considerando la diversidad de condiciones culturales, educativas, geográficas y socioeconómicas de la población;
 
·  Crear, organizar y supervisar la infraestructura descentralizada de servicios bibliotecarios, integrada por colecciones bibliográficas y grupos organizados de trabajo;
·  Coordinar y proponer con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, las acciones necesarias para el establecimiento, la ubicación, la operación y la integración de bibliotecas públicas;
·  Emitir las normas y criterios técnicos que regulen la instalación, funcionamiento y servicios que prestan las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, en coordinación, en su caso, con las áreas culturales que cada gobierno estatal y de la Ciudad de México determine, así como difundirlas;
·  Promover, coordinar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de bibliotecas y su aplicación por parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;
·  Definir, organizar, fomentar y supervisar las acciones de modernización tecnológica y capacitación del personal de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas para contribuir a la mejora de los servicios bibliotecarios y la protección del acervo;
·  Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades de la Biblioteca de México y de la Biblioteca Vasconcelos;
·  Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría de Cultura en la Ley General de Bibliotecas;
·  Organizar y administrar bibliotecas públicas que sean competencia de la Secretaría de Cultura;
·  Definir y proponer los lineamientos para préstamo interbibliotecario con otros organismos nacionales y extranjeros, y fortalecer los programas de libro digital y de consulta en línea de acervos, y
·  Coordinar el Sistema Nacional de Bibliotecas.
Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas
Objetivo
Diseñar políticas con sentido social para la preservación, el fortalecimiento y el desarrollo de las expresiones artísticas y culturales de los pueblos originarios, la población mestiza y afrodescendiente en el ámbito de las culturas y tradiciones regionales, urbanas y rurales de México, teniendo como base la salvaguardia de su patrimonio cultural inmaterial y generando condiciones para la coordinación con otras instituciones y la sociedad civil.
Atribuciones
·  Proponer programas en materia cultural y artística con una dimensión social y comunitaria, así como aplicar acciones en materia de cultura que permitan reestablecer el tejido social en las comunidades donde existen mayores índices de violencia, en coordinación con las autoridades que corresponda;
·  Diseñar políticas para la preservación y desarrollo de las culturas populares, indígenas y urbanas, las cuales deberán considerar los fenómenos culturales de manera integral, mediante el desarrollo de programas de coordinación interinstitucional que permitan fortalecer el respeto, el aprecio y la promoción de las expresiones culturales populares, indígenas y urbanas;
·  Promover e impulsar la investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones, el arte popular y el patrimonio cultural inmaterial;
·  Promover el estudio, conservación, fomento, expresión y difusión de las artes populares, a través de las artesanías, tradiciones, danza, música, lenguas, indumentaria, gastronomía,
arquitectura, costumbres y espectáculos populares, así como formar y coordinar acervos de información de las tradiciones y del arte popular e indígena;
·  Diseñar, establecer, coordinar y evaluar estrategias que permitan fortalecer el respeto, aprecio, promoción y salvaguarda de las expresiones culturales populares e indígenas y el patrimonio cultural inmaterial, a fin de impulsar el desarrollo cultural del país;
·  Impulsar la creación de instrumentos de apoyo que permitan fomentar el desarrollo de las aptitudes artísticas e intelectuales de los miembros de las comunidades populares e indígenas;
·  Definir e impulsar estrategias para la capacitación de los miembros de las comunidades populares e indígenas del país, a fin de que se dediquen al estudio, conservación y promoción de sus valores culturales;
·  Concertar con los sectores de la sociedad, acciones que conduzcan al reconocimiento del potencial creativo de las culturas populares;
·  Diseñar e impulsar actividades culturales populares considerando las condiciones, necesidades y características de la población;
·  Planear, organizar y controlar el desarrollo y funcionamiento de los espacios museográficos dedicados a la promoción y difusión del arte y las culturas populares e indígenas coordinados por la Secretaría de Cultura, para impulsar la difusión de dicho arte y cultura y a sus creadores;
·  Coordinar, aplicar y supervisar las actividades de apoyo a las culturas municipales y comunitarias, y
·  Promover a nivel nacional el patrimonio cultural inmaterial y las culturas populares e indígenas.
Dirección General de Publicaciones
Objetivo
Promover la lectura y el libro, a través de la producción editorial, la organización de toda clase de actividades, la definición de estrategias, la participación en ferias del libro y el otorgamiento de becas, estímulos y coediciones.
