DOF: 12/12/2017
CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México

CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO "PROSPERA", DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, REPRESENTADA POR EL MTRO. ANTONIO CHEMOR RUIZ, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ASISTIDO POR LA M. EN A. P. EUFROSINA PLATA QUIROZ, DIRECTORA GENERAL DE FINANCIAMIENTO Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, Y POR OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL LIC. RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL DR. GABRIEL JAIME O ´SHEA CUEVAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, ASISTIDOS POR EL L. EN C. JUAN SAÚL RAMOS GONZÁLEZ, DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 17 de febrero de 2017, "LAS PARTES" celebraron un convenio específico de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, cuyo objeto consiste en que "LA SECRETARÍA" transfiera a "EL ESTADO" recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2017, para la ejecución de "PROSPERA", mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación, instrumento jurídico que en lo sucesivo se denominará "Convenio de Colaboración".
II.     De conformidad con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA. TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES, del "Convenio de Colaboración", "LA SECRETARÍA" transferirá a "EL ESTADO" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $382,527,533.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), correspondientes a "PROSPERA".
III.    En la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA del "Convenio de Colaboración" se estipuló que éste surtiría efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
IV.   El "Convenio de Colaboración" señala en su Cláusula DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO, que dicho instrumento jurídico puede ser modificado por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la formalización del convenio modificatorio respectivo.
V.    Derivado de la disponibilidad presupuestal, del comportamiento y seguimiento del gasto, "LAS PARTES" consideran necesario modificar el "Convenio de Colaboración", en las cláusulas SEGUNDA. TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES y SEXTA. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
1.     Ratifica íntegramente el apartado de Declaraciones inserto en el "Convenio de Colaboración", con excepción del numeral I.3, el cual se actualiza para quedar como sigue:
I.3.  El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de la Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2017, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
2.     Cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos
derivados del presente instrumento, como se desprende de la adecuación al presupuesto de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la adecuación presupuestaria número 5874 de fecha 25 de septiembre de 2017.
II. "EL ESTADO" declara que:
1.     Ratifica íntegramente el apartado de Declaraciones inserto en el "Convenio de Colaboración", con excepción de los numerales II.2., II.3. y II.4., mismos que se actualizan para quedar como sigue:
II.2. El Secretario de Salud comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 3, 19 fracción IV, 25 y 26 fracción I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2017, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México, Lic. Alfredo del Mazo Maza.
II.3. El Secretario de Finanzas comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 3, 19 fracción III, 23 y 24 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2017, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México, Lic. Alfredo del Mazo Maza y para efectos de este convenio tendrá el carácter de RECEPTOR DE LOS RECURSOS.
II.4. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 3, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 5 fracción II y 12 fracciones I y VI del Decreto por el que se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2017, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México, Lic. Alfredo del Mazo Maza y para efectos de este convenio tendrá el carácter de UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan la celebración del presente Convenio Modificatorio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- "LAS PARTES" acuerdan modificar el "Convenio de Colaboración", en las cláusulas SEGUNDA. TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES y SEXTA. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO, para quedar en los siguientes términos:
"SEGUNDA. TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES.- "LA SECRETARÍA" transferirá a "EL ESTADO" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $389,460,350.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), correspondientes a "PROSPERA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y con base en el Anexo 1 "Calendario de recursos autorizados 2017", que suscrito por "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA", por conducto de la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, forma parte integrante de este convenio.
"EL ESTADO" se obliga a que de los recursos presupuestarios federales indicados en la presente cláusula, la cantidad de $6,932,817.00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.), será aplicada exclusivamente en el fortalecimiento de la Estrategia de Desarrollo Infantil, establecida en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1 y 3.6.2.2.
"LA SECRETARÍA" realizará la transferencia a "EL ESTADO" en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través del RECEPTOR DE LOS RECURSOS, en la cuenta bancaria productiva específica que éste establezca para tal efecto informando de ello a "LA SECRETARÍA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a "EL ESTADO", la UNIDAD
EJECUTORA DE LOS RECURSOS deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar la apertura y el registro de una cuenta bancaria específica en la Tesorería de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico.
De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a "PROSPERA", que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud."
"SEXTA. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO.- "LAS PARTES" convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL ESTADO" deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que "LA SECRETARÍA" proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII "De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud", de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a "EL ESTADO".
"EL ESTADO" deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través de la funcionalidad establecida por "LA SECRETARÍA", durante el primer trimestre del año 2018, acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
"EL ESTADO" tendrá hasta el 30 de abril de 2018 como plazo para presentar el informe anual de la erogación total de los recursos, aquellos recursos que no hayan sido ejercidos a esa fecha, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
Para los efectos de la presente cláusula "EL ESTADO" se compromete a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
Si "EL ESTADO" no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
Cuando "LA SECRETARÍA" considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por "EL ESTADO", del ejercicio de los recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal."
SEGUNDA. RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL "CONVENIO DE COLABORACIÓN".- "LAS PARTES" están de acuerdo en que salvo las modificaciones estipuladas en la Cláusula Primera del presente convenio modificatorio, quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal las demás estipulaciones del "Convenio de Colaboración", integrando éste y el presente instrumento jurídico, una sola unidad contractual.
TERCERA. ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES.- "LAS PARTES" convienen que las modificaciones pactadas en el presente Convenio modificatorio entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente instrumento jurídico, se firma por quintuplicado en la Ciudad de México, el 26 de septiembre de 2017.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- La Directora General de Financiamiento, Eufrosina Plata Quiroz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas del Estado de México, Rodrigo Jarque Lira.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México, Gabriel Jaime O ´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de México, Juan Saúl Ramos González.- Rúbrica.
 
 

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