DOF: 13/12/2017
ACUERDO por el que se dan a conocer los días de suspensión de labores en la Secretaría de Energía

ACUERDO por el que se dan a conocer los días de suspensión de labores en la Secretaría de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en los artículos 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y que los titulares de las dependencias, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, darán a conocer los días en que las unidades administrativas de sus respectivas secretarías tendrán vacaciones generales o aquellos en que se suspendan las labores;
Que los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que aplica la Secretaría de Energía, establecen sus correspondientes plazos específicos;
Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones;
Que en términos del mismo artículo, cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los periodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo;
Que mediante oficio número 400/332/17, la Oficialía Mayor de esta Secretaría informó que el segundo periodo vacacional iniciará el 21 de diciembre de 2017, reanudando las labores el 8 de enero de 2018, periodo correspondiente al calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública;
Que es necesario no interrumpir los procedimientos que se llevan a cabo conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
Que el calendario de los procesos de selección para ingresar al Sistema de Servicio Profesional de Carrera de esta dependencia se ajustará a los días hábiles, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
Que es indispensable hacer del conocimiento público la suspensión de labores de las unidades administrativas de la Secretaría de Energía, con motivo del segundo periodo de vacaciones correspondiente al año 2017, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se suspenden las labores de las unidades administrativas de la Secretaría de Energía del 21 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, para reanudarse el 8 de enero de 2018.
Artículo Segundo.- Se consideran como días inhábiles para todos los efectos legales, los comprendidos en el plazo de la suspensión de labores a que se refiere el artículo anterior, por lo que en dicho periodo no correrán los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
Artículo Tercero.- Lo dispuesto en el artículo anterior, no será aplicable tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las unidades administrativas de la Secretaría proveerán todo lo necesario para mantener laborando al personal mínimo, con la finalidad de atender los asuntos urgentes que la naturaleza del trabajo así lo exija.
 
Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2017.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/04/2024

DOLAR
17.1243

UDIS
8.128333

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024