Atribuciones
·  Dirigir las acciones encaminadas a fortalecer una cultura de la lectura de calidad a través de la producción editorial y programas de fomento a la lectura;
·  Definir y supervisar las actividades del programa editorial de la Secretaría de Cultura, incluyendo la participación en ferias del libro, así como coordinar las propuestas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría en materia editorial;
·  Diseñar, coordinar y supervisar las estrategias que contribuyan con la creación y ampliación de un mercado acorde a la variedad, valor cultural e interés científico o técnico del libro mexicano, mediante la participación en la coedición de colecciones y títulos cuya amplia difusión se considere de particular importancia sociocultural;
·  Estimular la creación literaria a través de la edición y difusión del trabajo de los escritores mexicanos, a bien de promover autores contemporáneos a nivel nacional e internacional;
·  Promover discusiones y foros de análisis, programas y estrategias con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, encaminados a encontrar nuevas vías y alternativas para proteger y estimular la actividad editorial en México y la formación de lectores;
·  Proponer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, un marco de concertación entre el sector privado y las diversas instancias del sector público para la determinación de
apoyos, medidas, incentivos y estímulos fiscales, comerciales y técnicos, entre otros, necesarios para el desarrollo sostenido de la industria del libro mexicano;
·  Promover el desarrollo de programas de apoyo a la edición, la formación profesional y la reconversión tecnológica de editores, impresores, distribuidores y librerías, para coadyuvar al fortalecimiento de la industria editorial en México;
·  Definir los criterios de distribución y comercialización del fondo editorial de la Secretaría de Cultura que permitan abarcar mayores segmentos de la población;
·  Coordinar acciones para el otorgamiento de becas en materia de traducción literaria, con el objeto de promover la edición de títulos de interés sociocultural, que fortalezcan su acervo editorial;
·  Definir, dirigir, controlar y evaluar acciones y programas de fomento a la lectura, así como promover el fortalecimiento de los fondos estatales de fomento a la lectura;
·  Participar y realizar eventos especiales como talleres, presentaciones, conferencias, programas de radio y televisión, concursos y ferias de libro que permitan dar a conocer las publicaciones que realiza la Secretaría de Cultura, así como para promover la lectura y coadyuvar al desarrollo cultural de la comunidad lectora;
·  Participar activamente en los programas de profesionalización de trabajos de lectura y del libro, de estadísticas editoriales, de cooperación iberoamericana entre bibliotecas y de formación de lectores, para fortalecer la política editorial de la Secretaría de Cultura;
·  Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría de Cultura en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro;
·  Participar, con la Dirección General de Asuntos Internacionales, en las reuniones de comisiones mixtas entre México y otros países en materia editorial y de fomento a la lectura, para estrechar los lazos de cooperación internacional y promover la presencia de México en materia cultural, y
·  Proponer las políticas de las distintas actividades de coediciones de la Secretaría de Cultura.
Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural
Objetivo
Preservar los inmuebles y muebles de propiedad federal, de naturaleza histórica o artística; cumplir las obligaciones y ejercer los derechos que corresponden a México, en materia de Patrimonio Mundial Cultural; y participar, en coordinación con las demás autoridades competentes, en la conservación, protección y mantenimiento de los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación.
