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DOF: 16/01/2018
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo d

RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, publicado el 22 de agosto de 2016. (Continúa de la Segunda Sección).

(Viene de la Segunda Sección)
PROMOVENTE
RESPUESTA
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LAS NORMA MAS USA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PAR AUNIRESE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/links/Internal_links...._R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NORM A LA ISO 9806:2013.
ASÍ PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
El comentario de CONUEE a este respecto es que la norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Como ya se respondió con anterioridad sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, lo cual después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol (una de las dos discrepancias técnicas a resolver). Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento en el que los laboratorios de prueba adquirieran esa tecnología. Esto daría la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo. La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero.
El inciso 6.2.10 del anteproyecto es de especificaciones no de métodos de prueba.
 
11/10/2016 (IMP-UN-08 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
...
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGUAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (IMP-UN-07 DE 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación" menciona:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras u otro tipo de lesión por la siguiente razón:
...
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN LE PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGUAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Como ya comentamos anteriormente:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando son necesarios, y obviamente éstos deben ajustarse a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
No se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo.
 
11/10/2016 (IMP-UN-09 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. ¿Cuáles es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los ESTADOS UNIDOS MEXICANAS haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
...
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (IMP-UN-07 DE 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación", formula preguntas.
 
11/10/2016 (IMP-UN-10 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMEREICAS DE AINAS DEL 2010: http://www.ianas.org/water/...._amricas.pdf en la página 337.......
(no hay número 3)
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna "Dice" se cumple.
En la columna "Debe decir" no se propone nada, y
En la columna "Justificación", formula preguntas.
Como se ha mencionado esta norma está basada en las normas internacionales y tropicalizada a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
 
 
11/10/2016 (IMP-UN-11de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
...
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarán los derechos de los consumidores:
1. DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARON ESTE DERECHO?
2. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: ....
3. DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUSPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE......inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no se incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARON ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta técnica.
 
 
ENERSOL DE OCCIDENTE SA DE CV
Lic. Ricardo Encinas Hurtado
11/10/2016 (IMP-UN-01 de 11)
Capítulo 5. Clasificación
Dice:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos....
b) Colectores con concentradores....
...
Y de acuerdo con su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. Según la Tabla 4 de la ...
.....
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta.
Comenta en justificación:
1.- Según la Tabla 4 de la ...
2.- ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad de casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Consideramos que no existe ninguna incongruencia, en la tabla 4 se establecen las presiones hidrostáticas a que se deben someter los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas y se aclara que estas presiones hidrostáticas, para el suministro de agua, son las más comunes que se pueden encontrar en nuestro país para uso doméstico y comercial.
Se incluye también la "presión de prueba" que debe aplicarse en el laboratorio a los calentadores para su certificación y aprobación.
En el inciso 5.2 se establece que los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas se clasifican de acuerdo a su presión de trabajo en dos presiones:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Estas 2 presiones son las de trabajo indicadas en la tabla 4, es decir, las presiones a las que, entre otras, se van a encontrar sometidos los calentadores durante su uso.
En nuestro país existen más de 10 presiones hidrostáticas en las redes hidráulicas, la mínima es de 294.2 kPa o 3.0 kgf/cm2 y la máxima de 14 kgf/cm2.
 
11/10/2016 (IMP-UN-02 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
...
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificantes daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de resistencia al impacto y resistencia de presión hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación, comenta:
Que según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados de 2016, cuenta con 636 eventos.
Lo cual no tiene nada que ver con el contenido del proyecto de NOM.
 
 
11/10/2016 (IMP-UN-03 de 11)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.1 Fundamento del método
Dice:
El objetivo de esta prueba es determinar...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
.
.
...AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICADOS EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación solicita información sobre los objetos que podrían ser arrojados o caerle a un calentador solar además del granizo, lo que en efecto no habría forma de definir por lo que se decidió eliminar del objetivo la frase "o bien por algún otro objeto arrojado contra ellos" y considerar únicamente el granizo para definir las condiciones de la prueba de impacto.
Por otra parte, consideramos conveniente dejar claro que la controversia en el grupo de trabajo, en principio con Bonasa Global S.A. de C.V. y después con Bonasa y Sotecsol, han sido sobre la prueba de presión hidrostática y, posteriormente, se sumó la prueba de impacto.
Estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
El DTESTV continua vigente y aunque no es obligatorio su cumplimiento, muchos fabricantes y comercializadores continúan evaluando sus calentados en el cumplimiento con el mismo.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, los fabricantes y usuarios de calentadores de agua solares, propusieron la elaboración de una Norma Oficial Mexicana para los calentadores de agua solares y lo plantearon a la Secretaría de Energía y CONUEE. Después de someterse esta iniciativa a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y analizar su viabilidad, se aprobó su elaboración y se incluyó el tema en el Programa anual del CCNNPURRE, para posteriormente incluirse en el Programa Nacional de Normalización (PNN), publicarse en el Diario Oficial de la Federación, e iniciar su elaboración.
Se convocó al grupo de trabajo que elaboró el DIT y el DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Las diferencias más importantes son: a) En la prueba de impacto, la altura para realizar la prueba, b) En la prueba de presión hidrostática, las presiones mínimas establecidas.
 
11/10/2016 (IMP-UN-04 de 11)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.3 Procedimiento
Dice:
Instalar el calentador de agua solar....
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013.
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos ...
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase. Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación el promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo, sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, en el momento en que se propuso incrementarla de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, que se propuso y después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol. Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento que alguno de los laboratorios de prueba adquiriera esa tecnología. Esto dará la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo.
La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero. En el texto del anteproyecto de norma no existe una mezcla de estos métodos, sólo se incluye el método de la bola de acero, además de que es imposible mezclarlos.
11/10/2016 (IMP-UN-05 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
...
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como as certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en una NOM. Todas las especificaciones corresponden a una especificación de las normas ISO. Obviamente adecuadas a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
 
11/10/2016 (IMP-UN-06 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
...
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
5.3 Resistencia a la presión:
5.3.4 Procedimiento
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe comprobarse primero en seguridad a presión...
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO FUE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PRYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna Dice se cumple,
En la Columna Debe decir no se propone nada y
En la columna Justificación, incluye traducciones de
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6.- Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1- Objetivo:
6.1.3.- Condiciones de ensayo:
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE :
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
Y concluye diciendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MÁS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
ASÍ PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Al respecto nuestro comentario es:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
 
 
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente, cuando son necesarios y ajustados a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
El proyecto de esta norma, aún está en su proceso de consulta pública, debido a una controversia que en principio se tuvo en dos especificaciones y que hábilmente han sido complicadas para evitar o retrasar la emisión de una norma, cuyo objetivo es, como el de todas las NORMAS MEXICANAS Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, de que todos los productos que se comercialicen en el país tengan la calidad, seguridad y durabilidad de acuerdo con el uso a que estén destinados.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
11/10/2016 (IMP-UN-07 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
.
.
.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LAS NORMA MAS USA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PAR AUNIRESE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/links/Internal_links...._R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NORM A LA ISO 9806:2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sólo indica lo que "Dice" el Capítulo 6. Especificaciones
En su inciso 6.2.10 Resistencia al impacto.
No propone lo que "Debe decir" y, en "Justificación", sólo incluye la traducción del inciso 17 Ensayo de resistencia al impacto de la Norma ISO 9806:2013.
Concluye comentando y proponiendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MÁS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/network/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASÍ PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
El comentario de CONUEE a este respecto es que la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Como ya se respondió con anterioridad sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, lo cual después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol (una de las dos discrepancias técnicas a resolver). Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento en el que los laboratorios de prueba adquirieran esa tecnología. Esto daría la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo. La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero.
El inciso 6.2.10 del anteproyecto es de especificaciones no de métodos de prueba.
 
11/10/2016 (IMP-UN-08 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Dice:
6.2.10 Resistencia al Impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGUAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (IMP-UN-07 DE 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación" menciona:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras u otro tipo de lesión por la siguiente razón:
...
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Como ya comentamos anteriormente:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando son necesarios, y obviamente éstos deben ajustarse a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
No se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo.
 
 
11/10/2016 (IMP-UN-09 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. ¿Cuáles es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los ESTADOS UNIDOS MEXICANAS haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
...
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (IMP-UN-07 DE 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación", formula preguntas.
 
11/10/2016 (IMP-UN-10 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMEREICAS DE AINAS DEL 2010: http://www.ianas.org/water/...._amricas.pdf en la página 337.......
(no hay número 3)
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna "Dice" se cumple.
En la columna "Debe decir" no se propone nada, y
En la columna "Justificación", formula preguntas.
Como se ha mencionado esta norma está basada en las normas internacionales y tropicalizada a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
 
11/10/2016 (IMP-UN-11de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g....
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
...
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarán los derechos de los consumidores:
1. DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARON ESTE DERECHO?
2. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: ....
3. DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUSPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE......inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no se incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARON ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta técnica.
 
 
SUNNERGY ELEMENTO SOLAR SA DE CV
Gabriela Montalvo
11/10/2016 (IMP-UN-01 de 11)
Capítulo 5. Clasificación
Dice:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos....
b) Colectores con concentradores....
Y de acuerdo con su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. Según la Tabla 4 de la ...
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta.
Comenta en justificación:
1.- Según la Tabla 4 de la ...
2.- ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad de casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Consideramos que no existe ninguna incongruencia, en la tabla 4 se establecen las presiones hidrostáticas a que se deben someter los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas y se aclara que estas presiones hidrostáticas, para el suministro de agua, son las más comunes que se pueden encontrar en nuestro país para uso doméstico y comercial.
Se incluye también la "presión de prueba" que debe aplicarse en el laboratorio a los calentadores para su certificación y aprobación.
En el inciso 5.2 se establece que los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas se clasifican de acuerdo a su presión de trabajo en dos presiones:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Estas 2 presiones son las de trabajo indicadas en la tabla 4, es decir, las presiones a las que, entre otras, se van a encontrar sometidos los calentadores durante su uso.
En nuestro país existen más de 10 presiones hidrostáticas en las redes hidráulicas, la mínima es de 294.2 kPa o 3.0 kgf/cm2 y la máxima de 14 kgf/cm2.
 
11/10/2016 (IMP-UN-02 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
...
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificantes daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de resistencia al impacto y resistencia de presión hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación, comenta:
Que según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Lo cual no tiene nada que ver con el contenido del proyecto de NOM.
 
 
11/10/2016 (IMP-UN-03 de 11)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.1 Fundamento del método
Dice:
El objetivo de esta prueba es determinar...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
...
AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICADOS EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación solicita información sobre los objetos que podrían ser arrojados o caerle a un calentador solar además del granizo, lo que en efecto no habría forma de definir por lo que se decidió eliminar del objetivo la frase "o bien por algún otro objeto arrojado contra ellos" y considerar únicamente el granizo para definir las condiciones de la prueba de impacto.
Por otra parte, consideramos conveniente dejar claro que la controversia en el grupo de trabajo, en principio con Bonasa Global S.A. de C.V. y después con Bonasa y Sotecsol, han sido sobre la prueba de presión hidrostática y, posteriormente, se sumó la prueba de impacto.
Estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
El DTESTV continua vigente y aunque no es obligatorio su cumplimiento, muchos fabricantes y comercializadores continúan evaluando sus calentados en el cumplimiento con el mismo.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, los fabricantes y usuarios de calentadores de agua solares, propusieron la elaboración de una Norma Oficial Mexicana para los calentadores de agua solares y lo plantearon a la Secretaría de Energía y CONUEE. Después de someterse esta iniciativa a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y analizar su viabilidad, se aprobó su elaboración y se incluyó el tema en el Programa anual del CCNNPURRE, para posteriormente incluirse en el Programa Nacional de Normalización (PNN), publicarse en el Diario Oficial de la Federación, e iniciar su elaboración.
Se convocó al grupo de trabajo que elaboró el DIT y el DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Las diferencias más importantes son: a) En la prueba de impacto, la altura para realizar la prueba, b) En la prueba de presión hidrostática, las presiones mínimas establecidas.
 
11/10/2016 (IMP-UN-04 de 11)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.3 Procedimiento
Dice:
Instalar el calentador de agua solar....
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos...
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase. Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación el promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo, sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, en el momento en que se propuso incrementarla de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, que se propuso y después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol. Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento que alguno de los laboratorios de prueba adquiriera esa tecnología. Esto dará la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo.
La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero. En el texto del anteproyecto de norma no existe una mezcla de estos métodos, sólo se incluye el método de la bola de acero, además de que es imposible mezclarlos.
 
11/10/2016 (IMP-UN-05 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
...
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como as certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en una NOM. Todas las especificaciones corresponden a una especificación de las normas ISO. Obviamente adecuadas a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
 
11/10/2016 (IMP-UN-06 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
...
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
5.3 Resistencia a la presión:
5.3.4 Procedimiento
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe comprobarse primero en seguridad a presión...
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO FUE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PRYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna Dice se cumple,
En la Columna Debe decir no se propone nada y
En la columna Justificación, incluye traducciones de
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6.- Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1- Objetivo:
6.1.3.- Condiciones de ensayo:
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE :
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
Y concluye diciendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MÁS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
ASÍ PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Al respecto nuestro comentario es:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente, cuando son necesarios y ajustados a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
 
 
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
El proyecto de esta norma, aún está en su proceso de consulta pública, debido a una controversia que en principio se tuvo en dos especificaciones y que hábilmente han sido complicadas para evitar o retrasar la emisión de una norma, cuyo objetivo es, como el de todas las NORMAS MEXICANAS Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, de que todos los productos que se comercialicen en el país tengan la calidad, seguridad y durabilidad de acuerdo con el uso a que estén destinados.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
11/10/2016 (IMP-UN-07 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo...
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LAS NORMA MAS USA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PAR AUNIRESE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/links/Internal_links...._R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NORM A LA ISO 9806:2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sólo indica lo que "Dice" el Capítulo 6. Especificaciones
En su inciso 6.2.10 Resistencia al impacto.
No propone lo que "Debe decir" y, en "Justificación", sólo incluye la traducción del inciso 17 Ensayo de resistencia al impacto de la Norma ISO 9806:2013.
Concluye comentando y proponiendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MÁS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/network/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASÍ PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
El comentario de CONUEE a este respecto es que la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Como ya se respondió con anterioridad sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, lo cual después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol (una de las dos discrepancias técnicas a resolver). Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento en el que los laboratorios de prueba adquirieran esa tecnología. Esto daría la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo. La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero.
El inciso 6.2.10 del anteproyecto es de especificaciones no de métodos de prueba.
 
11/10/2016 (IMP-UN-08 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGUAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (IMP-UN-07 DE 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación" menciona:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras u otro tipo de lesión por la siguiente razón:
...
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Como ya comentamos anteriormente:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando son necesarios, y obviamente éstos deben ajustarse a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
No se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo.
 
11/10/2016 (IMP-UN-09 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g....
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. ¿Cuáles es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los ESTADOS UNIDOS MEXICANAS haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
...
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (IMP-UN-07 DE 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación", formula preguntas.
 
 
 
11/10/2016 (IMP-UN-10 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMEREICAS DE AINAS DEL 2010: http://www.ianas.org/water/...._amricas.pdf en la página 337.......
(no hay número 3)
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna "Dice" se cumple.
En la columna "Debe decir" no se propone nada, y
En la columna "Justificación", formula preguntas.
Como se ha mencionado esta norma está basada en las normas internacionales y tropicalizada a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
11/10/2016 (IMP-UN-11de 11)
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo.
..
6.2.10 Resistencia al Impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g....
Comentario:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
.
.
..
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarán los derechos de los consumidores:
1. DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARON ESTE DERECHO?
2. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: ....
3. DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUSPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE......inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no se incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARON ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta técnica.
 
 
SUNNERGY ELEMENTO SOLAR SA DE CV
Ing. Víctor J. Hernández N.
11/10/2016 (IMP-UN-01 de 11)
Capítulo 5. Clasificación
Dice:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos....
b) Colectores con concentradores....
...
Y de acuerdo con su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. Según la Tabla 4 de la ...
.....
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta.
Comenta en justificación:
1.- Según la Tabla 4 de la ...
2.- ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad de casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Consideramos que no existe ninguna incongruencia, en la tabla 4 se establecen las presiones hidrostáticas a que se deben someter los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas y se aclara que estas presiones hidrostáticas, para el suministro de agua, son las más comunes que se pueden encontrar en nuestro país para uso doméstico y comercial.
Se incluye también la "presión de prueba" que debe aplicarse en el laboratorio a los calentadores para su certificación y aprobación.
En el inciso 5.2 se establece que los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas se clasifican de acuerdo a su presión de trabajo en dos presiones:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Estas 2 presiones son las de trabajo indicadas en la tabla 4, es decir, las presiones a las que, entre otras, se van a encontrar sometidos los calentadores durante su uso.
En nuestro país existen más de 10 presiones hidrostáticas en las redes hidráulicas, la mínima es de 294.2 kPa o 3.0 kgf/cm2 y la máxima de 14 kgf/cm2.
 
11/10/2016 (IMP-UN-02 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
.....
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificantes daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de resistencia al impacto y resistencia de presión hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación, comenta:
Que según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Lo cual no tiene nada que ver con el contenido del proyecto de NOM.
 
