DOF: 12/12/2017
CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Puebla

CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, REPRESENTADO POR EL MTRO. ALEJANDRO DELGADO AYALA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, ASISTIDO POR LOS CC. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; RAÚL SÁNCHEZ KOBASHI, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; RODOLFO SÁNCHEZ CORRO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA; Y MICHEL CHAÍN CARRILLO, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO EL "INADEM" Y EL "GOBIERNO DEL ESTADO", A LOS CUALES SE LES DETERMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES" AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002, cuya última reforma fue publicada el día 19 de mayo de 2017.
III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES".
IV. Una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las "MIPYMES".
V. El Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía.
VI. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 30 de diciembre de 2016 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2017, y el 27 de marzo de 2017 modificaciones a las mismas, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
VII. El presente Convenio de Coordinación se encuentra alineado a los instrumentos de planeación del Gobierno del Estado de Puebla.
DECLARACIONES
1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
1.1.  Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2 fracción I, 17, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1, 2 apartado C fracción II y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
 
1.2.  Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
1.3.  Con fundamento en el artículo 62 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2016, así como el numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que Regula la Organización y Funcionamiento Interno del Instituto Nacional del Emprendedor el Mtro. Alejandro Delgado Ayala, en su carácter de Presidente del "INADEM" tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico y acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 16 de mayo de 2017.
1.4.  En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, y 62 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el "INADEM" celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el "GOBIERNO DEL ESTADO" para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, estableciendo los procedimientos de coordinación con el "INADEM" en materia de apoyo a las "MIPYMES" y demás proyectos de interés común afín.
1.5.  Dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
1.6.  Señala como domicilio legal el ubicado en el inmueble marcado con el número 1940, de la Avenida Insurgentes Sur, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente convenio de coordinación.
2. DECLARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO" QUE:
2.1.  De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación.
2.2.  Es su interés participar en el presente Convenio con el "INADEM", para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación y propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado de Puebla.
2.3.  José Antonio Gali Fayad, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla y asistido por los CC. Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno; Raúl Sánchez Kobashi, Secretario de Finanzas y Administración; Rodolfo Sánchez Corro, Secretario de la Contraloría; y Michel Chaín Carrillo, Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 70, 79, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 10, 11, 14 y 17 fracciones I, II, IV y V, 19, 34, 35, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 3, 14 y 16 fracciones I, III y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1, 4 fracción I y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 1, 11 y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría; 3, 4, 14 y 15 fracciones I, IV, VI, XIV, XV, XXXV y LV del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, respectivamente y acreditan su personalidad mediante nombramientos expedidos por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, de fecha 1 de febrero de 2017, con excepción del Secretario de la Contraloría, nombrado el día 28 de julio, ratificado el 31 de julio y con efectos a partir del 1 de agosto del mismo año.
2.4.  Con fundamento en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, el Gobernador del Estado de Puebla delega la facultad en los Titulares o Encargados de Despacho de las Secretarías General de Gobierno, Finanzas y Administración, Contraloría y Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Puebla, para suscribir los convenios modificatorios, Anexos de ejecución, convenios de adhesión y demás instrumentos jurídicos que deriven del presente de conformidad con el ámbito de sus atribuciones.
2.5.  Señala como domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en Callejón de la 10 Norte número 806, Paseo de San Francisco, Barrio El Alto, Puebla, Código Postal 72000 Puebla, Puebla.
 
3. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
3.1.  "LAS PARTES" reconocen la capacidad y personalidad con las que celebran el presente convenio, manifestando que en la celebración del mismo no existe error, dolo, mala fe, ni cualquier otro vicio que afecte el consentimiento para la formalización del mismo.
3.2.  En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 5, 6, 10 fracciones I, II, II, VI y VIII, 11, 12 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y X, y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, 11, 12 y 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 1, 2 apartado C, fracción IV, 62 párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que Regula la Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional Emprendedor; los artículos 70, 79, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 10, 11, 14, 17 fracción I, II, IV, V, 19, 34, 35, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 2, 4, 7, 9 fracciones I y III, 27 y 33 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO:
El objeto del presente Convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre el "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial del Estado, a través de:
a)    Participar en el diseño de proyectos de interés común;
b)    Fomentar la productividad y mejorar la capacidad competitiva de las empresas;
c)    Fortalecer de manera ordenada, planificada y sistemática el emprendimiento y el desarrollo empresarial;
d)    Impulsar una economía innovadora, dinámica y competitiva, y
e)    Promover la consolidación de las empresas, así como servicios relacionados.
El "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan que con dichas actividades se fomentará el incremento de la productividad en las micro, pequeñas y medianas empresas, principalmente las ubicadas en sectores estratégicos, para incentivar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el impulso al fortalecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como la consolidación de una economía innovadora, dinámica, incluyente y competitiva.
SEGUNDA.- COORDINACIÓN:
El "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", con el fin de implementar el objeto del presente convenio, acuerdan actuar de manera coordinada, así como complementar apoyos, en las siguientes actividades:
I.     Generar mecanismos que apalanquen el desarrollo y crecimiento para que puedan llegar a más beneficiarios;
II.     Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad en beneficio de las "MIPYMES";
III.    Promover de manera coordinada las acciones, incentivos y apoyos en general, orientados al fomento para la competitividad de las "MIPYMES";
IV.   Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores y cadenas productivas;
V.    Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público, privado y social;
VI.   Promover la generación de políticas y programas de apoyo a las "MIPYMES" en sus respectivos ámbitos de competencia;
 
