DOF: 12/12/2017
ESTATUTO Orgánico de CFE Generación I

ESTATUTO Orgánico de CFE Generación I.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.

CFE GENERACIÓN I
ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE GENERACIÓN I
CONSIDERANDOS
Que el artículo 10 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece que para salvaguardar el acceso abierto, la operación eficiente y la competencia en la industria eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad realizará las actividades de Generación de manera estrictamente independiente de otras actividades relacionadas con su objeto, para lo cual establecerá la separación contable, funcional y estructural que se requiera entre sus divisiones, regiones, empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica y en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía, la normatividad en materia de competencia económica y la regulación que para tal efecto establezca la Comisión Reguladora de Energía.
Que de acuerdo con el artículo 58 de la propia Ley de la Comisión Federal de Electricidad, las empresas productivas subsidiarias, como lo es CFE Generación I, son empresas productivas del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se organizarán y funcionarán conforme a lo dispuesto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y las disposiciones que deriven de la misma.
Que de conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.1 y 1.2.2 de los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016, las actividades independientes, como lo es la generación de energía eléctrica, se realizarán por la Comisión Federal de Electricidad de manera independiente entre sí, bajo condiciones de estricta separación legal y a través de empresas productivas subsidiarias, mismas que se sujetarán a las disposiciones que establece el Capítulo 8 del mismo instrumento legal, en materia de gobierno corporativo y operación independiente.
Que en el numeral 8.1.6 inciso (h) de los propios Términos para la estricta separación legal de la Comisión  Federal de Electricidad, establece que los Consejos de Administración de las empresas productivas subsidiarias que realicen actividades independientes tendrán además de las facultades establecidas por dicho numeral, las demás previstas en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Que en términos de la fracción IX del artículo 14 del Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación I, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016, corresponde como una de las facultades indelegables a su Consejo de Administración, el aprobar y expedir a propuesta de su Director General, el Estatuto Orgánico que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas de la empresa, así como los directivos o empleados que tendrán la representación del mismo y aquéllos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de CFE Generación I y las reglas de funcionamiento del Consejo de Administración y de sus Comités auxiliares.
Que de conformidad con el artículo transitorio Cuarto del Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación I, el Director General, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del referido Acuerdo, presentará para aprobación del Consejo de Administración, el Estatuto Orgánico.
Que mediante Acuerdo CA-GI-12/2017, relativo a la Sesión 2 Ordinaria del Consejo de Administración de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación I, celebrada el 14 de marzo de 2017, a propuesta del Director General, se aprobó el Estatuto Orgánico de la empresa, cuya publicación quedó sujeta a la autorización de la estructura prevista, por parte del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.
Que mediante Acuerdo CA-028/2017, relativo a la Sesión 18 Ordinaria del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, celebrada el 27 de abril de 2017, se autorizó con sujeción al presupuesto de servicios personales y previa recomendación del Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, la estructura orgánica de CFE Generación I.
Que con base en los considerandos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 14 del Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación I, se emite el siguiente:
 
ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE GENERACIÓN I
TÍTULO PRIMERO
De la organización
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura y organización básicas y las facultades que correspondan a las distintas áreas que integran la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación I, así como sus directivos o personal que tendrá la representación de la misma y aquéllos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de la empresa.
ARTÍCULO 2. CFE Generación I es una Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto generar energía eléctrica mediante cualquier tecnología en territorio nacional, así como realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 45 de la Ley de la Industria Eléctrica, excepto la prestación del Suministro Eléctrico. Asimismo, podrá representar total o parcialmente a las Centrales Eléctricas en el Mercado Eléctrico Mayorista que le fueron asignadas por la SENER, de conformidad con lo previsto en la disposición cuarta de los Términos, incluyendo aquéllas que sean propiedad de terceros.
Además de las funciones previstas en los ordenamientos a que se refiere el artículo 4o. del Acuerdo de Creación, tendrá de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
I. Generar energía eléctrica mediante las Centrales Eléctricas que estén bajo su control, aun cuando éstas sean propiedad de terceros;
II. Realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 45 de la LIE, excepto la prestación del Suministro Eléctrico, que tengan relación con la producción de las Centrales Eléctricas que se encuentren bajo su control;
III. Representar total o parcialmente a las Centrales Eléctricas en el Mercado Eléctrico Mayorista que tenga a su cargo o aquéllas que hayan contratado su representación;
IV. Celebrar contratos de Participante del Mercado con el CENACE, así como realizar todos los actos jurídicos que se requieran para ese efecto;
V. Celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica con otros Participantes del Mercado;
VI. Realizar las transacciones de compra o de venta estipuladas en el artículo 96 de la LIE, así como las demás transacciones previstas en la normatividad aplicable;
VII. Celebrar los contratos de interconexión respectivos, con base en los modelos emitidos por la CRE, operar sus Centrales Eléctricas cumpliendo las instrucciones del CENACE, sujetar el mantenimiento de sus Centrales Eléctricas a la coordinación y a las instrucciones del CENACE, y notificar al CENACE los retiros programados de sus Centrales Eléctricas que se encuentren interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional;
VIII. Contratar a un Generador para que represente en el Mercado Eléctrico Mayorista a las Centrales Eléctricas que tenga a su cargo; siempre y cuando dicho Generador no represente en el Mercado Eléctrico Mayorista ninguna otra Central Eléctrica a cargo de otra empresa de la Comisión;
IX. Construir, instalar, mantener, operar o adquirir Centrales Eléctricas y demás instalaciones necesarias;
X. Realizar la Proveeduría de Insumos Primarios cuando ésta sea esporádica y con relación a los insumos originalmente destinados a las actividades de Generación a su cargo;
XI. Prestar servicios a terceros relacionados con las actividades que forman parte de su objeto y las facultades anteriormente establecidas.
XII. Celebrar con cualquier ente público del Gobierno Federal, Estatal o Municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales de obligaciones contraídas por sí, la Comisión o las Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales de la Comisión, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
XIII. Celebrar contratos con particulares bajo esquemas que le generen una mayor productividad y rentabilidad, incluyendo modalidades que le permitan asociarse y/o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de los que sea titular;
XIV. Crear Empresas Filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la normatividad aplicable, que se requiera para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales y lineamientos que emita el Consejo de Administración;
 