11/10/2016 (IMP-UN-03 de 11)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.1 Fundamento del método
Dice:
El objetivo de esta prueba es determinar...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
.
.
...AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICADOS EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación solicita información sobre los objetos que podrían ser arrojados o caerle a un calentador solar además del granizo, lo que en efecto no habría forma de definir por lo que se decidió eliminar del objetivo la frase "o bien por algún otro objeto arrojado contra ellos" y considerar únicamente el granizo para definir las condiciones de la prueba de impacto.
Por otra parte, consideramos conveniente dejar claro que la controversia en el grupo de trabajo, en principio con Bonasa Global S.A. de C.V. y después con Bonasa y Sotecsol, han sido sobre la prueba de presión hidrostática y, posteriormente, se sumó la prueba de impacto.
 
 
Estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
El DTESTV continua vigente y aunque no es obligatorio su cumplimiento, muchos fabricantes y comercializadores continúan evaluando sus calentados en el cumplimiento con el mismo.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, los fabricantes y usuarios de calentadores de agua solares, propusieron la elaboración de una Norma Oficial Mexicana para los calentadores de agua solares y lo plantearon a la Secretaría de Energía y CONUEE. Después de someterse esta iniciativa a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y analizar su viabilidad, se aprobó su elaboración y se incluyó el tema en el Programa anual del CCNNPURRE, para posteriormente incluirse en el Programa Nacional de Normalización (PNN), publicarse en el Diario Oficial de la Federación, e iniciar su elaboración.
Se convocó al grupo de trabajo que elaboró el DIT y el DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Las diferencias más importantes son: a) En la prueba de impacto, la altura para realizar la prueba, b) En la prueba de presión hidrostática, las presiones mínimas establecidas.
 
11/10/2016 (IMP-UN-04 de 11)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.3 Procedimiento
Dice:
Instalar el calentador de agua solar....
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos...
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase. Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación el promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo, sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, en el momento en que se propuso incrementarla de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, que se propuso y después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol. Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento que alguno de los laboratorios de prueba adquiriera esa tecnología. Esto dará la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo.
La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero. En el texto del anteproyecto de norma no existe una mezcla de estos métodos, sólo se incluye el método de la bola de acero, además de que es imposible mezclarlos.
 
11/10/2016 (IMP-UN-05 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
...
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como as certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en una NOM. Todas las especificaciones corresponden a una especificación de las normas ISO. Obviamente adecuadas a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
 
11/10/2016 (IMP-UN-06 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
...
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
5.3 Resistencia a la presión:
5.3.4 Procedimiento
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe comprobarse primero en seguridad a presión.........
...
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO FUE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PRYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna Dice se cumple,
En la Columna Debe decir no se propone nada y
En la columna Justificación, incluye traducciones de
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6.- Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1- Objetivo:
6.1.3.- Condiciones de ensayo:
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE :
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
Y concluye diciendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MÁS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
ASÍ PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Al respecto nuestro comentario es:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
 
 
 
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente, cuando son necesarios y ajustados a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
El proyecto de esta norma, aún está en su proceso de consulta pública, debido a una controversia que en principio se tuvo en dos especificaciones y que hábilmente han sido complicadas para evitar o retrasar la emisión de una norma, cuyo objetivo es, como el de todas las NORMAS MEXICANAS Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, de que todos los productos que se comercialicen en el país tengan la calidad, seguridad y durabilidad de acuerdo con el uso a que estén destinados.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
11/10/2016 (IMP-UN-07 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
...
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LAS NORMA MAS USA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PAR AUNIRESE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/links/Internal_links...._R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NORM A LA ISO 9806:2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sólo indica lo que "Dice" el Capítulo 6. Especificaciones
En su inciso 6.2.10 Resistencia al impacto.
No propone lo que "Debe decir" y, en "Justificación", sólo incluye la traducción del inciso 17 Ensayo de resistencia al impacto de la Norma ISO 9806:2013.
Concluye comentando y proponiendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MÁS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/network/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASÍ PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
El comentario de CONUEE a este respecto es que la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Como ya se respondió con anterioridad sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, lo cual después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol (una de las dos discrepancias técnicas a resolver). Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento en el que los laboratorios de prueba adquirieran esa tecnología. Esto daría la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo. La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero.
El inciso 6.2.10 del anteproyecto es de especificaciones no de métodos de prueba.
 
11/10/2016 (IMP-UN-08 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g....
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGUAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (IMP-UN-07 DE 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación" menciona:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras u otro tipo de lesión por la siguiente razón:
...
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENSIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Como ya comentamos anteriormente:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando son necesarios, y obviamente éstos deben ajustarse a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
No se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo.
 
11/10/2016 (IMP-UN-09 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g....
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. ¿Cuáles es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los ESTADOS UNIDOS MEXICANAS haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
...
.
.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (IMP-UN-07 DE 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación", formula preguntas.
 
11/10/2016 (IMP-UN-10 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMEREICAS DE AINAS DEL 2010: http://www.ianas.org/water/...._amricas.pdf en la página 337.......
(no hay número 3)
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna "Dice" se cumple.
En la columna "Debe decir" no se propone nada, y
En la columna "Justificación", formula preguntas.
Como se ha mencionado esta norma está basada en las normas internacionales y tropicalizada a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
 
 
11/10/2016 (IMP-UN-11de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g....
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarán los derechos de los consumidores:
1. DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARON ESTE DERECHO?
2. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: ....
3. DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUSPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE......inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no se incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARON ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticias FenomenosHidros/.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta técnica.
 
 
FRANTOR CALENTADORES SOLARES
Ruth Cristina Torres Aceves
11/10/2016 (IMP-UN-01 de 11)
Capítulo 5. Clasificación
Dice:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos....
b) Colectores con concentradores....
.
Y de acuerdo con su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. Según la Tabla 4 de la ...
.....
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta.
Comenta en justificación:
1.-Según la Tabla 4 de la ...
2.- ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad de casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Consideramos que no existe ninguna incongruencia, en la tabla 4 se establecen las presiones hidrostáticas a que se deben someter los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas y se aclara que estas presiones hidrostáticas, para el suministro de agua, son las más comunes que se pueden encontrar en nuestro país para uso doméstico y comercial.
Se incluye también la "presión de prueba" que debe aplicarse en el laboratorio a los calentadores para su certificación y aprobación.
En el inciso 5.2 se establece que los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas se clasifican de acuerdo a su presión de trabajo en dos presiones:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Estas 2 presiones son las de trabajo indicadas en la tabla 4, es decir, las presiones a las que, entre otras, se van a encontrar sometidos los calentadores durante su uso.
En nuestro país existen más de 10 presiones hidrostáticas en las redes hidráulicas, la mínima es de 294.2 kPa o 3.0 kgf/cm2 y la máxima de 14 kgf/cm2.
 
11/10/2016 (IMP-UN-02 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo.
....
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
.....
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificantes daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de resistencia al impacto y resistencia de presión hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación, comenta:
Que según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Lo cual no tiene nada que ver con el contenido del proyecto de NOM.
 
 
11/10/2016 (IMP-UN-03 de 11)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.1 Fundamento del método
Dice:
El objetivo de esta prueba es determinar...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
.
.
...AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICADOS EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación solicita información sobre los objetos que podrían ser arrojados o caerle a un calentador solar además del granizo, lo que en efecto no habría forma de definir por lo que se decidió eliminar del objetivo la frase "o bien por algún otro objeto arrojado contra ellos" y considerar únicamente el granizo para definir las condiciones de la prueba de impacto.
Por otra parte, consideramos conveniente dejar claro que la controversia en el grupo de trabajo, en principio con Bonasa Global S.A. de C.V. y después con Bonasa y Sotecsol, han sido sobre la prueba de presión hidrostática y, posteriormente, se sumó la prueba de impacto.
Estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
El DTESTV continúa vigente y aunque no es obligatorio su cumplimiento, muchos fabricantes y comercializadores continúan evaluando sus calentados en el cumplimiento con el mismo.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, los fabricantes y usuarios de calentadores de agua solares, propusieron la elaboración de una Norma Oficial Mexicana para los calentadores de agua solares y lo plantearon a la Secretaría de Energía y CONUEE. Después de someterse esta iniciativa a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y analizar su viabilidad, se aprobó su elaboración y se incluyó el tema en el Programa anual del CCNNPURRE, para posteriormente incluirse en el Programa Nacional de Normalización (PNN), publicarse en el Diario Oficial de la Federación, e iniciar su elaboración.
Se convocó al grupo de trabajo que elaboró el DIT y el DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Las diferencias más importantes son: a) En la prueba de impacto, la altura para realizar la prueba, b) En la prueba de presión hidrostática, las presiones mínimas establecidas.
 
11/10/2016 (IMP-UN-04 de 11)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.3 Procedimiento
Dice:
Instalar el calentador de agua solar....
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos
.
.
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase. Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación el promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo, sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, en el momento en que se propuso incrementarla de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, que se propuso y después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol. Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento que alguno de los laboratorios de prueba adquiriera esa tecnología. Esto dará la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo.
La norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero. En el texto del anteproyecto de norma no existe una mezcla de estos métodos, sólo se incluye el método de la bola de acero, además de que es imposible mezclarlos.
11/10/2016 (IMP-UN-05 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo.
...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
..
..
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como as certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en una NOM. Todas las especificaciones corresponden a una especificación de las normas ISO. Obviamente adecuadas a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
 
11/10/2016 (IMP-UN-06 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo.
.....
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
....
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
5.3 Resistencia a la presión:
5.3.4 Procedimiento
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe comprobarse primero en seguridad a presión.........
.....
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO FUE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PRYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna Dice se cumple,
En la Columna Debe decir no se propone nada y
En la columna Justificación, incluye traducciones de
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6.- Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1- Objetivo:
6.1.3.- Condiciones de ensayo:
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE :
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
Y concluye diciendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MÁS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
ASÍ PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Al respecto nuestro comentario es:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
 
 
 
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente, cuando son necesarios y ajustados a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
El proyecto de esta norma, aún está en su proceso de consulta pública, debido a una controversia que en principio se tuvo en dos especificaciones y que hábilmente han sido complicadas para evitar o retrasar la emisión de una norma, cuyo objetivo es, como el de todas las NORMAS MEXICANAS Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, de que todos los productos que se comercialicen en el país tengan la calidad, seguridad y durabilidad de acuerdo con el uso a que estén destinados.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
11/10/2016 (IMP-UN-07 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g ...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
.
.
.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LAS NORMA MAS USA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PAR AUNIRESE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/links/Internal_links...._R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NORM A LA ISO 9806:2013.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sólo indica lo que "Dice" el Capítulo 6. Especificaciones
En su inciso 6.2.10 Resistencia al impacto.
No propone lo que "Debe decir" y, en "Justificación", sólo incluye la traducción del inciso 17 Ensayo de resistencia al impacto de la Norma ISO 9806:2013.
Concluye comentando y proponiendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MÁS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/ network/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASÍ PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
El comentario de CONUEE a este respecto es que la norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Como ya se respondió con anterioridad sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, lo cual después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol (una de las dos discrepancias técnicas a resolver). Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento en el que los laboratorios de prueba adquirieran esa tecnología. Esto daría la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo. La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero.
El inciso 6.2.10 del anteproyecto es de especificaciones no de métodos de prueba.
 
11/10/2016 (IMP-UN-08 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo.
..
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g....
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
...
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGUAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (IMP-UN-07 DE 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación" menciona:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras u otro tipo de lesión por la siguiente razón:
...
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENSIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Como ya comentamos anteriormente:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando son necesarios, y obviamente éstos deben ajustarse a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
No se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo.
 
 
11/10/2016 (IMP-UN-09 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g....
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. ¿Cuáles es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los ESTADOS UNIDOS MEXICANAS haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
...
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Dice" repite lo mismo que en su propuesta anterior (IMP-UN-07 DE 11).
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación", formula preguntas.
 
11/10/2016 (IMP-UN-10 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo.
...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMEREICAS DE AINAS DEL 2010: http://www.ianas.org/water/...._amricas.pdf en la página 337.......
(no hay número 3)
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna "Dice" se cumple.
En la columna "Debe decir" no se propone nada, y
En la columna "Justificación", formula preguntas.
Como se ha mencionado esta norma está basada en las normas internacionales y tropicalizada a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
 
 
11/10/2016 (IMP-UN-11de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo.
...
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g....
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
...
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarán los derechos de los consumidores:
1. DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARON ESTE DERECHO?
2. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: ....
3. DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUSPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE......inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no se incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARON ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticias FenomenosHidros/.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta técnica.
 
 
SISTEMAS DE ECOLOGÍA SOLAR S.R.L DE C.V.
Ing. Mario Antonio Muñoz Castellanos
11/10/2016 (IMP-UN-01 de 11)
Capítulo 5. Clasificación
Dice:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos....
b) Colectores con concentradores....
.
Y de acuerdo con su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. Según la Tabla 4 de la ...
.....
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta.
Comenta en justificación:
1.-Según la Tabla 4 de la ...
2.- ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad de casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Consideramos que no existe ninguna incongruencia, en la tabla 4 se establecen las presiones hidrostáticas a que se deben someter los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas y se aclara que estas presiones hidrostáticas, para el suministro de agua, son las más comunes que se pueden encontrar en nuestro país para uso doméstico y comercial.
Se incluye también la "presión de prueba" que debe aplicarse en el laboratorio a los calentadores para su certificación y aprobación.
En el inciso 5.2 se establece que los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas se clasifican de acuerdo a su presión de trabajo en dos presiones:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Estas 2 presiones son las de trabajo indicadas en la tabla 4, es decir, las presiones a las que, entre otras, se van a encontrar sometidos los calentadores durante su uso.
En nuestro país existen más de 10 presiones hidrostáticas en las redes hidráulicas, la mínima es de 294.2 kPa o 3.0 kgf/cm2 y la máxima de 14 kgf/cm2.
 
11/10/2016 (IMP-UN-02 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo.
.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
.....
..
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificantes daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de resistencia al impacto y resistencia de presión hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación, comenta:
Que según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Lo cual no tiene nada que ver con el contenido del proyecto de NOM.
 
 
11/10/2016 (IMP-UN-03 de 11)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.1 Fundamento del método
Dice:
El objetivo de esta prueba es determinar...
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
.
.
...AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICADOS EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación solicita información sobre los objetos que podrían ser arrojados o caerle a un calentador solar además del granizo, lo que en efecto no habría forma de definir por lo que se decidió eliminar del objetivo la frase "o bien por algún otro objeto arrojado contra ellos" y considerar únicamente el granizo para definir las condiciones de la prueba de impacto.
Por otra parte, consideramos conveniente dejar claro que la controversia en el grupo de trabajo, en principio con Bonasa Global S.A. de C.V. y después con Bonasa y Sotecsol, han sido sobre la prueba de presión hidrostática y, posteriormente, se sumó la prueba de impacto.
Estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
El DTESTV continua vigente y aunque no es obligatorio su cumplimiento, muchos fabricantes y comercializadores continúan evaluando sus calentados en el cumplimiento con el mismo.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, los fabricantes y usuarios de calentadores de agua solares, propusieron la elaboración de una Norma Oficial Mexicana para los calentadores de agua solares y lo plantearon a la Secretaría de Energía y CONUEE. Después de someterse esta iniciativa a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y analizar su viabilidad, se aprobó su elaboración y se incluyó el tema en el Programa anual del CCNNPURRE, para posteriormente incluirse en el Programa Nacional de Normalización (PNN), publicarse en el Diario Oficial de la Federación, e iniciar su elaboración.
Se convocó al grupo de trabajo que elaboró el DIT y el DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Las diferencias más importantes son: a) En la prueba de impacto, la altura para realizar la prueba, b) En la prueba de presión hidrostática, las presiones mínimas establecidas.
 
11/10/2016 (IMP-UN-04 de 11)
Capítulo 8. Métodos de prueba
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.3 Procedimiento
Dice:
Instalar el calentador de agua solar....
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos
.
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase. Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No se realiza ninguna propuesta de lo que debe decir.
La publicación de un proyecto de NOM en consulta pública, es para recibir comentarios y observaciones a la NOM, con propuestas de modificación fundamentadas técnicamente.
En justificación el promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo, sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, en el momento en que se propuso incrementarla de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, que se propuso y después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol. Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento que alguno de los laboratorios de prueba adquiriera esa tecnología. Esto dará la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo.
La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero. En el texto del anteproyecto de norma no existe una mezcla de estos métodos, sólo se incluye el método de la bola de acero, además de que es imposible mezclarlos.
 
11/10/2016 (IMP-UN-05 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo.
.
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
..
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como as certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es claro que la presión de trabajo de un calentador de agua solar, con o sin respaldo a gas, es aquella a la que se puede encontrar sometido su sistema hidráulico, durante su operación en el lugar que se instale.
Se determinaron dos presiones tomando en consideración las presiones de las redes hidráulicas para abastecer el agua en el país, las alturas de los tanques elevados, y el uso de hidroneumáticos, que son las establecidas en el proyecto.
En su función, para el calentamiento del agua, los calentadores no necesitan presiones altas.
 
