DOF: 14/11/2017
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Seguros Banorte, S

OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, para operar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-S0001"16".- Oficio No. 06-C00-41100/60036.

ASUNTO:    Se modifica la autorización otorgada a Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte.
SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V.
GRUPO FINANCIERO BANORTE
Av. Prolongación Reforma No. 1230, Piso 10
Col. Cruz Manca Santa Fe
Cuajimalpa
05300, Ciudad de México
At ´n:           Lic. Héctor Ávila Flores
                 Representante Legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 66, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
1.     Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de seguros, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-l-B-a-3987 de 25 de septiembre de 1990. Dicha autorización fue modificada por última vez mediante Oficio 366-III-506/15 de 5 de agosto de 2015.
2.     Con escritos de 9 de julio de 2015 y 27 de octubre de 2016, así como de 13 de enero y 29 de agosto de 2017, el Lic. Héctor Ávila Flores, en su carácter de representante legal de Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, solicitó a esta Comisión la aprobación para llevar a cabo la reforma integral de estatutos sociales de esa institución, misma que sería acordada por Asamblea General Extraordinaria de Accionista, según el proyecto remitido.
3.     Con escritos de 31 de mayo, 28 de julio y 24 de noviembre, todos de 2016, así como de 31 de julio de 2017, el Lic. Héctor Ávila Flores, en su carácter de representante legal de Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, solicitó a este Órgano Desconcentrado la aprobación para llevar a cabo la reforma del Artículo Sexto de sus estatutos sociales, con motivo de la inversión directa en Banorte Futuro, S.A. de C.V., e indirecta en Afore XXI Banorte, S.A. de C.V.
4.     Por Oficio 06-C00-41100/56331 de 3 de octubre de 2017, esta Comisión aprobó la modificación al Artículo Sexto de los estatutos sociales de Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, así como la reforma integral de los mismos, en los términos acordados en las protocolizaciones de las Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de 17 de octubre y 8 de diciembre, ambas de 2016, contenidas en los instrumentos públicos números 193,428 de 26 de octubre y 194,970 de 16 de diciembre, ambos de 2016, respectivamente, otorgados ante la fe del Lic. Cecilio González Márquez, Notario Público Número No. 151 de la Ciudad de México e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el folio mercantil 89052*1, el 11 de julio y 11 de agosto, ambos del 2017, respectivamente.
5.     Derivado de lo expuesto en los Antecedentes 2, 3 y 4, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas presentó ante el Comité de Autorizaciones de dicha Comisión, la propuesta de modificación de las bases de la autorización de Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, a efecto de que se elimine la referencia del ramo de "Terremoto" en la operación de daños de su objeto social, en virtud de que conforme a los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el ramo de Riesgos Catastróficos se incluyen los riesgos de terremoto, y aquella relativa a la cuantía del capital social con que cuenta, a fin de que señale que su capital deberá ser expresado en Unidades de Inversión y ser cubierto en moneda nacional, tal
como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
6.     La modificación señalada fue sometida a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su sesión 197 de 24 de octubre de 2017, la cual, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, acordó lo siguiente:
«ÚNICO.- Se MODIFICAN las bases de la autorización otorgada a Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, a efecto de reflejar las modificaciones realizadas en los estatutos sociales de dicha institución que a continuación se describen:
«a) La adecuación del texto de su objeto social toda vez que se eliminó la referencia a "Terremoto", en virtud de que conforme a los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el ramo de Riesgos Catastróficos se incluyen los riesgos de terremoto.
«b) Eliminar la referencia al monto del capital de dicha institución de seguros, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. »
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, entre otros, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución vertida en el citado Oficio 06-C00-41100/56331 de 3 de octubre de 2017, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el Proemio y los Artículos Primero, Segundo, Tercero, Base II de la autorización otorgada a Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, para que opere como institución de seguros, quedando las partes señaladas en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS A SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BANORTE, PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que confería el artículo 5 º de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, para organizarse y operar como institución de seguros.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de seguros de vida, la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito en reaseguro, diversos y riesgos catastróficos.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases:
«...
«II.- La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el
artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«... ».
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, para organizarse y operar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS A SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BANORTE, PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que confería el artículo 5 º de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, para organizarse y operar como institución de seguros.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de seguros de vida, la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito en reaseguro, diversos y riesgos catastróficos.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases:
«I.- La denominación será Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte.
«II.- La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«III.- El domicilio de la institución será la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
«ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización será intrasmisible. »
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 66, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 25 de Octubre de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 458824)
 

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