DOF: 20/10/2017
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro del Convenio que presentan los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano para constituir el denominado Frente Ciu

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro del Convenio que presentan los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano para constituir el denominado Frente Ciudadano por México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG435/2017.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO QUE PRESENTAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO PARA CONSTITUIR EL DENOMINADO "FRENTE CIUDADANO POR MÉXICO"
ANTECEDENTES
I.     El Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.
II.     El cinco de septiembre de dos mil diecisiete se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos escrito mediante el cual el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, presentaron el convenio para la conformación del denominado "Frente Ciudadano por México", el reglamento del mismo, así como diversa documentación para acreditar su respectiva aprobación estatutaria, al tiempo que solicitan al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resuelva sobre su procedencia legal.
III.    El ocho de septiembre del año en curso, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2328/2017, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió copia simple del convenio del denominado "Frente Ciudadano por México" y de su reglamento al Director General de la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto, con la atenta solicitud de analizar ambos documentos en las cláusulas y porciones relativas al origen y destino de los recursos de los partidos políticos que lo integran, a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización y, en su caso, comunicar las observaciones que corresponda.
IV.   En la misma fecha, mediante tarjeta interna, la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, remitió copia simple del convenio del denominado "Frente Ciudadano por México" al Encargado del Despacho de la Dirección de Pautado, Producción y Distribución, para su estudio en las cláusulas y porciones relativas a la prerrogativa de radio y televisión de los partidos políticos que lo integran y, en su caso, comunicar las observaciones atinentes.
V.    Con fecha ocho de septiembre de esta anualidad, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/2329/2017 e INE/DEPPP/DE/DPPF/2330/2017, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos comunicó a los Representantes Propietarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General, respectivamente, diversas observaciones a la documentación presentada para acreditar la aprobación del convenio de frente, conforme a sus correspondientes disposiciones estatutarias, y requirió fueran subsanadas.
VI.   El once de septiembre de dos mil diecisiete, se recibieron en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos escritos mediante los cuales el Representante Suplente del Partido Acción Nacional y el Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General, respectivamente, presentaron diversa documentación con la cual sus representados pretenden acreditar la aprobación del convenio de frente, con apego a los procedimientos y disposiciones estatutarias correspondientes.
VII.   El doce de septiembre del año en curso, a través de la tarjeta con número 090, el Encargado del Despacho de la Dirección de Pautado, Producción y Distribución, adscrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunicó a la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento las observaciones relativas al convenio del denominado "Frente Ciudadano por México", en materia de las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos que lo conforman.
VIII.  El catorce de septiembre del año en curso, mediante oficio INE/UTF/DA-L/13703/17, la Unidad Técnica de Fiscalización comunicó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el resultado del análisis del convenio y el reglamento del denominado "Frente Ciudadano por México".
IX.   La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente del frente con la documentación presentada por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática
y Movimiento Ciudadano.
X.    En su sesión extraordinaria privada efectuada el dieciocho de septiembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el anteproyecto de Resolución sobre la solicitud de registro del convenio que presentan los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano para constituir el "Frente Ciudadano por México".
       Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
2.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos el Electorales dispone que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
3.     El artículo 44, párrafo 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.
4.     Es derecho de los partidos políticos constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes, de conformidad con lo que prevén los artículos 23, párrafo 1, inciso f) y 85, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos.
5.     De acuerdo con lo previsto en el artículo 86, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el artículo 44, párrafo 1, inciso i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos que deseen constituir un frente deberán suscribir un convenio, el cual deberá presentarse ante el Instituto Nacional Electoral, cuyo Consejo General resolverá si cumple los requisitos legales, dentro del término de diez días hábiles y, en su caso, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta efectos.
6.     De conformidad con el citado artículo 86, párrafos 1 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos en el convenio de frente deberán constar los elementos mínimos siguientes: 1. su duración; 2. las causas que motiven su constitución; 3. los propósitos que persigan los partidos políticos integrantes; y 4. la forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, con arreglo a la Ley General de Partidos Políticos. No obstante que los Partidos Políticos que formen un frente persigan propósitos comunes y realicen actividades y estrategias conjuntas, éstos conservarán su personalidad jurídica, registro e identidad.
7.     El artículo 55, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, inscribir en el libro respectivo, el registro de los convenios de frentes celebrados entre los Partidos Políticos Nacionales.
8.     El cinco de septiembre de dos mil diecisiete se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral el convenio para conformar el denominado "Frente Ciudadano por México" y su reglamento, con la solicitud de su registro legal, así como la documentación soporte referente a los procedimientos estatutarios que llevaron a cabo los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano para aprobar su conformación, siendo ésta la siguiente:
 
A.   Documentación presentada por el Partido Acción Nacional.
a)   Originales.
·    Del "Acuerdo por el que se aprueba la colaboración de Acción Nacional con los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, en el frente denominado âFrente Ciudadano por México', de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3; 38, fracción III y 57, inciso a), de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional", identificado con la clave CPN/SG/018/2017, emitido el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, por la Comisión Permanente Nacional.
·    De la cédula de publicación del Acuerdo identificado con la clave CPN/SG/018/2017 en los estrados físicos del Comité Ejecutivo Nacional.
b)   Copias certificadas.
·    De tres capturas de pantalla de la publicación del Acuerdo identificado con la clave CPN/SG/018/2017 en los estrados electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional, ubicados en la página de internet www.pan.org.mx.
·    De seis impresiones fotográficas de la publicación del Acuerdo identificado con la clave CPN/SG/018/2017 en los estrados físicos del Comité Ejecutivo Nacional.
·    De la convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Permanente Nacional, a realizarse el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, emitida por el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
·    De la lista de asistencia a la sesión ordinaria de la Comisión Permanente Nacional, efectuada el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.
·    Del extracto de acta de la sesión ordinaria de la Comisión Permanente Nacional, acaecida el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.
·    Del registro vigente del Partido Acción Nacional ante el Instituto Nacional Electoral.
·    Del registro de Ricardo Anaya Cortés como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, ante el Instituto Nacional Electoral.
·    De los documentos básicos vigentes del Partido Acción Nacional, ante el Instituto Nacional Electoral.
B.   Documentos presentados por el Partido de la Revolución Democrática.
a)   Originales.
·    De la publicación, en el periódico de circulación nacional "Milenio" en su edición del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, de la convocatoria al Noveno Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional, a realizarse el tres de septiembre del mismo año.
·    De la certificación de la publicación en la página de internet www.prd.org.mx y en los estrados de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, de la convocatoria al Noveno Pleno Extraordinario de dicho órgano de dirección.
·    De la certificación de la publicación en la página de internet www.prd.org.mx y en los estrados de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, del resolutivo de dicho órgano relativo a los criterios de la política de alianzas, aprobado el tres de septiembre de dos mil diecisiete.
·    De la certificación de la publicación en la página de internet www.prd.org.mx y en los estrados del partido, de la convocatoria a la Décima Octava Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, a realizarse el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.
·    De la certificación de la publicación en la página de internet www.prd.org.mx y en los estrados del partido, del Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional mediante el cual se aprueba el convenio de constitución del frente que celebran los Partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática y su correspondiente reglamento, identificado como ACU-CEN-041/2017.
·    Del escrito de once de septiembre de dos mil diecisiete, mediante el cual la Mesa Directiva del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática comunica a su
Representante Propietario ante el Consejo General la información correspondiente al desahogo del requerimiento formulado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2330/2017.
b)   Copias certificadas.
·    De la publicación, en el periódico de circulación nacional "Milenio" en su edición del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, de la convocatoria al Noveno Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional, a realizarse el tres de septiembre del mismo año.
·    De la lista de asistencia al Noveno Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional, efectuado el tres de septiembre de dos mil diecisiete.
·    Del resolutivo del Noveno Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional, relativo a los criterios de la política de alianzas, aprobado el tres de septiembre de dos mil diecisiete.
·    De la convocatoria a la Décima Octava sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, a efectuarse el cuatro de septiembre del año en curso.
·    De la lista de asistentes a la Décima Octava sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, efectuada el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.
·    Del Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional mediante el cual se aprueba el convenio de constitución del frente que celebran los Partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática y su correspondiente reglamento, identificado como ACU-CEN-041/2017.
·    Del registro vigente del Partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Nacional Electoral.
·    Del registro de María Alejandra Barrales Magdaleno como Presidente Nacional Sustituta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, ante el Instituto Nacional Electoral.
·    De los documentos básicos vigentes del Partido de la Revolución Democrática, ante el Instituto Nacional Electoral.
C.   Documentación presentada por Movimiento Ciudadano.
a)   Originales.
·    De la certificación de la publicación en la página de internet www.movimientociudadano.mx, de la convocatoria a la sesión extraordinaria de la Comisión Operativa Nacional, celebrada el veintinueve de agosto del presente año.
·    De la certificación de la publicación en los estrados físicos de la Comisión Operativa Nacional, de la convocatoria a la sesión extraordinaria de la Comisión Operativa Nacional, de veintiocho de agosto del presente año.
·    De la certificación de la publicación en la página de internet www.movimientociudadano.mx, de la convocatoria a la sesión extraordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional, celebrada el cuatro de septiembre del presente año.
·    De la certificación de la publicación en los estrados de la Comisión Operativa Nacional, de la convocatoria a la sesión extraordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional, de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.
·    De la certificación del Punto de Acuerdo de la Coordinadora Ciudadana Nacional relativo a ratificar los acuerdos que llevó a la Comisión Operativa Nacional y aprobar la participación de Movimiento Ciudadano en el "Frente Ciudadano por México".
·    De la certificación del Punto de Acuerdo de la Coordinadora Ciudadana Nacional relativo a ratificar los acuerdos que llevó a la Comisión Operativa Nacional y aprobar la participación de Movimiento Ciudadano en el "Frente Ciudadano por México", aprobado en su sesión extraordinaria de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.
·    De la certificación del Punto de Acuerdo de la Coordinadora Ciudadana Nacional relativo a autorizar al Coordinador, a los integrantes y a la Secretaría General de Acuerdos de la
Comisión Operativa Nacional para que suscriban y registren el convenio y el reglamento del "Frente Ciudadano por México" ante la autoridad electoral competente.
b)   Copias certificadas.
·    De la convocatoria de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete a la sesión extraordinaria de la Comisión Operativa Nacional, a realizarse el veintinueve inmediato posterior.
·    Del registro de asistencia a la sesión extraordinaria de la Comisión Operativa Nacional, celebrada el veintinueve de agosto de esta anualidad.
·    Del acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Operativa Nacional, efectuada el veintinueve de agosto del año en curso.
·    De la convocatoria de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete a la sesión extraordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional, a realizarse el cuatro de septiembre del mismo año.
·    De los acuses de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional, a efectuarse el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.
·    Del registro de asistencia a la sesión extraordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional, celebrada el cuatro de septiembre del presente año.
·    Del acta de la sesión extraordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional, efectuada el cuatro de septiembre del año en curso.
