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DOF: 16/01/2018
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo d

RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, publicado el 22 de agosto de 2016. (Continúa en la Tercera Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, RENDIMIENTO TÉRMICO, AHORRO DE GAS Y REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LOS CALENTADORES DE AGUA SOLARES Y DE LOS CALENTADORES DE AGUA SOLARES CON RESPALDO DE UN CALENTADOR DE AGUA QUE UTILIZA COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL. ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X y 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17, 18 fracciones V y XIX y 36 fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38 fracciones II y IV, 39 fracción V, 40 fracciones I, XII y XVIII, 47 fracción III y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 fracciones I, IV, IX, X, y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, apartado F, fracción II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y el artículo único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014, se publican las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2016.
PROMOVENTE
RESPUESTA
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A. C.
Nombre del proyecto y alcance
Dice:
Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural
Debe decir:
Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P., gas natural y energía eléctrica.
Justificación:
A fin de no ser limitativo se sugiere incorporar los calentadores de agua eléctricos en el proyecto de NOM, toda vez que actualmente esta tecnología es funcional en un sistema de calentamiento solar.
De ser aprobado se deberá de homologar en todo el proyecto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede debido a que:
Por el momento, no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores solares de agua con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en esta NOM, además se tiene que iniciar con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
Desde el inició de la elaboración de esta norma se consideró la inclusión de calentadores de agua que operan con energía eléctrica y dejarlo abierto a cualquier otra energía. Fue durante el proceso de elaboración del DTESTV y de ahora la norma, que se eliminaron por decisión del grupo de trabajo, nos sorprende ahora, después de la publicación del proyecto se vuelva a solicitar, lo que equivaldría a reiniciar de nuevo todo el proceso.
 
Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación
Dice:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad mínima sea menor que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
Debe decir:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad este comprendida entre 150 L y 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
Se sugiere incorporar en el Objetivo y campo de aplicación los parámetros de la capacidad mínima y máxima del termotanque conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2.11.3 del proyecto de NOM.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró procede parcialmente.
Se modificó a que diga:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece: las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuenten con un tanque térmico con una capacidad mínima de 150 L y máxima de 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
Capítulo 2. Referencias
Dice:
Para la correcta aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes o las que en su caso las sustituyan:
·  NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.
·  NOM-003-ENER-2011, Eficiencia de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Limites, método de prueba y etiquetado.
·  NMX-ES-004-NORMEX-2010, Energía solar Evaluación térmica de sistemas para calentamiento de agua método de prueba.
Debe decir:
·  NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible gas l.p. o gas natural.- requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial (Cancela a la NOM-020-SEDG-2003).
·  NOM-003-SCFI-2014, Productos eléctricos especificaciones de seguridad.
Justificación:
Con el propósito de asegurar que los calentadores de respaldo cumplan con los requisitos mínimos de seguridad, se recomienda incorporar en el apartado de referencias las normas de seguridad aplicables a los calentadores a gas y eléctricos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se tendría que iniciar nuevamente el proceso de elaboración de la norma y publicarse el nuevo proyecto a consulta pública.
Además, desde el inicio de la elaboración de esta norma se consideró la inclusión de calentadores de agua que operan con energía eléctrica y dejarlo abierto a cualquier otra energía. Fue durante el proceso de elaboración del DTESTV y de ahora la norma, que se eliminaron por decisión del grupo de trabajo, nos sorprende ahora, después de la publicación del proyecto se vuelva a solicitar, lo que equivaldría a reiniciar de nuevo todo el proceso.
 
 
Capítulo 3. Definiciones
Dice:
3.2 Calentador de agua a gas: Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un intercambiador de calor, un quemador y un piloto o encendido electrónico. Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de temperatura automático (termostato), control de encendido por presión y se encuentra aislado térmicamente. Los tipos normalizados en eficiencia energética son: el de almacenamiento, el de rápida recuperación y el instantáneo
Debe decir:
3.2 Calentador de agua a gas: Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un intercambiador de calor, un quemador y un piloto o encendido electrónico. Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de temperatura automático (termostato) o control de encendido por presión y aislamiento térmico cuando aplique. Los tipos normalizados en eficiencia energética son: el de almacenamiento, el de rápida recuperación y el instantáneo
Justificación:
Se mejora la redacción de la definición en la cual se precisa que un calentador de agua a gas puede incorporar o no aislamiento térmico.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó a que diga:
3.2 Calentador de agua a gas: Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un intercambiador de calor, un quemador y un piloto o encendido electrónico. Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de temperatura automático (termostato) o control de encendido por presión y aislamiento térmico cuando aplique. Los tipos de calentadores normalizados en eficiencia energética son: el de almacenamiento, el de rápida recuperación y el instantáneo todos operados con gas.
 
 
Capítulo 3. Definiciones
Dice:
3.3. Calentador de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
Debe decir:
No aplica
Justificación:
Se sugiere eliminar la definición relativa al calentador de referencia, toda vez que se propone incorporar como referencia para el cálculo del ahorro de energía, el parámetro de consumo de energía previsto en la tabla 9 del apéndice normativo B para un calentador del tipo de almacenamiento, a fin de obtener resultados comparables que ofrezcan certeza y repetibilidad a las pruebas de laboratorio.
Parámetros de referencias sugeridos para el cálculo de consumo mensual de energía:

Se considera los parámetros para gas L.P., natural y consumo de energía eléctrica.
Nota: No considera el consumo de gas utilizado para mantenimiento de la temperatura del agua y consumo del piloto utilizado por el equipo de referencia en 30 días. Para los calentadores de almacenamiento y rápida recuperación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
3.3 Calentador de agua a gas de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER y NOM-011-SESH vigentes, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
Esta definición aplica al método de prueba 8.1.2 Determinación del ahorro de gas.
El método del ahorro de gas que se presenta en el Apéndice B normativo no fue aprobado por el grupo de trabajo y se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se elimina el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
 
Capítulo 3. Definiciones
Dice:
No aplica
Debe decir:
3.XX Calentador de respaldo: Para efectos de esta norma oficial mexicana es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, rápida recuperación o instantáneo, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente y NOM-011-SESH vigente, o un calentador de agua eléctrico de tipo almacenamiento o instantáneo, certificado en la norma NOM-003-SCFI vigente, destinados a instalarse con un calentador solar y cuyo objetivo es garantizar agua caliente en caso de días nublados o ante una demanda de agua caliente mayor a la que pudiera proporcionar el calentador solar.
Justificación:
Se propone incorporar la definición del Calentador de respaldo, a fin de precisar las tecnologías que actualmente existen en el mercado de los calentadores de agua a gas y eléctricos.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Su definición queda incluida en el inciso:
5.1. Calentadores de agua a gas, de respaldo, de acuerdo con las NOM-003-ENER y NOM-011-SESH vigentes, se clasifican en:
a) Almacenamiento,
b) Rápida recuperación e
c) Instantáneo.
En cuanto al calentador de agua eléctrico, se tendría que iniciar nuevamente el proceso de elaboración de la norma y publicarse el nuevo proyecto a consulta pública.
Además, desde el inició de la elaboración de esta norma se consideró la inclusión de calentadores de agua que operan con energía eléctrica y dejarlo abierto a cualquier otra energía. Fue durante el proceso de elaboración del DTESTV y de ahora la norma, que se eliminaron por decisión del grupo de trabajo, nos sorprende ahora, después de la publicación del proyecto se vuelva a solicitar, lo que equivaldría a reiniciar de nuevo todo el proceso.
Capítulo 3. Definiciones
Dice:
No aplica
Debe decir:
3.X.X. Calentador de agua eléctrico: Aparato diseñado para calentar agua, mediante un elemento eléctrico el cual calienta el agua ya sea de forma instantánea o por acumulación en un depósito usando la energía eléctrica. Debe tener un control de temperatura automático (termostato) o un control de encendido por presión o por flujo y contar con aislamiento térmico cuando aplique.
Las regaderas eléctricas, las resistencias eléctricas individuales o los termotanques (termosifón) con resistencias no se consideran como calentadores de agua eléctricos.
Justificación:
A fin de precisar la tecnología de los calentadores de agua eléctricos, se sugiere incorporar la definición propuesta.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Desde el inició de la elaboración de esta norma se consideró la inclusión de los calentadores de agua que operan con energía eléctrica y dejarlo abierto a cualquier otra energía. Sin embargo, fue durante el proceso de elaboración del DTESTV y ahora el de la norma, que se eliminaron por decisión del grupo de trabajo. Nos sorprende que ahora, después de la publicación del proyecto para su consulta pública se vuelva a solicitar su inclusión. Lo que equivaldría a reiniciar de nuevo todo el proceso de elaboración de la norma.
Además, por el momento no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en esta NOM, además se tiene que iniciar nuevamente el proceso de normalización con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
 
Capítulo 4. Símbolos y abreviaturas
Dice:
...
...
Plugar Presión del lugar de referencia a 1 500 msnm (0.844 bar)
Debe decir:
...
...
...
Plugar Presión barométrica del lugar de referencia medido durante el período de pruebas
Justificación:
Se sugiere precisar que para determinar la presión barométrica esta sea en base al lugar donde se realicen las pruebas de laboratorio.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
Capítulo 5. Clasificación
Dice:
5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Debe decir:
a) Presión mínima. Presión de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión máxima. Presión de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Justificación:
Se mejora la redacción del numeral 5.2.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es claro que la presión de trabajo de un calentador de agua solar, con o sin respaldo a gas, es aquella a la que se puede encontrar sometido su sistema hidráulico, durante su operación en el lugar que se instale.
Se determinaron dos presiones tomando en consideración las presiones de las redes hidráulicas para abastecer el agua en el país, las alturas de los tanques elevados, y el uso de hidroneumáticos, que son las establecidas en el proyecto.
En su función, para el calentamiento del agua, los calentadores no necesitan presiones altas.
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
Dice:
... En el apéndice B se incluye un procedimiento para estimar el porciento de ahorro de gas a partir del rendimiento en un mes (calor útil en 24 h) del calentador de agua solar.
Debe decir:
... En el apéndice B se incluye un procedimiento para estimar el porciento de ahorro de gas a partir del rendimiento en un mes (calor útil en 24 h) del calentador de agua solar.
Justificación:
Se sugiere eliminar el párrafo del numeral 6.1.1 relativo a la referencia al apéndice B, toda vez que se propone eliminar dicho apéndice dado que se establece la especificación y método de prueba para determinar el ahorro de energía.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que si procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
Capítulo 6. Especificaciones
6.1.2 Ahorro de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas
Dice:
El ahorro de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo, debe ser igual o mayor que el especificado en la Tabla 2. El método de prueba debe ser el establecido en 8.1.2.

Debe decir:
...

Justificación:
Se sugiere corregir las unidades de la irradiación descrita en la tabla 2, a fin de expresar correctamente los metros cuadrados.
A fin de clarificar se propone incorporar el símbolo de mayor o igual (â¥) en los parámetros del ahorro de gas LP mes (kg), acorde a lo indicado en la especificación del numeral 6.1.2
Se incorporan los parámetros de gas natural y energía eléctrica.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como todos sabemos, lo que estamos midiendo es la eficiencia de un aparato, para lo cual manifestamos esto en un ahorro de gas medido en un laboratorio de prueba, operado bajo condiciones similares y con un solo combustible. Lo cual nos permite la comparación de las eficiencias.
Por el momento, no se cuenta con laboratorios de prueba que utilicen gas natural para probar, sin embargo, buscaremos la forma de hacerlo y fijar los valores de la prueba con gas natural.
 
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Dice:
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6.
Debe decir:
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.8.
Justificación:
La referencia del método de prueba para determinar la resistencia a la presión positiva es el numeral 8.2.6 del proyecto de NOM.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto a que diga:
Los colectores de los calentadores de agua solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.6.
 
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.9 Resistencia a heladas
Dice:
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de - 10 °C con una tolerancia de ± 1 °C sin presentar fugas, fisuras, roturas o deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.9.
Debe decir:
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de -10 °C con una tolerancia de ± 2 °C sin presentar fugas, fisuras, roturas o deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.9.
Justificación:
La referencia del método de prueba para determinar la resistencia a la presión positiva es el numeral 8.2.6 del proyecto de NOM.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto a que diga:
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de -10 °C con una tolerancia de ± 2 °C sin presentar fugas, fisuras, roturas o deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.9.
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Dice:
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 L respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
Debe decir:
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de 2 %, ni mayor a 500 L con una tolerancia de 2 %.
El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
Justificación:
Se precisa la tolerancia de la capacidad del tanque terminó en porcentaje, lo cual facilita la verificación y comprobación del método de prueba.
Adicionalmente se incorporan las capacidades mínimas y máximas del tanque térmico.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede:
Se modificó el proyecto a que diga:
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de 2 %, ni mayor a 500 L con una tolerancia de 2 %.
El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
 
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Dice:
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
Debe decir:
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 55 °C ± 5 °C en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
Justificación:
Se precisa el límite de temperatura del dispositivo automático de extracción de agua, toda vez que a la temperatura máxima de 70 °C se presume puede ocasionar quemaduras en el usuario.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto a que diga:
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 55 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Dice:
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
Válvula de corte a la entrada
El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador solar entre la línea de alimentación y la entrada del agua fría al calentador solar.
Válvulas de desviación (By-pass)
El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permitan operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
1) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de respaldo);
2) En serie con el calentador de respaldo;
3) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador solar).
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente:
Se modificó el proyecto a que diga:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
â¢Válvulas de drenado
En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
â¢Válvula de sobrepresión o seguridad
Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el fabricante.
â¢Ánodo de sacrificio, componente principal de un sistema de protección catódica para proteger contra la corrosión
Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
 
 
Válvulas anti-retorno (check)
A la entrada del agua fría al tanque térmico.
Válvulas de drenado
En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
Válvula de sobrepresión o seguridad
Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el fabricante.
Ánodo de sacrificio
Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
Debe decir:
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
Válvulas de drenado
En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
Válvula de sobrepresión o seguridad
La instalación del sistema de los calentadores de agua solares debe equiparse además con los siguientes accesorios mínimos:
â¢Válvula de corte a la entrada
El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador de agua solar entre la línea de alimentación y la entrada del agua fría al calentador de agua solar.
â¢Válvulas de desviación (By-pass)
El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permita operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
1) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de agua solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de agua a gas de respaldo);
2) En serie con el calentador de agua a gas de respaldo;
3) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de agua a gas de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador de agua solar).
â¢Válvulas anti-retorno (check)
A la entrada del agua fría al tanque térmico.
â¢Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 55 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
 
Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el fabricante.
Ánodo de sacrificio
Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
La instalación del sistema de los calentadores solares debe equiparse además con los siguientes accesorios mínimos:
Válvula de corte a la entrada
El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador solar entre la línea de alimentación y la entrada del agua fría al calentador solar.
Válvulas de desviación (By-pass)
El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permitan operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
1) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de respaldo);
2) En serie con el calentador de respaldo;
3) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador solar).
Válvulas anti-retorno (check)
A la entrada del agua fría al tanque térmico.
Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
Justificación:
Se segmentan los componentes mínimos obligatorios que deben de incorporar los calentadores solares de los requeridos para la instalación.
 
 
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.1 Fundamento del método
Dice:
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas como respaldo, o el de un calentador de agua solar y un calentador de agua a gas integrados, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas LP o natural del calentador de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas LP del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas LP.
Debe decir:
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas como respaldo, o el de un calentador de agua solar y un calentador de agua a gas integrados, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas LP o natural del calentador de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el texto de acuerdo con lo solicitado de considerar también el gas natural, quedando como sigue:
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.1 Fundamento del método
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas L.P. o natural del calentador de agua solar acoplado o integrado a un calentador de agua a gas como respaldo, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas L.P. o natural del calentador de agua a gas de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas L.P. o natural del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de agua a gas de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas L.P. o natural.
Con relación a su sugerencia de incorporar la tabla donde se establecen la condiciones de prueba, se consideró que estas deben ir en el inciso 8.1.2.3 Procedimiento, antes del 3er párrafo, que se inicia con .....Se conecta el calentador de agua solar al suministro de agua...
 
El consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas LP o natural.
Justificación:
Para la determinación del ahorro de gas, se sugiere incorporar la evaluación de los calentadores de agua que operan con gas natural.
Se sugiere incorporar la tabla siguiente a fin de establecer la condiciones de prueba:
Tabla X - Condiciones del consumo de agua caliente y del
lugar de referencia en donde se instala el sistema

 
El texto incluido dice:
Las condiciones para la realización de la prueba deben ser: Que el agua que se suministre, al calentador de agua solar con respaldo del calentador de agua a gas y al calentador de agua a gas de referencia se encuentre a 20 °C ± 1 °C.
 
 
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.1.2.3 Procedimiento.
Dice:
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas LP o natural:
...
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h, se encienden los pilotos del calentador de respaldo a gas y del calentador de referencia y se toma la lectura de cada medidor de gas, tanto del calentador de respaldo como del calentador de referencia.
Se enciende el calentador a gas de respaldo y el calentador de referencia, colocando el termostato de los primeros en la posición indicada con precisión por el solicitante de las pruebas y el del calentador de referencia en su posición más alta (caliente).
...
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
- La primera extracción de 135 litros ± 1 % a las 7:00 h.
- La segunda extracción de 60 litros ± 1 % a las 13:00 h.
- La tercera extracción de 90 litros ± 1 % a las 20:00 h.
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo el flujo de agua constante entre 8 L/min y 10 L/min y a una temperatura entre 37 °C y 39 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
...
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
8.1.2.3 Procedimiento
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas L.P. o natural:
...
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h de estabilización, se encienden los pilotos del calentador de agua a gas de respaldo (en caso de contar con el) y del calentador de agua a gas de referencia y se toma la lectura de cada medidor de gas, tanto del calentador de agua a gas de respaldo como del calentador de agua a gas de referencia.
Se enciende el calentador de agua a gas de respaldo y el calentador de agua a gas de referencia, colocando el termostato o control de temperatura del primero en la posición indicada, con precisión, por el solicitante de las pruebas y el del calentador de agua a gas de referencia en una posición que asegure una salida de temperatura del agua de 45 °C ± 1 °C.
Se inician las extracciones de agua del calentador de agua solar con respaldo y del calentador de agua a gas de referencia como sigue:
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, en los volúmenes y horarios siguientes:
⢠   La primera extracción de A litros ± 1 % a las 7:00 h.
⢠   La segunda extracción de B litros ± 1 % a las 13:00 h.
⢠   La tercera extracción de C litros ± 1 % a las 20:00 h.
 
Debe decir:
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas LP o natural:
...
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h, se encienden los pilotos del calentador de respaldo a gas (en caso de contar con el) y se toma la lectura de cada medidor de gas.
Se enciende el calentador a gas de respaldo, colocando el termostato o control de temperatura a su máxima capacidad.
Los calentadores de gas deben ser instalados y operados de acuerdo a las indicaciones del fabricante referidas en su manual.
...
Se efectúan 3 extracciones de agua al día (con una temperatura de entrada de agua controlada a 20 °C ± 1 °C ), durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
- La primera extracción de 135 litros ± 1 % a las 7:00 h.
- La segunda extracción de 60 litros ± 1 % a las 13:00 h.
- La tercera extracción de 90 litros ± 1 % a las 20:00 h.
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo el flujo de agua constante entre 4 L/min y 8 L/min y a una temperatura entre 37 °C y 39 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Justificación:
Se incorpora la tabla 8 del apéndice B en el numeral 8.1.2.3 a fin de precisar las condiciones de prueba para la determinación del ahorro de gas.
Ver tabla anexa.
Adicionalmente se mejora la redacción del método para la correcta aplicación de la prueba.
Se precisa el rango del flujo de agua a fin de no limitar el uso de los calentadores de agua con capacidades inferiores a 8 L/min.

Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo un flujo mínimo de agua de 3.8 L/min y a una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
...
 
Capítulo 8. Métodos de prueba
Dice:
No aplica.
Debe decir:
8.X.X Determinación del ahorro de energía eléctrica
8.X.X.X Fundamento del método
El objetivo del método consiste en medir el consumo de energía eléctrica del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua eléctrico como respaldo, o el de un calentador de agua solar y un calentador de agua eléctrico, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de energía eléctrica de referencia.
El consumo de energía eléctrica del calentador de agua solar acoplado con un calentador de agua eléctrico, debe ser siempre menor al establecido en la tabla X del consumo de energía, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro en energía eléctrica.
8.X.X.X Instrumentos de medición, materiales y equipo.
Medidor Integral de Variables Eléctricas de resolución y alcance adecuado.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La ampliación del campo de aplicación, la inclusión de una nueva especificación y el incremento de la severidad de una especificación, en un proyecto de norma ya publicado para su consulta pública, no está permitido y para modificarlo se requiere de iniciar nuevamente su elaboración. Por lo anterior, no es posible incluir los calentadores eléctricos como respaldo del calentador de agua solar.
Desde el inicio de la elaboración de esta norma se consideró la inclusión de los calentadores de agua que operan con energía eléctrica y dejarlo abierto a cualquier otra energía. Sin embargo, fue durante el proceso de elaboración del DTESTV y ahora el de la norma, que se eliminaron, por decisión del grupo de trabajo, nos sorprende ahora, después de la publicación del proyecto se vuelva a solicitar, Aceptarlo equivale a reiniciar de nuevo todo el proceso de elaboración de la norma.
 
Medidores de flujo de agua (de resolución y alcance adecuado) o recipientes de peso conocido con báscula.
- Sensores de temperatura, termopares o RTD (con una precisión de ± 0.5 °C).
- Manómetros (con amplitud de escala de 0.0 kPa (0.0 kgf/cm2) a 500 kPa (5.0 kgf/cm2) y con una división mínima de 10 kPa (0.1 kgf/cm2).
- Solarímetro (exactitud de 3% a una radiación de 1000 W/m2) colocado en el plano del colector.
- Termómetros.
- Tuberías y conexiones apropiadas.
- Válvula automática para mezclar el agua caliente y fría, capaz de regular y mantener en su salida la temperatura del agua a 38 °C +/- 1 °C.
- Aislante térmico para las tuberías y adhesivos para colocarlo.
- Bomba hidráulica de presión.
- Suministro de energía eléctrica de acuerdo a las especificaciones del calentador.
- Abastecimiento de agua, de capacidad adecuada.
- Medidor de precipitación pluvial.
8.1.2.3 Procedimiento.
Esquemas de instalación para medir el consumo de energía eléctrica:

Figura X X Esquema de instalación para medir el consumo de energía eléctrica de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua eléctrico como respaldo.
Además, por el momento no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en esta NOM, además se tiene que iniciar nuevamente el proceso de normalización con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
 

Figura X X Esquema de instalación para medir el consumo de energía eléctrica de un calentador de agua solar y un calentador de agua eléctrico, integrados.
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, con una orientación del colector hacía el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual a la latitud del lugar, el solarímetro o piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
El calentador de agua solar debe colocarse a una distancia de 5.0 m del calentador de agua eléctrico y acoplarse, la tubería se debe aislar térmicamente con el material proporcionado por el fabricante, importador o comercializador, de acuerdo con sus indicaciones precisas por escrito. En el calentador de agua solar el tanque térmico debe colocarse como máximo a 3.0 m del colector solar.
Se conecta el calentador de agua solar al suministro de agua, se abre la válvula de descarga del sistema, se purga y se cierra la válvula de descarga. El calentador de respaldo se conecta entonces al suministro de energía eléctrica y se verifica que la instalación sea correcta.
Instalado y purgado el calentador de agua solar con respaldo se cierra la válvula de salida del mismo y se inicia el periodo de estabilización, 24 horas antes de iniciar las mediciones y extracciones de agua durante el periodo de prueba.
La estabilización consiste en dejar operar el calentador solar del sistema durante 24 h, sin realizar ninguna extracción de agua, para aprovechar la radiación solar de un día completo. Y al día siguiente realizar el protocolo completo de extracciones antes de iniciar con la prueba de ahorro de energía eléctrica.
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h, se enciende el calentador de respaldo eléctrico y se toma la lectura de cada medidor de integral de variables eléctricas.
 
 
Se coloca el termostato en la posición indicada con precisión por el solicitante de las pruebas.
Se inician las extracciones de agua del calentador de agua solar como sigue:
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
- La primera extracción de 135 litros ± 1 % a las 7:00 h.
- La segunda extracción de 60 litros ± 1 % a las 13:00 h.
- La tercera extracción de 90 litros ± 1 % a las 20:00 h.
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, calibrando el flujo de agua constante entre 4 L/min y 8 L/min y a una temperatura entre 37 °C y 39 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunos de estos días una radiación menor de 17 MJ/m2 o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m2 día, la prueba debe suspenderse y reanudarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
8.X.X.X Cálculo del consumo de energía eléctrica del calentador de agua eléctrico de respaldo acoplado al calentador de agua solar.
Se debe registrar la lectura inicial y las lecturas diarias del consumo de energía eléctrica, a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (calentador de agua solar con respaldo), así como la lectura final al concluir el último día de prueba, a las 7 h. Con estos datos.
-    Se calcula el consumo promedio diario de energía eléctrica de cada probeta y se promedia para obtener el consumo promedio diario de energía eléctrica de una probeta (calentador de agua solar con respaldo), el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema.
Se resta el consumo mensual del calentador de agua solar con respaldo, del consumo mensual de referencia previsto en la tabla XX y la diferencia es el ahorro de energía eléctrica obtenido por el uso de un calentador de agua solar.
Justificación:
Se propone el método de pruebas para la determinación del ahorro de energía eléctrica respecto de la energía solar.
 
 
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.1.2.4 Cálculo del consumo de gas del calentador de agua solar.
Dice:
Se debe registrar la lectura inicial y las lecturas diarias del consumo de gas LP, a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (calentador de agua solar con respaldo) y del calentador de referencia, así como la lectura final al concluir el último día de prueba, a las 7 h. Con estos datos y tomando 2.0 kg/m3, como valor de la densidad del gas LP.
-    Se calcula el consumo promedio diario de gas LP de cada probeta y se promedia para obtener el consumo promedio diario de gas LP de una probeta (calentador de agua solar con respaldo), el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema.
-    Se calcula el consumo promedio diario de gas LP del calentador de referencia y se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual del calentador de referencia.
Se resta el consumo mensual del calentador de agua solar con respaldo, del consumo mensual del calentador de referencia y la diferencia es el ahorro de gas obtenido por el uso de un calentador de agua solar.
Debe decir:
Se debe registrar la lectura inicial y las lecturas diarias del consumo de gas, a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (calentador de agua solar con respaldo), así como la lectura final al concluir el último día de prueba, a las 7 h. Con estos datos y tomando como referencia la tabla 8
Se calcula el consumo promedio diario de gas de cada probeta y se promedia para obtener el consumo promedio diario de gas de una probeta (calentador de agua solar con respaldo), el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema.
Se resta el consumo mensual del calentador de agua solar con respaldo, del consumo mensual del calentador de referencia conforme a la tabla X y la diferencia es el ahorro de gas obtenido por el uso de un calentador de agua solar.
Los valores de consumo de gas deben ser corregidos a condiciones estándar mediante las fórmulas 9.3 y 9.4 de la norma NOM-003-ENER-2011.
Justificación:
Se mejora la redacción a fin de la correcta aplicación del método de prueba para el cálculo del consumo de gas.
Se refiere a la tabla propuesta relativa al parámetro de consumo de energía.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró procede parcialmente.
Se acordó diga:
8.1.2.4 Cálculo del ahorro en el consumo de gas del calentador de agua solar con respaldo de un calentador de agua a gas L.P. o natural.
Se registra la lectura inicial del medidor de gas, el consumo diario de gas L.P. o natural, a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (es decir del calentador o calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas y del calentador de agua a gas de referencia) y la lectura final del medidor de gas al concluir los 4 días de prueba. Con estos datos y considerando 2.0 kg/m3 la densidad del gas L.P. y 0.61 kg/m3 la densidad del gas natural, se calcula:
-    El consumo promedio diario de gas L.P. o natural, del calentador de agua solar con respaldo, el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual del sistema (calentador de agua solar con respaldo) y;
-    El consumo promedio diario de gas L.P. o natural, del calentador de agua a gas de referencia, el cual se multiplica por 30 para obtener su consumo mensual.
La diferencia entre el consumo mensual del calentador de agua solar con respaldo y el consumo mensual del calentador de agua a gas de referencia, es el ahorro de gas obtenido por el uso de un calentador de agua solar.
 
 
Capítulo
Dice:
No aplica
Debe decir:
Tabla X. Consumo de referencia mensual de energía

Justificación:
Se sugiere incorporar el parámetro de consumo de energía mensual a fin de utilizar una referencia que dé certeza y repetibilidad en las pruebas de laboratorio.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Entendiendo que se refiere al consumo de gas del calentador de agua a gas de referencia, los calentadores de agua operados con gas están normalizados y lo que se mide es su eficiencia en condiciones de operación controladas.
En el caso de esta norma, durante la prueba, se operan el calentador de agua a gas de referencia y el calentador de agua solar con respaldo a gas, en forma simultánea y bajo las mismas condiciones de operación y extracciones de agua. En la tabla 2 de este proyecto de norma se establecen los ahorros mínimos de gas a cumplir a diferentes irradiaciones.
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática
8.2.7.1 Fundamento del método
Dice:
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar con el calentador de respaldo de gas, cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
Debe decir:
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar con el calentador a gas de respaldo, que se suministran con el equipo, o cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante
Justificación:
Se mejora la redacción a fin de precisar que se realiza la prueba con los componentes e interconexiones que se suministran con el calentador solar.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede:
Se acordó diga:
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática, de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar, con o sin respaldo de un calentador de agua a gas, cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
 
 
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.7.3 Procedimiento
Dice:
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Realizar la prueba en ausencia de radiación solar, preferentemente después de las 18:00 h, o cubrir el colector.
Antes de iniciar la prueba si se tienen válvulas de seguridad por presión, remover estas y en su lugar colocar tapones.
Una vez que se instala el calentador solar en el área de pruebas, abrir la válvula de alimentación de agua a la temperatura ambiente para permitir el flujo de agua y llenado del calentador de agua solar.
...
Liberar la presión de prueba y revisar que no existen deformaciones permanentes en el calentador solar.
Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas
Debe decir:
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Realizar la prueba en ausencia de radiación solar, preferentemente después de las 18:00 h, o cubrir el colector.
Antes de iniciar la prueba si se tienen válvulas de seguridad por presión, remover estas y en su lugar colocar tapones.
....
Liberar la presión de prueba y revisar que no existen deformaciones permanentes en el calentador solar y en los componentes que se suministran con el equipo.
Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados
se registran en el informe de pruebas
Justificación:
Se mejora la redacción
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente:
Se acordó diga:
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Realizar la prueba en ausencia de radiación solar, preferentemente después de las 18:00 h, o cubrir el colector.
Antes de iniciar la prueba si el calentador de agua solar cuenta con válvulas de seguridad por presión, válvulas o dispositivos que limiten o impidan la aplicación de la presión de prueba a todo el conjunto, remover estas y de ser necesario colocar tapones.
...
Liberar la presión de prueba y revisar que no existen deformaciones permanentes en el calentador de agua solar y en los componentes que se suministran con el equipo.
Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas.
 
 
Capítulo 10. Etiquetado
Dice:

Debe decir:

Justificación:
Se propone un rediseño de la etiqueta de eficiencia energética.
En caso de ser aceptada, se sugiere su homologación con el numeral 10.2 relativo al contenido de la etiqueta.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
 
 
Capítulo 10. Etiquetado
Dice:

Debe decir:

Justificación:
No presenta
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:

 
 
Capítulo 10. Etiquetado
10.4 Garantía del producto
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo o integrados a un calentador de agua a gas, comprendidos en el campo de aplicación de este proyecto de norma, debe contar con una póliza de garantía con una vigencia mínima de diez años, contados a partir de la fecha de entrega al consumidor final, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:
a)  ...
b)  ...
c)  ...
d)  ...
e)  ...
f)   ...
g)  ...
h)  ...
i)   ...
Debe decir:
Los calentadores de agua solares comprendidos en el campo de aplicación de este proyecto de norma, debe contar con una póliza de garantía con una vigencia mínima de diez años, contados a partir de la fecha de entrega al consumidor final, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:
a)  ...
b)  ...
c)  ...
d)  ...
e)  ...
f)   ...
g)  ...
h)  ...
i)   ...
En el caso del calentador de respaldo a gas este se regirá por la garantía ofrecida de acuerdo a la NOM-011-SESH-2012 o la que la sustituya.
Justificación:
Se precisa que la garantía del calentador de agua de respaldo debe ser conforme lo prevé la NOM-011-SESH-2012.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No procede exceptuar del cumplimiento de la garantía al calentador de agua a gas de respaldo, debido a que este se encuentra conectado al sistema hidráulico del calentador de agua solar y se encontrará sometido a las mismas condiciones de operación.
 
 
Capítulo 12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
12.4.5
Dice:
Cuando las solicitudes de los interesados no cumplan con los requisitos o no se acompañen de la información correspondiente, el organismo de certificación para producto debe informar al interesado, por una sola vez, para que subsane la omisión correspondiente.
Debe decir:
Cuando las solicitudes de los interesados no cumplan con los requisitos o no se acompañen de la información correspondiente, el organismo de certificación para producto debe informar al interesado, para que subsane la omisión correspondiente.
Justificación:
Se precisa la redacción a fin de que los organismos de certificación permitan que el interesado en la certificación no este limitado para subsanar las desviaciones detectadas
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Es una decisión del organismo de certificación el establecer esta limitación.
Se acordó diga:
Cuando las solicitudes de los interesados no cumplan con los requisitos o no se acompañen de la información correspondiente, el organismo de certificación para producto debe informar al interesado, para que subsane la omisión correspondiente.
 
