DOF: 13/12/2017
OFICIO Circular por el que se comunica a los titulares de las dependencias, Procuraduría General de la República, Oficina de la Presidencia de la República, empresas productivas del Estado, entidades de la Administración Pública Federal, Órganos Internos

OFICIO Circular por el que se comunica a los titulares de las dependencias, Procuraduría General de la República, Oficina de la Presidencia de la República, empresas productivas del Estado, entidades de la Administración Pública Federal, Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante la cual se ejerce la facultad de atracción para fijar los criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para los Procesos Electorales 2017-2018, con la finalidad de vigilar su cumplimiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

Oficio Circular No. SP/100/590/2017
CC. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, OFICINA DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO,
ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL Y
UNIDADES DE RESPONSABILIDADES.
P R E S E N T E
Se hace referencia al Resolutivo Tercero de la Resolución de 5 de septiembre de 2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante la cual se ejerce la facultad de atracción para fijar los criterios tendientes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para los Procesos Electorales 2017-2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2017, el cual señala:
"Tercero. Se solicita la colaboración y apoyo de quienes fungen como titulares de los Poderes Ejecutivos federal y locales, así como a los legisladores y los demás servidores públicos de la federación y los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, respectivamente, a fin de que realice las acciones necesarias para que la ejecución de los programas sociales o de cualquier otro mecanismo implementado para tal fin bajo su responsabilidad, se ajusten al objeto y reglas de operación establecidas, evitando su utilización con fines electorales distintos al desarrollo social, en el marco de los procesos electorales correspondientes para evitar en todo momento, su vinculación con algún partido político, coalición o candidatura en particular".
Sobre el particular, esta Secretaría de la Función Pública, por sí, o por los Órganos Internos de Control que corresponda en cada área de la Administración Pública Federal, tiene dentro de sus atribuciones, en términos de las fracciones I, IV, V, XII y XVIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el inspeccionar el ejercicio del gasto público, realizar auditorías, vigilar el cumplimiento por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, que puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como establecer mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.
Así como por las Unidades de Responsabilidades en las Empresas Productivas del Estado, que en términos de lo previsto en las fracciones II y XVIII, del artículo 98, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, tienen dentro de sus atribuciones, verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de sus servidores públicos y substanciar el procedimiento de responsabilidades administrativas e imponer las sanciones respectivas en términos de la citada Ley General.
Por lo anterior, se exhorta a los servidores públicos federales a dar debido cumplimiento a la normatividad vigente en cuanto a la ejecución de los programas sociales y comprobación de los recursos públicos, en plena armonía con los criterios emitidos por el Instituto Nacional Electoral, en el Resolutivo Segundo de la Resolución de mérito, que procura garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para los Procesos Electorales 2017-2018, que a continuación se reproduce para su conocimiento y observancia:
Segundo. Para garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para los procesos electorales 2017-2018, en relación con las conductas que implican una infracción administrativa en términos de los dispuesto en el artículo 449, incisos c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se fijan los siguientes criterios:
1. Principio de imparcialidad.
 
A. Se consideran conductas contrarias al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y, por tanto, que afectan la equidad de la competencia entre los partidos políticos y candidatos, las realizadas por cualquier servidor público, por sí o por interpósita persona, a partir del inicio de los procesos electorales federal y locales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral, las que se describen a continuación:
I. Condicionar a cualquier ciudadano de forma individual o colectiva la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otras similares a:
a) La promesa o demostración del ejercicio del voto a favor o en contra de algún aspirante, precandidato, candidato, partido o coalición; a la abstención de votar, o bien, a la no emisión del voto en cualquier etapa del Proceso Electoral para alguno de los mencionados;
b) La promesa, compromiso u obligación de asistir, promover, participar o dejar de hacerlo en algún evento o acto de carácter político o electoral;
c) Inducir a la ciudadanía a la abstención, realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato; o
d) No asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla.
II. Entregar o prometer recursos públicos en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de alguna de las conductas señaladas en la fracción anterior.
III. Amenazar o condicionar con no entregar recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie; no otorgar, administrar o proveer de servicios o programas públicos; o no realizar obras públicas u otras similares, para el caso de que no se efectúe alguna de las conductas señaladas en la fracción I.
IV. Suspender la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, el otorgamiento, administración o provisión de servicios o programas públicos, o la realización de obras públicas, u otras similares, a cambio de alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción I anterior.
V. Recoger, retener o amenazar con hacerlo, la credencial para votar, a cambio de alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción I anterior.
VI. Ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada, implícita o explícitamente:
a) La promoción personalizada de funcionarios públicos;
b) La promoción del voto a favor o en contra de determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato; o
c) La promoción de la abstención de votar.
VII. Entregar, otorgar, administrar o proveer recursos, bienes o servicios que contengan elementos, como los descritos en la fracción anterior.
VIII. Obtener o solicitar declaración firmada del posible elector acerca de su intención de voto, mediante promesa de pago, dádiva u otra similar.
IX. Autorizar, permitir, tolerar o destinar fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su empleo, cargo o comisión para apoyar o perjudicar a determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o promover la abstención de votar.
X. Ordenar o autorizar, permitir o tolerar la utilización de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención de votar.
XI. Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo, cargo o comisión tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o a la abstención de votar.
 
