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DOF: 15/11/2017
ACUERDO General 29/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en e

ACUERDO General 29/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la materia, entidad federativa y residencia indicados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 29/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN TEPIC, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA MATERIA, ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la referida entidad federativa;
QUINTO. En sesión celebrada el siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen de creación de un Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, órgano jurisdiccional respecto del cual a la fecha subsiste la necesidad de creación, toda vez que los datos estadísticos evidencian el elevado ingreso de asuntos; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, y tendrá idéntica competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la misma especialidad y sede.
El domicilio de dicho órgano jurisdiccional es el ubicado en Avenida Las Brisas número exterior 40 e interior número 42, Plaza Comercial Fiesta Tepic, Fraccionamiento Las Brisas, código postal 63117, Tepic, Nayarit.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 2. El dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, inicia funciones el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, con la plantilla laboral autorizada para ese órgano jurisdiccional.
Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, prestará servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación.
 
Artículo 4. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 2 de este acuerdo, los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, remitirán cada uno al órgano jurisdiccional de nueva creación los treinta y nueve asuntos más recientes que se encuentren en trámite, para ese fin, clasificarán por orden de antigedad los expedientes a su cargo.
En esa remisión no deberán incluirse los asuntos que por su naturaleza sean urgentes, los pendientes de resolución, los asuntos con recurso interpuesto en el tribunal de alzada (pendientes de resolución o resueltos), los asignados con motivo de un conflicto competencial y aquellos que en términos de la ley o la jurisprudencia deban conservar, así como los turnados de manera relacionada en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Los titulares de los Juzgados de Distrito de que se trata deberán levantar un acta en la que conste la distribución de los expedientes materia de reparto y dar aviso de ello a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Los órganos jurisdiccionales que entreguen o reciban los expedientes a que se refiere este acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados en razón del envío o recepción de expedientes.
Artículo 5. Los nuevos asuntos presentados a partir del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, en días y horas hábiles se distribuirán entre los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, por la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio.
Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles, se estará a lo indicado en el calendario de rol de turno, de conformidad con el transitorio TERCERO del presente Acuerdo.
Artículo 6. El titular del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 7. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en los Transitorios TERCERO, CUARTO y SEXTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación:
PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE
LA GUARDIA
Del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2017
Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
Del 6 al 13 de noviembre de 2017
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
Del 13 al 20 de noviembre de 2017
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
Del 20 al 27 de noviembre de 2017
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en
el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
Del 27 de noviembre al 4 de diciembre de 2017
Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic
Del 4 al 11 de diciembre de 2017
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic
Del 11 al 18 de diciembre de 2017
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic
Del 18 al 25 de diciembre de 2017
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en
el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
 
Y así sucesivamente en ese orden.
La guardia de turno inicia el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finaliza el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXIV, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I.     a XXIII. ...
XXIV. ...
1.     a 2. ...
3.     Ocho juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit: dos especializados en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales, cuatro de Amparo en Materia Penal y dos de Procesos Penales Federales, todos con residencia en Tepic.
XXV. a XXXII. ..."
SEXTO. El nuevo órgano jurisdiccional conocerá de comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales, en términos de lo dispuesto por el numeral PRIMERO del Acuerdo General 7/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la ampliación temporal de la competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit y de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en la misma entidad federativa, para conocer de comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales.
Para las comunicaciones urgentes que se presenten en días y horas inhábiles, a que se refiere el numeral QUINTO del Acuerdo General 7/2013 antes citado, se observará el siguiente rol de guardias:
CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE NAYARIT, PARA LA RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES URGENTES, EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
PERIODO
ÓRGANO
PERIODO
ÓRGANO
30 OCT--6 NOV
·  PRIMERO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES
·  PRIMERO DE AMPARO EN MATERIA PENAL
·  SEGUNDO EN PROCESOS PENALES FEDERALES
1-4
·  PRIMERO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES
·  PRIMERO DE AMPARO EN MATERIA PENAL
·  SEGUNDO EN PROCESOS PENALES FEDERALES
6-13
·  SEGUNDO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES
·  SEGUNDO DE AMPARO EN MATERIA PENAL
·  PRIMERO EN PROCESOS PENALES FEDERALES
4-11
·  SEGUNDO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES
·  SEGUNDO DE AMPARO EN MATERIA PENAL
·  PRIMERO EN PROCESOS PENALES FEDERALES
 
13-20
·  PRIMERO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES
·  TERCERO DE AMPARO EN MATERIA PENAL
·  SEGUNDO EN PROCESOS PENALES FEDERALES
11-18
·  PRIMERO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES
·  TERCERO DE AMPARO EN MATERIA PENAL
·  SEGUNDO EN PROCESOS PENALES FEDERALES
20-27
·  SEGUNDO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES
·  CUARTO DE AMPARO EN MATERIA PENAL
·  PRIMERO EN PROCESOS PENALES FEDERALES
18-25
·  SEGUNDO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES
·  CUARTO DE AMPARO EN MATERIA PENAL
·  PRIMERO EN PROCESOS PENALES FEDERALES
27-30
·  PRIMERO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES
·  PRIMERO DE AMPARO EN MATERIA PENAL
·  SEGUNDO EN PROCESOS PENALES FEDERALES
25-31 *
·  PRIMERO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES
·  PRIMERO DE AMPARO EN MATERIA PENAL
·  SEGUNDO EN PROCESOS PENALES FEDERALES
*Esta guardia se extiende al 1 de enero de 2018
Y así sucesivamente.
A fin de homologar con sus similares de amparo en materia penal la conclusión e inicio de los periodos de guardia de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit y de los Juzgados de Amparo en Materia Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Nayarit, para la recepción de asuntos urgentes en días y horas inhábiles, incluyendo en ello a las comunicaciones en materia de procesos penales federales antes referidas, se modifican los periodos de guardias de estos órganos los que iniciarán los días lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos realizará a la brevedad las modificaciones que correspondan al Sistema de Turno de Guardias de los Juzgados de Distrito a fin de adecuar el calendario de las guardias de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit en sus diversas especialidades, conforme lo ordenado. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 84 quater, fracción IX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Las modificaciones al rol de guardias se publicarán en la página del Consejo de la Judicatura Federal en internet, así como en el tablero de avisos de las Oficinas de Correspondencia Común que prestan servicio a los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, en sus diversas materias de especialización.
SÉPTIMO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 29/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito de la materia, entidad federativa y residencia indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe
Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
 

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