 
Capítulo 12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
12.5.1.3
Dice:
Requisitos para obtener el certificado de la conformidad del producto por la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, los interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:
·  Todos los establecidos en 12.5.1.2.
·  Original del comprobante de las cuotas que aplique el organismo de certificación para producto.
·  Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad expedido por un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado en términos de la LFMN y su Reglamento; el certificado debe incluir el proceso de manufactura de los productos a certificar en el presente proyecto de NOM, el nombre del organismo emisor, fecha de vigencia y el alcance del certificado.
Debe decir:
No aplica
Justificación:
Para mejor comprensión y entendimiento es necesario clarificar a que se refiere el requisito previsto en el numeral 12.5.1.3, relativo a:
·  Original del comprobante de las cuotas que aplique el organismo de certificación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Este es un requisito del organismo de certificación.
Se acordó diga:
12.5.1.3 Requisitos para obtener el certificado de la conformidad del producto por la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, los interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:
·  Todos los establecidos en 12.5.1.2.
·  Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad expedido por un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado en términos de la LFMN y su Reglamento; el certificado debe incluir el proceso de manufactura de los productos a certificar en el presente proyecto de NOM, el nombre del organismo emisor, fecha de vigencia y el alcance del certificado.
 
Capítulo 12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
12.5.2.2 Toma de los especímenes
Dice:
El representante del organismo de certificación para producto debe seleccionar de la línea de la producción o lote de producto, las muestras establecidas en 12.5.2.1.
Los interesados deben enviar los especímenes al laboratorio de prueba elegido.
Debe decir:
El representante del organismo de certificación para producto debe seleccionar de la línea de la producción o lote de producto, las muestras establecidas en 12.5.2.1 cuando se elija la modalidad de Certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción.
Los interesados deben enviar los especímenes al laboratorio de prueba elegido.
Justificación:
Se mejora la redacción a fin de clarificar que las muestras seleccionadas en la línea de producción sean cuando se elija la modalidad del sistema de gestión de la calidad.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
El texto es correcto ya que se está refiriendo, tanto al muestreo en la línea de producción como el muestreo en un lote de un producto.
Se acordó diga:
El representante del organismo de certificación para producto debe seleccionar, de la línea de producción o del lote de un producto, las muestras establecidas en la tabla 6 del inciso 12.5.2.1.
Los interesados deben enviar los especímenes al laboratorio de prueba elegido.
 
 
Capítulo 12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
12.5.3 Agrupación de la familia de producto
12.5.3.1
Dice:
Para aplicar la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, los equipos y aparatos se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo con los criterios siguientes:
Mismo tipo de tecnología del calentador solar:
a) Autocontenidos
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC)
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes
d) Colectores solares plano
Misma planta productiva.
Misma capacidad del tanque térmico.
Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color.
Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando, sean fabricadas por la misma planta productiva.
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con los criterios aplicables a la definición de familia antes expuestos.
Debe decir:
Para aplicar la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, los equipos y aparatos se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo con los criterios siguientes:
Mismo tipo de tecnología del calentador solar:
a) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto
(CPC)
b) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes
c) Colectores solares plano
Misma tecnología del calentador de respaldo
Calentadores a gas:
-    Almacenamiento
-    Rápida recuperación
-    Instantáneo
Calentadores eléctricos:
-    Almacenamiento
-    instantáneo
Misma planta productiva.
Misma capacidad del tanque térmico.
Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color.
Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando, sean fabricadas por la misma planta productiva.
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con los criterios aplicables a la definición de familia antes expuestos.
Justificación:
Se sugiere incorporar en la agrupación de familia las tecnologías de los calentadores de respaldo (gas y eléctricos).
Se solicita desincorporar la tecnología de calentadores solares autocontenidos, toda vez que por sus características de construcción y diseño, no se pueden aplicar las pruebas previstas en el anteproyecto de NOM.
Para mayor claridad se solicita definir la tecnología CPC.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
Para aplicar la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, los equipos y aparatos se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo con los criterios siguientes:
Mismo tipo de tecnología del calentador solar:
a) Autocontenidos
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC)
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes
d) Colectores solares plano
Misma tecnología del calentador de agua a gas de respaldo.
Calentadores de agua a gas:
-    Almacenamiento
-    Rápida recuperación
-    Instantáneo
Misma planta productiva.
Misma capacidad del tanque térmico.
Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color.
Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando, sean fabricadas por la misma planta productiva.
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con los criterios aplicables a la definición de familia antes expuestos.
De acuerdo a lo solicitado de:
Eliminar los calentadores autocontenidos, argumentando que por sus características de construcción y diseño, no se pueden aplicar las pruebas previstas en el anteproyecto de NOM, se comentó que el producto existe en el mercado y si se le pueden aplicar todas las pruebas previstas.
Incluir los calentadores eléctricos de almacenamiento e instantáneos, como calentadores de respaldo, no procede debido a que, la ampliación del campo de aplicación de una NOM, la inclusión de una nueva especificación y el incremento de la severidad de una especificación, en un proyecto de norma ya publicado para su consulta pública, no está permitido y para modificarlo se requiere de iniciar nuevamente la elaboración del anteproyecto. Además de lo comentado que no se cuenta con información.
Finalmente se solicita definir la tecnología CPC y no se propone una definición, lo cual es fundamental.
AS
APÉNDICE B Normativo
Cálculo del ahorro de gas
Dice:
B.1. Consideraciones para la evaluación
· Se debe contar con las curvas de caracterización térmica en el periodo diurno y pérdidas nocturnas del calentador solar de acuerdo con la norma NMX-ES-004-NORMEX-2010.
· Se considera que las condiciones del consumo de agua caliente y del lugar de referencia en donde se instala el sistema son las que se presentan en la Tabla 8.
Tabla 8 - Condiciones del consumo de agua caliente y del lugar de referencia en donde se instala el sistema...
La eficiencia térmica del calentador de gas de referencia (ÅPatm) se tomará de acuerdo a la Tabla 1 - Eficiencia térmica mínima para calentadores domésticos y comerciales de la norma NOM-003-ENER-2011 para calentadores de gas, con base al poder calorífico inferior, como un calentador instantáneo con una eficiencia a presión atmosférica ÅPatm del 84 %, que a la altura de 1 500 m sobre el nivel del mar se convierte en 70 % de acuerdo a la ecuación:
B.2 Método de cálculo para determinar el consumo mensual de gas L.P. utilizado por el equipo de referencia: calentador instantáneo
Datos del equipo de referencia: se toma el consumo de gas de un calentador instantáneo mencionado en las consideraciones de la evaluación y a las condiciones de operación indicadas en la Tabla 8, con base en estos datos la referencia que se obtiene es la siguiente como promedio del consumo mensual de gas L.P. (mes de 30 días):
Tabla 9 - Consumo mensual de gas L.P. utilizado por el
equipo de referencia
...
Debe decir:
No aplica
Justificación:
Se sugiere eliminar el apéndice B toda vez que las especificaciones y métodos de pruebas para el cálculo del ahorro de gas se prevén en el cuerpo de la norma.
En caso de ser aprobado se debe de realizar los ajustes en toda la norma.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que si procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se elimina el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
 
 
Capítulo 16. Transitorios
Dice:
Único. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Debe decir:
Único. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 270 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Justificación:
Se sugiere una entrada en vigor de 270 días a efecto de que los laboratorios de pruebas y organismos generen la infraestructura para realizar la evaluación de conformidad con la NOM.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Consideramos que 270 días son muchos, ya que se cuenta con laboratorios equipados para realizar todas las pruebas, que es lo único que requeriría de más tiempo si no se tuvieran.
 
Capítulo
Dice:
No aplica
Debe decir:
No aplica
Justificación:
Para los calentadores de agua eléctricos se sugiere sean evaluados adicionalmente conforme lo prevé la NOM-011-SESH vigente en los siguientes apartados:
- Capacidad Volumétrica.
- Resistencia hidrostática
- Temperatura de las partes operadas manualmente.
- Protección contra la corrosión
- Tubo de inmersión o vena
- Materiales
- Control de operación y drenado.
- Aislamiento térmico.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Ya se informó el motivo por el que no se incluyeron los calentadores de agua eléctricos.
La ampliación del campo de aplicación, la inclusión de una nueva especificación y el incremento de la severidad de una especificación, en un proyecto de norma ya publicado para su consulta pública, no está permitido y para modificarlo se requiere de iniciar nuevamente su elaboración. Por lo anterior, no es posible incluir los calentadores eléctricos como respaldo del calentador de agua solar.
 
 
BONASA GLOBAL S.A. DE C.V.
11/10/2016 (IMP-BG-01 DE 11)
Capítulo 5. Clasificación
Dice:
Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos,
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d) Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Debe decir:
No presenta información
Justificación:
1.-Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 MPa o 3kgf/cm2 para tanques elevados a 30 metros de altura y la segunda presión que son para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2.- ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad de casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta.
Comenta en justificación:
1.-Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 MPa o 3kgf/cm2 para tanques elevados a 30 metros de altura y la segunda presión que son para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2.- ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad de casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Consideramos que no existe ninguna incongruencia, en la tabla 4 se establecen las presiones hidrostáticas a que se deben someter los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas y se aclara que estas presiones hidrostáticas, para el suministro de agua, son las más comunes que se pueden encontrar en nuestro país para uso doméstico y comercial.
Se incluye también la "presión de prueba" que debe aplicarse en el laboratorio a los calentadores para su certificación y aprobación.
En el inciso 5.2 se establece que los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas se clasifican de acuerdo a su presión de trabajo en dos presiones:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Estas 2 presiones son las de trabajo indicadas en la tabla 4, es decir, las presiones a las que, entre otras, se van a encontrar sometidos los calentadores durante su uso.
En nuestro país existen más de 10 presiones hidrostáticas en las redes hidráulicas, la mínima es de 294.2 kPa o 3.0 kgf/cm2 y la máxima de 14 kgf/cm2.
 
11/10/2016 (IMP-BG-02 DE 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.

Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación, comenta:
Que según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Lo cual no tiene nada que ver con el contenido del proyecto de NOM.
 
 
11/10/2016 (IMP-BG-03 DE 11)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.1 Fundamento del método
Dice:
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Debe decir:
No presenta información.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación solicita información sobre los objetos que podrían ser arrojados o caerle a un calentador solar además del granizo, lo que en efecto no habría forma de definir por lo que se decidió eliminar del objetivo la frase "o bien por algún otro objeto arrojado contra ellos" y considerar únicamente el granizo para definir las condiciones de la prueba de impacto.
 
Justificación:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
2.- ¿CUAL ES LA EVIDENCIA Y/O FUENTE DE DATOS Y/O REGISTROS HISTORICOS Y/O CENSALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O DE IES/ CIE NACIONALES, PARA ARGUMENTAR QUE DICHOS OBJETOS SON LOS MÁS COMUNMENTE ARROJADOS A LOS CALENTADORES SOLARES?
3.- ¿CUAL ES LA PROBABILIDAD ESTADISTICA DE QUE CAIGA UN OBJETO SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES Y QUE SEA DIFERENTE A UN GRANIZO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
4.- SOLICITO LA FUENTE DE LOS DATOS Y EL DESARROLLO ESTADISTICO, CON EL CUAL SE DETERMINO QUE LA PROBABILIDAD SEA ALTA PARA JUSTIFICAR LA CAIDA DE DICHOS OBJETOS, QUE NO SEA GRANIZO, Y SEA SIGNIFICATIVAMENTE REPRESENTATIVA DE LA REALIDAD DURANTE EL USO DEL CALENTADOR SOLAR.
5.- EN CASO DE EXISTIR DICHA JUSTIFICACIÓN HISTORICA Y ESTADISTICA (NO LO CREO QUE SEA ASÍ), ¿COMO SERIA EL PLANTEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS GARANTIAS? ES DECIR, EN LAS GARANTIAS Y MANUALES TENDRIAN QUE DECIR LA LISTA DE OBJETOS, SU PESO, SU FORMA, LA FUERZA DE IMPACTO Y SU VELOCIDAD PARA PODER LIMITAR CUANDO APLICAN DICHAS GARANTIAS. NO CONOZCO NINGUN MATERIAL O PRODUCTO INDESTRUCTIBLE. PRODRIAMOS CAER EN EL DELITO DE FRAUDE O PUBLICIDAD ENGAÑOSA, AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN DE RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICADOS EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
Por otra parte, consideramos conveniente dejar claro que la controversia en el grupo de trabajo, en principio con Bonasa Global S.A. de C.V. y después con Bonasa y Sotecsol, han sido sobre la prueba de presión hidrostática y, posteriormente, se sumó la prueba de impacto.
Estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
El DTESTV continua vigente y aunque no es obligatorio su cumplimiento, muchos fabricantes y comercializadores continúan evaluando sus calentados en el cumplimiento con el mismo.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, los fabricantes y usuarios de calentadores de agua solares, propusieron la elaboración de una Norma Oficial Mexicana para los calentadores de agua solares y lo plantearon a la Secretaría de Energía y CONUEE. Después de someterse esta iniciativa a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y analizar su viabilidad, se aprobó su elaboración y se incluyó el tema en el Programa anual del CCNNPURRE, para posteriormente incluirse en el Programa Nacional de Normalización (PNN), publicarse en el Diario Oficial de la Federación, e iniciar su elaboración.
Se convocó al grupo de trabajo que elaboró el DIT y el DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Las diferencias más importantes son: a) En la prueba de impacto, la altura para realizar la prueba, b) En la prueba de presión hidrostática, las presiones mínimas establecidas.
 
 
11/10/2016 (IMP-BG-04 DE 11)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.3 Procedimiento
Dice:
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura mínima de 1.4 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector, en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Debe decir:
No presenta información
Justificación:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero en ninguno de los procesos hace una mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
La composición química y física de un bola de hielo contra una bola de acero, ambos son muy distintos en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación el promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo, sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, en el momento en que se propuso incrementarla de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, que se propuso y después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol. Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento que alguno de los laboratorios de prueba adquiriera esa tecnología. Esto dará la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo.
La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero. En el texto del anteproyecto de norma no existe una mezcla de estos métodos, sólo se incluye el método de la bola de acero, además de que es imposible mezclarlos.
 
La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, por eso la norma UNE 12975 mencionaba:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1:
Error de Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es a, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un a de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para a. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe.
Fuente:http://support.minitab.com/es-x/minitab/17/topic-library/basic-statistics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-type-ii-error/
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase.
Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806:2013.
 
 
11/10/2016 (IMP-BG-05 DE 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.

Debe decir:
No presenta información
Justificación:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catalogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones:
EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGIAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011, INFORME: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DE HIPOTECA VERDE 2012.
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como las certificaciones de esto calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en una NOM. Todas las especificaciones corresponden a una especificación de las normas ISO. Obviamente adecuadas a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
 
11/10/2016 (IMP-BG-06 DE 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el
suministro de agua más comunes que se pueden
encontrar en el país para uso doméstico y comercial.

Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6.- Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1- Objetivo:
Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3.- Condiciones de ensayo:
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro del rango de 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo deben mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE :
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna Dice se cumple,
En la Columna Debe decir no se propone nada y
En la columna Justificación, incluye traducciones de
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6.- Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1- Objetivo:
6.1.3.- Condiciones de ensayo:
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE :
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
Y concluye diciendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Al respecto nuestro comentario es:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren
 
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe de comprobarse primero en seguridad a presión, por ejemplo, si las válvulas de seguridad y otros dispositivos de protección contra sobrecalentamientos están presentes y ubicados en el lugar correctos, si no hay válvulas entre componentes y válvulas de descarga, etc.
La duración del ensayo es de 15 min para materiales metálicos. Si se usan materiales no metálicos en algún circuito este debe ensayarse a presión durante 1 h a la temperatura a mayor medida durante el ensayo de protección contra sobretemperaturas + 10 °C.
a) Se instala el sistema solar de calentamiento de agua sobre una plataforma de ensayo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
b) Se utiliza las válvulas de descarga de presión, si es aplicable, para prevenir su apertura durante el ensayo.
c) Se conecta el indicador de presión y la válvula de purga a la salida de agua caliente del sistema.
d) Se conecta la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica, usando agua como fluido de ensayo, a la entrada de agua fría en el sistema.
e) Se llena de agua potable parte del sistema utilizando la fuente de presión hidráulica y se purga todo el aire posible fuera del sistema a través de la válvula de purga la salida de agua caliente del sistema.
f) Se aplica una presión hidráulica igual a 1.5 veces la presión de trabajo máxima especificada por el fabricante.
g) Se aísla la fuente de presión cerrando la válvula de aislamiento y se registran las lecturas del indicador de presión al principio y al final del siguiente intervalo de 15 min.
h) Se libera una presión del sistema a través de la válvula de purga y se registra la deformación y fuga de agua permanente visible de los componentes del sistema e interconexiones.
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
en las normas internacionales ISO, obviamente, cuando son necesarios y ajustados a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
El proyecto de esta norma, aún está en su proceso de consulta pública, debido a una controversia que en principio se tuvo en dos especificaciones y que hábilmente han sido complicadas para evitar o retrasar la emisión de una norma, cuyo objetivo es, como el de todas las NORMAS MEXICANAS Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, de que todos los productos que se comercialicen en el país tengan la calidad, seguridad y durabilidad de acuerdo con el uso a que estén destinados.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
11/10/2016 (IMP-BG-07 DE 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de â¡ 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al Impacto.
17.1.- Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir los efectos de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de Ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador. Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sólo indica lo que "Dice" el Capítulo 6. Especificaciones
En su inciso 6.2.10 Resistencia al impacto.
No propone lo que "Debe decir" y, en "Justificación", lo incluye la traducción del inciso 17 Ensayo de resistencia al impacto de la Norma ISO 9806:2013.
Concluye comentando y proponiendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE ALA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/network/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
El comentario de CONUEE a este respecto es que la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Como ya se respondió con anterioridad sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que se determinó realizar la
 
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas series de disparos.
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída más baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones de impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador en esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo también se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5.- Método 2: Ensayo de Resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firme para que haya una distorsión o desviación despreciable al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo. En ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/- 10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8 m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE ALA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/network/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
prueba de impacto con bola de acero, de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, lo cual después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol (una de las dos discrepancias técnicas a resolver). Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento en el que los laboratorios de prueba adquirieran esa tecnología. Esto daría la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo. La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero.
El inciso 6.2.10 del anteproyecto es de especificaciones no de métodos de prueba.
 
11/10/2016 (IMP-BG-08 DE 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de â¡ 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras u otro tipo de lesión por la siguiente razón:
...
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAR LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN LE PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGUAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (IMP-BG-07 DE 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación" menciona:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras u otro tipo de lesión por la siguiente razón:
...
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENSIONAR LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Como ya comentamos anteriormente:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando son necesarios, y obviamente éstos deben ajustarse a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
No se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo.
 
11/10/2016 (IMP-BG-09 DE 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de â¡ 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1.- ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los Estados Unidos Mexicanos haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tienen la misma Energía Cinética.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede:
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (IMP-BG-07 DE 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación", formula preguntas.
 
 
11/10/2016 (IMP-BG-10 DE 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2.- Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA EN LAS AMERICAS DE AINAS SDEL 2010:
http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la caul en promedio esta entre un 50% y 40% de dispoción de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes de distribución.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna "Dice" se cumple.
En la columna "Debe decir" no se propone nada, y
En la columna "Justificación", formula preguntas.
Como se ha mencionado esta norma está basada en las normas internacionales y tropicalizada a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
 
11/10/2016 (IMP-BG-11 DE 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.

Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Según PROFECO en la liga:
http://www.profeco.gob.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL COSUMIDOR.
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarían los derechos de los consumidores:
1.- DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descarta esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final solo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
2.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descarta esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Discrimina al 55.07% de las casas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
3.- DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agrgarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE, en México es conocido por el ciudadano que los huracanes son más frecuentes y dañinos, por experiencia social sabemos que en la temporada de huracanes al año tendremos fuertes tormentas tropicales y un huracán de categorías entre 1 y 2, por lo que inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no sea incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirInvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta técnica.
 
 
Carlos Josué Acuña
Distribuidor ecosolaris
Enviado por:
Lic. Jorge Arturo Trejo Nuu
(jorgenuu@ecosolaris.com.mx)
Dice:
No hace referencia.
Debe decir:
No realiza ninguna propuesta.
Justificación:
"la PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 propone de impacto con un balín de 150 gramos tirado a 1.40 metros de altura, lo cual es sumamente drástico ya en la zona de hidalgo nunca ha llovido granizo de tales dimensiones y si fuera así hemos construido una maya protectora de los tubos de alto vacío que no permite el paso de objetos que puedan afectar a los tubos, considero por lo antes dicho esta norma tiene de fondo otros intereses mezquinos que en lugar de ayudar a la población quiere monopolizar otro tipo de tecnologías y así poder beneficiar a un muy pequeño grupo de empresarios."
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación" menciona:
"la PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 propone de impacto con un balín de 150 gramos tirado a 1.40 metros de altura, lo cual es sumamente drástico ya en la zona de hidalgo nunca ha llovido granizo de tales dimensiones y si fuera así hemos construido una maya protectora de los tubos de alto vacío que no permite el paso de objetos que puedan afectar a los tubos, considero por lo antes dicho esta norma tiene de fondo otros intereses mezquinos que en lugar de ayudar a la población quiere monopolizar otro tipo de tecnologías y así poder beneficiar a un muy pequeño grupo de empresarios."
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando son necesarios, y obviamente éstos deben ajustarse a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
No se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo.
Antonio Trejo Zúñiga
Distribuidor ecosolaris
Enviado por:
Carlos Trejo
(carlostrejo@ecosolaris.com.mx)
Dice:
La NOM-027-ENER-2014 PARA CALENTADORES SOLARES DE AGUA clasifican los sistemas de la siguiente forma:
A. De acuerdo a la circulación:
De circulación natural
Termosifónicos
B. De acuerdo a la tecnología del calentador solar:
Planos
Autocontenidos
Tubos evacuados con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes
Con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La clasificación que se indica no corresponde a la especificada en el proyecto de norma.
Sobre Clasificar los sistemas en MEDIA, BAJA y ALTA PRESIÓN, como se ha repetido durante el proceso de elaboración del DTESTV y del anteproyecto de esta norma, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Las Normas Oficiales Mexicanas de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) establecen:
La NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario - Hermeticidad - Especificaciones y métodos de prueba, establece para:
 
Debe decir:
Esta clasificación excluye a los sistemas de baja presión siendo que más del 50% de las instalaciones hidráulicas residenciales en México trabajan con baja presión.
Mi propuesta consiste en:
·  Que el desarrollo e implementación de la NOM para calentadores solares sea incluyente que propicie el desarrollo sólido y equitativo de la industria de los calentadores solares de agua en México.
·  Clasificar los sistemas en MEDIA, BAJA y ALTA PRESIÓN.
·  Garantizar la calidad de los equipos manufacturados y comercializados en México.
Justificación:
No incluye.
6.2 Sistema de toma domiciliaria
6.2.3 Prueba de hermeticidad
La prueba de hermeticidad se puede realizar una vez instaladas las tomas domiciliarias en la red de distribución, cuando las condiciones del proceso de construcción y topográficas lo permitan y el organismo operador o dependencia local lo apruebe, tomando en cuenta que la presión de prueba de la red es de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2).
6.2.6 Prueba hidrostática (ramal y cuadro)
6.2.6.2 Aceptación de la prueba
El sistema de toma domiciliaria se considera hermético, si después de probarse hidrostáticamente a una presión de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2) ± 10% durante 3 minutos, los elementos, uniones y conexiones no presentan fugas o fallas y no disminuya la presión de prueba.
6.2.7 Materiales de los elementos
6.2.7.5 Resistencia a la presión
Cada uno de los elementos que integran la toma domiciliaria, excepto los medidores que deben cumplir con la NOM-012-SCFI, deben resistir durante 15 minutos una presión de 1.5 MPa (15 Bar) (15 kgf/cm2) sin presentar falla. Estos valores tendrán una tolerancia de ± 10%.
Los calentadores solares se van a integrar a la toma domiciliaria y en muchos casos a un calentador de agua a gas, en que la presión de trabajo mínima que se les exige es de más de 7 kgf/cm2.
En la NOM-012-CONAGUA, Grifería y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable se establece las especificaciones técnicas de fabricación, métodos de prueba y marcado de las válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable de fabricación nacional y de importación que se comercializan en el país.
Es necesario que quien fabrique, importe o ensamble calentadores de agua solares consulte estas normas que son de carácter obligatorio en México.
La prueba hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico en cada una de sus partes.
 
Ing. Joel Palma Garduño
Ecosolaris
Enviado por:
Lic. Jorge Arturo Trejo Nuu
(jorgenuu@ecosolaris.com.mx)
Capítulo 5. Clasificación
Dice:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:...
Y de acuerdo con su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
"La justificación técnica de agregar y modificar una clasificación para baja presión es la siguiente:
1.  La mayoría de los casos en donde se utilizan tinacos, estos no superan una altura de 1.5 metros de la base que lo sostiene, y si consideramos de la altura promedio de un calentador solar a la parte más baja ya sea de cama plana o de tubos al vacío, (los más comunes hasta hora) es casi a nivel de suelo, entonces la presión de trabajo no superará:
a.  Recordando nuestras clases de física por cada metro de altura de agua hay una presión de 0.1 kg/cm2..."
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha repetido durante el proceso de elaboración del DTESTV y del anteproyecto de esta norma, la presión de trabajo es aquella a que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
La prueba hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes.
La presión de operación o de funcionamiento de un calentador es muy pequeña, todo esto fue discutido durante la elaboración del anteproyecto de norma y también se aclaró lo de la presión de trabajo.
 
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
"Retomando nuevamente las clases de física el soltar una masa en forma de esfera a una altura de 1.4 metros el resultado es de aproximadamente 10 N, que es como si viajaran 10 kg con una aceleración de 1m/s2 por la fuerza de atracción de la tierra.
Con lo anterior se tendrían que definir las pruebas de impacto de acuerdo al tipo de material con el que se encuentra fabricando el calentador solar por ejemplo del vidrio en la mayoría de los casos de tubos de vacío.
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos. Que clase de objetos???"
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La superficie expuesta de un calentador solar plano debe ser de vidrio, debido a que éste permite el paso de la radiación solar al absorbedor para calentar el agua que circula en el mismo, hasta ahora es el material más adecuado por su transparencia, cualquier otro material no tiene esa transparencia. El vidrio además debe ser templado lo que lo hace más resistente al impacto a que puede estar expuesto.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del anteproyecto de esta norma se propuso la modificación de la altura para realizar la prueba de impacto de 1 m a 1.40 m, lo cual fue analizado y, salvo Sotecsol, todos los demás estuvieron de acuerdo, sin embargo, se acordó que el grupo técnico integrado para revisar el procedimiento de cálculo del rendimiento térmico, propuesto por la UNAM, revisara y emitiera también su opinión sobre la altura para realizar la prueba de impacto, sin embargo, después de 4 reuniones no realizó ninguna propuesta. Fue cuando se decidió, para no seguir retrasando más la emisión de esta norma, publicarla como proyecto en consulta pública y que, durante ésta, se recibieran propuestas debidamente fundamentadas técnicamente y decidir la altura para realizar la prueba de impacto, obviamente, si se deja en 1.40 m como se establece en el proyecto de norma o en 1.00 m como está en el DTESTV.
Dice:
6.2.11
Debe decir:
"Delimitar el tamaño del calentador solar a 150 litros es coartar y atentar con el derecho de tener la libertad de elegir algún bien o servicio de acuerdo a las necesidades y capacidades económicas de cada persona.
Actualmente en el mercado existen tamaños en tanque desde los 80 litros hasta los 250 litros.
Por favor consideren estos casos, mismos que sin ser adivino al modificarse se tendrán que modificar otros puntos de la misma norma pero que serán en beneficio de la población en general..."
Justificación:
No incluye.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La capacidad mínima del tanque térmico se estableció en función del promedio de personas que habitan en una vivienda en México, es decir, total de la población entre el número de viviendas, que resultó ser de 4.5 personas por vivienda.
Se determinó que la temperatura de confort para las necesidades de agua caliente en la vivienda era de 38 °C, la cual se obtuvo con 65 % de agua caliente a una temperatura de 50 °C y 35 % de agua fría a una temperatura de 15.7 °C, obteniendo 300 L de agua a 38 °C (195 L de agua caliente y 105 L de agua fría).
Con lo anterior el volumen del tanque térmico debería ser de 200 L, sin embargo, se estableció en 150 L y no hubo propuesta de modificación.
 
Raymundo Castorena
(reneraycastorena@gmail.com)
Dice:
No hace referencia.
Debe decir:
No realiza ninguna propuesta.
Justificación:
"la PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 propone de impacto con un balín de 150 gramos tirado a 1.40 metros de altura, lo cual es sumamente drástico ya en la zona de hidalgo nunca ha llovido granizo de tales dimensiones y si fuera así hemos construido una maya protectora de los tubos de alto vacío que no permite el paso de objetos que puedan afectar a los tubos, considero por lo antes dicho esta norma tiene de fondo otros intereses mezquinos que en lugar de ayudar a la población quiere monopolizar otro tipo de tecnologías y así poder beneficiar a un muy pequeño grupo de empresarios.
Lo precitado es así, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Energía le corresponde promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre "eficiencia energética", así como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados.
...
Cabe agregar que en el caso de que las Salas fiscales estimen que la autoridad 12 administrativa es incompetente, su pronunciamiento en ese sentido será indispensable, porque ello constituirá causa de nulidad de la resolución impugnada; sin embargo, si considera que la autoridad es competente, esto no quiere decir que dicha autoridad jurisdiccional necesariamente deba pronunciarse al respecto en los fallos que emita, pues el no pronunciamiento expreso, simplemente es indicativo de que estimó que la autoridad demandada sí tenía competencia para emitir la resolución o acto impugnado en el juicio de nulidad."
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación" menciona:
"la PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 propone de impacto con un balín de 150 gramos tirado a 1.40 metros de altura, lo cual es sumamente drástico ya en la zona de Hidalgo nunca ha llovido granizo de tales dimensiones y si fuera así hemos construido una maya protectora de los tubos de alto vacío que no permite el paso de objetos que puedan afectar a los tubos, considero por lo antes dicho esta norma tiene de fondo otros intereses mezquinos que en lugar de ayudar a la población quiere monopolizar otro tipo de tecnologías y así poder beneficiar a un muy pequeño grupo de empresarios."
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando son necesarios, y obviamente éstos deben ajustarse a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
No se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo.
 
Capítulo 5. Clasificación
Dice:
5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos,
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d) Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm ²) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm ²).
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Del contenido del precitado apartado 5.2 del aludido proyecto, así como del contenido de la tabla 4 relativa a la Resistencia de la presión hidrostática, se desprende que supuestamente hay dos presiones según su uso: una máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm2) para tanques elevados de hasta 30 m de altura, y otra para tanques elevados de hasta 60 m de altura, con una presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm2), sin embargo, no se establece ninguna fuente oficial que demuestre que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y de la cantidad de casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura, por ende, la misma carece de fundamentación y motivación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta.
Comenta en justificación:
1.- Según la Tabla 4 de la ...
2.- ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad de casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Consideramos que no existe ninguna incongruencia, en la tabla 4 se establecen las presiones hidrostáticas a que se deben someter los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas y se aclara que estas presiones hidrostáticas, para el suministro de agua, son las más comunes que se pueden encontrar en nuestro país para uso doméstico y comercial.
Se incluye también la "presión de prueba" que debe aplicarse en el laboratorio a los calentadores para su certificación y aprobación.
En el inciso 5.2 se establece que los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas se clasifican de acuerdo a su presión de trabajo en dos presiones:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Estas 2 presiones son las de trabajo indicadas en la tabla 4, es decir, las presiones a las que, entre otras, se van a encontrar sometidos los calentadores durante su uso.
En nuestro país existen más de 10 presiones hidrostáticas en las redes hidráulicas, la mínima es de 294.2 kPa o 3.0 kgf/cm2 y la máxima de 14 kgf/cm2.
 
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.

Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
"El Centro de Servicios de Alta Tecnología (CESAT) de la UPAEP, realizó una simulación por computadora por elemento finito de un termotanque con diferentes espesores para determinar las fatigas, deformaciones y fisuras o fracturas de éste, obteniéndose los resultados que a continuación se muestran de un termotanque de BAJA PRESIÓN EN ACERO INOXIDABLE 304 L CON ESPESOR DE 0.4 mm., así como de un termotanque de ALTA PRESIÓN EN ACERO INOXIDABLE 304L CON ESPESOR 1 .OO mm, éste espesor se incrementaría de insistir en la aplicación del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, sin fundamento alguno.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Durante las reuniones del grupo de trabajo, SOTECSOL no presentó ninguna propuesta de presiones de trabajo debidamente fundamentada, ni resultados de pruebas realizadas en un laboratorio calificado.
Cuando se solicitó a los laboratorios participantes en el grupo de trabajo su opinión sobre la altura en la prueba de impacto, rendimiento térmico y presiones de trabajo, no se tuvo respuesta alguna.
Con respecto al estudio que se realizó en CESAT no hubo presentación alguna en el grupo de trabajo, ni se presentó por escrito.
Los métodos de prueba son iguales a los establecidos en las normas internacionales ISO. Obviamente los valores a cumplir son los requeridos de acuerdo a las condiciones que se pueden encontrar expuestos los calentadores de agua solar.
En la decisión de elaborar esta norma se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV y que los requisitos a cumplir fueran iguales o mayores que los establecidos en el mismo. Y el único valor que se incrementó fue la altura para la realización de la prueba de impacto.
A la fecha el DTESTV se sigue utilizando.
 
