DOF: 07/12/2017
ACUERDO A/100/17 por el que se reforma el diverso A/101/13, por el que se crea la Agencia de Investigación Criminal y se establecen sus facultades y organización

ACUERDO A/100/17 por el que se reforma el diverso A/101/13, por el que se crea la Agencia de Investigación Criminal y se establecen sus facultades y organización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/100/17
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO A/101/13, POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y SE ESTABLECEN SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN.
ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 10, 14, 15, 16 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 5, 7, 10, 11 y 137 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, párrafos primero y noveno, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, bajo la conducción y mando de aquél; siendo la seguridad pública una función que comprende, entre otros aspectos, la investigación y persecución de los delitos para hacerla efectiva;
Que el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el reglamento de dicha ley, para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial atendiendo a las necesidades del servicio;
Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece como atribución del Titular de la Institución el determinar la organización y funcionamiento de la misma, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas que la integran;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley;
Que el artículo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que durante las ausencias del Procurador General de la República el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en primera instancia, por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales;
Que el 25 de septiembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/101/13 por el que se crea la Agencia de Investigación Criminal y se establecen sus facultades y organización. Dicho órgano administrativo desconcentrado tiene por objeto planear, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones para combatir tácticamente el fenómeno delictivo, a través de productos de inteligencia y servicios científicos y forenses que sustenten la investigación de los delitos;
Que es necesario dotar a la Agencia de Investigación Criminal de nuevas facultades relacionadas con las tácticas de investigaciones cibernéticas; operaciones tecnológicas; operaciones de alto impacto y capacitación;
Que de igual manera es necesario establecer una unidad administrativa encargada de crear políticas institucionales en materia de drogas acorde a los estándares internacionales, así como dar seguimiento a sus resultados a efecto de cumplir con los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de drogas, y
Que es necesario fortalecer las capacidades de investigación de la Agencia de Investigación Criminal en el Sistema Procesal Penal Acusatorio y el nuevo rol que desempeñan los agentes de la Policía Federal Ministerial, Peritos y Analistas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
 
ÚNICO. Se reforma el artículo tercero, la fracción VIII del artículo sexto, y el artículo noveno; se deroga la fracción XVI del artículo sexto; y se adiciona un segundo párrafo al artículo segundo, un artículo tercero bis, un segundo párrafo al artículo cuarto, y las fracciones XXV a XXXIII, recorriéndose en su orden las demás del artículo sexto, todas del Acuerdo A/101/13, por el que se crea la Agencia de Investigación Criminal y se establecen sus facultades y organización, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a III. ..
Para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Agencia de Investigación Criminal podrá organizarse conforme a sus necesidades de operación, siempre y cuando no altere las unidades administrativas y órgano desconcentrado que la componen en términos del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás disposiciones aplicables."
"TERCERO. La Agencia de Investigación Criminal contará con los recursos de las dos unidades administrativas y del órgano desconcentrado que se le adscriben, aunado a los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria, y se integrará como mínimo con unidades administrativas en las materias de Política de Drogas; Investigaciones Cibernéticas; Operaciones Tecnológicas; Operaciones de Alto Impacto; Capacitación; Talento Humano y Coordinación de Logística."
"TERCERO BIS. La Agencia de Investigación Criminal contará con la Oficina Nacional de Políticas de Drogas, la cual integrará, coordinará, planeará, conducirá y evaluará el Programa Nacional de Políticas de Drogas."
"CUARTO. ...
Para el apoyo de las actividades sustantivas de la Agencia de Investigación Criminal, el Director en Jefe contará con un Director Adjunto, mismo que lo suplirá en el caso de ausencia."
"SEXTO. El Director en Jefe tendrá las facultades siguientes:
I. a VII. ...
VIII.      Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con organismos internacionales, autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable;
IX.       a XV. ...
XVI.     Se deroga.
XVII.     a XXIV. ...
XXV.    Coordinar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, los actos de investigación tendentes a lograr el esclarecimiento de los hechos posiblemente constitutivos de delito;
XXVI.    Coordinar la instancia de inteligencia encargada de la ejecución y supervisión de las acciones policiales y periciales que apoyen a las investigaciones relacionadas con el delito de secuestro bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación;
XXVII.   Supervisar las acciones policiales y periciales que apoyen a las investigaciones relacionadas con medios electrónicos y tecnológicos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación;
XXVIII.  Coordinar y promover con las autoridades federales, estatales,
municipales y la sociedad civil, los mecanismos de intercambio de información en materia de drogas;
XXIX.   Establecer con agencias y organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los mecanismos para el intercambio de información y cooperación en materia de drogas;
XXX.    Proponer a partir de la identificación de las particularidades del fenómeno delictivo asociado a las drogas, las acciones, estrategias, programas y políticas orientadas a su atención;
XXXI.    Diseñar e implementar operaciones especiales, que permitan la ubicación de objetivos en investigaciones de alto impacto social;
XXXII.   Colaborar con el Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial en la formación inicial, complementaria, de especialización y alta especialización de los policías, peritos y analistas;
XXXIII.  Asegurar la aplicación, control y evaluación de las políticas, normas, lineamientos, sistemas, programas y procedimientos en materia de administración de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para la eficiente y eficaz operación de la Agencia de Investigación Criminal;
XXXIV. Proponer al Procurador General de la República esquemas de organización regional atendiendo a la incidencia delictiva y las necesidades en las entidades federativas, y
XXXV.  Las demás que se le confieran en las disposiciones normativas, que correspondan al objeto de la Agencia de Investigación Criminal o las que le encomiende el Procurador General de la República."
"NOVENO. La inobservancia a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos de la Procuraduría, los hará acreedores a las sanciones que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales a que hubiere lugar."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, a efecto de que pongan en práctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
TERCERO.- La Agencia de Investigación Criminal, al ser un órgano desconcentrado de la Procuraduría General de la República, podrá realizar las adecuaciones orgánicas en su interior, conforme al presupuesto que le sea asignado y en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
CUARTO.- Se instruye al Titular de la Oficialía Mayor para que proporcione los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la operación de la Agencia de Investigación Criminal, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2017.- El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento.
 
 

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