·    Del registro vigente de Movimiento Ciudadano ante el Instituto Nacional Electoral.
·    Del registro de la integración de la Comisión Operativa Nacional, ante el Instituto Nacional Electoral.
·    De los documentos básicos vigentes de Movimiento Ciudadano, ante el Instituto Nacional Electoral.
9.     De conformidad con lo previsto en el artículo 55, párrafo 1, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos auxilió a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para verificar que la convocatoria, instalación y desarrollo de las sesiones de sus respectivos órganos directivos, competentes para la aprobación del convenio del denominado "Frente Ciudadano por México" y su reglamento, se apeguen a la normativa partidista aplicable en cada caso. La verificación de cuenta se desarrolló en los términos que a continuación se expresan, por cada partido político integrante del frente:
A.   Partido Acción Nacional.
Del análisis realizado a la documentación presentada se constató el cumplimiento de lo previsto en los artículos 37, párrafo 1, 38, fracción III y 39 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, en razón de lo siguiente:
a)   El artículo 38, fracción III de los Estatutos Generales establece:
"Artículo 38
Son facultades y deberes de la Comisión Permanente:
(...)
III. Acordar la colaboración de Acción Nacional con otras organizaciones políticas nacionales y aceptar la colaboración o adhesión de otras agrupaciones, en los términos del artículo 3 de estos Estatutos, así como autorizar los acuerdos de coaliciones, alianzas o candidaturas comunes que se propongan en los ámbitos estatales y municipales para los Procesos Electorales Locales, según lo establezcan las leyes correspondientes;"
 
       De lo cual se infiere la competencia estatutaria de la Comisión Permanente del Consejo Nacional para aprobar acuerdos de colaboración con otros partidos políticos, concepto general en el cual se estima que pueden quedar comprendidos los convenios de frente, máxime al reconocerse su formación como un derecho de los partidos políticos, en términos de lo que dispone el artículo 23, párrafo 1, inciso f) de la Ley General de Partidos Políticos.
b)   El Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional firmaron la convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Permanente Nacional, a realizarse el cuatro de septiembre del año en curso.
c)   A dicha sesión ordinaria de la Comisión Permanente Nacional asistieron cuarenta y ocho de los sesenta consejeros integrantes acreditados ante este Instituto, por lo que tuvo un quórum del 80 por ciento.
d)   En el extracto del acta de la referida sesión de la Comisión Permanente del Consejo Nacional consta la aprobación, por mayoría de votos: de la participación del Partido Acción Nacional en el denominado "Frente Ciudadano por México", integrado por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, así como del convenio y del reglamento correspondientes; de la autorización al Presidente y al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional para que suscriba y registre los documentos necesarios.
e)   El "Acuerdo por el que se aprueba la colaboración de Acción Nacional con los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, en el frente denominado âFrente Ciudadano por México', de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3; 38, fracción III y 57, inciso a), de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional", identificado con la clave CPN/SG/018/2017, fue publicado en los estrados electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional, ubicados en la página de internet www.pan.org.mx, así como en los estrados físicos del Comité Ejecutivo Nacional, con fecha cuatro de septiembre de este año.
B.    Partido de la Revolución Democrática.
Del estudio realizado a los documentos presentados por dicho instituto político se constató el cumplimiento de lo previsto en los artículos 91, 93, incisos a) e y), 114, inciso f), 309 y 310 del Estatuto, habida cuenta que:
a)    El artículo 93, incisos a) e y), en relación con el artículo 309 del Estatuto establecen:
"Artículo 93. El Consejo Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Formular, desarrollar y dirigir la labor política y de organización del Partido en el país para el cumplimiento de los Documentos Básicos y las resoluciones del Congreso Nacional;
(...)
y) Las demás que les atribuya el presente ordenamiento y los Reglamentos que de éste emanen.
Artículo 309. El Partido podrá constituir frentes con partidos registrados y con agrupaciones de cualquier género, con o sin registro o sin personalidad jurídica, mediante un convenio político de carácter público, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.
Los Frentes serán aprobados por mayoría calificada por el Consejo Nacional cuando se trate de objetivos de carácter nacional. En el caso de un frente de carácter estatal el Consejo Estatal aprobará la propuesta de Frente misma que remitirá al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación."
       De ahí que el Consejo Nacional sea el órgano partidista competente para formular, desarrollar y dirigir la labor política del partido en el país y, en concordancia con ello, aprobar por mayoría calificada convenios de frente con objetivos de alcance nacional.
b)    Los integrantes de la Mesa Directiva del IX Consejo Nacional expidieron la convocatoria al Noveno Pleno Extraordinario de dicho órgano, a celebrarse el tres de septiembre de dos mil diecisiete.
c)     La convocatoria señalada fue publicada en el periódico de circulación nacional "Milenio", en la página
de internet www.prd.org.mx así como en los estrados de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.
d)    La Convocatoria al Noveno Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional se emitió y publicó con una anticipación mayor a cuarenta y ocho horas a su realización, por lo cual se cumple con el plazo estatutario previsto para tal efecto.
e)    A la sesión del Noveno Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional asistieron doscientos cuarenta y cuatro de los trescientos quince ciudadanos integrantes acreditados ante este Instituto, por lo que contó con un quórum del 74.46 por ciento.
f)     Conforme al escrito de once de septiembre del año en curso, suscrito por los integrantes de la Mesa Directiva del IX Consejo Nacional se hace constar que durante el Noveno Pleno Extraordinario fue aprobado por las dos terceras partes de dicho Consejo, entre otros, el resolutivo para avanzar en la construcción de un frente donde tengan cabida todos los ciudadanos, en el que se instruye y faculta a la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional a celebrar los acuerdos necesarios para la consolidación del frente.
g)    Con respecto a la denominación del frente, originalmente aprobado por el IX Consejo Nacional con la denominación "Frente Amplio Democrático", en el escrito indicado en el inciso que antecede, los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Nacional aclaran que ello se debe a que el acuerdo respecto al nombre que llevaría el frente se actualizó el cinco de septiembre, por lo cual acorde con la facultad otorgada a la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional a efecto de celebrar los acuerdos necesarios para la consolidación del frente, el mismo fue firmado con la denominación "Frente Ciudadano por México".
h)    Por lo que hace a la actuación del Comité Ejecutivo Nacional, el artículo 103, inciso b) del Estatuto, dispone:
"Artículo 103. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes:
(...)
b) Aplicar las resoluciones que tenga a bien emitir el Consejo Nacional y del Congreso Nacional;"
       Con base en esta atribución estatutaria, el Comité Ejecutivo Nacional, en su Décima Octava sesión extraordinaria efectuada el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete aprobó el convenio de constitución del frente y su reglamento.
i)     La Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional expidió la convocatoria a la Décima Octava sesión extraordinaria, a efectuarse el cuatro de septiembre de esta anualidad.
j)     La referida convocatoria fue publicada en la página de internet www.prd.org.mx y en los estrados del partido, el tres de septiembre de dos mil diecisiete.
k)     A dicha sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional asistieron veintitrés de los veinticuatro integrantes acreditados ante este Instituto, por lo que tuvo un quórum del 95.83 por ciento.
l)     Según consta en el Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional mediante el cual se aprueba el convenio de constitución del frente que celebran los Partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática y su correspondiente reglamento, identificado como ACU-CEN-041/2017, el mismo fue aprobado por mayoría de votos.
m)    El acuerdo mencionado del Comité Ejecutivo Nacional se publicó en la página de internet www.prd.org.mx y en los estrados del Partido de la Revolución Democrática, el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.
C.    Movimiento Ciudadano.
Del estudio efectuado a la documentación exhibida se verificó el cumplimiento de lo previsto en los artículos 18, párrafos 1, 4 y 6, incisos c) y p); 19, párrafo 4, inciso r); 20, párrafos 1 y 2, incisos a) y u); 21, párrafo 7; 50, párrafo 2; y 88 de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, por los motivos que se expresan enseguida:
a)    El artículo 19, párrafo 4, inciso r) de los Estatutos dispone:
 
"ARTÍCULO 19
De la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente es el órgano de consulta, análisis y decisión política inmediata, cuyas decisiones son obligatorias para todos los niveles, órganos, mecanismos y estructuras de Movimiento Ciudadano.
(...)
4. La Comisión Permanente establecerá su propia organización interna y tendrá las siguientes facultades y funciones:
(...)
r) Conocer oportunamente las negociaciones que realice el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional respecto de los frentes, coaliciones, alianzas o candidaturas comunes a nivel federal y estatales en los procesos electorales en que intervenga Movimiento Ciudadano, que en su caso, deberán ser autorizadas por la Coordinadora Ciudadana Nacional."
       Conforme a lo anterior, el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional tiene la atribución de realizar las negociaciones para la constitución de un frente en el que participe Movimiento Ciudadano, las cuales deben contar con la autorización de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
b)    La convocatoria a la sesión extraordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional, a efectuarse el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, fue expedida por el Presidente y la Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional.
c)     La mencionada convocatoria fue notificada a los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional; asimismo fue publicada en la página de internet www.movimientociudadano.mx y en los estrados físicos de la Comisión Operativa Nacional, con fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.
d)    En la sesión extraordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional, efectuada el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, se contó con la asistencia de ciento treinta y seis de los ciento setenta y tres ciudadanos integrantes acreditados ante este Instituto, por lo cual tuvo un quórum del 78.6 por ciento.
e)    De conformidad con el acta de la sesión extraordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional, realizada el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete se aprobó por unanimidad de votos: ratificar los acuerdos que llevó a cabo el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional y los integrantes de la misma y aprobar la participación de Movimiento Ciudadano en el "Frente Ciudadano por México", conjuntamente con el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática; autorizar al Coordinador, a los integrantes y a la Secretaría General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional a suscribir y registrar ante la autoridad competente el convenio y el reglamento de dicho frente.
f)     Por su parte el artículo 20, párrafo 2, incisos a) y u) de los Estatutos, preceptúa:
"ARTÍCULO 20
De la Comisión Operativa Nacional.
(...)
2. Son atribuciones y facultades de la Comisión Operativa Nacional:
a) Ejercer la representación política y legal de Movimiento Ciudadano en todo tipo de asuntos de carácter judicial, político, electoral, administrativo, patrimonial y para delegar poderes y/o establecer convenios en los marcos de la legislación vigente. (...)
(...)
u) Para operar todos los acuerdos y las resoluciones que emanen de la Convención Nacional Democrática; del Consejo Ciudadano Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Permanente."