 
Los precitados resultados son:
1.- Los termotanque de BAJA PRESIÓN resisten perfectamente 0.5 kgf/cm2 sin problema alguno, esto significa que un TINACO debe estar instalado a una altura de 5 metros más la altura máxima del calentador solar.
2.- Un termotanque de ALTA PRESIÓN JAMAS BENEFICIARA A UN COMPRADOR Y USUARIO FINAL QUE USA TINACO (NADA MÁS 19 MILLONES DE CASAS Y MÁS DE 65 MILLONES DE MEXICANOS), ya que está sobredimensionado.
En atención a los precitados resultados, se solicita de la manera más atenta, que el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, se apegue a los Métodos de Prueba de Resistencia a la Presión Hidrostática contenidos en la ISO 9806:2013 y/o a los especificados en la propuesta del 11 once de junio del 2014 dos mil catorce, realizada por los laboratorios MEXOLAB, IER-UNAM y GIS, a la que más adelante me referiré.
Además, las consideraciones vertidas en el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, con relación a la resistencia a la presión hidrostática, carecen de sustento técnico y legal, pues un calentador solar de baja presión en condiciones normales de uso, no puede ser considerado como un contenedor sujeto a presión, ya que en virtud a su diseño, al tener un jarro al aire, éste desfoga las presiones que se obtienen por la ganancia térmica generada por la exposición en días y sin extracción de agua del calentador solar..."
 
 
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática
Dice:
8.2.7.1 Fundamento del método
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar con el calentador de respaldo de gas cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
8.2.7.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
- Termómetro con exactitud de ± 0.5 °C.
- Manómetro con exactitud de ± 5%.
- Una fuente de presión hidráulica con regulación de la presión.
- Válvulas de purga y aislamiento.
8.2.7.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Realizar la prueba en ausencia de radiación solar, preferentemente después de las 18:00 h, o cubrir el colector.
Antes de iniciar la prueba si se tienen válvulas de seguridad por presión, remover estas y en su lugar colocar tapones.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Durante las reuniones del grupo de trabajo, SOTECSOL no presentó ninguna propuesta de presiones de trabajo debidamente fundamentada, ni resultados de pruebas realizadas en un laboratorio calificado.
Cuando se solicitó a los laboratorios participantes en el grupo de trabajo su opinión sobre la altura en la prueba de impacto, rendimiento térmico y presiones de trabajo, no se tuvo respuesta alguna.
Con respecto al estudio que se realizó en CESAT no hubo presentación alguna en el grupo de trabajo, ni se presentó por escrito.
Los métodos de prueba son iguales a los establecidos en las normas internacionales ISO. Obviamente los valores a cumplir son los requeridos de acuerdo a las condiciones que se pueden encontrar expuestos los calentadores de agua solar.
En la decisión de elaborar esta norma se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV y que los requisitos a cumplir fueran iguales o mayores que los establecidos en el mismo. Y el único valor que se incrementó fue la altura para la realización de la prueba de impacto.
A la fecha el DTESTV se sigue utilizando.
 
Una vez que se instala el calentador solar en el área de pruebas, abrir la válvula de alimentación de agua a la temperatura ambiente para permitir el flujo de agua y llenado del calentador de agua solar.
Llenar el calentador solar y cerrar las válvulas de corte para aislarlo del resto del sistema, presurizar a la presión de prueba establecida en 6.2.7.
Si se presentan fugas en las conexiones, sellar y ajustar nuevamente y reiniciar la prueba, si continua este problema, la prueba se cancela.
En caso de no presentar fugas, se continúa con la prueba manteniendo el calentador de agua solar presurizado mínimo 1 h. Se debe registrar la temperatura ambiente promedio durante la prueba.
Una vez transcurrido el tiempo correspondiente, observar en el manómetro que la presión no disminuye en un rango mayor al 5 %, lo que significa que el calentador de agua solar no se ha roto ni presentado fugas de agua en ninguna de sus conexiones. En la Figura A 10 del Apéndice A se presenta el esquema del método.
Liberar la presión de prueba y revisar que no existen deformaciones permanentes en el calentador solar. Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas.
Debe decir:
No realizó propuesta.
Justificación:
"El Centro de Servicios de Alta Tecnología (CESAT) de la UPAEP, realizó una simulación por computadora por elemento finito de un termotanque con diferentes espesores para determinar las fatigas, deformaciones y fisuras o fracturas de éste, obteniéndose los resultados que a continuación se muestran de un termotanque de BAJA PRESIÓN EN ACERO INOXIDABLE 304 L CON ESPESOR DE 0.4 mm., así como de un termotanque de ALTA PRESIÓN EN ACERO INOXIDABLE 304L CON ESPESOR 1 .OO mm, éste espesor se incrementaría de insistir en la aplicación del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, sin fundamento alguno.
 
 
Los precitados resultados son:
1.- Los termotanque de BAJA PRESIÓN resisten perfectamente 0.5 kgf/cm2 sin problema alguno, esto significa que un TINACO debe estar instalado a una altura de 5 metros más la altura máxima del calentador solar.
2.- Un termotanque de ALTA PRESIÓN JAMAS BENEFICIARA A UN COMPRADOR Y USUARIO FINAL QUE USA TINACO (NADA MÁS 19 MILLONES DE CASAS Y MÁS DE 65 MILLONES DE MEXICANOS), ya que está sobredimensionado.
En atención a los precitados resultados, se solicita de la manera más atenta, que el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, se apegue a los Métodos de Prueba de Resistencia a la Presión Hidrostática contenidos en la ISO 9806:2013 y/o a los especificados en la propuesta del 11 once de junio del 2014 dos mil catorce, realizada por los laboratorios MEXOLAB, IER-UNAM y GIS, a la que más adelante me referiré.
Además, las consideraciones vertidas en el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, con relación a la resistencia a la presión hidrostática, carecen de sustento técnico y legal, pues un calentador solar de baja presión en condiciones normales de uso, no puede ser considerado como un contenedor sujeto a presión, ya que en virtud a su diseño, al tener un jarro al aire, éste desfoga las presiones que se obtienen por la ganancia térmica generada por la exposición en días y sin extracción de agua del calentador solar.
...
Así mismo, es importante señalar que respecto a la presión hidrostática, no se tomó en consideración la carencia de agua que impera en nuestro país, aunado que la propia Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, ha reconocido públicamente la baja presión, tal como así se podrá advertir y consultar en la liga del tenor siguiente:
...
En efecto, al no contar con esta clasificación internacional de enfermedades y problemas relacionados a la salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población y no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio, resulta seguro y de fácil instalación, consecuentemente, no existe sustento para sobredimensionar el método de prueba de resistencia a la presión hidrostática contenido en el apartado 6.2.7 y 8.2.7 del referido proyecto de NOM, así como el método de resistencia al impacto contenido en el apartado 6.2.10 del mismo, por lo que se solicita de la manera más atenta, sean tomados en consideración los ensayos y métodos que al respecto obran en la norma ISO 9806:2013 o bien, en la UNE ISO 9806:2014."
 
 
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
Dice:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
8.2.10.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
Bola de acero con una masa de 150 g ± 5 g.
Flexómetro con exactitud de ± 0.001 m.
Electroimán o cualquier otro dispositivo que permita dejar caer la esfera sin darle un impulso y sin que exista rozamiento.
8.2.10.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura mínima de 1.4 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Esta prueba (10 impactos) se repite elevando la altura cada 0.20 m ± 0.01 m hasta alcanzar los 2.0 m o hasta que el colector se dañe (se rompa o fisure).
Para los colectores planos los puntos de impacto deben ser, a más de 5 cm de los bordes y 10 cm de las esquinas de la cubierta del colector. Distribuir los impactos hacia el centro del colector.
Para los colectores de tubos al vacío, distribuir los impactos entre los tubos del colector y aplicarlos a más de 5 cm de su conexión al tanque térmico y su soporte inferior. Distribuir los impactos de los extremos hacia el centro del tubo. En la Figura A 12 del Apéndice A se presenta el esquema del método.
Al final de la prueba, deben inspeccionarse los daños del colector y registrarse los resultados especificando, la altura desde la cual la esfera de acero se lanzó y el número de impactos que causaron el daño. Los daños deben registrarse en el informe de pruebas. El colector solar para aprobar esta prueba debe de soportar al menos 1.4 m ± 0.01 m de altura en los impactos, en caso de resistir más señalar la altura máxima que se alcanza en esta prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación solicita información sobre los objetos que podrían ser arrojados o caerle a un calentador solar además del granizo, lo que en efecto no habría forma de definir por lo que se decidió eliminar del objetivo la frase "o bien por algún otro objeto arrojado contra ellos" y considerar únicamente el granizo para definir las condiciones de la prueba de impacto.
Por otra parte, consideramos conveniente dejar claro que la controversia en el grupo de trabajo, en principio con Bonasa Global S.A. de C.V. y después con Bonasa y Sotecsol, han sido sobre la prueba de presión hidrostática y, posteriormente, se sumó la prueba de impacto.
Estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
El DTESTV continúa vigente y aunque no es obligatorio su cumplimiento, muchos fabricantes y comercializadores continúan evaluando sus calentados en el cumplimiento con el mismo.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, los fabricantes y usuarios de calentadores de agua solares, propusieron la elaboración de una Norma Oficial Mexicana para los calentadores de agua solares y lo plantearon a la Secretaría de Energía y CONUEE. Después de someterse esta iniciativa a la consideración del Comité Consultivo Nacional de
 
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
"Este apartado del precitado proyecto, carece de fundamentación y motivación, en virtud a que no especifica cuáles son o en qué consisten los objetos que son arrojados contra el calentador de agua solar, pues para fundamentar el método, únicamente refiere que el objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos, empero, sin especificar a qué objeto se refiere.
Tampoco indica, cuál es la evidencia y/o fuente de datos y/o registros históricos y/o censales del Gobierno Federal, Estatal o Municipal o de IES/CIE nacionales, para argumentar que esos objetos no identificados son arrojados a los calentadores solares.
No se señala cual es la probabilidad estadística de que realmente en nuestro país caiga un objeto sobre los calentadores solares y que ese objeto sea diferente a un granizo.
No se indica cual es la fuente de los datos y el desarrollo estadístico, con el cual se pretende determinar que la probabilidad sea alta para justificar la caída de los objetos no identificados que se describen, y que en realidad sea significativamente representativa durante el uso del calentador solar, por ende, tal apartado carece de la debida fundamentación y motivación, máxime que en caso de existir una justificación histórica y estadística, deberá establecerse el planteamiento y ejecución de las garantías, esto es, que las garantías o manuales tendría que establecerse la lista de objetos, su peso, su forma, la fuerza de impacto y su velocidad para poder determinar cuándo aplicarían dichas garantías, aun cuando hasta la fecha no se tiene conocimiento de ningún material o producto que sea indestructible, por ende, se podría incurrir en una infracción administrativa y hasta en un hecho delictuoso, si no se especifica de forma clara al consumidor final, cuáles son los objetos que deben resistir al impacto y las condiciones de caída de estos objetos que no son especificados en el referido proyecto con relación a los calentadores solares.
Además, con relación al procedimiento establecido en el apartado 8.2.10.3, debe decirse que existe una marcada incongruencia en la manera de justificar la altura de 1.4 metros.
Asimismo, existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013. El primer método usa BOLAS DE HIELO, mientras que el segundo usa una BOLA DE ACERO; sin embargo, en ninguno de los procesos hace una mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única..."
Normalización para la Preservación y uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y analizar su viabilidad, se aprobó su elaboración y se incluyó el tema en el Programa anual del CCNNPURRE, para posteriormente incluirse en el Programa Nacional de Normalización (PNN), publicarse en el Diario Oficial de la Federación, e iniciar su elaboración.
Se convocó al grupo de trabajo que elaboró el DIT y el DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Las diferencias más importantes son: a) En la prueba de impacto, la altura para realizar la prueba, b) En la prueba de presión hidrostática, las presiones mínimas establecidas.
Además en justificación el promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo, sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, en el momento en que se propuso incrementarla de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, que se propuso y después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol. Se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento que alguno de los laboratorios de prueba adquiriera esa tecnología. Esto dará la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo.
La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero. En el texto del anteproyecto de norma no existe una mezcla de estos métodos, sólo se incluye el método de la bola de acero, además de que es imposible mezclarlos.
 
SOTECSOL A.C
11/10/2016 (AC-SSOL-01 DE 11)
Capítulo 5. Clasificación
Dice:
Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos,
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d) Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1.-Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 MPa o 3kgf/cm2 para tanque elevados a 30 metros de altura y la segunda presión que son para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2.- ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta.
Comenta en justificación:
1.- Según la Tabla 4 de la ...
2.- ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad de casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Consideramos que no existe ninguna incongruencia, en la tabla 4 se establecen las presiones hidrostáticas a que se deben someter los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas y se aclara que estas presiones hidrostáticas, para el suministro de agua, son las más comunes que se pueden encontrar en nuestro país para uso doméstico y comercial.
Se incluye también la "presión de prueba" que debe aplicarse en el laboratorio a los calentadores para su certificación y aprobación.
En el inciso 5.2 se establece que los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas se clasifican de acuerdo a su presión de trabajo en dos presiones:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Estas 2 presiones son las de trabajo indicadas en la tabla 4, es decir, las presiones a las que, entre otras, se van a encontrar sometidos los calentadores durante su uso.
En nuestro país existen más de 10 presiones hidrostáticas en las redes hidráulicas, la mínima es de 294.2 kPa o 3.0 kgf/cm2 y la máxima de 14 kgf/cm2.
 
11/10/2016 (AC-SSOL-02 DE 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.

Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación, comenta:
Que según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Lo cual no tiene nada que ver con el contenido del proyecto de NOM.
 
 
11/10/2016 (AC-SSOL-03 DE 11)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.1 Fundamento del método
Dice:
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
2.- ¿CUAL ES LA EVIDENCIA Y/O FUENTE DE DATOS Y/O REGISTROS HISTORICOS Y/O CENSALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O DE IES/ CIE NACIONALES, PARA ARGUMENTAR QUE DICHOS OBJETOS SON LOS MÁS COMUNMENTE ARROJADOS A LOS CALENTADORES SOLARES.
3.- ¿CUAL ES LA PROBABILIDAD ESTADISTICA DE QUE CAIGA UN OBJETO SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES Y QUE SEA DIFERENTE A UN GRANIZO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
4.- SOLICITO LA FUENTE DE LOS DATOS Y EL DESARROLLO ESTADISTICO, CON EL CUAL SE DETERMINO QUE LA PROBABILIDAD SEA ALTA PARA JUSTIFICAR LA CAIDA DE DICHOS OBJETOS, QUE NO SEA GRANIZO, Y SEA SIGNIFICATIVAMENTE REPRESENTATIVA DE LA REALIDAD DURANTE EL USO DEL CALENTADOR SOLAR.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación solicita información sobre los objetos que podrían ser arrojados o caerle a un calentador solar además del granizo, lo que en efecto no habría forma de definir por lo que se decidió eliminar del objetivo la frase "o bien por algún otro objeto arrojado contra ellos" y considerar únicamente el granizo para definir las condiciones de la prueba de impacto.
Por otra parte, consideramos conveniente dejar claro que la controversia en el grupo de trabajo, en principio con Bonasa Global S.A. de C.V. y después con Bonasa y Sotecsol, han sido sobre la prueba de presión hidrostática y, posteriormente, se sumó la prueba de impacto.
Estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
 
5.- EN CASO DE EXISTIR DICHA JUSTIFICACIÓN HISTORICA Y ESTADISTICA (NO LO CREO QUE SEA ASÍ), ¿COMO SERIA EL PLANTEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS GARANTIAS? ES DECIR, EN LAS GARANTIAS Y MANUALES TENDRIAN QUE DECIR LA LISTA DE OBJETOS, SU PESO, SU FORMA, LA FUERZA DE IMPACTO Y SU VELOCIDAD PARA PODER LIMITAR CUANDO APLICAN DICHAS GARANTIAS. NO CONOZCO NINGUN MATERIAL O PRODUCTO INDESTRUCTIBLE. PRODRIAMOS CAER EN EL DELITO DE FRAUDE O PUBLICIDAD ENGAÑOSA, AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN DE RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICADOS EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
El DTESTV continúa vigente y aunque no es obligatorio su cumplimiento, muchos fabricantes y comercializadores continúan evaluando sus calentados en el cumplimiento con el mismo.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, los fabricantes y usuarios de calentadores de agua solares, propusieron la elaboración de una Norma Oficial Mexicana para los calentadores de agua solares y lo plantearon a la Secretaría de Energía y CONUEE. Después de someterse esta iniciativa a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y analizar su viabilidad, se aprobó su elaboración y se incluyó el tema en el Programa anual del CCNNPURRE, para posteriormente incluirse en el Programa Nacional de Normalización (PNN), publicarse en el Diario Oficial de la Federación, e iniciar su elaboración.
Se convocó al grupo de trabajo que elaboró el DIT y el DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Las diferencias más importantes son: a) En la prueba de impacto, la altura para realizar la prueba, b) En la prueba de presión hidrostática, las presiones mínimas establecidas.
 
11/10/2016 (AC-SSOL-04 DE 11)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.3 Procedimiento
Dice:
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura mínima de 1.4 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806:2013.
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero en ninguno de los procesos hace una mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
La composición química y física de un bola de hielo contra una bola de acero, ambos son muy distintos en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación el promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo, sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, en el momento en que se propuso incrementarla de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, que se propuso y después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol. Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento que alguno de los laboratorios de prueba adquiriera esa tecnología. Esto dará la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo.
La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero. En el texto del anteproyecto de norma no existe una mezcla de estos métodos, sólo se incluye el método de la bola de acero, además de que es imposible mezclarlos.
 
La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, por eso la norma UNE 12975 mencionaba:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1:
Error de Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es a, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un a de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para a. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe.
Fuente:http://support.minitab.com/es-x/minitab/17/topic-library/basic-statistics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-type-ii-error/
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de que este evento pase.
Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806:2013.
 
 
11/10/2016 (AC-SSOL-05 DE 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.

Debe decir:
No realiza ninguna propuesta.
Justificación:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catalogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones:
EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGIAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011, INFORME: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DE HIPOTECA VERDE 2012.
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como las certificaciones de esto calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en una NOM. Todas las especificaciones corresponden a una especificación de las normas ISO. Obviamente adecuadas a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
11/10/2016 (AC-SSOL-06 DE 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.

Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6.- Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1- Objetivo:
Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3.- C0ndiciones de ensayo:
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro del rango de 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo deben mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
LA MORMA EUROPEA UNE 12976 DICE :
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna Dice se cumple,
En la Columna Debe decir no se propone nada y
En la columna Justificación, incluye traducciones de
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6.- Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1- Objetivo:
6.1.3.- Condiciones de ensayo:
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE :
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
Y concluye diciendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Al respecto nuestro comentario es:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente, cuando son necesarios y ajustados a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
 
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe de comprobarse primero en seguridad a presión, por ejemplo, si las válvulas de seguridad y otros dispositivos de protección contra sobrecalentamientos están presentes y ubicados en el lugar correctos, si no hay válvulas entre componentes y válvulas de descarga, etc.
La duración del ensayo es de 15 min para materiales metálicos. Si se usan materiales no metálicos en algún circuito este debe ensayarse a presión durante 1 h al a temperatura a mayor medida durante el ensayo de protección contra sobretemperaturas + 10 °C.
a) Se instala el sistema solar de calentamiento de agua sobre una plataforma de ensayo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
b) Se utiliza las válvulas de descarga de presión, si es aplicable, para prevenir su apertura durante el ensayo.
c) Se conecta el indicador de presión y la válvula de purga a la salida de agua caliente del sistema.
d) Se conecta la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica, usando agua como fluido de ensayo, a la entrada de agua fría en el sistema.
e) Se llena de agua potable parte del sistema utilizando la fuente de presión hidráulica y se purga todo el aire posible fuera del sistema a través de la válvula de purga la salida de agua caliente del sistema.
f) Se aplica una presión hidráulica igual a 1.5 veces la presión de trabajo máxima especificada por el fabricante.
g) Se aísla la fuente de presión cerrando la válvula de aislamiento y se registran las lecturas del indicador de presión al principio y al final del siguiente intervalo de 15 min.
h) Se libera una presión del sistema a través de la válvula de purga y se registra la deformación y fuga de agua permanente visible de los componentes del sistema e interconexiones.
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE ALA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la norma ISO 9806:2013.
El proyecto de esta norma, aún está en su proceso de consulta pública, debido a una controversia que en principio se tuvo en dos especificaciones y que hábilmente han sido complicadas para evitar o retrasar la emisión de una norma, cuyo objetivo es, como el de todas las NORMAS MEXICANAS Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, de que todos los productos que se comercialicen en el país tengan la calidad, seguridad y durabilidad de acuerdo con el uso a que estén destinados.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
 
11/10/2016 (AC-SSOL-07 DE 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de  0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al Impacto.
17.1.- Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de Ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador. Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas series de disparos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sólo indica lo que "Dice" el Capítulo 6. Especificaciones
En su inciso 6.2.10 Resistencia al impacto.
No propone lo que "Debe decir" y, en "Justificación", sólo incluye la traducción del inciso 17 Ensayo de resistencia al impacto de la Norma ISO 9806:2013.
Concluye comentando y proponiendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE ALA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/network/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASÍ PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
El comentario de CONUEE a este respecto es que la norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Como ya se respondió con anterioridad sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que se determinó realizar la
 
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída más baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones de impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador en esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo también se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5.- Método 2: Ensayo de Resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firma para que hay una distorsión o desviación despreciable al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo. En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/- 10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8 m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE ALA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014. http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/network/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
prueba de impacto con bola de acero, de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, lo cual después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol (una de las dos discrepancias técnicas a resolver). Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento en el que los laboratorios de prueba adquirieran esa tecnología. Esto daría la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo. La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero.
El inciso 6.2.10 del anteproyecto es de especificaciones no de métodos de prueba.
 
11/10/2016 (AC-SSOL-08 DE 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de â¡ 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras u otro tipo de lesión por la siguiente razón:
...
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN LE PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGUAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (AC-SSOL-07 DE 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación" menciona:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras u otro tipo de lesión por la siguiente razón:
...
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENSIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Como ya comentamos anteriormente:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando son necesarios, y obviamente éstos deben ajustarse a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
No se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo.
 
11/10/2016 (AC-SSOL-09 DE 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de â¡ 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1.- ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los Estados Unidos Mexicanos haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tienen la misma Energía Cinética.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede:
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior. (AC-SSOL-07 DE 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación", formula preguntas.
 
 
11/10/2016 (AC-SSOL-10 DE 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.

Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2.- Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA EN LAS AMERICAS DE AINAS SDEL 2010:
http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la caul en promedio esta entre un 50% y 40% de dispoción de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes de distribución.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna "Dice" se cumple.
En la columna "Debe decir" no se propone nada, y
En la columna "Justificación", formula preguntas.
Como se ha mencionado esta norma está basada en las normas internacionales y tropicalizada a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
 
11/10/2016 (AC-SSOL-11 DE 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta técnica.
 
 

Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Según PROFECO en la liga:
http://www.profeco.gob.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL COSUMIDOR.
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarían los derechos de los consumidores:
1.- DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descarta esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final solo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
2.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descarta esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Discrimina al 55.07% de las casas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
3.- DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agrgarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE, en México es conocido por el ciudadano que los huracanes son más frecuentes y dañinos, por experiencia social sabemos que en la temporada de huracanes al año tendremos fuertes tormentas tropicales y un huracán de categorías entre 1 y 2, por lo que inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no sea incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirInvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
 
 
ONLYSUN, S.A. DE C.V.
11/10/2016 (IMP-OS-01 de 10)
Capítulo 5. Clasificación
Dice:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos....
b) Colectores con concentradores....
Y de acuerdo con su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1.  "Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
-    máxima de 294.2 MPa o 3 kgf/cm2 para tanque elevado de 30 metros de altura y a presiones que son para:
-    tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2.   ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?"
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta.
Comenta en justificación:
1.-Según la Tabla 4 de la ...
2.- ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad de casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Consideramos que no existe ninguna incongruencia, en la tabla 4 se establecen las presiones hidrostáticas a que se deben someter los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas y se aclara que estas presiones hidrostáticas, para el suministro de agua, son las más comunes que se pueden encontrar en nuestro país para uso doméstico y comercial.
Se incluye también la "presión de prueba" que debe aplicarse en el laboratorio a los calentadores para su certificación y aprobación.
En el inciso 5.2 se establece que los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas se clasifican de acuerdo a su presión de trabajo en dos presiones:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Estas 2 presiones son las de trabajo indicadas en la tabla 4, es decir, las presiones a las que, entre otras, se van a encontrar sometidos los calentadores durante su uso.
En nuestro país existen más de 10 presiones hidrostáticas en las redes hidráulicas, la mínima es de 294.2 kPa o 3.0 kgf/cm2 y la máxima de 14 kgf/cm2.
 
11/10/2016 (IMP-OS-02 de 10)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.

Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
"Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
El promedio de equipos instalados en México hasta el 2014 son de 400,000 equipos de tubos por lo que obtennos un promedio en 10 años de equipos instalados nos da = 40,000 (Solar Heating Worldwide) y esto entre 52.8 reclamos al año promedio, la probabilidad de reclamos es: 0.132 % y si le damos un factor de seguridad de 6 por las reclamaciones directas al proveedor resulta = 0.792% de reclamos al año para calentadores de tubos evacuados.
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificante daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de Resistencia al Impacto y Resistencia a la Presión Hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno."
"Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013."
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación, comenta:
Que según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Lo cual no tiene nada que ver con el contenido del proyecto de NOM.
 
 
11/10/2016 (IMP-OS-03 de 10)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.1 Fundamento del método
Dice:
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
"1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
2.- ¿CUAL ES LA EVIDENCIA Y/O FUENTE DE DATOS Y/O REGISTROS HISTORICOS Y/O CENSALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O DE IES/ CIE NACIONALES, PARA ARGUMENTAR QUE DICHOS OBJETOS SON LOS MÁS COMUNMENTE ARROJADOS A LOS CALENTADORES SOLARES.
3.- ¿CUAL ES LA PROBABILIDAD ESTADISTICA DE QUE CAIGA UN OBJETO SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES Y QUE SEA DIFERENTE A UN GRANIZO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
4.- SOLICITO LA FUENTE DE LOS DATOS Y EL DESARROLLO ESTADISTICO, CON EL CUAL SE DETERMINO QUE LA PROBABILIDAD SEA ALTA PARA JUSTIFICAR LA CAIDA DE DICHOS OBJETOS, QUE NO SEA GRANIZO, Y SEA SIGNIFICATIVAMENTE REPRESENTATIVA DE LA REALIDAD DURANTE EL USO DEL CALENTADOR SOLAR.
5.- EN CASO DE EXISTIR DICHA JUSTIFICACIÓN HISTORICA Y ESTADISTICA (NO LO CREO QUE SEA ASÍ), ¿COMO SERIA EL PLANTEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS GARANTIAS? ES DECIR, EN LAS GARANTIAS Y MANUALES TENDRIAN QUE DECIR LA LISTA DE OBJETOS, SU PESO, SU FORMA, LA FUERZA DE IMPACTO Y SU VELOCIDAD PARA PODER LIMITAR CUANDO APLICAN DICHAS GARANTIAS. NO CONOZCO NINGUN MATERIAL O PRODUCTO INDESTRUCTIBLE. PRODRIAMOS CAER EN EL DELITO DE FRAUDE O PUBLICIDAD ENGAÑOSA, AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN DE RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICADOS EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES."
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación solicita información sobre los objetos que podrían ser arrojados o caerle a un calentador solar además del granizo, lo que en efecto no habría forma de definir por lo que se decidió eliminar del objetivo la frase "o bien por algún otro objeto arrojado contra ellos" y considerar únicamente el granizo para definir las condiciones de la prueba de impacto.
Por otra parte, consideramos conveniente dejar claro que la controversia en el grupo de trabajo, en principio con Bonasa Global S.A. de C.V. y después con Bonasa y Sotecsol, han sido sobre la prueba de presión hidrostática y, posteriormente, se sumó la prueba de impacto.
Estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
El DTESTV continua vigente y aunque no es obligatorio su cumplimiento, muchos fabricantes y comercializadores continúan evaluando sus calentados en el cumplimiento con el mismo.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, los fabricantes y usuarios de calentadores de agua solares, propusieron la elaboración de una Norma Oficial Mexicana para los calentadores de agua solares y lo plantearon a la Secretaría de Energía y CONUEE. Después de someterse esta iniciativa a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y analizar su viabilidad, se aprobó su elaboración y se incluyó el tema en el Programa anual del CCNNPURRE, para posteriormente incluirse en el Programa Nacional de Normalización (PNN), publicarse en el Diario Oficial de la Federación, e iniciar su elaboración.
Se convocó al grupo de trabajo que elaboró el DIT y el DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Las diferencias más importantes son: a) En la prueba de impacto, la altura para realizar la prueba, b) En la prueba de presión hidrostática, las presiones mínimas establecidas.
 
11/10/2016 (IMP-OS-04 de 10)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.3 Procedimiento
Dice:
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura mínima de 1.4 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero en ninguno de los procesos hace una mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación el promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo, sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, en el momento en que se propuso incrementarla de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, que se propuso y después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol. Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento que alguno de los laboratorios de prueba adquiriera esa tecnología. Esto dará la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo.
La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola
 
La composición química y física de un bola de hielo contra una bola de acero, ambos son muy distintos en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto.
La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, por eso la norma UNE 12975 mencionaba:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera."
"Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1:
Error de Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es a, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un a de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para á. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe.
Fuente: http://support.minitab.com/es-mx/minitab/17/topic-library/basic-statistics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-type-ii-error/
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase.
Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806:2013."
de acero. En el texto del anteproyecto de norma no existe una mezcla de estos métodos, sólo se incluye el método de la bola de acero, además de que es imposible mezclarlos.
 
11/10/2016 (IMP-OS-05 de 10)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática

Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
"El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catalogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones:
EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGIAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011:"
"Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como las certificaciones de esto calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL."
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en una NOM. Todas las especificaciones corresponden a una especificación de las normas ISO. Obviamente adecuadas a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
 
11/10/2016 (IMP-OS-06 de 10)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de  0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al Impacto.
17.1.- Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de Ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador. Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas series de disparos.
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída más baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sólo indica lo que "Dice" el Capítulo 6. Especificaciones
En su inciso 6.2.10 Resistencia al impacto.
No propone lo que "Debe decir" y, en "Justificación", sólo incluye la traducción del inciso 17 Ensayo de resistencia al impacto de la Norma ISO 9806:2013.
Concluye comentando y proponiendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MÁS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/network/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
El comentario de CONUEE a este respecto es que la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Como ya se respondió con anterioridad sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, lo cual después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol (una de las dos discrepancias técnicas a resolver). Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento en el que los laboratorios de prueba adquirieran esa tecnología. Esto daría la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo. La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero.
 
Las posiciones de impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador en esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo también se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5.- Método 2: Ensayo de Resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firma para que hay una distorsión o desviación despreciable al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo. En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/- 10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8 m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE ALA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014. http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/network/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
El inciso 6.2.10 del anteproyecto es de especificaciones no de métodos de prueba.
 
11/10/2016 (IMP-OS-07 de 10)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática

Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras u otro tipo de lesión por la siguiente razón:
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN LE PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGUAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (IMP-OS-05 DE 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación" menciona:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras u otro tipo de lesión por la siguiente razón:
...
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENSIONAR LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Como ya comentamos anteriormente:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando son necesarios, y obviamente éstos deben ajustarse a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
No se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo.
 
 
11/10/2016 (IMP-OS-08 de 10)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de â¡ 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1.- ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los Estados Unidos Mexicanos haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tienen la misma Energía Cinética.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede:
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (IMP-OS-07 DE 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación", formula preguntas.
 
 
11/10/2016 (IMP-OS-09 de 10)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática

Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2.- Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA EN LAS AMERICAS DE AINAS SDEL 2010: http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la caul en promedio esta entre un 50% y 40% de dispoción de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes de distribución.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna "Dice" se cumple.
En la columna "Debe decir" no se propone nada, y
En la columna "Justificación", formula preguntas.
Como se ha mencionado esta norma está basada en las normas internacionales y tropicalizada a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
 
 
11/10/2016 (IMP-OS-10 de 10)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta técnica.
 
 
 
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.gob.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL COSUMIDOR.
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarían los derechos de los consumidores:
1.- DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descarta esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final solo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
2.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: : Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descarta esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Discrimina al 55.07% de las casas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
3.- DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agrgarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE, en México es conocido por el ciudadano que los huracanes son más frecuentes y dañinos, por experiencia social sabemos que en la temporada de huracanes al año tendremos fuertes tormentas tropicales y un huracán de categorías entre 1 y 2, por lo que inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no sea incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirInvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
 
 
ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENERGÍA SOLAR
Dice:
Comentario general al proyecto de NOM-ENER.
Debe decir:
"Revisar la redacción del Proyecto de NOM a fin de que esté en términos del vocabulario empleado en normatividad nacional e internacional en materia de energía solar".
Justificación:
La implícita en el texto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La propuesta de revisar la redacción del anteproyecto se realizó en más de una ocasión durante las reuniones del grupo de trabajo y se acordó que cada quien diera lectura al documento y formulara sus propuestas en la siguiente reunión o las remitiera vía electrónica a la CONUEE. No habiéndose recibido ninguna propuesta ni planteado durante las reuniones del grupo de trabajo, se consideró que el documento es correcto y si existía la necesidad de una modificación de forma, se planteará ésta durante la consulta pública en el formato común de "Dice - Debe decir".
Capítulo 3. Definiciones
Dice:
3.3 Calentador de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
Debe decir:
3.3 Calentador de agua a gas de referencia: Es un calentador de agua operado con gas LP, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico XX, automático, con capacidad nominal de 38 litros, con piloto, y eficiencia mínima que le permita obtener el certificado de la NOM-003-ENER vigente y NOM-011-SESH vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
Se tomó un calentador nuevo con las características arriba definidas fue ensayado con base en el procedimiento descrito en esta norma y fijando la temperatura de entrada del agua a 20 °C y el consumo de gas obtenido fue XXX. Valor que debe ser tomado en los cálculos de ahorro de gas.
Justificación:
No se indica puntualmente.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
En el capítulo 3. Definiciones se encuentra definido lo que es el calentador de referencia y se menciona que debe cumplir con la NOM-003-ENER vigente y, efectivamente, no se hace referencia a la NOM-011-SESH, lo mismo que no se establece la temperatura de entrada del agua al calentador de referencia y al calentador de agua solar solo o con respaldo de un calentador de agua a gas, por lo cual:
Se acordó diga:
3.3 Calentador de agua a gas de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER y NOM-011-SESH vigentes, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
En el inciso 8.1.2.3 Procedimiento, agregar antes del tercer párrafo:
Las condiciones para la realización de la prueba deben ser: Que el agua que se suministre, al calentador de agua solar con respaldo del calentador de agua a gas y al calentador de agua a gas de referencia se encuentre a 20 °C ± 1 °C.
 