 
11/10/2016 (IMP-UN-06 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo.
.
..
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
.
..
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
5.3 Resistencia a la presión:
5.3.4 Procedimiento
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe comprobarse primero en seguridad a presión.........
.
.
.
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO FUE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PRYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna Dice se cumple,
En la Columna Debe decir no se propone nada y
En la columna Justificación, incluye traducciones de
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6.- Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1- Objetivo:
6.1.3.- Condiciones de ensayo:
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE :
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
Y concluye diciendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MÁS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
ASÍ PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Al respecto nuestro comentario es:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente, cuando son necesarios y ajustados a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
 
 
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
El proyecto de esta norma, aún está en su proceso de consulta pública, debido a una controversia que en principio se tuvo en dos especificaciones y que hábilmente han sido complicadas para evitar o retrasar la emisión de una norma, cuyo objetivo es, como el de todas las NORMAS MEXICANAS Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, de que todos los productos que se comercialicen en el país tengan la calidad, seguridad y durabilidad de acuerdo con el uso a que estén destinados.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
11/10/2016 (IMP-UN -07 de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.10 Resistencia al impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g .........
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
.
.
.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LAS NORMA MAS USA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PAR AUNIRESE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/links/Internal_links...._R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NORM A LA ISO 9806:2013.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sólo indica lo que "Dice" el Capítulo 6. Especificaciones
En su inciso 6.2.10 Resistencia al impacto.
No propone lo que "Debe decir" y, en "Justificación", sólo incluye la traducción del inciso 17 Ensayo de resistencia al impacto de la Norma ISO 9806:2013.
Concluye comentando y proponiendo:
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MÁS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/network/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASÍ PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
El comentario de CONUEE a este respecto es que la norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Como ya se respondió con anterioridad sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, de 1 m, que se especificaba en el DTESTV a 1.40 m, lo cual después de discutirse ampliamente en el grupo de trabajo se aprobó, con la excepción de Sotecsol (una de las dos discrepancias técnicas a resolver). Además, se propuso contemplar también en la norma, como un método alternativo el uso de la bola de hielo, en el momento en el que los laboratorios de prueba adquirieran esa tecnología. Esto daría la oportunidad a que el solicitante de la prueba elija la bola de acero o hielo. La Norma ISO 9806:2013, considera los dos métodos en el inciso 17.4 el de bola de hielo y en el inciso 17.5 el de bola de acero.
El inciso 6.2.10 del anteproyecto es de especificaciones no de métodos de prueba.
 
11/10/2016 (IMP-UN-08 de 11)
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo.
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g....
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
.
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGUAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación" menciona:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras u otro tipo de lesión por la siguiente razón:
...
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENSIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Como ya comentamos anteriormente:
En México desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando son necesarios, y obviamente éstos deben ajustarse a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
No se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo.
 
11/10/2016 (IMP-UN-09 de 11)
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g....
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. ¿Cuáles es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los ESTADOS UNIDOS MEXICANAS haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
...
.
.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "Dice" se cumple.
En "Debe decir" no realiza ninguna propuesta.
En "Justificación", formula preguntas.
 
 
11/10/2016 (IMP-UN-10 de 11)
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo.
..
Debe decir:
No presenta información.
Justificación:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMEREICAS DE AINAS DEL 2010: http://www.ianas.org/water/...._amricas.pdf en la página 337.......
(no hay número 3)
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El formato para realizar comentarios u observaciones a una NOM en consulta pública contiene tres columnas, la primera donde se indica lo que "Dice" la NOM, la segunda lo que se propone "Debe decir" la NOM y la tercera la "Justificación" de la propuesta. En el caso de las especificaciones técnicas de la NOM obviamente deben fundamentarse técnicamente.
En la columna "Dice" se cumple.
En la columna "Debe decir" no se propone nada, y
En la columna "Justificación", formula preguntas.
Como se ha mencionado esta norma está basada en las normas internacionales y tropicalizada a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
11/10/2016 (IMP-UN-11de 11)
Capítulo 6. Especificaciones
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo...
6.2.10 Resistencia al Impacto
Dice:
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g...
Debe decir:
No presenta información.
Comentario:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
...
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarán los derechos de los consumidores:
1. DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARON ESTE DERECHO?
2. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: ....
3. DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUSPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE......inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no se incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARON ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No realiza ninguna propuesta técnica.
 
 
Laboratorio Mexicano de Pruebas Solares (MEXOLAB)
M.I. José Juan Navarrete González
Gerencia del laboratorio de prueba
19/10/2016
Los puntos del Proyecto de Norma comentados son los siguientes:
1 Objetivo y campo de aplicación
2 Referencias
3 Definiciones
5 Clasificación
6.1 Rendimiento térmico y ahorro de gas
6.2.1 y 8.2.1 Exposición
6.2.2 y 8.2.1 Resistencia a alta temperatura (alta
irradiancia)
6.2.3 y 8.2.3 Choque térmico externo
6.2.4 y 8.2.4 Penetración de lluvia
6.2.5 y 8.2.5 Choque térmico interno
6.2.6 y 8.2.6 Resistencia a la presión positiva
6.2.7 y 8.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
6.2.8 y 8.2.8 Resistencia al sobrecalentamiento
6.2.9 y 8.2.9 Resistencia a heladas
6.2.10 y 8.2.10 Resistencia a impactos
6.2.11 y 8.2.11 Capacidad del termotanque
ES IMPORTANTE TOMARLOS EN CUENTA, SEGÚN SEA EL CASO. ANEXA LA INFORMACIÓN EN WORD
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Solamente muestra el índice de lo que propone. Se contestó cada punto de sus propuestas en las páginas siguientes.
 
Dice:
1   Objetivo y campo de aplicación
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Debe decir:
1   Objetivo y campo de aplicación
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico, fiabilidad, y durabilidad de los calentadores de agua solares prefabricados, para uso doméstico y comercial, tipo termosifón; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo prefabricados y que proporcionen únicamente agua caliente en fase líquida; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Los aparatos para calentamiento de agua con una carga térmica mayor de 108,0 kW y presiones absolutas máximas de trabajo de 600,0 kPa y temperaturas superiores a 360,15 K (87,0 ºC) son considerados como calderas y no están comprendidos dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana.
Justificación:
De las Normas Internacionales se describe:
ISO 9806:2013 - Introducción
Esta Norma Internacional define los procedimientos para las pruebas de rendimiento, fiabilidad, durabilidad y seguridad.
ISO 9806:2013 - 1 Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Internacional específica los métodos de prueba para evaluar la durabilidad, fiabilidad y seguridad para los colectores de calentamiento de fluidos.
UNE-EN 12976-2:2006 - 1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta norma oficial mexicana establece: las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuente con un tanque térmico con una capacidad mínima de 150 L y máxima de 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba. Esta norma aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
La NOM fue elaborada con base en las normas ISO y UNE-EN correspondientes.
La capacidad mínima del tanque térmico se estableció en función del promedio de personas que habitan en una vivienda en México, es decir, total de la población entre el número de viviendas, que resultó ser de 4.5 personas por vivienda.
Se determinó que la temperatura de confort para las necesidades de agua caliente en la vivienda era de 38 °C, la cual se obtuvo con 65 % de agua caliente a una temperatura de 50 °C y 35 % de agua fría a una temperatura de 15.7 °C, obteniendo 300 L de agua a 38 °C (195 L de agua caliente y 105 L de agua fría).
 
 
Esta norma europea especifica métodos de ensayo para validar los requisitos de los sistemas solares térmicos de calentamiento prefabricados especificados en la Norma EN 12976-1. La norma también incluye dos métodos de ensayo para la caracterización del rendimiento térmico mediante el ensayo del sistema completo.
COMENTARIO MEXOLAB
La justificación para no mencionar la capacidad del termotanque en el Objetivo y campo de aplicación se encuentra en:
ISO 9459-5:2007 1 - Scope
Los sistemas se limitan a los siguientes Dimensiones1).
- El área de apertura del colector del sistema de SDHW es entre 1 y 10 m2.
- La capacidad de almacenamiento del sistema SDHW es de entre 50 y 1 000 litros.
- El volumen específico del tanque de almacenamiento es entre 10 y 200 litros por metro cuadrado de superficie de apertura del colector.
1) En general, no hay restricciones en el tamaño de un sistema que está siendo probado sin embargo las pruebas de validación del método para sistemas con más de 10 m2 de superficie de colector no están disponibles. El tamaño del sistema puede afectar a los detalles del procedimiento, por lo tanto, la aplicación a sistemas fuera del rango especificado requiere pruebas de validación (véase el anexo B).
COMENTARIO MEXOLAB
Si se limita la temperatura máxima del calentador de agua solar (por motivos de seguridad al usuario) y la carga energética mínima a cubrir (solar) resulta en un volumen mínimo de forma implícita. VS=QS/(rcpDÏ)
Se limita la funcionalidad del calentador de agua con la siguiente norma:
NOM-003-ENER-2011 - 2 Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a los calentadores de agua para uso doméstico y comercial, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como combustible y que proporcionen únicamente agua caliente en fase líquida.
Los aparatos para calentamiento de agua con una carga térmica mayor de 108,0 kW y presiones absolutas máximas de trabajo de 600,0 kPa y temperaturas superiores a 360,15 K (87,0 ºC) son considerados como calderas y no están comprendidos dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
3. Definiciones
Dice:
3.3 Calentador de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
Debe decir:
3.3 Consumo máximo de gas para referencia:
Consumo máximo de gas LP y gas natural para un calentador de agua a gas sin respaldo solar con una eficiencia energética mínima del 76% para una demanda energética determinada, utilizado como referencia de ahorro de gas.
Justificación:
La medición directa del consumo de gas LP del calentador de referencia no sirve como parámetro para cuantificar el ahorro de gas debido a lo siguiente:
El consumo de gas diario de un calador a gas LP es diferente al consumo de gas natural diario.
El consumo de gas diario difiere para una misma marca y modelo de calentador de agua a gas debido principalmente a los cambios en temperatura ambiente y temperatura del agua de alimentación.
El consumo de gas diario difiere de una marca a otra de calentador a gas de 38 L y 76% de eficiencia energética.
Entre otros factores que hacen no repetible el consumo de gas del calentador de agua a gas de referencia.
Se debe describir explícitamente el consumo máximo de gas LP y natural para cada clasificación de demanda energética para así poder determinar el ahorro de gas.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
3.3 Calentador de agua a gas de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER y NOM-011-SESH vigentes, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
 
3.  Definiciones
Dice:
Rendimiento térmico: ...
Debe decir:
Rendimiento térmico: Cantidad de calor que proporciona el calentador de agua de forma diaria y anual en condiciones de operación y ambientales estándar.
Justificación:
Se utiliza con mucha frecuencia el término rendimiento térmico sin haberlo definido.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
En el inciso 6.1.1 quedó definido lo que es el rendimiento térmico del calentador de agua solar.
6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
El calentador de agua debe proporcionar como mínimo un calor útil por día o por año, en 8 horas o en 24 horas, como se establece en la Tabla 1.
 
Dice:
3   Definiciones
Demanda energética mínima
Debe decir:
3   Definiciones
Demanda energética mínima: Calor necesario que cubre una demanda mínima de agua caliente.
Justificación:
En la Norma Oficial Mexicana se define:
NOM-003-ENER-2011 - 4.14 Carga térmica
Cantidad de calor que absorbe una determinada masa de agua en el calentador, para elevar su temperatura en un cierto intervalo.
Y en la Norma Oficial Mexicana se define:
NOM-011-SESH-2012 - 3.8 Carga térmica: Cantidad de calor que absorbe una determinada masa de agua en el calentador para incrementar su temperatura en un cierto intervalo de tiempo.
COMENTARIO MEXOLAB
Ambas definiciones no involucran la cantidad de energía absorbida de forma diaria o anual.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La capacidad mínima del tanque térmico se estableció en función del promedio de personas que habitan en una vivienda en México, es decir, total de la población entre el número de viviendas, que resultó ser de 4.5 personas por vivienda.
Se determinó que la temperatura de confort para las necesidades de agua caliente en la vivienda era de 38 °C, la cual se obtuvo con 65 % de agua caliente a una temperatura de 50 °C y 35 % de agua fría a una temperatura de 15.7 °C, obteniendo 300 L de agua a 38 °C (195 L de agua caliente y 105 L de agua fría).
Con lo anterior el volumen del tanque térmico debería ser de 200 L, sin embargo, se estableció en 150 L y no hubo propuesta de modificación.
 
5. Clasificación
Dice:
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)  Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm ²) y
b)  Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm ²).
Debe decir:
Eliminar esta clasificación.
Justificación:
En la siguiente norma se dice.
NOM-003-ENER-2011 - 2 Campo de aplicación
Los aparatos para calentamiento de agua con una carga térmica mayor de 108,0 kW y presiones absolutas máximas de trabajo de 600,0 kPa y temperaturas superiores a 360,15 K (87,0 ºC) son considerados como calderas y no están comprendidos dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana.
Por esta razón no se pueden considerar calentadores de agua cuando las presiones de trabajo están por arriba de 588.4 kPa (6.0 kgf/cm ²) haciendo irrelevante el clasificar un calentador de agua por su presión de trabajo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En reiteradas ocasiones, durante la elaboración de la norma, se fundamentó el porqué de las presiones hidrostáticas, las cuales no están relacionadas con la operación del calentador de agua solar ni con la temperatura del agua.
Están relacionadas únicamente con las presiones hidrostáticas a las que puede estar sujeto un calentador de agua solar durante su operación.
Las Normas Oficiales Mexicanas de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) establecen:
La NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba, establece para:
6.2 Sistema de toma domiciliaria
6.2.3 Prueba de hermeticidad
La prueba de hermeticidad se puede realizar una vez instaladas las tomas domiciliarias en la red de distribución, cuando las condiciones del proceso de construcción y topográficas lo permitan y el organismo operador o dependencia local lo apruebe, tomando en cuenta que la presión de prueba de la red es de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2).
6.2.6 Prueba hidrostática (ramal y cuadro)
6.2.6.2 Aceptación de la prueba
El sistema de toma domiciliaria se considera hermético, si después de probarse hidrostáticamente a una presión de 0.75 MPa (7.5 Bar) (7.5 kgf/cm2) ± 10% durante 3 minutos, los elementos, uniones y conexiones no presentan fugas o fallas y no disminuya la presión de prueba.
6.2.7 Materiales de los elementos
6.2.7.5 Resistencia a la presión
Cada uno de los elementos que integran la toma domiciliaria, excepto los medidores que deben cumplir con la NOM-012-SCFI, deben resistir durante 15 minutos una presión de 1.5 MPa (15 Bar) (15 kgf/cm2) sin presentar falla. Estos valores tendrán una tolerancia de ± 10%.
Los calentadores solares se van a integrar a la toma domiciliaria y en muchos casos a un calentador de agua a gas, en que la presión de trabajo mínima que se les exige es de más de 7 kgf/cm2.
En la NOM-012-CONAGUA, Grifería y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable se establece las especificaciones técnicas de fabricación, métodos de prueba y marcado de las válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable de fabricación nacional y de importación que se comercializan en el país.
Es necesario que quien fabrique, importe o ensamble calentadores de agua solares consulte estas normas que son de carácter obligatorio en México.
La prueba hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico en cada una de sus partes.
 
Dice:
6.1   Rendimiento térmico y ahorro de gas
6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
El rendimiento térmico del calentador solar debe ser como mínimo el establecido en la Tabla 1. El método de prueba debe ser el establecido en el inciso 8.1.1

Debe decir:
6.1   Rendimiento térmico y ahorro de gas
6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
En la Tabla 1 Se muestra la demanda energética mínima según el tipo de consumo, doméstico y comercial.
En la Tabla 2 se muestra los tipos de calentador de agua solar-gas según la fracción solar.
En la Tabla 3 se muestran las condiciones climáticas estándar para el cálculo energético solar diario.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
El calentador de agua debe proporcionar como mínimo un calor útil por día o por año, en 8 horas o en 24 horas, como se establece en la Tabla 1. El método de prueba debe ser el establecido en el inciso 8.1.1.
Con respecto a la Tabla 1, 2 y 3 que proponen no se consideró una clasificación semejante, ni conocemos el motivo de la misma, no es una especificación de la norma y no podemos incluirla en un proceso de consulta pública.
 
TABLA PROPUESTA POR MEXOLAB PARA
CLASIFICAR LOS CALENTADORES DE AGUA SEGÚN
LA DEMANDA ENERGÉTICA Y LA TEMPERATURA
MÁXIMA DE CONSUMO
Tabla 2. Tipos de calentadores de agua solar-gas en
función a las fracciones solares mínimas

TABLA PROPUESTA POR MEXOLAB PARA
CLASIFICAR LOS CALENTADORES DE AGUA SOLAR-
GAS SEGÚN LA CONTRIBUCIÓN SOLAR O FRACCIÓN
SOLAR

TABLA PROPUESTA POR MEXOLAB PARA MOSTRAR LAS CONDICIONES ESTÁNDAR NECESARIAS PARA EL CÁLCULO DE LAS CARGAS ENERGÉTICAS SOLARES
 
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
Dice:
En el apéndice B se incluye un procedimiento para estimar el porciento de ahorro de gas a partir del rendimiento en un mes (calor útil en 24 h) del calentador de agua solar.
Debe decir:
Eliminar o corregir el apéndice B.
Justificación:
En el apéndice B algunos pasos de cálculos son erróneos y no coinciden las condiciones de cálculo con las condiciones experimentales del método de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que sí procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
Capítulo 6. Especificaciones
Dice:
6.1.2 Ahorro de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas
Debe decir:
6.1.2 Ahorro de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas
Este método de prueba sólo se debe aplicar a los calentadores de agua integrados por el calentador solar y el calentador de gas LP o natural.
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
Un calentador de agua integrado solamente por el calentador solar no debe someterse a este método de prueba porque el modelo no consume gas LP ni natural.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es obvio que sólo aplica a esos calentadores.
 