       Acorde con ello, la Comisión Operativa Nacional, entre otras, tiene las funciones de ejercer la representación política y legal de Movimiento Ciudadano en todo tipo de asuntos y establecer
convenios en los marcos de la legislación vigente. De lo cual se infiere la participación de dicho órgano directivo en la suscripción de los convenios de frente, cuyas negociaciones sean autorizadas por la Coordinadora Ciudadana Nacional.
g)    La convocatoria a la sesión extraordinaria de la Comisión Operativa Nacional, a realizarse veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, fue expedida por el Presidente y la Secretaria General de Acuerdos de dicho órgano directivo.
h)    Dicha convocatoria fue publicada en la página de internet www.movimientociudadano.mx y en los estrados físicos de la Comisión Operativa Nacional, el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.
i)     A la sesión extraordinaria de la Comisión Operativa Nacional, realizada el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, asistieron ocho de los nueve ciudadanos integrantes acreditados ante este Instituto, por lo cual tuvo un quórum del 88.89 por ciento.
j)     Acorde con el acta levantada con motivo de la sesión extraordinaria en cita de la Comisión Operativa Nacional, se aprobó por unanimidad de votos: el proyecto de convenio de constitución del "Frente Ciudadano por México", que celebran el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para ser presentado a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional; así como el proyecto de reglamento del frente en comento.
10.   El Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional; la Presidenta y la Secretaria General del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática; así como los integrantes de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, se encuentran legal y estatutariamente facultados para suscribir el convenio de frente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 57, inciso a) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional; 185, en relación con el 310 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática; así como 20, párrafo 2, inciso a), en relación con el 50, párrafo 2 de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, respectivamente.
11.   A efecto de satisfacer el requisito establecido en el artículo 86, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, en la cláusula Segunda del convenio, se establece lo siguiente:
"DURACIÓN:
La vigencia del presente instrumento, comenzará a surtir efectos el día 5 de septiembre de 2017 y concluirá el día 31 de diciembre de 2024."
       Respecto al inicio de la vigencia legal del frente, debe estarse a lo previsto en el artículo 86, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos, el cual establece que el Instituto Nacional Electoral resolverá si el convenio respectivo cumple los requisitos legales y, en su caso, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que surta sus efectos.
       En consecuencia, la duración del acuerdo de voluntades para constituir el denominado "Frente Ciudadano por México" tendrá efectos a partir de que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial de la Federación y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
       En caso de que los partidos políticos integrantes del frente realicen modificaciones o pretendan renovar el convenio deberán notificarlo a la autoridad electoral para los efectos legales conducentes.
12.   En cumplimiento al requisito establecido en el artículo 86, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, las partes han establecido en el apartado correspondiente de la cláusula Segunda del convenio, las causas que motivan la formación del denominado "Frente Ciudadano por México". Las causas del frente, expresadas en el convenio por los institutos políticos integrantes, son las siguientes:
"CAUSAS:
Quienes conformamos este Frente no vemos el futuro de México con resignación, ni estamos dispuestos a renunciar a nuestra responsabilidad de participar en la construcción de alternativas para el país. Partimos de tres premisas básicas: ni la corrupción es cultural, ni la desigualdad es natural, ni la violencia es inevitable. Para nosotros la responsabilidad del gobierno no es administrar la crisis. No apostamos por un cambio de partido en el poder ni de personas en los cargos. Nos unen causas y el propósito de construir un nuevo régimen. Nuestra prioridad es erradicar la impunidad, crear condiciones para que a los honestos les vaya bien, a los corruptos mal y para que
todos tengamos una vida digna y con plena seguridad jurídica, personal y patrimonial.
El agotamiento institucional que vive México es producto de un sistema disfuncional que ha alentado el quebranto del Estado de derecho, la impunidad, la corrupción y los privilegios de unos cuantos a costa de excluir a las mayorías. El actual régimen, anclado a un pasado autoritario, excluye a los ciudadanos y a sus agendas de la toma de decisiones y las acciones de gobierno, provocando repetidas crisis multidimensionales: sociales, políticas, de legitimidad, económicas, de seguridad pero sobre todo una gran crisis moral.
El actual régimen ha demostrado su incapacidad para resolver los profundos problemas del país, prevaleciendo solo para perpetuar los intereses y privilegios de las élites.
Cambiar este régimen requiere poner a los ciudadanos en el centro de las decisiones para modificar de fondo el significado del acto de gobernar. Para pasar de obedecer a las élites a obligar a los gobernantes a ejercer el poder público, guiándose por el principio de que el ciudadano manda.
Las causas de esta crisis son, entre otras, las siguientes:
·  Un sistema político excluyente, restrictivo, con tendencia a acotar las libertades, la movilidad social y el desarrollo.
·  La carencia de valores democráticos como la transparencia y la ausencia de un sistema de pesos, contrapesos y rendición de cuentas. Esos vacíos han dado pie a redes de corrupción que invaden las estructuras de autoridad y han construido un presidencialismo autoritario, sin frenos y reacio al pluralismo.
·  La pobreza y la profundización de la desigualdad que impiden a millones de mexicanos acceder a una vida digna. Los crecientes recursos en los programas sociales no han logrado reflejarse en un decremento de la pobreza, pues ha prevalecido una visión clientelar por encima de la más elemental sensibilidad ante el sufrimiento de millones.
·  Un esquema político sin los incentivos adecuados para los acuerdos y que propicia la fragmentación política en el Poder Legislativo, frenando la toma de decisiones impostergables y la construcción de gobernabilidad a largo plazo.
Estas causas tienen dolorosas manifestaciones en la vida pública de la nación:
·  La inseguridad y la violencia generalizadas.
·  La incompetencia del gobierno federal para coordinar las acciones necesarias para reducir y castigar el crimen, erradicar la impunidad, defender con efectividad nuestra soberanía, instaurar un federalismo eficiente y competitivo y establecer políticas públicas necesarias para detonar el progreso en México.
·  Excesos y privilegios para las élites, mal uso de los recursos de la nación y una cultura cívica basada en acuerdos al margen de la ley.
·  La imposibilidad de construir una agenda pública con respaldo democrático, debido a las diferencias ideológicas, a la mezquindad y a un manejo perverso de los recursos públicos para comprar voluntades.
·  Gobiernos minoritarios, sin legitimidad política, electos por bajos porcentajes de votación, tanto por la ínfima participación de los ciudadanos en los procesos electorales, como por la falta de criterios que promuevan la conformación de mayorías representativas y con mayor legitimidad."
       Con dicho texto las partes cumplen con el deber formal de expresar en el convenio las causas que los motivan a formar dicho frente, las cuales deben entenderse como las apreciaciones específicas bajo las cuales los Partidos Políticos Nacionales que lo integran, han decidido ejercer su derecho e institucionalizar sus conductas conjuntas, sujetándose a las normas jurídicas que integran el sistema legal que los rige en su calidad de entidades de interés público.
13.   De conformidad con el requisito establecido en el artículo 86, párrafo 1, inciso c) de la Ley General
de Partidos Políticos, en el apartado correlativo de la cláusula Segunda del Convenio del denominado "Frente Ciudadano por México", los partidos políticos que lo conforman libremente determinaron perseguir los propósitos que a continuación se enuncian:
"PROPÓSITOS:
El nuevo sistema político debe construirse, no en función de partidos o candidatos, sino a partir de un proyecto de país que establezca las nuevas reglas de convivencia social, las instituciones que se necesitarán para hacerlas valer y mecanismos para asegurar que tendrán las facultades y condiciones para lograrlo. En este sentido, impulsaremos la construcción de este nuevo régimen teniendo como ejes: 1) Poner a las personas en el centro de la vida pública, 2) Gobernanza ciudadana, 3) Incentivar la movilidad social y la libertad personal para el pleno desarrollo de la persona, 4) Innovación en el combate a la desigualdad, y 5) Desarrollo humano y crecimiento con equidad.
En consecuencia, declaramos como nuestros propósitos específicos a promover:
·  La conformación y consolidación de un nuevo régimen, cuya base sea el empoderamiento ciudadano. Uno en donde la participación ciudadana, el ejercicio pleno de las libertades, el debate público, la transparencia, sistemas de pesos y contrapesos, la rendición de cuentas y la vigencia de un estado de derecho, incidan en todos los niveles, procesos y decisiones de gobierno.
·  Un sistema político con mecanismos que incentiven el buen desempeño, sancionen la falta de resultados y garanticen la gobernabilidad democrática en nuestro país.
·  Un sistema económico incluyente que combata la desigualdad, que genere oportunidades para todos y distribuya los beneficios del crecimiento con justicia distributiva.
·  Un gobierno de coalición que deberá guiarse por los siguientes principios, que deberán plasmarse en el Plan Nacional de Desarrollo que se sujetará, de forma obligada, a la ratificación por parte del Poder Legislativo:
o    Alinear todas las acciones de gobierno hacia un fin último y superior: el derecho de todas y todos los mexicanos a conquistar la felicidad.
o    Un nuevo sistema de pesos y contrapesos, transparencia y rendición de cuentas, que permita un esquema de fiscalización en el que los ciudadanos sean los actores principales en el combate a la corrupción y la impunidad y que rompa con el abuso de poder en el país.
o    Dignificar el servicio público y a las instituciones, garantizando su estricto apego a principios de austeridad y honestidad.
o    Impulsar un modelo de desarrollo en el que el Estado sea promotor activo del crecimiento económico con equidad: impulsando la economía colaborativa y solidaria, creando un ingreso mínimo, suficiente y universal para el trabajador y relanzando los factores de producción nacional, con una lógica de libre comercio e integración plena al mundo.
o    Transitar a una sociedad de derechos en la que se incentive la movilidad social, se respete la dignidad humana y la libertad personal para el pleno desarrollo de las personas.
o    Construir instituciones policiacas, de procuración y administración de justicia honestas, confiables y eficaces que pongan fin al caos y al desorden en materia de seguridad.
o    Garantizar el respeto y la preservación de los recursos naturales.
o    Establecer la democracia interna y garantizar la representatividad ciudadana en los partidos políticos para que actúen con responsabilidad y asuman el rol de
facilitadores, de instrumentos para que los ciudadanos construyan, promuevan y guíen el cambio de régimen que necesita el país.
·  Garantizar que se incluyan y respeten las agendas de todos en un gobierno de coalición del Ejecutivo Federal al amparo del artículo 89 Constitucional, con mayores controles democráticos por parte del Legislativo, para que se den los pasos correctos y necesarios en la construcción de un nuevo régimen.
·  Garantizar la conformación de un gabinete de composición plural e integrado con criterios de paridad de género, estableciendo la obligatoriedad legal de la ratificación de sus integrantes por ambas Cámaras, una vez instalada la nueva Legislatura. Esto generará una dinámica de corresponsabilidad, incentivando que los secretarios de Estado ratificados por consenso de los legisladores, sean personas con el perfil adecuado para ejercer el cargo.
·  El titular de la Secretaría de Gobernación, asumirá, además, la función de líder de gabinete y será propuesto por fuerzas políticas distintas a la del presidente de la República, garantizando la pluralidad indispensable para la puesta en marcha del nuevo régimen.
·  Fortalecer al Congreso de la Unión, frente a sus nuevas responsabilidades, garantizando que el periodo para los órganos de gobierno de las Cámaras de Diputados y Senadores que se integren, duren una legislatura completa y no un año.