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.1.2.3 Procedimiento
Dice:
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
⢠   La primera extracción de 135 litros ± 1 % a las 7:00 h.
⢠   La segunda extracción de 60 litros ± 1 % a las 13:00 h.
⢠   La tercera extracción de 90 litros ± 1 % a las 20:00 h.
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo el flujo de agua constante entre 8 L/min y 10 L/min y a una temperatura entre 37 °C y 39 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Debe decir:
Se efectúan 3 extracciones de agua al día (con una temperatura de entrada de agua controlada a 20 °C ± 1 °C), durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
⢠   La primera extracción de 135 litros ± 1 % a las 7:00 h.
⢠   La segunda extracción de 60 litros ± 1 % a las 13:00 h.
⢠   La tercera extracción de 90 litros ± 1 % a las 20:00 h.
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo la temperatura constante entre 37 °C y 39 °C y el flujo máximo de agua que garantice esta temperatura tomando como mínimo admisible 3.8 litros por minuto. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Justificación:
No se indica puntualmente.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, en los volúmenes y horarios siguientes:
⢠   La primera extracción de A litros ± 1 % a las 7:00 h.
⢠   La segunda extracción de B litros ± 1 % a las 13:00 h.
⢠   La tercera extracción de C litros ± 1 % a las 20:00 h.

Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo un flujo mínimo de agua de 3.8 L/min y a una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
...
 
 
Capítulo 12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
12.5.3 Agrupación de la familia de producto
12.5.3.1
Dice:
Para aplicar la modalidad de certificación...
Debe decir:
Incluir en el procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC).
Incorporar familias de calentadores de gas.
Justificación:
No se indica puntualmente.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que si procede.
Se acordó diga:
Para aplicar la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, los equipos y aparatos se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo con los criterios siguientes:
Mismo tipo de tecnología del calentador solar:
a) Autocontenidos
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC)
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes
d) Colectores solares plano
Misma tecnología del calentador de agua a gas de respaldo
Calentadores de agua a gas:
-  Almacenamiento
-  Rápida recuperación
-  Instantáneo
Misma planta productiva.
Misma capacidad del tanque térmico.
Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color.
Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando, sean fabricadas por la misma planta productiva.
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con los criterios aplicables a la definición de familia antes expuestos.
 
LABORATORIO DE PRUEBAS Y ENSAYOS PARA CALENTADORES SOLARES
Instituto de Investigación y Desarrollo de Energías Renovables y Eficiencia Energética, A.C. IIDEREE
1. Objetivo y campo de aplicación
Dice:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
Debe decir:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural o con respaldo de resistencia eléctrica que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
La opción de un respaldo de energía electica integrada en el termotanque es una opción tecnológica disponible en el mercado y que no debe ser eliminada. Especialmente para tecnologías que alimenten la resistencia de baterías recargables a través de paneles fotovoltáicos o de corriente directa.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede debido a que:
Por el momento, no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en esta NOM, además se tiene que iniciar con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
Desde el inició de la elaboración de esta norma se consideró la inclusión de calentadores de agua que operan con energía eléctrica y dejarlo abierto a cualquier otra energía. Fue durante el proceso de elaboración del DTESTV y de ahora la norma, que se eliminaron por decisión del grupo de trabajo, nos sorprende ahora, después de la publicación del proyecto se vuelva a solicitar, lo que equivaldría a reiniciar de nuevo todo el proceso.
 
 
 
Dice:
Tabla 3 - Condiciones climáticas de referencia para la prueba de exposición, choque térmico externo y choque térmico interno
Debe decir:
Tabla 3 - Condiciones climáticas de referencia para la prueba de exposición, choque térmico externo y choque térmico interno
Justificación:
Este dato es irrelevante ya que el dato inmediato anterior establece un mínimo de irradiacncia diaria para cada uno de los 15 días de prueba. Incluso multiplicar el valor mínimo diario de 17 MJ/m2 por 15 días es igual a 255 MJ/m2. Este dato es inútil para establecer las condiciones de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
 
 
Dice:
6.2.2 Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
Los calentadores solares deben resistir una irradiancia solar global promedio en el plano del colector "G" mayor que 900 W/m ², a una temperatura ambiente promedio entre 20 ºC y 40 ºC y a una velocidad del aire circundante promedio menor a 1 m/s, durante 1 h como mínimo.
Debe decir:
6.2.2 Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
Los calentadores solares deben resistir una irradiancia solar global promedio en el plano del colector "G" mayor que 1,000 W/m ², a una temperatura ambiente promedio entre 20 ºC y 40 ºC y a una velocidad del aire circundante promedio menor a 1 m/s, durante 1 h como mínimo.
Justificación:
Disminuir en 100 w/m2 la irradiacncia necesaria para aprobar la prueba es básicamente deshonesto y se está facilitando que productos de mala calidad aprueben la NOM. Siendo México uno de los países más privilegiados con irradiación del mundo es altamente probable, y de hecho este laboratorio cuenta con estadística de periodos de hasta 2 horas continuas con irradiaciones superiores a los 1,000 w/m2 en clima templado como el de León, Gto. Con mayor razón en otras zonas geográficas como climas cálidos fácilmente se superán los 1,000 W/m2 de irradiancia en días o semanas continuas. Elevando la probabilidad de que los alentadores presenten deformaciones, roturas o decaimiento de sus partes plásticas. Elevando el riesgo de mal funcionamiento del sistema.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Fue un acuerdo del grupo de trabajo considerando que es una condición mínima, que como ustedes comentan, en México con mucha frecuencia va a ser superada.
 
Dice:
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sobre Clasificar los sistemas en MEDIA, BAJA y ALTA PRESIÓN, como se ha repetido durante el proceso de elaboración del DTESTV y del anteproyecto de esta norma, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
 
Debe decir:
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Justificación:
Se debe de ofrecer la opción de tecnologías que trabajen con presión atmosférica para aprovechar los diseños de casas mexicanas que han adoptado masivamente el uso de tinacos. El laboratorio IIDEREE ha probado calentadores de la llamada "baja presión" que han demostrado un excelente desempeño en el ahorro de gas y rendimiento térmico, incluso superiores a los calentadores de presiones mayores de operación. Obligar al uso de calentadores de presiones de operación de 3 y 6 kg estaría directamente elevado el presión final al público encareciendo innecesariamente el costo de la absorción de la tecnología a nivel nacional generando un política normativa que afecta a las familias con menores ingresos y que son las que mayor parte de su ingreso destinan al consumo de energía en sus hogares.
Las Normas Oficiales Mexicanas de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) establecen:
La NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario - Hermeticidad - Especificaciones y métodos de prueba, establece para:
6.2 Sistema de toma domiciliaria
6.2.3 Prueba de hermeticidad
La prueba de hermeticidad se puede realizar una vez instaladas las tomas domiciliarias en la red de distribución, cuando las condiciones del proceso de construcción y topográficas lo permitan y el organismo operador o dependencia local lo apruebe, tomando en cuenta que la presión de prueba de la red es de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2).
6.2.6 Prueba hidrostática (ramal y cuadro)
6.2.6.2 Aceptación de la prueba
El sistema de toma domiciliaria se considera hermético, si después de probarse hidrostáticamente a una presión de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2) ± 10% durante 3 minutos, los elementos, uniones y conexiones no presentan fugas o fallas y no disminuya la presión de prueba.
6.2.7 Materiales de los elementos
6.2.7.5 Resistencia a la presión
Cada uno de los elementos que integran la toma domiciliaria, excepto los medidores que deben cumplir con la NOM-012-SCFI, deben resistir durante 15 minutos una presión de 1.5 MPa (15 Bar) (15 kgf/cm2) sin presentar falla. Estos valores tendrán una tolerancia de ± 10%.
Los calentadores solares se van a integrar a la toma domiciliaria y en muchos casos a un calentador de agua a gas, en que la presión de trabajo mínima que se les exige es de más de 7 kgf/cm2.
En la NOM-012-CONAGUA, Grifería y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable se establece las especificaciones técnicas de fabricación, métodos de prueba y marcado de las válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable de fabricación nacional y de importación que se comercializan en el país.
Es necesario que quien fabrique, importe o ensamble calentadores de agua solares consulte estas normas que son de carácter obligatorio en México.
La prueba hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico en cada una de sus partes.
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Debe decir:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.00 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Justificación:
No es necesario elevar la altura mínima del impacto ya que se cuenta con amplia experiencia en el programa hipoteca verde desde 2009 y ECOCASA desde 2013 a través de los cuales se han instalado decenas de miles de calentadores solares que han obtenido la aprobación el DTESTV que por lo menos han soportado los 10 impactos a 1 m de altura. A la fecha no se han documentado o registrado fallas masivas de sistemas producto del estallamiento de colectores por causas naturales como insisten algunos científicos expertos para evitar los daños provocados por granizos de 8 cm de diámetro.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Justificación" menciona:
No es necesario elevar la altura mínima del impacto ya que se cuenta con amplia experiencia en el programa hipoteca verde desde 2009 y ECOCASA desde 2013 a través de los cuales se han instalado decenas de miles de calentadores solares que han obtenido la aprobación el DTESTV que por lo menos han soportado los 10 impactos a 1 m de altura. A la fecha no se han documentado o registrado fallas masivas de sistemas producto del estallamiento de colectores por causas naturales como insisten algunos científicos expertos para evitar los daños provocados por granizos de 8 cm de diámetro.
Como ya comentamos anteriormente:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando son necesarios, y obviamente éstos deben ajustarse a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
No se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo.
 
Dice:
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.3 Procedimiento
...
Se inician las extracciones de agua del calentador de agua solar con respaldo y del calentador de referencia como sigue:
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
⢠La primera extracción de 135 litros ± 1 % a las 7:00 h.
⢠La segunda extracción de 60 litros ± 1 % a las 13:00 h.
⢠La tercera extracción de 90 litros ± 1 % a las 20:00 h.
Debe decir:
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.3 Procedimiento
Se inician las extracciones de agua del calentador de agua solar con respaldo y del calentador de referencia como sigue:
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
⢠La primera extracción de A litros ± 1 % a las 7:00 h.
⢠La segunda extracción de B litros ± 1 % a las 13:00 h.
⢠La tercera extracción de C litros ± 1 % a las 20:00 h.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
...
Se inician las extracciones de agua del calentador de agua solar con respaldo y del calentador de agua a gas de referencia como sigue:
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, en los volúmenes y horarios siguientes:
⢠   La primera extracción de A litros ± 1 % a las 7:00 h.
⢠   La segunda extracción de B litros ± 1 % a las 13:00 h.
⢠   La tercera extracción de C litros ± 1 % a las 20:00 h.

 

Justificación:
El método de prueba de ahorro de gas está diseñado para simular el uso diario normal de agua caliente sanitaria en una vivienda en uso normal habitada por 4 personas en labores domésticas y el aseo personal.
Es lógico que un aumento en la capacidad del termo tanque obedece a un aumento en el uso diario de agua caliente y a la necesidad de mantener disponible un volumen de agua caliente más elevado como puede ser debido a un mayor número de habitantes en una misma residencia o localidad comercial. Por esta razón permitir que aumente la capacidad del almacenamiento del termotanque sin que aumente proporcionalmente el número de litros de agua caliente extraídos en cada horario de la prueba diaria estaría elevando artificialmente y de forma incremental el ahorro de gas con cada nivel superior de capacidad de almacenamiento debido al mayor volumen de agua caliente disponible remanente al final.
 
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo un flujo mínimo de agua de 3.8 L/min y a una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
....
 
Dice:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6.
8.2.6 Método de prueba de resistencia a la presión positiva
8.2.6.3 Procedimiento
Aplicar a la superficie expuesta del colector, una carga de 500 Pa ± 15 Pa, uniformemente distribuida durante 1 h. En la Figura A 9 del Apéndice A se presenta un esquema del método.
Para los colectores de tubos al vacío:
El procedimiento es el mismo que para los colectores planos, excepto que se debe colocar una lámina extendida sobre la cubierta del colector, que permita distribuir uniformemente el peso.
Debe decir:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa por m2 del área de apertura con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6.
8.2.6 Método de prueba de resistencia a la presión positiva
8.2.6.3 Procedimiento
Aplicar a la superficie expuesta del colector, una carga de 500 Pa por m2 ± 15 Pa del área de apertura, uniformemente distribuida durante 1 h. En la Figura A 9 del Apéndice A se presenta un esquema del método.
Para los colectores de tubos al vacío:
El procedimiento es el mismo que para los colectores planos, excepto que se debe colocar una lámina extendida sobre la cubierta del colector, que permita distribuir uniformemente el peso y la carga de 500 Pa por m2 ± 15 Pa del área de apertura.
Justificación:
La presión positiva sobre el área física del colector por efecto del viento o la nieve aumenta proporcionalmente al área de apertura por efecto de acumulación como en el caso claro de la nieve. Aplicar un valor absoluto de 500 Pa de carga positiva sin importar el tamaño del área del colector es ridículo y separado de toda lógica más por la prueba 8.2 Capacidad de tanque térmico que considera acertadamente un rango de volumen mínimo de 150 y hasta 500 L.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores de agua solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.6.
 
 
Instituto de Investigación y Desarrollo de Energías Renovables y Eficiencia Energética, A.C. IIDEREE
Desarrollo de Productos, S.A. de C.V. DEPSA Instituto de Investigación y Desarrollo de Energías Renovables y Eficiencia Energética, A.C. IIDEREE
Desarrollo de Productos, S.A. de C.V. DEPSA
Dice:
"PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado."
Debe decir:
"PROY-NOM-027-ENER-2015, Rendimiento Energético y seguridad de los sistemas de calentamiento de agua para uso doméstico, integrados por un calentador solar y un calentador a gas (L.P. o Natural). Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado"
Justificación:
Los trabajos realizados hasta la última reunión en la que fue convocado el grupo de trabajo para la revisión de la norma (Nov 2015), el nombre del proyecto de norma era:
"PROY-NOM-027-ENER-2015, Rendimiento Energético y seguridad de los sistemas de calentamiento de agua para uso doméstico, integrados por un calentador solar y un calentador a gas (L.P. o Natural). Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado"
y el ahora publicado cambia el nombre y por tanto el alcance de la misma. No se puede cambiar dicho nombre si no se hace a través del acuerdo del grupo de trabajo.
El cambio de nombre del proyecto de norma y de su objetivo y campo de aplicación hace que se tenga que revisar todo el proyecto ya que no es lo mismo una norma que aplicaba sólo para un sistema interconectado que una norma que ahora aplica también para todos los tipos de calentadores solares.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El nombre registrado en el Programa Nacional de Normalización 2016 fue "Eficiencia energética y requisitos de seguridad de los sistemas de calentamiento de agua operados con energía solar y gas (L.P. o natural)", sin embargo, la evaluación de la conformidad se realiza como la de un producto.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para elaborar el anteproyecto de esta norma, se comentó que el producto se certifica y las pruebas se realizan en un laboratorio y un sistema se verifica en sitio, por lo que se decidió considerarlo como un producto y no como un sistema, de esta manera se cambió el nombre y se publicó en el Diario Oficial de la Federación como "PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado", el 22 de agosto de 2016.
 
Dice:
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
Debe decir:
1. Objetivo
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de rendimiento energético, seguridad y etiquetado, que deben cumplir los sistemas de calentamiento de agua para uso doméstico, integrados por un calentador solar y un calentador a gas LP o natural, en adelante sistema (s), y los procedimientos y métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
2. Campo de aplicación
Este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a todos los sistemas, que se fabriquen en el país o importen, para ser comercializados en el territorio nacional.
Justificación:
Los trabajos realizados hasta la última reunión en la que fue convocado el grupo de trabajo para la revisión de la norma (Nov 2015) el objetivo y campo de aplicación era como el que se muestra en la propuesta, solo hablaba de sistemas compuestos por un calentador solar y un calentador de gas LP o natural. El cambio del objetivo y campo de aplicación debió ser aprobado por el grupo de trabajo en una reunión.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
1. Objetivo y campo de aplicación
Este proyecto de norma oficial mexicana establece: las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuente con un tanque térmico con una capacidad mínima de 150 L y máxima de 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Dice:
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 L respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
Debe decir:
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 L respecto a la capacidad reportada. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
Justificación:
El punto 6.2.11 se contrapone con el Objetivo y campo de aplicación de la norma ya que en el Objetivo se menciona lo siguiente:
"Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L;....."
Por lo tanto en el objetivo se permiten cualquier calentador que sea inferior a 500 L de capacidad pero el punto 6.2.11 sólo permite equipos que sean de cuando menos 150 L. Se debe permitir cualquier equipo inferior a 500 L si éste cumple con las pruebas que propone el proyecto de norma.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente:
Se modificó el proyecto a que diga:
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de 2 %, ni mayor a 500 L con una tolerancia de 2 %.
El método de prueba debe ser el especificado en el inciso
8.2.11.
 
 
Dice:

Debe decir:
A)  baja presión (0 kg/cm ² a 1 kg/cm ² = 10 metros de altura de un tinaco).
B)  media presión (mayor 1 kg/cm ² a 3.5 kg/cm ²).
C)  alta presión (mayor de 3.5 kg/cm ² a 5 kg/cm ²) .
D)  Uso industrial (mayor 5 kg/cm ²).
Justificación:
Las dos presiones de trabajo que se mencionan dejan fuera a la tecnología de tubos de vacío la cual trabaja en baja presión (hasta 1 kg/cm ²).
Tomando como referencia los datos del censo del 2010 del INEGI, un poco mas de la mitad de la vivienda en México utiliza baja presión (tinaco).
Parque habitacional en el país 2010:
35,600 casas (28,600,000 CASAS HABITADAS).
- crecimiento de 1990 a 2010 de 12 millones de viviendas (1.2 millones de casas nuevas por año).
- Casas con calentador de agua 47.8 %.
- Casas con cisterna o aljibe 1 de cada 4
- Casas con tinaco..... 55.07%
Los calentadores más usados a nivel mundial de acuerdo a la tabla presentada por FAMERAC (Fabricantes Mexicanos en las Energías Renovables A.C) en su página oficial www.famerac.org (Comparativa de calentadores solares) es el colector de tubos de vacío con el 64% equipos instalados en el mundo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sobre Clasificar los sistemas como propone, se ha repetido durante el proceso de elaboración del DTESTV y del anteproyecto de esta norma, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Las Normas Oficiales Mexicanas de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) establecen:
La NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario -Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba, establece para:
6.2 Sistema de toma domiciliaria
6.2.3 Prueba de hermeticidad
La prueba de hermeticidad se puede realizar una vez instaladas las tomas domiciliarias en la red de distribución, cuando las condiciones del proceso de construcción y topográficas lo permitan y el organismo operador o dependencia local lo apruebe, tomando en cuenta que la presión de prueba de la red es de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2).
6.2.6 Prueba hidrostática (ramal y cuadro)
6.2.6.2 Aceptación de la prueba
El sistema de toma domiciliaria se considera hermético, si después de probarse hidrostáticamente a una presión de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2) ± 10% durante 3 minutos, los elementos, uniones y conexiones no presentan fugas o fallas y no disminuya la presión de prueba.
6.2.7 Materiales de los elementos
6.2.7.5 Resistencia a la presión
Cada uno de los elementos que integran la toma domiciliaria, excepto los medidores que deben cumplir con la NOM-012-SCFI, deben resistir durante 15 minutos una presión de 1.5 MPa (15 Bar) (15 kgf/cm2) sin presentar falla. Estos valores tendrán una tolerancia de ± 10%.
Los calentadores solares se van a integrar a la toma domiciliaria y en muchos casos a un calentador de agua a gas, en que la presión de trabajo mínima que se les exige es de más de 7 kgf/cm2.
En la NOM-012-CONAGUA, Grifería y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable se establece las especificaciones técnicas de fabricación, métodos de prueba y marcado de las válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable de fabricación nacional y de importación que se comercializan en el país.
Es necesario que quien fabrique, importe o ensamble calentadores de agua solares consulte estas normas que son de carácter obligatorio en México.
La prueba hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico en cada una de sus partes.
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Debe decir:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.00 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Justificación:
Existen normas internacionales que ya realizan esta prueba, pero los valores reflejados en esta norma están muy por encima de los estándares internacionales. La EN12975 menciona el método de prueba de impacto con una bola de acero 150 g y a una altura de 1.0 m. Se puede demostrar (y lo demostró SOTECSOL con varios documentos internacionales y una prueba en laboratorio) que el impacto de una bola de acero es mucho más drástico que la de un granizo del mismo peso y a la misma velocidad, ya que el granizo al impactarse de comprime y ésto representa una menor fuerza de impacto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Justificación" menciona:
Existen normas internacionales que ya realizan esta prueba, pero los valores reflejados en esta norma están muy por encima de los estándares internacionales. La EN12975 menciona el método de prueba de impacto con una bola de acero 150 g y a una altura de 1.0 m. Se puede demostrar (y lo demostró SOTECSOL con varios documentos internacionales y una prueba en laboratorio) que el impacto de una bola de acero es mucho más drástico que la de un granizo del mismo peso y a la misma velocidad, ya que el granizo al impactarse de comprime y ésto representa una menor fuerza de impacto.
Como ya comentamos anteriormente:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando son necesarios, y obviamente éstos deben ajustarse a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
No se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo.
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Dice:
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6.
Debe decir:
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.6.
Justificación:
Es un error de forma ya que el punto del método de prueba es el 8.2.6 y no el 6.2.6.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto a que diga:
Los colectores de los calentadores de agua solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.6.
 
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
Dice:
- Medidores de flujo de gas, (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.35 dm ³/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
- Medidores de flujo de agua (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.25 dm ³/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
Debe decir:
- Medidores de flujo de gas, (con un intervalo mínimo de 0.05 a 0.35 dm ³/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
- Medidores de flujo de agua (con un intervalo mínimo de 3,0 a 18,0 L/min e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
Justificación:
El primer inciso es un error de escritura ya que el equipo que pide implicaría un calentador que consumiera 350 L/s de gas lo cual es un calentador MUY GRANDE. El error es que faltó un cero al principio del 0.05.
El segundo equipo de igual forma está mal especificado. Un calentador de 250 L/s es un equipo MUY GRANDE. Los calentadores que se van aprobar en esta norma están en valores muy inferiores a esto. El calentador instantáneo mas pequeño que se puede comercializar por norma en el país es de 3,0 L/min y el mas grande de tipo doméstico andará el en rango de 18 L/min.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
- Medidores de flujo de gas, (con un intervalo de medida de 0.05 a 0.35 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
- Medidores de flujo de agua (con un intervalo de medida de 0.05 a 0.25 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
 
 
Instituto de Investigación y Desarrollo de Energías Renovables y Eficiencia Energética, A.C. IIDEREE
OMNISOL, S. DE R.L. DE C.V.
Capítulo 8. Métodos de prueba
Dice:
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. PRUEBA DE IMPACTO
1.1 Al introducir la prueba de la caída de una bala para determinar la resistencia al impacto de que disponen los calentadores solares, están prácticamente eliminando a la gama de calentadores solares de tubos al alto vacío, ya que dichos calentadores en general no resisten un impacto de esta magnitud. Lo anterior implica el eliminar de un tajo a este tipo de calentadores solares, que representan más del 75% del total mundial (incluyendo a México), lo cual descalifica en automático, al tipo de calentador más eficiente y económico que existe y que es líder mundial en este rubro.
1.2 La prueba del impacto es muy importante, pero los calentadores en principio deben cumplir la resistencia a impactos naturales que puedan presentarse durante su uso normal. Dichos impactos pueden ser por ejemplo el impacto del granizo. No obstante, dicho impacto, no puede medirse utilizando una bala de acero de gran peso. En el inicio de la colisión del granizo con los tubos, se genera una alta presión, que hace que parte del granizo se derrita. Esta agua líquida generada sirve de lubricante en la etapa posterior de dicho impacto y reduce significativamente su fuerza y efecto. El impacto de una bala de acero, no genera este tipo de lubricación y tiene por tanto mayor efecto.
1.3 Existen generadores de granizo y lanzadores de laboratorio, que replican este tipo de impactos y en los que se puede medir su fuerza y la resistencia del tubo. Con ellos se han hecho las Normalizaciones en varios países. Recomendaría el uso de los mismos.
1.4 La experiencia demuestra que los tubos de vacíos muy rara vez resultan dañados por el granizo y presentan una buena resistencia, para el uso y los fines para los que fueron creados.
1.5 Pedirle a un calentador solar que resista impactos mucho mayores, es como pedirle a un vidrio de una ventana que resista golpes de pedradas. Los vidrios normales no las resisten, pero eso no hace que no cumplan debidamente con su función principal, bajo condiciones normales.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como ya se respondió con anterioridad sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, lo cual después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol (una de las dos discrepancias técnicas a resolver). Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento en el que los laboratorios de prueba adquirieran esa tecnología. Esto daría la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo. La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero.
 
 
Capítulo 8. Métodos de prueba
Dice:
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
2. PRUEBA DE PRESION HIDROSTATICA
2.1 Las pruebas de presión hidrostáticas contempladas en la Norma, pertenecen solo a los que pueden soportar los calentadores de alta presión, por lo que los calentadores solares de tubos de vacío de baja presión quedarían automáticamente descartados.
2.2 Nuevamente, la Norma solo protege a los calentadores de alta presión (3 a 9 Kg/cm2) ya sean planos o de tubos concéntricos con elementos de cobre; que son una minoría a nivel mundial.
2.3 El uso de calentadores solares de alta presión influye muy negativamente en la sustentabilidad, lo cual debe abrir alternativas que han sido muy exitosas a nivel local y mundial y no al revés.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha repetido durante el proceso de elaboración del DTESTV y del anteproyecto de esta norma, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Las Normas Oficiales Mexicanas de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) establecen:
La NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba, establece para:
6.2 Sistema de toma domiciliaria
6.2.3 Prueba de hermeticidad
La prueba de hermeticidad se puede realizar una vez instaladas las tomas domiciliarias en la red de distribución, cuando las condiciones del proceso de construcción y topográficas lo permitan y el organismo operador o dependencia local lo apruebe, tomando en cuenta que la presión de prueba de la red es de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2).
6.2.6 Prueba hidrostática (ramal y cuadro)
6.2.6.2 Aceptación de la prueba
 
 
El sistema de toma domiciliaria se considera hermético, si después de probarse hidrostáticamente a una presión de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2) ± 10% durante 3 minutos, los elementos, uniones y conexiones no presentan fugas o fallas y no disminuya la presión de prueba.
6.2.7 Materiales de los elementos
6.2.7.5 Resistencia a la presión
Cada uno de los elementos que integran la toma domiciliaria, excepto los medidores que deben cumplir con la NOM-012-SCFI, deben resistir durante 15 minutos una presión de 1.5 MPa (15 Bar) (15 kgf/cm2) sin presentar falla. Estos valores tendrán una tolerancia de ± 10%.
Los calentadores solares se van a integrar a la toma domiciliaria y en muchos casos a un calentador de agua a gas, en que la presión de trabajo mínima que se les exige es de más de 7 kgf/cm2.
En la NOM-012-CONAGUA, Grifería y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable se establece las especificaciones técnicas de fabricación, métodos de prueba y marcado de las válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable de fabricación nacional y de importación que se comercializan en el país.
Es necesario que quien fabrique, importe o ensamble calentadores de agua solares consulte estas normas que son de carácter obligatorio en México.
La prueba hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
 
Dice:
No identifica.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
3. USO SUSTENTABLE DEL CONSUMO DE AGUA
3.1 La Norma debería contemplar la conveniencia de emplear preferentemente sistemas de calentamiento de agua con baja presión, ya que son mucho más seguros, mas económicos y el consumo de agua tanto fría como caliente, se reduce significativamente.
3.2 Los sistemas de alta presión, manejan gastos y consumos mucho mayores de agua y por consiguiente, en un país como México, carente de fuentes suficientes de agua potable, resultarían no sustentables.
3.3 La norma debería promover el uso de calentadores solares de baja presión (bajo consumo de agua) y adicionalmente se podría también ahorrar la electricidad que se requiere para incrementar la presión en línea.
3.4 En lo personal, estoy en desacuerdo en usar calentadores solares de alta presión, que deberían prohibirse para uso doméstico y solo ser usados a nivel industrial.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Una norma técnica de cualquier producto debe establecer especificaciones o requisitos que aseguren el cumplimiento del producto a las condiciones del uso a que está destinado.
En el caso específico de la prueba hidrostática, como ya se ha comentado reiteradamente, la prueba hidrostática tiene como función garantizar el cumplimiento del sistema hidráulico del calentador de agua solar o el calentador de agua solar con respaldo de un calentador de agua a gas a las condiciones a que se puede encontrar expuesto durante su vida útil, como son las presiones de las redes hidráulicas de abastecimiento de agua, los tanques elevados, el uso de hidroneumáticos y su conexión con los calentadores de agua a gas.
No se encuentra una relación con el uso sustentable del consumo de agua, la relación es con la seguridad, calidad y vida útil de los calentadores de agua solar bajo las condiciones ambientales a que se encuentran sometidos.
 
Dice:
No identifica.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
4. MATERIALES DE CONSTRUCCION
4.1 En la Norma no existe ninguna referencia al tipo de material de construcción de los calentadores. Ha habido muchas malas experiencias por usar calentadores con componentes de acero galvanizado y aceros "inoxidables" de las series 200 y 400, que no resisten y acortan fuertemente su vida útil. Consideramos que el uso de acero inoxidable de tipo 303 SS y el 316 SS serían los recomendables para la mayor parte de las regiones del país.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El limitar el uso de un solo material en el tanque térmico, tendría que definirse en el grupo de trabajo que elaboró esta norma. Durante las reuniones no hubo ninguna propuesta en este sentido, sin embargo, consideraremos lo anterior para su primera actualización.
 
Dice:
No identifica.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
5. AGUAS DURAS
5.1 La Norma no menciona el efecto de los calentadores solares para aguas duras, las cuales se encuentran en una gran parte del país, sobre todo en la parte del norte y otras zonas, donde el agua presenta un alto contenido de Carbonatos de calcio y de magnesio, así como sílice. Existen alternativas de calentadores diseñados para este tipo de Calentadores solares. Una capa de incrustaciones de los químicos mencionados puede afectar fuertemente el rendimiento energético de los Calentadores Solares, ya que forman depósitos y halos que reducen la trasmisión de la luz solar y de su energía.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Durante las reuniones del grupo de trabajo no hubo ninguna propuesta para solucionar esta situación. Para hacer una modificación de esta naturaleza se tendría que presentar una propuesta y discutirla en el grupo de trabajo, lo cual equivaldría a iniciar de nuevo el proceso de elaboración de la norma. Sin embargo, consideraremos lo anterior para su primera actualización.
 
Dice:
No identifica.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
6. OTROS ASPECTOS ECOLOGICOS
6.1 Algunos calentadores de tipo plano emplean el llamado "cromo negro" como aditivo para retener más energía solar dentro del calentador. No obstante, el Cromo y sus derivados son altamente contaminantes, por lo que este tipo de calentadores no deberían ser aceptados para su venta en México. Ya que existen alternativas que no contienen este material peligroso. Si existe alguna objeción a usar materiales ecológicos, entonces se deberá garantizarse una adecuada disposición de los residuos de los calentadores que contienen el Cromo negro, por parte de los fabricantes.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lamentablemente estas observaciones y comentarios no fueron analizadas y discutidas durante las reuniones del grupo de trabajo. Sin embargo, consideraremos lo anterior para su primera actualización.
 
 
Dice:
No identifica.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
6.2 EFECTO DE LA TEMPERATURA AMBIENTE EN LOS CALENTADORES SOLARES
6.2.1 Este efecto, es el que tiene mayor impacto en los calentadores solares planos, relativo a la eficiencia energética y es por ello inclusive, de mayor relevancia que el de la eficiencia en la captación de los Rayos Infrarrojos (IR), por lo que debe ser considerado en forma primordial en las evaluaciones.
6.2.2 El procedimiento debe contemplar estrictamente una temperatura de agua fría bien definida y pareja para todas las evaluaciones, así como usar también la misma temperatura ambiental para todas las mediciones que se realicen. En el pasado llegó a medirse a distintas temperaturas (incluso arriba de los 28 °C) y los resultados no resultaban ni comparables, ni confiables.
En calentadores planos, el efecto de la temperatura ambiental es muy grande, en los de tubos a vacío no lo es, ya que están muy bien aislados por el vacío. En el caso de los calentadores planos, se pierde más o menos energía dependiendo del gradiente de temperaturas ambientales externas y la del agua caliente. Por lo anterior, la temperatura ambiente para las pruebas de calentadores solares planos, deberá normarse y aplicarse en todas las mediciones. Esta temperatura deberá ser representativa de las condiciones que se presenten en cada zona geográfica durante la noche.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Hemos recibido varias propuestas que sin duda deberían haber sido analizadas durante las reuniones del grupo de trabajo, sin embargo, una norma es dinámica y una vez publicada se puede iniciar una actualización de la misma estando en vigor la norma. Esto es posible y buscaremos la realización de algunas reuniones con quienes han presentado mejoras a la norma para discutirlas en el grupo de trabajo.
 
