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DOF: 04/01/2018
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

GERMÁN MENDOZA RIVERA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XI, 38, fracciones II, III y IV, 40, fracción VII, 44, primero y tercer párrafos, y 47, fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV, 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 5o., fracción III, 7, fracciones I, II, III, VI, VII, IX, X, XI, XII, XV, XX y XXI, 8, fracciones I, III, VI, VII, VIII, X y XI, 10, 17, fracción IV, 21, fracciones X y XIII, 32, fracción X, y 42 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 5 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de junio de 2015, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas, aprobado por dicho Comité, el 29 de noviembre de 2017, en su Segunda Sesión Extraordinaria.
El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Paseo de la Reforma No. 93, piso 14, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030, teléfono 2000 5100, extensión 64377, o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.
Los comentarios que se presenten durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, deberán indicar el numeral, en su caso, el inciso al que se refieren; la propuesta de cambio o modificación, así como la justificación técnica y/o jurídica que la fundamenta.
Ciudad de México, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, Germán Mendoza Rivera.- Rúbrica.
PREFACIO
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo - Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas, por medio del cual se establecen las disposiciones que deberán adoptarse en los centros de trabajo, a efecto de prevenir riesgos a la salud de los trabajadores.
En el contexto internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2013, a propósito del Día mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo señaló que a pesar de que algunos de los riesgos de trabajo han disminuido, se registra un aumento de nuevas enfermedades de trabajo sin que se apliquen medidas de prevención, protección y control adecuadas. Entre estos riesgos de trabajo emergentes se incluyen los factores de riesgo ergonómico.
Es por ello, que los factores de riesgo ergonómico exigen un compromiso gubernamental para fortalecer la seguridad y la salud en el trabajo que permita lograr un trabajo digno o decente, a través de políticas, líneas estratégicas de acción y proyectos con un enfoque preventivo, para que prevalezcan centros de trabajo con condiciones seguras y saludables, ya que es reconocida la afectación a la salud de los trabadores que estos factores generan, razón por la cual es imprescindible su atención.
Para tal efecto, en el Plan Nacional de Desarrollo, 2013-2018, se señaló como una de las cinco metas nacionales, alcanzar un México Próspero, a través del cual se promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades. Para lograrlo, se señaló dentro del Objetivo 4.3. "Promover el empleo de calidad", como estrategia 4.3.2. "Promover el trabajo digno o decente", que entre sus líneas de acción destaca el impulso de acciones para la adopción de una cultura de trabajo digno o decente.
Con ese propósito, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, indicó como Objetivo Sectorial número 3. "Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral".
Para ello, se indicó que una de las principales responsabilidades del Gobierno de la República es proteger, vigilar y hacer respetar los derechos laborales y las conquistas que han conseguido los trabajadores a través
de las distintas luchas y etapas de nuestro país. Con el objeto de cumplir cabalmente con esta alta responsabilidad, se privilegia el respeto al principio de igualdad y la no discriminación; se implementa una política laboral incluyente para todos los grupos desprotegidos; se asesora y fortalece mediante distintos mecanismos la seguridad y salud de los trabajadores y se protege principalmente a las personas en situación de vulnerabilidad.
En ese sentido, no se puede lograr el trabajo digno o decente sin considerar los factores de riesgo ergonómico, que como ya se mencionó pueden generar trastornos musculo-esqueléticos afectando la salud de los trabajadores, de manera que la identificación, prevención y seguimiento a los factores de riesgo psicosocial, resulta una acción necesaria en beneficio de los trabajadores y el propio centro de trabajo.
En México, los factores de riesgo ergonómico son regulados de manera general por la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 2, que las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, definiendo a éste como aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
Al respecto, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de enero de 1997, estableció que la ergonomía es la adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y herramientas al trabajador, de acuerdo con sus características físicas y psíquicas, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo y optimizar la actividad de éste con el menor esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error humano;
Asimismo, este instrumento contempló en sus artículos 13, 14 y 102, respectivamente:
·  Que los patrones están obligados a adoptar, de acuerdo con la naturaleza de las actividades laborales y procesos industriales que se realicen en los centros de trabajo, las medidas de seguridad e higiene pertinentes, a fin de prevenir enfermedades por la exposición a los agentes ergonómicos;
·  Que la responsabilidad del patrón de que se practiquen exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores expuestos a los agentes, que puedan alterar su salud, adoptando en su caso, las medidas pertinentes para mantener su integridad física y mental, de acuerdo con las Normas correspondientes, y
·  Que la Secretaría promueva que, en las instalaciones, maquinaria, equipo o herramienta del centro de trabajo, el patrón tome en cuenta los aspectos ergonómicos, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
En ese mismo sentido, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2014, que derogó al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, señala:
·  Que los factores de riesgo ergonómico son aquellos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo, y
Este nuevo Reglamento, establece las obligaciones generales que los patrones deben observar para la atención de los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo, en su artículo 42, señala que deberán:
·  Contar con un análisis de los factores de riesgo ergonómico de los puestos de trabajo expuestos a los mismos;
·  Adoptar medidas preventivas para mitigar los factores de riesgo ergonómico en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del centro de trabajo;
·  Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto;
·  Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores
de riesgo ergonómico;
·  Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras, y
·  Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados.
Considerando las obligaciones patronales previstas en el referido Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo que respecta a los factores de riesgo ergonómico, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ha desarrollado una norma oficial mexicana, a efecto de prevenir las consecuencias de los factores de riesgo ergonómico, propiciando así el trabajo digno o decente.
No obstante que el tema de factores de riesgo ergonómico, conforme a los señalado en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, contempla el manejo manual de cargas, los movimientos repetitivos y las posturas forzadas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previo análisis de la profundidad y alcance de cada uno de estos tres subtemas, consideró conveniente emitir esta norma en tres partes.
La parte 1 se orientará a regular las obligaciones que los patrones habrán de adoptar en los centros de trabajo, a efecto de prevenir riesgos a la salud de los trabajadores que realizan manejo de cargas de forma manual.
Posteriormente, la Parte 2 abordará los movimientos repetitivos, establecerá las disposiciones que tendrán que observarse en los centros de trabajo para proteger la salud de los trabajadores que realizan actividades que conllevan movimientos repetitivos.
Finalmente, la Parte 3 sobre posturas forzadas, establecerá las obligaciones patronales que habrán de cumplirse para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo derivadas de actividades que implican posturas forzadas para los trabajadores.
El objeto de este Proyecto (Parte 1) es establecer los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo derivados del manejo manual de cargas, a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores, para ello toma como punto de partida las obligaciones relacionadas con el manejo de materiales de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, misma que será modificada de forma paralela a este proyecto.
El Proyecto se orienta a la prevención, por lo que requiere que los centros de trabajo realicen un análisis de los factores de riesgo ergonómico, para tal efecto contiene una Guía de referencia que permitirá contar con un instrumento que facilite cumplir con esta obligación. Es conveniente señalar que esta Guía de Referencia se basa en las tablas de evaluación para el manejo manual de cargas (Manual handling assessment charts - the MAC tool) técnica desarrollada por el Ejecutivo de Seguridad y Salud del Reino Unido (Health and Safety Executive HSE - UK) y publicada el año 2003
Asimismo, este Proyecto establece medidas para la prevención de los factores de riesgo ergonómico, y señala que en caso de que exista un nivel de riesgo en la forma en que se desarrollan las actividades se adopten medidas de control, ya sea técnicas o administrativas.
El Proyecto establece que la práctica de exámenes o evaluaciones clínicas a los trabajadores que realicen manejo manual de cargas, y manifiesten algún signo o síntoma que denote una afectación a su salud.
La sensibilización del trabajador tiene un papel fundamental en la prevención de los efectos que producen los factores de riesgo ergonómico, razón por la cual el Proyecto dispone como obligación la difusión de información y la capacitación de los trabajadores de modo que realicen sus actividades de manera que no se ponga en riesgo su integridad o salud.
Finalmente, es de destacar que el Proyecto tiene prevista una entrada en vigor de forma gradual, en primer término, entrarán en vigor al año siguiente, las disposiciones relacionadas con las medias de prevención, la capacitación, la difusión de información y el seguimiento a la salud, mientras que las relacionadas con la evaluación de los factores de riesgo ergonómico entrarán en vigor a los dos años posteriores a su publicación como norma definitiva.
PROY-NOM-036-1-STPS-2017, FACTORES DE RIESGO ERGONÓMICO EN EL TRABAJO-
IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS, PREVENCIÓN Y CONTROL. PARTE 1-MANEJO MANUAL DE CARGAS
ÍNDICE
1.
Objetivo
2.
Campo de aplicación
3.
Referencias
4.
Definiciones
5.
Obligaciones del patrón
6.
Obligaciones de los trabajadores
7.
Análisis de los factores de riesgo ergonómico por el manejo manual de cargas
8.
Medidas de prevención y/o control de los factores de riesgo ergonómico por el manejo manual de cargas
9.
Vigilancia a la salud de los trabajadores
10.
Capacitación y adiestramiento
11.
Unidades de verificación
12.
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
13.
Vigilancia
14.
Bibliografía
15.
Concordancia con normas internacionales
 
