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DOF: 01/12/2017
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de infraestructura carretera, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Campeche

CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de infraestructura carretera, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Campeche.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA, EN LO SUCESIVO EL "CONVENIO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO LA "SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, MTRO. OSCAR RAUL CALLEJO SILVA Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT CAMPECHE, LIC. ELIASIB POLANCO SALDIVAR; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CARDENAS, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZALEZ, LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, LIC. LAURA LUNA GARCIA, EL SECRETARIO DE PLANEACION, LIC. RAMON ALBERTO ARREDONDO ANGUIANO, EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA, ING. EDILBERTO JESUS BUENFIL MONTALVO, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION E INNOVACION GUBERNAMENTAL, ING. GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZALEZ Y LA SECRETARIA DE FINANZAS, LA C.P. AMERICA DEL CARMEN AZAR PEREZ, QUIENES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE "CONVENIO" CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
II.     En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
III.    De conformidad con el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos de dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TF) los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
IV.   El presente "CONVENIO" tiene como base fundamental atender lo referente a la Meta "México Próspero" establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; particularmente, conforme a la estrategia 4.2.5 del referido Plan, es necesario promover la participación de los gobiernos estatales y municipales para impulsar proyectos de alto beneficio social que contribuyan a incrementar la cobertura y calidad de la infraestructura necesaria para elevar la productividad de la economía.
V.    En congruencia con dicha Meta, al Programa de Inversiones en Infraestructura de Transporte y Comunicaciones 2013-2018, pone especial relevancia al enfoque referente al crecimiento económico sostenible e incluyente que este mismo, tiene como prioridad impulsar el desarrollo equilibrado entre municipios, estados y regiones mediante acciones que incentivarán la inversión en todas sus modalidades.
VI.   La Ley de Planeación en sus artículos 33 y 34 prevé, entre otros puntos, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional de desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planee de manera conjunta, considerándose en todos los casos la
participación que corresponda a los municipios, y asimismo, podrá convenir con los gobiernos citados los procedimientos de coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación.
VII.   Con fecha 19 de junio de 2014 se llevó a cabo la emisión de los Lineamientos para el Programa U002, "Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera" (El Programa) en los que se establecen los objetivos generales de dicho programa, los cuales son los siguientes:
-     Objetivo General: Establecer el Procedimiento para otorgar recursos financieros a las Entidades Federativas, bajo la modalidad de subsidios, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en materia de Infraestructura Carretera; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asume la Entidad Federativa y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
VIII.  Los lineamientos de "El Programa", establecen que los proyectos que serán apoyados deben atender los siguientes componentes:
-     El primero, promover un desarrollo regional equilibrado de infraestructura carretera mediante subsidios para Estados; el segundo, desarrollar una conectividad logística que disminuya los costos de transporte, mejore la seguridad y detone actividades de valor agregado, y el tercero, mejorar la calidad de la vida de los mexicanos con infraestructura de transporte, logística y comunicaciones rápidas, seguras y a menor costo.
DECLARACIONES
I. Declara la "SCT", que:
1.     Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este "CONVENIO", de conformidad con lo previsto en los artículos 1o., 2o., 14, 16, 26 y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y entre sus atribuciones tiene la de formular y conducir políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país; construir y conservar los caminos y puentes federales, así como las demás facultades que expresamente le confieren leyes y reglamentos aplicables.
2.     Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3.     Que su titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente "CONVENIO", según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4.     Que el Mtro. Oscar Raúl Callejo Silva, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente "CONVENIO", en términos de lo dispuesto por los artículos 2o. fracción II y 6o. fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
5.     Que el Ing. Eliasib Polanco Saldívar, Director General del Centro SCT Campeche, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente "CONVENIO", en términos de lo dispuesto por los artículos 2o. fracción XXXIII, 10 fracciones VI y XXIV 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
6.     Que para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio ubicado en Avenida Xola y Avenida Universidad sin número, cuerpo "C", primer piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03028, Ciudad de México.
II. Declara el "GOBIERNO DEL ESTADO", que:
1.     Es una Entidad Libre y Soberana que forma parte de la Federación en los términos de los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., 2o., 3o., 4o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche.
2.     Se encuentra debidamente representado por el Lic. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, en su carácter de Gobernador del Estado de Campeche, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, quien cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente "CONVENIO".
3.     El Lic. Carlos Miguel Aysa González, en su carácter de Secretario de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción I y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Campeche, cuenta con facultades para asistir la firma del presente "CONVENIO".
4.     La Lic. Laura Luna García, en su carácter de Secretaria de la Contraloría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción IV y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, cuenta con facultades para asistir la firma del presente "CONVENIO".
5.     El Lic. Ramón Alberto Arredondo Anguiano, en su carácter de Secretario de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción V y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, cuenta con facultades para asistir la firma del presente "CONVENIO".
6.     El Ing. Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción XV y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, cuenta con facultades para asistir la firma del presente "CONVENIO".
7.     El Ing. Gustavo Manuel Ortiz González, en su carácter de Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción III y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, cuenta con facultades para asistir la firma del presente "CONVENIO".
8.     La C.P. América del Carmen Azar Pérez, en su carácter de Secretaria de Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, cuenta con facultades para asistir la firma del presente "CONVENIO".
9.     Que para efectos del presente "CONVENIO" señala como domicilio el ubicado en Calle 8 S/N, Centro Histórico, San Francisco de Campeche, Camp., C.P.24000.
III. Declaran "LAS PARTES", que:
1.     Que los representantes se reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la celebración del presente "CONVENIO" y aseguran coordinar las acciones necesarias a fin de evitar duplicación en el ejercicio de recursos y reducir gastos administrativos.
2.     Que de conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los Lineamientos de "El Programa"; 74, 75 y 79, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 175 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 1o., 2o., 3o., 4o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 4, 16 fracciones I, II, III, IV, V y XV, 21, 22, 23, 24, 25 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; así como en los "Lineamientos para el Programa U002 "Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera", y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente "CONVENIO" al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente "CONVENIO" tiene por objeto que la "SCT" otorgue al "GOBIERNO DEL ESTADO" recursos federales, bajo la modalidad de subsidios, que corresponden al "Programa", para el mantenimiento y conservación del Puente "La Unidad-Eugenio Echevarría Castellot", con una longitud de 3,222 metros y dos carriles de circulación, ubicado en el Municipio de Carmen, Estado de Campeche (en lo sucesivo el "Puente", "Vía Concesionada" o el "Proyecto"), definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen el "GOBIERNO DEL ESTADO" y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente "CONVENIO", las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en los Lineamientos para "El Programa" (U002 Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera), y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- MONTO DEL APOYO.- Para la realización del objeto del presente "CONVENIO", el Ejecutivo Federal otorga al "GOBIERNO DEL ESTADO", por concepto de subsidios, recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $62 ´000,000.00 (Sesenta y dos millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la "SCT" dentro del marco del "Programa" y se aplicarán al "Proyecto" hasta por el importe que a continuación se menciona.
PROYECTO
IMPORTE TOTAL (EN
PESOS)
CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DEL PUENTE "LA UNIDAD-EUGENIO ECHEVARRIA CASTELLOT", EN EL ESTADO DE CAMPECHE
$62'000,000.00
 