XII. Emplear los medios de comunicación social oficiales, los tiempos del Estado en radio o televisión a que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, así como los sitios de internet y redes sociales oficiales, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato.
XIII. Comisionar al personal a su cargo para la realización de actividades político-electorales o permitir que se ausenten de sus labores para esos fines, salvo que se trate de ciudadanos que hayan sido designados como funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla; así como ejercer presión o coaccionar a servidores públicos para que funjan como representantes de partidos ante las Mesas Directivas de Casilla o cualquier órgano electoral.
XIV. Cualquier otra conducta que vulnere la equidad de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos o candidatos a través de la utilización de recursos públicos o privados.
XV. En las visitas de verificación que realice la Unidad Técnica de Fiscalización a los eventos de precampaña y campaña, podrán requerir a los organizadores, le indiquen la presencia de servidores públicos y dará puntual cuenta de las características de su participación, y en su caso, de las expresiones verbales que viertan, particularmente, en el caso de eventos celebrados en días y horas hábiles; del mismo modo, el verificador autorizado por la Unidad, realizará preguntas aleatoriamente a los asistentes a fin de percatarse si se encuentran presentes servidores públicos de cualquier nivel jerárquico, en cuyo caso, lo asentará en el acta, dando cuenta de las manifestaciones recabadas.
B. Además de los supuestos señalados en el resolutivo anterior, el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, los Jefes Delegacionales de la Ciudad de México y los servidores públicos en general, incurrirán en una violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, si realizan cualquiera de las siguientes conductas a partir del inicio de las precampañas hasta la conclusión de la Jornada Electoral correspondiente:
I. Asistir en un día hábil, en términos de la normatividad legal o reglamentaria aplicable a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o bien a la abstención del sufragio. Lo anterior, con independencia de que obtengan licencia, permiso o cualquier forma de autorización para no acudir a laborar y que soliciten se les suspenda el pago de ese día; en tanto que los días inhábiles son solamente aquellos establecidos por la normatividad respectiva.
Dicha determinación no será aplicable para aquellos servidores públicos que, en términos de la normatividad aplicable, soliciten licencia sin goce de sueldo para contender en un proceso de reelección.
II. Usar recursos públicos para difundir propaganda que pueda influir o inducir el sentido del voto de los militantes o electores y en general, que sea contraria a los principios de imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos y al de equidad en la contienda.
III. Utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales para promover o influir de cualquier forma en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato, candidato o a la abstención de votar.
C. Los informes de labores que rindan los servidores públicos durante el desarrollo del Proceso Electoral deberán cumplir con los siguientes parámetros:
I. En ningún caso podrán tener verificativo durante las precampañas, intercampañas, campañas electorales, veda electoral, e inclusive, el día de la Jornada Electoral.
II. De ningún modo pueden tener o conllevar fines electorales; tampoco han de constituir una vía para destacar la persona del servidor público, ni eludir la prohibición de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
III. La información debe estar relacionada necesariamente con la materialización del actuar público, esto es, las actividades informadas deben haberse desarrollado durante el año motivo del informe, o bien, ilustrar sobre los avances de la actuación pública en ese periodo concreto.
IV. Debe ser un auténtico, genuino y veraz informe de labores.
 