TRANSITORIOS
 
APÉNDICE I
Estimación del riesgo por el levantamiento y transporte de cargas, y operaciones de carga manual en grupo de trabajo
 
APÉNDICE II
Estimación del riesgo por empuje y arrastre de cargas con o sin equipo auxiliar
 
1.       Objetivo
Establecer los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo derivados del manejo manual de cargas, a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores.
2.       Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde existan trabajadores cuya actividad implique realizar manejo manual de cargas de forma cotidiana (más de una vez a la semana).
2.1     Esta Norma no aplica en actividades de manejo manual de cargas menores a 3 kg.
3.       Referencias
Para la correcta interpretación de la presente Norma se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:
3.1     NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
3.2     NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.
4.       Definiciones
Para efectos de esta Norma, se consideran las definiciones siguientes:
4.1     Autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas, que actúen en auxilio de aquéllas.
4.2     Centro de trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
4.3     Condiciones inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de los
procedimientos o medidas de seguridad, y que pueden conllevar la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo o daños materiales al centro de trabajo.
4.4     Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo: La identificación de las condiciones inseguras o peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al centro de trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.
4.5     Empujar, jalar o arrastrar (tracción) cargas: Aquellas actividades o tareas en las se empuja o arrastra una carga, en donde la dirección de la fuerza resultante fundamental es horizontal. Durante la tracción, la fuerza es dirigida hacia el cuerpo y en el empuje, se aleja del cuerpo.
4.6     Equipos auxiliares: Los vehículos de una, dos o más ruedas, sin locomoción propia, que se utilizan como apoyo para la carga manual en el transporte de material a granel o empaquetado a distancias relativamente cortas, que son soportados parcialmente y/o impulsados por los trabajadores. Para efectos de esta Norma, quedan incluidos como tales las carretillas, diablos y patines, entre otros.
4.7     Estimación del riesgo; Evaluación rápida: La valoración inicial de las condiciones en que se realiza el manejo manual de cargas, a fin de identificar el nivel de riesgo al que están expuestos los trabajadores.
4.8     Evaluación específica: Aquella evaluación de los factores de riesgo ergonómico para determinar la magnitud del riesgo derivado de las actividades o tareas de manejo manual de cargas, haciendo uso de métodos que permiten realizar una valoración del riesgo detallada de las condiciones en las que se desarrollan las actividades, tales como: método de levantamiento simple de cargas; método de levantamiento compuesto de cargas y método de levantamiento variable, o método de la ecuación de NIOSH, entre otros.
4.9     Fatiga; Fatiga de trabajo: La manifestación mental o física, local o general no-patológica de sobre esfuerzo físico o esfuerzo excesivo, completamente reversible con el descanso.
4.10    Factores de riesgo ergonómico: Aquéllos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo.
4.11    Levantar y bajar cargas: Aquellas actividades o tareas realizadas de forma manual, sin ayuda de maquinaria, que producen un momento-fuerza sobre la columna vertebral, sin importar la dirección. En el levantamiento la fuerza se realiza contra la gravedad y, a favor de ella, al bajar la carga.
4.12    Trastorno músculo-esquelético laboral: Aquella lesión y enfermedad del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo causadas por la exposición laboral a factores de riesgo ergonómico.
4.13    Manejo manual de cargas; Carga manual: La actividad que desarrolla uno o varios trabajadores para levantar, bajar, empujar, jalar, transportar y/o estibar materiales, empleando su fuerza física o con el auxilio de equipo auxiliar. Se considera como carga aquélla con una masa mayor o igual a 3kg.
4.14    Maquinaria: El conjunto de máquinas, vehículos o equipos que se emplean para levantar, bajar, jalar, trasladar, transportar y/o estibar materiales. Para efectos de la presente Norma, quedan incluidos como tales los polipastos, malacates, montacargas, grúas, transportadores, cargadores frontales o una combinación de éstos.
4.15    Medidas de control: Aquellas medidas de prevención y/o corrección de naturaleza técnica o administrativa que se adoptan para reducir o eliminar el sobre esfuerzo físico por el trabajo desarrollado.
4.16    Modo seguro; manera segura: La realización de actividades cumpliendo con los procedimientos y medidas de seguridad determinadas por las normas oficiales mexicanas y las dispuestas por el patrón.
4.17    Nivel de riesgo: La jerarquización de la probabilidad de que ocurra un daño.
4.18    Personal ocupacionalmente expuesto: Aquellos trabajadores que en ejercicio y con motivo de su ocupación están expuestos a factores de riesgo ergonómico, derivados de la ejecución de actividades que involucren manejo manual de cargas.
4.19    Período de descanso: El tiempo que se otorga después de realizar una actividad o entre un grupo
de actividades de manejo manual de cargas (el tiempo se calcula en minutos).
4.20    Período de recuperación: El tiempo que permite la restauración de la función músculo esquelética del trabajador, y que se otorga cuando existen evidencias que denotan una afectación de la salud del trabajador debido al manejo manual de cargas o cuando se presenta un trastorno músculo-esquelético laboral.
4.21    Riesgo: La correlación de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposición de los trabajadores con la posibilidad de causar efectos adversos para su vida, integridad física o salud, o dañar al centro de trabajo.
4.22    Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo: Aquéllos prestados por personal capacitado, ya sea interno, externo o mixto, cuyo propósito principal es prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se entiende por internos, los proporcionados por el patrón o personal del centro de trabajo; externos, los prestados por personal independiente al centro de trabajo, y mixtos, los proporcionados tanto por personal interno como por personal independiente al centro de trabajo.
4.23    Sobre esfuerzo físico: La consecuencia de aplicar una fuerza que supera la capacidad del trabajador, excediendo los límites de fuerza, frecuencia, duración y/o postura, para realizar carga manual (levantar, transportar, empujar o jalar) y que puede provocar un trastorno músculo-esquelético laboral.
4.24    Transportar cargas: Aquellas actividades o tareas que consisten en mover una carga horizontalmente mientras se sostiene únicamente mediante la fuerza humana (de forma manual).
5.       Obligaciones del patrón
5.1     Contar con el análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas, con base en lo dispuesto por el Capítulo 7 de la presente Norma.
5.2     Adoptar medidas de prevención y/o control para reducir o eliminar los factores de riesgo ergonómico en el centro de trabajo debido al manejo manual de cargas, de acuerdo con lo establecido por el Capítulo 8 de esta Norma.
5.3     Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos conforme a lo dispuesto por el Capítulo 9 de la presente Norma.
5.4     Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por el manejo manual de cargas.
5.5     Proporcionar capacitación y adiestramiento al personal ocupacionalmente expuesto sobre los procedimientos de seguridad y las prácticas de trabajo seguro, y en su caso, en las medidas de prevención y/o control, de conformidad con lo señalado por el Capítulo 10 de esta Norma.
5.6     Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados.
6.       Obligaciones de los trabajadores
6.1     Observar las medidas de prevención y/o control, así como los procedimientos de seguridad y las prácticas de trabajo seguro que dispone esta Norma, y/o que establezca el patrón para la prevención de riesgos.
6.2     Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan durante el desarrollo de sus actividades.
6.3     Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes.
6.4     Desempeñar su trabajo de manera segura para evitar riesgos.
6.5     Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que proporcione el patrón.
6.6     Informar al patrón y a la comisión de seguridad e higiene a que se refiere la NOM-019-STPS-2011, o las que la sustituyan, sobre las afectaciones a su salud o sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades.
6.7     Cumplir con someterse a los exámenes médicos que determinan la presente Norma y/o el médico de la empresa conforme a lo dispuesto en el Capítulo 9 de la presente Norma.
7.       Análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas
7.1     El análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas que elaboren los centros de trabajo deberá estar integrado por:
 
