DOF: 12/01/2018
CONVENIO Específico de Colaboración, derivado de la cláusula séptima del Convenio General de Colaboración correspondiente, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia d

CONVENIO Específico de Colaboración, derivado de la cláusula séptima del Convenio General de Colaboración correspondiente, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima, para asesoría en el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE SE CELEBRA DERIVADO DE LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN CORRESPONDIENTE; POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO EL "DIF NACIONAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA MTRA. LAURA BARRERA FORTOUL; Y POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA EN ADELANTE "DIF ESTATAL COLIMA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA DRA. EN C. MAYRÉN POLANCO GAYTÁN EN SU CALIDAD DE DIRECTORA GENERAL; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 1o., que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; así mismo, señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
       Por su parte, el artículo 4o. de dicha Constitución Federal, consagra que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, así como su desarrollo integral, y que este principio guiará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
II.     Que la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, mandata en su artículo 3o. que en todas las medidas concernientes a los niños que todas las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
       Por otro lado, el artículo 19 de la citada Convención, establece que los Estados parte adoptarán las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación.
III.    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Estrategia 1.5.2. de un México en Paz menciona lo siguiente: "Hacer frente a la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, sobre la base de una coordinación eficiente que asegure la participación de todos los sectores responsables de su prevención, atención, monitoreo y evaluación", particularmente en sus líneas de acción, establece los compromisos tendentes a prohibir y sancionar efectivamente todas las formas de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, así como asegurar que aquellos que la han sufrido no sean revictimizados en el marco de los procesos de justicia y atención institucional; priorizar la prevención de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, abordando sus causas subyacentes y factores de riesgo integralmente; crear sistemas de denuncia accesibles y adecuados para que los niños, niñas y adolescentes, sus representantes u otras personas, denuncien de manera segura y confidencial toda forma de violencia; y promover la recopilación de datos de todas las formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, que asegure un monitoreo, evaluación y retroalimentación sistemática.
IV.   Que el 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo "LA LEY", teniendo por objeto reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte; crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad en la protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados; establecer los criterios que orientarán la política nacional en materia de
derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; la actuación de los Poderes Legislativo, Judicial y organismos constitucionales autónomos; establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
V.    Que el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el 11 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, señala en su artículo 2 fracciones IV, VI y XXXIII, las atribuciones que tiene como organismo, entre otros, la atribución de promover el desarrollo de la familia y de la comunidad e impulsar el sano crecimiento de la niñez y celebrar los convenios de colaboración y coordinación con Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia y homólogos de las entidades federativas.
VI.   Que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo "Procuraduría Federal de Protección", depende de la estructura del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de procurar la protección de Niñas, Niños y Adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y demás disposiciones aplicables.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1    Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y entre sus atribuciones y funciones actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.
I.2    Su titular está facultada para celebrar el presente Convenio de conformidad con los artículos 37, inciso h, de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 10, fracción XI de su Estatuto Orgánico, publicado el 11 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
I.3    Tiene establecido su domicilio en el inmueble marcado con número 340 de la Avenida Emiliano Zapata, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, en la Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio, así como; de manera conjunta e indistinta, el ubicado en la calle de Francisco Sosa número 439, Colonia del Carmen, Delegación Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México, mismo que se señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio.
II. "DIF ESTATAL COLIMA" declara que:
II.1   Es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regulado mediante la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, aprobada mediante Decreto 587, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, con fecha del 1o. (primero) de septiembre del año 2012, cuya personalidad consta en el artículo 56 de la citada Ley.
II.2   La Dra. en C. Mayrén Polanco Gaytán, es Directora General, quien tiene facultades para representarlo de conformidad por lo dispuesto en las fracciones VII y VIII del artículo 73 de la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima.
II.3   La Dra. en C. Mayrén Polanco Gaytán, acredita su personalidad como Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima, mediante Nombramiento otorgado en su favor en fecha 11 de febrero de 2016, por el Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, teniendo por ende facultades plenas para suscribir el presente Convenio.