·  El gobierno de coalición fortalecerá el pacto federal e impulsará un nuevo andamiaje democrático, local y municipalista, con una actitud de respeto y colaboración con los gobiernos estatales y municipales.
·  Se impulsará la creación de Comisiones de la Verdad, que documenten los casos más relevantes de la historia reciente de México y se impulsará una reforma a la Fiscalía General de la República y a las estatales, para que la administración y la procuración de justicia sean independientes a los intereses partidistas y de grupo.
·  Desmantelaremos el régimen que tiene a México atado a su pasado y construiremos uno que haga posible un destino de grandeza e igualdad de oportunidades.
Queremos hacer posible un cambio de sistema político, que comienza por establecer de manera clara las causas y propósitos que sustentarán un proyecto de país; y lograr que los partidos políticos sean lo que siempre debieron ser: vehículos para que la ciudadanía gobierne. Los mexicanos estamos al final del desaliento y ante el umbral de la esperanza. Muchos jóvenes no lo vivieron pero lo saben: ayer tuvimos la democracia frente a nosotros y la dejamos ir, y hoy nos vuelve a atenazar un presidencialismo perverso que ha fortalecido un sistema de desigualdades, ilegalidad y violencia.
Ese pasado plagado de errores nos tiene frente a un estado fallido que nos enseñó que regatear el cambio es ignorar el signo de los tiempos. Proponemos reanudar juntos la transformación democrática y para asegurarnos de hacerlo bien esta vez, proponemos reunirnos para hacer de México nuestra casa común, con un piso de bienestar que genere condiciones de justicia, un techo de legalidad que ponga un alto a la impunidad y cuatro paredes de armonía social que nos permitan pasar de la República de la Exclusión a un México que nos incluya a todos y nos permita vivir felices, juntos y en paz."
       Los propósitos mencionados en el convenio del frente son congruentes con los fines de los Partidos Políticos Nacionales, dispuestos en el artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las disposiciones conducentes de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En este sentido, las acciones y estrategias específicas que realicen en común los institutos políticos integrantes del denominado "Frente Ciudadano por México", a fin de lograr dichos propósitos, se deben llevar a cabo a través de medios o actividades lícitas, es decir, sujetándose a las obligaciones constitucionales y
legales que tienen como entidades de interés público, en particular las establecidas en el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, y señaladamente la prevista en su inciso s) relativa a conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.
       Asimismo, tal como se establece en el artículo 85, párrafo 1 de este último ordenamiento general, los propósitos del frente deben circunscribirse a objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, por lo cual tales acciones y estrategias de ninguna manera podrán tener alguna finalidad de carácter electoral.
       Por ende, se entenderá que toda actividad pública o privada desarrollada de manera conjunta o en lo individual por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, al amparo del denominado "Frente Ciudadano por México", no tendrá ningún efecto jurídico sobre los Procesos Electorales Federales o locales que se desarrollen, durante la vigencia del frente.
14. De conformidad con lo dispuesto, en lo conducente, en los artículos 19, párrafo 2; 25, párrafo 1, incisos d) y l) y 39, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, este Consejo General es la autoridad competente para determinar si las denominaciones y emblemas de los Partidos Políticos Nacionales los identifican y diferencian de otros. Asimismo, en términos de lo previsto en el artículo 86, párrafo 3 del citado ordenamiento legal, los Partidos Políticos Nacionales que integren un frente conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.
15. A este respecto, las cláusulas Tercera, Cuarta y Octava del Convenio señalan:
"TERCERA.- La denominación del Frente será: FRENTE CIUDADANO POR MÉXICO ".
CUARTA.- El Frente se identificará mediante el emblema que aprobará en su oportunidad la Comisión Ejecutiva.
OCTAVA.- Las Partes convienen en que el uso del emblema y denominación del Frente, para efectos no previstos en el presente Convenio, será acordado por la Comisión Ejecutiva, de acuerdo a las normas legales vigentes."
       En este sentido, con fundamento en los artículos mencionados en el considerando inmediato anterior, acorde con el principio de certeza en materia electoral y a fin de garantizar la identidad del denominado "Frente Ciudadano por México" con respecto a los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, así como para evitar confusiones entre la ciudadanía, el resto de los partidos políticos, las coaliciones que, en su caso, se registren en los Procesos Electorales Federales o locales, y otros actores políticos, el uso de dicha denominación y de su emblema se reservarán a este conjunto de partidos durante la vigencia del convenio de frente. En consecuencia, no se autoriza su uso a ningún partido político en lo individual o a un grupo de partidos que pretendan integrar cualquier figura de participación conjunta prevista en la Legislación Electoral general, independientemente de los fines que se persigan, incluyendo a las coaliciones.
       En consecuencia, el "Frente Ciudadano por México" deberá ostentarse en todo momento con dicha denominación y con el emblema que apruebe y presente a este Instituto su Comisión Ejecutiva, mismo que deberá ser distinto a los utilizados por los Partidos Políticos Nacionales y seguir puntualmente los criterios precisados en este considerando.
       Al respecto, este Consejo General deberá ordenar al frente que una vez que su Comisión Ejecutiva determine el emblema que los distinguirá lo informe a este Instituto, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para los efectos conducentes.
16.   Que la cláusula Quinta del convenio establece:
"QUINTA.- Las partes se comprometen a acatar el Reglamento del Frente que se anexa al presente."
       Sobre el particular, del estudio realizado al Reglamento del denominado "Frente Ciudadano por México", se determina que éste cumple con lo previsto en los artículos 85, párrafo 1, y 86 de la Ley General de Partidos Políticos, y es procedente legalmente con la precisión relativa a que el frente no es un sujeto con personalidad jurídica propia, por lo que no actúa por sí mismo y menos aún puede
mandatar legalmente a terceros.
       Sobre este tópico, los artículos 11 y 12, fracción I del reglamento del frente establecen:
"ARTICULO 11.- La Comisión Ejecutiva es la máxima instancia de dirección y representación del Frente y actuará de manera colegiada. Sus resoluciones son obligatorias para todas las instancias del Frente.
La Comisión Ejecutiva se integrará por los Presidentes de los Comités Ejecutivos Nacionales y/o Coordinador Nacional de cada uno de los partidos que constituyen el Frente.
Las decisiones de la Comisión Ejecutiva se tomarán por unanimidad de sus integrantes.
Los integrantes de la Comisión Ejecutiva ejercerán en forma mancomunada la representación del Frente ante los órganos del Instituto Nacional Electoral y firmarán conjuntamente los acuerdos, comunicaciones y demás documentos que deban dirigirse a las autoridades electorales y otras.
La Comisión Ejecutiva designará un Secretario Técnico que ejercerá las funciones que se establecen en este Reglamento.
ARTÍCULO 12.- Corresponde a la Comisión Ejecutiva:
I.    La representación común del Frente;"
       En esta tesitura, la Comisión Ejecutiva del denominado "Frente Ciudadano por México" es la única instancia facultada para ejercer la representación común de los Partidos Políticos Nacionales que lo integran, para atender los asuntos propios del convenio registrado ante el Instituto Nacional Electoral.
17.   Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 86, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, la cláusula Sexta del Convenio establece:
"SEXTA.- Las partes se comprometen a realizar aportaciones económicas o en especie, según las necesidades que se establezcan, para el desarrollo de las actividades del Frente. Estos gastos serán determinados de común acuerdo, y distribuido su financiamiento en partes iguales, por los Partidos integrantes del Frente de acuerdo con lo siguiente:
La comprobación de los recursos será exclusiva responsabilidad de los Partidos Políticos, en los términos del artículo 77, numeral 1, y 78 de la Ley General de Partidos Políticos y 60 del Reglamento de Fiscalización vigente.
Las partes acuerdan que para llevar a cabo las tareas de administración y control de los recursos del Frente deberá instalarse un órgano responsable para el desarrollo de dichas funciones, el cual se denominará âComité de Administración', el cual estará integrado por los titulares responsables de la administración de los bienes de los partidos integrantes y será coordinado por un Titular que será nombrado por la Comisión Ejecutiva.
El manejo, administración y comprobación del eficiente uso de los ingresos y egresos de los recursos del Frente será obligación de cada uno de los Partidos Políticos que integran el Frente, quienes para tal efecto estarán en todo tiempo sujetos a la fiscalización que establece el Reglamento vigente.
Para efectos de difusión de las actividades del Frente, la Comisión Ejecutiva acordará sobre el otorgamiento de tiempo en radio y televisión por parte de los partidos, lo que se hará siempre de manera proporcional."
Prerrogativa de financiamiento público.
Con lo establecido en dicha cláusula, por lo que hace a la prerrogativa de financiamiento público, se cumple con el requisito de ley señalado, toda vez que el convenio establece la forma en que los partidos políticos integrantes ejercerán y aportarán su financiamiento en común para las actividades y propósitos del denominado "Frente Ciudadano por México". Al respecto, se establece que el financiamiento será distribuido en partes iguales por los partidos políticos integrantes. No obstante lo
anterior, en virtud de que el frente tiene fijados objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, este Consejo General determina que los partidos políticos integrantes únicamente podrán realizar aportaciones comunes para los fines del frente por la vía de transferencias bancarias, provenientes de su financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y aportaciones de militantes y simpatizantes mediante aportaciones que no sean en efectivo. En consecuencia, a las cuentas bancarias de los partidos políticos integrantes, destinadas al frente, no deberán ingresar aportaciones en efectivo de simpatizantes o militantes, recursos por vía de autofinanciamiento, recursos locales para operación ordinaria o de campaña, o financiamiento público para actividades de campaña, en términos de lo que dispone el artículo 60, inciso d) del Reglamento de Fiscalización.
Por otro lado, de lo previsto en el artículo 86, párrafo 3 de la Ley General de Partidos Políticos se infiere que el frente no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio, razón por la cual queda prohibida la compra o adquisición de activo a favor del mismo.
En cuanto a las erogaciones para la operación del frente, todos los comprobantes de egresos deberán ser emitidos a nombre del partido político que lo realizó y cumplir con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Fiscalización.
Finalmente, este órgano superior de dirección estima pertinente precisar que los órganos responsables de administración del patrimonio y recursos financieros de los partidos políticos integrantes del frente, con el apoyo e información del Comité de Administración del mismo, en sus respectivos ámbitos de actuación, quedan sujetos a las obligaciones relativas a: la presentación de los informes trimestrales y anual de ingresos y gastos ordinarios; apertura y control de cuentas bancarias específicas de los partidos políticos integrantes del frente; así como controles y requisitos de las transferencias de recursos federales para el frente, establecidas en los artículos 77, párrafo 1; 78 y demás correlativos de la Ley General de Partidos Políticos; 3, párrafo 1, inciso c); 60; 150, fracción I, párrafo 1; 160 y demás aplicables del Reglamento de Fiscalización.
Prerrogativa de tiempo en radio y televisión.
