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DOF: 07/12/2017
ACUERDO por el cual se modifica el similar por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuíc

ACUERDO por el cual se modifica el similar por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas, publicado el 11 de octubre de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Secretaría de Energía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Secretario de Marina; GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes; PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía; JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 27, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 26, 30, fracciones IV, incisos a) y b), V, incisos b) y d), VII, VII Ter, VII Quater y XXIV, 32 Bis, fracciones I, II, XXXII y XLII, 33, fracciones II y XVI, 35, fracción XXI, inciso a), y 36, fracciones I, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 °. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1 °., 6 °., 7 °., 8 °., fracciones I, II, III, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXIV y XL, 10, 21, 29, 31, 36, 37, 38, 39, 40 y 43 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 95 y 99 de la Ley de Hidrocarburos; 1 °., 2 °., 3 °., 4 °., 6 °., 7 °., 15, 16, 18, 19, 20, 46, 47, 48, 49, 55 y 56 de la Ley Federal del Mar; 1, 8 y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, 5, 7, 8, 36, 37, 38, 60, 61 y 62 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; artículo 60 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), en la meta nacional "México en Paz", considera entre sus objetivos el garantizar la Seguridad Nacional, mismo que se busca obtener mediante las estrategias encaminadas a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la paz, la independencia y soberanía de la nación y a fortalecer la inteligencia del Estado Mexicano para identificar, prevenir y contrarrestar riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional, entre otras; contemplando entre sus líneas de acción el desarrollar operaciones coordinadas en los puntos neurálgicos del país, en coadyuvancia con las fuerzas policiacas, cuando el mando supremo lo ordene e impulsar la coordinación con entidades paraestatales responsables de instalaciones estratégicas nacionales, para determinar prioridades y situación particular de cada instalación;
Que el PND en su meta nacional México Próspero, busca elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, para lo cual prevé una estrategia a implementarse en los diversos ámbitos de acción, con miras a consolidar la estabilidad macroeconómica, promover el uso eficiente de los recursos productivos, fortalecer el ambiente de negocios y establecer políticas sectoriales y regionales para impulsar el desarrollo;
Que la denominada Sonda de Campeche es de especial importancia para la economía del país por la extracción y producción de hidrocarburos, así como por su aporte sustancial al PIB nacional.
Que la seguridad de las instalaciones petroleras en aguas marinas y la salvaguarda de la vida humana en la mar, precisan el adecuar y el fortalecer las medidas de seguridad existentes, así como favorecer a una navegación segura en mares limpios.
Que el 11 de octubre de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobre vuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas.
Que recientemente se han presentado una serie de robos y actos vandálicos a la infraestructura petrolera por medio de embarcaciones menores que se encubren con las embarcaciones ribereñas que se dedican de manera legal a realizar actividades de pesca.
Que estas circunstancias han provocado cuantiosos daños y pérdidas materiales, que ponen en riesgo de sufrir daños mayores a las plataformas y afectar al proceso de producción petrolera al no poderse realizar por razones técnicas las reparaciones en un corto plazo.
Que de generalizarse un esquema de inseguridad en la Sonda de Campeche, se podría afectar el flujo de inversión nacional privada y extranjera, elementos fundamentales de la reforma energética.
 