Atribuciones
·  Preservar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los bienes inmuebles y muebles de propiedad federal de valor histórico y artístico;
·  Proponer al Secretario la política de protección del patrimonio cultural de la Nación, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Cultura;
·  Ejercer las atribuciones que en materia de patrimonio mundial cultural se confieren a la Secretaría de Cultura, a través de los tratados o convenios internacionales en los que México es parte;
 
·  Ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Cultura en la Ley General de Bienes Nacionales y en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con excepción de aquellas que expresamente corresponden en dichas leyes al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
·  Apoyar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en la formulación del catálogo del patrimonio histórico nacional;
·  Apoyar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en la formulación y manejo del catálogo de las zonas y monumentos históricos;
·  Proponer actividades en materia de elaboración de planes de conservación de centros históricos; inventario de bienes inmuebles y muebles de valor histórico o artístico; difusión del patrimonio cultural y su salvaguarda; y formación de personal capacitado en tareas de preservación y conservación del patrimonio cultural en coordinación con los sectores público y privado;
·  Planear, programar, organizar, desarrollar y supervisar los estudios, proyectos, obras y acciones de conservación de bienes inmuebles y muebles de valor histórico o artístico que sean de propiedad federal, con excepción de aquellos que expresamente corresponden al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
·  Participar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, en asuntos relativos a maniobras, movimientos, traslados y préstamos de bienes muebles y objetos de valor histórico o artístico incorporados a inmuebles de la Federación, vigilando su protección y aseguramiento adecuados;
·  Participar con la Dirección General de Administración en los procedimientos de contratación pública para la realización de los trabajos de proyecto y obra en las materias de su competencia, así como administrar y supervisar la ejecución de dichos trabajos, con la participación que corresponda a otras autoridades competentes;
·  Vincular con las instancias de gobierno y organismos del sector público y privado, las acciones contenidas en los programas de intervención con respecto a los sitios, centros históricos, monumentos muebles e inmuebles del patrimonio cultural de propiedad federal;
·  Apoyar y fomentar, en coordinación con las diferentes instancias de gobierno, institutos, universidades y el sector social, la capacitación de nuevos cuadros técnicos locales y la formación de mano de obra artesanal para fortalecer las acciones de preservación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad federal de valor histórico o artístico;
·  Coordinar y supervisar la operación y funcionamiento del Centro Nacional de Preservación del Patrimonio Cultural Ferrocarrilero;
·  Apoyar la conservación, protección y mantenimiento de los monumentos históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación;
·  Llevar el registro de los representantes responsables de los templos y de los bienes que sean monumentos artísticos o históricos propiedad de la Nación;
·  Asesorar y brindar asistencia técnica a los encargados, comunidades y usuarios de bienes inmuebles y muebles federales de valor histórico o artístico que lo soliciten en cuestiones relativas al mantenimiento, salvaguardia, conservación y restauración de dichos bienes, y
 
·  Coordinar, aplicar y supervisar las actividades de apoyo a comunidades para restauración de monumentos y bienes artísticos de propiedad federal.
Dirección General de Vinculación Cultural
Objetivo.
Articular, a nivel nacional, la política cultural establecida por la Secretaría de Cultura; fungir como enlace del gobierno federal en materia de cultura con las 32 entidades federativas; concertar y dirigir acciones para favorecer y fortalecer los procesos de descentralización cultural, mediante la operación de esquemas bilaterales, regionales y multilaterales de colaboración con los tres órdenes de gobierno y la sociedad, para el desarrollo de programas y proyectos de capacitación y promoción artísticas, así como de infraestructura cultural.
Atribuciones
·  Proponer, dirigir y aplicar las políticas, criterios y programas que contribuyan con los procesos de descentralización cultural, mediante la concertación sistemática y eficaz de acciones entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad;
·  Proponer y, en su caso, organizar, dirigir y supervisar las acciones de concertación entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad, mediante la firma de acuerdos específicos de ejecución, en el marco de los fondos especiales para la cultura y las artes que permitan asegurar el cumplimiento de los programas de estímulos a la creación artística en las entidades federativas y municipios;
·  Promover, coordinar y fomentar la cooperación y el intercambio cultural entre las instituciones culturales y personas de las entidades federativas, a través de esquemas regionales y multilaterales de colaboración, con el objeto de propiciar un desarrollo cultural equilibrado en las diferentes regiones del país;
·  Fortalecer la infraestructura cultural del país, mediante la coordinación, aplicación y supervisión de las actividades de apoyo que la Federación otorgue a la infraestructura cultural de las entidades federativas y municipios;
·  Coordinar, aplicar y supervisar las actividades en materia de desarrollo cultural municipal que la Federación les otorgue, así como para el desarrollo cultural para la atención de públicos específicos, la juventud, y para apoyo de creadores en las entidades federativas;
·  Realizar las acciones de respaldo de los proyectos culturales especiales de las entidades federativas, mediante el otorgamiento, seguimiento y evaluación de apoyos institucionales, técnicos, logísticos y económicos necesarios, y
·  Coordinar, aplicar y supervisar las actividades de apoyo que la Federación otorga a las instituciones estatales de cultura.
Oficialía Mayor
Objetivo
Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologías de la información y comunicaciones de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, buscando su óptimo aprovechamiento y debido ejercicio.