Capítulo 6. Especificaciones
6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
Dice:
En el apéndice B se incluye un procedimiento para estimar el porciento de ahorro de gas a partir del rendimiento en un mes (calor útil en 24 h) del calentador de agua solar.
Debe decir:
Eliminar o corregir el apéndice B.
Justificación:
En el apéndice B algunos pasos de cálculos son erróneos y no coinciden las condiciones de cálculo con las condiciones experimentales del método de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que sí procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
Dice:
6.1.2 Ahorro de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas
El ahorro de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo, debe ser igual o mayor que el especificado en la Tabla 2. El método de prueba debe ser el establecido en 8.1.2.
Tabla 2. Ahorro de gas

Tabulación obtenida con la ecuación:
Ahorro de gas LP mes (kg) > (0.25 x (irradiación MJ/m2)) + 12.25
Debe decir:
Eliminar Tabla 2 y ecuación.
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
La ecuación mostrada y la tabulación obtenida por medio de esta ecuación no tienen referencia ni procedimiento de obtención.
Se deberá incluir un apéndice informativo que muestre el procedimiento de cálculo del ahorro de gas como una función de las condiciones ambientales y de operación estándar.
No se recomienda mostrar el ahorro de gas para varias condiciones como se muestra en la tabla 2. Se deberán establecer cálculos para factores de corrección que muestren un solo valor de ahorro de gas que sea reproducible en todos los laboratorios.
Se recomienda que la cantidad de gas sea expresada en Volumen en condiciones ISO y no en kilogramos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Los ahorros de gas L.P. incluidos en la Tabla 2, fueron propuestos y aprobados por el grupo de trabajo que elaboró el DTESTV y el anteproyecto de esta norma, con los valores medidos de ahorro de gas L.P. en los laboratorios se obtuvo la ecuación de ahorro de gas L.P. por mes y con ésta se elaboró la Tabla 2.
 
 
Dice:
6.2 Seguridad
6.2.1 Exposición
El calentador de agua solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir al menos una de las condiciones siguientes:
a) Durante quince días a la irradiación global en el plano del colector (H) especificada en la Tabla 3. Los días no necesariamente deben ser consecutivos.
b) Hasta acumular la irradiación global en el plano del colector (Ht) especificada en la Tabla 3.
Debe decir:
6.2 Durabilidad (o integridad)
6.2.1 Exposición
El calentador de agua solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir con las condiciones siguientes:
a) Durante un mínimo de treinta días a la irradiación global en el plano del colector (H) especificada en la Tabla 3. Los días no necesariamente deben ser consecutivos.
b) Durante un mínimo de 30 h al nivel de irradiancia promedio mínima G en un periodo mínimo de 30 minutos dada en la Tabla 3 y cuando la temperatura del aire ambiente sea mayor que el valor que se muestra en la Tabla 3.
Justificación:
En la siguiente norma se tiene (sólo para colectores solares no hay referencia para calentadores de agua solares):
:
ISO 9806:2013 11  Exposure an pre-exposure test - 11.3 - Test conditions
El colector deberá estar expuesto al menos 30 días (o 15 días de pre-exposición) hayan pasado y se alcance la irradiación mínima H mostrada en la Tabla 4. La irradiación se determina mediante el registro de mediciones de irradiancia utilizando un piranómetro.
El colector también deberá estar expuesto durante al menos 30 h (15 h de pre-exposición) al nivel de irradiancia mínima G dada en la Tabla 4, según lo registrado por un piranómetro, cuando la temperatura del aire ambiente es mayor que el valor que se muestra en la Tabla 4 o condiciones que resulta en la misma temperatura del colector de acuerdo con la Cláusula 10
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
6.2 Seguridad
6.2.1 Exposición
El colector solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir con las condiciones siguientes:
a) Durante quince días a la "Irradiación global diaria en el plano del colector, H en MJ/m2" o la "Irradiación global acumulada en el plano del colector, Ht en MJ/m2" especificadas en la Tabla 3. Los días no necesariamente deben ser consecutivos.
b) Durante mínimo 30 h al nivel mínimo de "Irradiancia solar global mínima promedio en el plano del colector, G en W/m2" dado en la Tabla 3, registrando mediante un piranómetro y a una "Temperatura ambiente promedio mínima en °C" mayor que el valor mostrado en la Tabla 3. Estas horas deben alcanzarse en periodos mínimos de 30 minutos.
Tabla 3 - Condiciones climáticas de referencia para la
prueba de exposición, choque térmico externo y
choque térmico interno
 
 
6.2.1 Exposición
Dice:
...Al término de esta exposición el calentador de agua solar no debe presentar roturas ni deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.1.
Las pruebas de resistencia a alta temperatura (ver 6.2.2), choque térmico externo (ver 6.2.3) y penetración por lluvia (ver 6.2.4), pueden realizarse combinadas con esta prueba de exposición.
Debe decir:
Al término de esta exposición el calentador de agua solar no debe presentar roturas, deformaciones, emanación de gases, corrosión, y pérdida de vació en tubos evacuados. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.1.
Las pruebas de resistencia a alta temperatura (ver 6.2.2), choque térmico externo (ver 6.2.3), choque térmico interno y penetración por lluvia (ver 6.2.4), pueden realizarse combinadas con esta prueba de exposición
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
Incluir que también se puede presentar durante el periodo de prueba corrosión en el exterior del calentador de agua solar y pérdida de vació en colectores solares de tubos evacuados (se visualiza en la perdida de coloración del getter color plata).
COMENTARIO MEXOLAB
El choque térmico interno también se puede llevar a cabo en este periodo de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
6.2.1 Exposición
Al término de esta exposición los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador de agua a gas, no debe presentar roturas, deformaciones, corrosión y pérdida de vacío en los colectores de tubos al vacío. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.1.
Las pruebas de resistencia a alta temperatura (ver 6.2.2), choque térmico externo (ver 6.2.3), penetración por lluvia (ver 6.2.4) y choque térmico interno (ver 6.2.5) pueden realizarse combinadas con esta prueba de exposición.
 
 
Dice:
8          Métodos de prueba
8.2        Métodos de prueba de seguridad
8.2.1      Exposición
8.2.1.1    Fundamento del método
El método de prueba de exposición simula una condición de operación que puede ocurrir durante la instalación del calentador de agua solar, antes de habitarse la vivienda, durante su operación diaria o en una interrupción del suministro de agua, además permite estabilizar el funcionamiento del calentador de agua solar de forma que en los subsecuentes métodos de calificación, se obtengan resultados repetibles con mayor probabilidad. Por este motivo, la prueba de exposición debe ser la primera en realizarse.
Debe decir:
8          Métodos de prueba
8.2        Métodos de prueba de durabilidad (integridad o calidad)
8.2.1      Exposición
8.2.1.1    Fundamento del método
El método de prueba de exposición simula una condición de operación que puede ocurrir durante la instalación del calentador de agua solar, antes de habitarse la vivienda, durante su operación diaria en una interrupción del suministro de agua.
Justificación:
REFERENCIA DEL MÉTODO
No hay referencia de este método de prueba de forma explícita para calentadores de agua solares.
El antecedente inmediato es: ISO 9806:2013 Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods y NMX-ES-001-NORMEX (Sólo para colectores solares)
COMENTARIO MEXOLAB
Exposición no es un método de prueba que evalúa riesgos al usuario. De lo contrario se debe describir qué riesgo al usuario se previene con la aplicación de este método de prueba para que pueda considerarse como un método de prueba de seguridad.
COMENTARIO MEXOLAB
En muestreo se describe que el calentador de agua solar seleccionado para este método de prueba no será utilizado subsecuentemente en rendimiento térmico y ahorro de gas, por esta razón la estabilización citada no repercute en la obtención de resultados de rendimiento repetibles. Y el hecho de ser la primera en realizarse es por el tiempo que consume. Por esta razón se recomienda la eliminación de parte del párrafo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que sí procede.
Se acordó diga:
8.2.1.1 Fundamento del método
El método de prueba de exposición simula una condición de operación que puede ocurrir durante la instalación del calentador de agua solar, antes de habitarse la vivienda, durante su operación diaria o en una interrupción del suministro de agua, además permite estabilizar el funcionamiento del calentador de agua solar de forma que en los subsecuentes métodos de calificación, se obtengan resultados repetibles con mayor probabilidad. Por este motivo, la prueba de exposición debe ser la primera en realizarse.
Las pruebas de resistencia a alta temperatura, choque térmico externo, penetración por lluvia y choque térmico interno pueden realizarse combinadas con esta prueba de exposición.
 
 
6.2.1 Exposición
Dice:
Las pruebas de resistencia a alta temperatura, choque térmico externo y penetración por lluvia pueden combinarse con esta prueba y realizarse simultáneamente.
Debe decir:
Las pruebas de resistencia a alta temperatura, choque térmico externo, choque térmico interno y penetración por lluvia pueden combinarse con esta prueba y realizarse simultáneamente.
Justificación:
COMENTARIO MEXOLAB
El choque térmico interno también se puede llevar a cabo durante el periodo del método de prueba
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que sí procede.
Se acordó diga:
6.2.1 Exposición
...Las pruebas de resistencia a alta temperatura (ver 6.2.2), choque térmico externo (ver 6.2.3), penetración por lluvia (ver 6.2.4) y choque térmico interno (ver 6.2.5) pueden realizarse combinadas con esta prueba de exposición.
Dice:
8.2.1.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
-    Piranómetro de segunda clase o superior.
-    Termómetro con exactitud de ± 0.5 °C.
-    Pluviómetro.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se considera que los instrumentos de medición, materiales y equipo que se están proponiendo son los adecuados para la realización de las mediciones.
 
 
Debe decir:
8.2.1.2    Instrumentos de medición, materiales y equipo
-           Piranómetro de segunda clase o superior de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-ES-J-9060-NORMEX-ANCE con una resolución máxima de 1 W/m2.
-           Termómetro con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 2,0 K con una resolución máxima de 0.1 K.
-           Pluviómetro con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 1 mm con una resolución máxima de 0.2 mm.
Justificación:
En la siguiente Norma Internacional se describe:
ISO 9806:2013 and 2016 - 11           Exposure an pre-exposure test - 11.2 Equipo y procedimiento
Debe registrarse la temperatura del aire ambiente con una incertidumbre típica de 1 K y la irradiancia global en el plano del calentador debe registrarse utilizando un piranómetro de clase I o superior de acuerdo con la Norma ISO 9060. Deben registrarse los valores de irradiación y temperatura media del aire al menos cada 5 min. El calentador debe exponerse hasta que las condiciones de ensayo se hayan alcanzado.
COMENTARIO MEXOLAB
No hay mención del pluviómetro en las referencias, por esta razón hay que considerar la mayor incertidumbre de calibración que se pueda esperar como límite máximo.
El término exactitud no se considera un término cuantitativo:
De la siguiente Norma Mexicana se describe:
NMX-Z-055-IMNC-2009 2.13 (3.5)
exactitud de medida, f
exactitud, f
proximidad entre un valor medido y un valor verdadero de un mensurando
NOTA 1 El concepto "exactitud de medida" no es una magnitud y no se expresa numéricamente. Se dice que una medición es más exacta cuanto más pequeño es el error de medida.
NOTA 2 El término "exactitud de medida" no debe utilizarse en lugar de veracidad de medida, al igual que el término "precisión de medida" tampoco debe utilizarse en lugar de "exactitud de medida", ya que esta última incluye ambos conceptos.
NOTA 3 La exactitud de medida se interpreta a veces como la proximidad entre los valores medidos atribuidos al mensurando.
COMENTARIO MEXOLAB
Se utiliza ahora el término incertidumbre estándar (típica) para determinar la precisión de medida de un proceso de medición o de un instrumento de medición.
 
 
 
NMX-Z-055-IMNC-2009 - 2.26 (3.9)
incertidumbre de medida , f
incertidumbre, f
parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores atribuidos a un mensurando, a partir de la información que se utiliza
NOTA 2 El parámetro puede ser, por ejemplo, una desviación típica, en cuyo caso se denomina incertidumbre típica de medida (o un múltiplo de ella), o la semiamplitud de un intervalo con una probabilidad de cobertura determinada.
NMX-Z-055-IMNC-2009 - 2.30
incertidumbre típica de medida, f
incertidumbre estándar de medida, f
incertidumbre típica, f
incertidumbre estándar, f
incertidumbre de medida expresada como una desviación típica
La incertidumbre asociada a la magnitud en la instrumentación debe expresar como se describe en la siguiente Norma Mexicana:
NMX-Z-055-IMNC-2009 2.34
incertidumbre objetivo, f
incertidumbre límite, f
incertidumbre de medida especificada como un límite superior y elegida en base al uso previsto de los resultados de medida
COMENTARIO MEXOLAB
En esta norma se debe establecer la incertidumbre de calibración asociada a cada instrumento, el cual es el resultado en un informe de calibración. En México está expresado como una incertidumbre expandida con un factor de cobertura k=2.
NMX-Z-055-IMNC-2009 - 2.35
incertidumbre expandida de medida, f
incertidumbre expandida, f
producto de una incertidumbre típica combinada y un factor mayor que uno
NMX-Z-055-IMNC-2009 - 2.38
factor de cobertura, m
número mayor que uno por el que se multiplica una incertidumbre típica combinada para obtener una incertidumbre expandida
NOTA Habitualmente se utiliza el símbolo k para el factor de cobertura (véase también la Guía ISO/IEC
98-3:2008, 2.3.6).
 
 
Dice:
8.2.1.3     Procedimiento
El calentador solar debe exponerse hasta alcanzar las condiciones que se establecen en 6.2.1. Medir y registrar la temperatura del aire y la irradiancia solar global en el plano del colector, como mínimo cada 5 min. También registrar cuando se presente lluvia.
Debe decir:
El calentador de agua solar debe exponerse hasta que hayan pasado al menos 30 días y se alcance la irradiación mínima H mostrada en la tabla 3.
La irradiación diaria se determina registrando las medidas de irradiancia utilizando un piranómetro con un intervalo máximo de 5 min.
Justificación:
De la Norma Internacional:
ISO 9806:2013 and 2016 - 11 Ensayo de exposición y pre-exposición - 11.3 Condiciones de ensayo.
El captador debe exponerse hasta que hayan pasado al menos durante 30 días (o 15 días para pre-exposición) y se alcance la irradiación mínima H mostrada en la tabla 4. La irradiación se determina registrando las medidas de irradiancia utilizando un piranómetro.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En México se ha demostrado que en 15 días se puede llevar a cabo las pruebas porque es seguro que se alcance ese valor.
Dice:
8.2.1.3     Procedimiento
El calentador de agua solar debe exponerse al menos, 30 h a un nivel mínimo de irradiancia solar global en el plano del colector (G) y a una temperatura ambiente mayor que la temperatura ambiente promedio mínima, los cuales se especifican en la Tabla 3.
Debe decir:
8.2.1.3     Procedimiento
El calentador de agua solar debe exponerse al menos 30 h a un nivel mínimo de irradiancia solar global promedio en el plano del colector (G) y a una temperatura ambiente que los valores mostrados en la Tabla 3.
La temperatura ambiente promedio diaria se determina registrando las medidas de temperatura ambiente instantáneas con un intervalo máximo de 5 min.
La lluvia se mide de manera acumulada de forma diaria.
Justificación:
De la Norma Internacional:
ISO 9806:2013 and 2016 - 11 Ensayo de exposición y pre-exposición - 11.3 Condiciones de ensayo.
El captador debe exponerse también durante al menos 30 h (15 h para pre-exposición) al nivel mínimo de irradiancia G dado en la tabla 4, registrado mediante un piranómetro, cuando la temperatura del aire ambiente sea mayor que el valor mostrado en la tabla 4 o condiciones que determinen la misma temperatura del captador de acuerdo con el capítulo 10.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
El colector solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir con las condiciones establecidas en 6.2.1.
Medir y registrar la temperatura ambiente y la irradiancia solar global en el plano del colector, como mínimo cada 5 min. También registrar cuando se presente lluvia.
El colector solar debe exponerse durante mínimo 30 h al nivel mínimo de "Irradiancia solar global mínima promedio en el plano del colector, G en W/m2" dado en la Tabla 3 y a una "Temperatura ambiente promedio mínima en °C" mayor que el valor mostrado en la Tabla 3. Estas horas deben alcanzarse en periodos mínimos de 30 minutos.
 