a)    La identificación de las actividades que conlleven factores de riesgo ergonómico debido a manejo manual de cargas, es decir, que implique levantar, bajar, transportar, empujar y/o jalar, conforme al numeral 7.2 de la presente Norma;
b)    La estimación del nivel de riesgo de las actividades identificadas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 7.3 de esta Norma, y
c)    La evaluación específica del riesgo, cuando el resultado de la estimación del riesgo no permita estimar el riesgo o determinar condiciones aceptables y/o cuando a pesar de la implementación de medidas correctivas siga existiendo algún peligro para el trabajador.
7.2     La identificación de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas deberá considerar, al menos, lo siguiente:
a)    La identificación de la actividad, tarea o puesto de trabajo que conllevan manejo manual de cargas: levantar, bajar, empujar, jalar, transportar y/o estibar materiales;
b)    La descripción de las actividades;
c)    Los trabajadores involucrados en la realización de estas actividades;
d)    La frecuencia con que se realiza la actividad, y
e)    El tiempo de duración de las actividades.
7.3     La estimación del nivel de riesgo debido al manejo manual de cargas de las actividades identificadas en el numeral anterior, deberá realizarse:
a)    Conforme al Apéndice I, para actividades que impliquen levantar, bajar, o transportar cargas, o
b)    De acuerdo con el Apéndice II, para actividades que impliquen empujar y jalar o arrastrar materiales, con o sin la ayuda de equipo auxiliar.
7.4     El análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas deberá constar en un informe que contenga lo siguiente:
a)    Datos del centro de trabajo:
1)    Nombre, denominación o razón social;
2)    Domicilio completo, y
3)    Actividad principal;
b)    Las actividades realizadas en el centro de trabajo que conllevan exposición a factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas sujetas al análisis;
c)    El resultado de la estimación del riesgo a que se refiere el numeral 7.3 y, en su caso, el resultado de la evaluación específica, cuando se determine que no se requiere esta evaluación, señalar porqué se llegó a esa conclusión;
d)    Las conclusiones derivadas de la identificación y análisis;
e)    Las recomendaciones y acciones de prevención y/o control, y
f)     Los datos del responsable la elaboración:
1)    Nombre completo;
2)    Número de cédula profesional, y
3)    La información de los documentos que avalen su competencia, en el análisis de factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas cuando se realice una evaluación específica.
7.5   El análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas deberá estar disponible para los trabajadores que participen o realicen actividades de manejo manual de cargas.
7.6   El análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas deberá revisarse, actualizarse o modificarse cuando:
a)    Se modifiquen las condiciones en las que se realiza la actividad, y/o
 
b)    Se detecte alguna alteración a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos o se presente un trastorno músculo-esquelético laboral.
7.7     El análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas deberá integrarse al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan.
8.       Medidas de prevención y/o control de los factores de riesgo ergonómico por el manejo manual de cargas
8.1     Las actividades de manejo manual de cargas deberán ser realizadas por trabajadores que cuenten con aptitud física avalada por un médico o a través de una institución de seguridad social o privada.
8.2     Para desarrollar actividades que involucren manejo manual de cargas, se deberá contar con un procedimiento de seguridad, que contemple:
a)    La descripción de la técnica adecuada para realizar las actividades de forma segura, considerando: la intensidad, distancias: horizontal y/o vertical, repetición, frecuencia, duración, y posturas con que deberán efectuarse las actividades;
b)    Las medidas de seguridad y, en su caso, de control que se deberán aplicar en el desarrollo las actividades;
c)    Las características de la carga, por ejemplo, dimensiones, agarre, forma, peso, estabilidad;
d)    Las condiciones del ambiente que puedan incrementar el esfuerzo del trabajador;
e)    La trayectoria para el transporte de las cargas, en su caso, subiendo o bajando escaleras, rampas inclinadas, plataformas, vehículos, tránsito sobre superficies resbalosas o con obstáculos que puedan generar riesgo de caídas, y
f)     Las características de materiales que se manejen, en su caso, con énfasis en los peligrosos tales como: tóxicos, irritantes, corrosivos, inflamables, explosivos, reactivos, con riesgo biológico, temperatura elevada o abatida, entre otros.
8.3     Para realizar actividades que impliquen manejo manual de cargas se deberán adoptar las medidas de prevención o de seguridad siguientes:
a)    Medidas de seguridad generales:
1)    Supervisar que se realicen en condiciones seguras, con base en el procedimiento a que alude el numeral 8.2, de esta Norma;
2)    Mantener las áreas de tránsito y de trabajo libres de obstáculos;
3)    Conservar orden y limpieza en el lugar de trabajo;
4)    Establecer, en su caso, periodos de descanso;
5)    Asegurar que la carga tenga elementos de sujeción;
6)    Revisar que las actividades aledañas no impliquen un riesgo para el trabajador que las realiza, y
7)    Aplicar las medidas de seguridad que se requieran conforme a los materiales, procesos, equipos, herramienta y maquinaria que se utilicen;
b)    Medidas de seguridad para el levantamiento y transporte de cargas:
1)    Prohibir que las mujeres en estado de gestación, y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto, realicen actividades de manejo de materiales de forma manual que impliquen cargas de más de 10kg, la masa máxima real que podrán cargar deberá determinarse considerando su estado de salud avalado por un médico, así como factores tales como frecuencia, distancia, posición de la carga, agarre, masa acumulada, entre otros.
2)    Verificar que para levantar y/o bajar cargas no rebasen las masas que señala la Tabla 1 siguiente:
Tabla 1
 
Masa máxima que puede levantar o bajar un trabajador por edad y género
Masa máxima kg
GÉNERO
EDAD (en años)
7
Femenino
Menores de 18
Masculino
10
Femenino
Mayores de 45*
15
Femenino
Entre 18 y 45
20
Masculino
Mayores de 45*
25
Masculino
Entre 18 a 45
 
La masa máxima real que podrán levantar y/o bajar cargas los trabajadores deberá determinarse a partir de los valores indicados en la Tabla 1, considerando factores tales como frecuencia, distancia, posición de la carga, agarre, masa acumulada, entre otros, pero no deberá rebasar el límite indicado en esta Tabla 1.
(*) La masa máxima que podrán levantar y/o bajar los trabajadores mayores de 45 años, deberá determinarse previa evaluación de la aptitud física realizada por un médico. Si su condición física lo permite y el médico lo avala, podrán cargar hasta el límite máximo correspondiente a los trabajadores de entre 18 y 45 años de edad.
3)    Efectuar el manejo manual de materiales cuyo peso sea superior a lo que determina la Tabla 1 o su longitud dificulte el transporte, mediante:
I.     La integración de grupos de carga (considerando que la capacidad de carga de un equipo de dos personas será dos terceras partes de la suma de sus capacidades individuales, y para un equipo de tres personas, la capacidad de carga será la mitad de la suma de sus capacidades individuales, por ejemplo, para dos personas la capacidad de carga no sería de 50 kg, serian aproximadamente 34 kg) y asegurar que exista coordinación y comunicación entre los miembros de éste;
II.     La utilización de equipos auxiliares manuales (carretillas, diablos, patines, etc.), o bien utilizar maquinaria, o
III.    La división de las cargas en bultos, envases, sacos o paquetes más pequeños y ligeros.
4)    Trasladar los barriles o tambos, a través del uso de maquinaria o equipo auxiliar, cuando se trasporten rodando y superen una masa de 400 kg o cuando se trasladen girando sobre su base y su masa sea mayor a 80 kg;
5)    Proporcionar la ropa y el equipo de protección personal, conforme a lo previsto por la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan, a los trabajadores que realicen actividades de carga de:
I.     Materiales o contenedores con aristas cortantes, rebabas, astillas, puntas agudas, clavos u otros salientes peligrosos;
II.     Materiales con temperaturas extremas, y/o
III.    Contenedores con sustancias irritantes, corrosivas o tóxicas, y
6)    Asegurar que en ningún caso se exceda de 10,000 kg/día de masa acumulada total de levantamiento y transporte manual de cargas, cualquiera que sea la duración de la actividad y sin exceder jornadas de trabajo de 8 horas;
c)    Medidas de seguridad para empujar o jalar de cargas, con o sin ayuda de equipo auxiliar:
1)    Asegurar la estabilidad de la carga durante su traslado;
2)    Tener una visión completa sobre y alrededor de la carga;
3)    Verificar que la carga no exceda la capacidad nominal de las ruedas del equipo auxiliar que se utilice;
4)    Revisar que el equipo auxiliar se encuentre en condiciones seguras de operación antes del inicio de las actividades;
 