II.4   Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente Convenio, el ubicado en la calle Encino, número 530, Fraccionamiento Rinconada del Pereyra, en el municipio de Colima, Colima, con Código Postal 28078.
De conformidad con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 29 fracción III, 48, 107, 111, 112 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
"LAS PARTES" se comprometen de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El objeto del presente Convenio Específico de Colaboración es impulsar la homologación de requisitos para constituirse como Familia de Acogida a través de la "Procuraduría Federal de Protección" y para dar cumplimiento al tercer eje temático del Convenio General de Colaboración firmado por "LAS PARTES" en fecha veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, respecto de diseñar mecanismos tendientes a homologar lineamientos y procedimientos de restitución de derechos; así como modelos, protocolos y demás herramientas metodológicas de prevención, promoción, protección y actuación en materia de infancia y adolescencia atendiendo a lo dispuesto en "LA LEY", y de conformidad con los respectivos ámbitos de competencia concurrente, federal y local.
Al respecto, para un mejor proveer en la aplicación del presente Convenio Específico de Colaboración se reproduce el tercer eje temático a saber:
III.    Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos.
SEGUNDA. Derivado del fundamento jurídico que enmarca el presente Convenio Específico de Colaboración y en función del Interés Superior de la Niñez; "DIF ESTATAL COLIMA" se compromete a promover la homologación de los requisitos para constituirse como Familia de Acogida, con el fin de garantizar que las familias interesadas en solicitar la autorización para constituirse como Familia de Acogida, además de cumplir con los requisitos previstos en los artículos 62 en relación con el 72 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, deberán proporcionar la siguiente información complementaria:
I.       El escrito al que hace referencia el artículo 72 fracción primera, deberá de ir debidamente firmado por el o las partes interesadas. Cuando se trate de un matrimonio por ambos miembros;
II.      Cédula Única del Registro de Población de cada uno de los integrantes de la familia;
III.     Identificación oficial con fotografía de la o las personas solicitantes expedida por la autoridad oficial credencial de elector, pasaporte o cédula profesional;
IV.     Comprobante de domicilio, en caso de que se cuente con más de un domicilio se presentará el comprobante de cada uno de los domicilios reportados;
V.      Domicilio para oír y recibir notificaciones;
VI.     Original y copia de título de propiedad del o los inmuebles señalado como domicilio familiar en donde se pretenda acoger a la niña, niño o adolescente o contrato de compraventa del inmueble realizado ante notario, o en su caso el contrato de arrendamiento a favor del o los solicitantes;
VII.    En caso de no contar con el requisito anterior, se podrá presentar documento expedido por el Registro Público de la Propiedad del lugar donde se encuentre el inmueble, en donde se acredite la propiedad de éste;
VIII.   Copia certificada del acta de nacimiento de la o las personas solicitantes del acogimiento;
IX.     En su caso copia certificada del acta de matrimonio o acta, constancia o certificado de concubinato emitido por autoridad judicial;
X.      Comprobante de ingresos el cual podrá ser recibo de nómina de los tres últimos meses expedido por la empresa o institución pública donde labora. En el caso de que ambos solicitantes trabajen, será requerido el comprobante de ingresos de ambos;
XI.     Constancia de servicios, expedida por la empresa o institución donde labora(n) en la que señale como mínimo, la antigedad en el trabajo laboral y sueldo mensual;
XII.    En caso de no contar con ninguno de los requisitos señalados en las fracciones VI y VII del presente artículo, se podrán presentar los tres últimos estados de cuenta con sello y firma de la institución bancaria correspondiente; o declaración anual de impuestos en donde se avalen los ingresos del año fiscal inmediato anterior a que se presente la solicitud;
XIII.   Resultado de la evaluación integral de la Familia de Acogida que determine su aptitud para proveer cuidados alternativos con base en las necesidades específicas de la niña, niño o adolescente;
XIV.   Resultado de la evaluación del desempeño de la familia de acogida, realizada por el equipo multidisciplinario de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima.
XV.   Examen médico practicado a cada integrante de la familia, expedido por el IMSS, ISSSTE o por Institución Pública del Sector Salud según sea el caso, (con vigencia de 45 días naturales a partir de su expedición).