Lo pactado en el último párrafo de la cláusula Sexta del convenio de frente, en principio, se apega al requisito legal que se verifica al establecer un criterio de proporcionalidad en la distribución de la prerrogativa de tiempo en radio y televisión de cada uno de los partidos políticos integrantes, destinado a la difusión de las actividades del frente.
Sin embargo, la prerrogativa de tiempo en radio y televisión que corresponde a los partidos políticos integrantes del frente se ejercerá de manera individual por cada uno de ellos, sujetándose a lo dispuesto sobre esta materia en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
En todo caso, con sustento en lo que prevén los artículos 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos b) y c) de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los artículos 159, párrafo 1; 160, párrafos 1 y 2; y 163, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 6, párrafo 1, inciso b) y 7, párrafo 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, sin prejuicio de la libertad de expresión de los partidos políticos, este Consejo General determina que la propaganda que difundan los partidos políticos integrantes sobre el denominado "Frente Ciudadano por México" deberá ser de naturaleza política, por lo cual se abstendrán tener un cariz electoral o de promoción del voto a favor o en contra de partidos políticos, sus precandidatos y candidatos, o de candidatos independientes a cualquier cargo de elección popular, federal o local. Lo anterior, pues si bien es cierto que los partidos políticos tienen el derecho de acceder de manera permanente al tiempo en radio y televisión, constitucional y legalmente reconocido, también lo es que los frentes no deben tener fines electorales.
18.   Las cláusulas Novena y Décima del convenio señalan:
"NOVENA.- El domicilio legal para oír y recibir notificaciones del Frente, será aquel que ocupen las representaciones de los partidos que integran el Frente, ubicadas en el Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMA.- Las partes que integran el Frente convienen en facultar en conjunto a las representaciones de los partidos ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a solventar las observaciones y/o requerimientos que con motivo del presente Convenio le realicen, en su caso, las distintas autoridades."
       En relación con las cláusulas trasuntas, a pesar de que no existe disposición expresa en la Ley
General de Partidos Políticos para que el convenio de frente contenga domicilio legal y previsión específica para la atención de requerimientos que, en su caso, sean formulados por la autoridad electoral, se estima oportuno y acorde al principio rector de certeza precisar estos elementos en dicho convenio, para los efectos legales a que haya lugar. En mérito de lo anterior, dichas cláusulas se estiman apegadas e derecho.
19.   Las partes quedan sujetas al convenio del denominado "Frente Ciudadano por México" en los términos en que apruebe y registre el Instituto Nacional Electoral, así como conducirse conjuntamente como frente dentro del marco jurídico al que están obligados como Partidos Políticos Nacionales; por lo que en caso de violación a los preceptos constitucionales y legales aplicables en materia electoral por parte de los partidos en las actividades, acciones y estrategias que lleven a cabo para alcanzar los fines políticos y sociales como "Frente Ciudadano por México" podrán ser sancionados por la autoridad electoral en términos de los artículos aplicables de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 442, párrafo 1, inciso a), 443 y 456, párrafo 1, inciso a), en relación con las atribuciones establecidas para tales efectos en el artículo 44, párrafo 1, incisos j), aa) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, independientemente de las consecuencias jurídicas a las que puedan dar lugar conforme a las leyes que resulten aplicables.
20.   El convenio y el reglamento del denominado "Frente Ciudadano por México", en los términos aprobados, forman parte integral de esta Resolución como anexos UNO y DOS, en diecisiete y trece fojas útiles, respectivamente.
21.   Finalmente, cabe destacar que la presente Resolución se emite dentro del término de diez días hábiles establecido en el artículo 86, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos, en la inteligencia de que la última constancia para valorar la procedencia del convenio de frente se recibió el catorce de septiembre del presente año, conforme a lo señalado en el antecedente VIII de esta Resolución, fecha a partir de la cual inició dicho término.
22.   En razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su sesión extraordinaria privada efectuada el dieciocho de septiembre del presente año, aprobó el anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Bases I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 55, párrafo 1, incisos c) y o); 77, párrafo 1; 78; 159, párrafo 1; 160, párrafos 1 y 2; y 163, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 19, párrafo 2; 23, párrafo 1, inciso f); 25, párrafo 1, incisos a), d) y l); 39, párrafo 1, inciso a); 85, párrafo 1; 86 de la Ley General de Partidos Políticos; 46, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 3, párrafo 1, inciso c); 46; 60; 150, fracción I, párrafo 1; 160 y demás aplicables del Reglamento de Fiscalización; 6, párrafo 1, inciso b) y 7, párrafo 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1 y 44, párrafo 1, incisos j) y jj), de la citada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el registro del convenio de frente suscrito entre el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, a fin de formar el denominado "Frente Ciudadano por México", así como de su correspondiente reglamento, en los términos establecidos en ambos documentos, conforme a lo señalado en los considerandos de esta Resolución.
SEGUNDO. Los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, en el desarrollo de las actividades que realicen conjuntamente como "Frente Ciudadano por México", deben apegarse puntualmente a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, particularmente al contenido de los artículos 25; 85, párrafo 1 y 86, párrafo 3 de la Ley General de Partidos Políticos, así como a las limitaciones fijadas en la presente Resolución, en cuanto al uso de su denominación y emblema.
TERCERO. Se ordena al denominado "Frente Ciudadano por México", que una vez que su Comisión Ejecutiva determine el emblema que lo distinguirá, lo informe a este Instituto, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para los efectos legales conducentes.
CUARTO. Se reserva al conjunto de partidos que integran el frente motivo de la presente Resolución el uso exclusivo, total o parcial, de la denominación "Frente Ciudadano por México"; lo anterior de conformidad con lo señalado en los considerandos 14 y 15 de la presente Resolución.
 
QUINTO. Los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano presentarán a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral los informes sobre el monto y ejercicio del financiamiento público y demás recursos destinados y aplicados para la consecución de los propósitos del denominado "Frente Ciudadano por México", y quedan sujetos a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos y en el Reglamento de Fiscalización en materia de registro y control de dichos recursos, conforme a lo expuesto en el considerando 17 de esta Resolución.
SEXTO. Los partidos políticos que conforman el denominado "Frente Ciudadano por México" ejercerán individualmente su prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión para la difusión del mismo, en cuyo caso los promocionales destinados a tal efecto serán considerados propaganda política, por lo cual, sin perjuicio de su libertad de expresión, se abstendrán de tener un cariz electoral o de promoción del voto a favor o en contra de partidos políticos, sus precandidatos y candidatos, o de candidatos independientes a cualquier cargo de elección popular, federal o local, en los términos expresados en el considerando 17 de esta Resolución.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a inscribir en el libro respectivo el convenio y el reglamento del denominado "Frente Ciudadano por México".
OCTAVO. Notifíquese la presente Resolución por oficio a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, por conducto de sus correspondientes representantes ante el Consejo General.
NOVENO. Publíquese la presente Resolución con sus anexos en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que a partir de la misma surta efectos legales.
La presente Resolución fue aprobada en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de septiembre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular armonizar el Acuerdo acorde con el artículo 60 del Reglamento de Fiscalización, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ANEXO UNO
CONVENIO DE CONSTITUCIÓN DEL FRENTE CIUDADANO POR MÉXICO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 9, 41 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 23, NUMERAL 1, INCISO F), 85 NUMERAL 1 Y 86 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
CONSIDERANDOS
1.- Que en términos del artículo 41, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática e, igualmente, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público.
2.- En términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 1, 3 numerales 1 y 2 inciso a), 23, incisos a), b), f) k) y l), así como 25 de la Ley General de Partidos Políticos, como los correlativos concordantes de la legislación constitucional y electoral aplicables, los partidos políticos nacionales, gozan de tener: personalidad jurídica, derechos, prerrogativas, asimismo son sujetos del cumplimiento de obligaciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
3.- En términos de los artículos 23, numeral 1, inciso f) y 85 numeral 1 de la Ley General de Partidos
Políticos, los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes para alcanzar los fines políticos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas comunes.
4.- Que en términos del artículo 86 de la Ley General invocada, para construir un frente deberá celebrarse un Convenio en el que se hará constar su duración; las causas que lo motiven; los propósitos que persigue; y la forma que convengan los Partidos Políticos para ejercer en común sus prerrogativas.
5.- Que para todos los efectos legales a que haya lugar, los Partidos Políticos Nacionales suscritos decidieron formar el frente que se denomina FRENTE CIUDADANO POR MÉXICO.
DECLARACIONES
I.- DECLARA EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE NACIONAL RICARDO ANAYA CORTÉS, QUE:
I.1. Es una entidad de interés público, con registro como partido político nacional, en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia, cuyo registro ante el Instituto Nacional Electoral, se exhibe en copia por el Lic. Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez, Director del Secretariado de dicho organismo.
I.2. Su Presidente Nacional cuenta con las facultades de representación suficientes para la suscripción y registro de este instrumento, así como sus anexos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 57 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, cuya constancia de nombramiento, se exhibe en copia certificada por el Lic. Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez, Director del Secretariado del Instituto Nacional Electoral.
I.3. De conformidad con la fracción III del artículo 38 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, la Comisión Permanente del Consejo Nacional, en sesión de fecha 4 de septiembre de 2017, previo al estudio de las causas, propósitos y duración, acordó aprobar la participación de Acción Nacional en el Frente Ciudadano por México.
I.4. En consecuencia de lo señalado en la declaración anterior, se autorizó al Presidente Nacional para que de manera enunciativa más no limitativa suscriba y registre tanto el convenio como el reglamento del Frente Ciudadano por México, ante la autoridad electoral competente.
I.5. Para efectos del presente instrumento señala como domicilio en el número 1546 de Avenida Coyoacán, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, en la Ciudad de México.
I.6. Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave PAN400301JR5.
II.- DECLARA EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA POR CONDUCTO DE LA PRESIDENTA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, SENADORA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO QUE:
II.1. Es una entidad de interés público, con registro como partido político nacional, en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia, cuyo registro ante el Instituto Nacional Electoral, se exhibe en copia certificada por el Lic. Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez, Director del Secretariado de dicho organismo.
II.2. La Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional detenta la representación legal de dicho instituto político y cuenta con las facultades de representación suficientes para la suscripción y registro de este instrumento, así como sus anexos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104, inciso e) de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, cuya constancia de nombramiento, se exhibe en copia certificada por se exhibe en copia certificada por el Lic. Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez, Director del Secretariado del Instituto Nacional Electoral.
II.3. De conformidad con lo anterior, en sesión de fecha 3 de septiembre de 2017, se celebró el Noveno Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, y en dicho acto se aprobó el "RESOLUTIVO DEL NOVENO PLENO EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RELATIVO A LOS CRITERIOS DE LA POLÍTICA DE ALIANZAS Y MANDATO AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018 Y PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2017-2018", y previo al estudio de las causas, propósitos y duración, acordó aprobar la participación del Partido de la Revolución Democrática en el Frente Ciudadano por México.