5)    Comprobar antes de realizar la actividad que la superficie del suelo no se encuentra en malas condiciones o represente un riesgo para la operación de las ruedas del equipo auxiliar que se utilice;
6)    Revisar, de forma previa, que el espacio para girar o maniobrar es adecuado, en especial en pasillos angostos;
7)    Asegurar que la ropa o el equipo de protección personal permite realizar con seguridad el movimiento;
8)    Jalar el equipo con ruedas, como el diablo, patín o carretilla en el mismo sentido del ascenso al subir una pendiente, y en sentido opuesto al del descenso al bajar, con el objeto de evitar que la carga represente un riesgo;
9)    Evitar paradas y maniobras frecuentes, cuando se esté jalando o empujando un objeto, el esfuerzo aplicado debe ser continuo evitando movimientos bruscos y de larga duración;
10)   Evitar la aplicación de fuerzas iniciales y sostenidas de forma frecuente y de tiempo prolongado, con el fin de disminuir o evitar la fatiga;
11)   Evitar trayectorias por pisos ranurados, deteriorados o resbalosos;
12)   Evitar rampas, pendientes o superficies desniveladas en la trayectoria, y
13)   Eliminar los obstáculos y objetos que pueden representar peligro de tropiezo;
8.4     Los centros de trabajo deberán adoptar medidas de control sólo en aquellos casos en que el análisis de los factores de riesgo ergonómico así lo indique. Las medidas de control técnicas y/o administrativas de los factores de riesgo ergonómico deberán aplicarse mediante un Programa de ergonomía, que para tal efecto se elabore.
8.5     El programa de ergonomía deberá contener:
a)    Los puestos de trabajo sujetos al programa;
b)    Las medidas de control técnicas y/o administrativas que deberán adoptarse;
c)    Las fechas programadas para su realización;
d)    El control de los avances de la implementación del programa;
e)    El responsable de su ejecución, y
f)     La evaluación posterior a la aplicación de las medidas de control.
8.6     Las medidas de control administrativas se deberán adoptar con el fin de proteger la salud del personal ocupacionalmente expuesto, y podrán contemplar, entre otras, las siguientes:
1)    La limitación de los tiempos y frecuencias en los que se realizan las actividades;
2)    La programación de periodos de descanso;
3)    La reprogramación y diversificación de actividades, o
4)    La rotación de actividades.
8.7     Las medidas de control técnicas por adoptar podrán comprender, entre otras, las siguientes:
a)    La modificación de los procedimientos de trabajo;
b)    La modificación, adecuación o sustitución de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos, y
c)    El acondicionamiento, redistribución física de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos.
9.       Vigilancia a la salud de los trabajadores
9.1     La vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto se deberá realizar por medio de un programa que para tal efecto se elabore.
9.2     El programa para la vigilancia a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos deberá considerar al menos, lo siguiente:
a)    La aplicación de exámenes médicos iniciales para integrar la historia clínica laboral;
 
b)    La práctica de exámenes médicos de acuerdo con la actividad específica de los trabajadores, sujeta al seguimiento clínico anual o a la evidencia de signos o síntomas que denoten un posible trastorno músculo-esquelético laboral.
La detección y análisis de trabajadores que presentan signos o síntomas debido a un posible trastorno músculo-esquelético laboral, se podrá realizar mediante la aplicación del Cuestionario Nórdico de Kuorinka (Nordic questionnaires for the analysis of musculoskeletal symptoms).
Los exámenes médicos deberán efectuarse de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o de salud, el médico de la empresa, o la institución privada que le preste el servicio médico al centro de trabajo, y
c)    La aplicación de las acciones preventivas y correctivas para la protección de la salud de los trabajadores que realizan dentro de sus actividades o tareas para el manejo manual de cargas, deberá realizarse con base en los factores de riesgo ergonómico detectados y como resultado de los exámenes médicos practicados.
9.3     La vigilancia a la salud de los trabajadores deberá ser efectuada por un médico, con conocimientos en medicina del trabajo.
9.4     Los exámenes médicos practicados y su registro, así como las acciones preventivas y correctivas para la vigilancia a la salud de los trabajadores, se integrarán en un expediente clínico que deberá conservarse por un periodo mínimo de cinco años.
9.5     El médico deberá determinar la aptitud física de los trabajadores para realizar actividades que conlleven carga manual, y en su caso, determinar el periodo de recuperación.
10.     Capacitación y adiestramiento
10.1    Al personal ocupacionalmente expuesto a los factores de riesgo ergonómico referido al sobreesfuerzo físico por el manejo manual de cargas, se le deberá proporcionar capacitación, con énfasis en la prevención de riesgos, y con base en las tareas asignadas. La capacitación y adiestramiento proporcionados a los trabajadores deberá consistir en una instrucción teórica, entrenamiento práctico y evaluación de los conocimientos y habilidades adquiridos, y considerar lo siguiente:
a)    Los efectos a la salud que puede ocasionar la exposición a los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas;
b)    La forma de reconocer factores de riesgo ergonómico por el manejo manual de cargas, así como riesgos adicionales presentes en el lugar de trabajo;
c)    El contenido de la presente Norma, con énfasis en la aplicación de las medidas de seguridad, y en su caso, medidas de control derivadas del análisis de los factores de riesgo ergonómico originados por el manejo manual de cargas, y
d)    La manera de realizar sus actividades en forma segura, a través de los procedimientos de seguridad y/o prácticas seguras.
10.2    La capacitación y adiestramiento deberá reforzarse por lo menos cada dos años o antes cuando se presente cualquiera de las circunstancias siguientes:
a)    Se introduzcan herramientas, equipo nuevo o se modifiquen las condiciones en las que se desarrollan las actividades;
b)    Se evidencien condiciones inseguras en el desarrollo de las actividades o trabajos, y que pudieran derivar en la presencia de factores de riesgo ergonómico por el manejo manual de cargas, y
c)    Así lo sugiera la última evaluación aplicada a los trabajadores.
10.3    Los centros de trabajo deberán llevar el registro de la capacitación y adiestramiento que proporcione al personal ocupacionalmente expuesto, el cual deberá contener, al menos, lo siguiente:
 
a)    El nombre y puesto de los trabajadores a los que se les proporcionó;
b)    La fecha en que se proporcionó la capacitación;
c)    Los temas impartidos, y
d)    El nombre del instructor y, en su caso, número de registro como agente capacitador ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
11.     Unidades de verificación
11.1    El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con esta Norma.
11.2    Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con la presente Norma, deberán aplicar los criterios de cumplimiento que prevé el procedimiento para la evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 12 de la misma.
11.3    Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento con esta Norma deberán emitir un dictamen, el cual habrá de contener:
a)    Datos del centro de trabajo verificado:
1)    El nombre, denominación o razón social;
2)    El Registro Federal de Contribuyentes;
3)    El domicilio completo;
4)    El teléfono, y
5)    Su actividad principal;
b)    Datos de la unidad de verificación:
1)    El nombre, denominación o razón social;
2)    El número de acreditación;
3)    El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
4)    Su domicilio completo, y
c)    Datos del dictamen:
1)    La clave y nombre de la norma;
2)    El nombre del verificador evaluado y aprobado;
3)    La fecha de verificación;
4)    El número de dictamen;
5)    La vigencia del dictamen;
6)    El lugar de emisión del dictamen;
7)    La fecha de emisión del dictamen, y
8)    El número de registro del dictamen emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al rendirse el informe respectivo.
11.4    La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.
12.     Procedimiento para la evaluación de la conformidad
12.1    Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.
12.2    El dictamen de verificación vigente deberá estar a disposición de la autoridad laboral cuando ésta lo solicite.
12.3    Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará, según aplique, mediante de la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas, de conformidad con lo siguiente:
Disposición
Tipo de
comprobación
Criterio de aceptación
Observaciones
Riesg
o
5.1, 7.1 a 7.4, 7.6 y 7.7
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:
   Cuenta con el análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas, el cual está integrado por:
    La identificación de las actividades que conllevan factores de riesgo ergonómico debido a manejo manual de cargas, es decir, que implican levantar, bajar, transportar, empujar y/o jalar cargas;
    La estimación del nivel de riesgo de las actividades identificadas, y
    La evaluación especifica del riesgo, cuando el resultado de la estimación del riesgo no permita estimar el riesgo o determinar condiciones aceptables y/o cuando a pesar de la implementación de medidas correctivas siga existiendo algún peligro para el trabajador;
   La identificación de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas considera, al menos, lo siguiente:
    La identificación de la actividad, tarea o puesto de trabajo que conllevan manejo manual de cargas: levantar, bajar, empujar, jalar, transportar y/o estibar materiales;
    La descripción de las actividades;
    Los trabajadores involucrados en la realización de estas actividades;
    La frecuencia con que se realiza la actividad, y
    El tiempo de duración de las actividades;
   La estimación del nivel de riesgo debido al manejo manual de cargas de las actividades identificadas en el numeral anterior, se realiza:
    Conforme al Apéndice I, para actividades que implican levantar, bajar, o transportar cargas, o
    De acuerdo con el Apéndice II, para actividades que implican empujar y jalar materiales, con o sin la ayuda de equipo auxiliar;
 
 
 
 
 
   Cuenta con un informe del análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas, el cual contiene:
    Datos del centro de trabajo:
o    Nombre, denominación o razón social;
o    Domicilio completo, y
o    Actividad principal;
    Las actividades realizadas en el centro de trabajo que conllevan exposición a factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas sujetas al análisis;
    El resultado de la estimación del riesgo a que se refiere el numeral 7.3 y, en su caso, el resultado de la evaluación específica, cuando se determine que no se requiere esta evaluación, señala porqué se llegó a esa conclusión;
    Las conclusiones derivadas de la identificación y análisis;
    Las recomendaciones y acciones de prevención y/o control, y
    Los datos del responsable la elaboración:
o    Nombre completo;
o    Número de cédula profesional, y
o    La información de los documentos que avalen su competencia, en el análisis de factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas cuando se realice una evaluación específica;
   El análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas se revisa, actualiza o modifica cuando:
Se modifican las condiciones en las que se realiza la actividad, y/o
Se detecta alguna alteración a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos o se presenta un trastorno músculo-esquelético laboral, y
   El análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas está integrado al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan.
 