XV. Obtener toda clase de concesiones, permisos, licencias, registros o autorizaciones gubernamentales para el cumplimiento de su objeto;
XVI. Llevar a cabo las actividades y operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto o las relacionadas directa o indirectamente con dicho objeto;
XVII. Realizar los actos jurídicos necesarios para transformarse o escindirse, conforme a la normatividad aplicable; y
XVIII. Las demás que establezca el Consejo de Administración o su Consejo.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de este Estatuto, además de las definiciones previstas en los artículos 3o. de la Ley de la Industria Eléctrica y Tercero del Acuerdo de Creación, se entenderá por:
-Acuerdo de Creación: Al Acuerdo por el que se crea CFE Generación I.
-Agentes Contratantes: A los funcionarios públicos certificados por el Área Contratante del Corporativo para conducir procedimientos de contratación.
-Área Contratante del Corporativo: A la Dirección Corporativa de Administración o a Dirección Corporativa de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura de la Comisión, en su respectivo ámbito de competencia.
-Área Contratante: Al área facultada en CFE Generación I para conducir procedimientos de contratación.
-Área Requirente: Al área que de acuerdo a sus necesidades, solicite formalmente al Área Contratante una contratación.
-Centro de Trabajo: Al lugar físico en que CFE Generación I realiza de manera habitual actividades operativas o administrativas inherentes con su objeto.
-Certificados de Industria Limpia: Al documento que otorga la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) a las empresas que demuestran cumplir satisfactoriamente con los requisitos legales en materia de medio ambiente.
-CONAGUA: A la Comisión Nacional del Agua.
-Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones: Al Comité del Consejo de Administración que tiene dentro de sus facultades las previstas por el artículo 42 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
-Disposiciones: Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
-Estatuto: El Estatuto Orgánico de CFE Generación I.
-Mercado Eléctrico Mayorista: Al mercado operado por el CENACE en el que las personas que celebren con ese organismo el contrato respectivo en la modalidad de generador, comercializador, suministrador, comercializador no suministrador o usuario calificado, podrán realizar transacciones de compraventa de energía eléctrica, servicios conexos, potencia, derechos financieros de transmisión, certificados de energías limpias y los demás productos que se requieran para el funcionamiento del sistema eléctrico nacional.
-Operador de Mercado: Al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).
-PGR: A la Procuraduría General de la República.
-Políticas: A las Políticas Generales Relativas a las Tecnologías de Información y Comunicación y de la Seguridad de la Información de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas.
-PROFEPA: A la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
-SEMARNAT: A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
-STPS: A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
-Tecnología de información: Incluye los términos de tecnologías de información, comunicaciones, sistemas de información geográfica y automatización industrial, referidos en la infraestructura de hardware y software, aplicaciones, sistemas y servicios, de aplicación en CFE Generación I.
-Términos: A los Términos para la Asignación de Activos y Contratos para la Generación a las Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales de la Comisión Federal de Electricidad.
 
CAPÍTULO II
De la estructura
ARTÍCULO 4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión, denominada CFE Generación I, cuenta con los Órganos Superiores y con las Áreas Operativas siguientes:
A. Órganos Superiores
I. Consejo
II. Dirección General
B. Áreas Operativas
II.1. Subgerencia de Producción Termoeléctrica Central
II.1.1. Superintendencias de Centrales Termoeléctricas
II.2. Subgerencia de Producción Hidroeléctrica Noroeste
II.2.1. Superintendencias de Centrales Hidroeléctricas
II.3. Subgerencia de Administración y Recursos Humanos
II.4. Departamento de Calidad, Seguridad y Ambiental
II.5. Departamento de Ingeniería Especializada
II.6. Departamento de Optimización y Gestión de Energía
II.7. Departamento de Planeación y Finanzas
II.8. Departamento de Tecnologías de la Información
II.9. Departamento Jurídico
II.10. Unidad de Control de Gestión y Desempeño
C. Auditoría Interna
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos Superiores y de las Áreas Operativas
CAPÍTULO I
Organización
ARTÍCULO 5. CFE Generación I será dirigida y administrada por un Consejo y  un Director  General.
ARTÍCULO 6. El Consejo se integrará por cinco miembros, cuatro consejeros del Gobierno Federal y un  consejero independiente:
I. El Director General de la Comisión, quien fungirá como Presidente del Consejo, o bien  el  funcionario de la Comisión que éste designe;
II. Un consejero designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del  Consejo;
III. Un consejero designado por el titular de la SENER, previa aprobación del Consejo  de  Administración;
IV. Un consejero designado por el titular de la SHCP, previa aprobación del Consejo de  Administración; y
V. Un consejero independiente designado por el Consejo de Administración, a propuesta del  presidente del Consejo.
En cada sesión del Consejo participará un representante de los Trabajadores, con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 7. La operación y funcionamiento del Consejo se regulará de acuerdo con lo establecido por las reglas de operación y funcionamiento que para tal efecto apruebe dicho órgano colegiado, debiendo prever como mínimo, lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo de Creación.
ARTÍCULO 8. El Consejo tendrá además de las funciones previstas en los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, el Acuerdo de Creación, este Estatuto y demás ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
I. Aprobar el plan de negocios de CFE Generación I, el cual deberá estar alineado al plan de negocios de la Comisión, de conformidad con el inciso b) numeral 8.1.6 de los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, así como el artículo 14, fracción I, del Acuerdo de Creación;
 
II. Aprobar los Proyectos y Programas de Inversión de conformidad a los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad; y
III. Designar a propuesta del Director General a los Subgerentes de Administración y Recursos Humanos, Producción Hidroeléctrica Noroeste y Producción Termoeléctrica Central, así como a los Jefes de los Departamentos de Planeación y Finanzas y Jurídico.
ARTÍCULO 9. El Consejo contará con los Comités que al efecto establezca. En todo caso, contará al menos, con un Comité de Auditoría.
ARTÍCULO 10. Los Comités tendrán las funciones previstas por las reglas de operación y funcionamiento que para tal efecto apruebe el Consejo. En el caso del Comité de Auditoría, además de lo anterior, tendrá las funciones previstas por los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Administración de la Comisión.
ARTÍCULO 11. Las actas y acuerdos del Consejo y sus Comités se difundirán conforme a la normatividad aplicable, a través del portal electrónico de CFE Generación I.
CAPÍTULO II
Del Director General
ARTÍCULO 12. La dirección de CFE Generación I estará a cargo de un Director General, quien será nombrado y podrá ser removido del cargo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 16 del Acuerdo de Creación.
ARTÍCULO 13. Corresponde al Director General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de CFE Generación I, sujetándose a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo y por el Consejo de Administración.
En adición a lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo de Creación, el Director General tendrá las funciones siguientes:
I. Formular y presentar, para aprobación del Consejo, el plan de negocios de CFE Generación I, alineado al plan de negocios de la Comisión;
II. Proponer al Consejo de conformidad con las directrices, prioridades y políticas que apruebe el Consejo de Administración, la celebración de alianzas y asociaciones con personas físicas o morales;
III. Ejercer los derechos corporativos en las sociedades mercantiles consideradas Empresas Filiales y en aquellas sociedades en las que CFE Generación I tenga alguna participación accionaria;
IV. Implementar los mecanismos y procedimientos de seguridad industrial, salud en el trabajo, desarrollo sustentable y protección ambiental, para controlar la calidad y continuidad de sus operaciones industriales, de conformidad con la normativa aplicable;
V. A reserva de las designaciones expresamente conferidas por este Estatuto al Consejo, le corresponderá al Director General, el designar a los Jefes de Departamento y de Unidad, Superintendentes de Central y demás personal de mando, así como autorizar los movimientos internos del personal de CFE Generación I, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; y
VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su cargo, así como aquéllas previstas en los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, el Acuerdo de Creación, este Estatuto y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 14. Para el ejercicio de sus funciones, el Director General se auxiliará de las áreas operativas que establece el presente Estatuto y de los profesionistas que determine el Consejo.
CAPÍTULO III
De las Subgerencias
ARTÍCULO 15. A cargo de cada Subgerencia habrá un Subgerente, el cual tendrá en el ámbito de sus respectivas competencias las siguientes funciones genéricas:
I. Dirigir la atención de los asuntos a su cargo, así como planear, programar, organizar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las áreas operativas que le son adscritas;
II. Someter a la consideración de su superior jerárquico las políticas, programas de trabajo, estudios y proyectos de su competencia;
III. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
IV. Desempeñar las funciones y comisiones oficiales que su jefe inmediato le delegue o encomiende, y mantenerlo informado del desarrollo y resultado de las mismas;
 
