DOF: 13/12/2017
ANEXO de Ejecución del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa para el ejercicio fiscal 2017, que celebran el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Puebla

ANEXO de Ejecución del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa para el ejercicio fiscal 2017, que celebran el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor.

ANEXO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, REPRESENTADO POR EL MTRO. ALEJANDRO DELGADO AYALA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "INADEM", Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO, MICHEL CHAÍN CARRILLO; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "SECRETARÍA", A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 16 de agosto de 2017, el "INADEM" y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en lo sucesivo referido como el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial del Estado.
II.     En la Cláusula Sexta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", se estableció el compromiso del "INADEM" y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla, a través de la "SECRETARÍA" de formalizar los Anexos de Ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en aquél, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta o su participación operativa, los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, su vigencia, así como los demás que acuerden las partes.
III.    Conforme a la Declaración 2.4, así como la referida Cláusula Sexta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución, entre "LAS PARTES" con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
IV.   Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2017 y el 27 de marzo de 2017 modificaciones a las mismas, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
DECLARACIONES
I.     DECLARA EL "INADEM" QUE:
I.I     El Mtro. Alejandro Delgado Ayala, en su carácter de Presidente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción II y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; numeral 6 del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor,
en relación con el numeral 23 de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
I.II    El "INADEM" cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Anexo de Ejecución.
II.    DECLARA LA "SECRETARÍA" QUE:
II.I    El Estado de Puebla es una entidad libre y soberana en cuanto a su régimen interior, pero unida con otras entidades en una federación denominada Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II.II   El Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Puebla, Michel Chaín Carrillo, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 82, 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 10, 11 segundo párrafo, 14, 17 fracción V 19 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 3, 4, 14 y 15 fracciones I, IV, VI, XIV, XV, XXXV y LV del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, en relación con la declaración 2.4 y Cláusula Sexta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", y acredita su personalidad mediante nombramiento emitido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla de fecha 1 de febrero de 2017.
II.III  Que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente instrumento.
II.IV. Que señala como domicilio para efecto del presente instrumento el establecido en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
III.    DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
III.I   Ratifican las obligaciones asumidas en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El "INADEM" y la "SECRETARÍA" suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal que sean elegidos conforme a las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y demás disposiciones legales aplicables.
SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2017, el "INADEM" y la "SECRETARÍA" acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el "Fondo Nacional Emprendedor", realizando una aportación conjunta e inicial de hasta por $23 ´000,000.00 (Veintitrés millones de pesos 00/100 M.N.) integrados de la forma siguiente:
De hasta $13 ´000,000.00 (Trece millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo del "INADEM" con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2017 y hasta $10 ´000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo de la "SECRETARÍA", con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del Gobierno del Estado de Puebla, con sujeción en las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del Fondo Nacional del Emprendedor".
TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula
precedente, "LAS PARTES" convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme a las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas. En caso contrario, el "INADEM" quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste; lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Décima Primera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
CUARTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Puebla, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas.
Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación de "MIPYMES", así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo.
QUINTA.- En caso que el Consejo Directivo del "Fondo Nacional del Emprendedor" apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en el Estado de Puebla, conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, "LAS PARTES" acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el "INADEM", con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.
SEXTA.- No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo del "INADEM" estará sujeto a que la "SECRETARÍA", acredite haber realizado las aportaciones que a ésta compete.
SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- "LAS PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicos-financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
NOVENA.- "LAS PARTES" convienen en que el presente instrumento podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por mutuo acuerdo de "LAS PARTES", mediante la celebración de Convenio modificatorio debidamente firmado por sus representantes y/o apoderados legales; haciendo, en su caso, los ajustes que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos asumidos por "LAS PARTES".
DÉCIMA.- El presente anexo de ejecución entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2017 o hasta darse por cumplido el objeto motivo de su suscripción.
DÉCIMA PRIMERA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" estará a cargo del "INADEM".
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue el presente Anexo de Ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma en tres tantos sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México el día 18 de agosto de
2017.- Por el INADEM: el Presidente, Alejandro Delgado Ayala.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, Michel Chaín Carrillo.- Rúbrica.
 

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