 
 
5.1 y 7.5
Física o
Entrevista
El patrón cumple cuando al realizar un recorrido en el centro de trabajo se constata que el análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas está disponible para los trabajadores que participan o realizan actividades de manejo manual de cargas.
 
 
5.2, 8.1 y 8.2
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:
   Realiza las actividades de manejo manual de cargas con trabajadores que cuentan con aptitud física avalada por un médico o a través de una institución de seguridad social o privada, y
   Cuenta con un procedimiento de seguridad para desarrollar actividades que involucran manejo manual de cargas, que contempla:
    La descripción de la técnica adecuada para realizar las actividades de forma segura, considerando: la intensidad, distancias: horizontal y/o vertical, repetición, frecuencia, duración, y posturas con que deben efectuarse las actividades;
    Las medidas de seguridad y, en su caso, de control por aplicar en el desarrollo de las actividades,
    Las características de la carga, por ejemplo, dimensiones, agarre, forma, peso, estabilidad;
    La posición de los materiales o contenedores a manejar, con respecto a la de los trabajadores: levantamiento o descenso de la carga al piso, o a una cierta altura;
    Las condiciones del ambiente que puedan incrementar el esfuerzo del trabajador;
    La trayectoria para el transporte de las cargas, en su caso, subiendo o bajando escaleras, rampas inclinadas, plataformas, vehículos, tránsito sobre superficies resbalosas o con obstáculos que puedan generar riesgo de caídas, y
    Las características de materiales que se manejen, en su caso, con énfasis en los peligrosos tales como: tóxicos, irritantes, corrosivos, inflamables, explosivos, reactivos, con riesgo biológico, temperatura elevada o abatida, entre otros.
 
 
 
5.2, 8.3, 8.4, 8.6 y 8.7
Física
El patrón cumple cuando al realizar un recorrido en el centro de trabajo se constata que para reducir o eliminar los factores de riesgo ergonómico debido al manejo de materiales de forma manual adopta las medidas de prevención y/o seguridad siguientes:
   Las medidas de seguridad generales siguientes:
    Supervisa que se realicen en condiciones seguras, con base en el procedimiento a que alude el numeral 8.2, de esta Norma;
    Mantiene las áreas de tránsito y de trabajo libres de obstáculos;
    Conserva orden y limpieza en el lugar de trabajo;
    Establece, en su caso, periodos de descanso;
    Asegura que la carga tenga elementos de sujeción;
    Revisa que las actividades aledañas no impliquen un riesgo para el trabajador que las realiza, y
    Aplica las medidas de seguridad que se requieren conforme a los materiales, procesos, equipos, herramienta y maquinaria que se utilizan;
   Las medidas de seguridad para el levantamiento y transporte de cargas:
    Prohíbe que las mujeres en estado de gestación, y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto, realicen actividades de manejo de cargas de forma manual que implican cargas de más de 10kg, y determina la masa máxima real que podrán cargar considerando su estado de salud, así como factores tales como frecuencia, distancia, posición de la carga, agarre, masa acumulada, entre otros;
    Verifica que las cargas no rebasan las masas que señala la Tabla 1 de esta Norma;
 
 
 
 
 
    Determina la masa máxima real que cargan los trabajadores a partir de los valores indicados en la Tabla 1, considerando factores tales como frecuencia, distancia, posición de la carga, agarre, masa acumulada, entre otros, y en ningún caso rebasa el límite indicado en esta Tabla 1.
    Efectúa el manejo manual de cargas cuya masa sea superior a lo que determina la Tabla 1 o su longitud dificulta el transporte, mediante:
o    La integración de grupos de carga (considerando que la capacidad de carga de un equipo de dos personas será dos terceras partes de la suma de sus capacidades individuales, y para un equipo de tres personas, la capacidad de carga será la mitad de la suma de sus capacidades individuales, por ejemplo, para dos personas la capacidad de carga no sería de 50kg, serian aproximadamente 34 kg) y asegurar que exista coordinación y comunicación entre los miembros de éste;
La masa máxima que podrán levantar y/o bajar los trabajadores mayores de 45 años, deberá determinarse previa evaluación de la aptitud física realizada por un médico, si su condición física lo permite y el medico lo avala, podrán cargar hasta el límite máximo para trabajadores de entre 18 y 45 años de edad.
 
 
 
 
 
o    La utilización de equipos auxiliares manuales (carretillas, diablos, patines, etc.), o bien utilizar maquinaria, o
o    La división de las cargas en bultos, envases, sacos o paquetes más pequeños y ligeros.
    Traslada los barriles o tambos, a través del uso de maquinaria o equipo auxiliar, cuando se trasportan rodando y superan una masa de 400 kg o cuando se trasladan girando sobre su base y su masa es mayor a 80 kg;
    Proporciona la ropa y el equipo de protección personal, conforme a lo previsto por la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan, a los trabajadores que realizan actividades de carga de:
o    Materiales o contenedores con aristas cortantes, rebabas, astillas, puntas agudas, clavos u otros salientes peligrosos;
o    Materiales con temperaturas extremas, y/o
o    Contenedores con sustancias irritantes, corrosivas o tóxicas;
    Asegura que en ningún caso se exceda de 10,000 kg/día de masa acumulada total de levantamiento y transporte manual de cargas, cualquiera que sea la duración de la actividad y sin exceder jornadas de trabajo de 8 horas;
 
 
 
 
 
   Las medidas de seguridad para empujar o jalar de cargas, con o sin ayuda de equipo auxiliar:
    Asegura la estabilidad de la carga durante su traslado;
    Tiene una visión completa sobre y alrededor de la carga;
    Verifica que la carga no exceda la capacidad nominal de las ruedas del equipo auxiliar que se utilice;
    Revisa que el equipo auxiliar se encuentra en condiciones seguras de operación antes del inicio de las actividades;
    Comprueba antes de realizar la actividad que la superficie del suelo no se encuentra en malas condiciones o represente un problema para la operación de las ruedas del equipo auxiliar que se utiliza;
    Revisa, de forma previa, que el espacio para girar o maniobrar es adecuado, en especial en pasillos angostos;
    Asegura que la ropa o el equipo de protección personal permita realizar con seguridad el movimiento;
Jala el equipo con ruedas, como el diablo, patín o carretilla en el mismo sentido del ascenso al subir una pendiente, y en sentido opuesto al del descenso al bajar, con el objeto de evitar que la carga represente un riesgo;
 
 
 
 
 
    Evita paradas y maniobras frecuentes, cuando se esté jalando o empujando un objeto, el esfuerzo aplicado es continuo evitando movimientos bruscos y de larga duración;
    Evita la aplicación de fuerzas iniciales y sostenidas de forma frecuente y de tiempo prolongado, con el fin de disminuir o evitar la fatiga;
    Evita trayectorias por pisos ranurados, deteriorados o resbalosos;
    Evita rampas, pendientes o superficies desniveladas en la trayectoria, y
    Elimina los obstáculos y objetos que pueden representar peligro de tropiezo;
 
 
 
 
   Las medidas de control sólo en aquellos casos en que el análisis de los factores de riesgo ergonómico así lo indique. Las medidas de control técnicas y/o administrativas de los factores de riesgo ergonómico las aplica mediante un Programa de ergonomía, que para tal efecto elaboró.
Se da cumplimiento con esta disposición cuando, en congruencia con el resultado del análisis de los factores de riesgo ergonómico, el patrón adopta una o varias medidas de los siguientes:
   Las medidas de control administrativas contemplan, entre otras, las siguientes:
    La limitación de los tiempos y frecuencias en los que se realizan las actividades;
    La programación de periodos de descanso;
    La reprogramación y diversificación de actividades, o
    La rotación de actividades.
   Las medidas de control técnicas por adoptar podrán comprender, entre otras, las siguientes:
    La modificación de los procedimientos de trabajo;
    La modificación, adecuación o sustitución de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos, y
    El acondicionamiento, redistribución física de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos
 
 
5.2 y 8.5
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que el programa de ergonomía contiene:
   Los puestos de trabajo sujetos al programa;
   Las medidas de control técnicas y/o administrativas por adoptarse;
   Las fechas programadas para su realización;
   El control de los avances de la implementación del programa;
   El responsable de su ejecución, y
   La evaluación posterior a la aplicación de las medidas de control.
 