II.4. En consecuencia de lo señalado en la declaración anterior, se autorizó a la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional para que de manera enunciativa más no limitativa suscriba y registre tanto el convenio
como el reglamento del Frente Ciudadano por México, ante la autoridad electoral competente.
II.5. El 4 de septiembre de 2017, el Comité Ejecutivo Nacional del PRD aprobó el Acuerdo ACU-CEN-041/2017 POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO DE CONSTITUCIÓN DEL FRENTE AMPLIO DEMOCRÁTICA.
II.6. Para efectos del presente instrumento señala como domicilio en el número 84 de la Avenida Benjamín Franklin, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, en la Ciudad de México.
II.7. Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave PRD890526PA3.
III.- DECLARA MOVIMIENTO CIUDADANO POR CONDUCTO DEL COORDINADOR DE LA COMISIÓN OPERATIVA NACIONAL DANTE DELGADO, Y DE LOS INTEGRANTES DE LA MISMA, DIP. JORGE ÁLVAREZ MAYNEZ, DR. ALEJANDRO CHANONA BURGUETE, MTRA. JANET JIMÉNEZ SOLANO, MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ, JUAN IGNACIO SAMPERIO MONTAÑO, MA. TERESA ROSAURA OCHOA MEJÍA, JÉSSICA MARÍA GUADALUPE ORTEGA DE LA CRUZ y CHRISTIAN WALTON ÁLVAREZ, QUE:
III.1. Es una entidad de interés público, con registro como partido político nacional, en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia, cuyo registro ante el Instituto Nacional Electoral, se exhibe en copia certificada por el Lic. Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez, Director del Secretariado de dicho organismo.
III.2. El Coordinador y los integrantes de la Comisión Operativa Nacional cuentan con las facultades de representación suficientes para la suscripción y registro de este instrumento, así como sus anexos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de los Estatutos vigentes de Movimiento Ciudadano, cuya constancia de nombramiento, se exhibe en copia certificada por se exhibe en copia certificada por el Lic. Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez, Director del Secretariado del Instituto Nacional Electoral.
III.3. De conformidad con los artículos 19, numeral 4, inciso r) y 50 de los Estatutos vigentes de Movimiento Ciudadano, la Coordinadora Ciudadana Nacional en su Sesión Extraordinaria de fecha 4 de septiembre de 2017, previo al estudio de las causas, propósitos y duración, acordó ratificar los acuerdos que llevó a cabo el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional y de los integrantes de la misma y aprobar la participación de Movimiento Ciudadano en el Frente Ciudadano por México.
III.4. En consecuencia de lo señalado en la declaración anterior, se autorizó al Coordinador de la Comisión Operativa Nacional y a los integrantes de la misma para que, en conjunto con la Secretaria General de Acuerdos de manera enunciativa más no limitativa suscriban y registren tanto el convenio como el reglamento del Frente Ciudadano por México, ante la autoridad electoral competente.
III.5. Para efectos del presente instrumento señala como domicilio en marcado con el número 113 de la calle de Louisiana, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, en la Ciudad de México.
III.6. Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave MCI990630JR7
IV.- Declaran las PARTES en su conjunto que:
IV.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan; fundando este convenio en la buena fe y los principios generales de derecho, por lo que no existen vicios de la voluntad que pudieran afectar de nulidad el presente instrumento.
IV.2. Por virtud de la celebración del presente convenio, manifiestan la voluntad de constituir el FRENTE CIUDADANO POR MÉXICO, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 23, 25, 85 y 86, de la Ley General de Partidos Políticos, así como sus relativos concordantes de la Legislación Constitucional y Electoral aplicable.
CLAUSULAS
PRIMERA. - Los partidos políticos integrantes de este Frente son:
a)    El PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en adelante denominado "PAN", representado por su Presidente Nacional RICARDO ANAYA CORTÉS.
b)    El PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en adelante denominado "PRD", representado por su Presidenta Nacional, la C. SENADORA DE LA REPÚBLICA, ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO.
 
c)    MOVIMIENTO CIUDADANO, representado por el C. DANTE DELGADO en su calidad de Coordinador de la Comisión Operativa Nacional y los CC. DIP. JORGE ÁLVAREZ MAYNEZ, DR. ALEJANDRO CHANONA BURGUETE, MTRA. JANET JIMÉNEZ SOLANO, MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ, JUAN IGNACIO SAMPERIO MONTAÑO, MA. TERESA ROSAURA OCHOA MEJÍA, JÉSSICA MARÍA GUADALUPE ORTEGA DE LA CRUZ y CHRISTIAN WALTON ÁLVAREZ, en su calidad de integrantes de la misma.
SEGUNDA. Las partes convienen constituir el Frente materia del presente instrumento, de conformidad con lo que dispone el artículo 86 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, en los términos siguientes:
DURACIÓN:
La vigencia del presente instrumento, comenzará a surtir efectos el día 5 de septiembre de 2017 y concluirá el día 31 de diciembre de 2024.
CAUSAS:
Quienes conformamos este Frente no vemos el futuro de México con resignación, ni estamos dispuestos a renunciar a nuestra responsabilidad de participar en la construcción de alternativas para el país. Partimos de tres premisas básicas: ni la corrupción es cultural, ni la desigualdad es natural, ni la violencia es inevitable. Para nosotros la responsabilidad del gobierno no es administrar la crisis. No apostamos por un cambio de partido en el poder ni de personas en los cargos. Nos unen causas y el propósito de construir un nuevo régimen. Nuestra prioridad es erradicar la impunidad, crear condiciones para que a los honestos les vaya bien, a los corruptos mal y para que todos tengamos una vida digna y con plena seguridad jurídica, personal y patrimonial.
El agotamiento institucional que vive México es producto de un sistema disfuncional que ha alentado el quebranto del Estado de derecho, la impunidad, la corrupción y los privilegios de unos cuantos a costa de excluir a las mayorías. El actual régimen, anclado a un pasado autoritario, excluye a los ciudadanos y a sus agendas de la toma de decisiones y las acciones de gobierno, provocando repetidas crisis multidimensionales: sociales, políticas, de legitimidad, económicas, de seguridad pero sobre todo una gran crisis moral.
El actual régimen ha demostrado su incapacidad para resolver los profundos problemas del país, prevaleciendo solo para perpetuar los intereses y privilegios de las élites.
Cambiar este régimen requiere poner a los ciudadanos en el centro de las decisiones para modificar de fondo el significado del acto de gobernar. Para pasar de obedecer a las élites a obligar a los gobernantes a ejercer el poder público, guiándose por el principio de que el ciudadano manda.
Las causas de esta crisis son, entre otras, las siguientes:
·   Un sistema político excluyente, restrictivo, con tendencia a acotar las libertades, la movilidad social y el desarrollo.
·   La carencia de valores democráticos como la transparencia y la ausencia de un sistema de pesos, contrapesos y rendición de cuentas. Esos vacíos han dado pie a redes de corrupción que invaden las estructuras de autoridad y han construido un presidencialismo autoritario, sin frenos y reacio al pluralismo.
·   La pobreza y la profundización de la desigualdad que impiden a millones de mexicanos acceder a una vida digna. Los crecientes recursos en los programas sociales no han logrado reflejarse en un decremento de la pobreza, pues ha prevalecido una visión clientelar por encima de la más elemental sensibilidad ante el sufrimiento de millones.
·   Un esquema político sin los incentivos adecuados para los acuerdos y que propicia la fragmentación política en el Poder Legislativo, frenando la toma de decisiones impostergables y la construcción de gobernabilidad a largo plazo.
Estas causas tienen dolorosas manifestaciones en la vida pública de la nación:
·   La inseguridad y la violencia generalizadas.
·   La incompetencia del gobierno federal para coordinar las acciones necesarias para reducir y castigar el crimen, erradicar la impunidad, defender con efectividad nuestra soberanía, instaurar un federalismo eficiente y competitivo y establecer políticas públicas necesarias para detonar el progreso en México.
·   Excesos y privilegios para las élites, mal uso de los recursos de la nación y una cultura cívica basada
en acuerdos al margen de la ley.
·   La imposibilidad de construir una agenda pública con respaldo democrático, debido a las diferencias ideológicas, a la mezquindad y a un manejo perverso de los recursos públicos para comprar voluntades.
·   Gobiernos minoritarios, sin legitimidad política, electos por bajos porcentajes de votación, tanto por la ínfima participación de los ciudadanos en los procesos electorales, como por la falta de criterios que promuevan la conformación de mayorías representativas y con mayor legitimidad.
PROPÓSITOS:
El nuevo sistema político debe construirse, no en función de partidos o candidatos, sino a partir de un proyecto de país que establezca las nuevas reglas de convivencia social, las instituciones que se necesitarán para hacerlas valer y mecanismos para asegurar que tendrán las facultades y condiciones para lograrlo. En este sentido, impulsaremos la construcción de este nuevo régimen teniendo como ejes: 1) Poner a las personas en el centro de la vida pública, 2) Gobernanza ciudadana, 3) Incentivar la movilidad social y la libertad personal para el pleno desarrollo de la persona, 4) Innovación en el combate a la desigualdad, y 5) Desarrollo humano y crecimiento con equidad.
En consecuencia, declaramos como nuestros propósitos específicos a promover:
·   La conformación y consolidación de un nuevo régimen, cuya base sea el empoderamiento ciudadano. Uno en donde la participación ciudadana, el ejercicio pleno de las libertades, el debate público, la transparencia, sistemas de pesos y contrapesos, la rendición de cuentas y la vigencia de un estado de derecho, incidan en todos los niveles, procesos y decisiones de gobierno.
·   Un sistema político con mecanismos que incentiven el buen desempeño, sancionen la falta de resultados y garanticen la gobernabilidad democrática en nuestro país.
·   Un sistema económico incluyente que combata la desigualdad, que genere oportunidades para todos y distribuya los beneficios del crecimiento con justicia distributiva.
·   Un gobierno de coalición que deberá guiarse por los siguientes principios, que deberán plasmarse en el Plan Nacional de Desarrollo que se sujetará, de forma obligada, a la ratificación por parte del Poder Legislativo:
o    Alinear todas las acciones de gobierno hacia un fin último y superior: el derecho de todas y todos los mexicanos a conquistar la felicidad.
o    Un nuevo sistema de pesos y contrapesos, transparencia y rendición de cuentas, que permita un esquema de fiscalización en el que los ciudadanos sean los actores principales en el combate a la corrupción y la impunidad y que rompa con el abuso de poder en el país.
o    Dignificar el servicio público y a las instituciones, garantizando su estricto apego a principios de austeridad y honestidad.
o    Impulsar un modelo de desarrollo en el que el Estado sea promotor activo del crecimiento económico con equidad: impulsando la economía colaborativa y solidaria, creando un ingreso mínimo, suficiente y universal para el trabajador y relanzando los factores de producción nacional, con una lógica de libre comercio e integración plena al mundo.
o    Transitar a una sociedad de derechos en la que se incentive la movilidad social, se respete la dignidad humana y la libertad personal para el pleno desarrollo de las personas.
o    Construir instituciones policiacas, de procuración y administración de justicia honestas, confiables y eficaces que pongan fin al caos y al desorden en materia de seguridad.
o    Garantizar el respeto y la preservación de los recursos naturales.
o    Establecer la democracia interna y garantizar la representatividad ciudadana en los partidos políticos para que actúen con responsabilidad y asuman el rol de facilitadores, de instrumentos para que los ciudadanos construyan, promuevan y guíen el cambio de régimen que necesita el país.