 
XVI.   Resultados de la valoración psicológica a cada integrante de la familia practicada por un profesional en la materia, que cuente con su debido nombramiento y con la autorización correspondiente para tal fin, expedida por el personal especializado del DIF Estatal Colima.
XVII.  Estudio socioeconómico practicado por un profesionista en trabajo social, que cuente con su debido nombramiento y con la autorización correspondiente para tal fin, expedida por el DIF Estatal Colima.
XVIII. Constancia de haber tomado el Curso de Capacitación sobre Familia de Acogida a que hace referencia el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y
XIX.   Carta de Antecedentes No Penales del o los solicitantes.
TERCERA. "LAS PARTES" acuerdan que la información señalada en la cláusula anterior, será considerada como requisitos mínimos para fungir como Familia de Acogida.
CUARTA. Para el adecuado funcionamiento del presente Instrumento, "LAS PARTES", acuerdan que la administración y el uso de la información en posesión de cada una de ellas será empleada para efectos de consulta, generación de estadísticas e indicadores, en términos de los lineamientos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de las disposiciones jurídicas aplicables.
QUINTA. "LAS PARTES", acuerdan nombrar como enlaces para efectos del cumplimiento del objetivo del presente Convenio Específico a:
a)     Por "DIF ESTATAL COLIMA" se nombra al Lic. Adrián Menchaca García, en su carácter de Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Colima, el cual lo desempeñará durante la vigencia del presente Convenio Específico o cuando las partes decidan su cambio.
b)    Por "DIF NACIONAL", se nombra al Lic. Luis Enrique Guerra García, en su carácter de Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual lo desempeñará durante la vigencia del presente Convenio Específico o cuando las partes decidan su cambio.
SEXTA. Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio Específico de Colaboración, se deberán dirigir a los domicilios señalados en el apartado de declaraciones.
Los cambios de domicilio que efectúen "LAS PARTES", deberán notificarse dentro de los cinco días hábiles previos a la fecha del cambio, en caso contrario no se considerará como efectuado y cualquier notificación se entenderá como debidamente realizada cuando se envíe al domicilio originalmente declarado.
SÉPTIMA. "LAS PARTES" convienen que la vigencia del presente Convenio Específico de Colaboración aplicará a partir de la fecha de su firma y hasta el 30 de noviembre de 2018.
OCTAVA. El presente Convenio Específico de Colaboración se podrá dar por terminado mediante aviso por escrito, con 30 días naturales previos a que surta efectos.
NOVENA. El presente Convenio Específico de Colaboración sólo podrá ser modificado y/o adicionado mediante la firma del Convenio Modificatorio o Addendum según corresponda.
DÉCIMA. "LAS PARTES" acuerdan que no existirá relación laboral alguna con la otra parte, respecto del personal que cada uno comisione para el cumplimiento del presente Convenio, por lo que en ningún caso se considerará patrón solidario, o sustituto, pues dicho personal conservará la relación laboral con la parte que originalmente le haya contratado.
DÉCIMA PRIMERA. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio Específico de Colaboración es público de acuerdo con lo señalado en los artículos 12 y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución de este Instrumento Jurídico, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de lo estipulado Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable en la materia, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que, la información que se proporcione por el personal de cada una de "LAS PARTES" designe, sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones previstas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente Instrumento Jurídico o éste termine su vigencia.
El incumplimiento de la obligación de confidencialidad prevista en la presenta cláusula podrá ser causa de responsabilidad en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio Específico de Colaboración es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones que estén a su alcance y sean inherentes a su cumplimiento; sin embargo, en caso de que existan controversias deberán solucionarse por las personas que para ello "LAS PARTES" designen por escrito para tal efecto.
Leído que fue el presente Convenio Específico de Colaboración y enteradas las partes de su contenido y
alcance legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de julio del año 2017.- Por el DIF Nacional: la Titular del Organismo, Laura Barrera Fortoul.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal Colima: la Directora General, Mayrén Polanco Gaytán.- Rúbrica.
 

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