 
 
5.3 y 9
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:
   Cuenta con un programa para realizar la vigilancia a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos;
   El programa para la vigilancia a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos considera al menos, lo siguiente:
    La aplicación de exámenes médicos iniciales para integrar la historia clínica laboral;
    La práctica de exámenes médicos de acuerdo con la actividad específica de los trabajadores, sujeta al seguimiento clínico anual o a la evidencia de signos o síntomas que denoten un posible trastorno músculo-esquelético laboral;
    Los exámenes médicos se efectúan de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o de salud, el médico de la empresa, o la institución privada que le preste el servicio médico al centro de trabajo, y
    La aplicación de las acciones preventivas y correctivas para la protección de la salud de los trabajadores, con base en los factores de riesgo ergonómico detectados y como resultado de los exámenes médicos practicados;
   La vigilancia a la salud de los trabajadores es efectuada por un médico, con conocimientos en medicina del trabajo;
   Los exámenes médicos practicados y su registro, así como las acciones preventivas y correctivas para la vigilancia a la salud de los trabajadores, se integran en un expediente clínico que conserva por un periodo mínimo de cinco años, y
   Un médico determina la aptitud física de los trabajadores para realizar actividades que conllevan carga manual, y en su caso, determina el periodo de recuperación.
 
 
 
5.4
Documental
Física
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que informa a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por el manejo manual de cargas.
La información puede proporcionarse en folletos, trípticos o carteles, o bien a través de pláticas informativas.
 
5.5 y 10
Documental
Entrevista
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:
   Proporciona capacitación y adiestramiento al personal ocupacionalmente expuesto sobre los procedimientos de seguridad y las prácticas de trabajo seguro, y en su caso, en las medidas de prevención y/o control;
La capacitación deberá evidenciarse a través de la constancia de habilidades
 
 
 
 
   La capacitación tiene énfasis en la prevención de riesgos, y con base en las tareas asignadas;
   La capacitación y adiestramiento consiste en una instrucción teórica, entrenamiento práctico y evaluación de los conocimientos y habilidades adquiridos, y considera lo siguiente:
    Los efectos a la salud que puede ocasionar la exposición a los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de materiales;
    La forma de reconocer factores de riesgo ergonómico por el manejo manual de cargas, así como riesgos adicionales presentes en el lugar de trabajo;
    El contenido de la presente Norma, con énfasis en la aplicación de las medidas de seguridad, y en su caso, medidas de control derivadas del análisis de los factores de riesgo ergonómico, y
    La manera de realizar sus actividades en forma segura, a través de los procedimientos de seguridad y/o prácticas seguras.
   La capacitación y adiestramiento se refuerza por lo menos cada dos años o antes cuando se presenta cualquiera de las circunstancias siguientes:
    Se introducen herramientas, equipo nuevo o se modifican las condiciones en las que se desarrollan las actividades;
    Se evidencian condiciones inseguras en el desarrollo de las actividades o trabajos, y que pudieran derivar en la presencia de factores de riesgo ergonómico,
    Así lo sugiera la última evaluación aplicada a los trabajadores.
   Lleva el registro de la capacitación y adiestramiento que proporciona al personal ocupacionalmente expuesto, el cual contiene, al menos, lo siguiente:
    El nombre y puesto de los trabajadores a los que se les proporcionó;
    La fecha en que se proporcionó la capacitación;
    Los temas impartidos, y
    El nombre del instructor y, en su caso, número de registro como agente capacitador ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
 
 
5.6
Registro
El patrón cumple cuando presenta evidencias de que lleva el registro sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados.
 
 
 
12.4    Para la selección de trabajadores por entrevistar, con el propósito de constatar el cumplimiento de las disposiciones que dispone el presente procedimiento para la evaluación de la conformidad, se aplicará el criterio muestral contenido en la Tabla 2 siguiente:
Tabla 2
 
Muestreo por selección aleatoria
Número total de trabajadores
Número de trabajadores por entrevistar
1-15
1
16-50
2
51-105
3
Más de 105
1 por cada 35 trabajadores hasta un máximo de 15
 
12.5    Las evidencias de tipo documental o los registros a que alude esta Norma podrán exhibirse de manera impresa o en medios magnéticos, y se deberán conservar al menos durante un año.
13.     Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
14.     Bibliografía
14.1    Manual handling assessment charts (the MAC tool). Health and Safety Executive.
14.2    Norma Internacional ISO 11228-1:2003, Ergonomics-Manual handling-Part 1: Lifting and carrying.
14.3    Norma Internacional ISO 11228-2:2003, Ergonomics-Manual handling-Part 2 Pushing and pulling.
14.4    Norma Internacional ISO 6385-2004, Ergonomic principles in the design of work systems.
14.5    NTP 177: La carga física de trabajo: definición y evaluación. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales. España, 1986.
14.6    NTP 176: Evaluación de las condiciones de trabajo: Método de los perfiles de puestos. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales. España, 1986.
14.7    NTP 477: Levantamiento manual de cargas: ecuación del NIOSH. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales. España, 1998.
14.8    NTP 451: Evaluación de las condiciones de trabajo: métodos generales. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales. España, 1997.
14.9    NTP 387: Evaluación de las condiciones de trabajo: método del análisis ergonómico del puesto de trabajo. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales. España, 1995.
14.10  Organización Internacional del Trabajo, Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo. Ed. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2012. España.
14.11  Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2014. México.
14.12  Risk assessment of pushing and pulling (RAPP) tool. Health and Safety Executive.
15.     Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional.
Nota: La norma definitiva contendrá tres artículos transitorios en los términos siguientes:
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Lo dispuesto por los numerales 5.1, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, y Capítulo 7, entrará en vigor a los dos años siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Norma quedará sin efectos los numerales 4.7, 4.12, 5.3, 5.4 inciso b), 5.6, 5.9, 6.7, 11.3, así como los Capítulos 8 y 10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de septiembre de 2014.
De igual manera quedará sin efectos el Acuerdo por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de septiembre de 2017.
 
APÉNDICE I(1)
ESTIMACIÓN DEL RIESGO POR EL LEVANTAMIENTO Y TRANSPORTE DE CARGAS, Y OPERACIONES
DE CARGA MANUAL EN GRUPO DE TRABAJO
La estimación del riesgo ergonómico por el levantamiento y transporte manual de cargas para evaluar las condiciones en que se realiza esta actividad a que hace referencia el numeral 7.3, inciso a) de la presente Norma, se deberá de realizar de acuerdo con el método siguiente:
AI.1    Antes de comenzar a aplicar el método, se deberá de considerar lo siguiente:
a)    Utilizar el tiempo que sea necesario para observar la actividad. Asegurar que lo observado sea representativo del procedimiento normal de trabajo;
b)    Involucrar a los trabajadores, supervisores del trabajo o encargados de seguridad y salud en el trabajo durante el proceso de evaluación;
c)    Identificar el tipo de actividad, si es levantamiento/descenso con un solo trabajador, levantamiento/descenso en equipo, o transporte de cargas. Si el proceso involucra una combinación de estas actividades considerar todas;
d)    Analizar este Apéndice antes de realizar la estimación del nivel de riesgo;
e)    Seguir la guía de evaluación para determinar el nivel de riesgo para cada factor de riesgo identificado, y
f)     Clasificar el nivel de riesgo conforme a la Tabla AI.1 siguiente:
Tabla AI.1 Nivel de riesgo
Bajo. Aunque el riesgo es bajo, se considera aceptable.
Medio: Aunque no existe una situación de riesgo alto se deben examinar las actividades con mayor detalle.
Alto: Se puede exponer a una proporción significativa de trabajadores a correr el riesgo de un trastorno músculo-esquelético laboral .
Muy alto o inaceptable: Dichas operaciones pueden representar un riesgo grave de lesiones, deben examinarse minuciosamente y ser mejoradas.
 
a)    Considerar que las bandas de color indican cuáles elementos de la actividad son los que requieren mayor atención;
b)    Evaluar cada actividad por separado y dar prioridad a la actividad de mayor nivel de riesgo cuando el trabajador realice varias actividades;
c)    Aplicar el método de evaluación establecido en los numerales AI.2, AI.3 y AI.4, que corresponda, según la actividad identificada, y
d)    Estimar el nivel de riesgo conforme lo señalado en AI.5.
AI.2    Estimación del riesgo de actividades que impliquen levantamiento/descenso de cargas
a)    Peso de la carga y frecuencia: Registrar el peso y la frecuencia de levantamiento de la carga. Utilizar la Gráfica siguiente para determinar el nivel de riesgo asociado a la frecuencia y a la carga manejada (levantar o bajar).
 