 
Dice:
No identifica.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
6.3 COMPATIBILIDAD DE LOS CALENTADORES DE GAS EQUIPADOS CON CONTROLES DE TEMPERATURA ELECTRONICOS Y CON LOS CALENTADORES SOLARES, CONECTADOS EN SISTEMA EN SERIE.
6.3.1 Los calentadores de gas que se usen en serie, como complemento de los calentadores solares deben ser de tipo "de paso", ya que los que tienen tanque interno de reserva de agua caliente, reducen notablemente la eficiencia térmica del sistema, por lo que no deberían ser recomendados. Con los calentadores de paso se puede lograr un efecto de control de temperatura, que no se logra con otros tipos de calentadores de gas.
6.3.2 No obstante, debe ponerse especial atención en calentadores de paso con control de temperatura electrónico, debido a que en muchas ocasiones, su sistema electrónico se ve afectado, si se introduce agua caliente precalentada del solar. Esta característica debe definirse por los fabricantes del calentador de gas, quienes deben de garantizar si hay compatibilidad.
6.3.3 Si no es posible, de acuerdo al fabricante del calentador de gas, el alimentar en serie el agua caliente del Solar, deberá hacerse una conexión en paralelo y hacerse el cambio manualmente y usar exclusivamente agua caliente del solar o del de gas (pero no ambos), según se haya tenido una buena radiación en el calentador solar o no, el día inmediato anterior.
Existen controles de temperatura y con válvulas solenoides, con los que se puede automatizar esta la operación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es una propuesta, que como otras anteriores, debieron hacerse durante los años que duró la elaboración del anteproyecto de norma, por lo que no es posible, en este momento, discutirla en el grupo de trabajo que como ya hemos mencionado reiteradamente, sin embargo, consideraremos lo anterior para su primera actualización.
Dice:
No identifica.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
6.4 MEDICION Y AHORRO DEL GAS
6.4.1 La medición y el reporte del ahorro de gas especificada se reporta solo para el gas LP. Sería conveniente que se diera también para el Gas Natural, el cual dispone de un mucha menor entalpía de combustión y su precio es generalmente mayor y cambiante. Esto daría más datos a los usuarios que usan este tipo de combustible.
6.4.2 Para fines de una mejor comparación se deberían reportar también los valores termodinámicos de ahorro, es decir el ahorro en Kcal/Kg de agua caliente por grado centígrado de incremento de temperatura.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como todos sabemos, lo que estamos midiendo es la eficiencia de un aparato, para lo cual manifestamos esto en un ahorro de gas medido en un laboratorio de prueba, operado bajo condiciones similares y con un solo combustible. Lo cual nos permite la comparación de las eficiencias.
Por el momento, no se cuenta con laboratorios de prueba que utilicen gas natural para probar, sin embargo, buscaremos la forma de hacerlo y fijar los valores de la prueba con gas natural.
 
 
Dice:
No identifica.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
7.0 Considero que aunque la norma se limita al Rendimiento Térmico de los calentadores solares y se habla de resistencias de impacto con balas de acero, se deberían contemplar también en la norma, los temas sugeridos, ya que ayudarían a los usuarios a poder escoger el mejor calentador y el de mayor duración. El rendimiento térmico absoluto de un calentador no es solo el un rendimiento medido en un momento en condiciones controladas, sino que también el generado durante toda la vida del calentador solar.
8.0 En el pasado, se han llevado a cabo la publicación de una serie de Normas que no han tenido éxito, debido a que no se han hecho en forma correcta o han solo favorecido en forma inconsistente, la prevalencia de cierto tipo de calentadores de algunas empresas preferidas. Estas Normas finalmente no han funcionado y no han tenido ningún impacto en el mercado.
9.0 Considero que no debemos intentar descubrir una vez más el hilo negro, ya que existen en el mundo más de cien millones de calentadores solares y que ya quedó muy claro, cuales son los que presentan las mayores ventajas, rendimientos y costos competitivos.
10.0 Entiendo que los fabricantes mexicanos están muy interesados en ganar este mercado y me sentiría muy satisfecho y orgulloso, si ellos lo lograran, pero ello requiere el llevar a cabo un gran esfuerzo para mejorar su tecnología y sus costos, fabricando productos de alta calidad.
11.0 Si la nueva Norma cumple con estos requisitos será muy bien aceptada y exitosa. Creo que es conveniente ser objetivos y emitir también una norma sustentable.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sobre la justificación estamos ofreciendo atender todas las propuestas en el momento en que se soliciten formalmente los cambios debidamente fundamentados técnicamente y su discusión en el grupo de trabajo que elaboró esta norma, sin embargo, como mínimo tendremos una norma para inducir al mercado a una selección de un producto de mayor calidad. Nos agrada tener comentarios para mejorar los productos.
 
Título de norma
Dice:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento Térmico, Ahorro de gas y Requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Debe decir:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento Térmico, Ahorro de gas y Requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador eléctrico o un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Justificación:
El texto específicamente dice (RESPALDO DE UN CALENTADOR DE AGUA QUE UTILIZA COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL.). En el mercado contemporáneo nacional se ocupan como calentadores de respaldo tanto eléctricos, como calentadores de gas (L.P. y natural).
"La LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en Capítulo II de las autoridades, ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país. No pueden descartar una opción válida al consumidor."
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede debido a que:
Por el momento, no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en esta NOM, además se tiene que iniciar con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
Desde el inició de la elaboración de esta norma se consideró la inclusión de calentadores de agua que operan con energía eléctrica y dejarlo abierto a cualquier otra energía. Fue durante el proceso de elaboración del DTESTV y de ahora la norma, que se eliminaron por decisión del grupo de trabajo, nos sorprende ahora, después de la publicación del proyecto se vuelva a solicitar, lo que equivaldría a reiniciar de nuevo todo el proceso.
 
3. Definiciones
3.3 Calentador de referencia
Dice:
Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
Debe decir:
Definición referenciada a cualquier calentador que pueda funcionar como respaldo a un calentador solar.
Justificación:
Es importante integrar el calentador eléctrico.
Libre competencia. Generar documentación que permita tener las opciones existentes en los mercados contemporáneos sin afectar a proveedores ni consumidores.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede debido a que:
Por el momento, no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en esta NOM, además se tiene que iniciar con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
Desde el inició de la elaboración de esta norma se consideró la inclusión de calentadores de agua que operan con energía eléctrica y dejarlo abierto a cualquier otra energía. Fue durante el proceso de elaboración del DTESTV y de ahora la norma, que se eliminaron por decisión del grupo de trabajo, nos sorprende ahora, después de la publicación del proyecto se vuelva a solicitar, lo que equivaldría a reiniciar de nuevo todo el proceso.
 
 
3. Definiciones
3.16 Presión de trabajo
Dice:
Valor de la presión manométrica a la que se puede encontrar sometido un calentador de agua durante su operación o uso, con base en el código, reglamento o norma de construcción.
Debe decir:
Valor de la presión manométrica a la que se puede encontrar sometido un calentador de agua durante su operación o uso, con base en el código, reglamento o norma de construcción. Y las evaluación de las condiciones reales donde se instalaron y con que trabajarán los equipos.
Justificación:
Los códigos de reglamento consideran una operación óptima, la cual no existe en algunas áreas de la república mexicana ya que uno de los problemas que se tienen es el suministro de agua, tanto en calidad como en cantidad. Esto ha generado instalaciones con almacenamiento de agua para proveer el suministro.
Los consumidores deben tener equipos que garanticen el funcionamiento óptimo de trabajo y a un costo correcto en condiciones específicas de uso.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Una norma técnica es sólo un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinado el producto o sistema, considerando las condiciones más adversas a las que se puede encontrar sometido el producto en su vida útil.
5. Clasificación
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, comprendidos en el campo de aplicación de esta norma se clasifican de la siguiente manera:
Debe decir:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador eléctrico o un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural comprendidos en el campo de aplicación de esta norma se clasifican de la siguiente manera:
Justificación:
Se sigue puntualizando lo del calentador de respaldo a gas.
"la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, en Capítulo II
De las autoridades, ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país. No pueden descartar una opción valida al consumidor."
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede debido a que:
Por el momento, no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en esta NOM, además se tiene que iniciar con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
Desde el inició de la elaboración de esta norma se consideró la inclusión de calentadores de agua que operan con energía eléctrica y dejarlo abierto a cualquier otra energía. Fue durante el proceso de elaboración del DTESTV y de ahora la norma, que se eliminaron por decisión del grupo de trabajo, nos sorprende ahora, después de la publicación del proyecto se vuelva a solicitar, lo que equivaldría a reiniciar de nuevo todo el proceso.
 
 
 
Capítulo 5. Clasificación
Dice:
5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue: a) Autocontenidos, b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y d) Colectores solares planos.
Debe decir:
5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue: a) Autocontenidos, b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y d) Colectores solares plano. De acuerdo a su uso: a) Uso rural 1. Autocontenidos, b) Uso industrial 1. Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Uso residencial 1. Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y 2. Colectores solares planos. Y de acuerdo a su presión de trabajo en: a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Justificación:
En la clasificación de calentadores a gas inciso 5.1 se dividen en dos clases, por su funcionamiento y después por su carga térmica. En el caso de los calentadores solares también se tendría que realizar un análisis de funcionamiento y aplicación.
Se genera la información necesaria para la toma de decisiones del consumidor en tener el equipo idóneo para lo que requiere, es importante realizar una evaluación con los proveedores y fabricantes de los equipos para definir esta clasificación. Con la visión de darle la información necesaria al consumidor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
La norma sólo considera a los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, no se considera a los de tipo industrial.
 
6.2.12 Desarmado e inspección final
Dice:
Al final de las pruebas el calentador de agua solar se debe desarmar, inspeccionar visualmente y reportar en el informe de pruebas que sus partes o componentes no presentan fallas, auxiliándose de fotografías.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Determinar puntos específicos y cuantificables mínimos necesarios.
Al realizar una evaluación visual se genera una prueba cualitativa y no cuantitativa, lo cual genera que sea bajo criterio del evaluador generando diferentes criterios.
En cualquier sistema de aseguramiento de calidad y evaluación de productos se tiene que fundamentar las pruebas y definir parámetros cuantificables mínimos necesarios para garantizar la calidad del producto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
En esta norma los resultados del cumplimiento de ellas se resumen en:
Que no se presenten fisuras, roturas, deformaciones permanentes en cubierta, carcasa y estructura soporte del colector, fugas, emanación de gases de sus partes plásticas y pérdidas de vacío de los tubos, penetración de agua en el interior del colector, condensación en más de un 10% de la superficie del colector y del tanque térmico.
Y que se cumpla el rendimiento térmico manifestado como ahorro de gas y calor útil.
 
 
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Dice:
"Válvulas de desviación (By-pass) El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permitan operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
1) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de respaldo);
2) En serie con el calentador de respaldo;
3) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador solar)."
Debe decir:
Se debe garantizar el funcionamiento óptimo del sistema de acuerdo con instrucciones del fabricante.
Justificación:
Se define una sola opción de trabajo. Es importante evaluar el sistema integral del calentador solar con su calentador de respaldo ya que en este punto pueden existir varias formas de garantizar el servicio al cliente, de acuerdo con las nuevas tecnologías existentes en el mercado.
Actualmente en el mundo se están desarrollando nuevas tecnologías y desarrollo de productos de acuerdo a las necesidades del mercado y de acuerdo al impacto ambiental. Nuestro país no puede mantenerse al margen de este desarrollo, por tal motivo la norma debe ser incluyente y no limitativa ya que podría frenar la aplicación de tecnología que permitirá mitigar el cambio climático.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
No propone nada. Y lo que se pide es lo que exige la norma.
 
 
Dice:
Válvulas de drenado: En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
Debe decir:
Sistema de drenado para mantenimiento del equipo: En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para cualquier sistema.
Justificación:
En general el sistema instalado debe tener un sistema de drene que garantice el mantenimiento de acuerdo con la calidad de agua que se estará ocupando con el equipo.
Todos los sistemas ocupan agua en las mismas condiciones de calidad y tienen los mismos problemas de generación de lodos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Es lo mismo, en este caso confundiría al usuario.
 
3.Definiciones
Dice:
No se cuenta con esta definición.
Debe decir:
Ánodo de sacrificio: Un ánodo de sacrificio es el componente principal de un sistema de protección catódica que se utiliza para proteger contra la corrosión el tanque donde se almacena el agua caliente. De acuerdo con cada fabricante.
Justificación:
Es importante que en el inciso de definiciones esté claramente definido este término.
Es importante que se homologuen componentes y, considerando la calidad de agua, es importante que se integre en los equipos para garantizar la vida útil de los equipos y proteger al consumidor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que procede parcialmente.
Se agregó en el inciso 6.3 Componentes mínimos obligatorios.
Se acordó diga:
·  Ánodo de sacrificio, componente principal de un sistema de protección catódica para proteger contra la corrosión
Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
 
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Dice:
"Dispositivo de protección contra quemaduras. Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema."
Debe decir:
De acuerdo a la aplicación específica del calentador se debe instalar con un sistema de seguridad que permita evitar accidentes por quemaduras.
Justificación:
Para los sistemas de calentamiento de agua, al ser ocupados para uso residencial, se debe garantizar la salida en una llave mezcladora, pero pueden ser instalados en negocios y otros usos específicos de precalentamiento donde no precisamente se tendrá que utilizar dicha mezcladora.
Estamos limitando el uso de los calentadores a residencial cuando estos pueden ser para diferentes aplicaciones, y estamos limitando la aplicación del producto y contradiciendo la clasificación de los productos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Se consideran en el inciso 6.3 Componentes mínimos obligatorios.
Válvula de sobrepresión o seguridad
 
 
8.1.2.3 Procedimiento
Figura A 3
Dice:
...con una orientación del colector hacia el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual a la latitud del lugar.
Debe decir:
...con una orientación del colector hacia el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual al indicado por el fabricante.
Justificación:
Aquí estamos generando una homologación de desarrollo técnico, y no lo podemos realizar ya que cada fabricante tiene su propio desarrollo tecnológico y diseñará sus especificaciones como considere que puede ser el funcionamiento adecuado de su producto.
Aquí podemos generar la diferenciación de los proveedores que sí están desarrollando equipos y que sí pueden generar permanencia en el mercado de acuerdo al desarrollo sustentable de sus diseños de productos y tenemos competencia libre, pero con desarrollo de productos de mayor eficiencia.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
Figura A 3 Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de agua a gas de referencia.
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, el piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
 
8.2 Métodos de prueba de seguridad
8.2.1 Exposición
8.2.1.1 Fundamento del método
Dice:
El método de prueba de exposición simula una condición de operación que puede ocurrir durante la instalación del calentador de agua solar, antes de habitarse la vivienda, durante su operación diaria o en una interrupción del suministro de agua.
Debe decir:
El método de prueba de exposición simula una condición de operación que puede ocurrir durante la instalación del calentador de agua solar, antes de habitarse la vivienda, durante su operación diaria o en una interrupción del suministro de agua y de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
Justificación:
Estandarizan de acuerdo a condiciones de la vivienda, pero los equipos requieren condiciones específicas de acuerdo con el diseño de cada fabricante.
Como todo producto es diseñado para un trabajo específico y siempre se deben seguir las recomendaciones del fabricante para el adecuado uso del producto y su conservación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
8.2.1 Exposición
8.2.1.1 Fundamento del método
El método de prueba de exposición simula una condición de operación que puede ocurrir durante la instalación del calentador de agua solar, antes de habitarse la vivienda, durante su operación diaria o en una interrupción del suministro de agua, además permite estabilizar el funcionamiento del calentador de agua solar de forma que en los subsecuentes métodos de calificación, se obtengan resultados repetibles con mayor probabilidad. Por este motivo, la prueba de exposición debe ser la primera en realizarse.
 
 
12.5.3.1 Para aplicar la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, los equipos y aparatos se clasifican y agrupan por familia de acuerdo con los criterios siguientes:
Dice:
"⢠Mismo tipo de tecnología del calentador solar:
a) Autocontenidos.
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC).
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes.
d) Colectores solares planos.
⢠Misma planta productiva.
⢠Misma capacidad del tanque térmico.
⢠Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color.
⢠Se permiten diferentes marcas siempre y cuando sean fabricadas por la misma planta productiva."
Debe decir:
Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología, se clasifican como sigue: a) Autocontenidos, b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y d) Colectores solares planos. De acuerdo a su uso: a) Uso rural 1. Autocontenidos, b) Uso industrial 1. Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Uso residencial 1. Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y 2. Colectores solares planos. Y de acuerdo a su presión de trabajo en: a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Justificación:
Se debe considerar la clasificación propuesta previamente en este documento.
En este proyecto de norma se trata de ajustar todos los calentadores solares en una forma no equitativa. Es importante motivar la libre competencia de acuerdo a los mercados contemporáneos sin descalificar ninguna tecnología y ver la forma de generar normatividad que permita al consumidor encontrar en el mercado productos competitivos y de acuerdo a sus necesidades especificas, sin olvidar la motivación de generar productos de Ecotecnias que ayuden a contrarrestar el impacto ambiental negativo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
12.5.3.1 Para aplicar la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, los equipos y aparatos se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo con los criterios siguientes:
⢠   Mismo tipo de tecnología del calentador de agua solar:
a)  Autocontenidos
b)  Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC)
c)  Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes
d)  Colectores solares planos
⢠   Misma tecnología del calentador de agua a gas de respaldo
⢠   Calentadores de agua a gas:
-    Almacenamiento
-    Rápida recuperación
-    Instantáneo
⢠   Misma planta productiva
⢠   Misma capacidad del tanque térmico
⢠   Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color
⢠   Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando, sean fabricadas por la misma planta productiva
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con los criterios aplicables a la definición de familia antes expuestos.
 
 
Apéndices de pruebas
Dice:

Debe decir:

Justificación:
Todos los dibujos están representado un calentador de cama plana, ¿qué hay con los demás productos? De acuerdo con la clasificación de productos, la geometría de los productos son muy diferentes.
La geometría y funcionamiento tecnológico son diferentes, da la impresión que esta norma no esta elaborada considerando todos los equipos definidos. Se tiene que desarrollar una norma que permita definir claramente la aplicación de las pruebas a cada producto de la clasificación, con la finalidad de generar una norma integral y de competencia justa en beneficio del consumidor y que genera una libertad en los proveedores de competir para ofrecer la mejor opción al precio correcto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
No se propone nada. Sólo presenta las figuras.
 
 
EFRAIN DAVID TREJO
Comercializador
Enviado por:
Carlos Trejo (carlostrejo@ecosolaris.com.mx)
Dice:
"La NOM-027-ENER-2014 PARA CALENTADORES SOLARES DE AGUA clasifica los sistemas de la siguiente forma:
A.  De acuerdo a la circulación
o   De circulación natural
o   Termosifónicos
B.  De acuerdo a la tecnología del calentador solar:
o   Planos
o   Autocontenidos
o   Tubos evacuados con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes
o   Con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC)"
Debe decir:
"Mi propuesta consiste en:
o   Que el desarrollo e implementación de la NOM para calentadores solares sea incluyente que propicie el desarrollo solido y equitativo de la industria de los calentadores solares de agua en México, potencie el beneficio ecológico y económico del uso de estas tecnologías en todos los sectores de la sociedad. (con la finalidad de que más gente tenga acceso a ellos)
o   Clasificar los sistemas en BAJA, MEDIA y ALTA PRESIÓN. (porque así es su funcionamiento)
o   Garantizar la calidad de los equipos manufacturados y comercializados en México"
Justificación:
Esta clasificación excluye a los sistemas de baja presión siendo que más del 50% de las instalaciones hidráulicas residenciales en México trabajan con baja presión.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La clasificación que se indica no corresponde a la especificada en el proyecto de norma.
Sobre Clasificar los sistemas en MEDIA, BAJA y ALTA PRESIÓN, como se ha repetido durante el proceso de elaboración del DTESTV y del anteproyecto de esta norma, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Las Normas Oficiales Mexicanas de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) establecen:
La NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario - Hermeticidad - Especificaciones y métodos de prueba, establece para:
6.2 Sistema de toma domiciliaria
6.2.3 Prueba de hermeticidad
La prueba de hermeticidad se puede realizar una vez instaladas las tomas domiciliarias en la red de distribución, cuando las condiciones del proceso de construcción y topográficas lo permitan y el organismo operador o dependencia local lo apruebe, tomando en cuenta que la presión de prueba de la red es de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2).
6.2.6 Prueba hidrostática (ramal y cuadro)
6.2.6.2 Aceptación de la prueba
El sistema de toma domiciliaria se considera hermético, si después de probarse hidrostáticamente a una presión de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2) ± 10% durante 3 minutos, los elementos, uniones y conexiones no presentan fugas o fallas y no disminuya la presión de prueba.
6.2.7 Materiales de los elementos
6.2.7.5 Resistencia a la presión
Cada uno de los elementos que integran la toma domiciliaria, excepto los medidores que deben cumplir con la NOM-012-SCFI, deben resistir durante 15 minutos una presión de 1.5 MPa (15 Bar) (15 kgf/cm2) sin presentar falla. Estos valores tendrán una tolerancia de ± 10%.
Los calentadores solares se van a integrar a la toma domiciliaria y en muchos casos a un calentador de agua a gas, en que la presión de trabajo mínima que se les exige es de más de 7 kgf/cm2.
En la NOM-012-CONAGUA, Grifería y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable se establece las especificaciones técnicas de fabricación, métodos de prueba y marcado de las válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable de fabricación nacional y de importación que se comercializan en el país.
Es necesario que quien fabrique, importe o ensamble calentadores de agua solares consulte estas normas que son de carácter obligatorio en México.
La prueba hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico en cada una de sus partes.
 
Dice:
No hace referencia
Debe decir:
"Otra consideración importante es que actualmente los elementos que conforman una vivienda en cuanto a las regaderas, válvulas inodoros, etc., su clasificación así como sus pruebas de presión hidrostática no son en ningún sentido limitativas ya que cada una de ellas responde a un método de prueba establecido en una NOM o NMX diferente, además se clasifican en su mayoría para baja, media y alta presión
Siendo así proponemos se consideren tres rangos de presión mínima de prueba de los calentadores solares:
o   BAJA
o   MEDIA
o   ALTA PRESIÓN
o   
La propuesta asegurará que lo equipos que se instalen en una vivienda puedan ser compatibles y operar bajo los mismos criterios de prueba que los establecidos por la autoridad competente."
Justificación:
"Al no aceptar una clasificación sobre presión de trabajo de los sistemas en automático desaparecen del mercado los equipos se baja presión que actualmente presentan a nivel nacional:
Alrededor del 50% de equipos instalados para uso residencial.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sobre Clasificar los sistemas en MEDIA, BAJA y ALTA PRESIÓN, como se ha repetido durante el proceso de elaboración del DTESTV y del anteproyecto de esta norma, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Las Normas Oficiales Mexicanas de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) establecen:
La NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario - Hermeticidad - Especificaciones y métodos de prueba, establece para:
6.2 Sistema de toma domiciliaria
6.2.3 Prueba de hermeticidad
La prueba de hermeticidad se puede realizar una vez instaladas las tomas domiciliarias en la red de distribución, cuando las condiciones del proceso de construcción y topográficas lo permitan y el organismo operador o dependencia local lo apruebe, tomando en cuenta que la presión de prueba de la red es de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2).
6.2.6 Prueba hidrostática (ramal y cuadro)
6.2.6.2 Aceptación de la prueba
 
La opción económica mas viable para los sectores menos favorecidos, al ser entre un 25 y un 40% mas económicos que los equipos de presión."
El sistema de toma domiciliaria se considera hermético, si después de probarse hidrostáticamente a una presión de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2) ± 10% durante 3 minutos, los elementos, uniones y conexiones no presentan fugas o fallas y no disminuya la presión de prueba.
6.2.7 Materiales de los elementos
6.2.7.5 Resistencia a la presión
Cada uno de los elementos que integran la toma domiciliaria, excepto los medidores que deben cumplir con la NOM-012-SCFI, deben resistir durante 15 minutos una presión de 1.5 MPa (15 Bar) (15 kgf/cm2) sin presentar falla. Estos valores tendrán una tolerancia de ± 10%.
Los calentadores solares se van a integrar a la toma domiciliaria y en muchos casos a un calentador de agua a gas, en que la presión de trabajo mínima que se les exige es de más de 7 kgf/cm2.
En la NOM-012-CONAGUA, Grifería y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable se establece las especificaciones técnicas de fabricación, métodos de prueba y marcado de las válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable de fabricación nacional y de importación que se comercializan en el país.
Es necesario que quien fabrique, importe o ensamble calentadores de agua solares consulte estas normas que son de carácter obligatorio en México.
La prueba hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico en cada una de sus partes.
 
 
DANIEL MARTÍNEZ TREJO
Comercializador
Enviado por:
Carlos Trejo (carlostrejo@ecosolaris.com.mx)
Dice:
"La NOM-027-ENER-2014 PARA CALENTADORES SOLARES DE AGUA clasifica los sistemas de la siguiente forma:
C.  De acuerdo a la circulación
o   De circulación natural
o   Termosifónicos
D.  De acuerdo a la tecnología del calentador solar:
o   Planos
o   Autocontenidos
o   Tubos evacuados con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes
o   Con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC)"
Debe decir:
"Mi propuesta consiste en:
o   Que el desarrollo e implementación de la NOM para calentadores solares sea incluyente que propicie el desarrollo solido y equitativo de la industria de los calentadores solares de agua en México, potencie el beneficio ecológico y económico del uso de estas tecnologías en todos los sectores de la sociedad. (con la finalidad de que más gente tenga acceso a ellos)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La clasificación que se indica no corresponde a la especificada en el proyecto de norma.
Sobre Clasificar los sistemas en MEDIA, BAJA y ALTA PRESIÓN, como se ha repetido durante el proceso de elaboración del DTESTV y del anteproyecto de esta norma, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Las Normas Oficiales Mexicanas de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) establecen:
La NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario - Hermeticidad - Especificaciones y métodos de prueba, establece para:
6.2 Sistema de toma domiciliaria
6.2.3 Prueba de hermeticidad
La prueba de hermeticidad se puede realizar una vez instaladas las tomas domiciliarias en la red de distribución, cuando las condiciones del proceso de construcción y topográficas lo permitan y el organismo operador o dependencia local lo apruebe, tomando en cuenta que la presión de prueba de la red es de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2).
 
o   Clasificar los sistemas en BAJA, MEDIA y ALTA PRESIÓN. (porque así es su funcionamiento)
o   Garantizar la calidad de los equipos manufacturados y comercializados en México"
Justificación:
Esta clasificación excluye a los sistemas de baja presión siendo que más del 50% de las instalaciones hidráulicas residenciales en México trabajan con baja presión.
6.2.6 Prueba hidrostática (ramal y cuadro)
6.2.6.2 Aceptación de la prueba
El sistema de toma domiciliaria se considera hermético, si después de probarse hidrostáticamente a una presión de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2) ± 10% durante 3 minutos, los elementos, uniones y conexiones no presentan fugas o fallas y no disminuya la presión de prueba.
6.2.7 Materiales de los elementos
6.2.7.5 Resistencia a la presión
Cada uno de los elementos que integran la toma domiciliaria, excepto los medidores que deben cumplir con la NOM-012-SCFI, deben resistir durante 15 minutos una presión de 1.5 MPa (15 Bar) (15 kgf/cm2) sin presentar falla. Estos valores tendrán una tolerancia de ± 10%.
Los calentadores solares se van a integrar a la toma domiciliaria y en muchos casos a un calentador de agua a gas, en que la presión de trabajo mínima que se les exige es de más de 7 kgf/cm2.
En la NOM-012-CONAGUA, Grifería y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable se establece las especificaciones técnicas de fabricación, métodos de prueba y marcado de las válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable de fabricación nacional y de importación que se comercializan en el país.
Es necesario que quien fabrique, importe o ensamble calentadores de agua solares consulte estas normas que son de carácter obligatorio en México.
La prueba hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico en cada una de sus partes.
 
Dice:
No hace referencia
Debe decir:
"Otra consideración importante es que actualmente los elementos que conforman una vivienda en cuanto a las regaderas, válvulas inodoros, etc., su clasificación así como sus pruebas de presión hidrostática no son en ningún sentido limitativas ya que cada una de ellas responde a un método de prueba establecido en una NOM o NMX diferente, además se clasifican en su mayoría para baja, media y alta presión
Siendo así proponemos se consideren tres rangos de presión mínima de prueba de los calentadores solares:
o   BAJA
o   MEDIA
o   ALTA PRESIÓN
o   
La propuesta asegurará que lo equipos que se instalen en una vivienda puedan ser compatibles y operar bajo los mismos criterios de prueba que los establecidos por la autoridad competente."
Justificación:
"Al no aceptar una clasificación sobre presión de trabajo de los sistemas en automático desaparecen del mercado los equipos se baja presión que actualmente presentan a nivel nacional:
Alrededor del 50% de equipos instalados para uso residencial.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sobre Clasificar los sistemas en MEDIA, BAJA y ALTA PRESIÓN, como se ha repetido durante el proceso de elaboración del DTESTV y del anteproyecto de esta norma, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Las Normas Oficiales Mexicanas de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) establecen:
La NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario - Hermeticidad - Especificaciones y métodos de prueba, establece para:
6.2 Sistema de toma domiciliaria
6.2.3 Prueba de hermeticidad
La prueba de hermeticidad se puede realizar una vez instaladas las tomas domiciliarias en la red de distribución, cuando las condiciones del proceso de construcción y topográficas lo permitan y el organismo operador o dependencia local lo apruebe, tomando en cuenta que la presión de prueba de la red es de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2).
6.2.6 Prueba hidrostática (ramal y cuadro)
6.2.6.2 Aceptación de la prueba
 
La opción económica mas viable para los sectores menos favorecidos, al ser entre un 25 y un 40% mas económicos que los equipos de presión."
El sistema de toma domiciliaria se considera hermético, si después de probarse hidrostáticamente a una presión de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2) ± 10% durante 3 minutos, los elementos, uniones y conexiones no presentan fugas o fallas y no disminuya la presión de prueba.
6.2.7 Materiales de los elementos
6.2.7.5 Resistencia a la presión
Cada uno de los elementos que integran la toma domiciliaria, excepto los medidores que deben cumplir con la NOM-012-SCFI, deben resistir durante 15 minutos una presión de 1.5 MPa (15 Bar) (15 kgf/cm2) sin presentar falla. Estos valores tendrán una tolerancia de ± 10%.
Los calentadores solares se van a integrar a la toma domiciliaria y en muchos casos a un calentador de agua a gas, en que la presión de trabajo mínima que se les exige es de más de 7 kgf/cm2.
En la NOM-012-CONAGUA, Grifería y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable se establece las especificaciones técnicas de fabricación, métodos de prueba y marcado de las válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable de fabricación nacional y de importación que se comercializan en el país.
Es necesario que quien fabrique, importe o ensamble calentadores de agua solares consulte estas normas que son de carácter obligatorio en México.
La prueba hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico en cada una de sus partes.
 
Kessel - Solar
Dice:
5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue: Y de acuerdo a su presión de trabajo en:...
a)  Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)  Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Debe decir:
5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue: Y de acuerdo a su presión de trabajo en:...
a)  Presión mínima de: 98.07 kPa (1.0 kgf/cm2) y
b)  Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Justificación:
Estando en un país en donde más del 80% de las viviendas se abastecen de agua con tinaco a nivel azotea, no justifica poner un valor tan alto a la presión mínima. Para protegerse de equipos de mala calidad en esta norma hay pruebas que aseguran un equipo de buena calidad a los usuarios.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sobre Clasificar los sistemas como propone, como se ha repetido durante el proceso de elaboración del DTESTV y del anteproyecto de esta norma, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Las Normas Oficiales Mexicanas de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) establecen:
La NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba, establece para:
6.2 Sistema de toma domiciliaria
6.2.3 Prueba de hermeticidad
La prueba de hermeticidad se puede realizar una vez instaladas las tomas domiciliarias en la red de distribución, cuando las condiciones del proceso de construcción y topográficas lo permitan y el organismo operador o dependencia local lo apruebe, tomando en cuenta que la presión de prueba de la red es de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2).
 
 
6.2.6 Prueba hidrostática (ramal y cuadro)
6.2.6.2 Aceptación de la prueba
El sistema de toma domiciliaria se considera hermético, si después de probarse hidrostáticamente a una presión de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2) ± 10% durante 3 minutos, los elementos, uniones y conexiones no presentan fugas o fallas y no disminuya la presión de prueba.
6.2.7 Materiales de los elementos
6.2.7.5 Resistencia a la presión
Cada uno de los elementos que integran la toma domiciliaria, excepto los medidores que deben cumplir con la NOM-012-SCFI, deben resistir durante 15 minutos una presión de 1.5 MPa (15 Bar) (15 kgf/cm2) sin presentar falla. Estos valores tendrán una tolerancia de ± 10%.
Los calentadores solares se van a integrar a la toma domiciliaria y en muchos casos a un calentador de agua a gas, en que la presión de trabajo mínima que se les exige es de más de 7 kgf/cm2.
En la NOM-012-CONAGUA, Grifería y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable se establece las especificaciones técnicas de fabricación, métodos de prueba y marcado de las válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable de fabricación nacional y de importación que se comercializan en el país.
Es necesario que quien fabrique, importe o ensamble calentadores de agua solares consulte estas normas que son de carácter obligatorio en México.
La prueba hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico en cada una de sus partes.
 
Dice:
Tabla 1 - Rendimiento térmico mínimo del calentador solar, en clima templado.
Debe decir:
Se debe expresar en MJ/m2
Justificación:
Las unidades que tiene esta tabla son de energía, no de rendimiento térmico.
Si se habla de rendimiento hay que expresarlo en unidades coherentes.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
El calentador de agua debe proporcionar como mínimo un calor útil por día o por año, en 8 horas o en 24 horas, como se establece en la Tabla 1. El método de prueba debe ser el establecido en el inciso 8.1.1.
Dice:
Tabla 2. Ahorro de gas "muestra valores mínimos de ahorro de gas en función a la irradiación"
Debe decir:
Se debe de tomar en cuenta el valor de la temperatura ambiente.
Justificación:
La eficiencia de un sistema solar depende de la temperatura ambiente, y por lo tanto el ahorro de gas dependerá de la Tamb
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En esta prueba se considera la irradiación en lugar de las temperaturas. La irradiación mínima debe ser de 17 MJ/m2. Ver Tabla 2.
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Dice:
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6.
Debe decir:
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.6.
Justificación:
Corregir.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto a que diga:
Los colectores de los calentadores de agua solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.6.
 