V. Delegar funciones y asignar responsabilidades, a los servidores públicos de las áreas operativas que le son adscritas, salvo aquéllas que por su importancia y trascendencia resulten indelegables;
VI. Suscribir los documentos que contengan la información que se someterá a consideración del Consejo, por conducto del Director General y, en su caso, atender los requerimientos de información que dicho órgano superior y sus comités le soliciten;
VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y las que le correspondan por delegación o suplencia;
VIII. Suscribir contratos de adquisición, arrendamiento, servicio y ejecución de obra, así como sus convenios modificatorios y, en su caso, determinar la procedencia de la rescisión, suspensión o terminación de los mismos, observando siempre lo establecido en las Disposiciones;
IX. Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos a la Subgerencia y áreas operativas adscritas, y que le sean solicitadas por autoridad competente o por las áreas operativas de la Comisión;
X. Prevenir, identificar y canalizar oportunamente a las instancias competentes los actos u omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción;
XI. Validar los términos para la atención de los requerimientos que realicen instancias de revisión, supervisión y fiscalización;
XII. Coadyuvar en la instrumentación del Sistema de Control Interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la eficacia de los controles internos en CFE Generación I, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo de Administración y el Director General de la Comisión;
XIII. Coadyuvar y asegurar la observancia de los manuales, normatividad interna y demás ordenamientos legales, contables, financieros o administrativos, que resulten aplicables en el ámbito de la Subgerencia a su cargo;
XIV. Someter a la aprobación de su superior jerárquico la designación del personal a su cargo; y
XV. Las demás que le resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones conferidas y la resolución de los asuntos que son de su competencia, así como las que le otorgue el Consejo, el Director General, los manuales o normatividad interna y demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 16. A la Subgerencia de Producción Hidroeléctrica Noroeste le corresponderá, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, las siguientes:
I. Supervisar el cumplimiento de los indicadores financieros y de rentabilidad de las Centrales Hidroeléctricas de su adscripción;
II. Participar en la elaboración y supervisar el desarrollo y cumplimiento de proyectos de mantenimiento, modernización, mejoras y construcción de Centrales Hidroeléctricas;
III. Supervisar el desarrollo de proyectos de ingeniería en el ámbito de su competencia;
IV.   Elaborar, para aprobación del Director General, la planeación operativa de las Centrales Hidroeléctricas de su adscripción;
V. Participar con el Director General en el diseño de metas y objetivos de las Centrales Hidroeléctricas de su adscripción;
VI. Coadyuvar en la elaboración e implementación de las políticas de operación en las Centrales Hidroeléctricas de su adscripción;
VII. Coordinar la realización de estudios de comportamiento de las Centrales Hidroeléctricas de su adscripción y proponer al Director General las acciones para la optimización de su funcionamiento;
VIII. Coordinar, previa anuencia del Director General, las acciones para la optimización del funcionamiento de las Centrales Hidroeléctricas de su adscripción;
IX. Verificar el comportamiento de las unidades generadoras de energía eléctrica que estén bajo su control, en las pruebas que se realicen periódicamente con el objeto de establecer su eficiencia;
X. Integrar los informes de comportamiento de las unidades generadoras de energía eléctrica que estén bajo su control, para la supervisión y vigilancia del desempeño de las mismas;
XI. Garantizar el cumplimiento de los aspectos de confiabilidad técnica de las unidades generadoras de energía eléctrica que estén bajo su control;
 