 


 

 

 
AI.5    Estimación del nivel de riesgo
Para estimar el nivel de riesgo se deberá realizar lo siguiente:
a)    Registrar el color obtenido en cada uno de los factores analizados para cada tipo de actividad:
Factores de riesgo
Color de la banda (Verde, Naranja,
Rojo o Morado)
Levantar
Transportar
Equipo
Peso y ascenso de la carga/ frecuencia de transporte
 
 
 
Distancia horizontal entre las manos desde la parte inferior de la espalda
 
 
 
Región de levantamiento vertical
 
 
 
Torsión y flexión lateral del torso; Carga asimétrica sobre el torso (transporte)
 
 
 
Restricciones posturales (posturas incómodas, forzadas, o restringidas)
 
 
 
Acoplamiento mano-carga (elementos de sujeción)
 
 
 
Superficie de trabajo
 
 
 
Otros factores ambientales
 
 
 
Distancia de transporte
 
 
 
Obstáculos en la ruta (sólo en transporte)
 
 
 
Comunicación, coordinación y control (sólo manejo manual de cargas en equipo)
 
 
 
 
b)    Determinar el nivel de riesgo conforme a lo siguiente:
Bajo
Se obtiene cuando todos los factores tienen un color de banda verde, y no se tiene registro de incidentes o accidentes en las actividades y los trabajadores no presentan signos de que la actividad es pesada.
Medio:
Se obtiene cuando los factores tienen un color de banda verde y/o amarillo
Alto:
Se obtiene cuando los factores tienen un color de banda verde y/o amarillo y/o rojo
Muy alto o inaceptable:
Se obtiene cuando algún color de banda es morado
 
c)    Determinar el nivel de acción, para cada factor de riesgo, conforme al nivel de riesgo obtenido, de acuerdo con lo siguiente:
Bajo
Sólo se requiere dar seguimiento a los grupos más vulnerables, como mujeres en periodo de gestación o trabajadores menores de edad.
Medio:
Se deben examinar las tareas con mayor detalle, mediante la aplicación de una evaluación específica, o bien implantar medidas de control mediante un Programa de ergonomía
Alto:
Se requiere una acción rápida, por lo que se deben establecer medidas de control mediante un Programa de ergonomía
Muy alto o inaceptable:
Se deben detener las actividades e implementar medidas de control mediante un Programa de ergonomía.
 
APÉNDICE II(2)
ESTIMACIÓN DEL RIESGO POR EMPUJE Y ARRASTRE DE CARGAS CON O SIN EQUIPO AUXILIAR
La estimación del riesgo ergonómico por el empuje, arrastre (tracción), jalar, deslizar o rodar cargas de forma manual con o sin equipo auxiliar, para evaluar las condiciones en que se realiza esta actividad a que hace referencia el numeral 7.3, inciso b) de esta Norma, se deberá realizar de acuerdo con el siguiente método.
AII.1   Antes de comenzar a aplicar el método, se deberá de considerar lo siguiente:
a)    Utilizar el tiempo que sea necesario para observar la actividad. Asegurar que lo observado sea representativo del procedimiento normal de trabajo;
b)    Involucrar a los trabajadores, supervisores o encargados de seguridad y salud en el trabajo durante el proceso de evaluación. Cuando varias personas hagan la misma actividad, considerar las opiniones de los trabajadores sobre las demandas de la operación;
c)    Seleccionar la evaluación adecuada al tipo de actividad, es decir, empuje y arrastre de objetos sin uso de equipo auxiliar o empujar y jalar objetos con uso equipo auxiliar;
d)    Leer esta guía de evaluación antes de llevarla a cabo;
e)    Seguir la guía de evaluación para determinar el nivel de riesgo para cada factor de riesgo identificado.
f)     Clasificar el nivel de riesgo der acuerdo con la Tabla AII.1 siguiente:
Tabla AII.1 Nivel de riesgo
Bajo: Aunque el riesgo es bajo, se considera aceptable.
Medio: Aunque no existe una situación de riesgo alto, se deben examinar las actividades con mayor detalle examinar las tareas de cerca.
Alto: Se requiere de una acción rápida. Esto puede exponer a una proporción significativa de trabajadores a correr el riesgo de un trastorno músculo-esquelético laboral.
Muy alto o inaceptable: Estas operaciones pueden representar un riesgo grave de lesiones y deben ser mejoradas.
 
g)    Considerar que las bandas de color indican cuáles elementos de la actividad son los que requieren mayor atención;
h)    Evaluar cada actividad por separado y dar prioridad a la actividad de mayor nivel de riesgo cuando el trabajador realice varias actividades;
i)     Proceder a evaluar como lo señalan los numerales AII.3 y AII.5 según corresponda a la actividad identificada, y
j)     Estimar el nivel de riesgo de conformidad con los numerales AII.4 y AII.6 según corresponda
AII.2   Donde las tareas requieren atención, primero busque soluciones donde sea factible eliminar el peligro, por ejemplo, mediante el rediseño del trabajo o la automatización de procesos. Donde esas medidas no sean factibles, identificar cómo se podrían mejorar las actividades para evitar o reducir los factores que obtienen resultados en rojo. Luego considere cómo reducir las puntuaciones de color naranja.
AII.3   Evaluación del riesgo de actividades que impliquen empuje o arrastre de cargas sin uso de equipo auxiliar
a)    Actividad y peso de la carga (kg)
I.     Identificar la actividad. Si se realizan dos o más actividades (por ejemplo, rodando y girando sobre su base), realice una evaluación para cada tipo de actividad;
 
Buena
Razonable
Pobre o Deficiente
El torso se encuentra verticalmente en su mayor parte, y
El cuerpo está inclinado en la dirección del esfuerzo, o
El cuerpo está muy inclinado, o el trabajador se pone en cuclillas, se arrodilla o necesita empujar con la espalda contra la carga, o
El torso no está torcido, y
El torso está visiblemente flexionado o torcido, o
El torso está severamente flexionado o torcido, o
Las manos están entre la cadera y la altura del hombro
Las manos están por debajo de la altura de la cadera
Las manos están detrás o en un lado del cuerpo o por encima de la altura del hombro
 

c)    Acoplamiento de la mano-carga
I.     Observar cómo es el agarre con las manos o cómo están en contacto con la carga durante el empuje o la tracción. Si la operación implica tanto empujar como jalar, evalúe la empuñadura para ambas acciones.
Bueno
Razonable
Pobre o deficiente
Hay manijas o azas, que permiten un cómodo agarre para aplicar fuerza para jalar o un cómodo agarre completo de la mano para empujar
Hay zonas de agarre, pero sólo permiten un agarre parcial, por ejemplo, dedos que sujetan a 90 °, o contacto parcial de la mano para empujar
No hay asas o el contacto de la mano es incómodo
 

d)    Patrón de trabajo
I.     Observar el trabajo, e identificar si la operación es repetitiva (cinco o más traslados por minuto) y si el trabajador establece el ritmo de trabajo.
II.     Preguntar a los trabajadores sobre su patrón de descansos y sobre otras oportunidades que tienen para descansar o recuperarse del trabajo.
Bueno
Razonable
Pobre o deficiente
El trabajo no es repetitivo (menos de cinco traslados por minuto), y
El trabajo es repetitivo, pero
El trabajo es repetitivo, y
El ritmo de trabajo es fijado por el trabajador
Hay oportunidades para descansar o de recuperarse a través de descansos formales e informales o a través de la rotación del trabajo
No hay descansos formales/informales u oportunidad de rotar los puestos de trabajo
 
e)    Distancia por viaje
I.     Determinar la distancia desde el principio hasta el final para un solo viaje;
II.     Hacer una evaluación para el viaje más largo, si la operación no es repetitiva, y
III.    Determinar la distancia promedio para al menos cinco viajes, si la operación es repetitiva.
Corta
Media
Pobre o deficiente
2 m o menos
Entre 2 m y 10 m
Más de 10 m
 
f)     Superficie de trabajo
I.     Identificar la condición en que se encuentran las superficies de trabajo a lo largo de la ruta y determinar el nivel de riesgo utilizando los siguientes criterios.
Bueno
Razonable
Pobre o deficiente
Seco y limpio, y
En mayor parte seco y limpio (humedad o escombros en algunas áreas), o
Contaminado (mojado o con escombros en varias áreas), o
Nivelado y
En pendiente (inclinación entre 3 ° y 5 °), o
Pendiente pronunciada (inclinación superior a 5 °), o
Firme, y
Razonablemente firme bajo los pies (por ejemplo alfombrado), o
Suave o inestable bajo los pies (grava, arena, barro), o
Buen estado (no dañado o irregular)
Mala condición (daños menores)
Muy mal estado (daño severo)
 
g)    Obstáculos a lo largo de la ruta
I.     Verificar en la ruta si hay obstáculos. Tener en cuenta si el equipo se mueve por encima de cables, a través de bordes elevados, hacia arriba o hacia abajo en rampas empinadas (pendiente de más de 5 °), subiendo o bajando escalones, a través de puertas bloqueadas/estrechas, en espacios confinados, alrededor de curvas, esquinas u objetos, y
II.     Contar cada tipo de obstáculo sólo una vez, sin importar cuántas veces se pase por éste.
Bueno
Razonable
Pobre o deficiente
Sin obstáculos
Un tipo de obstáculo pero sin escalones o rampas empinadas
Escalones, rampas empinadas o dos o más tipos de obstáculos
 
h)    Otros factores
Identificar algún otro factor, como, por ejemplo:
I.     La carga es inestable;
II.     La carga es grande y obstruye la vista del trabajador de donde se está moviendo;
III.    La carga presenta bordes filosos, está caliente o es potencialmente dañina al tacto;
IV.   Hay malas condiciones de iluminación;
 