·   Garantizar que se incluyan y respeten las agendas de todos en un gobierno de coalición del Ejecutivo Federal al amparo del artículo 89 Constitucional, con mayores controles democráticos por parte del Legislativo, para que se den los pasos correctos y necesarios en la construcción de un nuevo régimen.
 
·   Garantizar la conformación de un gabinete de composición plural e integrado con criterios de paridad de género, estableciendo la obligatoriedad legal de la ratificación de sus integrantes por ambas Cámaras, una vez instalada la nueva Legislatura. Esto generará una dinámica de corresponsabilidad, incentivando que los secretarios de Estado ratificados por consenso de los legisladores, sean personas con el perfil adecuado para ejercer el cargo.
·   El titular de la Secretaría de Gobernación, asumirá, además, la función de líder de gabinete y será propuesto por fuerzas políticas distintas a la del presidente de la República, garantizando la pluralidad indispensable para la puesta en marcha del nuevo régimen.
·   Fortalecer al Congreso de la Unión, frente a sus nuevas responsabilidades, garantizando que el periodo para los órganos de gobierno de las Cámaras de Diputados y Senadores que se integren, duren una legislatura completa y no un año.
·   El gobierno de coalición fortalecerá el pacto federal e impulsará un nuevo andamiaje democrático, local y municipalista, con una actitud de respeto y colaboración con los gobiernos estatales y municipales.
·   Se impulsará la creación de Comisiones de la Verdad, que documenten los casos más relevantes de la historia reciente de México y se impulsará una reforma a la Fiscalía General de la República y a las estatales, para que la administración y la procuración de justicia sean independientes a los intereses partidistas y de grupo.
·   Desmantelaremos el régimen que tiene a México atado a su pasado y construiremos uno que haga posible un destino de grandeza e igualdad de oportunidades.
Queremos hacer posible un cambio de sistema político, que comienza por establecer de manera clara las causas y propósitos que sustentarán un proyecto de país; y lograr que los partidos políticos sean lo que siempre debieron ser: vehículos para que la ciudadanía gobierne. Los mexicanos estamos al final del desaliento y ante el umbral de la esperanza. Muchos jóvenes no lo vivieron pero lo saben: ayer tuvimos la democracia frente a nosotros y la dejamos ir, y hoy nos vuelve a atenazar un presidencialismo perverso que ha fortalecido un sistema de desigualdades, ilegalidad y violencia.
Ese pasado plagado de errores nos tiene frente a un estado fallido que nos enseñó que regatear el cambio es ignorar el signo de los tiempos. Proponemos reanudar juntos la transformación democrática y para asegurarnos de hacerlo bien esta vez, proponemos reunirnos para hacer de México nuestra casa común, con un piso de bienestar que genere condiciones de justicia, un techo de legalidad que ponga un alto a la impunidad y cuatro paredes de armonía social que nos permitan pasar de la República de la Exclusión a un México que nos incluya a todos y nos permita vivir felices, juntos y en paz.
TERCERA.- La denominación del Frente será: FRENTE CIUDADANO POR MÉXICO.
CUARTA.- El Frente se identificará mediante el emblema que aprobará en su oportunidad la Comisión Ejecutiva.
QUINTA.- Las partes se comprometen a acatar el Reglamento del Frente que se anexa al presente.
SEXTA.- Las partes se comprometen a realizar aportaciones económicas o en especie, según las necesidades que se establezcan, para el desarrollo de las actividades del Frente. Estos gastos serán determinados de común acuerdo, y distribuido su financiamiento en partes iguales, por los Partidos integrantes del Frente de acuerdo con lo siguiente:
La comprobación de los recursos será exclusiva responsabilidad de los Partidos Políticos, en los términos del artículo 77, numeral 1, y 78 de la Ley General de Partidos Políticos y 60 del Reglamento de Fiscalización vigente.
Las partes acuerdan que para llevar a cabo las tareas de administración y control de los recursos del Frente deberá instalarse un órgano responsable para el desarrollo de dichas funciones, el cual se denominará "Comité de Administración", el cual estará integrado por los titulares responsables de la administración de los bienes de los partidos integrantes y será coordinado por un Titular que será nombrado por la Comisión Ejecutiva.
El manejo, administración y comprobación del eficiente uso de los ingresos y egresos de los recursos del Frente será obligación de cada uno de los Partidos Políticos que integran el Frente, quienes para tal efecto estarán en todo tiempo sujetos a la fiscalización que establece el Reglamento vigente.
Para efectos de difusión de las actividades del Frente, la Comisión Ejecutiva acordará sobre el otorgamiento de tiempo en radio y televisión por parte de los partidos, lo que se hará siempre de manera
proporcional.
SÉPTIMA.- Las partes convienen que, conforme a las legislaciones electorales de las entidades federativas, durante la vigencia del presente Convenio, y de las normas estatutarias de los partidos integrantes del Frente, podrán acordar promover frentes no electorales o figuras similares de manera conjunta, bajo principios y compromisos claros, además de que se podrán integrar las fuerzas locales que deseen construir conjuntamente quienes consideren promover un cambio de régimen, comprometiéndose a promover mecanismos que hagan suyos el programa y la estrategia del Frente. En los casos que no sea posible participar conjuntamente, los partidos firmantes de este convenio, podrán hacerlo independientemente.
OCTAVA.- Las Partes convienen en que el uso del emblema y denominación del Frente, para efectos no previstos en el presente Convenio, será acordado por la Comisión Ejecutiva, de acuerdo a las normas legales vigentes.
NOVENA.- El domicilio legal para oír y recibir notificaciones del Frente, será aquel que ocupen las representaciones de los partidos que integran el Frente, ubicadas en el Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMA.- Las partes que integran el Frente convienen en facultar en conjunto a las representaciones de los partidos ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a solventar las observaciones y/o requerimientos que con motivo del presente Convenio le realicen, en su caso, las distintas autoridades.
DÉCIMA PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, el presente Convenio será presentado ante el Instituto Nacional Electoral para su aprobación, registro y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes que integran el presente Frente, podrán acordar la terminación total o parcial de forma anticipada del Frente, o la salida de uno de sus integrantes, debiendo en cualquier caso dar un aviso previo a las otras partes.
Leído que fue el presente Convenio del Frente y su Reglamento, y enteradas las partes del valor legal de su contenido, ratifican y firman de conformidad al margen y al calce en la Ciudad de México a los 5 días del mes de septiembre de 2017, para los efectos legales a que haya lugar.
"Por una Patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos"
Por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.- El Comité Ejecutivo Nacional: el Presidente, Ricardo Anaya Cortés.- Rúbrica.- El Secretario General, Damián Zepeda Vidales.- Rúbrica.
¡Democracia ya, Patria para todos!
Por el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.- El Comité Ejecutivo Nacional: la Presidenta, Sen. Alejandra Barrales Magdaleno.- Rúbrica.- La Secretaria General, Beatriz Mojica Morga.- Rúbrica.
Por México en Movimiento
Por la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano.- La Comisión Operativa Nacional: el Coordinador, Dante Delgado.- Rúbrica.- Integrantes: Dip. Jorge Álvarez Máynez.- Rúbrica.- Alejandro Chanona Burguette.- Rúbrica.- Janet Jiménez Solano.- Rúbrica.- Martha Angélica Tagle Martínez.- Rúbrica.- Juan Ignacio Samperio Montano.- Rúbrica.- Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía.- Rúbrica.- Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz.- Rúbrica.- Christian Walton Álvarez.- La Secretaria General de Acuerdos, Pilar Lozano Mac Donald.- Rúbrica.
ANEXO DOS
REGLAMENTO DEL FRENTE CIUDADANO POR MÉXICO.
TITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA DEL FRENTE INTEGRADO POR LOS PARTIDOS POLITÍCOS NACIONALES
ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO
CAPITULO I
DE LAS CAUSAS Y LOS PROPÓSITOS DEL FRENTE
ARTICULO 1.- LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA y MOVIMIENTO CIUDADANO convienen en constituirse en Frente, con el fin de alcanzar objetivos políticos y sociales comunes, mediante acciones y estrategias previamente acordadas.
 
ARTICULO 2.- El Frente tiene como causas y propósitos los establecidos en el Convenio que le da origen.
ARTICULO 3.- El Frente se denomina: FRENTE CIUDADANO POR MÉXICO.
ARTICULO 4.- El presente Reglamento tiene como objetivo regir la organización y funcionamiento del Frente.
ARTICULO 5.- La participación de los partidos políticos que integran el Frente, deberá ser acorde con la autonomía que deviene de sus órganos estatutarios. Las facultades de la representación de cada partido ante el Frente serán las que para el efecto otorguen sus normas internas.
ARTICULO 6.- El domicilio oficial del Frente es el ubicado en las oficinas de las representaciones partidistas que lo integran ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sito en Edificio A, Planta Baja, de la Avenida Viaducto Tlalpan número 100 y lateral de Periférico Sur, Colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, C.P. 14610, en la Ciudad de México.
TITULO SEGUNDO
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 7.- Son derechos de los partidos políticos que forman el Frente, los siguientes:
I.     Constituirse en Frente, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias comunes, acordes a las causas y propósitos establecidas en el Convenio;
II.     Proponer, analizar y aprobar iniciativas que contribuyan al cumplimiento de los propósitos del Frente;
III.    Integrar y participar en las instancias del Frente de conformidad con lo que establece este Reglamento y el Convenio de Constitución del mismo;
IV.   Exponer y debatir libremente sus ideas y opiniones en todas las instancias del Frente;
V.    Promover coaliciones, candidaturas comunes y cualquier figura de participación con otras fuerzas y/o partidos afines, en donde se realicen elecciones locales conforme a las legislaciones electorales aplicables, así como en elecciones nacionales en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos;
VI.   Proponer, en su caso, la modificación del presente Reglamento y demás documentos del Frente; y
VII.   Las demás que deriven de la legislación electoral, del Convenio de constitución del Frente y de este Reglamento.
ARTICULO 8.- Son obligaciones de los partidos políticos que integran el Frente, las siguientes:
I.     Adoptar las determinaciones por consenso.
II.     Vigilar el cumplimiento del Convenio y del presente Reglamento.
III.    Promover y fomentar la participación democrática de sus miembros y simpatizantes en las actividades del Frente.
IV.   Participar en forma activa en las actividades del Frente.
V.    Generar mecanismos ciudadanos de consulta y acompañamiento.
VI.   Realizar las aportaciones económicas, ordinarias y extraordinarias, que se determinen, en los términos del Convenio y el presente Reglamento.