XII. Administrar los programas de mantenimiento programado, preventivo y predictivo de las unidades generadoras de energía eléctrica que estén bajo su control;
XIII. Coordinar las actividades relacionadas con los diagnósticos de fallas de las unidades generadoras de energía eléctrica que estén bajo su control, participando activamente como experto técnico en la identificación de la causa raíz, así como su posterior reparación;
XIV. Coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento y conservación de las instalaciones que estén a su cargo;
XV. Coadyuvar como experto técnico en los procesos de elaboración de requisiciones de bienes, servicios y obras con destino a las Centrales Hidroeléctricas de su adscripción, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas; y
XVI. Coordinar las visitas de supervisión técnica a las Centrales Hidroeléctricas que estén bajo su control, así como dar seguimiento a los hallazgos técnicos que en su caso se detecten.
ARTÍCULO 17. A la Subgerencia de Producción Termoeléctrica Central le corresponderá, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, las siguientes:
I. Supervisar el cumplimiento de los indicadores financieros y de rentabilidad de las Centrales Termoeléctricas y Unidades Móviles que estén bajo su control;
II. Participar en la elaboración y supervisar el desarrollo y cumplimiento de proyectos de mantenimiento, modernización y mejoras a las Unidades Móviles que estén bajo su control;
III. Participar en la elaboración y supervisar el desarrollo y cumplimiento de proyectos de mantenimiento, modernización, mejoras y construcción de Centrales Termoeléctricas;
IV. Supervisar el desarrollo de proyectos de ingeniería en el ámbito de su competencia;
V.    Elaborar, para aprobación del Director General, la planeación operativa de las Centrales Termoeléctricas y Unidades Móviles de su adscripción;
VI. Participar con el Director General en el diseño de metas y objetivos de las Centrales Termoeléctricas y Unidades Móviles de su adscripción;
VII. Coadyuvar en la elaboración e implementación de las políticas de operación de las Centrales Termoeléctricas y Unidades Móviles de su adscripción;
VIII. Coordinar la realización de estudios de comportamiento de las Centrales Termoeléctricas y Unidades Móviles de su adscripción y proponer al Director General las acciones para la optimización de su funcionamiento;
IX. Coordinar, previa anuencia del Director General, las acciones para la optimización del funcionamiento de las Centrales Termoeléctricas y Unidades Móviles de su adscripción;
X. Verificar el comportamiento de las unidades generadoras de energía eléctrica que estén bajo su control, en las pruebas que se realicen periódicamente con el objeto de establecer su eficiencia;
XI. Integrar los informes de comportamiento de las unidades generadoras de energía eléctrica que estén bajo su control, para la supervisión y vigilancia del desempeño de las mismas;
XII. Garantizar el cumplimiento de los aspectos de confiabilidad técnica de las unidades generadoras de energía eléctrica que estén bajo su control;
XIII. Administrar los programas de mantenimiento programado, preventivo y predictivo de las unidades generadoras de energía eléctrica que estén bajo su control;
XIV. Coordinar las actividades relacionadas con los diagnósticos de fallas de las unidades generadoras de energía eléctrica que estén bajo su control, participando activamente como experto técnico en la identificación de la causa raíz, así como su posterior reparación;
XV. Coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento y conservación de las instalaciones que estén a su cargo;
XVI. Coadyuvar como experto técnico en los procesos de elaboración de requisiciones de bienes, servicios y obras con destino a las Centrales Termoeléctricas y Unidades Móviles de su adscripción, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas; y
XVII. Coordinar las visitas de supervisión técnica a las Centrales Termoeléctricas y Unidades Móviles que estén bajo su control, así como dar seguimiento a los hallazgos técnicos que en su caso se detecten.
 
ARTÍCULO 18. A la Subgerencia de Administración y Recursos Humanos le corresponderá, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, las siguientes:
I. Supervisar en el ámbito de competencia de CFE Generación I, el cumplimiento de las obligaciones patronales establecidas en la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y sus Reglamentos aplicables, Contrato Colectivo de Trabajo, Convenios Específicos y de Particularidades;
II. Atender y resolver las problemáticas administrativo-laborales detectadas en el ámbito de competencia de CFE Generación I;
III. Aplicar, difundir y supervisar el cumplimiento de las políticas de contratación, de evaluación del desempeño y remuneraciones, que para tal efecto emita el Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones de la Comisión;
IV. Establecer con la participación de la representación sindical, los mecanismos que resulten necesarios para la debida capacitación de los recursos humanos, con la finalidad de garantizar la eficiencia, productividad y competitividad en la industria eléctrica;
V. Supervisar con apoyo del Departamento Jurídico, que en la elaboración de los dictámenes de jubilación, separación voluntaria, reajuste y rescisión de personal, se cumplan con las disposiciones que para tal efecto prevé la Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo y demás disposiciones legales aplicables;
VI. Supervisar con apoyo del Departamento Jurídico, el correcto dictamen de las actas administrativas que en ámbito de competencia de CFE Generación I tengan lugar;
VII. Implementar mecanismos tendientes a promover y facilitar a los trabajadores de CFE Generación I el reconocimiento de su antigedad dentro de la empresa, en concordancia con lo establecido por el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo;
VIII. Supervisar en el ámbito de competencia de CFE Generación I, el pago correcto y oportuno de salarios, prestaciones, bonos, cuotas de seguridad social, así como la aplicación de los impuestos correspondientes;
IX. Orientar como área normativa a los responsables de las áreas de personal y seguridad social de los diversos Centros de Trabajo que integran CFE Generación I, en aspectos legales y normativos de las especialidades;
X. Ejercer la representación patronal de CFE Generación I, en reuniones, seminarios, conferencias, foros y simposios, que se lleven a cabo ante las diversas autoridades gubernamentales de los tres órdenes de gobierno, así como con representantes sindicales;
XI. Participar activamente en la integración de los Comités y Comisiones que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como aquéllas que determine el Consejo o Director General;
XII. Supervisar que los responsables de las áreas administrativo-laboral de los diversos Centros de Trabajo del ámbito de competencia de CFE Generación I, integren en tiempo y forma la documentación, que en su caso, les sea requerida por el Departamento Jurídico para la presentación de los recursos de inconformidad o demandas, con motivo de cédulas de liquidación de diferencias, capitales constitutivos, rectificaciones de prima de grado de riesgo, calificación de probables riesgos y accidentes de trabajo, multas y demás resoluciones administrativas improcedentes;
XIII. Supervisar y asegurar que a través de los servicios de Asesoría Médica, se dé atención oportuna a las solicitudes de valoración médica que soliciten las áreas administrativo-laboral de los Centros de Trabajo en el ámbito de competencia de CFE Generación I;
XIV. Controlar y dar seguimiento a los contratos de adquisición de bienes de importación;
XV. Coordinar, supervisar y conducir los procedimientos de contratación en materia de bienes, obras y servicios que las Áreas Requirentes le soliciten llevar a cabo y se realicen en territorio nacional, con sujeción a las Disposiciones;
XVI. Supervisar la correcta operación del Sistema Electrónico de Contrataciones;
XVII. Verificar que los procedimientos de contratación se realicen conforme a lo establecido en las Disposiciones y en su caso emitir al Área Requirente las recomendaciones que se consideren convenientes;
XVIII. Orientar a las Áreas Requirentes en la planificación y gestión de sus procedimientos de contratación;
XIX. Planear, supervisar y dirigir las actividades de los Agentes Contratantes; y,
XX. Las demás que como Área Contratante le determine el Área Contratante del Corporativo.
 
