DOF: 12/12/2017
DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo

DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE HONOR GILBERTO RINCÓN GALLARDO
Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto establecer los órganos, requisitos y procedimientos, para la entrega de la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo, que otorga la Cámara de Diputados.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.        Cámara: A la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
II.       Comisiones: A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
III.      Medalla: A la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo.
IV.      Mesa: A la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
V.       Presidente o Presidencia: Presidente o Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
VI.      Reglamento: Al Reglamento de la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo.
VII.     Secretario: Al Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Artículo 3.- La Medalla se otorgará anualmente al ciudadano o ciudadanos mexicanos u organización de la sociedad civil, que por su actuación y trayectoria destaque por el fomento, la protección e impulso por la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Artículo 4.- La Medalla tiene un solo grado, se otorgará en sesión solemne de la Cámara preferentemente la primera semana del mes de diciembre de cada año de ejercicio de la Legislatura que corresponda.
El Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, podrá acordar que la sesión solemne para entregar la Medalla se celebre un día distinto, pero siempre en el mes de diciembre.
Artículo 5.- La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con la opinión de idoneidad de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, elaborará el dictamen que designe a los ciudadanos u organizaciones que por sus méritos en la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad y su inclusión en la sociedad, sea considerado acreedor o acreedora a esta condecoración.
Artículo 6.- Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, las Comisiones guiarán sus decisiones en criterios de honestidad, claridad y profesionalismo durante la evaluación, basados en la actuación, la trayectoria, el fomento, la protección y en la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad y su inclusión en la sociedad, así como el grado de calidad con el que se haya distinguido en relación a las candidaturas recibidas conforme a la expedición de la Convocatoria correspondiente.
Artículo 7.- La Cámara deberá expedir la Convocatoria respectiva, a través de su Mesa Directiva, usando los medios de comunicación social que considere pertinentes y que se encuentren disponibles.
Durante las dos primeras semanas del mes de septiembre de cada año legislativo; realizando la ceremonia de su otorgamiento como lo indica el artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 8.- Los plazos para la recepción de candidaturas serán en los meses de octubre y noviembre de cada año.
Artículo 9.- La Convocatoria estará dirigida al público en general, a través de todos los medios posibles de comunicación masiva y la página oficial de la Cámara de Diputados con la finalidad de hacer llegar a la Cámara, la propuesta de los candidatos a recibir la Medalla.
Artículo 10.- La Convocatoria deberá contener los requisitos, las fechas y los datos que permitan conocer con claridad el desarrollo del proceso de recepción, estudio, designación y entrega de la Medalla.
 
