DOF: 12/12/2017
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, para el ejercicio fiscal 2017, publicado el 29 de diciembre de 2016

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, para el ejercicio fiscal 2017, publicado el 29 de diciembre de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de Desarrollo Social.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Secretaría de Educación Pública.- Secretaría de Salud.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social.- Instituto Mexicano del Seguro Social.

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público; LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA, Secretario de Desarrollo Social; ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía; JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública; JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud; JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, PAULA ANGÉLICA HERNÁNDEZ OLMOS, Coordinadora Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social; integrantes del Consejo de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social y MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social; con fundamento en los artículos 31, 32, 34, 35, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 10o., 11o. y 12o. del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados podrá señalar en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia; asimismo, que en el Presupuesto de Egresos se señalarán los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, entre ellos PROSPERA Programa de Inclusión Social, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de PROSPERA se ejercerán conforme a las Reglas de Operación emitidas y las demás disposiciones vigentes aplicables;
Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el 29 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, para el ejercicio fiscal 2017;
Que con fecha 18 de agosto de 2017, se autorizaron en la Décima Octava Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, mediante los Acuerdos No. CTCN 260/18-08-17 y CTCN 263/18-08-17, las modificaciones a las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se cuenta con el oficio número 312.A.- 0003315 de fecha 12 de septiembre de 2017, mediante el cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las modificaciones a las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social,
Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio No. COFEME/17/5760 de fecha 25 de septiembre de 2017, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, por lo que hemos tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 2016
ÚNICO.- SE REFORMAN el numeral 3.6.1.3 Apoyos de Educación Superior; el segundo párrafo del numeral 4.2.6. Certificación del cumplimiento de corresponsabilidades en Educación Superior y el primer párrafo del numeral 5.3.3. Gastos de Operación de las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2016, para quedar como sigue:
1. a 3.6.1.2. ...
3.6.1.3 Apoyos de Educación Superior
...
A partir del Ciclo Escolar 2017-2018, estos apoyos se entregan también a los beneficiarios que cursen el segundo grado de este nivel educativo.
Los apoyos de este nivel educativo se otorgan durante 12 meses, de septiembre a agosto, y el apoyo para transporte por 10 meses, de septiembre a enero y de marzo a julio. Estos apoyos se entregan directamente al becario, por lo que la periodicidad de entrega podrá ser distinta a la bimestral.
3.6.2 a 4.2.5 ...
4.2.6. Certificación del cumplimiento de corresponsabilidades en Educación Superior
...
Para ello, anualmente, previo al inicio del ciclo escolar, la CNBES, previo acuerdo con la Coordinación Nacional, publica en su página institucional (www.cnbes.sep.gob.mx) la(s) convocatoria(s) dirigida(s) a los beneficiarios del programa, que ingresan al primer y segundo grado de nivel de licenciatura o Técnico Superior Universitario (TSU) en alguna Institución Pública de Educación Superior (IPES) de todo el país.
...
...
...
...
...
...
4.3 a 5.3.2.1....
5.3.3. Gastos de Operación
El desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación externa no deberá exceder el 4.78% del presupuesto total asignado a PROSPERA Programa de Inclusión Social.
...
6. a 12.2. ...
Anexos I. a XVIII. ...
Flujograma de Mecanismo de Selección ...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso
Navarrete Prida.- Rúbrica.- La Coordinadora Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Paula Angélica Hernández Olmos.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.
 

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