CAPÍTULO IV
De los Departamentos y de la Unidad
ARTÍCULO 19. A cargo de cada Departamento y Unidad habrá un Jefe de Departamento y Jefe de Unidad, respectivamente, el cual tendrá en el ámbito de sus respectivas competencias las siguientes funciones genéricas:
I. Dirigir la atención de los asuntos a su cargo; así como planear, programar, organizar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las áreas que le son adscritas;
II. Someter a la consideración de su superior jerárquico las políticas, programas de trabajo, estudios y proyectos de su competencia;
III. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
IV. Desempeñar las funciones y comisiones oficiales que el Director General en su caso jefe inmediato o superior jerárquico, le delegue o encomiende, y mantenerlo informado del desarrollo y resultado de las mismas;
V. Delegar funciones y asignar responsabilidades, a los servidores públicos que de él dependan;
VI. Suscribir los documentos que contengan la información que se someterá a consideración del Consejo, por conducto del Director General y, en su caso, atender los requerimientos de información que dicho órgano superior y sus comités le soliciten;
VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y las que le correspondan por delegación o suplencia;
VIII. Suscribir contratos de adquisición, arrendamiento, servicio y ejecución de obra, así como sus convenios modificatorios y, en su caso, determinar la procedencia de la rescisión, suspensión o terminación de los mismos, observando siempre lo establecido en las Disposiciones;
IX. Prevenir, identificar y canalizar oportunamente a las instancias competentes los actos u omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción;
X. Validar los documentos necesarios para la atención de los requerimientos que realicen instancias de revisión, supervisión y fiscalización;
XI. Coadyuvar en la instrumentación del Sistema de Control Interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la eficacia de los controles internos en CFE Generación I, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo de Administración y el Director General de la Comisión;
XII. Coadyuvar a la observancia de los manuales, normatividad interna y demás ordenamientos legales, contables, financieros o administrativos, que resulten aplicables en el ámbito de su competencia; y
XIII. Las demás que le resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones conferidas y la resolución de los asuntos que son de su competencia, así como las que le otorgue el Consejo, el Director General, los manuales o normatividad interna y demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 20. Al Departamento de Calidad, Seguridad y Ambiental le corresponderá, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 19 de este Estatuto, las siguientes:
I. Supervisar en los diversos Centros de Trabajo del ámbito de competencia de CFE Generación I, la operación y mantenimiento del Sistema Integral de Gestión;
II. Identificar, aplicar, difundir y supervisar en los diversos Centros de Trabajo del ámbito de competencia de CFE Generación I, el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental;
III. Diseñar e implementar directrices y estrategias en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, en los inmuebles que son propiedad o estén en posesión de CFE Generación I;
IV. Establecer metas y objetivos para la elaboración de los planes y programas relativos a la ejecución y mejora continua del desempeño en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental;
V. Brindar asesoría a los diversos Centros de Trabajo del ámbito de competencia de CFE Generación I, sobre los aspectos contenidos en los lineamientos, procedimientos o guías específicas en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental;
VI. Participar en las reuniones, seminarios, conferencias, foros y simposios, que se lleven a cabo ante las diversas autoridades gubernamentales de los tres órdenes de gobierno en temas relacionados con seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental;
 
VII. Realizar actividades tendientes a la identificación y evaluación de riesgos en el ambiente de trabajo para su posterior control;
VIII. Participar activamente en la integración de los Comités y Comisiones que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como aquéllas que determine el Consejo o Director General;
IX. Dirigir, promover y capacitar en los diversos Centros de Trabajo del ámbito de competencia de CFE Generación I, sobre la cultura de la autoprotección y eliminación de accidentes e incidentes;
X. Realizar estudios de identificación de riesgos, inspecciones, verificaciones y supervisiones técnicas, con el objeto de establecer las acciones de tipo preventivo o correctivo necesarias;
XI. Verificar la correcta operación y conservación de los equipos y sistemas de medición ambiental instalados en las Centrales Eléctricas, en las estaciones perimetrales y en las unidades móviles;
XII. Coordinar en los diversos Centros de Trabajo del ámbito de competencia de CFE Generación I, las actividades inherentes a las auditorías ambientales voluntarias para la obtención de los Certificados de Industria Limpia;
XIII. Dirigir las actividades encaminadas a conocer el estado que guardan los inmuebles que son propiedad o estén en posesión de CFE Generación I, en materia de seguridad e higiene industrial y protección civil;
XIV. Programar y coordinar en los diversos Centros de Trabajo del ámbito de competencia de CFE Generación I, las actividades de recolección, almacenamiento temporal y disposición final de los diferentes tipos de residuos contaminantes, con el objeto de dar cumplimiento a la legislación en materia ambiental;
XV. Brindar asesoría a los diversos Centros de Trabajo del ámbito de competencia de CFE Generación I, en los aspectos relacionados con visitas, inspecciones, supervisiones, auditorías o requerimientos que lleven a cabo las autoridades ambientales (SEMARNAT, PROFEPA, CONAGUA, STPS, PGR);
XVI. Supervisar que los responsables ambientales de los diversos Centros de Trabajo del ámbito de competencia de CFE Generación I, integren en tiempo y forma la documentación, que en su caso, les sea requerida por el Departamento Jurídico para la presentación de los recursos de revocación y demandas, con motivo de multas o demás resoluciones administrativas improcedentes; y
XVII. Dirigir las actividades del Sistema de Gestión Ambiental ISO-14001, para prevenir la contaminación ambiental en las labores cotidianas en los diversos Centros de Trabajo del ámbito de competencia de CFE Generación I.
ARTÍCULO 21. Al Departamento de Ingeniería Especializada le corresponderá, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 19 de este Estatuto, las siguientes:
I. Orientar a las áreas ejecutoras de proyectos en la definición de prácticas de ingeniería especializada y especificaciones técnicas aplicables al desarrollo de los proyectos de inversión;
II. Validar el alcance, los entregables técnicos y de evaluación de costos y riesgos de proyectos de inversión;
III. Establecer estándares y criterios técnicos para los entregables de ingeniería;
IV. Dirigir el desarrollo y asimilación de prácticas, metodologías y herramientas de análisis y supervisión de ingeniería;
V. Atender los problemas específicos de ingeniería especializada;
VI. Coordinar las iniciativas de mejora continua para el desarrollo de proyectos;
VII. Participar activamente en la investigación de proyectos, diseño técnico e implementación de nuevas tecnologías y modernización de las Centrales Eléctricas,
VIII. Elaborar e implementar los proyectos de modernización de las Centrales Eléctricas, con el objeto de promover la mejora continua, productividad y competitividad de los procesos de generación de energía;
IX. Identificar y analizar técnicamente los programas y proyectos de inversión, apoyando técnicamente en la justificación y estudio de necesidades de inversión;
X. Participar con las áreas competentes en el análisis y desarrollo de proyectos de inversión; y
XI. Evaluar la factibilidad técnica y económica de los proyectos y programas de inversión.
 