 
Dice:
8.2.5 Choque térmico interno... mínimo. La temperatura del agua debe ser menor de 25 °C...
Debe decir:
... mínimo. La temperatura del agua debe ser mayor a 8 °C y menor a 16 °C...
Justificación:
La temperatura de entrada de agua fría a un calentador solar depende del lugar y dela época del año, un valor tan alto para esta prueba es simplemente anularla.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En México las temperaturas del agua más comunes se encuentran entre 10 °C y 25 °C.
 
Dice:
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática
8.2.7.1 Fundamento del método
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar con el calentador de respaldo de gas cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
Debe decir:
Debe quedar claro que esta prueba se hará al sistema completo y no parte por parte.
Justificación:
Están evaluando un sistema no cada uno de sus componentes.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el método de prueba es claro que se está evaluando todo el sistema, incluyendo el calentador de agua solar y el calentador de agua a gas de respaldo interconectado.
 
 
Dice:
8.2.9.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar, con su sistema de protección al congelamiento (si es que lo utiliza), en el interior de la cámara de refrigeración. Los colectores sin cubierta deben ensayarse en posición horizontal a menos que el fabricante especifique otra cosa.
Llenar el calentador solar con agua; enfriar hasta alcanzar una temperatura de - 10 °C ± 2 °C en la cámara de refrigeración o cuarto frío y mantener a esta temperatura durante 1 h; descongelar hasta alcanzar una temperatura de 10 °C ± 2 °C y mantener a esta temperatura durante 30 min. Repetir el ciclo 3 veces de manera consecutiva.
Al final de esta prueba, el calentador de agua solar no debe presentar fugas, fisuras o roturas ni deformaciones. Lo anterior se determina por inspección y los resultados de la prueba se registran en el informe.
Debe decir:
Se debe especificar a que temperatura se llena el sistema. En el techo del cuarto de refrigeración debe tener una placa lo suficientemente grande (evaporador) con la temperatura más baja posible que pueda proporcionar el sistema de refrigeración. Eliminar los 3 ciclos de prueba y aumentar a 6 horas en total.
Justificación:
La prueba se debe de asemejar lo más posible a las condiciones reales. A parte de la temperatura ambiente, los colectores solares se enfrían por la radiación que emite hacia el espacio que esta, a la temperatura de 0 ° K, en condiciones de cielo despejado.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Esta prueba se basa en la ISO 9806.
 
 
Dice:
Figura 2 - Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta para calentadores de agua solares... (calentador de agua solar acoplado o integrado a un calentador a gas)...
Debe decir:
Se debe eliminar >(calentador de agua solar acoplado o integrado a un calentador a gas)< Para el cálculo de ahorro de gas de la etiqueta de la fig. 2 se debe considerar una misma eficiencia del calentador de gas para todas las pruebas que se procesen.
Justificación:
En este caso se está evaluando un calentador solar no la pareja de solar / gas.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:

Figura 2 - Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta para calentadores de agua solares.
 
Dice:
Apéndice B. debajo de la tabla 9 No considera el consumo de gas utilizado para mantenimiento de la temperatura del agua y consumo del piloto utilizado por el equipo de referencia en 30 días. Para los calentadores de almacenamiento y rápida recuperación.
Debe decir:
Si la norma pretende dar certidumbre a los usuarios, la omisión que se admite, es una enorme falla de la presente norma. El consumo de gas se debe de evaluar durante un periodo continuo de 24 h como mínimo.
Justificación:
Tanto los calentadores de depósito como los de rápida recuperación, tienen una gran pérdida de calor a alo largo del día. A tal grado que se debería de normar eficiencias mínimas por períodos largos.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se elimina el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
 
INDUSTRIAS UNIDAS, S.A. DE C.V.
Especificaciones
Dice: 6.1.1/ 6.1.2/ 6.2.1/ 6.2.2/ 6.2.3/ 6.2.4/ 6.2.5/ 6.2.6/ 6.2.7/ 6.2.8/ 6.2.9/ 6.2.10/ 6.2.11.
................El método de prueba debe ser el establecido en el inciso ......
..........El método de prueba debe ser el especificado en ....
Debe decir:
...... Esto se comprueba de acuerdo al método de prueba indicado en ...
Justificación:
Homologación en la redacción; así como indicar que la comprobación de la especificación se realiza en base a un método de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es clara la redacción.
Dice: No aplica
Debe decir:
6.4 Simulador
Se permite el uso de simuladores, para la realización de las pruebas, siempre y cuando se cumplan los parámetros establecidos para cada una de estas.
Justificación:
Existen regiones del país, en las cuales los parámetros establecidos para las pruebas no se alcanzan, por lo que deja en desventaja a instituciones que se pueden interesar en la realización de ensayos. La norma debe ser aplicable en cualquier punto del país y por lo mismo reproducible. La simulación es un método alterno y para lo cual ya existen normas establecidas IS0 9459-l .
Con el uso del simulador se acortaría el tiempo de realización de ensayos y no se esta a expensas de las condiciones clímaticas.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Si se trata de la simulación de la irradiación solar estamos de acuerdo en que sería ideal tener un simulador, sin embargo, esta tecnología es muy cara y ningún laboratorio cuenta con ella. La misma norma internacional establece en su procedimiento que se puede probar con la irradiación directa de acuerdo con el clima del país y ésta en México se acordó fuera una irradiación global diaria en el plano del colector de 17 MJ/m2 para realizar la prueba.
 
 
Dice:
6.2.1 Exposición
El calentador de agua solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir al menos una de las condiciones siguientes
Debe decir:
6.2.1 Exposición
El calentador de agua solar debe exponerse al medio ambiente o al simulador y cumplir al menos una de las condiciones siguientes
Justificación:
No podemos depender de condiciones climaticas para la realización de pruebas, el objetivo de las pruebas es el determinar el grado de cumplimiento del producto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el momento que se cuente con un simulador se incluirá este como un método alternativo.
 
Dice:
6.2.8 Resistencia al sobrecalentamiento
El calentador solar debe resistir una irradiación mínima de 18 MJ/m2, durante cuatro días consecutivos, ......
8.2.8.3 Procedimiento d)
d) Exponer la superficie del colector como mínimo por cuatro días consecutivos a una radiación solar en el plano del colector mayor que 18 MJ/m2 por día
Debe decir:
6.2.8 Resistencia al sobrecalentamiento
El calentador solar debe resistir una irradiación mínima de 18 MJ/m2, durante cuatro días consecutivos, ......
8.2.8.3 Procedimiento d)
d) Exponer la superficie del colector durante cuatro días consecutivos a una irradiación solar en el plano del
colector minima de 18 MJ/m2 por día ...
Justificación:
Establecer concordancia entre la especificación y el método de prueba
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que si procede.
Se acordó diga:
d) Exponer la superficie del colector como mínimo por cuatro días consecutivos a una irradiación solar en el plano del colector mayor que 18 MJ/m2 por día y a una temperatura ambiente promedio mayor a 10 °C; con el objeto de que el sistema de seguridad opere, de ser necesario, correctamente.
 
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.9 Resistencia a heladas
Dice:
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de - 10 °C con una tolerancia de ± 1 °C...
Debe decir:
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de - 10 °C con una tolerancia de ± 2 °C...
Justificación:
Establecer concordancia entre la especificación y el método de prueba.
8.2.9.3 Procedimiento
Llenar el calentador solar con agua; enfriar hasta alcanzar una temperatura de - 10 °C ± 2 °C en la cámara de refrigeración o cuarto frío y mantener a esta temperatura
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto a que diga:
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de -10 °C con una tolerancia de ± 2 °C sin presentar fugas, fisuras, roturas o deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.9.
 
Dice:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 L respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L.
8.2.11.3 Procedimiento ....
La capacidad mínima del tanque térmico debe ser de 150 L, con una tolerancia de - 2 L y la máxima de 500 L, con una tolerancia de 2 L, valor que se debe reportar en el informe.
Debe decir:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando que minimo debe cumplir la capacidad especificada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L.
8.2.11.3 Procedimiento ...
La capacidad mínima del tanque térmico debe ser de 150 L y la máxima de 500 L, la capacidad no debe ser menor a lo especificado por el fabricante, valor que se debe reportar en el informe.
Justificación:
Asegurar que la capacidad minima del termotanque sea la que indica el fabricante.
Por variaciones en el proceso de fabricación se pueden tener variaciones mayores a 2L , maxime si consideramos valumenes mayores de 100L.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto a que diga:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de 2 %, ni mayor a 500 L con una tolerancia de 2 %.
El método de prueba debe ser el especificado en el inciso
8.2.11.
Lo anterior, debido a que se consideró el ± 2 % puesto que los tanques térmicos pueden variar desde 150 L hasta 500 L.
 
 
Dice:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
...
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
Debe decir:
6.3 Componentes para la instalación
Para una correcta instalación, los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes:
...
...
El fabricante del calentador de agua solar debe proporcionar un manual de instalación donde se indique la ubicación de estos elementos en el sistema.
Justificación:
Los elementos para la instalación, así como como la instalación quedan fuera del alcance de la norma.
Ya que no se contemplan especificaciones, ni requisitos a cumplir de los componentes.
El fabricante o comercializador de los calentadores de agua solares, debe dar una guía que sirva al usuario el cómo debe instalar el calentador.
Los componentes para la instalación pueden o no ser proporcionados por el fabricante o comercializador.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
⢠   Válvulas de drenado
En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
⢠   Válvula de sobrepresión o seguridad
Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el fabricante.
⢠   Ánodo de sacrificio, componente principal de un sistema de protección catódica para proteger contra la corrosión
Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
La instalación del sistema de los calentadores de agua solares debe equiparse además con los siguientes accesorios mínimos:
⢠   Válvula de corte a la entrada
El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador de agua solar entre la línea de alimentación y la entrada del agua fría al calentador de agua solar.
⢠   Válvulas de desviación (By-pass)
El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permita operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
1)  100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de agua solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de agua a gas de respaldo);
2)  En serie con el calentador de agua a gas de respaldo;
3)  100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de agua a gas de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador de agua solar).
⢠   Válvulas anti-retorno (check)
     A la entrada del agua fría al tanque térmico.
⢠   Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 55 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
 
Dice:
Cuerpo de la norma
Por ejemplo: 6.1.1 primer párrafo, 6.2.2, 6.2.3, etc.
Calentador solar
Debe decir:
Calentador de agua solar
Justificación:
Ser congruente con la definición 3.1
En el cuerpo de la norma se usa de forma indistinta
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se cambió lo solicitado en todo el texto de la norma.
 
Dice:
1. Objetivo y campo de aplicación
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares ...
.... Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
Debe decir:
1. Objetivo y campo de aplicación
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares ...
... Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
El proyecto de norma está encaminado a determinar el rendimiento térmico del calentador solar de agua. No es necesario indicar que es para calentadores de agua solar con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural.; puesto que no se dan especificaciones adicionales para este arreglo, adicionalmente la prueba de ahorro de gas se hace a uno y otro calentador.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Consideramos que el objetivo y campo de aplicación de la norma es correcto ya que se contemplan dos productos diferentes:
1.  Los calentadores de agua solares solos.
2.  Los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas.
En el primero sólo se mide el rendimiento térmico y en el segundo el ahorro de gas. Y los métodos de prueba están separados.
 
 
Dice:
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
.....
Tanque de almacenamiento de gas LP.
Debe decir:
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
.....
Tanque de almacenamiento de gas de composición conocida cuyo componente principal sea:
PROPANO, para los calentadores que usan como gas combustible, y así lo marcan en su placa de datos, "Gas LP".
Y, METANO, para los calentadores que usan como gas combustible, y así lo marcan en su placa de datos, "Gas natural".
Ambos con una proporción molar mínima del 95% (certificada).
Justificación:
Es necesario tener las menores variables posibles al determinar el ahorro del gas, además de alinear la prueba a la NOM-003-ENER-2011, en la cual se indica que se debe usar entre otros el propano o el metano.
Al tener un gas de composición conocida se disminuye la probabilidad de evaluar de forma diferente a cada sistema, ya que el poder calorífico en un tanque de almacenamiento va cambiando de acuerdo al nivel de gas que se encuentra en el mismo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Los laboratorios a la fecha no cuentan con suministro de gas natural (METANO), por lo que normalmente se realizan, a la fecha, todas con la mezcla de gas PROPANO-BUTANO que se comercializa en el país.
 
Dice:
8.2.1.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo a las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
Debe decir:
8.2.1.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo a las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
Justificación:
Esta prueba puede hacerse en un ambiente simulado, no forzosamente a la interperie.
La norma no debe ser excluyente del uso de otras tecnologías.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Todos los laboratorios a la fecha prueban a la intemperie. Como se dijo en respuestas anteriores, en México no se cuenta aún con simuladores, en el momento que se tengan se incluirán en la norma como métodos alternativos.
 
 
Dice:
8.2.2.3 Procedimiento
El calentador de agua solar debe instalarse a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua. Todas las tuberías deben sellarse, excepto una para evitar el enfriamiento por circulación natural del aire y permitir la expansión libre del mismo
Debe decir:
8.2.2.3 Procedimiento
El calentador de agua solar debe instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua. Todas las tuberías deben sellarse, excepto una para evitar el enfriamiento por circulación natural del aire y permitir la expansión libre del mismo
Justificación:
Esta prueba puede hacerse en un ambiente simulado, no forzosamente a la interperie,
La norma no debe ser excluyente del uso de otras tecnologías.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Todos los laboratorios a la fecha prueban a la intemperie. Como se dijo en respuestas anteriores, en México no se cuenta aún con simuladores, en el momento que se tengan se incluirán en la norma como métodos alternativos.
 
Dice:
8.2.3.3 Procedimiento
Instalar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarlo de agua el calentador solar y someterlo a dos pruebas de choque térmico externo.
Debe decir:
8.2.3.3 Procedimiento
Instalar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarlo de agua el calentador solar y someterlo a dos pruebas de choque térmico externo.
Justificación:
Esta prueba puede hacerse en un ambiente simulado, no forzosamente a la interperie.
La norma no debe ser excluyente del uso de otras tecnologías.
Esta propuesta hacerla extensiva a todas las pruebas que indiquen se deban realizar a la interperie.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Todos los laboratorios a la fecha prueban a la intemperie. Como se dijo en respuestas anteriores, en México no se cuenta aún con simuladores, en el momento que se tengan se incluirán en la norma como métodos alternativos.
 
 
LABORATORIO DE PRUEBAS DE EQUIPOS DE CALENTAMIENTO SOLAR
INSTITUTO DE ENERGÍAS RENOBABLES - UNAM
Capítulo 6. Especificaciones
6.1.2 Ahorro de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas
Dice:
El ahorro de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo, debe ser igual o mayor que el especificado en la Tabla 2. El método de prueba debe ser el establecido en 8.1.2.
Tabla 2. Ahorro de gas

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La tabla y el método de prueba es de ahorro de gas, no es de consumo de gas.
Las pruebas son repetibles ya que las condiciones mínimas para realizar la prueba son iguales.
 
 
Debe decir:
6.1.2 Consumo de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas.
El consumo de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo, debe ser inferior al consumo de gas de un calentador instantáneo con control termostático que de acuerdo a la NOM-003-SENER-2011 tiene una eficiencia a presión atmosférica del 84%. El método de prueba debe ser el establecido en 8.1.2.
Justificación:
Se propone reemplazar la prueba 6.1.2 dado que las pruebas realizadas en diferentes laboratorios han corroborado que esta prueba no es repetible y que los resultados dependerán del lugar en donde se hagan y de las condiciones meteorológicas en el momento de la prueba.
En su lugar se propone una prueba que sustituye a la misma.
La evaluación propuesta es muy sencilla de realizarse por cualquier laboratorio, tomando como referencia el calentador de agua a gas que sea un calentador instantáneo con las características mencionadas. Para que el sistema pase la prueba es necesario que el sistema solar y su respaldo a gas tengan un consumo de gas inferior al que tiene un calentador instantáneo.
Los datos de extracciones corresponden a la evaluación que se hace en el apéndice B de los ahorros en el sistema y que se establecen en 8.1.2.
El resultado es adicionalmente lógico, ya que si un sistema que consta de un calentador solar y un calentador de agua a gas no puede ahorrar más que un calentador instantáneo, pues no sería realmente rentable para el usuario la inversión del mismo, le convendría mejor solo instalar únicamente un calentador de agua a gas instantáneo.
 
 
Dice:
Tabla 3 - Condiciones climáticas de referencia para la
prueba de exposición, choque térmico externo y choque
térmico interno

Debe decir:
Tabla 3 - Condiciones climáticas de referencia para la
prueba de exposición, choque térmico externo y choque
térmico interno

Justificación:
La prueba de exposición menciona que se debe cumplir 15 días con 17 MJ/m2 o una determinada irradiación acumulada en el plano de 225 MJ/m2. Se propone que esta irradiación acumulada corresponda al menos a la que se sugiere obtener durante los 15 días a 17 MJ/m2, es decir 255 MJ/m2.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que si procede.
Se acordó diga:
 
 
6.2.4 Penetración por lluvia
Dice:
El calentador solar debe rociarse uniforme con aspersores de agua, que alcance flujos de 0.04 L/s por m2 del área de apertura, sin que se presente penetración de agua ni condensación en el interior del colector.
Debe decir:
El calentador solar debe rociarse uniforme con aspersores de agua, que alcance flujos de 0.04 L/s por m2 del área de apertura, sin que se presente penetración de agua ni condensación en el interior del colector o tanque térmico.
Justificación:
En el punto 8.2.4.3 (último párrafo) del proyecto de norma está establecido que la prueba también aplica al tanque térmico.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
6.2.4 Penetración por lluvia
El colector solar debe rociarse uniformemente con aspersores de agua que alcancen flujos de 0.04 L/s por m2 del área de apertura, sin que se presente penetración de agua ni condensación en su interior. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.4.
8.2.4.3 Procedimiento
Al final de esta prueba, el colector solar no debe mostrar penetración de agua en su interior ni condensación en más del 10 % de su superficie. Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas.
Método de Prueba
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.1 Fundamento del método
Dice:
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas como respaldo, o el de un calentador de agua solar y un calentador de agua a gas integrados, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas LP o natural del calentador de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
...
...
Se resta el consumo mensual del calentador de agua solar con respaldo, del consumo mensual del calentador de referencia y la diferencia es el ahorro de gas obtenido por el uso de un calentador de agua solar.
Debe decir:
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas como respaldo y compararlo con el consumo de gas LP o natural del calentador de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
8.1.2.1 Fundamento del método
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas L.P. o natural del calentador de agua solar acoplado o integrado a un calentador de agua a gas como respaldo, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas L.P. o natural del calentador de agua a gas de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas L.P. o natural del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de agua a gas de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas L.P. o natural.
3.3 Calentador de agua a gas de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER y NOM-011-SESH vigentes, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
 
 
El consumo de gas LP del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de referencia para poder pasar esta prueba.
Calentador de referencia. Calentador instantáneo termostático con eficiencia instantánea de 84% a presión atmosférica con control termostático para dos servicios con flujos de entre 8-10 l/min.
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
-  Medidores de flujo de gas, con un intervalo de medida de 0.05 a 0.35 dm3/s.
-  Medidores de flujo de agua, con un intervalo de medida de 0.05 a 0.25 dm3/s o recipientes de peso conocido con báscula.
-  Termómetros con una incertidumbre de medida de 0.5 K.
- Manómetros con un intervalo de medida de 0 a 500 kPa y resolución de 10 kPa.
-  Calentador de referencia.
-  Piranómetro espectral clase 2 o superior, colocado en el plano del colector.
-  Termómetro ambiental.
-  Tuberías y conexiones apropiadas.
-  Válvula automática para mezclar el agua caliente y fría.
-  Aislante térmico para las tuberías y adhesivos para colocarlo.
-  Bomba hidráulica de presión.
-  Tanque de almacenamiento de gas LP.
-  Tinaco para el abastecimiento de agua, de capacidad adecuada, certificado bajo la norma NMX-C-374-ONNCCE.
-  Medidor de precipitación pluvial.
8.1.2.3 Procedimiento
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas LP o natural:
Figura A 1 Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo.
Figura A 2 Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar y un calentador de agua a gas, integrados.
Figura A 3 Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de referencia.
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, con una orientación del colector hacía el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual a la latitud del lugar (o bien la inclinación que establezca el fabricante), el piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
 
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
-      Medidores de flujo de gas, (con un intervalo de medida de 0.05 a 0.35 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
-      Medidores de flujo de agua (con un intervalo de medida de 0.05 a 0.25 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
-      Sensores de temperatura, termopares o RTD (con una precisión de ± 0.5 °C).
-      Manómetros con un intervalo de medida de 0.0 kPa (0.0 kgf/cm2) a 500 kPa (5.0 kgf/cm2) y con una división mínima de 10 kPa (0.1 kgf/cm2).
-      Calentador de agua a gas de referencia.
-      Piranómetro espectral clase 2 o superior, colocado en el plano del colector.
-      Termómetros.
-      Tuberías y conexiones apropiadas.
-      Válvula automática para mezclar el agua caliente y fría.
-      Aislante térmico para las tuberías y adhesivos para colocarlo.
-      Bomba hidráulica de presión.
-      Tanque de almacenamiento de gas L.P.
-      Tinaco para el abastecimiento de agua, de capacidad adecuada, certificado bajo la Norma NMX-C-374-ONNCCE.
-      Medidor de precipitación pluvial.
8.1.2.3 Procedimiento
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas L.P. o natural:
Figura A 1 Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo.
Figura A 2 Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar y un calentador de agua a gas, integrados.
Figura A 3 Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de agua a gas de referencia.
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, el piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
...
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h de estabilización, se encienden los pilotos del calentador de agua a gas de respaldo (en caso de contar con el) y del calentador de agua a gas de referencia y se toma la lectura de cada medidor de gas, tanto del calentador de agua a gas de respaldo como del calentador de agua a gas de referencia.
 
El calentador de agua solar debe colocarse a una distancia de 5.0 m del calentador de agua a gas y acoplarse, la tubería se debe aislar térmicamente con el material proporcionado por el fabricante, importador o comercializador, de acuerdo con sus indicaciones precisas por escrito. En el calentador de agua solar el tanque térmico debe colocarse como máximo a 3.0 m del colector solar.
Se conecta el calentador de agua solar al suministro de agua, se abre la válvula de descarga del sistema, se purga y se cierra la válvula de descarga. El calentador de respaldo se conecta entonces a la red de suministro de gas LP y se verifica que no existan fugas en las conexiones.
Simultáneamente, el calentador de referencia se conecta a las mismas redes de suministro de agua y gas LP, que alimentan el calentador de agua solar con respaldo, se abre la válvula de suministro y descarga de agua del calentador de referencia, se purga y se cierra la válvula de descarga. Se verifica que no existan fugas en las conexiones.
Instalado y purgado el calentador de agua solar con respaldo se cierra la válvula de salida del mismo y se inicia el periodo de estabilización, 24 horas antes de iniciar las mediciones y extracciones de agua durante el periodo de prueba.
La estabilización consiste en dejar operar el calentador solar del sistema durante 24 h, sin realizar ninguna extracción de agua, para aprovechar la radiación solar de un día completo. Y al día siguiente realizar el protocolo completo de extracciones antes de iniciar con la prueba de ahorro de gas.
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h, se enciende el piloto del calentador de respaldo a gas (si cuenta con él) y se toma la lectura del medidor de gas, tanto del calentador de respaldo como del calentador de referencia.
Se enciende el calentador a gas de respaldo y el calentador de referencia, colocando el termostato de los primeros en la posición indicada con precisión por el solicitante de las pruebas y el del calentador de referencia en una posición que asegure una salida de temperatura del agua de 45 °C ± 1 °C.
Se inician las extracciones de agua del calentador de agua solar con respaldo y del calentador de referencia como sigue:
Se enciende el calentador de agua a gas de respaldo y el calentador de agua a gas de referencia, colocando el termostato o control de temperatura del primero en la posición indicada, con precisión, por el solicitante de las pruebas y el del calentador de agua a gas de referencia en una posición que asegure una salida de temperatura del agua de 45 °C ± 1 °C.
Se inician las extracciones de agua del calentador de agua solar con respaldo y del calentador de agua a gas de referencia como sigue:
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, en los volúmenes y horarios siguientes:
⢠La primera extracción de A litros ± 1 % a las 7:00 h.
⢠La segunda extracción de B litros ± 1 % a las 13:00 h.
⢠La tercera extracción de C litros ± 1 % a las 20:00 h.

Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo un flujo mínimo de agua de 3.8 L/min y a una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunas de estos días una radiación menor de 17 MJ/m2 o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m2 día, la prueba debe suspenderse y reiniciarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
8.1.2.4 Cálculo del ahorro en el consumo de gas del calentador de agua solar con respaldo de un calentador de agua a gas L.P. o natural.
 
Se efectúan 2 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para el sistema integrado por el sistema solar y el calentador de agua a gas para lograr una temperatura del agua de 45 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
⢠La primera extracción de 80 litros ± 2 % a las 7:00 h.
⢠La segunda extracción de 80 litros ± 2 % a las 20:00 h.
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo el flujo de agua constante entre 8 dm3/min y 10 dm3/min y a una temperatura de 45 °C ± 1 °C. El agua de la red a utilizarse en la prueba a la entrada tanto del sistema de referencia como del sistema solar y el calentador de agua a gas debe ser en todo momento de 20 ºC ± 2 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunas de estos días una radiación menor de 17 MJ/m2 o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m2 día, la prueba debe suspenderse y reiniciarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
8.1.2.4 Cálculo del consumo de gas del calentador de agua solar
Se debe registrar la lectura inicial y las lecturas diarias del consumo de gas LP, a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (calentador de agua solar con respaldo) y del calentador de referencia, así como la lectura final al concluir el último día de prueba, a las 7 h. Con estos datos y tomando 2.01 kg/m3, como valor de la densidad del gas LP.
⢠Se calcula el consumo promedio diario de gas LP de cada probeta y se promedia para obtener el consumo promedio diario de gas LP de una probeta (calentador de agua solar con respaldo), el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema.
⢠Se calcula el consumo promedio diario de gas LP del calentador de referencia y se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual del calentador de referencia.
Se comparan ambos valores y si el consumo de gas del calentador solar de agua con respaldo es inferior al del calentador de referencia el sistema pasa la prueba. En caso contrario el sistema no aprueba.
Justificación:
Una vez modificada la prueba planteada en el inciso 6.1.2 se plantea una evaluación muy sencilla de realizarse por cualquier laboratorio, tomando como referencia el calentador de agua a gas que sea un calentador instantáneo con las características mencionadas. Para que el sistema pase la prueba es necesario que el sistema solar y su respaldo a gas tengan un consumo de gas inferior al que tiene un calentador instantáneo.
Los datos de extracciones corresponden a la evaluación que se hace en el apéndice B.
El resultado es adicionalmente lógico, ya que si un sistema que consta de un calentador solar y un calentador de agua a gas no puede ahorrar más que un calentador instantáneo, pues no sería realmente rentable para el usuario la inversión del mismo, le convendría mejor solo instalar únicamente un calentador de agua a gas instantáneo.
Se registra la lectura inicial del medidor de gas, el consumo diario de gas L.P. o natural, a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (es decir del calentador o calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas y del calentador de agua a gas de referencia) y la lectura final del medidor de gas al concluir los 4 días de prueba. Con estos datos y considerando 2.0 kg/m3 la densidad del gas L.P. y 0.61 kg/m3 la densidad del gas natural, se calcula:
⢠     El consumo promedio diario de gas L.P. o natural, del calentador de agua solar con respaldo, el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema (calentador de agua solar con respaldo) y;
⢠     El consumo promedio diario de gas L.P. o natural, del calentador de agua a gas de referencia, el cual se multiplica por 30 para obtener su consumo mensual.
La diferencia entre el consumo mensual del calentador de agua solar con respaldo y el consumo mensual del calentador de agua a gas de referencia, es el ahorro de gas obtenido por el uso de un calentador de agua solar.
 
 
8.2.1.3 Procedimiento
Dice:
...El calentador de agua solar debe exponerse al menos, 30 h a un nivel mínimo de irradiancia solar global en el plano del colector (G) y a una temperatura ambiente mayor que la temperatura ambiente promedio mínima, los cuales se especifican en la Tabla 3. Las 30 h pueden alcanzarse en periodos mínimos de 30 min.
...
La prueba de penetración por lluvia puede realizarse en forma simultánea con esta prueba si al alcanzar las condiciones que se requieren para esta prueba, se realiza el rociado durante 4 h como se indica en el método de prueba establecido en el inciso 8.2.4.
...
Debe decir:
...El calentador de agua solar debe exponerse al menos, 30 h a un nivel mínimo de irradiancia solar global promedio en el plano del colector (G) y a una temperatura ambiente mayor que la temperatura ambiente promedio mínima, los cuales se especifican en la Tabla 3. Las 30 h pueden alcanzarse en periodos mínimos de 30 min.
...
La prueba de penetración por lluvia puede realizarse en forma simultánea con esta prueba si al alcanzar las condiciones que se requieren para esta prueba, se realiza el rociado durante 4 h como mínimo se indica en el método de prueba establecido en el inciso 8.2.4.
...
Justificación:
En el párrafo 3 del procedimiento 8.2.1.3 de la prueba de exposición es importante recalcar que el nivel mínimo de irradianica a la que debe exponerse el calentador solar al menos 30 horas se refiere a un promedio.
Además de indicar que el rociado de agua durante la prueba de penetración debe llevarse a cabo durante cuatro horas como mínimo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó a que diga:
...El calentador de agua solar debe exponerse al menos, 30 h a un nivel mínimo de irradiancia solar global promedio en el plano del colector (G) y a una temperatura ambiente mayor que la temperatura ambiente promedio mínima, los cuales se especifican en la Tabla 3. Las 30 h pueden alcanzarse en periodos mínimos de 30 min.
...
La segunda propuesta no procede.
 
Dice:
Tabla 5 - Condiciones climáticas de referencia para la
prueba de resistencia a alta irradiancia

Debe decir:
Tabla 5 - Condiciones climáticas de referencia para la
prueba de resistencia a alta irradiancia

Justificación:
"Entre" en vez de "De", y "y" en vez de "a", ya que es la temperatura ambiente puede encontrarse dentro del intervalo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es más claro de 20 a 40.
 
 
8.2.4 Penetración por lluvia
8.2.4.3 Procedimiento
Dice:
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua. Las tuberías de entrada y salida de agua deben sellarse.
Colocar el calentador de agua solar con el ángulo recomendado por el fabricante y exponerlo a una radiación solar promedio mayor que 850 W/m2, durante una hora. Rociar durante 4 h, con agua a temperatura menor de 30 °C, mediante aspersores con un caudal de 0.04 L/s por m2 de área de apertura del colector, con una tolerancia de ± 0.004 L/s por m2.
Debe decir:
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua. Las tuberías de entrada y salida de agua deben sellarse.
Colocar el calentador de agua solar con el ángulo recomendado por el fabricante y exponerlo a una radiación solar promedio mayor que 850 W/m2, durante una hora. Rociar el calentador solar (colector y tanque térmico) durante 4 h, con agua a temperatura menor de 30 °C, mediante aspersores con un caudal de 0.04 L/s por m2 de área de apertura del colector, con una tolerancia de ± 0.004 L/s por m2.
Justificación:
Se propone dejar claro que el sistema completo debe ser expuesto al flujo de los aspersores y no sólo el colector solar.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó a que diga:
8.2.4.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua. Las tuberías de entrada y salida de agua deben sellarse.
Colocar el colector solar con el ángulo recomendado por el fabricante y exponerlo a una radiación solar promedio mayor que 850 W/m2, durante una hora. Rociar los lados expuestos durante 4 h, con agua a temperatura menor de 30 °C, mediante aspersores con un caudal de 0.04 L/s por m2 de área de apertura del colector solar, con una tolerancia de ± 0.004 L/s por m2.
En la Figura A 7 del Apéndice A se presenta un esquema del método.
Al final de esta prueba, el colector solar no debe mostrar penetración de agua en su interior ni condensación en más del 10 % de su superficie. Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas.
 
 
Dice:
APÉNDICE B
Debe decir:
APÉNDICE B
B2.
B2.1. Método para evaluar el consumo de gas para mantenimiento de la temperatura del depósito en los calentadores de almacenamiento o rápida recuperación por un periodo de 48 horas Instalar internamente un sensor de temperatura en la parte media de la altura total del depósito de agua, cargar el calentador de gas con agua de la red, proceder a encenderlo en caso de que tenga piloto, y poner el termostato en la posición de temperatura de corte fijada (45 °C ± 1 °C) o en la posición del termostato que el fabricante haya señalado. Una vez que corte el termostato registrar después de 10 minutos la temperatura indicada por el sensor de temperatura (temperatura de arranque) y poner el contador de consumo de gas en cero, dejar el calentador de gas operando durante 48 horas, al término de las cuales se verificará la temperatura del agua, en caso de estar por debajo de la temperatura de arranque se activa el quemador hasta que alcance esta temperatura, se apaga el equipo y se registra la lectura de consumo de gas de mantenimiento del sistema en este periodo de 48 horas. En caso de que la temperatura final del calentador de respaldo sea superior a la temperatura de arranque la energía adicional se convierte a kg de gas L.P. y se le resta a la lectura obtenida de consumo de gas. La temperatura ambiente de la cámara para esta prueba debe estar a una temperatura promedio de 20 ± 1 °C en todo momento. El consumo de gas para mantenimiento Gasquemador se calcula con el valor obtenido anteriormente multiplicado por 15, lo que nos da el consumo mensual (en un mes de 30 días).
B2.2 Método de cálculo para determinar el consumo mensual de gas L.P., utilizado por el equipo de referencia: calentador instantáneo Datos del equipo de referencia: se toma el consumo de gas de un calentador instantáneo mencionado en las consideraciones de la evaluación y a las condiciones de operación indicadas en la Tabla 8, con base en estos datos la referencia que se obtiene es la siguiente como promedio del consumo mensual de gas L.P. (mes de 30 días):
Tabla 9 - Consumo mensual de gas L.P. utilizando por el
equipo de referencia.