V. Debe tener verificativo dentro de una temporalidad que guarde una inmediatez razonable con la conclusión del periodo anual sobre el que se informa.
VI. Su rendición no puede ser en cualquier tiempo, ni postergarse a un lapso indeterminado o remoto a la conclusión del año calendario que se informa.
VII. Cuando sean diversos los servidores públicos que integran un órgano colegiado, todos tendrán que informar de las actividades relacionadas con la gestión pública atinente a sus atribuciones, dentro de la misma periodicidad y no de manera sucesiva, escalonado, continuada o subsecuente, o bien, designar a quien lo haga en nombre del órgano o grupo, y
VIII. La imagen, voz o símbolos que gráficamente identifiquen a quien lo rinde, deben ocupar un plano secundario, sin que sirva la difusión del informe como un foro renovado para efectuar propaganda personalizada que pueda influir en la sana competencia entre las fuerzas y actores políticos.
2. Propaganda gubernamental.
A. En términos de lo dispuesto en el artículo 449, párrafo 1, incisos c) y d) de la LGIPE, la propaganda gubernamental difundida desde el inicio del Proceso Electoral y hasta la conclusión de la Jornada Electoral, deberá:
I. Tener carácter institucional y fines informativos educativos o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
II. Abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. No podrá difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular.
III. Limitarse a identificar el nombre de la institución, su escudo oficial como medio identificativo sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos de cualquier índole que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral o que estuvieran relacionadas con la gestión de algún gobierno o administración federal o local en particular.
B. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, la inclusión de elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven velada, implícita o explícitamente, la promoción de un gobierno o sus logros en el marco de la ejecución y/o entrega de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales o de cualquier otro mecanismo implementado para tal fin, se considera contrario al principio de imparcialidad y, en consecuencia, podría afectar la equidad y el efectivo ejercicio del derecho al voto libre.
Para garantizar el derecho a la información de la ciudadanía durante el desarrollo del Proceso Electoral, no es conforme a derecho suspender el funcionamiento o dar de baja las páginas de internet de instituciones de gobierno, simplemente no deberá vulnerar la normatividad ni los principios que rigen a los procesos electorales.
3. Programas sociales.
A. Para efectos de la materia electoral se considera que la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos relativos a programas sociales o de cualquier otro mecanismos para tal fin, que no cuentan con reglas de operación publicadas en los términos que establece la normatividad aplicable o que no se ciñan estrictamente a las mismas, representan un indicio para considerar que su uso pudiera tener fines electorales.
B. A partir del inicio del Proceso Electoral y hasta el último día del presente año aquellos programas que no cuenten con padrón de beneficiarios, dependencias y entidades correspondientes deberán notificar al INE y a los OPLES la convocatoria abierta señalada en el artículo 30, fracción III, inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2017.
Asimismo una vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2018, no podrán operarse programas federales no contemplados ni crearse nuevos programas sociales. En caso contrario, representan un indicio para considerar que su uso pudiera tener fines electorales y, en consecuencia, pudiera constituir la actualización de alguna infracción constitucional y/o legal, salvo que los bienes y servicios que proporcionen
a la población de los diferentes órdenes de Gobierno, sea con el objeto de atenuar o resolver los efectos causados por desastres naturales, estén relacionados con acciones en materia de protección civil, servicios educativos o de salud, en cuyos casos y en tal caso, no estarán sujetos a ninguna restricción respecto a su entrega y distribución, incluso durante los procesos electorales que se desarrollarán en las entidades con elección 2017-2018, siempre y cuando se haga sin fines electorales y se garantice en todo momento el uso imparcial de los recursos públicos.
Para el caso de las entidades federativas, no podrán operarse programas no contemplados ni crearse nuevos una vez aprobado el respectivo presupuesto de egresos.
C. Con independencia del cumplimiento de las obligaciones en materia de Transparencia prevista en las leyes, previo al inicio de las precampañas, los Poderes Ejecutivos de los tres órdenes de gobierno deberán informar al INE y a las respectivas autoridades electorales locales sobre qué programas sociales están en ejecución, las reglas de operación, el padrón de beneficiarios y los calendarios de entrega o reparto, así como los mecanismos a través de los cuales se pretende llevar a cabo la entrega de bienes o servicios vinculados a éstos. También deberán ser informados a la brevedad aquellos programas sociales que sean aprobados en el Presupuesto de Egresos y que tengan aplicación durante el Proceso Electoral.
Este supuesto es aplicable también para los Poderes legislativos y para todas aquellas autoridades que conforme a su normatividad tengan atribuciones para la entrega de programas sociales.
La implementación de programas sociales que no sean informados a la autoridad electoral en los plazos señalados se considerarán que tienen una finalidad electoral y, en consecuencia, su implementación será considerada como contraria a lo establecido en el artículo 449, inciso e) de la LGIPE en relación 134, párrafo 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D. Se considera que la regulación, modificación y utilización del padrón de personas beneficiarias de los programas sociales con fines y en términos distintos a los establecido en las reglas de operación aplicables, con el objeto de promocionar a cualquier gobierno, partido político, coalición o candidatura en el marco de los procesos electorales federal y locales a desarrollarse en 2018, es contraria al principio de imparcialidad y, en consecuencia, afecta la equidad en la contienda y el efectivo ejercicio del derecho al voto libre.
E. Durante los procesos electorales, en particular en las campañas electorales, los programas sociales no tienen que suspenderse, salvo lo dispuesto en contrario en otras normas. Lo anterior conforme a las respectivas modalidades establecidas en las correspondientes reglas de operación.
Sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, desde el inicio de las precampañas, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal manera que no generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los referidos principios.
F. Para garantizar la observancia del principio de equidad de la contienda, se considerará violatorio del artículo 449, inciso e) en relación con el 209, párrafo 5, de la LGIPE, por ser propaganda ilícita, la entrega de tarjetas u otro tipo de instrumentos durante el desarrollo del Proceso Electoral que impliquen el ofrecimiento de un beneficio personal directo o la incorporación a un programa social en un futuro mediato o inmediato condicionado a un determinado resultado electoral.
La Secretaría de la Función Pública a través de los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades, verificarán el cumplimiento de los presentes criterios y en su caso, iniciarán en el ámbito de sus atribuciones las investigaciones correspondientes derivados de su incumplimiento.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2017.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.
 
 

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