Facultades
 
·  Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas que se le adscriban y desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas, así como supervisar y coordinar las actividades en materia de recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información y comunicaciones que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
·  Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban;
·  Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos y someter a la aprobación del Secretario las medidas técnicas y administrativas para la organización y funcionamiento de la Secretaría de Cultura;
·  Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con la aprobación del Secretario, las normas, sistemas y procedimientos para la óptima administración de los recursos humanos, materiales, financieros y de las tecnologías de la información y comunicaciones de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, así como emitir las disposiciones que regulen los procesos internos de ejecución presupuestaria;
·  Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conservación y de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría de Cultura, así como autorizar, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, la adquisición y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios necesarios para el desempeño de las funciones de las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura;
·  Controlar y supervisar el resguardo, distribución y mantenimiento de los bienes de la Secretaría de Cultura;
·  Expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los lineamientos para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, así como los de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, así como someter al Secretario para su aprobación el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Cultura y vigilar su debido cumplimiento, así como autorizar el ejercicio del presupuesto;
·  Tramitar y registrar las adecuaciones presupuestarias que se autoricen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos análogos que celebre la Secretaría de Cultura de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a su cargo, así como los demás documentos que impliquen actos de administración. Esta atribución podrá ser delegada por el Secretario al servidor público que para tal efecto le señale el Oficial Mayor;
·  Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general respecto de los asuntos de su competencia;
·  Autorizar la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría de Cultura, así como presentar al acuerdo del Secretario las erogaciones que le correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Proveer lo necesario para el control, suministro, conservación, rehabilitación, reposición y, en
general, el buen uso y servicio de los recursos materiales a disposición de las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, así como atender las necesidades administrativas de dichas unidades, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Analizar y evaluar la estructura orgánica de la Secretaría de Cultura, así como someter para aprobación del Secretario los proyectos de organización que se requieran para el buen funcionamiento de dicha Secretaría;
·  Someter a la consideración del Secretario, el Manual de Organización General y los manuales de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría de Cultura que se hayan elaborado en coordinación con las unidades administrativas de dicha Secretaría;
·  Llevar el control y registro de la estructura orgánica autorizada por las instancias competentes y de sus modificaciones, así como del Manual de Organización General y los manuales de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría de Cultura;
·  Promover lo necesario para el control, conservación, mantenimiento y, en general, el buen uso y servicio de los inmuebles destinados a la Secretaría de Cultura, así como planear y prever los requerimientos inmobiliarios que le soliciten las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría;
·  Coordinar la elaboración y operación del Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría de Cultura para la salvaguarda del personal, instalaciones, bienes e información;
·  Vigilar el cumplimiento por parte de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura de las normas de control interno, fiscalización y evaluación de la gestión que emita la Secretaría de la Función Pública, así como, a requerimiento de ésta, expedir las normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;
·  Elaborar, dar seguimiento y evaluar el programa anual de actividades para la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en la Secretaría de Cultura, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como proponer a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría este programa anual de actividades;
·  Proporcionar, supervisar y apoyar los servicios de tecnología de la información y comunicaciones de la Secretaría de Cultura, así como coordinar las actividades relacionadas con el desarrollo de proyectos interinstitucionales de dichas tecnologías en los que participe dicha Secretaría;
·  Coordinar el proceso anual de programación y presupuestación, operación financiera y contabilidad de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
·  Difundir las normas y procedimientos a que deba sujetarse la contabilidad presupuestaria y patrimonial de la Secretaría de Cultura; consolidar la información contable y presupuestaria de la misma en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; formular, en lo que compete a dicha Secretaría, los reportes financieros necesarios para la integración de la Cuenta Pública, y atender los requerimientos de información periódica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás instancias de fiscalización;
·  Planear, definir y proponer los objetivos, metas e indicadores a cargo de la Secretaría de Cultura, así como los planes y programas anuales y de mediano plazo y presupuestar las actividades a desarrollar en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes, atendiendo a los objetivos, metas e indicadores que se le hayan aprobado por las instancias competentes;
 
·  Conducir las relaciones laborales de la Secretaría de Cultura que contribuyan a desarrollar un ambiente laboral adecuado; someter a la aprobación del Secretario las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difundirlas entre el personal de dicha Secretaría;
·  Aplicar, de conformidad con las resoluciones que emitan las autoridades competentes, las sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal de la Secretaría de Cultura;
·  Coordinar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Cultura, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Definir, elaborar, emitir y promover sistemas y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, nombramientos, inducción, evaluación, remuneraciones, prestaciones, servicios sociales, motivación, capacitación, actualización y movimientos del personal, así como de medios y formas de identificación de los servidores públicos de la Secretaría de Cultura, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Proponer al Secretario la designación o remoción de quienes deban representar a la Secretaría de Cultura ante la Comisión Mixta de Escalafón, así como mantener actualizado el escalafón de los trabajadores, promover su difusión y aplicar los sistemas de estímulos y recompensas previstos en la ley de la materia y las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Cultura, y
·  Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Secretario, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.