VII.   Fomentar una cultura empresarial de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las "MIPYMES";
VIII.  Promover o facilitar el acceso al financiamiento para las "MIPYMES";
IX.   Participar e impulsar esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las "MIPYMES";
X.    Fomentar la creación y desarrollo de las "MIPYMES" en el marco de la normatividad ecológica, propiciando la protección del medio ambiente y de los recursos naturales;
XI.   Promover y fomentar el acceso a mercados de los productos y servicios de las "MIPYMES";
XII.   Fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las "MIPYMES";
XIII.  Implementar proyectos para reactivar la economía de la Entidad Federativa mediante el apoyo a las "MIPYMES" afectadas por desastres naturales, y
XIV. Las demás actividades que acuerden el "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico mediante convenios específicos.
TERCERA.- COMPROMISOS:
Con el fin de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación económica, conviene con el "INADEM" en crear una política de fomento para la competitividad y desarrollo de las "MIPYMES" conjuntando esfuerzos y recursos a fin de contar con un Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de las "MIPYMES".
CUARTA.- RECURSOS:
"LAS PARTES" reconocen que el presente Convenio de Coordinación no representa compromiso financiero, salvo lo expresamente señalado en el presente documento.
QUINTA.- ACUERDOS:
"LAS PARTES" acuerdan que para llevar a cabo las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, cada ejercicio fiscal, el "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan establecer las bases de asignación de los apoyos previstos para el "Fondo Nacional Emprendedor", realizando en su caso, una aportación conjunta con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio y el Presupuesto de Egresos vigente en el Estado de Puebla, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del "GOBIERNO DEL ESTADO" con sujeción en las disposiciones contenidas en sus respectivas "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor", así como a los acuerdos, lineamientos y recomendaciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Secretaría de la Función Pública, con el fin de asegurar un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que ambas partes destinen, en el ámbito de su competencia.
SEXTA.- ANEXOS DE EJECUCIÓN:
"LAS PARTES" acuerdan suscribir anexos de ejecución que serán parte integrante del presente convenio, para la realización de las acciones respectivas que instrumenten los compromisos adquiridos en el mismo, los cuales serán suscritos entre el Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del "GOBIERNO DEL ESTADO" conforme la declaración 2.4 del presente documento y el Presidente del "INADEM".
Los Anexos de ejecución preverán cuando menos: la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta o su participación operativa, los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, su vigencia, así como los demás que acuerden las partes.
Lo anterior, sin perjuicio que el "INADEM" determine como idóneo a un instrumento jurídico diverso, según lo requiera el caso en particular con el consentimiento del "GOBIERNO DEL ESTADO".
En caso de que el Consejo Directivo del Fondo Nacional del Emprendedor apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en la Entidad Federativa, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios o beneficiarios según sea el caso, el instrumento jurídico que determine el "INADEM" con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.
 