Dice:
8.2.2.2    Instrumentos de medición, materiales y equipo
-    Piranómetro de segunda clase o superior.
-    Termómetro con exactitud de ± 0.5 °C.
-    Anemómetro con exactitud de ± 0.5 m/s.
Debe decir:
8.2.2.2    Instrumentos de medición, materiales y equipo
-           Piranómetro de segunda clase o superior de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-ES-J-9060-NORMEX-ANCE con una resolución máxima de 1 W/m2.
-           Termómetro con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 2,0 K con una resolución máxima de 0.1 K.
-           Anemómetro con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 1 m/s con una resolución máxima de 0.1 m/s.
Justificación:
La justificación del cambio es la misma que la mostrada para el punto 8.2.1.2           Instrumentos de medición, materiales y equipo
No hay referencia de las características del anemómetro para este método en la Norma Internacional ISO 9806:2013 - 9
Debido que la verificación directa de un anemómetro con un anemómetro patrón (calibrado en túnel de viento) en exposición directa al viento resulta en un valor con alta incertidumbre, se recomienda la incertidumbre expandida máxima de ± 1 m/s. en el instrumento verificado ya que en México por ahora no es posible la calibración en campo de anemómetros.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se considera que los instrumentos de medición, materiales y equipo que se están proponiendo son los adecuados para la realización de las mediciones.
 
Dice:
8.2.2.3    Procedimiento
Debe decir:
8.2.2.3    Procedimiento
Debe fijarse un sensor de temperatura al absorbedor para monitorizar su temperatura durante el ensayo. El sensor debe posicionarse en la zona más caliente del absorbedor. La localización debe incluirse en el informe con los resultados.
Justificación:
De la Norma Internacional:
ISO 9806:2013 - 9  Ensayo de resistencia a alta temperatura 9.2    Equipo y procedimiento
Debe fijarse un sensor de temperatura al absorbedor para monitorizar su temperatura durante el ensayo. El sensor debe posicionarse en la zona más caliente del absorbedor. La localización debe incluirse en el informe con los resultados.
COMENTARIO MEXOLAB
Este termómetro indica si el absorbedor efectivamente se encuentra en estado estacionario durante la prueba, además de indicar la temperatura estándar de estancamiento cuyo método no se integró a los métodos de prueba de funcionalidad de esta Norma Oficial Mexicana.
Las especificaciones y tolerancia del sensor se muestran en esta Norma Internacional.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se considera que los instrumentos de medición, materiales y equipo que se están proponiendo son los adecuados para la realización de las mediciones.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA ENERGÍA SOLAR. NESO-13.
Del capítulo: 1. Objetivo y campo de aplicación
Dice:
(...) y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Debe decir:
(...) y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, o calentador de agua eléctrico. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Justificación:
La norma debe permitir la interconexión de un calentador solar con un calentador de agua eléctrico ya sea de depósito, instantáneo o bomba de calor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede debido a que:
Por el momento, no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores solares de agua con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en esta NOM, además se tiene que iniciar con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
Desde el inició de la elaboración de esta norma se consideró la inclusión de calentadores de agua que operan con energía eléctrica y dejarlo abierto a cualquier otra energía. Fue durante el proceso de elaboración del DTESTV y de ahora la norma, que se eliminaron por decisión del grupo de trabajo, nos sorprende ahora, después de la publicación del proyecto se vuelva a solicitar, lo que equivaldría a reiniciar de nuevo todo el proceso.
 
Del capítulo: 1. Objetivo y campo de aplicación
Dice:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
Debe decir:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea mayor o igual a 150 L y menor o igual que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P, gas natural o eléctrico que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
Dentro del cuerpo de la norma se maneja estas capacidades como mínima y máxima.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró procede parcialmente.
Se modificó a que diga:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece: las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuenten con un tanque térmico con una capacidad mínima de 150 L y máxima de 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
1. Objetivo y campo de aplicación
Dice:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Debe decir:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares prefabricados, para uso doméstico y comercial, tipo termosifón; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo a gas o eléctrico prefabricados combustible y que proporcionen únicamente agua caliente en fase líquida; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró procede parcialmente.
Se modificó a que diga:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece: las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuenten con un tanque térmico con una capacidad mínima de 150 L y máxima de 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
Justificación:
De la normas se extraen:
ISO 9806:2013 - Introducción
Esta Norma Internacional define los procedimientos para las pruebas de rendimiento, funcionalidad, durabilidad y seguridad.
1 Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Internacional específica los métodos de prueba para evaluar la durabilidad, funcionalidad y seguridad para los colectores de calentamiento de fluidos.
UNE-EN 12976-2:2006 - 1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma europea especifica métodos de ensayo para validar los requisitos de los sistemas solares térmicos de calentamiento prefabricados especificados en la Norma EN 12976-1. La norma también incluye dos métodos de ensayo para la caracterización del rendimiento térmico mediante el ensayo del sistema completo.
La justificación para no mencionar la capacidad del termotanque en el Objetivo y campo de aplicación se encuentra en:
ISO 9459-5:2007 1 - Scope
Systems are limited to the following dimensions1).
- The collector aperture area of the SDHW system is between 1 and 10 m2.
- The storage capacity of the SDHW system is between 50 and 1 000 litres.
- The specific storage-tank volume is between 10 and 200 litres per square metre of collector aperture area.
1)         In general there are no restrictions on the size of a system being tested however validation tests of the method for systems with more than 10 m2 collector area are not available. The system size may affect details of the procedure, hence application to systems outside of the specified range requires validation tests (see Annex B).
Se limita la funcionalidad del calentador de agua con la siguiente norma:
NOM-003-ENER-2011 - 2 Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a los calentadores de agua para uso doméstico y comercial, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como combustible y que proporcionen únicamente agua caliente en fase líquida.
Por el momento, no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores solares de agua con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en esta NOM, además se tiene que iniciar con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
Desde el inició de la elaboración de esta norma se consideró la inclusión de calentadores de agua que operan con energía eléctrica y dejarlo abierto a cualquier otra energía. Fue durante el proceso de elaboración del DTESTV y de ahora la norma, que se eliminaron por decisión del grupo de trabajo, nos sorprende ahora, después de la publicación del proyecto se vuelva a solicitar, lo que equivaldría a reiniciar de nuevo todo el proceso.
 
 
2. Referencias
Dice:
Texto completo de la NOM.
Debe decir:
Se solicita incluir las dos referencias Normativas:
NMX-ES-J-9060-NORMEX-ANCE-Energía solar - Especificación y clasificación de los instrumentos para medir la radiación solar hemisférica y radiación solar directa. [Fecha de publicación se declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2015].
NMX-ES-J-005-NORMEX-ANCE-Energía solar - Piranómetros de campo - Práctica que se recomienda para uso. [Fecha de publicación se declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2015].
Justificación:
Falta incluir más normas de referencia normativas de piranómetros, sobre el tema.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Para hacer referencia a estas normas necesitaríamos en el contenido de la norma especificar que los instrumentos deben cumplir con dichas normas, lo cual no se hizo.
 
 
2. Referencias
Dice:
Texto completo de la NOM.
Debe decir:
Se solicita incluir la referencia normativa:
NMX-ES-002-NORMEX- 2007 - Energía Solar- Definiciones y terminología. [PUBLICACION DE DECLARATORIA DE VIGENCIA EN EL DOF: 23 DE ABRIL DE 2007; VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE JUNIO DE 2007].
Justificación:
NMX-ES-002-NORMEX, es la norma de vocabulario de referencia para las definiciones establecidas en el proyecto de NORMA.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
La terminología usada en la norma se tomó de diferentes fuentes, entre ellas la NMX-ES-002-NORMEX-2007, por lo que tendríamos que hacer una revisión para poder mencionar todas ellas, en un futuro intentaremos hacer una norma de terminología usada en el calentamiento de agua solar.
2. Referencias
Dice:
Para la correcta aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes o las que en su caso las sustituyan:
Debe decir:
Para la correcta aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes o las que en su caso las sustituyan:
NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial.
Justificación:
Incluir la NOM-011-SESH-2012 de seguridad En esta norma se declaran los poderes caloríficos para gas LP y Natural, adicionalmente hace referencia a la garantía del calentador de respaldo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que sí procede.
Se incluyó en el capítulo 2. Referencias.
 
 
3. Definiciones
3.1 Calentador de agua solar
Dice:
Aparato integrado por un colector solar para calentar agua y un tanque térmico para almacenarla, cuya fuente de energía es la radiación solar.
Debe decir:
Definir en todo el documento como: Calentador solar de agua.
Justificación:
Definiciones en concordancia con la NMX-ES-002-NORMEX. Término correcto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
La norma aplica a calentadores de agua operados con energía solar y/o gas. Por lo que es mejor decir calentador de agua solar.
 
3. Definiciones
3.2 Calentador de agua a gas
Dice:
Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un intercambiador de calor, un quemador y un piloto o encendido electrónico. Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de temperatura automático (termostato), control de encendido por presión y se encuentra aislado térmicamente. Los tipos normalizados en eficiencia energética son: el de almacenamiento, el de rápida recuperación y el instantáneo.
Debe decir:
Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un intercambiador de calor, un quemador y un piloto o encendido electrónico. Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de temperatura automático (termostato) o control de encendido por presión y aislamiento térmico, cuando aplique. Los tipos normalizados en eficiencia energética son: el de almacenamiento, el de rápida recuperación y el instantáneo.
Justificación:
Se debe tomar tal cual NOM-011-SESH-2012. Norma de seguridad para calentadores a gas cuya definición considera todas las tecnologías. Exigir siempre aislamiento térmico se podría malentender y excluir a calentadores instantáneos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó a que diga:
3.2 Calentador de agua a gas: Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un intercambiador de calor, un quemador y un piloto o encendido electrónico. Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de temperatura automático (termostato) o control de encendido por presión y aislamiento térmico cuando aplique. Los tipos de calentadores normalizados en eficiencia energética son: el de almacenamiento, el de rápida recuperación y el instantáneo todos operados con gas.
 
 
3. Definiciones
3.2.1 Calentador de agua eléctrico
Dice:
No aplica, es una nueva definición a incluir.
Debe decir:
Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con un elemento eléctrico el cual calienta de forma directa o a través de un intercambiador el agua ya sea de forma instantánea o por acumulación en un depósito usando la energía eléctrica. Puede tener un control de temperatura automático (termostato) o un control de encendido por presión o por flujo y contar con aislamiento térmico cuando aplique.
Justificación:
La norma debe permitir la interconexión de un calentador solar con un calentador de agua eléctrico ya sea de depósito, instantáneo o bomba de calor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Desde el inició de la elaboración de esta norma se consideró la inclusión de los calentadores de agua que operan con energía eléctrica y dejarlo abierto a cualquier otra energía. Sin embargo, fue durante el proceso de elaboración del DTESTV y ahora el de la norma, que se eliminaron por decisión del grupo de trabajo. Nos sorprende que ahora, después de la publicación del proyecto para su consulta pública se vuelva a solicitar su inclusión. Lo que equivaldría a reiniciar de nuevo todo el proceso de elaboración de la norma.
Además, por el momento no se cuenta con información sobre el mercado de los calentadores solares de agua con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión en esta NOM, además se tiene que iniciar nuevamente el proceso de normalización con un análisis de la viabilidad de su inclusión para hacerlo.
3. Definiciones
3.3 Calentador de referencia
Dice:
Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
Debe decir:
3.3 Calentador de agua a gas de referencia: Es un calentador de agua operado con gas LP, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico XX, automático, con capacidad nominal de 38 litros, con piloto, y eficiencia mínima que le permita obtener el certificado de la NOM-003-ENER vigente y NOM-011-SESH vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
Justificación:
Se deben establecer las características mínimas con las que debe contar el calentador de referencia para que sea repetible.
Se debe considerar también el cumplimiento de la NOM-011-SESH a fin de garantizar la seguridad y funcionamiento del calentador empleado como referencia.
Se propone caracterizar el calentador de referencia y que por lo menos se considere el tipo de aislamiento, que incluya piloto, y eficiencia, aunque pudieran considerar más variables.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
3.3 Calentador de agua a gas de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER y NOM-011-SESH vigentes, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
 
3. Definiciones
3.3 Calentador de referencia
Dice:
Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
Debe decir:
Es un calentador de agua operado con gas, de tipo, automático, con una capacidad igual o superior a 4L/min (de acuerdo a la indicación en la etiqueta de certificación con base a la NOM-003-ENER vigente) cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas. El calentador utilizado fue el modelo XXXX con un consumo de gas LP de X Kg de acuerdo al procedimiento 8.1.2 de esta norma. El valor de consumo de gas del calentador de referencia a utilizar en los cálculos de esta norma es lo indicado en esta definición.
Justificación:
1. Se debe corregir la definición para que sea congruente con los demás puntos y anexos de la norma los cuáles especifican que el calentador de referencia es de tipo instantáneo (Appendix B; 4. Símbolos y abreviaturas-Qd y otras definiciones y descripciones de la norma).
2. Se debe dejar estrictamente definido cuál es el consumo de gas LP del calentador de referencia a ser utilizado en los cálculos de esta norma, de forma que se garantice la equidad y repetitividad de los ensayos y sus respectivos resultados. De otra forma, distintos laboratorios podrán utilizar calentadores en distintas condiciones de uso y por ende arrojar diferentes consumos de gas. Esto significa que, con el paso del tiempo, las pruebas arrojarán resultados cada vez mejores con el uso del aparato y consecuente deterioro de su eficiencia.
Reiterando que el calentador de referencia debe ser ensayado previamente quedando valores fijos (estándar bien definido).
El calentador de referencia no sirve como parámetro para cuantificar el ahorro de gas debido a lo siguiente:
El consumo de gas diario de un calentador a gas LP es diferente al consumo de gas natural diario.
El consumo de gas diario difiere para una misma marca y modelo de calentador de agua a gas debido principalmente a los cambios en temperatura ambiente y temperatura del agua de alimentación.
El consumo de gas diario difiere en de una marca a otra de calentador a gas de 38 L y 76% de eficiencia energética.
Entre otros factores que hacen no repetible el consumo de gas del calentador de agua a gas de respaldo.
Se debe describir el consumo máximo de gas LP y natural para cada clasificación de carga energética para así poder determinar el ahorro de gas.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
3.3 Calentador de agua a gas de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER y NOM-011-SESH vigentes, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
 
 
3. Definiciones
3.3.1 Calentador de respaldo
Dice:
No aplica, es una nueva definición a incluir.
Debe decir:
Para efectos de esta norma oficial mexicana es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, rápida recuperación o instantáneo, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente y NOM-011-SESH vigente, o calentador de agua eléctrico destinado a instalarse con un calentador solar y cuyo objetivo es garantizar agua caliente en caso de días nublados o ante una demanda de agua caliente mayor a la que pudiera proporcionar el calentador solar.
Justificación:
Es necesario incluir la definición para la correcta aplicación e interpretación de la norma, la cual no se incluye en el proyecto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Su definición queda incluida en el inciso:
5.1. Calentadores de agua a gas, de respaldo, de acuerdo con las NOM-003-ENER y NOM-011-SESH vigentes, se clasifican en:
a)     Almacenamiento,
b)     Rápida recuperación e
c)     Instantáneo.
En cuanto al calentador de agua eléctrico, se tendría que iniciar nuevamente el proceso de elaboración de la norma y publicarse el nuevo proyecto a consulta pública.
Además, desde el inició de la elaboración de esta norma se consideró la inclusión de calentadores de agua que operan con energía eléctrica y dejarlo abierto a cualquier otra energía. Fue durante el proceso de elaboración del DTESTV y de ahora la norma, que se eliminaron por decisión del grupo de trabajo, nos sorprende ahora, después de la publicación del proyecto se vuelva a solicitar, lo que equivaldría a reiniciar de nuevo todo el proceso.
3. Definiciones
3.8 Energía solar
Dice:
...La energía solar que llega a la superficie terrestre tiene longitudes de onda que van de 0.280 µm a 4 µm.
Debe decir:
...La energía emitida por el sol está principalmente en el intervalo de longitudes de onda que van de 0.3 µm a 3 µm.
Justificación:
Dato erróneo ver Puntos 3.13 y 3.14 de la ISO 9488:1999.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
3.8 Energía solar: Energía que proviene de la radiación emitida por el sol en forma de ondas electromagnéticas.
La energía solar que llega a la superficie terrestre tiene longitudes de onda que van de 0.280 µm a 4 µm.
3. Definiciones
3.XX Rendimiento térmico
Dice:
No aplica, es una nueva definición a incluir.
Debe decir:
Cantidad de calor que proporciona el calentador de agua de forma diaria y anual en condiciones de operación y ambientales estándar. El cual puede ser 100% Gas, 50% gas o un mínimo de 70% gas.
Justificación:
Se utiliza con mucha frecuencia el término rendimiento térmico sin haberlo definido.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
En el inciso 6.1.1 quedó definido lo que es el rendimiento térmico del calentador de agua solar.
6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
El calentador de agua debe proporcionar como mínimo un calor útil por día o por año, en 8 horas o en 24 horas, como se establece en la Tabla 1.
 
3. Definiciones
3.XX Carga energética
Dice:
No aplica, es una nueva definición a incluir.
Debe decir:
Calor necesario para cubrir una demanda energética en agua caliente.
Justificación:
En la norma se define:
NOM-003-ENER-2011 - 4.14 Carga térmica
Cantidad de calor que absorbe una determinada masa de agua en el calentador, para elevar su temperatura en un cierto intervalo.
Y en la norma se define:
NOM-011-SESH-2012 - 3.8 Carga térmica: Cantidad de calor que absorbe una determinada masa de agua en el calentador para incrementar su temperatura en un cierto intervalo de tiempo.
Ambas definiciones no involucran la cantidad de energía absorbida de forma diaria o anual.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Este texto no se utiliza en ninguna parte del texto de la norma.
 