Dirección General de Administración
Objetivo
Apoyar las actividades de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, mediante el suministro oportuno, suficiente y eficaz de los recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologías de la información y comunicaciones, buscando su óptimo aprovechamiento y debido ejercicio.
Atribuciones
·  Operar y controlar el ejercicio del presupuesto aprobado de la Secretaría de Cultura, así como proponer la normativa de la administración de recursos financieros cuya aplicación corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría, así como difundirlas y verificar su cumplimiento;
·  Proponer al Oficial Mayor los criterios para la integración de los anteproyectos de presupuesto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, así como los de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría; gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aprobación de los mencionados anteproyectos de presupuesto, y señalar a las referidas unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas, los criterios y prioridades para la orientación del gasto público;
·  Administrar y operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Cultura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Operar el Programa Interno de Protección Civil en la Secretaría de Cultura y coordinar su instrumentación en los órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría;
·  Intervenir en las relaciones laborales entre la Secretaría de Cultura y la organización sindical de los trabajadores; coordinar la aplicación de las condiciones generales de trabajo del personal de
la Secretaría de Cultura, y supervisar las actividades en materia laboral que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría;
·  Representar a la Secretaría de Cultura ante las instancias jurisdiccionales o administrativas locales y federales en materia laboral, así como coordinar y apoyar a las áreas de contencioso-laboral de los órganos administrativos desconcentrados y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, que así lo soliciten, en esta materia; y representar al Secretario en los juicios laborales, contestar demandas laborales, formular y absolver posiciones, desistimientos o allanamientos, acordar conciliaciones y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran;
·  Elaborar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conservación y de mantenimiento de bienes de la Secretaría de Cultura e integrar el anteproyecto de presupuesto anual para la adquisición de bienes de inversión de dicha Secretaría;
·  Tramitar la adquisición de bienes y la contratación de los servicios de apoyo que requieran las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura y desarrollar los procesos de contrataciones públicas, relativos a la adquisición de recursos materiales y arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como realizar los actos jurídicos y administrativos inherentes a ellos;
·  Llevar el inventario de los bienes muebles de la Secretaría de Cultura, así como determinar y tramitar la baja y disposición final de los mismos; emitir el dictamen técnico e instrumentar el procedimiento que deba seguirse en lo relativo a su afectación y destino final; llevar el registro de los bienes inmuebles asignados y destinados a la Secretaría de Cultura; constituirse como responsable inmobiliario respecto de los bienes en destino y aquellos que se encuentren en trámite, y ser el enlace ante el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
·  Prestar los servicios generales de correspondencia, archivo, almacén, aseo, intendencia, mantenimiento, taller de automotores, transportes, vigilancia y demás que requieran las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, así como mantener asegurados sus bienes; y supervisar el establecimiento y operación de los servicios de seguridad en dichas unidades administrativas, así como proponer las medidas que resulten conducentes, y
·  Suscribir los contratos y convenios de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios para las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, así como realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes y las instituciones respectivas para recuperar las garantías otorgadas por proveedores y contratistas.
Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Objetivo
Coordinar y supervisar los programas, plataformas y contenidos digitales para la preservación y difusión del patrimonio cultural, que se integren en la Agenda Digital de la Secretaría de Cultura; promover la optimización, infraestructura y automatización de los procesos sustantivos y de apoyo susceptibles de ser soportados por Tecnologías de Información y Comunicaciones, así como de los sistemas informáticos institucionales, conforme al programa de tecnologías de la información de la Secretaría de Cultura, conjuntamente con las necesidades de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la dependencia.
