DOF: 15/11/2017
ACUERDO A/093/17 por el que se derogan diversas disposiciones de los acuerdos A/123/09, A/201/10, A/203/10, A/205/10, A/222/10, A/223/10, A/102/11, A/142/12, A/144/12 y A/035/16, por los que se realiza el ofrecimiento de recompensas

ACUERDO A/093/17 por el que se derogan diversas disposiciones de los acuerdos A/123/09, A/201/10, A/203/10, A/205/10, A/222/10, A/223/10, A/102/11, A/142/12, A/144/12 y A/035/16, por los que se realiza el ofrecimiento de recompensas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/093/17
ACUERDO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ACUERDOS A/123/09, A/201/10, A/203/10, A/205/10, A/222/10, A/223/10, A/102/11, A/142/12, A/144/12 Y A/035/16, POR LOS QUE SE REALIZA EL OFRECIMIENTO DE RECOMPENSAS.
ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia del Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI 9, 10 y 30, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 5, 11, fracción IX y 137 de su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta al Titular de la Institución para emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el 137 de su Reglamento establecen que durante las ausencias del Procurador General de la República el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en primera instancia, por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales;
Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine el Procurador General de la República;
Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga al Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas;
Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas;
Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10;
Que la situación jurídica de probables responsables incluidos en los acuerdos específicos de recompensa publicados desde el año 2009 a la fecha han cambiado, en virtud de que han sido localizados, detenidos o aprehendidos;
Que derivado de lo anterior, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada estima conveniente cancelar el ofrecimiento de recompensa de diversas personas, por lo que se presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el cual previo análisis determinó retirar dichos ofrecimientos, y
 
Que por lo expuesto, resulta pertinente derogar diversos numerales de los acuerdos específicos de recompensas competencia de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se deroga del artículo primero, fracción I, el apartado A; del apartado B, el numeral 1; los apartados C, D, E y F; de la fracción II, los apartados A y B, todos del Acuerdo Específico A/123/09, por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información relevante y útil, que auxilie eficientemente para la localización y detención de las personas que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2009, reformado por los diversos A/229/12 y A/276/12, para quedar como sigue:
"PRIMERO. ...
I. ...
A.    Se deroga.
B.    ...
1.     Se deroga.
2.     a 5. ...
C.    Se deroga.
D.    Se deroga.
E.    Se deroga.
F.    Se deroga.
II. ...
A.    Se deroga.
B.    Se deroga.
C.    ...
1.     ..."
SEGUNDO. Se deroga del artículo segundo, el numeral 4, del Acuerdo Específico A/201/10, por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente a la localización, detención o aprehensión de las personas integrantes de la organización criminal conocida como "La Flor", que en el mismo se indican y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2010, reformado por el diverso A/276/12, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
1. ...
2. ...
3. ...
4. Se deroga."
TERCERO. Se deroga del artículo segundo, apartado A, los numerales 1 y 3; del apartado B, el numeral 1; del apartado C, los numerales 1, 4, 5, 8, 9 y 13, del Acuerdo Específico A/203/10, por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente a la localización, detención o aprehensión de personas integrantes de la organización criminal conocida como "La Familia", que en el mismo se indican y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2010, reformado por los diversos A/149/12 y A/229/12, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
A.    ...
1. Se deroga.
2. ...
 
3. Se deroga.
B.    ...
1.     Se deroga.
2.     a 4. ...
C.    ...
       1. Se deroga.
       2. a 3. ...
       4. Se deroga.
       5. Se deroga.
       6. a 7. ...
       8. Se deroga.
       9. Se deroga.
       10. a 12. ...
       13. Se deroga."
CUARTO. Se deroga del artículo segundo, apartado A, los numerales 4 y 5; del apartado B, los numerales 2, 3, 5, 9 y 11; así como del apartado C, numeral 9, del Acuerdo Específico A/205/10, por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente a la localización, detención o aprehensión de las personas que en el mismo se indican y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2010, reformado por el diversos A/229/12, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
A.    ...
1. a 3. ....
4. Se deroga.
5. Se deroga.
B.    ...
1.     ...
2.     Se deroga.
3.     Se deroga.
4.     ...
5.     Se deroga.
6.     a 8. ...
9.     Se deroga.
10.   ...
11.   Se deroga.
C.    ...
       1. a 8. ...
       9. Se deroga.
       10. ..."
QUINTO. Se deroga del artículo segundo, apartado C, los numerales 1 y 3 del Acuerdo Específico A/222/10, por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente a la localización, detención o aprehensión de las personas que en
el mismo se indican y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2010, reformado por el diverso A/229/12, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
A.    ...
1.     a 2. ...
B.    ...
1.     a 3. ...
C.    ...
       1. Se deroga.
       2. ...
       3. Se deroga.
       4. a 20. ...
D.    ..."
SEXTO. Se deroga el artículo segundo, apartado A, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12 y 14 del Acuerdo Específico A/223/10, por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para dar con el paradero de catorce menores de edad, así como para la localización, detención o aprehensión de los probables responsables que en el mismo se indican, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de octubre de 2010, reformado por el diverso A/141/12, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
A.    ...
       1. Se deroga.
       2. Se deroga.
       3. Se deroga.
       4. Se deroga.
       5. Se deroga.
       6. Se deroga.
       7. Se deroga.
       8. a 11. ...
       12. Se deroga.
       13. ...
       14. Se deroga.
B. ...
       1. a 3. ..."
SÉPTIMO. Se deroga del artículo segundo, apartado B, el numeral 1; del Apartado C, el numeral 4, del Acuerdo Específico A/102/11, por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente a la localización, detención o aprehensión de integrantes de organizaciones delictivas que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2011, reformado por el diverso A/229/12, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
A.    ...
1.     a 2. ..
B.    ...
 
       1. Se deroga.
       2. a 3. ...
C.    ...
       1. a 3. ...
       4. Se deroga.
D.    ...
E.    ..."
OCTAVO. Se deroga del artículo segundo, el numeral 1 del Acuerdo Específico A/142/12, por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente a la localización, detención o aprehensión de Patricia Munguía Ibarra y Lluvia Eunice Hernández Mata, probables responsables de los delitos de tráfico de menores y delincuencia organizada y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de julio de 2012, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
       1. Se deroga.
       2. ..."
NOVENO. Se deroga del artículo segundo, la fracción II del Acuerdo Específico A/144/12, por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de José Antonio Robledo Fernández; la localización, detención o aprehensión de Carlos Arturo Jiménez Encinas alias "El Gero" o "El Plátano", así como de otros probables responsables de los delitos de delincuencia organizada, privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro y los que resulten y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de julio de 2012, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
       I. ...
       II. Se deroga.
       III. ..."
DÉCIMO. Se deroga del artículo segundo, apartado B, los numerales 7, 8 y 9 del Acuerdo Específico A/035/16, por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización o aprehensión de las personas que en el mismo se indican y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2016, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
A. ...
       1. a 4. ...
B. ...
       1. a 6. ...
       7. Se deroga.
        8. Se deroga.
        9. Se deroga."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción.
SEGUNDO.- Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2017.- El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales,
Alberto Elías Beltrán, en suplencia del Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento.- Rúbrica.
 

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