Artículo 11.- La Mesa dispondrá lo necesario para que la Convocatoria sea publicada en el portal electrónico de Internet de la Cámara, así como en la Gaceta Parlamentaria, los medios de comunicación social que considere pertinentes y que se encuentren disponibles y, en al menos tres diarios de circulación nacional.
Deberá difundirla de manera oportuna a través del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y usando los tiempos oficiales de los que disponga la Cámara en los medios electrónicos.
Artículo 12.- Las propuestas deberán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a los Secretarios de la Mesa, acompañando los documentos respectivos de manera física o por medio óptico de grabación magnética con los que den sustento a su propuesta.
El escrito o carta de presentación deberá estar firmada por el proponente o titular o los titulares de la institución o instituciones pública o privada que propongan al candidato, además de contener los siguientes datos:
I.        Datos generales de la institución promovente:
a)    Designación o nombre completo de identificación de la institución;
b)    Domicilio y dirección de correo electrónico para recibir y enterarse de notificaciones;
c)    Números telefónicos;
d)    Portal o página de Internet en caso de contar con ellos.
II.       Datos generales del candidato:
a)    Nombre completo;
b)    Edad;
c)    Profesión o actividad que desempeña;
d)    Domicilio y dirección de correo electrónico para recibir y enterarse de notificaciones;
e)    Número telefónico y celular;
f)     Portal o página de Internet, en caso de contar con la misma.
III.      Exposición de Motivos breve, por la cual promueve la candidatura.
Artículo 13.- Los documentos que deberán anexarse de manera física o electrónica a la carta de propuesta de candidatura, son los siguientes:
I.        Copia certificada del acta de nacimiento;
II.       Documento que contenga síntesis ejecutiva del Currículum vitae del candidato;
III.      Copia de los comprobantes de estudios realizados por el candidato, y
IV.      Documentos probatorios o medios fehacientes que avalen la calidad del condecorado.
Artículo 14.- Serán aceptadas las propuestas de candidaturas que se envíen por correo certificado y mensajería con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa, cumplan con los requisitos y plazos establecidos en la Convocatoria.
Artículo 15.- Las propuestas de candidaturas que se envíen a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias por mensajería, serán remitidas a la Mesa. El acuse de recibo correspondiente será enviado en forma simultánea a la institución proponente y al candidato, por los medios que disponga la Mesa.
Artículo 16.- El Presidente designará al Secretario que hará el procedimiento de revisión y el registro de los documentos y de los medios ópticos de grabación magnética correspondientes. El Secretario dará cuenta
a la Presidencia de las propuestas de candidaturas aceptadas e inmediatamente las remitirá a las Comisiones para su examen, dictamen y opinión correspondiente.
Artículo 17.- El Secretario tendrá cinco días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la propuesta de candidatura, para revisar si cumple los requisitos que establece el Reglamento.
Artículo 18.- Si el expediente que contenga la propuesta de candidatura no cumple los requisitos, el Secretario hará una prevención a quien promueva para que subsane, corrija o complete el expediente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción, apercibido de que, en caso de no atender la notificación, el registro quedará sin efecto.
Artículo 19.- La prevención a que se refiere el artículo anterior, se hará a través de correo electrónico, por medios escritos, medios electrónicos disponibles o por estrados, señalando el motivo de la misma. Si el Secretario no formula ninguna prevención dentro de ese término, la inscripción y el registro quedarán firmes y el expediente pasará a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Artículo 20.- Si el expediente que contenga la propuesta de candidatura es subsanado, corregido o completado dentro de este término, la inscripción y el registro quedarán firmes y pasará a las Comisiones; de lo contrario la inscripción y el registro quedarán sin efecto.
Artículo 21.- Los expedientes que contengan las propuestas de las candidaturas cuya inscripción y registro hayan quedado sin efecto, en términos del artículo anterior, no podrán volver a presentarse para registro e inscripción durante esa Legislatura.
Artículo 22.- Los procedimientos establecidos en los artículos 18, 19, 20 y 21 de este Reglamento se aplicarán a las solicitudes de registro de propuestas de candidaturas que reciba el Secretario, cuando menos con cinco días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del plazo para su revisión y registro.
Artículo 23.- Las solicitudes de registro que reciba el Secretario, con menos de cinco días antes del vencimiento del plazo, y que no hayan sido objeto de prevención, pasarán directamente a la etapa de integración de expedientes sin derecho a que se subsanen sus deficiencias, quedando desechados de plano si durante la etapa de análisis y dictamen, se detecta que la solicitud no cumple con los requisitos de este Reglamento y de la Convocatoria respectiva.
Artículo 24.- El Secretario, puede admitir como documentos y pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura, los expedidos por las autoridades de este país: fotografías, audio, video, notas periodísticas, archivos privados y, en general, todo aquel que documente tiempo, modo, lugar y circunstancia de las acciones del candidato propuesto.
Artículo 25.- Los documentos originales que integren los expedientes que sean enviados a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, serán devueltos por la misma al Secretario, quienes a su vez los devolverán a los solicitantes a través de los medios necesarios de los que se disponga, dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes a la entrega de la Medalla, sin que medie solicitud.
Las Comisiones guardarán copia física o en medios ópticos de grabación magnética, de los expedientes que servirán como constancias de actividades para los informes correspondientes.
Artículo 26.- Los expedientes que contengan las propuestas de las candidaturas cuyos registros queden firmes pasarán a la etapa de análisis y resolución de las Comisiones, conforme a lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento. Una vez resuelto el trámite, se turnará a la Junta de Coordinación Política de manera inmediata y con la previsión del tiempo necesario para la organización de la sesión solemne.
Artículo 27.- A los candidatos que pasen a la etapa de análisis y resolución, que no resulten electos para
recibir la Medalla se les reconocerá su participación en el proceso a través de documento por escrito que expedirá la Mesa.
La Mesa podrá organizar un evento en el que se les entregue el reconocimiento y podrán ser invitados a la sesión solemne en la que se otorgará la Medalla.
Artículo 28.- Sera el pleno de la Cámara el órgano colegiado que aprobará el Decreto por el que se otorgará el reconocimiento Gilberto Rincón Gallardo para reconocer el trabajo de personas u organizaciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad en la política, el desarrollo, la erradicación de la pobreza y del ciclo pobreza/discapacidad y el pleno respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Artículo 29.- Durante el mes de septiembre de cada año de ejercicio, la Mesa encargará a la Casa de Moneda de la Nación la elaboración de dos ejemplares de la Medalla que vaya a entregarse. Uno de los ejemplares será el que se entregue al ciudadano o ciudadana galardonados y el otro será entregado al Museo Legislativo para su exhibición al público en general, en un plazo no mayor a treinta días naturales, posteriores a la celebración de la sesión solemne.
Artículo 30.- El Decreto que acredita el otorgamiento de la Medalla deberá firmarse por el Presidente de la Mesa Directiva y los Secretarios de la Cámara.
Artículo 31.- La Medalla; el Pergamino alusivo al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; un ejemplar original del Decreto de la Cámara y la compensación económica respectiva, serán entregados en sesión solemne que celebre la Cámara de Diputados, en los términos señalados en el artículo 4 del presente Reglamento:
a)    En la sesión solemne podrán hacer uso de la palabra un diputado o diputada miembro de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, un diputado o diputada miembro de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el ciudadano o ciudadana galardonados, y el titular de la Presidencia de la Mesa de la Cámara.
b)    La Junta de Coordinación Política propondrá al Pleno un Acuerdo Parlamentario que señale los tiempos y el orden en que intervendrán los oradores.
c)    La Mesa determinará el protocolo de la sesión.
d)    El Consejo Editorial de la Cámara, publicará un folleto o un libro sobre la sesión solemne, ya sea a través de edición de la Cámara o en coedición con otra casa editorial, institución u organismo de los referidos en el artículo 9 de este instrumento reglamentario.
Artículo 32.- El Decreto de la Cámara por el que se otorga la Medalla será publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en diarios de circulación nacional y los medios de difusión electrónicos que al efecto se consideren pertinentes.
Artículo 33.- El Decreto que apruebe el Pleno de la Cámara será inapelable.
Transitorios
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El presente Reglamento de la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo en ningún caso podrá ser reformado, derogado o abrogado por acuerdos parlamentarios.
Tercero.- Cuando surja un hecho o acto no previsto por este Reglamento, la Mesa podrá acordar lo conducente para dar certeza al proceso.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2017.- Dip. Martha Hilda González Calderón, Vicepresidenta.- Rúbrica.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbrica.
 
 

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