SÉPTIMA.- Una vez suscritos los Anexos de ejecución que correspondan, se canalizarán los apoyos a la población objetivo, en términos de las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor", el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda y demás disposiciones aplicables.
Los recursos que aporte el "INADEM" serán considerados como federales para el cumplimiento de los compromisos que deriven del presente Convenio de Coordinación, en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán dicho carácter al ser canalizados, estando sujetos en todo momento a las disposiciones que regulan su control y ejercicio.
OCTAVA.- Considerando las disposiciones contenidas en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Egresos del Estado de Puebla para cada ejercicio fiscal, el "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo de sus presupuestos antes del 31 de diciembre de cada año.
NOVENA.- DIFUSIÓN:
El "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" promoverán y divulgarán por los medios de difusión más convenientes entre los beneficiarios de los apoyos e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la cooperación prevista en el presente Convenio sin contravenir lo dispuesto por los artículos 7 fracciones XVII y XX, 113, 123 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
En todo caso, "LAS PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, del Fondo Nacional del Emprendedor, deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación del "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", así como contener la leyenda:
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Adicionalmente, el "GOBIERNO DEL ESTADO" asume la obligación de que en las acciones de difusión y divulgación que realice incorporará la identidad gráfica, que le dé a conocer el "INADEM".
"LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, en las páginas electrónicas establecidas en el sistema de Internet que tengan disponibles. "LAS PARTES" se obligan a implementar todas las medidas de protección conforme a la legislación que en materia de protección de datos personales les resulten aplicables.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES:
El "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico y, en su caso, por las demás instancias estatales dentro de su ámbito de su competencia de acuerdo a la declaración 2.4 del presente instrumento con sujeción en las disposiciones legales aplicables, tendrán las obligaciones siguientes:
I.     Ejecutar las disposiciones y mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto del presente, incluyendo la suscripción de los convenios o instrumentos jurídicos que correspondan para el otorgamiento de los apoyos;
II.     Realizar supervisiones y evaluaciones para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por "LAS PARTES";
III.    Concentrar, sistematizar y difundir la información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico, y
IV.   En general, ejecutar todos aquellos actos y acciones que sean necesarios para el desarrollo económico del Estado de Puebla.
DÉCIMA PRIMERA.- INCUMPLIMIENTO:
En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de "LAS PARTES" o la contravención a las disposiciones legales por éste, "LAS PARTES" convienen en que la otra parte podrá suspender temporal o definitivamente el ejercicio de las aportaciones previstas en los Anexos de Ejecución que deriven del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y demás normatividad aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán llevar a cabo la supervisión sobre el control y ejercicio de los apoyos federales aportados por conducto del "INADEM".
 
DÉCIMA SEGUNDA.- PERSONAL:
El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, sus Anexos de Ejecución, y demás instrumentos que en su caso se suscriban en el Marco del presente Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES Y SITUACIONES NO PREVISTAS:
"LAS PARTES"  convienen que el presente Convenio podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia; asimismo, dichas modificaciones o adiciones y las situaciones no previstas en el presente Convenio serán pactadas, por acuerdo mutuo, mediante la celebración de convenio modificatorio debidamente firmado por sus representantes y/o apoderados legales, conforme la Declaración 2.4 del presente documento, haciendo, en su caso, los ajustes que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos asumidos por "LAS PARTES"; el Convenio Modificatorio que formará parte integrante del presente instrumento una vez suscrito por "LAS PARTES", surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción y hasta la vigencia del convenio del cual se deriva.
DÉCIMA CUARTA.- BUENA FE:
"LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; la interpretación del presente instrumento jurídico para efectos administrativos corresponderá a "LAS PARTES", y en su caso, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación, reformada mediante decreto publicado el día 28 de noviembre de 2016, en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA:
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes, en los términos de la cláusula décima tercera de este instrumento jurídico y su vigencia no excederá del 30 de noviembre de 2018 o en su caso, cuando alguna de "LAS PARTES" notifique por escrito a la otra su deseo de dar por terminado el presente Convenio con sesenta días de anticipación.
"LAS PARTES" acuerdan que los Anexos de Ejecución que se encuentren vigentes a la fecha de terminación del presente Convenio, se tendrán por terminados al 31 de diciembre del ejercicio para el cual se hayan firmado o hasta darse por cumplido el objeto motivo de su suscripción.
La terminación de la vigencia del presente Convenio de coordinación, no afectará los derechos adquiridos por terceros, por lo que con sujeción a los ordenamientos legales aplicables, el "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" supervisarán la aplicación de los recursos presupuestales autorizados y devengados.
DÉCIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN:
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
DÉCIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN:
En caso de no conseguir acuerdo alguno, "LAS PARTES" se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales radicados en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que, por razón de su domicilio, presente o futuro, les pudiera corresponder.
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en seis tantos originales en la Ciudad de México, a 16 de agosto de 2017.- Por el INADEM: el Presidente, Alejandro Delgado Ayala.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, José Antonio Gali Fayad.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Diódoro Humberto Carrasco Altamirano.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Raúl Sánchez Kobashi.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Rodolfo Sánchez Corro.- Rúbrica.- El Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, Michel Chaín Carrillo.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 19/04/2024

DOLAR
17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024