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la LFPRH, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales otorgados:
PARAMETROS
-      Ambas partes se comprometen a aplicar en lo conducente el principio de transparencia ante la sociedad civil, así como las normas de acceso a la información pública, sin que en ningún caso se ponga en riesgo la información y/o documentación de acceso restringido en sus dos modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo a las leyes en la materia.
-      El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la instancia ejecutora local, a saber, Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura, conforme a sus competencias legales, hará la entrega de los reportes de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a que se refiere la CLAUSULA TERCERA de este "CONVENIO" a la "SCT".
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de la "SCT", a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA del presente "CONVENIO", se aplicarán al "Proyecto" a que se refiere LA CLAUSULA PRIMERA del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y metas que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS
METAS
INDICADORES
CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DEL PUENTE "LA UNIDAD-EUGENIO ECHEVARRIA CASTELLOT", EN EL ESTADO DE CAMPECHE.
EL MANTENIMIENTO DEL PUENTE LA UNIDAD, QUE ABONE MAYOR SEGURIDAD Y CONFIABILIDAD A SUS USUARIOS.
-     REPORTE TRIMESTRAL DE AVANCE FISICO DE LA OBRA.
-     REPORTE TRIMESTRAL DE EJERCICIO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS.
 
CUARTA.- RADICACION DE RECURSOS.- Para la "SCT", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia e los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la "SCT".
Los recursos federales se radicarán al "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, para lo cual, previo a la entrega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta bancaria productiva, en la institución bancaria que la misma determine, que específicamente tendrá el propósito de que a través de ella se reciban los recursos provenientes de los subsidios que le sean otorgados con cargo al presupuesto de la "SCT".
La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente "CONVENIO", se realizará una vez que el "GOBIERNO DEL ESTADO" haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que hace referencia en la presente Cláusula.
El "GOBIERNO DEL ESTADO" por cada aportación de recursos federales que reciba deberá enviar a la "SCT" un recibo que sea emitido a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la misma.
QUINTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO", en los términos de este "CONVENIO", no pierden su carácter federal.
Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución del "Proyecto" a los que alude la CLAUSULA SEGUNDA del presente instrumento y para los que fueron otorgados al "GOBIERNO DEL ESTADO".
 
Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán en concepto de subsidios al "GOBIERNO DEL ESTADO", se aplicarán en la ejecución del "Proyecto".
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se restringirán conforme a su naturaleza, como gasto de capital.
SEXTA.- DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA.- El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente "CONVENIO", estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de su dependencia o entidad responsable de la ejecución del "Proyecto".
En el caso de "SCT", la documentación justificativa es el presente "CONVENIO" y la comprobatoria se integra por las transferencias financieras realizadas y los recibos emitidos por el "GOBIERNO DEL ESTADO" referidos en la CLAUSULA CUARTA.
La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan en concepto de subsidios al "GOBIERNO DEL ESTADO" y, en su caso, sus rendimientos financieros deberán incluir la siguiente leyenda:
"EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A LOS RECURSOS PUBLICOS FEDERALES OTORGADOS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO FEDERAL, POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS CON CARGO AL PROGRAMA "U002 Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera", EN ESPECIFICO PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO: NOMBRE DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017."
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DEL ESTADO".- El "GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a:
I. Aplicar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución del "Proyecto" al que alude la CLAUSULA SEGUNDA del presente "CONVENIO", sujetándose para ello a su contenido, a los objetivos, indicadores de desempeño y sus metas previstos en la CLAUSULA TERCERA de este instrumento.
II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, de administrar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios, y en su caso los rendimientos financieros que éstos generen, en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la CLAUSULA CUARTA de este "CONVENIO", para la ejecución del proyecto previsto en este instrumento;
III. Integrar y resguardar los expedientes originales relacionados con la ejecución del "Proyecto" financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento a través de la instancia ejecutora local, hasta en tanto la misma le sea requerida por la "SCT" y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en la LFPRH, y el RLFPRH.
IV. Recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
V. Entregar trimestralmente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate y por conducto de la Secretaría de Finanzas a la "SCT", el ejercicio de los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas. Incluyendo la información relacionada con los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto financiado con dichos recursos, además del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas previstos al efecto. Asimismo, será responsable de la veracidad de la información proporcionada y de la autenticidad de la documentación que soporte la misma.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este "CONVENIO", deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
VI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Auditoría Superior del Estado de Campeche.
 
VII. Iniciar la ejecución del "Proyecto" con los subsidios otorgados a que hace referencia la CLAUSULA PRIMERA de este "CONVENIO", en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la radicación de los recursos federales correspondientes.
VIII. Observar las disposiciones legales federales y locales aplicables a las obras públicas.
IX. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del proyecto previsto en este instrumento.
X. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales o del "GOBIERNO DEL ESTADO" que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del proyecto previsto en este instrumento.
XI. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la "SCT" sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la CLAUSULA TERCERA de este "CONVENIO", así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos los numerales Décimo y Décimo Primero de los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas" publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de febrero de 2008. De ser el caso y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se otorgan en el marco del presente "CONVENIO".
XII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y locales facultados y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XIII. Garantizar que el "Proyecto" que será financiado con los recursos federales a que se refiere el presente "CONVENIO", cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
XIV. Emitir los recibos que deberá enviar a la "SCT" por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la misma, de conformidad con lo establecido en la CLAUSULA CUARTA, de este "CONVENIO".
XV. Presentar a la "SCT", y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B", y directamente a la SFP, por conducto de la Secretaría de Finanzas, a más tardar el último día hábil de febrero de 2018, el cierre del ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del proyecto y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2017.
XVI. Sujetarse a las disposiciones establecidas en los lineamientos del "Programa".
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "SCT", se obliga a:
I. Otorgar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA, párrafo primero, del presente "CONVENIO" de conformidad a lo establecido en los lineamientos del "Programa".
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos otorgados en el marco del presente "CONVENIO".
III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con el "GOBIERNO DEL ESTADO", sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la CLAUSULA TERCERA del presente "CONVENIO".
IV. Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
NOVENA.- RECURSOS HUMANOS.- El personal responsable de la ejecución del presente "CONVENIO" y del "Proyecto" que el mismo se refiere, estará bajo la responsabilidad y dependencia directa de la parte para la cual labore, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, ni como intermediario; por lo que no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente quedará liberada de cualquier responsabilidad laboral y aun de seguridad social respecto de dicho personal.
La parte que tenga el vínculo laboral con el personal de que se trate, estará obligado a responder de las reclamaciones de índole laboral, civil, fiscal y de seguridad social, así como por cualquier controversia o litigio que su personal instaure en contra de la otra parte y/o de su personal adscrito, a quienes se obliga a dejar en paz y a salvo.
 
DECIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, seguimiento y evaluación, de los recursos federales a que se refiere el presente "CONVENIO", corresponderá a la "SCT", sin demérito del ejercicio de las facultades que sobre estas materias corresponden a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación (ASF); así como las que por su parte realicen el órgano de control o equivalente del poder ejecutivo del "GOBIERNO DEL ESTADO" y el órgano técnico de fiscalización de su legislatura.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de posibles afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable.
DECIMA PRIMERA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente "CONVENIO" y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto de subsidios, la "SCT" por conducto de la Subsecretaría de Infraestructura, revisará en términos de lo dispuesto en la Cláusula OCTAVA fracción III, los avances que presente la ejecución del "Proyecto" a que se destinarán dichos subsidios y su aplicación; así como adoptará las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas con las instancias ejecutoras de dichos proyectos de parte del "GOBIERNO DEL ESTADO", así como aquélla responsable de la administración de los recursos, para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO", en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en la LFPRH, el "GOBIERNO DEL ESTADO" podrá destinar un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura en el Estado de Campeche.
DECIMA SEGUNDA.- SUSPENSION O CANCELACION DEL OTORGAMIENTO DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de "SCT", podrá suspender o cancelar el otorgamiento subsecuente de recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DEL ESTADO", cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este "CONVENIO" o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la TF, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera la "SCT".
Previo a que "SCT" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia al "GOBIERNO DEL ESTADO" para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DECIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE.- El "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá reintegrar a la TF, dentro de los primeros quince días naturales del año siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2017 la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la CLAUSULA CUARTA de este "CONVENIO", incluyendo los rendimientos financieros generados, salvo en el caso de que se encuentren vinculados a los compromisos y obligaciones de pago del "GOBIERNO DEL ESTADO" relacionados con la ejecución del "Proyecto" para los que fueron otorgados los subsidios; en este caso, la fecha límite para el reintegro de los recursos federales remanentes o saldos disponibles, será dentro de los 15 días hábiles contados a partir del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la LFPRH, así como el 85 y 176 del RLFPRH.
El reintegro a la TF de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO", dar aviso por escrito y en forma inmediata a la "SCT", una vez que se realice dicho reintegro anexando copia de la documentación comprobatoria del mismo.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TF, aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, hasta la fecha que se realice el reintegro respectivo, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la TF a veintiocho días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
 
DECIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL "CONVENIO".- "LAS PARTES" acuerdan que el presente "CONVENIO" podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al "CONVENIO" deberán publicarse en el DOF y en el Organo de Difusión Oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del proyecto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias.
En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del "CONVENIO" modificatorio correspondiente.
DECIMA QUINTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Para la solución de cualquier duda o controversia que se presente respecto de la interpretación y alcances del presente instrumento jurídico, derivada de su ejecución y cumplimiento; así como todo lo no previsto en el mismo, se sujetará a lo dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH, y a las demás disposiciones jurídicas federales que resulten aplicables; procurando en todo momento su solución de común acuerdo, de no ser posible lo anterior, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales competentes radicados en la Ciudad de México; renunciando a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
DECIMA SEXTA.- VIGENCIA.- El presente "CONVENIO" comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se dé cumplimiento total a su contenido, esto es hasta que se concluya con la comprobación de los gastos efectuados y con el reintegro de los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado, acorde a lo estipulado con la CLAUSULA DECIMA TERCERA del presente instrumento jurídico.
DECIMA SEPTIMA.- TERMINACION.- El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de "LAS PARTES".
III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este "CONVENIO" o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que se presenten en cada caso y se establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución, así como los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento y se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DECIMA OCTAVA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de la "SCT", difundirá en su página de Internet el Programa financiado con los recursos a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA del presente "CONVENIO", incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. El "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad, la "SCT" publicará el presente "CONVENIO" y, en su caso, los convenios modificatorios al mismo que se llegasen a suscribir, en el DOF; en tanto que el "GOBIERNO DEL ESTADO" hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman en la Ciudad de México, a los 26 días del mes de octubre de 2017.- Por la SCT: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Oscar Raúl Callejo Silva.- Rúbrica.- El Director General del Centro SCT Campeche, Eliasib Polanco Saldívar.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Campeche, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Carlos Miguel Aysa González.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría, Laura Luna García.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación, Ramón Alberto Arredondo Anguiano.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura, Edilberto Jesús Buenfil Montalvo.- Rúbrica.- El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, Gustavo Manuel Ortiz González.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.
 
 

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