DOF: 15/11/2017
CONVOCATORIA de la Comisión Reguladora de Energía para la selección de vocales del Comité Consultivo de Confiabilidad

CONVOCATORIA de la Comisión Reguladora de Energía para la selección de vocales del Comité Consultivo de Confiabilidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA PARA LA SELECCIÓN DE VOCALES DEL COMITÉ CONSULTIVO DE CONFIABILIDAD.
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, III, VIII y XXVII, 28, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; artículo 12, fracción XXXVII, de la Ley de la Industria Eléctrica; párrafos primero y segundo del apartado B.1. de las Disposiciones Administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, conforme dispone el artículo 12, fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica, y Regla Tercera de las Reglas de Operación del Comité Consultivo de Confiabilidad para la integración del Comité Consultivo de Confiabilidad, esta Comisión Reguladora de Energía:
CONVOCA
A las personas físicas con conocimiento y experiencia en el sector eléctrico que deseen formar parte integrante del Comité Consultivo de Confiabilidad (el Comité), órgano propositivo y de opinión que, de acuerdo con sus Reglas de Operación, tiene por objeto contribuir al proceso de revisión, actualización, normalización y consulta pública de los manuales, procedimientos y criterios contenidos en el Código de Red, entre otros.
BASES PARA LA SELECCIÓN DE VOCALES DEL COMITÉ CONSULTIVO DE CONFIABILIDAD
A. REQUISITOS
I. De conformidad con las Reglas de Operación establecidas en la RES/1559/2017, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2017, el Comité estará integrado por:
§    Un Presidente: designado por el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), de entre los Comisionados que lo integran;
§    Un Secretario Técnico: designado por el Presidente del Comité;
§    Trece Vocales: los cuales serán seleccionados por el Órgano de Gobierno de la Comisión, conforme a lo previsto en el Capítulo 2. Integración del Comité, de las Reglas de Operación del Comité Consultivo de Confiabilidad, y
§    Dos Invitados Permanentes del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace): servidores públicos designados por el Director General del Cenace.
II. Los interesados en participar como Vocales en la conformación del Comité, deberán hacer llegar a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, a través de la Oficialía de Partes, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, un escrito libre a través del cual soliciten su inscripción en el proceso de selección, mismo que deberá estar acompañado de la información y documentación siguiente:
1.     Nombre completo;
2.     Domicilio para oír y recibir notificaciones;
3.     Dirección de correo electrónico;
4.     Copia de identificación oficial vigente (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, Pasaporte o Cartilla del Servicio Militar);
5.     En su caso, institución o asociación del sector eléctrico o académica a la que pertenece;
6.     Currículo vítae;
7.     Documentos que acrediten su experiencia en aspectos técnicos del sector eléctrico, específicamente en los temas que son regulados por el Código de Red;
8.     Manifestación de las razones por las cuales estima conveniente ser integrante del Comité;
9.     Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que se somete voluntariamente al proceso de selección y que acepta los resultados del mismo, y
10.   Escrito en el que declare bajo protesta de decir verdad no tener ningún conflicto de interés que le impida integrar el Comité.
III. Los interesados que pertenezcan a una institución destacada, o a una asociación que agrupe a permisionarios y usuarios del sector eléctrico, deberán presentar la información y documentación solicitada en la fracción I anterior, más un escrito libre que contenga los motivos por los cuales la institución o asociación desea postularlo como candidato para formar parte del Comité, suscrito por el representante legal, el cual no
podrá, en su caso, ser el mismo que el candidato.
IV. Cada institución o asociación del sector eléctrico podrá postular solamente un candidato.
V. Las solicitudes de inscripción al proceso de selección que se encuentren incompletas, contengan información no verídica o sean presentadas de manera extemporánea, serán desechadas.
B. CRITERIOS DE SELECCIÓN