 
Atribuciones
·  Coordinar y supervisar la integración de la Agenda Digital de la Secretaría de Cultura, así como de las plataformas informáticas que la constituyan y la información que sirva de base para su implementación;
·  Supervisar y coordinar las actividades en materia de tecnologías de la información y de comunicaciones que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
·  Diseñar, desarrollar y establecer una arquitectura de sistemas de información e interoperabilidad que facilite los procesos de automatización, asimilación, uso y explotación de manera electrónica de la información generada por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
·  Proponer al Oficial Mayor para su aprobación, políticas, programas, estrategias, acciones, criterios y procedimientos para el uso, incorporación, adopción, adquisición, contratación, aprovechamiento y seguridad que en materia de tecnologías de la información y comunicaciones deberán observar las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
·  Planear, desarrollar y, en su caso, habilitar la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, mediante criterios técnicos homologados y la consolidación de infraestructura tecnológica;
·  Promover en las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, el desarrollo e implementación de proyectos que incorporen tecnologías de la información y comunicaciones para la modernización, el desarrollo administrativo, la mejora de la gestión, la descentralización de funciones y la sistematización de trámites;
·  Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura que realicen funciones en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como coordinar y asesorar en dicha materia a los órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
·  Elaborar los estudios de viabilidad y emitir, cuando proceda, dictamen para la adquisición de bienes y servicios informáticos requeridos por las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura y, en su caso, emitir opinión en la materia a los órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
·  Proporcionar bienes y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones a las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura;
·  Evaluar y fomentar proyectos orientados a la optimización del gasto y la inversión en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, así como coordinar sus actividades con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que proporcionen servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, a efecto de intercambiar información y asesoría que facilite a la Secretaría de Cultura un mejor cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas, y
 
·  Identificar y administrar los riesgos en materia de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones, e implementar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, las medidas que resulten necesarias para su salvaguarda.
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA.
Objetivo
Impulsar la investigación científica sobre antropología e historia, relacionada principalmente con la población y la diversidad cultural del país, así como la conservación, restauración, recuperación y protección legal del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, el cuidado de las zonas arqueológicas, monumentos históricos y museos a su cargo, y la formación de recursos humanos en los campos de su competencia.
Funciones
·  En los términos del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, aplicar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia.
·  Efectuar investigaciones científicas que interesen a la Arqueología e Historia de México, a la Antropología y Etnografía de la población del país.
·  En los términos del artículo 7o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, otorgar los permisos y dirigir las labores de restauración y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos que efectúen las autoridades de los estados y municipios.
·  Proponer a la autoridad competente, la expedición de reglamentos que contengan normas generales y técnicas para la conservación y restauración de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos, que sean aplicados en forma coordinada con los gobiernos estatales y municipales.
·  Proponer al Secretario de Cultura la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la nación y del carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones.
·  Promover, conjuntamente con los gobiernos de los estados y los municipios, la elaboración de manuales y cartillas de protección de patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, en su ámbito territorial, que adecúen los lineamientos nacionales de conservación y restauración a las condiciones concretas del estado y del municipio.
·  Efectuar investigaciones científicas en las disciplinas antropológicas, históricas y paleontológicas, de índole teórica o aplicadas a la solución de los problemas de la población del país y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo.
·  Realizar exploraciones y excavaciones con fines científicos y de conservación de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos del país.
·  Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en
los términos prescritos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos.
·  Investigar, identificar, recuperar y proteger las tradiciones, las historias orales y los usos, como herencia viva de la capacidad creadora y de la sensibilidad de todos los pueblos y grupos sociales del país.
·  Proponer al Secretario de Cultura las declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos, sin perjuicio de la facultad del ejecutivo para expedirlas directamente;
·  Llevar el registro público de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de los restos paleontológicos.
·  Establecer, organizar, mantener, administrar y desarrollar museos, archivos y bibliotecas especializados en los campos de su competencia señalados en esta ley.
·  Formular y difundir el catálogo del patrimonio histórico nacional, tanto de los bienes que son del dominio de la nación, como de los que pertenecen a particulares.
·  Formular y difundir el catálogo de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y la carta arqueológica de la República.
·  Publicar obras relacionadas con las materias de su competencia y participar en la difusión y divulgación de los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación, haciéndolos accesibles a la comunidad y promoviendo el respeto y uso social del patrimonio cultural.
·  Impulsar, previo acuerdo del Secretario de Cultura, la formación de Consejos consultivos estatales para la protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, conformados por instancias estatales y municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio.
·  Impartir enseñanza en las áreas de Antropología e Historia, conservación, restauración y museografía, en los niveles de técnico-profesional, profesional, de posgrado y de extensión educativa, y acreditar estudios para la expedición de los títulos y grados correspondientes.
·  Autorizar, controlar, vigilar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las acciones de exploración y estudio que realicen en el territorio nacional misiones científicas extranjeras, y
·  Realizar de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites necesarios para obtener la devolución de los bienes arqueológicos o históricos que estén en el extranjero.