VII.   Mantener la unidad y disciplina del Frente.
VIII.  Cumplir con las obligaciones que la Ley y/o demás normativa aplicable de la materia establecen en el ámbito de fiscalización, transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
 
IX.   Las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y las demás disposiciones legales aplicables.
TITULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPITULO I
DE LOS ÓRGANOS DEL FRENTE
ARTICULO 9.- El Frente contará con las siguientes instancias de dirección, representación, deliberación y organización:
I.     Comisión Ejecutiva;
II.     Comité de Administración; y
III     Órganos Consultivos que determine la Comisión Ejecutiva.
ARTICULO 10. Los integrantes de las diversas instancias del Frente ocuparán los cargos de conformidad con las designaciones que realicen y/o acuerden los partidos señalados en el artículo 1 de este Reglamento, con base en los procedimientos democráticos que establecen sus propios estatutos, y podrán ser sustituidos en los términos que en los mismos se señalan.
CAPITULO II
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
ARTICULO 11.- La Comisión Ejecutiva es la máxima instancia de dirección y representación del Frente y actuará de manera colegiada. Sus resoluciones son obligatorias para todas las instancias del Frente.
La Comisión Ejecutiva se integrará por los Presidentes de los Comités Ejecutivos Nacionales y/o Coordinador Nacional de cada uno de los partidos que constituyen el Frente.
Las decisiones de la Comisión Ejecutiva se tomarán por unanimidad de sus integrantes.
Los integrantes de la Comisión Ejecutiva ejercerán en forma mancomunada la representación del Frente ante los órganos del Instituto Nacional Electoral y firmarán conjuntamente los acuerdos, comunicaciones y demás documentos que deban dirigirse a las autoridades electorales y otras.
La Comisión Ejecutiva designará un Secretario Técnico que ejercerá las funciones que se establecen en este Reglamento.
ARTICULO 12.- Corresponde a la Comisión Ejecutiva:
I.     La representación común del Frente;
II.     Adoptar las resoluciones necesarias para el mejor desarrollo del Frente;
III.    Convocar al Comité de Administración y a los Órganos Consultivos;
IV.   Designar y sustituir al Secretario Técnico del Frente;
V.    Designar y sustituir al Titular del Comité de Administración;
VI.   Determinar los recursos de operación del Frente y aprobar su presupuesto de ingresos y egresos;
VII.   Recibir los informes del titular del Comité de Administración y del auditor externo que para tal efecto se designe;
VIII.  Invitar a ciudadanos y dirigentes de organizaciones sociales, cívicas y culturales a sumarse a los objetivos del Frente o a que formen parte de los Órganos Consultivos;
IX.   Firmar los acuerdos y las comunicaciones dirigidas a las autoridades electorales de forma colegiada;
X.    Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Frente;
XI.   Aprobar el lema y el emblema del Frente; y
 
XII.   Las demás que se deriven del presente Reglamento.
CAPITULO III
DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 13.- La obligación de comprobar los gastos del Frente será de exclusiva responsabilidad de los partidos políticos que lo forman, en términos de lo dispuesto por el artículo 60, numeral I del reglamento de fiscalización vigente.
Para la administración y el control de los recursos, se establece un Comité de administración que será el responsable de la elaboración del presupuesto y de la vigilancia de la íntegra y oportuna disposición de recursos que cada uno de los partidos políticos integrantes del Frente, deba destinar para la consecución de los fines del mismo.
ATÍCULO 14.- EL Comité de Administración del Frente estará integrado por representantes de los partidos políticos que lo integran de la siguiente manera:
I.     Por el Titular del Comité de Administración, quien será nombrado por consenso de la Comisión Ejecutiva;
II.     El Tesorero del Partido Acción Nacional;
III.    El Secretario de Finanzas del Partido de la Revolución Democrática; y
IV.   El Tesorero de Movimiento Ciudadano.
ARTÍCULO 15.- Cada partido político deberá abrir una cuenta bancaria exclusivamente para la administración de los recursos que se destinarán al Frente. Cada partido político será responsable de la contabilidad y de la comprobación de ingresos y egresos que se realicen a través de la cuenta bancaria referida.
ARTÍCULO 16.- Cada partido político integrante del frente no podrá utilizar los recursos que transfiera para la consecución de los objetivos del mismo, en alguna de las actividades siguientes:
a)    Actividades de apoyo electoral a cualquier aspirante a cargo de elección popular federal, local o municipal, antes y durante los procesos de selección interna que los partidos celebren; así como durante los periodos de campaña electoral que señalen las leyes del ámbito territorial que corresponda.
b)    Administración y operación de los procesos de selección interna de candidatos que celebren cualquiera de los partidos integrantes del Frente;
c)     Adquisición de cualquier tipo de propaganda para campaña; y
d)    Contratación, adquisición o pago para la celebración de reuniones públicas, marchas, mítines, contratación de propagandas o mensajes o cualquier otro gasto que tenga fines de campaña.
ARTÍCULO 17.- Cada partido político designará a un representante del Comité de Administración. El Comité tomará las decisiones por mayoría simple de los presentes en cada una de las sesiones a excepción de las decisiones relativas a la aprobación del presupuesto y modificación del mismo que necesariamente deberá contar con la aprobación de la mayoría calificada de los integrantes del Comité.
ARTÍCULO 18.- El Comité tomará las decisiones por unanimidad de los presentes en cada una de sus sesiones.
ARTÍCULO 19.- En términos de lo dispuesto por el artículo 60, numeral 1, inciso h) del Reglamento de Fiscalización vigente, el Frente cancelará sus efectos un mes antes del inicio de las campañas electorales federales y reiniciará un mes posterior a la conclusión de estos.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS
ARTÍCULO 20.- La Comisión Ejecutiva podrá crear los órganos consultivos necesarios a efecto de tomar opiniones sobre las causas, propósitos y acciones del Frente, incluyendo entre otros a actores sociales,
académicos, intelectuales, políticos, sociedad civil organizada, Gobernadores, Legisladores y Alcaldes emanados de los Partidos Políticos que integran el Frente.
CAPITULO V
DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL FRENTE
ARTICULO 21.- El Frente contará además con un Secretario Técnico de carácter permanente, quien será designado por la Comisión Ejecutiva y que ejercerá las funciones que establece el artículo 22 de este Reglamento.
ARTICULO 22.- Es el responsable del seguimiento de los objetivos y estrategias del Frente, y tendrá las siguientes funciones:
I.     Dar seguimiento, supervisar e informar a las siguientes instancias sobre el cumplimiento de los acuerdos y el desarrollo de los mismos: a la Comisión Ejecutiva, al Comité de Administración y a los Órganos Consultivos que sean creados.
II.     Coordinar los trabajos de las diferentes instancias del Frente.
III.    Elaborar y proponer a la Comisión Ejecutiva el Plan de Trabajo anual del Frente.
IV.   Proponer a la Comisión Ejecutiva el presupuesto de operación del Frente y rendir cuentas sobre el uso de los recursos que se le destinen, o de los que se obtengan en forma establecida por la norma, por conducto del encargado de la oficina de Administración.
V.    Proponer a la Comisión Ejecutiva los nombramientos de los responsables de las instancias administrativas y demás personal del Frente;
VI    Participar con voz y sin voto en las reuniones de la Comisión Ejecutiva, del Comité de Administración y de los Órganos Consultivos del Frente;
VII   Elaborar y comunicar las convocatorias a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, del Comité de Administración y de los Órganos Consultivos del Frente;
VIII   Llevar el libro de actas y/o minutas de la Comisión Ejecutiva, del Comité de Administración y de los Órganos Consultivos del Frente; y
IX.   Las demás que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que deriven de este Reglamento y del Convenio de constitución del Frente.
CAPITULO VI
DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL
ARTICULO 23.- Para la organización de diálogos y foros, así como apoyo a las actividades editoriales sobre el nuevo proyecto del país propuesto por el Frente, se establecerá como órgano de apoyo el Consejo Consultivo Nacional, integrado por dirigentes sociales y civiles, académicos, intelectuales, artistas, científicos y especialistas en los distintos temas.
Así mismo, se podrán crear como órganos de apoyo en las entidades federativas que así lo requieran, Consejos Consultivos Estatales integrados de igual forma por dirigentes sociales y civiles, académicos, intelectuales, artistas, científicos y especialistas en los distintos temas en el ámbito regional de que se trate.
CAPÍTULO VII
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 24.- La Comisión Ejecutiva podrá nombrar las comisiones necesarias para el mejor logro del objetivo del Frente, dentro de las cuales deberán estar contempladas las de Organización, Asuntos Internacionales; Movimientos Sociales; Participación Ciudadana; Capacitación y Debate; Movilización juvenil; Equidad de Género y de Comunicación Social.
CAPITULO VIII
 
DE LAS CORDINACIONES ESTATALES DEL FRENTE
ARTICULO 25.- El Frente podrá integrar coordinaciones estatales en las entidades federativas con los siguientes propósitos:
I.     Representar al Frente en su estado;
II.     Invitar a dirigentes de organizaciones sociales, cívicas y culturales a sumarse a los objetivos del Frente y crear el ambiente y las condiciones propicias para el trabajo unitario con partidos y organizaciones afines;
III.    Invitar a diferentes sectores de la población a participar en tareas afines a las causas y propósitos del Frente;
IV.   Convocar a foros, mesas redondas y debates sobre el nuevo proyecto de país, que impulsa el Frente; y
V.    Los que determinen las instancias de dirección, representación y organización del Frente.
TITULO CUARTO
DE LAS PREVENCIONES GENERALES
ARTICULO 26.- Cualquier asunto no previsto en este Reglamento será resuelto por la Comisión Ejecutiva y será el órgano facultado para interpretar las disposiciones del Convenio y del propio Reglamento.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO UNICO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
"Por una Patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos"
Por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.- El Comité Ejecutivo Nacional: el Presidente, Ricardo Anaya Cortés.- Rúbrica.- El Secretario General, Damián Zepeda Vidales.- Rúbrica.
¡Democracia ya, Patria para todos!
Por el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.- El Comité Ejecutivo Nacional: la Presidenta, Sen. Alejandra Barrales Magdaleno.- Rúbrica.- La Secretaria General, Beatriz Mojica Morga.- Rúbrica.
Por México en Movimiento
Por la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano.- La Comisión Operativa Nacional: el Coordinador, Dante Delgado.- Rúbrica.- Integrantes: Dip. Jorge Álvarez Máynez.- Rúbrica.- Alejandro Chanona Burguette.- Rúbrica.- Janet Jiménez Solano.- Rúbrica.- Martha Angélica Tagle Martínez.- Rúbrica.- Juan Ignacio Samperio Montano.- Rúbrica.- Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía.- Rúbrica.- Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz.- Rúbrica.- Christian Walton Álvarez.- La Secretaria General de Acuerdos, Pilar Lozano Mac Donald.- Rúbrica.
 

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