Justificación:
Existe una omisión en el apéndice B para poder evaluar el consumo de gas final de acuerdo a la ecuación:
Para poderlo evaluar se requiere Gasquemador :
Consumo de gas que se requiere para mantener la temperatura en el depósito para los calentadores de almacenamiento o rápida recuperación en 30 días (quemador) (kg de gas L.P. / mes).
Al no aparecer como se obtiene este valor, se propone una metodología para obtenerlo en un inciso adicional B2.1 y se modifica el B2.2 para tomar como referencia únicamente un calentador instantáneo con las características mencionadas como el calentador de agua a gas de respaldo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
 
 
Etiquetado
Dice:

Figura 1 - Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta para calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural.
Debe decir:
Se eliminaría el ahorro de gas registrado de esta etiqueta y solo se conservaría la estimación del ahorro de gas que está acorde con el método planteado en el inciso 6.1.2.
Justificación:
Dado que se plantea una nueva prueba en el inciso 6.1.2 se propone también eliminar en el etiquetado la referencia que se planteaba en el documento.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se tomaron en consideración todas las propuestas sobre la etiqueta y se acordó diga:

 
 
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Dice:
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6.
Debe decir:
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten (ejemplo deflectores o cilindros concentradores), deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.6.
Justificación:
Se agrega un comentario para que quede claro que la prueba también se hace a otros elementos que pudiera tener el calentador solar y que son afectados por el viento o en su caso por la nieve.
Adicionalmente se corrige la especificación de la prueba de referencia que es en inciso 8.2.6 y no el 6.2.6 que aparece en la norma.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La norma sólo aplica a los calentadores de agua solares para uso residencial y comercial.
 
Dice:
8.2.6 Método de prueba de resistencia a la presión positiva
8.2.6.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es asegurar un nivel de resistencia al viento y acumulación de nieve, cenizas, o cualquier peso sobre el calentador de agua solar.
8.2.6.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
Bloques o sacos de peso conocido (ejemplo: costales de arena).
Lámina rígida.
8.2.6.3 Procedimiento
Para colectores planos:
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Aplicar a la superficie expuesta del colector, una carga de 500 Pa ± 15 Pa, uniformemente distribuida durante 1 h. En la Figura A 9 del Apéndice A se presenta un esquema del método.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La norma sólo aplica a los calentadores de agua solares para uso residencial y comercial.
 
 
Para los colectores de tubos al vacío:
El procedimiento es el mismo que para los colectores planos, excepto que se debe colocar una lámina extendida sobre la cubierta del colector, que permita distribuir uniformemente el peso.
Al final de esta prueba, el colector solar no debe presentar ningún daño como fisuras o roturas en la cubierta, deformaciones permanentes en la carcasa y la estructura soporte del colector. Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de prueba.
Debe decir:
8.2.6 Método de prueba de resistencia a la presión positiva
8.2.6.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es asegurar un nivel de resistencia al viento y acumulación de nieve, cenizas, o cualquier peso sobre el calentador de agua solar.
8.2.6.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
Bloques o sacos de peso conocido (ejemplo: costales de arena).
Lámina rígida.
8.2.6.3 Procedimiento
Para colectores planos:
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Aplicar a la superficie expuesta del colector, una carga de 500 Pa ± 15 Pa, uniformemente distribuida durante 1 h. En la Figura A 9 del Apéndice A se presenta un esquema del método.
Para los colectores de tubos al vacío:
El procedimiento es el mismo que para los colectores planos, excepto que se debe colocar una lámina extendida sobre la cubierta del colector, que permita distribuir uniformemente el peso.
Para deflectores o elementos diferentes de los colectores que existan en la estructura de soporte calentador de agua solar:
Se realizaría el mismo procedimiento que para el caso de colectores planos.
Al final de esta prueba, el colector solar no debe presentar ningún daño como fisuras o roturas en la cubierta, deformaciones permanentes en la carcasa y la estructura soporte del colector. Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de prueba.
Justificación:
Se agregó un párrafo para tener en cuenta y hacer la prueba de resistencia a la presión positiva a elementos que pudieran estar en la estructura del sistema y que también están expuestos a la fuerza del viento o bien a la acumulación de nieve o cenizas.
 
 
ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.
Capítulo 3. Definiciones
Dice:
3.8 Energía solar: Energía en forma de radiación emitida por el sol en forma de ondas electromagnéticas.
La energía solar que llega a la superficie terrestre tiene longitudes de onda que van de 0.280 µm a 4 µm.
Debe decir:
3.8 Energía solar: Energía que proviene de la radiación emitida por el sol en forma de ondas electromagnéticas.
La energía solar que llega a la superficie terrestre tiene longitudes de onda que van de 0.280 µm a 4 µm.
Justificación:
Con el objeto de evitar confusiones con la definición de energía solar se sugiere modificar la redacción de la misma.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que sí procede.
Se acordó diga:
3.8 Energía solar: Energía que proviene de la radiación emitida por el sol en forma de ondas electromagnéticas.
La energía solar que llega a la superficie terrestre tiene longitudes de onda que van de 0.280 µm a 4 µm.
 
Especificaciones
Dice:
Tabla 2. Ahorro de gas LP mes (kg)
Debe decir:
Tabla 2. Ahorro de gas L.P. mes (kg)
Justificación:
Con el objeto de evitar confusiones, se sugiere homologar en todo el documento la abreviatura de gas licuado de petróleo (L.P.)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que sí procede.
Se modificó el proyecto a que diga:
Tabla 2. Ahorro de gas
Ahorro de gas L.P. al mes (kg)
 
 
Método de prueba
Dice:
8.2.3.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
- Piranómetro de segunda clase o superior.
- Termómetros para con exactitud de ± 0.5 °C.
Debe decir:
8.2.3.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
- Piranómetro de segunda clase o superior.
- Termómetros con exactitud de ± 0.5 °C.
Justificación:
Con el objeto de dar claridad, se propone eliminar la conjunción "para" de la segunda viñeta del subinciso 8.2.3.2.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que sí procede.
Se modificó el proyecto a que diga:
8.2.3.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
-    Piranómetro de segunda clase o superior.
-    Termómetros con exactitud de ± 0.5 °C.
...
 
Dice:
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática
8.2.7.1 Fundamento del método
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar con el calentador de respaldo de gas cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
Debe decir:
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática
8.2.7.1 Fundamento del método
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar.
Justificación:
Esta prueba somete a esfuerzos mecánicos a los componentes y materiales que conforman un calentador solar y tiene como propósito reducir los riesgos cuando estos productos se utilizan, especialmente aquellos riesgos que no son evidentes para el usuario.
Por lo que con el objeto de evitar contradicción y facilitar la aplicación de esta prueba sugerimos eliminar el texto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
8.2.7.1 Fundamento del método
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática, de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar, con o sin respaldo de un calentador de agua a gas, cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
 
 
Dice:
8.2.7.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Realizar la prueba en ausencia de radiación solar, preferentemente después de las 18:00 h, o cubrir el colector.
Antes de iniciar la prueba si se tienen válvulas de seguridad por presión, remover estas y en su lugar colocar tapones.
Debe decir:
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Realizar la prueba en ausencia de radiación solar, preferentemente después de las 18:00 h, o cubrir el colector.
Antes de iniciar la prueba si el calentador solar cuenta con válvulas de seguridad por presión, válvulas o dispositivos que limiten o impidan la aplicación de la presión de prueba a todo el conjunto, remover estas y de ser necesario colocar tapones.
Justificación:
Para realizar correctamente la prueba de presión hidrostática al calentador solar, se debe retirar de esté, las válvulas de seguridad por presión, sin embargo, pueden existir otro tipo de válvulas o dispositivos, que no necesariamente son denominados de "seguridad por presión" o "sobrepresión", pero su principio de funcionamiento es limitar u obstruir el paso del agua a la presión de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que sí procede.
Se acordó diga:
Antes de iniciar la prueba si el calentador de agua solar cuenta con válvulas de seguridad por presión, válvulas o dispositivos que limiten o impidan la aplicación de la presión de prueba a todo el conjunto, remover éstas y de ser necesario colocar tapones.
Etiquetado
Dice:
10.2.19 La leyenda "Ecuaciones de comportamiento térmico:" en tipo normal; seguida de las ecuaciones en periodo "Diurno" y "Nocturno" obtenidas conforme 8.1.1 en tipo normal.
Debe decir:
Eliminar
Justificación:
Sugerimos eliminar del contenido de la etiqueta de eficiencia energética las ecuaciones de comportamiento térmico, debido a que se trata de una característica técnica compleja para los usuarios comunes y no es dato útil para decisión de compra del producto, siendo este último el objeto del etiquetado.
Esta información se puede indicar en manual de usuario o instructivo. En caso de ser aceptado este comentario también se debe eliminar de los ejemplos de distribución de la información.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que si procede.
Se acordó eliminar las ecuaciones como se propone y retirar éstas de la etiqueta.
 
Dice:
No aplica.
Debe decir:
XX.X.X La leyenda "Antes de comprar, compare los valores de eficiencia térmica y ahorro de gas, con otros de características simulares", en tipo normal y centrado.
Justificación:
En los ejemplos de distribución del contenido de algunas NOM-ENER, la etiqueta de eficiencia energética muestra la leyenda similar a la propuesta.
Sin embargo, en este proyecto no se describe este requisito, por lo que con el objeto brindar la información al usuario se sugiere incluir la leyenda en comento.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que si procede.
Se acordó incluir la leyenda propuesta:
10.2.19 La leyenda "Antes de comprar, compare los valores de rendimiento térmico y ahorro de gas, con otros calentadores de características similares", en tipo normal y centrado.
 
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
Dice:
No aplica.
Debe decir:
12.3 Definiciones: Para los efectos de este PEC, se entenderá por: ...
X.XX Certificado del sistema de gestión de la calidad: Documento mediante el cual un organismo de certificación de sistemas acreditado, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, hace constar que un fabricante determinado cumple con los requisitos establecidos en las normas mexicanas de sistemas de gestión de la calidad de la serie CC, o aquéllas equivalentes, y que incluye el proceso de manufactura de los productos a certificar en el presente proyecto de NOM, el nombre del organismo emisor, fecha de vigencia y el alcance del certificado.
X.XX Informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción: Documento que elabora un organismo de certificación de producto para hacer constar que el sistema de gestión de calidad aplicado a una determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación al producto, sujeto al cumplimiento con la presente NOM.
Justificación:
Con el objeto de evitar malas interpretaciones o confusiones durante la aplicación de la NOM, cuando sea publicada como norma definitiva en el DOF, se sugiere incluir las definiciones de "certificado del sistema de gestión de la calidad" e "Informe del sistema de gestión de la calidad".
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Por el momento no consideramos conveniente incluir estas definiciones para no confundir con las definiciones que se están utilizando actualmente y que están incluidas en esta norma.
Debido a que estos requisitos fueron aprobados por el grupo de trabajo.
 
 
Dice:
12.5.1.3 Requisitos para obtener el certificado de la conformidad del producto por la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, los interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:
o   Todos los establecidos en 12.5.1.2.
o   Original del comprobante de las cuotas que aplique el organismo de certificación para producto.
o   Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad expedido por un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado en términos de la LFMN y su Reglamento; el certificado debe incluir el proceso de manufactura de los productos a certificar en el presente proyecto de NOM, el nombre del organismo emisor, fecha de vigencia y el alcance del certificado.
Debe decir:
12.5.1.3 Requisitos para obtener el certificado de la conformidad del producto por la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, los interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:
o   Todos los establecidos en 12.5.1.2.
o   Original del comprobante de las cuotas que aplique el organismo de certificación para producto.
o   Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad.
Justificación:
En caso de aceptar la propuesta de definición de "certificado del sistema de gestión de la calidad", se propone eliminar el siguiente párrafo:
"de la calidad expedido por un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado en términos de la LFMN y su Reglamento; el certificado debe incluir el proceso de manufactura de los productos a certificar en el presente proyecto de NOM, el nombre del organismo emisor, fecha de vigencia y el alcance del certificado."
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Debido a que estos requisitos fueron aprobados por el grupo de trabajo.
 
Dice:
12.5.3. El organismo de certificación para producto debe estar en posibilidades de verificar la información que se le entrega bajo protesta de decir verdad.
o   Información técnica de cada modelo de calentador de agua a gas de respaldo o Tipo de tecnología del calentador de agua a gas o Capacidad
o   Tipo de gas utilizado
o   Eficiencia energética
·  Lista de componentes, con base en lo establecido en 6.3.
Debe decir:
12.5.3. El organismo de certificación para producto debe estar en posibilidades de verificar la información que se le entrega bajo protesta de decir verdad.
o   Información técnica de cada modelo de calentador de agua a gas de respaldo
o   Tipo de tecnología del calentador de agua a gas
o   Capacidad
o   Tipo de gas utilizado
o   Eficiencia térmica
o   Certificado de conformidad de producto vigente con la NOM-003-ENER-2011, Eficiencia de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Limites, método de prueba y etiquetado.
o   Certificado de conformidad de producto vigente con la NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural. - Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial.
·  Lista de componentes, con base en lo establecido en 6.3.
Justificación:
Con el propósito de verificar que el calentador de agua a gas de respaldo, a utilizarse cumple con las NOM en materia de seguridad y eficiencia energética aplicables, se sugiere solicitar al interesado que presente al OCP los certificados correspondientes.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que si procede.
Se acordó diga:
Certificado de conformidad del calentador de agua a gas de respaldo y el de referencia con las normas:
· NOM-003-ENER-2011, Eficiencia de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado
· NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.-Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial.
 
Dice:
12.5.5.1.2 En la modalidad con certificación por medio del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción; el seguimiento debe realizarse en una muestra tomada por el organismo de certificación como se especifica en la Tabla 7, en la fábrica, bodegas o en los lugares que indique el titular del certificado de conformidad del producto en los Estados Unidos Mexicanos y el seguimiento del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, con los resultados de la última auditoría efectuada por el organismo de certificación que expidió el certificado del sistema de gestión de la calidad. El seguimiento debe realizarse al menos una vez durante la vigencia del certificado.
Debe decir:
12.5.5.1.2 En la modalidad con certificación por medio del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción; se hacen al menos 2 seguimientos con pruebas parciales de acuerdo como se especifica en la Tabla 7, las muestras se toman en fábrica, seleccionadas de la producción del fabricante antes de su expedición y el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, se anualmente de acuerdo con lo establecido en el Apéndice normativo X.
Justificación:
Para esta modalidad de certificación la vigencia de los certificados de conformidad de producto es de 3 años, por lo que consideramos necesario que el esquema de seguimiento a los productos, debe ser más riguroso para corroborar que el producto sigue cumpliendo con las especificaciones con las que se certificó inicialmente.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se encuentra en 12.5.5.1.2 es suficientemente claro y aumentar un seguimiento más encarecería el proceso de evaluación de la conformidad.
 
Dice:
No aplica
Debe decir:
XXXX Suspensión y cancelación del certificado de la conformidad de producto
Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, el organismo de certificación para producto debe aplicar los criterios siguientes para suspender o cancelar un certificado.
XXXX Se procederá a la suspensión del certificado:
a) Por incumplimiento con los requisitos de información al público establecidos por el anteproyecto de NOM.
b) Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado.
c) Cuando el titular del certificado no presente al organismo de certificación el informe de pruebas derivado del seguimiento, antes de 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del informe de pruebas y dentro de la vigencia del certificado.
d) Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados que no hayan sido evaluados por causas imputables al titular del certificado.
e) Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la LFMN y 102 de su Reglamento.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Todos estos requisitos deberían haber sido discutidos durante la elaboración del anteproyecto de norma.
 
 
El organismo de certificación para producto debe informar al titular del certificado sobre la suspensión, otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, el organismo de certificación para producto procederá a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad del producto.
XXXX Se procederá a la cancelación inmediata del certificado:
a) En caso, por cancelación del certificado del sistema de gestión de la calidad re la línea de producción.
b) Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación.
c) A petición del titular de la certificación, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones contraídas en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación.
d) Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del certificado.
e) Por incumplimiento con especificaciones del anteproyecto de NOM, que no sean aspectos de marcado e información.
f) Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido.
g) Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la LFMN y 102 de su Reglamento.
h) Se hayan efectuado modificaciones al producto sin haber notificado al organismo de certificación correspondiente.
i) No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el certificado.
j) El documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad pierda su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición de parte.
En todos los casos de cancelación se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta. El organismo de certificación para producto mantendrá el expediente de los productos con certificados cancelados por incumplimiento con el Anteproyecto de NOM.
También se propone incluir en el inciso 11.3 Definiciones lo siguiente:
Suspensión del certificado de la conformidad del producto: acto mediante el cual el organismo de certificación para producto interrumpe la validez, de manera temporal, parcial o total, del certificado de la conformidad del producto.
Justificación:
Se sugiere incluir una guía base para que los organismos de certificación de producto (OCP) procedan con la suspensión o cancelación de un certificado de la conformidad de producto, con el objeto de no dejar a la libre consideración o interpretación de cada OCP que se acredite y apruebe cuando esta NOM se publique en el DOF como definitiva.
 
 
Dice:
No aplica.
Debe decir:
XXXX Renovación
Para obtener la renovación de un certificado de la conformidad del producto en cualquier modalidad que resulte aplicable, se procederá a lo siguiente.
XXXX Deberán presentarse los documentos siguientes:
a) Solicitud de renovación.
b) Actualización de la información técnica debido a modificaciones en el producto en caso de haber ocurrido.
XXXX La renovación estará sujeta a lo siguiente:
a) Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos y pruebas establecidas en XXXX
b) Que se mantienen las condiciones de la modalidad de certificación, bajo la cual se emitió el certificado de cumplimiento inicial.
Una vez renovado el certificado de la conformidad del producto, se estará sujeto a los seguimientos correspondientes a cada modalidad de certificación, así como las disposiciones aplicables del presente procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Justificación:
Se sugiere incluir una guía base para que los organismos de certificación de producto (OCP) procedan con la renovación de un certificado de la conformidad de producto, con el objeto de no dejar a la libre consideración o interpretación de cada OCP que se acredite y apruebe cuando esta norma oficial mexicana se publique en el DOF como definitiva.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Todos estos requisitos deberían haber sido discutidos durante la elaboración del anteproyecto de norma.
 
Dice:
No aplica.
Debe decir:
XXXX Ampliación o reducción del certificado de la conformidad del producto
Una vez otorgado el certificado de la conformidad del producto se puede ampliar, reducir o modificar su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos del anteproyecto de NOM, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas tipo.
Para el caso del presente Anteproyecto de NOM queda prohibida la ampliación de la titularidad del certificado de la conformidad del producto.
El titular de la certificación puede ampliar, modificar o reducir en los certificados, modelos, marcas, especificaciones técnicas o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos.
Los certificados emitidos como consecuencia de una ampliación quedarán condicionados tanto a la vigencia y seguimiento de los certificados de la conformidad del producto iniciales.
Los certificados emitidos podrán contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base, o bien una parcialidad de éstos.
Para ampliar, modificar o reducir el alcance del certificado de la conformidad del producto, deben presentarse los documentos siguientes:
a) Información técnica que justifique los cambios solicitados y que demuestre el cumplimiento con las especificaciones establecidas en el presente Anteproyecto de NOM, con los requisitos de agrupación de familia y con la modalidad de certificación correspondiente.
b) En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado deberá notificarlo al organismo de certificación correspondiente, para que se compruebe que se siga cumpliendo con el Anteproyecto de NOM.
También se propone incluir en el inciso 11.3 Definiciones, lo siguiente:
Ampliación o reducción del certificado de la conformidad del producto: cualquier modificación al certificado de producto durante su vigencia en modelo, marca, país de origen, bodega y especificaciones, siempre y cuando se cumplan con los criterios de agrupación de familia
Justificación:
Se sugiere incluir una guía base para que los organismos de certificación de producto (OCP) procedan con la ampliación o reducción del alcance de un certificado de la conformidad de producto, con el objeto de no dejar a la libre consideración o interpretación de cada OCP que se acredite y apruebe cuando esta norma oficial mexicana se publique en el DOF como definitiva.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Todos estos requisitos deberían haber sido discutidos durante la elaboración del anteproyecto de norma.
 
Dice:
No aplica.
Debe decir:
APÉNDICE X (Normativo)
Informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción.
En el caso de los interesados en certificar sus productos bajo la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (MII), para la emisión del informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción, debe verificarse que cumpla con lo siguiente:
C.1 El fabricante debe contar con un sistema de gestión de la calidad certificado por un organismo de certificación para sistemas, acreditado en el sector aplicable al producto a certificar, para que con base en este sistema, el organismo de certificación de producto emita el informe de validación del sistema de gestión del proceso de producción, en el que se comprueba que se contemplan procedimientos de verificación en la línea de producción. Dentro del sistema de gestión de la calidad certificado debe cumplir con los siguientes requisitos.
C.1.1 Sistema de gestión de la calidad del proceso de producción del producto a certificar. El fabricante debe establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente la eficacia del sistema de gestión de la calidad como medio que asegure que el producto está conforme con los requisitos del presente proyecto de norma oficial mexicana.
C.1.2 Realización del producto y prestación del servicio (Control de Proceso). El fabricante debe identificar y planear los procesos de producción que afectan directamente los aspectos de eficiencia energética y seguridad del producto y debe asegurar que estos procesos se llevan a cabo bajo condiciones controladas. Estos procesos deben asegurar que todas las partes, componentes, subensambles, ensambles, etc., tienen las mismas especificaciones que las de la muestra tipo que fue evaluada en el laboratorio correspondiente y que sirve como base para otorgar la certificación del producto.
C.1.3 En particular se debe poner atención en aquellas actividades que directamente tienen que ver con la eficiencia energética y seguridad del producto.
a) Control de producto no conforme. Todos los productos no conformes deben ser claramente identificados y controlados para prevenir su entrega no intencional. Los productos reparados y/o retrabajados deben someterse a una nueva verificación ser reinspeccionados de acuerdo a las pruebas de rutina establecidas y se debe contar con registros que demuestren dicho cumplimiento.
El fabricante deberá contar con evidencia de los efectos reales y potenciales de una no-conformidad sobre el producto que ya está en uso o ya ha sido entregado al cliente y tomar acciones respecto a los efectos de la no conformidad.
b) Control de registros de calidad. La organización debe mantener los registros y resultados de todas las pruebas de rutina que se aplican a la producción. Los resultados de pruebas deben ser informados al responsable de la gestión de la calidad, a la dirección de la empresa y estar disponibles en todo momento para los verificadores. Los
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Todo lo que se propone incluir en el Apéndice X (Normativo), no es motivo de una norma de producto ni de un procedimiento de evaluación de la conformidad y no le corresponde a las dependencias que elaboran esta norma determinar dichos requisitos o sugerencias.
 
registros deben ser legibles e identificar al producto que pertenecen, así como al equipo de medición y prueba utilizado. Estos registros deben ser guardados mínimo por un año y deben ser por lo menos los siguientes:
- Resultados de las pruebas de rutina.
- Resultados de las pruebas de verificación de cumplimiento (en su caso).
- Resultados de las pruebas de verificación del equipo de medición y prueba.
- Calibración del equipo de medición y pruebas Los registros podrán ser almacenados en medios electrónicos o magnéticos, entre otros.
c) Auditorías internas. La organización debe tener definidos procedimientos que aseguren que las actividades requeridas son regularmente monitoreadas.
C.1.4 Compras y verificación del producto comprado (Adquisiciones).
En caso de existir normas oficiales mexicanas o normas mexicanas vigentes y aplicables a los materiales y componentes que se adquieran para la fabricación del producto, éstos deben utilizarse previo cumplimiento con aquéllas y demostrarse mediante la presentación del certificado o informe de pruebas de un laboratorio preferentemente acreditado.
Los materiales y componentes deben inspeccionarse con respecto a las especificaciones de los materiales y componentes de la muestra tipo que fue evaluada en el laboratorio respectivo y que sirvió de base para otorgar el certificado de cumplimiento.
C.1.5 Seguimiento y medición del producto (Inspección y prueba).
Es necesario que los productos se verifiquen mediante pruebas específicas que nos permitan asegurar el cumplimiento del presente proyecto de norma oficial mexicana. Estas pruebas varían según el producto, su construcción y la norma oficial mexicana con la que el producto está certificado. Estas pruebas consisten en:
- Pruebas de tipo y/o prototipo, (P.T.)
- Pruebas de rutina (P.R.)
- Pruebas de verificación de cumplimiento. (P.V.)
- Pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado en las pruebas de rutina (P.M.)
Las pruebas de tipo y/o prototipo son las que se aplican a la muestra tipo que sirvió de base para otorgar la certificación inicial y no se requiere nuevamente de su aplicación, mientras las especificaciones de los componentes y materiales utilizados en la fabricación no hayan sido modificadas (para lo cual se requerirá de una revisión de planos, dibujos, materiales, composición, dimensiones, etc.).
Las pruebas de rutina son las que se aplican en la línea de producción.
Las pruebas de verificación de cumplimiento son las que se aplicarán por motivos de cambio o modificación de especificaciones de materiales y/o componentes, y por la existencia de componentes alternativos; éstas serán determinadas por el fabricante de acuerdo al cambio o modificación de que se trate. El fabricante debe informar al OCP sobre el cambio de especificaciones de materiales y/o componentes. La información debe incluir los materiales que fueron modificados, las características de los mismos y el informe de pruebas en el que se demuestre que el producto cumple con las especificaciones del Proyecto de NOM.
 
 
Las pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado para las pruebas de rutina son las que se realizan diariamente al equipo de medición antes de iniciar la fabricación de productos.
C.1.6 Control de dispositivos de seguimiento y medición (Control de los dispositivos de seguimiento y medición)
Las calibraciones realizadas en los equipos de medición y prueba deben tener trazabilidad al Centro Nacional de Metrología (CENAM), a través de los laboratorios del Sistema Nacional de Calibración, o en su defecto a patrones internacionales.
Se debe realizar la verificación del correcto funcionamiento de los equipos de medición y prueba que se utilizarán para asegurar el cumplimiento de las pruebas de rutina. La calibración y el ajuste de los equipos de seguimiento y medición se realizarán en intervalos prescritos o antes de su utilización.
C.1.7 Competencia, toma de conciencia y entrenamiento (formación o capacitación y entrenamiento).
Todo el personal que esté involucrado en la aplicación, supervisión y/o análisis de los resultados de las pruebas debe demostrar conocimientos, en la aplicación de las pruebas de la norma oficial mexicana correspondiente.
C.2 Para el caso del procedimiento de certificación con gestión del producto y del proceso de producción, el sistema de control de la calidad de los procesos de producción debe contar con un procedimiento documentado e implementado del proceso de validación del diseño el cual debe determinar:
a) Las etapas del diseño y desarrollo,
b) La revisión, verificación y validación, apropiadas para cada etapa del diseño y desarrollo, y
c) Las responsabilidades y autoridades para el diseño y desarrollo.
d) Identificar y gestionar las interfaces entre los diferentes grupos involucrados en el diseño y desarrollo para asegurarse de una comunicación eficaz y una clara asignación de responsabilidades. Los resultados de la planificación deben actualizarse, según sea apropiado, a medida que progresa el diseño y desarrollo.
Dentro de los requisitos de entrada para el diseño y desarrollo, debe contemplarse el cumplimiento con la norma.
La verificación de estos requisitos deberá realizarse a través del organismo de certificación de producto.
Justificación:
Derivado de la solicitud de incluir el informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción, consideramos adecuado proponer una guía base para que los organismos de certificación de producto (OCP) procedan con el informe en comento, con el objeto de no dejar a la libre consideración o interpretación de cada OCP que se acredite y apruebe cuando esta norma oficial mexicana se publique en el DOF como definitiva.
 
 
Capítulo 16. Transitorios
Dice:
Único. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Debe decir:
Primero. ...
Segundo. Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación para producto podrán iniciar los trámites de acreditación y aprobación en el presente anteproyecto de NOM, una vez que el Diario Oficial de la Federación publique la norma definitiva.
Justificación:
Con objeto de contar con infraestructura para la evaluación de la conformidad en tiempo y forma se solicita la inclusión del segundo transitorio
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es obvio que los trámites de acreditación y aprobación en una norma se inician después de su publicación y de su entrada en vigor.
 
Laboratorio de pruebas Desarrollo de Productos S.A. de C.V. (DEPSA)
Ing. Luis Enrique García
Signatario autorizado
Nombre del proyecto y alcance
Dice:
PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Debe decir:
"PROY-NOM-027-ENER-2015, Rendimiento Energético y seguridad de los sistemas de calentamiento de agua para uso doméstico, integrados por un calentador solar y un calentador a gas (L.P. o Natural). Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado"
Justificación:
Los trabajos realizados hasta la última reunión en la que fue convocado el grupo de trabajo para la revisión de la norma (Nov 2015), el nombre del proyecto de norma era:
"PROY-NOM-027-ENER-2015, Rendimiento Energético y seguridad de los sistemas de calentamiento de agua para uso doméstico, integrados por un calentador solar y un calentador a gas (L.P. o Natural). Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado"
y el ahora publicado cambia el nombre y por tanto el alcance de la misma. No se puede cambiar dicho nombre si no se hace a través del acuerdo del grupo de trabajo.
El cambio de nombre del proyecto de norma y de su objetivo y campo de aplicación hace que se tenga que revisar todo el proyecto ya que no es lo mismo una norma que aplicaba sólo para un sistema interconectado que una norma que ahora aplica también para todos los tipos de calentadores solares.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El nombre registrado en el Programa Nacional de Normalización 2016 fue "Eficiencia energética y requisitos de seguridad de los sistemas de calentamiento de agua operados con energía solar y gas (L.P. o natural)", sin embargo, la evaluación de la conformidad se realiza como la de un producto.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para elaborar el anteproyecto de esta norma, se comentó que el producto se certifica y las pruebas se realizan en un laboratorio y un sistema se verifica en sitio, por lo que se decidió considerarlo como un producto y no como un sistema, de esta manera se cambió el nombre y se publicó en el Diario Oficial de la Federación como "PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado", el 22 de agosto de 2016.
 
Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación
Dice:
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
Debe decir:
1.         Objetivo
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de rendimiento energético, seguridad y etiquetado, que deben cumplir los sistemas de calentamiento de agua para uso doméstico, integrados por un calentador solar y un calentador a gas LP o natural, en adelante sistema (s), y los procedimientos y métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
2. Campo de aplicación
Este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a todos los sistemas, que se fabriquen en el país o importen, para ser comercializados en el territorio nacional.
Justificación:
Los trabajos realizados hasta la última reunión en la que fue convocado el grupo de trabajo para la revisión de la norma (Nov 2015) el objetivo y campo de aplicación era como el que se muestra en la propuesta, solo hablaba de sistemas compuestos por un calentador solar y un calentador de gas LP o natural. El cambio del objetivo y campo de aplicación debió ser aprobado por el grupo de trabajo en una reunión.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El nombre registrado en el Programa Nacional de Normalización 2016 fue "Eficiencia energética y requisitos de seguridad de los sistemas de calentamiento de agua operados con energía solar y gas (L.P. o natural)", sin embargo, la evaluación de la conformidad se realiza como la de un producto.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para elaborar el anteproyecto de esta norma, se comentó que el producto se certifica y las pruebas se realizan en un laboratorio y un sistema se verifica en sitio, por lo que se decidió considerarlo como un producto y no como un sistema, de esta manera se cambió el nombre y se publicó en el Diario Oficial de la Federación como "PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado", el 22 de agosto de 2016.
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Dice:
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 L respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
Debe decir:
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 L respecto a la capacidad reportada. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
Justificación:
El punto 6.2.11 se contrapone con el Objetivo y campo de aplicación de la norma ya que en el Objetivo se menciona lo siguiente:
"Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L;....."
Por lo tanto en el objetivo se permiten cualquier calentador que sea inferior a 500 L de capacidad pero el punto 6.2.11 sólo permite equipos que sean de cuando menos 150 L. Se debe permitir cualquier equipo inferior a 500 L si éste cumple con las pruebas que propone el proyecto de norma.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto a que diga:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de 2 %, ni mayor a 500 L con una tolerancia de 2 %.
El método de prueba debe ser el especificado en el inciso
8.2.11.
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:

Debe decir:
E)  baja presión (0 kg/cm ² a 1 kg/cm ² = 10 metros de altura de un tinaco).
F)  media presión (mayor 1 kg/cm ² a 3.5 kg/cm ²).
G)  alta presión (mayor de 3.5 kg/cm ² a 5 kg/cm ²) .
     Uso industrial (mayor 5 kg/cm ²).
Justificación:
Las dos presiones de trabajo que se mencionan dejan fuera a la tecnología de tubos de vacío la cual trabaja en baja presión (hasta 1 kg/cm ²).
Tomando como referencia los datos del censo del 2010 del INEGI, un poco mas de la mitad de la vivienda en México utiliza baja presión (tinaco).
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sobre Clasificar los sistemas en MEDIA, BAJA y ALTA PRESIÓN, como se ha repetido durante el proceso de elaboración del DTESTV y del anteproyecto de esta norma, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Las Normas Oficiales Mexicanas de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) establecen:
La NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario - Hermeticidad - Especificaciones y métodos de prueba, establece para:
6.2 Sistema de toma domiciliaria
6.2.3 Prueba de hermeticidad
La prueba de hermeticidad se puede realizar una vez instaladas las tomas domiciliarias en la red de distribución, cuando las condiciones del proceso de construcción y topográficas lo permitan y el organismo operador o dependencia local lo apruebe, tomando en cuenta que la presión de prueba de la red es de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2).
6.2.6 Prueba hidrostática (ramal y cuadro)
6.2.6.2 Aceptación de la prueba
 
 
Parque habitacional en el país 2010:
35,600 casas (28,600,000 CASAS HABITADAS).
- crecimiento de 1990 a 2010 de 12 millones de viviendas (1.2 millones de casas nuevas por año).
- Casas con calentador de agua 47.8 %.
- Casas con cisterna o aljibe 1 de cada 4
- Casas con tinaco..... 55.07%
Los calentadores más usados a nivel mundial de acuerdo a la tabla presentada por FAMERAC (Fabricantes Mexicanos en las Energías Renovables A.C) en su página oficial www.famerac.org (Comparativa de calentadores solares) es el colector de tubos de vacío con el 64% equipos instalados en el mundo.
El sistema de toma domiciliaria se considera hermético, si después de probarse hidrostáticamente a una presión de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2) ± 10% durante 3 minutos, los elementos, uniones y conexiones no presentan fugas o fallas y no disminuya la presión de prueba.
6.2.7 Materiales de los elementos
6.2.7.5 Resistencia a la presión
Cada uno de los elementos que integran la toma domiciliaria, excepto los medidores que deben cumplir con la NOM-012-SCFI, deben resistir durante 15 minutos una presión de 1.5 MPa (15 Bar) (15 kgf/cm2) sin presentar falla. Estos valores tendrán una tolerancia de ± 10%.
Los calentadores solares se van a integrar a la toma domiciliaria y en muchos casos a un calentador de agua a gas, en que la presión de trabajo mínima que se les exige es de más de 7 kgf/cm2.
En la NOM-012-CONAGUA, Grifería y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable se establece las especificaciones técnicas de fabricación, métodos de prueba y marcado de las válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable de fabricación nacional y de importación que se comercializan en el país.
Es necesario que quien fabrique, importe o ensamble calentadores de agua solares consulte estas normas que son de carácter obligatorio en México.
La prueba hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico en cada una de sus partes.
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Debe decir:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.00 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Justificación:
Existen normas internacionales que ya realizan esta prueba, pero los valores reflejados en esta norma están muy por encima de los estándares internacionales. La EN12975 menciona el método de prueba de impacto con una bola de acero 150 g y a una altura de 1.0 m. Se puede demostrar (y lo demostró SOTECSOL con varios documentos internacionales y una prueba en laboratorio) que el impacto de una bola de acero es mucho más drástico que la de un granizo del mismo peso y a la misma velocidad, ya que el granizo al impactarse de comprime y ésto representa una menor fuerza de impacto.  
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Justificación" menciona:
Existen normas internacionales que ya realizan esta prueba, pero los valores reflejados en esta norma están muy por encima de los estándares internacionales. La EN12975 menciona el método de prueba de impacto con una bola de acero 150 g y a una altura de 1.0 m. Se puede demostrar (y lo demostró SOTECSOL con varios documentos internacionales y una prueba en laboratorio) que el impacto de una bola de acero es mucho más drástico que la de un granizo del mismo peso y a la misma velocidad, ya que el granizo al impactarse de comprime y ésto representa una menor fuerza de impacto.
Como ya comentamos anteriormente:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando son necesarios, y obviamente éstos deben ajustarse a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
No se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo.
 
