DOF: 13/12/2017
ACUERDO por el que se señalan los días del año 2018 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones

ACUERDO por el que se señalan los días del año 2018 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16 y 26, fracción I, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 10 del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y
CONSIDERANDO
I.     Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establecen la forma y plazos en los que la CONDUSEF debe substanciar los procedimientos administrativos de su competencia, así como en los que los usuarios de servicios financieros pueden presentar sus promociones y solicitudes o recibir notificaciones;
II.     Que dentro de dichos plazos y términos no se deben considerar los días inhábiles;
III.    Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, señala que son días de descanso obligatorio el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral, y
IV.   Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala que no se considerarán días hábiles los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
He tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS DEL AÑO 2018 EN LOS QUE LA COMISIÓN
NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
CERRARÁ SUS PUERTAS Y SUSPENDERÁ OPERACIONES
PRIMERA.- La CONDUSEF cerrará sus puertas y suspenderá operaciones, además de los días sábados y domingos, los siguientes días del año 2018:
I.     Los comprendidos entre el 1o. y el 5 de enero;
II.     El 5 de febrero;
III.    El 19 de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV.   El 29 y 30 de marzo;
V.    El 1 de mayo;
VI.   El 2 de noviembre;
VII.   El 19 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre;
VIII.  El 12 de diciembre, y
IX.   Los comprendidos entre el 20 y el 31 de diciembre.
SEGUNDA.- La CONDUSEF podrá ordenar el cierre de sus puertas y la suspensión de sus operaciones en días distintos a los señalados en la disposición PRIMERA, cuando así lo considere necesario, por tratarse de casos extraordinarios.
TERCERA.- Los días enunciados en la disposición PRIMERA, así como el día 1o. de septiembre, se declaran inhábiles para efectos de los procedimientos que se desahoguen ante la CONDUSEF.
CUARTA.- La CONDUSEF podrá determinar las excepciones que deban reconocerse, y tomará las medidas que para el mismo fin estime pertinentes.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Rúbrica.
 

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