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DOF: 13/12/2017
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Guerrero, para la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentador

CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Guerrero, para la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras, en la entidad.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, MTRO. ÓSCAR RAÚL CALLEJO SILVA Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT GUERRERO, M. EN V.I.I. EDUARDO RODRÍGUEZ ABREU, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; LIC. HÉCTOR APREZA PATRÓN, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; MTRO. RAFAEL NAVARRETE QUEZADA, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL; Y EL LIC. MARIO RAMOS DEL CARMEN, SECRETARIO DE CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 9 de agosto de 2016, el Ejecutivo Federal, por conducto de la SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA celebraron el Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos en adelante el CONVENIO, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, con objeto de "...transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en el Estado de Guerrero; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio".
II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-001808 de fecha 11 de mayo de 2016 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
III. En las Cláusulas Primera y Segunda del CONVENIO, se estableció que los recursos reasignados por el Ejecutivo Federal, se aplicarían al programa y hasta por el importe que a continuación se menciona:
PROGRAMA
IMPORTE (Millones de pesos)
Construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras
20.00
TOTAL
20.00
 
En ese sentido, el Ejecutivo Federal reasignaría a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $20 ´000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 del CONVENIO, los cuales deberían destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera del mismo.
IV. La ENTIDAD FEDERATIVA mediante oficio número SDUOPOT-J-DEO-2651-2016, recibido con fecha 26 de septiembre de 2016, solicitó autorización de la SCT, para contratar meta adicional a la establecida en el CONVENIO, toda vez que después de haber presentado proceso de licitación se generaron economías. En ese tenor, se plantea la realización de meta adicional de 0.70 km. en la obra relativa a la modernización del camino Puerto del Varal-Corral de Piedra, incluida en el Anexo 1 del CONVENIO, conforme lo siguiente:
 
Meta original (km)
Meta adicional (km)
Meta modificada
(km)
Puerto del Varal- Corral de Piedra.
2.50
0.7
3.20
 
V. Derivado de que el primer párrafo de la Cláusula Décima Tercera del CONVENIO, dispone que el mismo puede modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, LA SCT considera procedente la formalización del presente instrumento jurídico, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
DECLARACIONES
I.     De la SCT:
 
I.1.   Reproduce y ratifica las declaraciones insertas en el CONVENIO.
II.     De la ENTIDAD FEDERATIVA:
II.1.  Reproduce y ratifica las declaraciones insertas en el CONVENIO.
III.    De LAS PARTES:
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO en su Cláusula Tercera, así como el Anexo 1, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Las partes de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décima Tercera del CONVENIO, convienen en modificar el mismo, en la Cláusula Tercera del CONVENIO; para que las metas e indicadores queden integrados de la siguiente manera:
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de la SCT a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y su meta que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS
METAS
INDICADORES
Construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras
3.20 km
3.20 km X 100 / 3.20 km
 
SEGUNDA.- El Anexo 1 del CONVENIO, se modifica de la misma manera y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él.
TERCERA.- Las partes manifiestan que las modificaciones a que se refiere el presente convenio, no implican de manera alguna novación al convenio objeto de la propia modificación, por lo que lo estipulado en el CONVENIO, con excepción de las modificaciones a que se contrae este instrumento conserva su alcance y fuerza legal en los términos y condiciones originalmente pactados.
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO.
QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 30 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Óscar Raúl Callejo Silva.- Rúbrica.- El Director General del Centro SCT Guerrero, Eduardo Rodríguez Abreu.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Guerrero: el Gobernador Constitucional, Héctor Antonio Astudillo Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, Rafael Navarrete Quezada.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental, Mario Ramos del Carmen.- Rúbrica.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS 2016
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES - GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO
CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES
(Millones de Pesos)
 
 
ANEXO 1
CONCEPTO
META KM
INVERSIÓN (MILLONES DE
PESOS)
 
 
 
Puerto del Varal-Corral de Piedra
3.20
20.00
TOTALES
3.20
20.00
______________________________
 

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