3. Definiciones
3.13 Radiación solar - Radiación de onda corta
Dice:
Energía de radiación que emite el Sol y que tiene longitudes de onda que van de 100 nm a 5 000 nm.
Nota: Aproximadamente el 99 % de la radiación solar que incide en la superficie del planeta, tiene longitudes de onda menores que 4 µm.
Debe decir:
3.13 Radiación solar
Radiación emitida por el Sol. Aproximadamente el 99% de la radiación incidente sobre la superficie de la tierra tiene longitudes menores a 3 µm.
Justificación:
El término radiación de onda es obsoleto y el dato es inadecuado, ver Punto 3.13 de la ISO 9488:1999.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
La definición de este término se tomó de la NMX-ES-002-NORMEX-2007.
5.13 Radiación solar-Radiación de onda corta-Radiación emitida por el sol.
Es la energía de radiación que emite el Sol que tiene longitudes de onda que van de 100 nm a 5 000 nm.
NOTA: Aproximadamente el 99 % de la radiación solar que incide en la superficie de la Tierra, tiene longitudes de onda menores a 4 µm.
 
3. Definiciones
3.XX
Dice:
G Irradiancia solar global mínima promedio o promedio en el plano del colector (W/m2).
Debe decir:
G Irradiancia solar global (hemisférica)
Es la densidad de flujo de la radiación solar global en el plano del colector (W/m2)
Nota 1: El ángulo de inclinación y el acimut de la superficie deberán de ser especificados, por ejemplo, en posición horizontal.
Nota 2: La Irradiancia hemisférica se expresa en Watts por metro cuadrado (W ⢠m 2).
Justificación:
Se propone la redacción para mejorar definición.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
En el texto de la norma se dice:
Irradiancia solar global mínima promedio en el plano del colector, G en W/m2, lo cual es correcto.
 
 
3. Definiciones
3.XX Irradiación global acumulada en el plano del colector, Ht (MJ/m2 dia)
Dice:
No aplica, es una nueva definición a incluir.
Debe decir:
Es la cantidad de energía de irradiación que incide sobre una cierta superficie durante cierto tiempo y por unidad de área, representada por la integral de la irradiancia o densidad de flujo de energía de radiación que recibe la superficie en un intervalo de tiempo dado, intervalo que en general puede ser por una hora o un día. (MJ/m2).
Justificación:
Se propone se incluya esta definición.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
En el texto de la norma se dice:
Irradiación global diaria en el plano del colector, H en MJ/m2.
Irradiación global acumulada en el plano del colector, Ht en MJ/m2.
 
4. Símbolos y abreviaturas
Dice:
Qd Energía requerida para calentar el agua durante 30 días por el equipo de referencia: calentador instantáneo, de 20 °C hasta 45 °C (502.32 MJ/mes).
Debe decir:
El mismo texto de Qd.
Justificación:
Definir método de cálculo. Se propone incluir esta definición.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
4. Símbolos y abreviaturas
Dice:
Qfext,amanece Energía del calentador de agua solar al final de las 24 h de uso y antes del inicio de la extracción de la mañana (MJ/día o MJ/mes).
Debe decir:
Qfext,amanece Energía del calentador de agua solar al final de las 24 h de uso y antes del inicio de la extracción de la mañana (MJ).
Justificación:
No cuenta con una justificación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
 
4. Símbolos y abreviaturas
Dice:
Qfext,noche Energía que tendría el calentador de agua solar al final de la extracción requerida al final del día solar (MJ/día o MJ/mes).
Debe decir:
Si es al final del día, por qué expresarlo en MJ. Si se va a hacer la extracción al final del día solar, poner el método de cálculo para determinar la hora civil a la que ocurre para cada día del año o una tabla con dichas horas. O establecer una hora civil para dicha extracción.
Justificación:
No cuenta con una justificación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
4. Símbolos y abreviaturas
Dice:
Qfinal,día,solar Energía disponible en el calentador de agua solar al final del día solar durante 30 días (MJ/mes).
Debe decir:
Qfinal,día,solar Energía disponible en el calentador de agua solar al final del día solar durante 30 días (MJ).
Justificación:
No todos los meses tienen 30 días. Si se va a hacer la extracción al final del día solar, poner el método de cálculo para determinar la hora civil a la que ocurre para cada día del año o una tabla con dichas horas. O establecer una hora civil para dicha extracción.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
4. Símbolos y abreviaturas
Dice:
Qfinal,noche Energía del calentador de agua solar al final de la noche, considerando las pérdidas nocturnas (MJ/día).
Debe decir:
¿A qué hora se hace la prueba? Si se va a hacer la extracción al final de la noche, poner el método de cálculo para determinar la hora civil a la que ocurre para cada día del año o una tabla con dichas horas. O establecer una hora civil para dicha extracción.
Justificación:
No cuenta con una justificación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
 
6. Especificaciones
6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
Dice:
El rendimiento térmico del calentador solar debe ser como mínimo el establecido en la Tabla 1. El método de prueba debe ser el establecido en el inciso 8.1.1.
Debe decir:
Se solicita revisar el método de prueba y la validación del mismo.
Justificación:
El método propuesto no permite alcanzar una adecuada repetibilidad y reproducibilidad, lo cual no garantiza la calidad metrológica de los resultados que se obtienen con él.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La prueba del rendimiento térmico al calentador de agua solar debe realizarse de acuerdo a lo especificado en el capítulo 7 de la norma mexicana NMX-ES-004-NORMEX-2010, Energía solar - Evaluación térmica de sistemas para calentamiento de agua - Método de prueba, la cual es la utilizada actualmente por los laboratorios de prueba para el DTESTV.
6. Especificaciones
Dice: ---
Debe decir:
Las pruebas establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana deben realizarse utilizando los gases de prueba que se especifican a continuación:
I. Tratándose de calentadores que utilizan Gas L.P. como combustible, debe utilizarse Gas L.P. con un poder calorífico de 93 MJ/m3 ± 2 MJ/m3.
II. Tratándose de calentadores que utilizan Gas Natural como combustible, debe utilizarse Gas Natural con un poder calorífico de 34 MJ/m3 ± 2 MJ/m3.
Justificación:
En especificaciones hay que incluir el punto 6 de la NOM-011-SESH a fin de garantizar la seguridad y funcionamiento del calentador empleado como referencia. Se deben establecer las características mínimas con las que debe contar el calentador de referencia para que sea repetible. La NOM-011-SESH es la única norma en el que se hace referencia a los poderes caloríficos de gas LP y Natural.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se tendría que probar con un gas certificado, el poder calorífico de los gases butano-propano (gas L.P.) y del gas natural varían mucho, por lo que obtener los poderes caloríficos que se solicitan es difícil y se tendría que hacer mezclas de estos gases para lograrlo y sería muy costoso. Algunos laboratorios tienen cromatógrafo para determinar el poder calorífico de la mezcla.
 
 
6. Especificaciones
6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
Dice:
En el apéndice B se incluye un procedimiento para estimar el porciento de ahorro de gas a partir del rendimiento en un mes (calor útil en 24 h) del calentador de agua solar.
Debe decir:
Eliminar este párrafo.
... En el apéndice B se incluye un procedimiento para estimar el porciento de ahorro de gas a partir del rendimiento en un mes (calor útil en 24 h) del calentador de agua solar.
Además eliminar o corregir el apéndice B ya que algunos pasos de cálculos son erróneos.
Justificación:
La especificación 6.1.2 y el método de prueba 8.1.2 establecen la determinación del ahorro de gas.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que sí procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
6. Especificaciones
6.1.2 Ahorro de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas
Dice: ---
Debe decir:
...
Este método de prueba sólo se aplica a los calentadores de agua integrados por el calentador solar y el calentador de gas LP o natural.
Justificación:
Un calentador de agua integrado solamente por el calentador solar no debe someterse a este método de prueba porque el modelo no consume gas L.P. ni natural.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es obvio que sólo aplica a esos calentadores.
6. Especificaciones
6.2 Seguridad
Dice: ---
Debe decir: ---
Justificación:
Con excepción de la prueba de sobrecalentamiento, ninguna prueba está evaluando los riesgos que implica al usuario el uso del calentador de agua.
En caso contrario, en el cual se asegure que el uso del calentador de agua es peligroso y el método de prueba lo evalúa, especificar entonces qué riesgo al usuario se está previniendo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En "6.2 Seguridad" se incluyen todas las especificaciones que deben cumplir los calentadores de agua solares con o sin respaldo a gas para definir la calidad, seguridad y durabilidad de éstos. Particulariza sobre el sobrecalentamiento como única prueba que evalúa el riesgo para el usuario final, lo cual es incorrecto. No propone nada en concreto, sólo comenta.
 
6. Especificaciones
6.2 Seguridad
6.2.1 Exposición
Dice:
El calentador de agua solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir al menos una de las condiciones siguientes:
a) Durante quince días a la irradiación global en el plano del colector (H) especificada en la Tabla 3. Los días no necesariamente deben ser consecutivos.
b) Hasta acumular la irradiación global en el plano del colector (Ht) especificada en la Tabla 3.
Tabla 3 - Condiciones climáticas de referencia para la prueba de exposición, choque térmico externo y choque térmico interno
Debe decir:
El calentador de agua solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir con las condiciones siguientes:
b) El calentador de agua solar debe exponerse durante al menos 30 h al nivel de irradiancia promedio mínima G en un periodo mínimo de 30 minutos dada en la Tabla 3.
Justificación:
En la siguiente norma se tiene (sólo para colectores solares no hay referencia para calentadores de agua solares).
ISO 9806:2013 11 Exposure an pre-exposure test - 11.3 - Test conditions
El colector deberá estar expuesto al menos 30 días (o 15 días de pre-exposición) hayan pasado y se alcance la irradiación mínima H mostrada en la Tabla 4. La irradiación se determina mediante el registro de mediciones de irradiancia utilizando un piranómetro.
El colector también deberá estar expuesto durante al menos 30 h (15 h de pre-exposición) al nivel de irradiancia mínima G dada en la Tabla 4, según lo registrado por un piranómetro, cuando la temperatura del aire ambiente es mayor que el valor que se muestra en la Tabla 4 o condiciones que resulta en la misma temperatura del colector de acuerdo con la Cláusula 10.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
6.2 Seguridad
6.2.1 Exposición
El colector solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir con las condiciones siguientes:
a) Durante quince días a la "Irradiación global diaria en el plano del colector, H en MJ/m2" o la "Irradiación global acumulada en el plano del colector, Ht en MJ/m2" especificadas en la Tabla 3. Los días no necesariamente deben ser consecutivos.
b) Durante mínimo 30 h al nivel mínimo de "Irradiancia solar global mínima promedio en el plano del colector, G en W/m2" dado en la Tabla 3, registrando mediante un piranómetro y a una "Temperatura ambiente promedio mínima en °C" mayor que el valor mostrado en la Tabla 3. Estas horas deben alcanzarse en periodos mínimos de 30 minutos.
 
 
6. Especificaciones
6.2 Seguridad
6.2.1 Exposición
Dice:
Al término de esta exposición el calentador de agua solar no debe presentar roturas ni deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.1.
Las pruebas de resistencia a alta temperatura (ver 6.2.2), choque térmico externo (ver 6.2.3) y penetración por lluvia (ver 6.2.4), pueden realizarse combinadas con esta prueba de exposición.
Debe decir:
Al término de esta exposición el calentador de agua solar no debe presentar roturas, deformaciones, emanación de gases, corrosión, y pérdida de vació en tubos evacuados. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.1.
Las pruebas de resistencia a alta temperatura (ver 6.2.2), choque térmico externo (ver 6.2.3), choque térmico interno y penetración por lluvia (ver 6.2.4), pueden realizarse combinadas con esta prueba de exposición.
Justificación:
Incluir que también se puede presentar durante el periodo de prueba corrosión en el exterior del calentador de agua solar y pérdida de vacío en colectores solares de tubos evacuados (se visualiza en la pérdida de coloración del getter color plata).
El choque térmico interno también se puede llevar a cabo en este periodo de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
Al término de esta exposición los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador de agua a gas, no debe presentar roturas, deformaciones, corrosión y pérdida de vacío en los colectores de tubos al vacío. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.1.
Las pruebas de resistencia a alta temperatura (ver 6.2.2), choque térmico externo (ver 6.2.3), penetración por lluvia (ver 6.2.4) y choque térmico interno (ver 6.2.5) pueden realizarse combinadas con esta prueba de exposición.
En general sobre las fallas que no debe presentar un calentador de agua solar (con o sin respaldo) en sus componentes se mencionan en los diferentes métodos de prueba de la norma, éstos son: fisuras, roturas, deformaciones permanentes en cubierta, carcasa y estructura soporte del colector, fugas, emanación de gases de sus partes plásticas y pérdidas de vacío de los tubos, penetración de agua en el interior del colector, condensación en más de un 10% de la superficie del colector y del tanque térmico.
6. Especificaciones
6.2 Seguridad
6.2.5 Choque térmico interno
Dice:
Los calentadores solares deben someterse a 2 choques térmicos internos, para lo cual deben mantenerse durante 1 h, como mínimo a la irradiancia solar global promedio en el plano del colector "G" mínima, que se establece en la Tabla 3 y circular en su interior agua a una temperatura menor que 25 °C, sin que se presenten daños como fisuras o roturas.
Debe decir:
Los calentadores solares deben someterse a 2 choques térmicos internos, para lo cual deben mantenerse durante 1 h, como mínimo a la irradiancia solar global promedio en el plano del colector "G" mínima, que se establece en la Tabla 3 y circular en su interior agua a una temperatura de 15 °C a 25 °C, sin que se presenten daños como fisuras o roturas.
Justificación:
Especificar un rango de temperatura a la que debe hacerse la prueba de choque térmico interno.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En México las temperaturas del agua más comunes se encuentran entre 10 °C y 25 °C.
 
 
6. Especificaciones
6.2 Seguridad
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Dice:
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6.
Debe decir:
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de ± 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.6.
Justificación:
La referencia del método de prueba para determinar la resistencia a la presión positiva es el numeral 8.2.6 del proyecto de NOM.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto a que diga:
Los colectores de los calentadores de agua solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.6.
 
6. Especificaciones
6.2 Seguridad
6.2.9 Resistencia a heladas
Dice:
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de - 10 °C con una tolerancia de ± 1 °C sin presentar fugas, fisuras, roturas o deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.9.
Debe decir:
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de - 10 °C con una tolerancia de ± 2 °C sin presentar fugas, fisuras, roturas o deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.9.
Justificación:
En el procedimiento del método de prueba para determinar la Resistencia a las heladas previsto en el numeral 8.2.9.3 del proyecto de NOM se desarrolla la prueba enfriando el calentador a una temperatura de -10 °C con una tolerancia de ± 2 °C, lo cual no es acorde con la tolerancia prevista en la especificación del numeral 6.2.9, por lo que se sugiere homologar la tolerancia correspondiente.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto a que diga:
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de -10 °C con una tolerancia de ± 2 °C sin presentar fugas, fisuras, roturas o deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.9.
 
 
6. Especificaciones
6.2 Seguridad
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Dice:
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 L respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
Debe decir:
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de -2 %, ni mayor a 500 L con una tolerancia de + 2 %. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
Justificación:
A fin de homologar la especificación del numeral 6.2.11 con lo previsto en el procedimiento del numeral 8.2.11.3, se sugiere incorporar las tolerancias para las capacidades mínimas y máximas de los calentadores de agua solares.
La tolerancia especificada debe ser del 2 % ya que las variaciones de los procesos de fabricación son en porcentajes, además de que la densidad del agua considerada en esta norma es a 1 kg por litro.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede:
Se modificó el proyecto a que diga:
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de 2 %, ni mayor a 500 L con una tolerancia de 2 %.
El método de prueba debe ser el especificado en el inciso
8.2.11.
 
 
6. Especificaciones
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Dice:
⢠          Dispositivo de protección contra quemaduras.
⢠          Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
Debe decir:
·  Dispositivo de protección contra quemaduras
·  Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 55 °C ± 5 °C, 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
Justificación:
Temperatura de agua > 60 °C puede causar una quemadura de 2 º grado. PROBLEMA DE SEGURIDAD PARA EL USUARIO.
Referencias internacionales sobre el tema:
U.S. Federal Regulations on Hot Water Scald Protection limita a 50 °C (120 °F).
Canada Safety Council. Agua a temperaturas superiores a 60 °C puede crear quemaduras de tercer grado en menos de 6 segundos. Se recomiendan 50 °C.
Canada Comission on Building and Fire Codes: Publicó una resolución que requiere que la temperatura del agua caliente en habitaciones residenciales sea máximo 50 °C.
https://canadasafetycouncil.org/home-safety/heated-debate-about-hot-water
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto a que diga:
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 55 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
 
 
6. Especificaciones
Componentes mínimos obligatorios
Dice: ---
Debe decir:
Mandar a anexo como Apéndice Informativo como mera referencia.
Justificación:
¿Cómo una NOM va a garantizar que se instalen componentes? Debería especificarse el método para corroborar la instalación de los componentes en los más de 30 millones de instalaciones posibles. No son parte de la norma.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se trata de una inspección visual sobre todos los componentes que debe de llevar como mínimo un calentador de agua solar con o sin respaldo, de carecer de uno es motivo de rechazo, no así si se incluye algún otro que no interfiera con la operación del mismo.
6.Especificaciones
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Dice:
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
Debe decir:
Los calentadores de agua solares deben instalarse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
Justificación:
Las constructoras utilizan diferentes materiales para la instalación hidráulica, por lo que no es posible estandarizar los componentes establecidos como obligatorios.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es más claro el texto de la norma.
 