I. Para la selección de los Vocales, el Órgano de Gobierno de la Comisión deberá seguir el procedimiento siguiente:
1.     Verificar que el interesado haya presentado la totalidad de la información y documentación establecida en la fracción II, y si es el caso, en la fracción III, del apartado A. Requisitos.
2.     Analizar y evaluar la información y documentación presentada por los interesados en su solicitud de inscripción, para lo cual deberán tomar en cuenta los siguientes criterios:
a.     Experiencia técnica;
b.     Trayectoria profesional;
c.     Vinculación con las actividades reguladas por el Código de Red;
d.     Conocimiento técnico de las materias reguladas por el Código de Red, y
e.     Aportaciones al sector eléctrico.
La evaluación deberá realizarse por escrito y contener la valoración de cada una de las solicitudes de inscripción recibidas.
3.     Deliberar y seleccionar a los Vocales que integrarán el Comité, en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. La selección deberá realizarse por mayoría de votos y bajo los criterios de igualdad de oportunidades, reconocimiento al mérito, confidencialidad, objetividad y transparencia.
4.     Emitir el Acuerdo por el que se conforma el Comité Consultivo de Confiabilidad.
II. En la integración del Comité, el Órgano de Gobierno de la Comisión procurará la participación de, al menos, un representante de los siguientes sectores:
1.     Generadores o, en su caso, asociaciones que los agrupen.
2.     Centros de Carga conectados en alta y media tensión, o, en su caso, asociaciones que los agrupen.
3.     Transportistas.
4.     Distribuidores.
5.     Fabricantes de equipo eléctrico o, en su caso, asociaciones que los agrupen.
6.     Instituciones académicas.
7.     Otros.
III. Toda vez que los Invitados Permanentes del Cenace son designados por el Director General de dicho organismo público descentralizado, los presentes criterios no les son aplicables.
C. DIFUSIÓN DE RESULTADOS
I. Los resultados de la selección de los vocales que integrarán al Comité serán publicados a través de la página de internet de la Comisión: www.cre.gob.mx.
D. DISPOSICIONES FINALES
I. Las personas que resulten seleccionadas para ejercer como vocal del Comité, durarán en su cargo tres años prorrogables por una sola ocasión.
II. El cargo de Vocal es a título honorífico y no genera relación laboral alguna.
III. La institución o asociación del sector eléctrico o académica que haya propuesto a la persona electa no podrá ejercer en ella representación alguna.
IV. Cuando un Vocal incumpla con alguna de las responsabilidades previstas en las Reglas de Operación del Comité, el Presidente del Comité podrá solicitar a la Comisión la remoción de dicho Vocal.
V. Cuando un Vocal sea dado de baja, el Presidente del Comité propondrá a la Comisión que dicho Vocal sea sustituido por su Vocal suplente correspondiente. En caso de no cumplirse lo anterior, el Órgano de Gobierno deberá emitir la Convocatoria correspondiente.
 
VI. Cualquier asunto no previsto en estos criterios será resuelto por el Órgano de Gobierno de la Comisión.
VII. La Oficialía de Partes de la Comisión tiene su domicilio en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, Delegación Benito Juárez, código postal 03930, Ciudad de México, y cuenta con un horario de atención de lunes a jueves de 8:50 a 18:30 horas y los días viernes de 8:50 a 15:00 horas.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", y a efectos de dar cumplimiento al mismo se señala lo siguiente:
1.     Se realizarán las acciones necesarias para derogar la obligación establecida en la fracción III del Artículo 10. Contratos Distribuidores y Suministradores de la Sección A. Convenios y Contratos de Operación de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Acceso Abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2016 mediante la resolución RES/948/2015.
2.     Se realizarán las acciones necesarias para derogar la obligación establecida en la fracción XVI del Artículo 14. De los medidores y equipos de medición para el Suministro Básico de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico, publicadas en el DOF el 18 de febrero de 2016 mediante la resolución RES/999/2015.
Ciudad de México, a 12 de octubre de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
(R.- 458914)
 

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