ARTÍCULO 22. Al Departamento de Optimización y Gestión de Energía le corresponderá, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 19 de este Estatuto, las siguientes:
I. Proponer a su superior jerárquico la ruta técnica-normativa para la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista;
II. Establecer y evaluar las ofertas de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista para el día en adelanto y tiempo real, realizar los análisis de riesgos inherentes a la participación en dicho mercado y elaborar los estudios de oportunidades de inversión en el parque de generación;
III. Establecer y comunicar las políticas y lineamientos de los procesos de conciliación y liquidación de facturas de energía eléctrica, contratos bilaterales y derechos financieros de transmisión;
IV. Supervisar y evaluar el desempeño de las Centrales Eléctricas dentro del Mercado Eléctrico Mayorista;
V. Establecer políticas, lineamientos y estrategias para la colocación de ofertas de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista;
VI. Proponer a su jefe inmediato las políticas de interoperabilidad entre procesos para la definición de estrategias de la plataforma tecnológica del área;
VII. Participar activamente en la evaluación de oportunidades de inversión en el parque de generación, mediante la elaboración de diagnóstico, proyección a futuro y determinación de rentabilidad;
VIII. Elaborar, para aprobación del Director General, las políticas y lineamientos para el análisis de riesgos inherentes con la participación de las Centrales Eléctricas en el Mercado Eléctrico Mayorista; y
IX. Verificar y asegurar que se cumplan con las políticas y lineamientos asociados al Mercado Eléctrico Mayorista, contratos legados, contratos bilaterales y derechos financieros de transmisión, suscritos por CFE Generación I.
ARTÍCULO 23. Al Departamento de Planeación y Finanzas le corresponderá, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 19 de este Estatuto, las siguientes:
I. Supervisar la correcta aplicación del presupuesto de ingresos y egresos, sin perjuicio de lo que determine el Consejo;
II. Elaborar y someter a la consideración de su jefe inmediato el plan de negocios anual de CFE Generación I;
III. Coordinar la planeación financiera de corto, mediano y largo plazo;
IV. Coordinar la planeación y los procesos financieros de programación presupuestal;
V. Analizar el entorno y la perspectiva de los mercados financieros;
VI. Establecer y difundir los sistemas integrales de registro y control contable;
VII. Crear las provisiones financieras que, en su caso, autorice el Consejo y mantenerlas actualizadas;
VIII. Elaborar los estados financieros de CFE Generación I;
IX. Integrar el proyecto y adecuaciones del presupuesto de gasto programable, así como dar seguimiento al ejercicio del presupuesto autorizado;
X. Coordinar el proceso de formulación presupuestal, para el proyecto, adecuaciones y movimientos compensados del presupuesto de gasto programable;
XI. Coordinar y supervisar la programación de los pagos en moneda nacional y en divisas de los compromisos adquiridos por CFE Generación I;
XII. Gestionar y suscribir contratos de operación con las diversas instituciones financieras, e instrumentar la apertura, actualización y cancelación de cuentas de cheques, fondos revolventes y cuentas operativas en el ámbito de competencia de CFE Generación I;
XIII. Planear la jerarquización económica-financiera y presupuestal del portafolio, cartera de programas y proyectos de inversión, sin perjuicio de lo que determine el Consejo;
XIV. Conducir la formulación de las adecuaciones que resulten necesarias al presupuesto autorizado;
XV. Evaluar el ejercicio del presupuesto, así como el cumplimiento de las metas económicas-financieras, sin perjuicio de lo que determine el Consejo;
XVI. Elaborar los estados financieros consolidados de CFE Generación I;
 
XVII. Dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones financieras, presupuestales y fiscales;
XVIII. Emitir las recomendaciones sobre la viabilidad, impacto económico y la adecuada instrumentación de futuros compromisos, en particular respecto a proyectos de inversión y nuevos negocios;
XIX. Promover la correcta y oportuna programación, administración y ejercicio de los recursos financieros;
XX. Aplicar y difundir entre las áreas financieras de CFE Generación I, la legislación fiscal que resulte aplicable;
XXI. Elaborar y presentar los estudios de análisis y evaluación financiera;
XXII. Asegurar el cumplimiento de metas financieras con base en objetivos estratégicos definidos, dotando de la información financiera a las áreas que lo requieran;
XXIII. Integrar, revisar y autorizar los balances que se realicen, con su dictamen o informe correspondiente, para su entrega al Director General; y
XXIV. Analizar programas y proyectos de inversión, identificando las prioridades financieras, proponiendo proyectos y las fuentes de financiamiento.
ARTÍCULO 24. Al Departamento de Tecnologías de la Información le corresponderá, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 19 de este Estatuto, las siguientes:
I. Prestar los servicios de Tecnología de Información, con sujeción a las Políticas que emita el Consejo de Administración;
II. Autorizar en el ámbito de competencia de CFE Generación I, el uso y la asignación de recursos de Tecnología de Información;
III. Gestionar ante las instancias competentes, la autorización que en su caso resulte necesaria, para realizar la adquisición de bienes o la contratación de servicios de Tecnología de Información;
IV. Supervisar en el ámbito de competencia de CFE Generación I, los procesos de adquisición, suministro de bienes y servicios en materia de Tecnología de Información;
V. Elaborar y ejecutar los proyectos de innovación y consolidación de infraestructura de Tecnología de Información;
VI. Dar soporte técnico en la integración de la información estadística;
VII. Supervisar la correcta operación de los sistemas informáticos y redes de comunicación, para explotar los sistemas en productivo;
VIII. Brindar asistencia técnica en el ámbito de competencia de CFE Generación I, en materia informática;
IX. Evaluar la utilización de los recursos de Tecnología de Información;
X. Proporcionar soporte técnico de los recursos de Tecnología de Información, para la elaboración de nuevos proyectos, atención de requerimientos, implantación de sistemas y operación de aplicaciones institucionales;
XI. Coordinar la administración de Tecnología de Información en CFE Generación I;
XII. Coordinar el proceso de normalización, control y supervisión de la calidad, así como las especificaciones de equipos y materiales utilizados en los diferentes procesos operativos de CFE Generación I, para el adecuado funcionamiento de los mismos; y
XIII. Asegurar que en el ámbito de competencia de CFE Generación I, se cumplan las políticas y lineamientos que en materia de Tecnología de Información emita el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 25. Al Departamento Jurídico le corresponderá, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 19 de este Estatuto, las siguientes:
I. Representar legalmente a CFE Generación I, así como a su Director General, ante los Tribunales y demás autoridades, así como ante las instancias arbitrales;
II. Defender los intereses jurídicos de CFE Generación I y representarla en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales laborales, incluidos los juicios de amparo, o arbitrales en que sea parte o tenga interés jurídico, al ser el área encargada de su defensa jurídica, así como realizar todos y cada uno de los actos procesales necesarios para la adecuada defensa o iniciación del juicio o procedimiento administrativo correspondiente;
 