 
Especificaciones
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Dice:
⢠Válvula de corte a la entrada
El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador solar entre la línea de alimentación y la entrada del agua fría al calentador solar.
⢠Válvulas de desviación (By-pass)
El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permitan operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
1) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de respaldo);
2) En serie con el calentador de respaldo;
3) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador solar).
⢠Válvulas anti-retorno (check)
A la entrada del agua fría al tanque térmico.
⢠Válvulas de drenado
En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
⢠Válvula de sobrepresión o seguridad
Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el fabricante.
⢠Ánodo de sacrificio
Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
⢠Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura.
Se recomienda usar una válvula de mezclado.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente:
Se modificó el proyecto a que diga:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
·  Válvulas de drenado
En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
·  Válvula de sobrepresión o seguridad
Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el fabricante.
·  Ánodo de sacrificio, componente principal de un sistema de protección catódica para proteger contra la corrosión
Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
La instalación del sistema de los calentadores de agua solares debe equiparse además con los siguientes accesorios mínimos:
·  Válvula de corte a la entrada
El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador de agua solar entre la línea de alimentación y la entrada del agua fría al calentador de agua solar.
·  Válvulas de desviación (By-pass)
El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permita operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
1)         100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de agua solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de agua a gas de respaldo);
2)         En serie con el calentador de agua a gas de respaldo;
 
Debe decir:
⢠Válvulas de drenado
En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
⢠Válvula de sobrepresión o seguridad
Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el fabricante.
⢠Ánodo de sacrificio
Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
La instalación de los calentadores solares debe equiparse además con los siguientes accesorios mínimos:
⢠Válvula de corte a la entrada
El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador solar entre la línea de alimentación y la entrada del agua fría al calentador solar.
⢠Válvulas de desviación (By-pass)
El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permitan operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
1) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de respaldo);
2) En serie con el calentador de respaldo;
3) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador solar).
⢠Válvulas anti-retorno (check)
A la entrada del agua fría al tanque térmico.
⢠Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
Justificación:
Aunque son necesarios para el buen funcionamiento del sistema, los componentes separados no forman parte del calentador y son accesorios adicionales.
3)         100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de agua a gas de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador de agua solar).
·  Válvulas anti-retorno (check)
A la entrada del agua fría al tanque térmico.
·  Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 55 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
 
8. Métodos de prueba
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.1 Fundamento del método
Dice:
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas como respaldo, o el de un calentador de agua solar y un calentador de agua a gas integrados, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas LP o natural del calentador de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas LP del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas LP.
...Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunas de estos días una radiación menor de 17 MJ/m2 o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m2 día, la prueba debe suspenderse y reiniciarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
Debe decir:
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas como respaldo, o el de un calentador de agua solar y un calentador de agua a gas integrados, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas LP o natural del calentador de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas LP o natural.
...Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunas de estos días una radiación menor de 17 MJ/m2 o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m2 día, la prueba debe suspenderse y reanudarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
Justificación:
El calentador empleado como respaldo puede ser gas natural o LP, además de que en párrafos anteriores de la norma así se contempla como gas LP y natural.
... No hay claridad en la manera de ejecutar el método de prueba, no indica si la prueba se reinicia desde el día 0, precalentamiento, 1 primera extracción, o en el consecutivo posterior a la suspensión.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el texto de acuerdo con lo solicitado de considerar también el gas natural, quedando como sigue:
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.1 Fundamento del método
8.1.2.1 Fundamento del método
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas L.P. o natural del calentador de agua solar acoplado o integrado a un calentador de agua a gas como respaldo, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas L.P. o natural del calentador de agua a gas de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas L.P. o natural del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de agua a gas de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas L.P. o natural.
 
 
8. Métodos de prueba
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
Dice:
- Medidores de flujo de gas, (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.35 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
- Medidores de flujo de agua (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.25 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
- Sensores de temperatura, termopares o RTD (con una precisión de ± 0.5 °C).
- Manómetros (con amplitud de escala de 0.0 kPa (0.0 kgf/cm2) a 500 kPa (5.0 kgf/cm2) y con una división mínima de 10 kPa (0.1 kgf/cm2).
- Calentador de referencia.
- Solarímetro (exactitud de 3% a una radiación de 1000 W/m2) colocado en el plano del colector.
- Termómetros.
- Tuberías y conexiones apropiadas.
- Válvula automática para mezclar el agua caliente y fría.
- Aislante térmico para las tuberías y adhesivos para colocarlo.
- Bomba hidráulica de presión.
- Tanque de almacenamiento de gas LP.
- Tinaco para el abastecimiento de agua, de capacidad adecuada, certificado bajo la norma NMX-C-374-ONNCCE.
- Medidor de precipitación pluvial.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
- Medidores de flujo de gas, (con un intervalo de medida de 0.05 a 0.35 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
- Medidores de flujo de agua (con un intervalo de medida de 0.05 a 0.25 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
- Sensores de temperatura, termopares o RTD (con una precisión de ± 0.5 °C).
- Manómetros con un intervalo de medida de 0.0 kPa (0.0 kgf/cm2) a 500 kPa (5.0 kgf/cm2) y con una división mínima de 10 kPa (0.1 kgf/cm2).
- Calentador de agua a gas de referencia.
- Piranómetro espectral clase 2 o superior, colocado en el plano del colector.
- Termómetros.
- Tuberías y conexiones apropiadas.
- Válvula automática para mezclar el agua caliente y fría.
- Aislante térmico para las tuberías y adhesivos para colocarlo.
- Bomba hidráulica de presión.
- Tanque de almacenamiento de gas L.P.
- Tinaco para el abastecimiento de agua, de capacidad adecuada, certificado bajo la Norma NMX-C-374-ONNCCE.
- Medidor de precipitación pluvial.
 
 
Debe decir:
- Medidores de flujo de gas, (con un intervalo mínimo de 0.05 a 0.35 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
- Medidores de flujo de agua (con un intervalo mínimo de 0.05 a 0.25 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
- Sensores de temperatura, termopares o RTD (con una precisión de ± 0.5 °C).
- Manómetros (con amplitud de escala de 0.0 kPa (0.0 kgf/cm2) a 500 kPa (5.0 kgf/cm2) y con una división mínima de 10 kPa (0.1 kgf/cm2).
- Calentador de referencia.
- Solarímetro (exactitud de 3% a una radiación de 1000 W/m2) colocado en el plano del colector.
- Termómetros.
- Tuberías y conexiones apropiadas.
- Válvula automática para mezclar el agua caliente y fría, capaz de regular y mantener en su salida la temperatura del agua a 38 °C +/- 1 °C.
- Aislante térmico para las tuberías y adhesivos para colocarlo.
- Bomba hidráulica de presión.
- Tanque de almacenamiento Línea de gas LP o gas natural según corresponda.
- Tinaco para el Abastecimiento de agua, de capacidad adecuada, certificado bajo la norma NMX-C-374- ONNCCE.
- Medidor de precipitación pluvial.
Justificación:
Se debe de corregir el intervalo de 0.05 dm3, y eliminar el requerimiento de la incertidumbre.
Debido a la importancia de la mezcla y temperatura de salida de la válvula, deben establecerse características mínimas de la misma.
El calentador empleado como respaldo puede ser gas natural o LP.
Puede ser alguna otra forma de alimentación, no necesariamente con tinaco.
 
 
8. Métodos de prueba
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.3 Procedimiento
Dice:
... Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
⢠La primera extracción de 135 litros ± 1 % a las 7:00 h.
⢠La segunda extracción de 60 litros ± 1 % a las 13:00 h.
⢠La tercera extracción de 90 litros ± 1 % a las 20:00 h.
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo el flujo de agua constante entre 8 L/min y 10 L/min y a una temperatura entre 37 °C y 39 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Debe decir:
Se efectúan 3 extracciones de agua al día (con una temperatura de entrada de agua controlada a 20 °C ± 1 °C ), durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
⢠La primera extracción de 135 litros ± 1 % a las 7:00 h.
⢠La segunda extracción de 60 litros ± 1 % a las 13:00 h.
⢠La tercera extracción de 90 litros ± 1 % a las 20:00 h.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
... Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, en los volúmenes y horarios siguientes:
⢠La primera extracción de A litros ± 1 % a las 7:00 h.
⢠La segunda extracción de B litros ± 1 % a las 13:00 h.
⢠La tercera extracción de C litros ± 1 % a las 20:00 h.

Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo un flujo mínimo de agua de 3.8 L/min y a una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
 
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo la temperatura constante entre 37 °C y 39 °C y el flujo máximo de agua que garantice esta temperatura tomando como mínimo admisible 3.8 L/min. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Establecer qué tipo de mezcladora, y acotar los rangos.
Justificación:
Se debe garantizar la temperatura de entrada del agua al sistema, ya que éste solo se define teóricamente. El no establecerlo impide la repetitividad en los ensayos a lo largo del año en los que la temperatura de la red sufrirá variaciones de temperatura.
Se debe considerar un consumo de 3.8 L/min como flujo mínimo de acuerdo al consumo de una regadera ahorradora según el manual explicativo del INFONAVIT y como límite superior un consumo normal del mercado de vivienda de 6-8 L/min como máximo.
De no tomar en cuenta este cambio, el flujo establecido en el proyecto de norma actual excluye a la gran mayoría de calentadores de 1 servicio en el mercado (Deposito 38 lts, RR 6 lts, Instantáneo 6 lts). O el calentador, de no lograr brindar el flujo a la temperatura requerida significa que está quemando menos gas y se distorsionan los ahorros
Opción.- Se propone el siguiente procedimiento:
1. Medir la temperatura de salida.
2. Si el calentador no consigue alcanzar la temperatura de salida, se debe reducir el flujo para garantizar la temperatura requerida.
Referir en el método a las condiciones que deben prevalecer durante la prueba.
La aplicación de la tabla 8 es exclusiva de la prueba de rendimiento térmico para determinar el ahorro de gas CALCULADO y no se realizan extracciones, sólo se simula.
Los rangos de prueba tienen una variación de cerca de 30% de la energía extraída, no se puede dejar así de abierta una NOM.
 
 
8. Métodos de prueba
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.3 Procedimiento
Dice:
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas LP o natural:
...
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h, se encienden los pilotos del calentador de respaldo a gas y del calentador de referencia y se toma la lectura de cada medidor de gas, tanto del calentador de respaldo como del calentador de referencia.
Se enciende el calentador a gas de respaldo y el calentador de referencia, colocando el termostato de los primeros en la posición indicada con precisión por el solicitante de las pruebas y el del calentador de referencia en su posición más alta (caliente).
Debe decir:
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas LP o natural y en el Apéndice B.1 se indican las condiciones de consumo de agua y del lugar de prueba:
Tabla 8 - Condiciones del consumo de agua caliente y del lugar de referencia en donde se instala el sistema
...
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h, se encienden los pilotos del calentador de respaldo a gas (en caso de contar con el) y del calentador de referencia y se toma la lectura de cada medidor de gas, tanto del calentador de respaldo como del calentador de referencia.
Se enciende el calentador a gas de respaldo y el calentador de referencia, colocando el termostato o control de temperatura a su máxima capacidad de los primeros en la posición indicada con precisión por el solicitante de las pruebas y el del calentador de referencia en su posición más alta (caliente). Los calentadores de gas deben ser instalados y operados de acuerdo a las indicaciones del solicitante referidas en su manual.
Justificación:
Se debe hacer referencia a las condiciones que deben prevalecer durante la prueba a fin de que esta estén controladas y puedan ser repetibles. (Tabla 2 inciso 8.1.2.3)
El apéndice B es para calcular el ahorro de gas a partir de la prueba de rendimiento térmico, mientras que el apéndice A explica los requerimientos para la instalación para medir el ahorro de gas en la prueba de ahorro de gas.
Ya la tecnología permite que haya calentadores de respaldo sin piloto.
Si el calentador de respaldo es de tipo instantáneo no cuenta con termostato si no, con control de temperatura.
El calentador de respaldo debe estar calculado acorde al solar para utilizar una posición repetible en el control de temperatura (máxima).
La posición de la perilla del termostato o control de gas debe ser la especificada por el fabricante.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas L.P. o natural:
...
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h de estabilización, se encienden los pilotos del calentador de agua a gas de respaldo (en caso de contar con el) y del calentador de agua a gas de referencia y se toma la lectura de cada medidor de gas, tanto del calentador de agua a gas de respaldo como del calentador de agua a gas de referencia.
Se enciende el calentador de agua a gas de respaldo y el calentador de agua a gas de referencia, colocando el termostato o control de temperatura del primero en la posición indicada, con precisión, por el solicitante de las pruebas y el del calentador de agua a gas de referencia en una posición que asegure una salida de temperatura del agua de 45 °C ± 1 °C.
 
 
8. Métodos de prueba
8.2 Métodos de prueba de seguridad
8.2.5 Choque térmico interno
8.2.5.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
Dice:
- Caudal de agua de 0.02 L/s como mínimo, 0.133 kg/s (8 kg/min) con ± 0.017 kg/s ( ± 1 kg/min).
Debe decir:
Determinar a qué se refiere.
Justificación:
¿Se refiere a un rango?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Fue un error, se revisó el inciso 8.2.5.3 Procedimiento, en el cual se menciona:
... Mantener el colector solar a las condiciones de prueba que se establecen en la Tabla 3 e iniciar la circulación de agua a través de tanque térmico y colector durante 10 min, como mínimo. La temperatura del agua debe ser menor de 25 °C y el caudal de agua de 0.133 L/s ± 0.017 L/s...
Se modificó a que diga:
Caudal de agua de 0.133 L/s (8 kg/min) ± 0.017 L/s ( ± 1 kg/min).
8. Métodos de prueba
8.2 Métodos de prueba de seguridad
8.2.6 Método de prueba de resistencia a la presión positiva
8.2.6.3 Procedimiento
Dice:
Para colectores planos:
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Aplicar a la superficie expuesta del colector, una carga de 500 Pa ± 15 Pa, uniformemente distribuida durante 1 h. En la Figura A 9 del Apéndice A se presenta un esquema del método.
Debe decir:
Definir método.
Justificación:
No es claro el método para tubos al vacío.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sólo comenta que se defina el método y no propone nada.
El método de prueba está definido en 8.2.6.3.
 
8. Métodos de prueba
8.2 Métodos de prueba de seguridad
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática
8.2.7.1 Fundamento del método
Dice:
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar con el calentador de respaldo de gas cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
Debe decir:
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar con el calentador de respaldo de gas que se suministran con el equipo cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
Justificación:
Se debe excluir aquellos componentes que no se suministran con el equipo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se acordó diga:
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar, con o sin respaldo de un calentador de agua a gas, cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
 
8. Métodos de prueba
8.2 Métodos de prueba de seguridad
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática
8.2.7.3 Procedimiento
Dice:
... Liberar la presión de prueba y revisar que no existen deformaciones permanentes en el calentador solar.
Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas.
Debe decir:
... Liberar la presión de prueba y revisar que no existen deformaciones permanentes en el calentador solar y componentes.
Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas.
Justificación:
Se debe acotar a que componentes aplica la prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente:
Se acordó diga:
Liberar la presión de prueba y revisar que no existen deformaciones permanentes en el calentador de agua solar y en los componentes que se suministran con el equipo.
Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas.
 
