DOF: 16/01/2018
OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y funcionamiento de una sociedad financiera popular a denominarse Grupo Regional de Negocios, S

OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y funcionamiento de una sociedad financiera popular a denominarse Grupo Regional de Negocios, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares.- Oficio Núm. P354/2017.- Exp.: CNBV.311.311.16 (7887) "2017-12-05".

Asunto:   Autorización para la organización y funcionamiento de una sociedad financiera popular a denominarse Grupo Regional de Negocios, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
FEDERACIÓN ATLÁNTICO PACÍFICO DEL SECTOR
DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, A.C.
Carretera Internacional Al Istmo km. 5.5, No. 69
C.P. 71246, San Sebastián Tutla, Oaxaca
GRUPO REGIONAL DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R.
Enrique García Sánchez No. 22-B, Col. Centro
C.P. 83000, Hermosillo, Sonora
At'n.:   C.P.C. René Fausto Morales
          Gerente General de la Federación
          C.P. Fernando Antonio Lucero Vázquez
          Director General de la sociedad
Mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2012 la Federación Atlántico Pacífico del Sector de Ahorro y Crédito Popular, A.C., por conducto de su Gerente General, el señor René Fausto Morales, remitió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la solicitud de autorización de Grupo Regional de Negocios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. para organizarse y funcionar como una sociedad financiera popular, mediante la transformación de su régimen de organización y funcionamiento de sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada a sociedad financiera popular, en términos del artículo 11, en relación con el 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Con escritos presentados los días 18 de septiembre, 2 de octubre y 6 de diciembre de 2013, 22 de mayo y 28 de agosto de 2014, 5 de agosto y 3 de septiembre de 2015, 15 de abril, 18 de mayo y 9 de diciembre de 2016; así como 17 y 31 de julio, 3 de agosto y 5 de septiembre de 2017, la Federación Atlántico Pacífico del Sector de Ahorro y Crédito Popular, A.C., en alcance a su solicitud, proporcionó documentación e información complementaria relacionada con el asunto de que se trata.
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2017, con fundamento en el artículo 11, en relación con el 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que la Federación Atlántico Pacífico del Sector de Ahorro y Crédito Popular, A.C. el 14 de diciembre de 2012 emitió su dictamen favorable con motivo de la solicitud de autorización de que se trata;
SEGUNDO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y funcionamiento de la sociedad financiera popular a denominarse Grupo Regional de Negocios, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular, cumple con los requisitos previstos en los artículos 11 en relación con el 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 2 y 2 Bis de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular"; y
TERCERO. - Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, adoptó el siguiente:
ACUERDO
"SÉPTIMO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 9, en relación con el 11 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 13 de noviembre de 2017, autorizaron por unanimidad la organización y funcionamiento de una sociedad financiera popular a denominarse Grupo Regional de Negocios, S.A. de C.V., S.F.P., con un nivel de operaciones I, resultante de la transformación de régimen de sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada a sociedad financiera popular, en
términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular."
La sociedad a la que se otorga la presente autorización para que se organice y funcione como sociedad financiera popular, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA. -      La denominación de la sociedad es Grupo Regional de Negocios, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular o de su abreviatura S.A. de C.V., S.F.P.
SEGUNDA. -     Su duración será indefinida.
TERCERA. -     Su objeto social comprenderá la realización de todas las operaciones que señala el artículo 36, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
CUARTA. -       Su domicilio social estará ubicado en Hermosillo, Sonora.
QUINTA. -        La sociedad tendrá un nivel de operaciones I.
SEXTA. -         La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA. -      La sociedad estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la supervisión auxiliar de una Federación autorizada para ejercer de manera auxiliar la supervisión de la sociedad financiera popular.
OCTAVA.-        Las operaciones que la sociedad celebre por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados o acuerdos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades financieras populares que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables.
Por otra parte, y complementariamente al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en los términos antes expuestos, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 122 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, requiere a esa sociedad:
Primero:       Presentar, dentro del término de noventa días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente oficio, el primer testimonio del instrumento público que contenga sus estatutos sociales ajustados al marco normativo que prevé la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a fin de obtener la aprobación a que se refiere el artículo 10, penúltimo párrafo del ordenamiento legal antes citado. Para tal efecto, se adjunta debidamente sellado proyecto de estatutos sociales de Grupo Regional de Negocios, S.A. de C.V., S.F.P., que acompañó a su solicitud de autorización, en términos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Segundo:     Presentar su solicitud de inicio de operaciones en los términos que prevé el artículo 32 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, dentro del plazo de ciento ochenta días hábiles contado a partir del día hábil siguiente en que haya sido notificada la presente autorización.
El presente oficio deberá publicarse, a costa de los interesados, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, penúltimo párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 147, 149 y 158 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 9, 12 y 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014.
Atentamente
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2017.- El Presidente, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
(R.- 461275)
 

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