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
Objetivo
Cultivar, fomentar y estímular la educación profesional, artística y literaria; realizar investigación y difusión de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura.
Funciones
·  El cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura.
 
·  La organización y desarrollo de la educación profesional en todas las ramas de las Bellas Artes; así como participar en la implementación de los programas y planes en materia artística y literaria que establezca la Secretaría de Educación Pública para la educación inicial, básica y normal.
·  El fomento, la organización y la difusión de las Bellas Artes, inclusive las bellas letras, por todos los medios posibles y orientada esta última hacia el público en general y en especial hacia las clases populares y la población escolar.
·  El estudio y fomento de la televisión aplicada a la realización, en lo conducente, de las finalidades del Instituto.
·  Las demás que en forma directa o derivada le correspondan en los términos de esta Ley y de las que resultaren aplicables.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LAS REVOLUCIONES DE MÉXICO
Objetivo
Desarrollar y colaborar en la investigación, estudio y difusión de la historia de las grandes transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales generadas por las revoluciones que han definido la historia nacional; así como coadyuvar en la formación de especialistas en estos campos, y contribuir al rescate y conservación de materiales documentales, bibliográficos y gráficos sobre dichas transformaciones para difundirlos entre la sociedad mexicana.
Funciones
·  Elaborar y publicar trabajos de investigación sobre las principales transformaciones históricas del país;
·  Adquirir materiales bibliográficos, documentales, fotográficos, visuales o sonoros referentes a las transformaciones mencionadas, para su rescate, custodia, catalogación, consulta, reproducción, publicación y difusión en general;
·  Otorgar distinciones y estímulos a personas físicas y morales que se distingan en el campo del conocimiento histórico relacionado con las revoluciones de México:
·  Organizar exposiciones, mesas redondas, conferencias, coloquios foros y cursos de capacitación que se relacionen con su objeto;
·  Fungir como órgano de consulta en los estudios, publicaciones y celebraciones de carácter oficial relacionados con la historia de las grandes transformaciones históricas mencionadas;
·  Coordinar o, en su caso, celebrar convenios de colaboración o de concertación que contribuyan al cumplimiento de su objeto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y los municipios, así como con instituciones de educación, centros de investigación, asociaciones e instituciones privadas, y con cualquier otra persona moral o física, nacional o extranjera.
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Objetivo
Proteger, promocionar y fomentarlos derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los editores, de los productores de fonogramas y videogramas, así como de los organismos de radiodifusión, de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor.
 
Funciones
·  Proteger y fomentar el derecho de autor;
·  Promover la creación de obras literarias y artísticas;
·  Llevar el Registro Público del Derecho de Autor;
·  Mantener actualizado su acervo histórico,
·  Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.
RADIO EDUCACIÓN
Objetivo
Apoyar, a través de la radio, las tareas encomendadas a la Secretaría; promover y difundir programas de interés cultural y artístico; transmitir programas que tiendan al mejoramiento del nivel cultural de la población y que fomenten la propiedad de los idiomas nacionales; promover y difundir la radiodifusión cultural no lucrativa y propiciar y mantener un intercambio y cooperación con las instituciones encargadas de difundir las manifestaciones artísticas y culturales en el país y en el extranjero.
Funciones
·  Operar las emisoras XEEP y XEPPM, que corresponden respectivamente a las bandas de amplitud modulada y onda corta, de cuyos permisos es titular la Secretaría de Educación Pública, así como las demás frecuencias que se le asignen.
·  Diseñar, producir, evaluar y difundir la programación de sus contenidos de acuerdo a su plan de trabajo y a la normatividad vigente en la materia.
·  Integrar y administrar la Fonoteca de Radio Educación.
·  Proveer asistencia técnica y de producción radiofónica a las emisoras no lucrativas del país que así lo soliciten.
·  Difundir programas de información y análisis.
·  Promover la investigación científica y técnica en materia de radiodifusión.
Órgano Interno de Control
Al frente del Órgano Interno de Control habrá un Titular, quien en el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará por los titulares de las áreas de quejas; de responsabilidades; de auditoría interna, y de auditoría para desarrollo y mejora de la gestión pública.
 
VIII.  Organigrama
 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Manual de Organización General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. Queda sin efecto el Manual de Organización General del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre del 2010, así como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Manual.
Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2017.- La Secretaria de Cultura, María Cristina Irina García Cepeda García.- Rúbrica.
 

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