III. Promover demandas de amparo y realizar todos y cada uno de los actos procesales necesarios para la adecuada defensa o iniciación del juicio o procedimiento correspondiente en defensa de los intereses de CFE Generación I;
IV. Apoyar en las consultas relacionadas con aquellos actos de naturaleza jurídica que impliquen cualquier tipo de responsabilidad para CFE Generación I;
V. Coordinar los trámites inherentes al otorgamiento y revocación de poderes notariales;
VI. Transmitir los poderes para pleitos y cobranzas que le otorgue el Director General y revocar los que hubiere otorgado conforme a lo dispuesto por la presente fracción;
VII. Elaborar o revisar en su aspecto jurídico los contratos y convenios, a efecto de otorgar, en su caso, la sanción jurídica respectiva;
VIII. Dirigir la contratación de personas físicas o morales, que presten un servicio jurídico a CFE Generación I;
IX. Implementar estrategias y lineamientos de carácter preventivo o correctivo para evitar procedimientos judiciales o administrativos en contra de CFE Generación I;
X. Proporcionar asistencia jurídica en la adquisición de bienes inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la adquisición de derechos inmobiliarios;
XI. Opinar y, en su caso, otorgar conformidad jurídica en cuanto a la dictaminación de las actas administrativas que en ámbito de competencia de CFE Generación I tengan lugar;
XII. Participar activamente en la integración de los Comités y Comisiones que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como aquéllas que determine el Consejo o Director General; y
XIII. Revisar y en su caso, emitir la opinión jurídica sobre los documentos de carácter legal requeridos para la ejecución de nuevos proyectos, que pretenda llevar a cabo CFE Generación I.
ARTÍCULO 26. A la Unidad de Control de Gestión y Desempeño le corresponderá, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 19 de este Estatuto, las siguientes:
I. Consolidar la información administrativa, financiera y operativa de CFE Generación I, e informar sobre la misma cuando así le sea requerido por el Consejo o Director General;
II. Coordinar, supervisar y consolidar los informes de evaluación del desempeño técnico;
III. Analizar la información que se envía al Mercado Eléctrico Mayorista y realizar con las áreas contables la conciliación de los ingresos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, con el objeto de obtener los estados de resultados en el esquema de mercado, e informar los resultados al Director General;
IV. Contratar instrumentos de cobertura para reducir o mitigar los riesgos de fluctuación adversos a los precios de mercado;
V. Elaborar para aprobación del Director General, las políticas y lineamientos en cuanto a riesgos, así como los criterios para implementar los mecanismos de mitigación;
VI. Ejecutar y reportar riesgos operativos (errores tecnológicos, fallas humanas, procesos inadecuados, entre otros) de acuerdo con las políticas y lineamientos de riesgos aplicables;
VII. Determinar garantías para la cobertura de riesgos y desarrollar los fideicomisos requeridos para el cumplimiento de obligaciones;
VIII. Implementar Sistemas de Control y Análisis de Riesgos;
IX. Analizar y cuantificar los riesgos operativos, de liquidez y de mercado;
X. Participar en el cálculo de variables que permitan evaluar los riesgos en la participación del mercado; e
XI. Integrar e informar sobre las desviaciones en objetivos, metas y evaluación de resultados técnicos y financieros de las Centrales Eléctricas en el ámbito de competencia de CFE Generación I.
CAPÍTULO V
De las Superintendencias de Centrales
ARTÍCULO 27. A cargo de cada Superintendencia de Central habrá un Superintendente General, el cual tendrá en el ámbito de sus respectivas competencias las siguientes funciones genéricas:
I. Dirigir la atención de los asuntos a su cargo; así como planear, programar, organizar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las áreas que le son adscritas;
 
II. Someter a la consideración de su superior jerárquico las políticas, programas de trabajo, estudios y proyectos de su competencia;
III. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
IV. Desempeñar las funciones y comisiones oficiales que el Subgerente le delegue o encomiende, y mantenerlo informado del desarrollo y resultado de las mismas;
V. Delegar funciones y asignar responsabilidades, a los servidores públicos que de él dependan;
VI. Suscribir los documentos que contengan la información que se someterá a consideración del Consejo, por conducto del Director General y, en su caso, atender los requerimientos de información que dicho órgano superior y sus comités le soliciten;
VII. Participar en la organización, clasificación y conservación de la información pública en cumplimiento a los ordenamientos aplicables;
VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y las que le correspondan por delegación o suplencia;
IX. Suscribir contratos de adquisición, arrendamiento, servicio y ejecución de obra, así como sus convenios modificatorios y, en su caso, determinar la procedencia de la rescisión, suspensión o terminación de los mismos, observando siempre lo establecido en las Disposiciones;
X. Prevenir, identificar y canalizar oportunamente a las instancias competentes los actos u omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción;
XI. Elaborar los documentos necesarios para la atención de los requerimientos que realicen instancias de revisión, supervisión y fiscalización;
XII. Coadyuvar en la instrumentación del Sistema de Control Interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la eficacia de los controles internos en CFE Generación I, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo de Administración y el Director General de la Comisión;
XIII. Coadyuvar a la observancia de los manuales, normatividad interna y demás ordenamientos legales, contables, operativos, financieros o administrativos, que resulten aplicables en el ámbito de la Superintendencia a su cargo;
XIV. Vigilar y controlar que la operación y mantenimiento de las unidades generadoras de energía eléctrica se efectúe de acuerdo a los parámetros establecidos de operación de diseño y/o aceptación;
XV. Informar oportunamente a la Subgerencia de Producción, según corresponda, sobre las novedades relevantes del estado operativo de las Centrales Eléctricas que estén bajo el control de CFE Generación I;
XVI. Enviar a la Subgerencia de Producción, según corresponda, el reporte diario de novedades, reportes preliminares y definitivos de Falla, así como los reportes semanales de Avance de Mantenimiento, en su caso;
XVII. Gestionar la realización de pruebas especiales para la comprobación de la efectividad de los mantenimientos realizados a las unidades generadoras de energía eléctrica;
XVIII. Gestionar ante la autoridad competente las licencias de mantenimiento programado para las unidades generadoras de energía eléctrica;
XIX. Coadyuvar en la implementación de actividades de seguridad e higiene, para la prevención, detección y control de riesgos a la salud, instalaciones, procesos y medio ambiente; y
XX. Las demás que le resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones conferidas y la resolución de los asuntos que son de su competencia, así como las que le otorgue el Consejo, el Director General, Subgerentes, los manuales o normatividad interna y demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 28. Las Superintendencias de Centrales estarán jerárquicamente subordinadas a las Subgerencias de Producción a las cuales se encuentren adscritas, y con las funciones genéricas y específicas previstas en este Estatuto, los manuales o normatividad interna y demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 29. La Subgerencia de Producción Hidroeléctrica Noroeste cuenta con las siguientes Superintendencias de Central:
I. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Malpaso;
II. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Luis Donaldo Colosio Murrieta (Huites);
III. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Ángel Albino Corzo (Peñitas);
IV. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán);
 
V. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Plutarco Elías Calles (El Novillo);
VI. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Profesor Raúl J. Marsall (Comedero);
VII. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Bacurato;
VIII. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Humaya;
IX. Superintendencia de Central Hidroeléctrica 27 de Septiembre (El Fuerte);
X. Superintendencia del Sistema Hidroeléctrico Miguel Alemán (Incluye: C.H. Santa Bárbara y C.H. Tingambato);
XI. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Boquilla (Incluye: C.H. Colina);
XII. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Oviachic;
XIII. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Camilo Arriaga (Incluye: C.H. Electroquímica y C.H. Micos);
XIV. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Salvador Alvarado (Sanalona); y
XV. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Mocuzari.
ARTÍCULO 30. La Subgerencia de Producción Termoeléctrica Central cuenta con las siguientes Superintendencias de Central:
I. Superintendencia de Central Termoeléctrica Francisco Pérez Ríos;
II. Superintendencia de Central Termoeléctrica Villa de Reyes;
III. Superintendencia de Central Termoeléctrica Salamanca;
IV. Superintendencia de Central Ciclo Combinado Centro;
V. Superintendencia de Central Ciclo Combinado El Sauz;
VI. Superintendencia de Central de Combustión Interna Baja California Sur (Baja California);
VII. Superintendencia de Central de Combustión Interna Baja California Sur V (Coromuel);
VIII. Superintendencia de Centrales de Generación Distribuida (Incluye: C.T.G. Nonoalco, C.T.G. Aragón, C.T.G. Atenco, C.T.G. Coapa, C.T.G. Coyotepec I, C.T.G. Coyotepec II, C.T.G. Cuautitlán, C.T.G. Ecatepec, C.T.G. Iztapalapa, C.T.G. Magdalena, C.T.G. Remedios, C.T.G. Santa Cruz, C.T.G. Vallejo, C.T.G. Victoria y C.T.G. Villa de Reyes);
IX. U.M.E.- 01;
X. U.M.E.- 09;
XI. U.M.E.- 10; y
XII. U.M.E.- 11.
CAPÍTULO VI
Del Personal de CFE Generación I
ARTÍCULO 31. El personal de CFE Generación I, distinto al señalado en los Capítulos precedentes de este Título, y que integren la planilla de personal de confianza, tendrá a su cargo las funciones previstas en los perfiles de puesto, los manuales de organización y en la normatividad interna aplicable, así como aquéllas que, en los términos del presente Estatuto, le sean asignadas o delegadas de manera expresa por sus superiores jerárquicos.
En caso de que las actividades que deban desarrollar requieran la representación legal de CFE Generación I ante terceros, los titulares de las áreas operativas de quiénes dependan solicitarán a través del Departamento Jurídico, al Director General el otorgamiento de los poderes respectivos.
TÍTULO TERCERO
De la Auditoría Interna
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 32. La Auditoría Interna, cuyo titular será el Auditor Interno, dependerá jerárquica y funcionalmente de la Auditoría Interna de la Comisión y tendrá la estructura y funciones establecidas en los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo de Administración de la Comisión.
Las ausencias temporales del Titular de la Auditoría Interna serán suplidas conforme a lo establecido en el Manual de Organización de la Auditoría Interna aprobado por el Consejo de Administración.
 
TÍTULO CUARTO
De la instancia en materia de transparencia y acceso a la información
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 33. La Unidad de Transparencia en CFE Generación I, estará adscrita al Director General.
ARTÍCULO 34. El titular de la Unidad de Transparencia en CFE Generación I, así como el Comité de Transparencia, tendrá las funciones que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
ARTÍCULO 35. El Comité de Transparencia de CFE Generación I, estará integrado por tres miembros designados por el Director General, entre los que se encontrará invariablemente el Titular de la Unidad de Transparencia. Por cada integrante propietario deberá designarse un suplente.
TÍTULO QUINTO
De la representación y suplencias
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 36. La representación de CFE Generación I, estará a cargo del Director General, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, acorde a lo establecido por el artículo 17 fracción I del Acuerdo de Creación.
ARTÍCULO 37. El Director General acreditará su representación en términos del nombramiento respectivo y las funciones que le corresponden de conformidad con este Estatuto y demás ordenamientos legales aplicables; en tanto que, los Subgerentes, Jefes de Departamento, Jefe de Unidad y Superintendentes, con base en lo que establezca el presente Estatuto, teniendo en todo caso, la facultad legal para representar a CFE Generación I, ante cualquier dependencia, entidades y organismos, órganos desconcentrados, instituciones, autoridades administrativas y judiciales, así como presentar promociones en su nombre, en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, de cualquier fuero y materia, en la República Mexicana.
ARTÍCULO 38. En sus ausencias temporales el Director General, podrá designar entre los Subgerentes de Administración y Recursos Humanos, Producción Hidroeléctrica Noroeste y Producción Termoeléctrica Central, al profesionista que lo supla.
Lo antes descrito también aplicará en caso de vacancia, hasta en tanto sea nombrado el nuevo Director General.
En toda clase de juicios, especialmente, en los de amparo en que el Director General deba intervenir, así como en cualquier otro procedimiento jurisdiccional o contencioso-administrativo, contestación de demandas e interposición del recurso de revisión al que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo será representado por el Jefe de Departamento Jurídico o por el profesionista a quien éste designe.
ARTÍCULO 39. En sus ausencias temporales los Subgerentes, serán suplidos, indistintamente, por los Jefes de Departamento que de ellos dependan; en tanto que, en sus ausencias temporales los Jefes de Departamento y Unidad, serán suplidos, indistintamente, por los Jefes de Oficina que de ellos dependan.
ARTÍCULO 40. Los servidores públicos que actúen en suplencia en términos de las disposiciones de este Título y de las que ellas emanen, contarán con las funciones del servidor público al que suplan. En caso de ser necesario, se les otorgarán los poderes correspondientes.
ARTÍCULO 41. La suplencia no representará un nuevo nombramiento, por lo que será suficiente la expedición del oficio correspondiente por parte del profesionista que será suplido, previo consenso que para tal efecto haga con su jefe inmediato, en los casos de las suplencias de los Subgerentes, Jefes de Departamento, Jefe de Unidad y Superintendentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los derechos de los trabajadores no se verán afectados por la restructuración orgánica que propone el presente Estatuto.
El presente Estatuto fue aprobado y expedido por el Consejo de Administración de CFE Generación I, con fundamento en el artículo 14, fracción IX, del Acuerdo de creación de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de  Electricidad, denominada CFE Generación I, en sesión ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2017, mediante el Acuerdo Número CA-GI-12/2017.
En la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- El Director General de CFE Generación I, Manuel Pérez Topete, con fundamento en el artículo 17, fracciones I y II del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación I, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
 
(R.- 460135)
 

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