V.    Hay temperaturas extremas calientes o frías o alta humedad;
VI.   Hay ráfagas de viento u otros movimientos fuertes del aire, y
VII.   El equipo de protección personal o la vestimenta hacen que el arrastre y empuje de la carga sea más complicado.
Bueno
Razonable
Deficiente
No hay otros factores presentes
Un factor presente
Dos o más factores presentes
 
AII.4   Estimación del nivel de riesgo de actividades que impliquen empuje o arrastre de cargas sin uso de equipo auxiliar
a)    Registrar el color obtenido en cada uno de los factores analizados para cada tipo de actividad.
Factores de riesgo
Rodando
Girando sobre
su base
Arrastrando/jalando o
deslizando
Color de la banda (Verde, Naranja, Rojo o Morado)
Peso de la carga
 
 
 
Postura
 
 
 
Agarre de la mano
 
 
 
Patrón de trabajo
 
 
 
Distancia por viaje
 
 
 
Superficie de trabajo
 
 
 
Obstáculos a lo largo de la ruta
 
 
 
Otros factores
 
 
 
 
b)    Determinar el nivel de riesgo conforme a lo siguiente:
Bajo
Se obtiene cuando todos los factores tienen un color de banda verde, y no se tiene registro de incidentes o accidentes en las actividades y los trabajadores no presentan signos de que la actividad es pesada.
Medio:
Se obtiene cuando los factores tienen un color de banda verde y/o amarillo
Alto:
Se obtiene cuando los factores tienen un color de banda verde y/o amarillo y/o rojo
Muy alto o inaceptable:
Se obtiene cuando algún color de banda es morado
 
c)    Determinar el nivel de acción, para cada factor de riesgo, conforme al nivel de riesgo obtenido, de acuerdo con lo siguiente:
Bajo
Sólo se requiere dar seguimiento a los grupos más vulnerables, como mujeres en periodo de gestación o trabajadores menores de edad.
Medio:
Se debe examinar las tareas con mayor detalle, mediante la aplicación de una evaluación específica, o bien implantar medidas de control mediante un Programa de ergonomía
Alto:
Se requiere una acción rápida, por lo que se deben establecer medidas de control mediante un Programa de ergonomía
Muy alto o inaceptable:
Se deben detener las actividades e implementar medidas de control mediante un Programa de ergonomía.
 

 

 
d)    Patrón de trabajo
I.     Observar el trabajo, identificar si la operación es repetitiva (cinco o más traslados por minuto) y si el trabajador establece el ritmo de trabajo.
II.     Preguntar a los trabajadores sobre su patrón de descansos y sobre otras oportunidades que tienen para descansar o recuperarse del trabajo.
Bueno
Razonable
Pobre o deficiente
El trabajo no es repetitivo (menos de cinco traslados por minuto), y
El trabajo es repetitivo, pero
El trabajo es repetitivo, y
El ritmo de trabajo es fijado por el trabajador
Hay oportunidades para descansar o de recuperarse a través de descansos formales e informales o a través de la rotación del trabajo
No hay descansos formales/informales u oportunidad de rotar los puestos de trabajo
 
e)    Distancia por viaje
I.     Determinar la distancia desde el principio hasta el final para un solo viaje;
II.     Hacer una evaluación para el viaje más largo, si la operación no es repetitiva, y
III.    Determinar la distancia promedio para al menos cinco viajes, si la operación es repetitiva.
Corta
Media
Larga
10 m o menos
Entre 10 m y 30 m
Más de 30 m
 
f)     Condición del equipo auxiliar
I.     Consultar el programa o manuales de mantenimiento y observar el estado general de conservación del equipo (condición de las ruedas, cojinetes y frenos).
Bueno
Razonable
Pobre
El mantenimiento está planificado y es preventivo, y
El mantenimiento ocurre sólo cuando surgen problemas, o
El mantenimiento no está planificado (no hay un sistema claro en su lugar), o
El equipo está en buen estado de conservación
El equipo está en un estado razonable de conservación
El equipo está en mal estado de conservación
 
i)     Superficie de trabajo
I.     Identificar la condición en que se encuentran las superficies de trabajo a lo largo de la ruta y determinar el nivel de riesgo utilizando los criterios siguientes:
Bueno
Razonable
Deficiente
Seco y limpio, y
En mayor parte seco y limpio (humedad o escombros en algunas áreas), o
Contaminado (mojado o con escombros en varias áreas), o
Nivelado y
En pendiente (inclinación entre 3 ° y 5 °), o
Pendiente pronunciada (inclinación superior a 5 °), o
Firme, y
Razonablemente firme bajo los pies (por ejemplo alfombrado), o
Suave o inestable bajo los pies (grava, arena, barro), o
Buen estado (no dañado o irregular)
Mala condición (daños menores)
Muy mal estado (daño severo)
 
j)     Obstáculos a lo largo de la ruta
I.     Verificar en la ruta si hay obstáculos. Tener en cuenta si el equipo se mueve por encima de cables, a través de bordes elevados, hacia arriba o hacia abajo en rampas empinadas (pendiente de más de 5 °), subiendo o bajando escalones, a través de puertas bloqueadas/estrechas, en espacios confinados, alrededor de curvas, esquinas u objetos, y
II.     Contar cada tipo de obstáculo sólo una vez, sin importar cuántas veces se pase por éste.
Bueno
Razonable
Deficiente
Sin obstáculos
Un tipo de obstáculo pero sin escalones o rampas empinadas
Escalones, rampas empinadas o dos o más tipos de obstáculos
k)    Otros factores
 
Identificar algún otro factor, como, por ejemplo:
I.     El equipo auxiliar o la carga es inestable;
II.     La carga es grande y obstruye la vista del trabajador de donde se está moviendo;
III.    El equipo auxiliar o la carga presenta bordes filosos, está caliente o es potencialmente dañina al tacto;
IV.   Hay malas condiciones de iluminación;
V.    Hay temperaturas extremas calientes o frías o alta humedad;
VI.   Hay ráfagas de viento u otros movimientos fuertes del aire;
VII.   El equipo de protección personal o la vestimenta hacen que el uso del equipo sea complicado.
Bueno
Razonable
Deficiente
No hay otros factores presentes
Un factor presente
Dos o más factores presentes
 
AII.6   Estimación del nivel de riesgo de actividades que impliquen empuje o arrastre de cargas con el uso de equipo auxiliar
a)    Registrar el color obtenido en cada uno de los factores analizados para cada tipo de actividad
Factores de riesgo
Equipo Pequeño
Equipo mediano
Equipo grande
Color de la banda (Verde, Naranja, Rojo o Morado)
Peso de la carga
 
 
 
Postura
 
 
 
Acoplamiento mano-carga
 
 
 
Patrón de trabajo
 
 
 
Distancia por viaje
 
 
 
Condición del equipo auxiliar
 
 
 
Superficie de trabajo
 
 
 
Obstáculos a lo largo de la ruta
 
 
 
Otros factores
 
 
 
 
b)    Determinar el nivel de riesgo conforme a lo siguiente:
Bajo
Se obtiene cuando todos los factores tienen un color de banda verde, y no se tiene registro de incidentes o accidentes en las actividades y los trabajadores no presentan signos de que la actividad es pesada.
Medio:
Se obtiene cuando los factores tienen un color de banda verde y/o amarillo
Alto:
Se obtiene cuando los factores tienen un color de banda verde y/o amarillo y/o rojo
Muy alto o inaceptable:
Se obtiene cuando algún color de banda es morado
 
c)    Determinar el nivel de acción, para cada factor de riesgo, conforme al nivel de riesgo obtenido, de acuerdo con lo siguiente:
Bajo
Sólo se requiere dar seguimiento a los grupos más vulnerables, como mujeres en periodo de gestación o trabajadores menores de edad.
Medio:
Se debe examinar las tareas con mayor detalle, mediante la aplicación de una evaluación específica, o bien implantar medidas de control mediante un Programa de ergonomía
Alto:
Se requiere una acción rápida, por lo que se deben establecer medidas de control mediante un Programa de ergonomía
Muy alto o inaceptable:
Se deben detener las actividades e implementar medidas de control mediante un Programa de ergonomía.
______________________________
 
 
1     Este método de estimación del riesgo se basa en las tablas de evaluación para el manejo manual de cargas (Manual handling assessment charts - the MAC tool) técnica desarrollada por el Ejecutivo de Seguridad y Salud del Reino Unido (Health and Safety Executive HSE - UK) y publicada el año 2003.
2     Este método de estimación del riesgo se basa en la herramienta âRisk assessment of pushing and pulling (RAPP) tool❠técnica desarrollada por el Ejecutivo de Seguridad y Salud del Reino Unido (Health and Safety Executive HSE-UK).

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