Que el Artículo Séptimo del Acuerdo antes mencionado indica que en caso de que se presenten circunstancias que pudiesen afectar el medio ambiente marino o la Seguridad, las Secretarías de Marina; del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; de Energía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Comunicaciones y Transportes, podrán establecer medidas emergentes para fortalecer temporalmente la seguridad en las áreas de exploración y extracción de hidrocarburos.
Que PEMEX solicitó con fundamento en dicho artículo, la implementación de medidas emergentes para reforzar la seguridad de las instalaciones petroleras marinas de la Sonda de Campeche y así, prevenir la afectación a los procesos de producción petrolera y posible contaminación al medio ambiente marino; por lo cual, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN ZONAS DE
SEGURIDAD PARA LA NAVEGACIÓN Y SOBREVUELO EN LAS INMEDIACIONES DE LAS
INSTALACIONES PETROLERAS Y PARA EL APROVECHAMIENTO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE
LOS RECURSOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS EN ZONAS MARINAS MEXICANAS, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE OCTUBRE DE 2016.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la fracción I del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, para quedar como a continuación se indica:
ARTÍCULO PRIMERO.- ...
I.     Alrededor de los agrupamientos en los que se concentren pozos, plataformas y demás instalaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos en las zonas marinas mexicanas, se establecen zonas a evitar en las cuales, únicamente se permitirá el tráfico de embarcaciones o aeronaves que sean requeridas para la operación de dichas instalaciones, que comprende los siguiente polígonos:
Polígono I
Conformado por el área delimitada por el perímetro de una circunferencia con radio de 5,000 metros, cuyo centro se encuentra en la situación geográfica siguiente:
Latitud
Longitud
20 ° 09.7 ´ N
091 ° 57.7 ´ W
Polígono II
Conformado por la unión de los siguientes vértices:
Vértices
Latitud
Longitud
A
19 ° 44.6 ´ N
092 ° 00.8 ´ W
B
19 ° 39.6 ´ N
092 ° 02.3 ´W
C
19 ° 30.7 ´ N
091 ° 54.9 ´W
D
19 ° 17.4 ´ N
091 ° 54.9 ´W
E
19 ° 02.6 ´ N
091 ° 59.7 ´ W
F
19 ° 00.6 ´ N
091 ° 59.3 ´ W
G
18 ° 56.6 ´ N
092 ° 15.1 ´ W
H
18 ° 40.9 ´ N
092 ° 33.7 ´ W
I
18 ° 38.9 ´ N
092 ° 47.7 ´ W
J
18 ° 53.0 ´ N
092 ° 46.6 ´ W
K
18 ° 56.9 ´ N
092 ° 44.4 ´W
L
19 ° 04.8 ´ N
092 ° 44.4 ´ W
M
19 ° 03.0 ´N
092 ° 35.4 ´ W
N
19 ° 27.4 ´ N
092 ° 25.0 ´ W
O
19 ° 37.4 ´ N
092 ° 23.0 ´ W
P
19 ° 43.2 ´ N
092 ° 23.0 ´ W
Q
19 ° 43.2 ´ N
092 ° 07.9' W
R
19 ° 44.6 ´ N
092 ° 05.6 ´ W
 
Polígono III
Conformado por la unión de los siguientes vértices:
Vértices
Latitud
Longitud
A
19 ° 10.1 ´ N
092 ° 54.0 ´ W
B
19 ° 06.3 ´ N
092 ° 54.0 ´ W
C
19 ° 06.3 ´ N
092 ° 58.0 ´ W
D
19 ° 10.1 ´ N
092 ° 58.0 ´ W
 
 
 
 
Polígono IV
Conformado por la unión de los siguientes vértices:
Vértices
Latitud
Longitud
A
18 ° 40.7 ´ N
093 ° 11.2 ´ W
B
18 ° 40.7 ´ N
093 ° 06.8 ´ W
C
18 ° 36.4 ´ N
093 ° 07.4 ´ W
D
18 ° 27.1 ´ N
093 ° 15.4 ´ W
E
18 ° 33.2 ´ N
093 ° 27.2 ´ W
F
18 ° 34.7 ´ N
093 ° 26.5 ´ W
 
Los pozos, plataformas y demás instalaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos que se ubiquen fuera de los polígonos antes definidos, contarán de manera individual con una zona de seguridad de 2,500 metros alrededor de éstas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La vigencia de las medidas establecidas en este Acuerdo, será hasta el día treinta de noviembre del dos mil dieciocho.
Ciudad de México, a seis de diciembre de dos mil diecisiete.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
 
 

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