6. Especificaciones
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Dice:
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6.
Debe decir:
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.6.
Justificación:
Es un error de forma ya que el punto del método de prueba es el 8.2.6 y no el 6.2.6
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto a que diga:
Los colectores de los calentadores de agua solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.6.
Del capítulo: 8 Métodos de prueba
Inciso 8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
Dice:
- Medidores de flujo de gas, (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.35 dm ³/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
- Medidores de flujo de agua (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.25 dm ³/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
Debe decir:
- Medidores de flujo de gas, (con un intervalo mínimo de 0.05 a 0.35 dm ³/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
- Medidores de flujo de agua (con un intervalo mínimo de 3,0 a 18,0 L/min e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
Justificación:
El primer inciso es un error de escritura ya que el equipo que pide implicaría un calentador que consumiera 350 L/s de gas lo cual es un calentador MUY GRANDE. El error es que faltó un cero al principio del 0.05.
El segundo equipo de igual forma está mal especificado. Un calentador de 250 L/s es un equipo MUY GRANDE. Los calentadores que se van aprobar en esta norma están en valores muy inferiores a esto. El calentador instantáneo mas pequeño que se puede comercializar por norma en el país es de 3,0 L/min y el mas grande de tipo doméstico andará el en rango de 18 L/min.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
-    Medidores de flujo de gas (con un intervalo de medida de 0.05 a 0.35 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
-    Medidores de flujo de agua (con un intervalo de medida de 0.05 a 0.25 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
 
 
Solar Energías Alternativas
Ing. Wolmer Coutinho Souza
6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
No presenta información.
Debe decir:
Recomiendo que cada fabricante indique su presion de trabajo dentro del rango propuesto abajo y que las pruebas de presión hidrostáctica sean hechas de acuerdo a cada equipo:
Clasificación recomendada:
Calentadores de circuito abierto (Regiones de agua con TDS abajo de 100 ppm y dureza maxima de 80 ppm de carbonato de calcio Y Ph alcalino).
.Baja presión: (0.1 kg/cm2).
.Media presión: (3.0 kg/cm2).
.Alta presion: (6.0 kg/cm2).
Calentadores de circuito cerrado: (Cualquier región, cualquier tipo de agua).
.Baja presión: (0.1 kg/cm2).
.Media presión: (3.0 kg/cm2).
.Alta presion: (6.0 kg/cm2).
Justificación:
Las presiones hidraulicas exigidas para los tanques de calentadores solares que irán trabajar con tinacos (0.1 kg/cm2) para el suministro de agua fria al calentador solar está superdimensionada.
La presión de la red para los hogares que utilizan tinaco es totalmente independiente de la presión del hogar. Alrededor de 80% de los hogares en México utilizan tinaco. La presión de un tinaco de una casa estándar normalmente está entre 0.1 a 0.16 kg/cm2. No se justifica obligar a fabricar un termotanque que soporte 3 kg/cm2 de presión si el mismo va a trabajar con una presión de 0.16 kg/cm2.
EN MI OPINION EL FABRICANTE ES EL QUE DEBE DECIR LA PRESION DE TRABAJO DE SU TERMOTANQUE Y ESA PRESION DEBE SER PROBABA CON UNA PRESION 1.5 VECES A MAYOR QUE LA PRESION DE TRABAJO PARA RECIBIR LA CERTIFICACION. ASI SE HACE EN TODO EL MUNDO, EXCEPTO EN MEXICO.
Por ejemplo en Brasil para los calentadores de baja presión, el fabricante es quien determina la presión del calentador y sensillamente este equipo debe soportar 1.5 veces dicha presion especificada.
Portanto, obligar a todos fabricantes a manufacturar tanques para soportar presiones de 4,5 kg de prueba es perjudicar a todo un país, principalmente a la población de menos recursos. Para resistir estas presiones, se eleva el costo del tanque y es un requisito no necesário ya que no existe esa presión en el cliente final y aun que el cliente tenga esa presion, si se puede usar calentadores solares de baja presión con el supresor de presión coloquialmente denominado mata-presión que resumidamente es un minitinaco que se acopla arriba del calentador solar.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sobre clasificar los sistemas en MEDIA, BAJA y ALTA PRESIÓN y calentadores de circuito abierto y cerrado, como se ha repetido durante el proceso de elaboración del DTESTV y del anteproyecto de esta norma, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Las Normas Oficiales Mexicanas de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) establecen:
La NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario - Hermeticidad - Especificaciones y métodos de prueba, establece para:
6.2 Sistema de toma domiciliaria
6.2.3 Prueba de hermeticidad
La prueba de hermeticidad se puede realizar una vez instaladas las tomas domiciliarias en la red de distribución, cuando las condiciones del proceso de construcción y topográficas lo permitan y el organismo operador o dependencia local lo apruebe, tomando en cuenta que la presión de prueba de la red es de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2).
6.2.6 Prueba hidrostática (ramal y cuadro)
6.2.6.2 Aceptación de la prueba
El sistema de toma domiciliaria se considera hermético, si después de probarse hidrostáticamente a una presión de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2) ± 10% durante 3 minutos, los elementos, uniones y conexiones no presentan fugas o fallas y no disminuya la presión de prueba.
6.2.7 Materiales de los elementos
6.2.7.5 Resistencia a la presión
Cada uno de los elementos que integran la toma domiciliaria, excepto los medidores que deben cumplir con la NOM-012-SCFI, deben resistir durante 15 minutos una presión de 1.5 MPa (15 Bar) (15 kgf/cm2) sin presentar falla. Estos valores tendrán una tolerancia de ± 10%.
Los calentadores solares se van a integrar a la toma domiciliaria y en muchos casos a un calentador de agua a gas, en que la presión de trabajo mínima que se les exige es de más de 7 kgf/cm2.
En la NOM-012-CONAGUA, Grifería y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable se establece las especificaciones técnicas de fabricación, métodos de prueba y marcado de las válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable de fabricación nacional y de importación que se comercializan en el país.
Es necesario que quien fabrique, importe o ensamble calentadores de agua solares consulte estas normas que son de carácter obligatorio en México.
La prueba hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico en cada una de sus partes.
 
6. Especificaciones
Dice:
No presenta información.
Debe decir:
6.2.13 Ensayo de envejecimiento acelerado para materiales plasticos o elastomeros.
Los ensayos de envejecimiento deben aplicar a todos componentes del calentador solar, partes metálicas y no metálicas. Los materiales incompatibles del punto vista de corosión, erosión y incrustracón deben ser protegidos o tratados para impedir la degradación dentro de las condiciones de servicio del calentador solar.
Justificación:
Ejemplos comparativos:
Foto de 2015 de un calentador solar sin certificación instalado en Cancún en 2008, con 7 años de instalado sin presentar problemas trabajando con agua con 880 ppm de tds y dureza 612 ppms.
Tanque de plástico de ingeniería desarrollado por Ingenieros de Cancún y Guadalajara. Presión de trabajo: 0.12 kg/cm2
Sin certificación 7 años trabajando sin mantenimiento:
Foto de 2015 de un calentador solar certificado instalado en Cancún en 2012, con 3 años de instalado presentando problemas de fugas y oxidación en tanque, colector y estructura, trabajando con agua con 860 ppms y dureza de 630 ppms.
Un año trabajando bien y 2 años trabajando muy mal hasta morir.
*Anexa documento con evidencia fotográfica
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Coincidimos en que debe enriquecerse la norma para proteger a los calentadores de agua solares con ensayos de envejecimiento de las partes plásticas del mismo, sin embargo, lo que se espera en una consulta pública de un proyecto de norma es recibir propuestas de especificaciones debidamente fundamentadas técnicamente y no sólo comentarios al respecto.
 
8. Métodos de prueba
8.2.11 Capacidad del tanque térmico
Dice:
No presenta información.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
En esta prueba se considera el volumen total del tanque. El correcto seria medir el volumen que se calienta efectivamente, o sea, el volumen total del tanque disminuyendo del volumen que está abajo de la salida hacia el colector solar. A parte de todo eso, podríamos aprender con otros países que utilizan 50 litros más por cada 5.5 kw de promédio de producción del colector del calentador para almacenar más energía, ya que en días en que sobre agua caliente, eso se acumula para el siguiente día.
Por fin, comento que veo que esta norma está hecha para aprobar calentadores para trabajaren en una condición ideal de agua, no corrosiva, baja dureza ( 80 ppms de carbonato de calcio) y bajo Tds ( menos de 120 partes por millon de sólidos disueltos) condición que solo se presenta en muy pocas zonas de México.
Es un auto gol para México, ya que no tenemos un patron nacional de calidad de agua. Asi como pasó en el Fracionamiento Las Américas en Cancún, que se instalaron 400 calentadores solares que solo duraron alrededor de 2 años; esto pasará en muchos municipios donde no encontremos calidad de agua.
Ejemplo de incrustación en tuberia donde pasa agua caliente con dureza de 600 ppms de carbonato de calcio y este espesor va aumentando conforme al tiempo hasta obstruirse.
LO PRINCIPAL DE TODO ES QUE EL EQUIPO PRODUZCA MUCHO MAS ENERGÍA DE LA ENERGIA TOTAL QUE SE GASTÓ PARA FABRICARLO E INSTALARLO. EN CASO QUE NO SUSEDA ASI, ESTAMOS TRABAJANDO SIN SENTIDO, CONTRA EL PAÍS.
LOS EQUIPOS TIENEN QUE DURAR MAS DE 20 AÑOS, ESTA DEBERIA SER LA CONDICIÓN BÁSICA PARA DETERMINAR LA NORMA EN TODAS SUS PARTES Y COMPONENTES PARA FUNCIONAR EN TODO CLIMA Y CALIDAD DE AGUA AL MENOS ESE TIEMPO.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La capacidad mínima del tanque térmico se estableció en función del promedio de personas que habitan en una vivienda en México, es decir, total de la población entre el número de viviendas, que resultó ser de 4.5 personas por vivienda.
Se determinó que la temperatura de confort para las necesidades de agua caliente en la vivienda era de 38 °C, la cual se obtuvo con 65 % de agua caliente a una temperatura de 50 °C y 35 % de agua fría a una temperatura de 15.7 °C, obteniendo 300 L de agua a 38 °C (195 L de agua caliente y 105 L de agua fría).
Con relación a la dureza del agua coincidimos en que en México en la mayoría de los casos las aguas son muy duras, sin embargo, durante las reuniones de elaboración de esta NOM nadie realizó ninguna propuesta al respecto. Las NOM son dinámicas y de requerirse podemos iniciar la actualización de esta norma para enriquecerla manteniendo una vez publicada esta norma en aplicación hasta lograr la otra.
 
6 Especificaciones
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Dice:
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Ándale, casi yo me veo con una bata blanca puesta, hablando en este lenguaje de Pascales.
¿Pueden imaginar a Cantinflas revisando? Bueno, dije yo, estoy en el punto 6.2.6 y me indican que me remita al punto 6.2.6 para revisar el método de prueba, como la ven.
Ya parece que le estaré diciendo a uno de mis clientes, por favor no vaya a sobrecargar de peso al calentador, no debe excederse de 500 Pascales, bueno lo puede hacer con 15 Pascales solamente. ¿Que se les acurre que me diga el cliente? ............................... Eso me contestara seguramente. Porque no utilizar los kilogramos que todos entendemos, y para continuar con el buen humor, continuemos con esta prueba.
Después de entender que se equivocaron en la nomenclatura 6.2.6, en lugar de 8.2.6, porque seguramente ya era muy tarde, seguramente las 2.0 hrs. a.m. y se tendría que entregar ese mismo día a las 10.0 hrs. a.m.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto a que diga:
Los colectores de los calentadores de agua solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.6.
 
ECOSOLARIS
Ing. Carlos Trejo
11/10/2016 (01 de 11)
Comentario:
Por medio de la presente reciba un cordial saludo al mismo quiero manifestarle mi inquietud y preocupación sobre la forma en la que se están llevando los trabajos para la creación de la norma oficial mexicana...
Esta clasificación excluye a los sistemas de baja presión siendo que más del 50% de las instalaciones hidráulicas residenciales en México trabajan con baja presión...
En cuanto a la prueba de impacto me parece completamente fuera de contexto desarrollar un método de prueba con los valores propuestos en...
Por lo anteriormente expuesto solicito sea replanteada la NOM-027-ENER/SCFI-2016 e impulsar la propuesta descrita con anterioridad, toda vez que la propuesta está suficientemente argumentada.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en una NOM. Todas las especificaciones corresponden a una especificación de las normas ISO. Obviamente adecuadas a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
 
11/10/2016 (02 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
...
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LAS NORMA MAS USA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PAR AUNIRESE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/links/Internal_links...._R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NORM A LA ISO 9806:2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sólo indica lo que "Dice" el Capítulo 6. Especificaciones
En su inciso 6.2.10 Resistencia al impacto.
No propone lo que "Debe decir" y, en "Justificación", sólo incluye la traducción del inciso 17 Ensayo de resistencia al impacto de la Norma ISO 9806:2013.
Concluye comentando y proponiendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/network/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASÍ PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
El comentario de CONUEE a este respecto es que la norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Como ya se respondió con anterioridad sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, lo cual después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol (una de las dos discrepancias técnicas a resolver). Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento en el que los laboratorios de prueba adquirieran esa tecnología. Esto daría la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo. La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero.
El inciso 6.2.10 del anteproyecto es de especificaciones no de métodos de prueba.
 
11/10/2016 (03 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
...
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificantes daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de resistencia al impacto y resistencia de presión hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación, comenta:
Que según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Lo cual no tiene nada que ver con el contenido del proyecto de NOM.
 
 
11/10/2016 (04 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
...
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarán los derechos de los consumidores:
1. DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARON ESTE DERECHO?
2. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: ....
3. DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUSPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE......inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no se incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARON ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta técnica.
 
 
11/10/2016 (05 de 11)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.3 Procedimiento
Dice:
Instalar el calentador de agua solar...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013.
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos...
En conclusión no existe justificación lógica para definir la prueba de impacto con los valores propuestos en el proyecto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación el promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo, sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, en el momento en que se propuso incrementarla de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, que se propuso y después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol. Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento que alguno de los laboratorios de prueba adquiriera esa tecnología. Esto dará la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo.
La norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero. En el texto del anteproyecto de norma no existe una mezcla de estos métodos, sólo se incluye el método de la bola de acero, además de que es imposible mezclarlos.
 
11/10/2016 (06 de 11)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.1 Fundamento del método
Dice:
El objetivo de esta prueba es determinar...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
...
AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICADOS EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación solicita información sobre los objetos que podrían ser arrojados o caerle a un calentador solar además del granizo, lo que en efecto no habría forma de definir por lo que se decidió eliminar del objetivo la frase "o bien por algún otro objeto arrojado contra ellos" y considerar únicamente el granizo para definir las condiciones de la prueba de impacto.
Por otra parte, consideramos conveniente dejar claro que la controversia en el grupo de trabajo, en principio con Bonasa Global S.A. de C.V. y después con Bonasa y Sotecsol, han sido sobre la prueba de presión hidrostática y, posteriormente, se sumó la prueba de impacto.
Estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
 
 
El DTESTV continua vigente y aunque no es obligatorio su cumplimiento, muchos fabricantes y comercializadores continúan evaluando sus calentados en el cumplimiento con el mismo.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, los fabricantes y usuarios de calentadores de agua solares, propusieron la elaboración de una Norma Oficial Mexicana para los calentadores de agua solares y lo plantearon a la Secretaría de Energía y CONUEE. Después de someterse esta iniciativa a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y analizar su viabilidad, se aprobó su elaboración y se incluyó el tema en el Programa anual del CCNNPURRE, para posteriormente incluirse en el Programa Nacional de Normalización (PNN), publicarse en el Diario Oficial de la Federación, e iniciar su elaboración.
Se convocó al grupo de trabajo que elaboró el DIT y el DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Las diferencias más importantes son: a) En la prueba de impacto, la altura para realizar la prueba, b) En la prueba de presión hidrostática, las presiones mínimas establecidas.
 
11/10/2016 (07 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. Solicito los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMEREICAS DE AINAS DEL 2010: http://www.ianas.org/water/...._amricas.pdf en la página 337.......
(no hay número 3)
4.- Solicito el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna "Dice" se cumple.
En la columna "Debe decir" no se propone nada, y
En la columna "Justificación", formula preguntas.
Como se ha mencionado esta norma está basada en las normas internacionales y tropicalizada a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
11/10/2016 (08 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. ¿Cuáles es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los ESTADOS UNIDOS MEXICANAS haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
...
4.- Solicito el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (02 de 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación", formula preguntas.
 
 
11/10/2016 (09 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
...
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
5.3 Resistencia a la presión:
5.3.4 Procedimiento
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe comprobarse primero en seguridad a presión...
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO FUE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PRYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna Dice se cumple,
En la Columna Debe decir no se propone nada y
En la columna Justificación, incluye traducciones de
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6.- Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1- Objetivo:
6.1.3.- Condiciones de ensayo:
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE :
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
Y concluye diciendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
ASÍ PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Al respecto nuestro comentario es:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente, cuando son necesarios y ajustados a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
 
 
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la norma ISO 9806:2013.
El proyecto de esta norma, aún está en su proceso de consulta pública, debido a una controversia que en principio se tuvo en dos especificaciones y que hábilmente han sido complicadas para evitar o retrasar la emisión de una norma, cuyo objetivo es, como el de todas las NORMAS MEXICANAS Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, de que todos los productos que se comercialicen en el país tengan la calidad, seguridad y durabilidad de acuerdo con el uso a que estén destinados.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
11/10/2016 (10 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
...
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGUAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (02 de 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación" menciona:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras u otro tipo de lesión por la siguiente razón:
...
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAR LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Como ya comentamos anteriormente:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando son necesarios, y obviamente éstos deben ajustarse a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
No se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo.
 
 
11/10/2016 (11 de 11)
Capítulo 5. Clasificación
Dice:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos....
b) Colectores con concentradores....
Y de acuerdo con su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. Según la Tabla 4 de la ...
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta.
Comenta en justificación:
1.- Según la Tabla 4 de la ...
2.- ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad de casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Consideramos que no existe ninguna incongruencia, en la tabla 4 se establecen las presiones hidrostáticas a que se deben someter los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas y se aclara que estas presiones hidrostáticas, para el suministro de agua, son las más comunes que se pueden encontrar en nuestro país para uso doméstico y comercial.
Se incluye también la "presión de prueba" que debe aplicarse en el laboratorio a los calentadores para su certificación y aprobación.
En el inciso 5.2 se establece que los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas se clasifican de acuerdo a su presión de trabajo en dos presiones:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2), y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Estas 2 presiones son las de trabajo indicadas en la tabla 4, es decir, las presiones a las que, entre otras, se van a encontrar sometidos los calentadores durante su uso.
En nuestro país existen más de 10 presiones hidrostáticas en las redes hidráulicas, la mínima es de 294.2 kPa o 3.0 kgf/cm2 y la máxima de 14 kgf/cm2.
 
VALKIRA ALMACENES DE OCCIDENTE SA DE CV
Julio César Núñez Rodríguez
11/10/2016 (FB-VAL-01 de 11)
Capítulo 5. Clasificación
Dice:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos....
b) Colectores con concentradores....
Y de acuerdo con su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2)
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. Según la Tabla 4 de la ...
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta.
Comenta en justificación:
1.- Según la Tabla 4 de la ...
2.- ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad de casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Consideramos que no existe ninguna incongruencia, en la tabla 4 se establecen las presiones hidrostáticas a que se deben someter los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas y se aclara que estas presiones hidrostáticas, para el suministro de agua, son las más comunes que se pueden encontrar en nuestro país para uso doméstico y comercial.
Se incluye también la "presión de prueba" que debe aplicarse en el laboratorio a los calentadores para su certificación y aprobación.
En el inciso 5.2 se establece que los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas se clasifican de acuerdo a su presión de trabajo en dos presiones:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Estas 2 presiones son las de trabajo indicadas en la tabla 4, es decir, las presiones a las que, entre otras, se van a encontrar sometidos los calentadores durante su uso.
En nuestro país existen más de 10 presiones hidrostáticas en las redes hidráulicas, la mínima es de 294.2 kPa o 3.0 kgf/cm2 y la máxima de 14 kgf/cm2.
 
11/10/2016 (FB-VAL-02 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
...
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificantes daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de resistencia al impacto y resistencia de presión hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación, comenta:
Que según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Lo cual no tiene nada que ver con el contenido del proyecto de NOM.
 
 
11/10/2016 (FB-VAL-03 de 11)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.1 Fundamento del método
Dice:
El objetivo de esta prueba es determinar...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
...
AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICADOS EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación solicita información sobre los objetos que podrían ser arrojados o caerle a un calentador solar además del granizo, lo que en efecto no habría forma de definir por lo que se decidió eliminar del objetivo la frase "o bien por algún otro objeto arrojado contra ellos" y considerar únicamente el granizo para definir las condiciones de la prueba de impacto.
Por otra parte, consideramos conveniente dejar claro que la controversia en el grupo de trabajo, en principio con Bonasa Global S.A. de C.V. y después con Bonasa y Sotecsol, han sido sobre la prueba de presión hidrostática y, posteriormente, se sumó la prueba de impacto.
Estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
El DTESTV continua vigente y aunque no es obligatorio su cumplimiento, muchos fabricantes y comercializadores continúan evaluando sus calentados en el cumplimiento con el mismo.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, los fabricantes y usuarios de calentadores de agua solares, propusieron la elaboración de una Norma Oficial Mexicana para los calentadores de agua solares y lo plantearon a la Secretaría de Energía y CONUEE. Después de someterse esta iniciativa a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y analizar su viabilidad, se aprobó su elaboración y se incluyó el tema en el Programa anual del CCNNPURRE, para posteriormente incluirse en el Programa Nacional de Normalización (PNN), publicarse en el Diario Oficial de la Federación, e iniciar su elaboración.
Se convocó al grupo de trabajo que elaboró el DIT y el DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Las diferencias más importantes son: a) En la prueba de impacto, la altura para realizar la prueba, b) En la prueba de presión hidrostática, las presiones mínimas establecidas.
 
11/10/2016 (FB-VAL-04 de 11)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.3 Procedimiento
Dice:
Instalar el calentador de agua solar....
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013.
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos...
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase. Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación el promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo, sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, en el momento en que se propuso incrementarla de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, que se propuso y después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol. Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento que alguno de los laboratorios de prueba adquiriera esa tecnología. Esto dará la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo.
La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero. En el texto del anteproyecto de norma no existe una mezcla de estos métodos, sólo se incluye el método de la bola de acero, además de que es imposible mezclarlos.
11/10/2016 (FB-VAL-05 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
...
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como as certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en una NOM. Todas las especificaciones corresponden a una especificación de las normas ISO. Obviamente adecuadas a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
11/10/2016 (FB-VAL-06 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
...
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
5.3 Resistencia a la presión:
5.3.4 Procedimiento
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe comprobarse primero en seguridad a presión...
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO FUE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PRYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna Dice se cumple,
En la Columna Debe decir no se propone nada y
En la columna Justificación, incluye traducciones de
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6.- Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1- Objetivo:
6.1.3.- Condiciones de ensayo:
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE :
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
Y concluye diciendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MÁS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
ASÍ PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Al respecto nuestro comentario es:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente, cuando son necesarios y ajustados a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
 
 
 
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
El proyecto de esta norma, aún está en su proceso de consulta pública, debido a una controversia que en principio se tuvo en dos especificaciones y que hábilmente han sido complicadas para evitar o retrasar la emisión de una norma, cuyo objetivo es, como el de todas las NORMAS MEXICANAS Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, de que todos los productos que se comercialicen en el país tengan la calidad, seguridad y durabilidad de acuerdo con el uso a que estén destinados.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
11/10/2016 (FB-VAL-07 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo...
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LAS NORMA MAS USA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PAR AUNIRESE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/links/Internal_links...._R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NORM A LA ISO 9806:2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sólo indica lo que "Dice" el Capítulo 6. Especificaciones
En su inciso 6.2.10 Resistencia al impacto.
No propone lo que "Debe decir" y, en "Justificación", sólo incluye la traducción del inciso 17 Ensayo de resistencia al impacto de la Norma ISO 9806:2013.
Concluye comentando y proponiendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MÁS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/network/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASÍ PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
El comentario de CONUEE a este respecto es que la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Como ya se respondió con anterioridad sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, lo cual después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol (una de las dos discrepancias técnicas a resolver). Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento en el que los laboratorios de prueba adquirieran esa tecnología. Esto daría la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo. La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero.
El inciso 6.2.10 del anteproyecto es de especificaciones no de métodos de prueba.
 
11/10/2016 (FB-VAL-08 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
...
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGUAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (FB-VAL-07 DE 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación" menciona:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras u otro tipo de lesión por la siguiente razón:
...
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAR LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGUAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Como ya comentamos anteriormente:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando son necesarios, y obviamente éstos deben ajustarse a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
No se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo.
 
11/10/2016 (FB-VAL-09 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. ¿Cuáles es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los ESTADOS UNIDOS MEXICANAS haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
...
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (IMP-UN-07 DE 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación", formula preguntas.
 
11/10/2016 (FB-VAL-10 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMEREICAS DE AINAS DEL 2010: http://www.ianas.org/water/...._amricas.pdf en la página 337.......
(no hay número 3)
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna "Dice" se cumple.
En la columna "Debe decir" no se propone nada, y
En la columna "Justificación", formula preguntas.
Como se ha mencionado esta norma está basada en las normas internacionales y tropicalizada a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
 
11/10/2016 (IMP-BG-11de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
...
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarán los derechos de los consumidores:
1. DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARON ESTE DERECHO?
2. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: ....
3. DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUSPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE......inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no se incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARON ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta técnica.
 
GRUPO NUSESA, SA DE CV
Sergio Álvarez Andrade
11/10/2016 (IMP-UN-01 de 11)
Capítulo 5. Clasificación
Dice:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos....
b) Colectores con concentradores....
Y de acuerdo con su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. Según la Tabla 4 de la ...
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta.
Comenta en justificación:
1.- Según la Tabla 4 de la ...
2.- ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad de casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Consideramos que no existe ninguna incongruencia, en la tabla 4 se establecen las presiones hidrostáticas a que se deben someter los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas y se aclara que estas presiones hidrostáticas, para el suministro de agua, son las más comunes que se pueden encontrar en nuestro país para uso doméstico y comercial.
Se incluye también la "presión de prueba" que debe aplicarse en el laboratorio a los calentadores para su certificación y aprobación.
En el inciso 5.2 se establece que los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas se clasifican de acuerdo a su presión de trabajo en dos presiones:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Estas 2 presiones son las de trabajo indicadas en la tabla 4, es decir, las presiones a las que, entre otras, se van a encontrar sometidos los calentadores durante su uso.
En nuestro país existen más de 10 presiones hidrostáticas en las redes hidráulicas, la mínima es de 294.2 kPa o 3.0 kgf/cm2 y la máxima de 14 kgf/cm2.
11/10/2016 (IMP-UN-02 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
...
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificantes daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de resistencia al impacto y resistencia de presión hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación, comenta:
Que según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Lo cual no tiene nada que ver con el contenido del proyecto de NOM.
 
 
11/10/2016 (IMP-UN-03 de 11)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.1 Fundamento del método
Dice:
El objetivo de esta prueba es determinar...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
...
AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICADOS EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación solicita información sobre los objetos que podrían ser arrojados o caerle a un calentador solar además del granizo, lo que en efecto no habría forma de definir por lo que se decidió eliminar del objetivo la frase "o bien por algún otro objeto arrojado contra ellos" y considerar únicamente el granizo para definir las condiciones de la prueba de impacto.
Por otra parte, consideramos conveniente dejar claro que la controversia en el grupo de trabajo, en principio con Bonasa Global S.A. de C.V. y después con Bonasa y Sotecsol, han sido sobre la prueba de presión hidrostática y, posteriormente, se sumó la prueba de impacto.
Estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
El DTESTV continua vigente y aunque no es obligatorio su cumplimiento, muchos fabricantes y comercializadores continúan evaluando sus calentados en el cumplimiento con el mismo.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, los fabricantes y usuarios de calentadores de agua solares, propusieron la elaboración de una Norma Oficial Mexicana para los calentadores de agua solares y lo plantearon a la Secretaría de Energía y CONUEE. Después de someterse esta iniciativa a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y analizar su viabilidad, se aprobó su elaboración y se incluyó el tema en el Programa anual del CCNNPURRE, para posteriormente incluirse en el Programa Nacional de Normalización (PNN), publicarse en el Diario Oficial de la Federación, e iniciar su elaboración.
Se convocó al grupo de trabajo que elaboró el DIT y el DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Las diferencias más importantes son: a) En la prueba de impacto, la altura para realizar la prueba, b) En la prueba de presión hidrostática, las presiones mínimas establecidas.
 
11/10/2016 (IMP-UN-04 de 11)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.3 Procedimiento
Dice:
Instalar el calentador de agua solar...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013.
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos...
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase. Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación el promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo, sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, en el momento en que se propuso incrementarla de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, que se propuso y después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol. Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento que alguno de los laboratorios de prueba adquiriera esa tecnología. Esto dará la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo.
La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero. En el texto del anteproyecto de norma no existe una mezcla de estos métodos, sólo se incluye el método de la bola de acero, además de que es imposible mezclarlos.
11/10/2016 (IMP-UN-05 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
...
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como as certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en una NOM. Todas las especificaciones corresponden a una especificación de las normas ISO. Obviamente adecuadas a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
 
11/10/2016 (IMP-UN-06 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
...
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
5.3 Resistencia a la presión:
5.3.4 Procedimiento
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe comprobarse primero en seguridad a presión...
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO FUE ISO 9806:2014.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna Dice se cumple,
En la Columna Debe decir no se propone nada y
En la columna Justificación, incluye traducciones de
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6.- Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1- Objetivo:
6.1.3.- Condiciones de ensayo:
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE :
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
Y concluye diciendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MÁS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
ASÍ PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
 
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PRYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Al respecto nuestro comentario es:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente, cuando son necesarios y ajustados a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
El proyecto de esta norma, aún está en su proceso de consulta pública, debido a una controversia que en principio se tuvo en dos especificaciones y que hábilmente han sido complicadas para evitar o retrasar la emisión de una norma, cuyo objetivo es, como el de todas las NORMAS MEXICANAS Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, de que todos los productos que se comercialicen en el país tengan la calidad, seguridad y durabilidad de acuerdo con el uso a que estén destinados.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
11/10/2016 (IMP-UN-07 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
...
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sólo indica lo que "Dice" el Capítulo 6. Especificaciones
En su inciso 6.2.10 Resistencia al impacto.
No propone lo que "Debe decir" y, en "Justificación", sólo incluye la traducción del inciso 17 Ensayo de resistencia al impacto de la Norma ISO 9806:2013.
Concluye comentando y proponiendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MÁS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/network/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
 
(Continúa en la Tercera Sección)
 

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