 
8. Métodos de prueba
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.4 Cálculo del consumo de gas del calentador de agua solar
Dice:
Se debe registrar la lectura inicial y las lecturas diarias del consumo de gas LP, a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (calentador de agua solar con respaldo) y del calentador de referencia, así como la lectura final al concluir el último día de prueba, a las 7 h. Con estos datos y tomando 2.0 kg/m3, como valor de la densidad del gas LP.
⢠Se calcula el consumo promedio diario de gas LP de cada probeta y se promedia para obtener el consumo promedio diario de gas LP de una probeta (calentador de agua solar con respaldo), el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema.
⢠Se calcula el consumo promedio diario de gas LP del calentador de referencia y se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual del calentador de referencia.
Debe decir:
Se debe registrar la lectura inicial y las lecturas diarias del consumo de gas LP, a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (calentador de agua solar con respaldo) y del calentador de referencia, así como la lectura final al concluir el último día de prueba, a las 7 h. Con estos datos y tomando como referencia la tabla 8 del Apéndice B.1 2.0 kg/m3, como valor de la densidad del gas LP.
â¡ Se calcula el consumo promedio diario de gas LP de cada probeta y se promedia para obtener el consumo promedio diario de gas LP de una probeta (calentador de agua solar con respaldo), el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema.
â¡ Se calcula el consumo promedio diario de gas LP del calentador de referencia y se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual del calentador de referencia.
Justificación:
Se debe eliminar de este inciso y de cualquier otro el tipo de gas si se puede utilizar de manera indistinta LP o natural.
El consumo de gas debe ser corregido por presión y temperatura a condiciones estándar (fuente: NOM-003-ENER-2011).
Los valores de consumo de gas deben ser corregidos a condiciones estándar mediante las fórmulas 9.3 y 9.4 de la norma NOM-003-ENER-2011.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró procede parcialmente.
Se acordó diga:
8.1.2.4 Cálculo del ahorro en el consumo de gas del calentador de agua solar con respaldo de un calentador de agua a gas L.P. o natural.
Se registra la lectura inicial del medidor de gas, el consumo diario de gas L.P. o natural, a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (es decir del calentador o calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas y del calentador de agua a gas de referencia) y la lectura final del medidor de gas al concluir los 4 días de prueba. Con estos datos y considerando 2.0 kg/m3 la densidad del gas L.P. y 0.61 kg/m3 la densidad del gas natural, se calcula:
⢠El consumo promedio diario de gas L.P. o natural, del calentador de agua solar con respaldo, el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema (calentador de agua solar con respaldo) y;
⢠El consumo promedio diario de gas L.P. o natural, del calentador de agua a gas de referencia, el cual se multiplica por 30 para obtener su consumo mensual.
La diferencia entre el consumo mensual del calentador de agua solar con respaldo y el consumo mensual del calentador de agua a gas de referencia, es el ahorro de gas obtenido por el uso de un calentador de agua solar.
 
 
8. Métodos de prueba
8.2 Métodos de prueba de seguridad
8.2.1 Exposición
8.2.1.1 Fundamento del método
Dice:
... Las pruebas de resistencia a alta temperatura, choque térmico externo y penetración por lluvia pueden combinarse con esta prueba y realizarse simultáneamente.
Debe decir:
Las pruebas de resistencia a alta temperatura, choque térmico externo, choque térmico interno y penetración por lluvia pueden combinarse con esta prueba y realizarse simultáneamente.
Justificación:
El choque térmico interno también se puede llevar a cabo durante el periodo del método de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que sí procede.
Se acordó diga:
8.2.1.1 Fundamento del método
...Las pruebas de resistencia a alta temperatura, choque térmico externo, penetración por lluvia y choque térmico interno pueden realizarse combinadas con esta prueba de exposición.
 
 
8.Métodos de prueba
8.2 Métodos de prueba de seguridad
8.2.1 Exposición
8.2.1.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
Dice:
-    Piranómetro de segunda clase o superior.
-    Termómetro con exactitud de ± 0.5 °C.
-    Pluviómetro.
Debe decir:
-    Piranómetro de segunda clase o superior de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-ES-J-9060-NORMEX-ANCE con una resolución máxima de 1 W/m2.
-    Termómetro con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 2,0 K con una resolución máxima de 0.1 K.
-    Pluviómetro con una incertidumbre de calibración o validación máxima de ± 10 % con una resolución máxima de 0.2 mm.
Justificación:
En la siguiente norma se dice
ISO 9806:2013 and 2016 - 11 Exposure an pre-exposure test - 11.2 Equipo y procedimiento
Debe registrarse la temperatura del aire ambiente con una incertidumbre típica de 1 K y la irradiancia global en el plano del calentador debe registrarse utilizando un piranómetro de clase I o superior de acuerdo con la Norma ISO 9060. Deben registrarse los valores de irradiación y temperatura media del aire al menos cada 5 min. El calentador debe exponerse hasta que las condiciones de ensayo se hayan alcanzado.
El término exactitud no se considera un término cuantitativo:
De la siguiente norma:
NMX-Z-055-IMNC-2009 2.13 (3.5)
exactitud de medida, f
exactitud, f
proximidad entre un valor medido y un valor verdadero de un mensurando
NOTA 1 El concepto "exactitud de medida" no es una magnitud y no se expresa numéricamente. Se dice que una medición es más exacta cuanto más pequeño es el error de medida.
NOTA 2 El término "exactitud de medida" no debe utilizarse en lugar de veracidad de medida, al igual que el término "precisión de medida" tampoco debe utilizarse en lugar de "exactitud de medida", ya que esta última incluye ambos conceptos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se considera que los instrumentos de medición, materiales y equipo que se están proponiendo son los adecuados para la realización de las mediciones.
 
NOTA 3 La exactitud de medida se interpreta a veces como la proximidad entre los valores medidos atribuidos al mensurando.
Se utiliza ahora el término incertidumbre estándar (típica) para determinar la precisión de medida de un proceso de medición o de un instrumento de medición.
NMX-Z-055-IMNC-2009 - 2.26 (3.9)
incertidumbre de medida , f
incertidumbre, f
parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores atribuidos a un mensurando, a partir de la información que se utiliza
NOTA 2 El parámetro puede ser, por ejemplo, una desviación típica, en cuyo caso se denomina incertidumbre típica de medida (o un múltiplo de ella), o la semiamplitud de un intervalo con una probabilidad de cobertura determinada.
NMX-Z-055-IMNC-2009 - 2.30
incertidumbre típica de medida, f
incertidumbre estándar de medida, f
incertidumbre típica, f
incertidumbre estándar, f
incertidumbre de medida expresada como una desviación típica
La incertidumbre asociada a a la magnitud en la instrumentación () se expresa:
NMX-Z-055-IMNC-2009 2.34
incertidumbre objetivo, f
incertidumbre límite, f
incertidumbre de medida especificada como un límite superior y elegida en base al uso previsto de los resultados de medida
En esta norma se debe establecer la incertidumbre de calibración asociada a cada instrumento, el cual es el resultado en un informe de calibración. En México está expresado como una incertidumbre expandida con un factor de cobertura k=2.
NMX-Z-055-IMNC-2009 - 2.35
incertidumbre expandida de medida, f
incertidumbre expandida, f
producto de una incertidumbre típica combinada y un factor mayor que uno
NMX-Z-055-IMNC-2009 - 2.38
factor de cobertura, m
número mayor que uno por el que se multiplica una incertidumbre típica combinada para obtener una incertidumbre expandida
NOTA Habitualmente se utiliza el símbolo k para el factor de cobertura (véase también la Guía ISO/IEC98-3:2008, 2.3.6).
 
 
8. Métodos de prueba
8.2 Métodos de prueba de seguridad
8.2.11 Capacidad del tanque térmico
8.2.11.1 Fundamento del método
Dice:
Con esta prueba se pretende asegurar un volumen mínimo de agua caliente proveniente de los calentadores de agua solares.
Debe decir:
Especificar temperatura del agua de la prueba para cumplir con las condiciones de densidad.
Justificación:
No se especifica la temperatura del agua a la cual se debe hacer la prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No consideramos necesario establecer una temperatura del agua para medir la capacidad del tanque térmico, normalmente se utiliza agua fría a la temperatura ambiente, en México entre 10 °C y 25 °C, lo cual no afecta en nada la medición.
 
8. Métodos de prueba
8.2 Métodos de prueba de seguridad
8.2.11 Capacidad del tanque térmico
8.2.11.3 Procedimiento
Dice:
... La capacidad mínima del tanque térmico debe ser de 150 L, con una tolerancia de - 2 L y la máxima de 500 L, con una tolerancia de 2 L, valor que se debe reportar en el informe.
Debe decir:
La capacidad mínima del tanque térmico debe ser la especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L ni mayor de 500 L, el valor que se debe reportar en el informe.
Justificación:
Se debe acotar el valor de capacidad ya que es muy amplio.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
8.2.11.3 Procedimiento
....
La capacidad del tanque térmico debe ser la especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de 2 %, ni mayor a 500 L con una tolerancia de 2 %.
 
 
8. Métodos de prueba
8.1 Rendimiento térmico y ahorro de gas
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.3 Procedimiento
Dice:
Figura A 3 Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de referencia
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, con una orientación del colector hacía el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual a la latitud del lugar, el solarímetro o piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
El calentador de agua solar debe colocarse a una distancia de 5.0 m del calentador de agua a gas y acoplarse, la tubería se debe aislar térmicamente con el material proporcionado por el fabricante, importador o comercializador, de acuerdo con sus indicaciones precisas por escrito. En el calentador de agua solar el tanque térmico debe colocarse como máximo a 3.0 m del colector solar.
Se enciende el calentador a gas de respaldo y el calentador de referencia, colocando el termostato de los primeros en la posición indicada con precisión por el solicitante de las pruebas y el del calentador de referencia en su posición más alta (caliente).
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo el flujo de agua constante entre 8 L/min y 10 L/min y a una temperatura entre 37 °C y 39 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunas de estos días una radiación menor de 17 MJ/m ² o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m ² día, la prueba debe suspenderse y reiniciarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
Figura A 3 Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de agua a gas de referencia.
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, el piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
El calentador de agua solar debe colocarse a una distancia de 5.0 m del calentador de agua a gas y acoplarse, la tubería se debe aislar térmicamente con el material proporcionado por el fabricante, importador o comercializador, de acuerdo con sus indicaciones precisas por escrito. En el calentador de agua solar el tanque térmico debe colocarse como máximo a 3.0 m del colector solar...
Se enciende el calentador de agua a gas de respaldo y el calentador de agua a gas de referencia, colocando el termostato o control de temperatura del primero en la posición indicada, con precisión, por el solicitante de las pruebas y el del calentador de agua a gas de referencia en una posición que asegure una salida de temperatura del agua de 45 °C ± 1 °C...
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo un flujo mínimo de agua de 3.8 L/min y a una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunas de estos días una radiación menor de 17 MJ/m2 o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m2 día, la prueba debe suspenderse y reiniciarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
 
Debe decir:
Figura A 3 Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de referencia.
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, con una orientación del colector hacia el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual a la latitud del lugar ± 10 °, el solarímetro o piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
El calentador de agua solar debe colocarse a una distancia de 5.0 m del calentador de agua a gas y acoplarse, la tubería se debe aislar térmicamente con el material proporcionado por el fabricante, importador o comercializador, de acuerdo con sus indicaciones precisas por escrito. En el calentador de agua solar el tanque térmico debe colocarse como máximo a 3.0 m del colector solar...
Se enciende el calentador a gas de respaldo y el calentador de referencia, colocando el termostato de los primeros en la posición indicada con precisión por el solicitante de las pruebas y el del calentador de referencia en su posición más alta (caliente)...
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo el flujo de agua constante entre 8 L/min y 10 L/min 4 L/min y 6 L/min y a una temperatura entre 37 °C y 39 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos.
Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunas de estos días una radiación menor de 17 MJ/m ² o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m ² día, la prueba debe suspenderse y reiniciarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
Justificación:
No tiene sentido limitarse a una distancia, siendo que la casa por si misma podría limitar la instalación. Adicional si ya se tiene aislamiento no genera sentido limitar distancias.
Se necesita generar congruencia de consumo. 8 a 10 lts x min no es con base a estándar de consumo, se tiene que establecer un consumo real en los hogares mexicanos entre 4 y 6 lts x min. Y no se garantiza que pasa cuando el calentador de uso en prueba de 38 litros se termina.
 
 
10. Etiquetado
Dice:
Texto completo del capítulo.
Debe decir:
Propone definir a partir de los métodos corregidos.
Justificación:
No se puede establecer un % de ahorro cuando se compara una curva con valores puntuales de ahorro. Si la prueba se hace en Acapulco en días calurosos con mucha radiación, el ahorro será mayor que si se hace en Toluca con los valores mínimos de radiación. La propuesta de etiquetado es errónea conceptualmente.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se tomaron en consideración todas las propuestas sobre la etiqueta y se acordó diga:

 
 
10. Etiquetado
10.2 Contenido de la etiqueta
Dice:
10.2.8 La leyenda "Presión máxima de trabajo:" en tipo negrita; seguida de la presión máxima de trabajo del CAS en Pa (se debe incluir su equivalente en kgf/cm2), en tipo normal.
Debe decir:
Propone homologar unidades de presión a kPa.
Justificación:
La unidad de presión (Pa) prevista en el numeral 10.2.8, no es acorde a lo indicado en los ejemplos de etiqueta de eficiencia energética (MN kPa). Se sugiere homologar la unidad de presión a fin de evitar interpretaciones por parte de las entidades evaluadoras de la conformidad.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
10.2.8 La leyenda "Presión de trabajo:" en tipo negrita; seguida de la presión de trabajo del calentador de agua solar en kPa (se debe incluir su equivalente en kgf/cm2), en tipo normal.
 
10. Etiquetado
10.4 Garantía del producto
Dice:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo o integrados a un calentador de agua a gas, comprendidos en el campo de aplicación de este proyecto de norma, debe contar con una póliza de garantía con una vigencia mínima de diez años, contados a partir de la fecha de entrega al consumidor final, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:
a)         ...
b)         ...
c)         ...
d)         ...
e)         ...
f)          ...
g)         ...
h)         ...
i)         ...
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No procede exceptuar del cumplimiento de la garantía al calentador de agua a gas de respaldo, debido a que este se encuentra conectado al sistema hidráulico del calentador de agua solar y se encontrará sometido a las mismas condiciones de operación.
 
 
Debe decir:
Los calentadores de agua solares comprendidos en el campo de aplicación de este proyecto de norma, debe contar con una póliza de garantía con una vigencia mínima de diez años, contados a partir de la fecha de entrega al consumidor final, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:
a)         ...
b)         ...
c)         ...
d)         ...
e)         ...
f)          ...
g)         ...
h)         ...
i)          ...
j)   En el caso del calentador de respaldo a gas este se regirá por la garantía ofrecida de acuerdo a la NOM-011-SESH-2012.
Justificación:
A fin de precisar que los calentadores de agua solares deben de cumplir con los requisitos previstos en el numeral 10.4, Se mejora la redacción.
Acentuar que el calentador de respaldo ya cumple con una póliza de garantía debido a que está certificado NOM-011-SESH-2012.
 
 
12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
12.4 Disposiciones generales
Dice:
12.4.5 Cuando las solicitudes de los interesados no cumplan con los requisitos o no se acompañen de la información correspondiente, el organismo de certificación para producto debe informar al interesado, por una sola vez, para que subsane la omisión correspondiente.
Debe decir:
12.4.5 Cuando las solicitudes de los interesados no cumplan con los requisitos o no se acompañen de la información correspondiente, el organismo de certificación para producto debe informar al interesado, para que subsane la omisión correspondiente.
Justificación:
Se mejora la redacción.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Es una decisión del organismo de certificación el establecer esta limitación.
Se acordó diga:
Cuando las solicitudes de los interesados no cumplan con los requisitos o no se acompañen de la información correspondiente, el organismo de certificación para producto debe informar al interesado, para que subsane la omisión correspondiente.
 
 
12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
12.5 Procedimiento y requisitos
12.5.3 Agrupación de la familia de producto
Dice:
12.5.3.1 Para aplicar la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, los equipos y aparatos se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo con los criterios siguientes:
⢠   Mismo tipo de tecnología del calentador solar:
a) Autocontenidos
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC)
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes
d) Colectores solares plano
⢠   Misma planta productiva.
⢠   Misma capacidad del tanque térmico.
⢠   Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color.
⢠   Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando, sean fabricadas por la misma planta productiva.
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con los criterios aplicables a la definición de familia antes expuestos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se acordó diga:
12.5.3.1 Para aplicar la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, los equipos y aparatos se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo con los criterios siguientes:
Mismo tipo de tecnología del calentador solar:
a) Autocontenidos
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC)
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes
d) Colectores solares planos
Misma tecnología del calentador de agua a gas de respaldo
Calentadores de agua a gas:
- Almacenamiento
- Rápida recuperación
- Instantáneo
Misma planta productiva
Misma capacidad del tanque térmico
 
Debe decir:
12.5.3.1 Para aplicar la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, los equipos y aparatos se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo con los criterios siguientes:
⢠   Mismo tipo de tecnología del calentador solar:
a) Autocontenidos
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC)
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes
d) Colectores solares plano
⢠   Mismo tipo de tecnología del calentador a gas (de acuerdo a la clasificación expresada en la NOM-003-ENER vigente):
a) Instantáneos
b) Rápida Recuperación
c) Depósito o almacenamiento
⢠   Misma planta productiva.
⢠   Misma capacidad del tanque térmico.
⢠   Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color.
⢠   Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando, sean fabricadas por la misma planta productiva.
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con los criterios aplicables a la definición de familia antes expuestos.
Justificación:
Se debe permitir la modalidad de agrupación por familia también a los calentadores a gas para cada familia de calentadores solares de tal forma de que no se genere un gasto de tal manera exagerado que pudiera limitar la oferta al mercado. De no hacerse este cambio, se podría malentender que se requiere certificar cada combinación posible entre cada modelo de calentador solar y cada modelo de calentador a gas dentro de una misma familia. (Por ejemplo, tener que certificar cada combinación de un mismo solar con las distintas variaciones de capacidad y gas de un mismo modelo de instantáneo).
Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color
Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando, sean fabricadas por la misma planta productiva
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con los criterios aplicables a la definición de familia antes expuestos.
 
 
16. Transitorios
Dice:
Único. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Debe decir:
Único. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 120 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Justificación:
Los tiempos estimados para la acreditación de los laboratorios son de 120 días naturales.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Consideramos que 120 días son muchos, ya que se cuenta con laboratorios equipados para realizar todas las pruebas, que es lo único que requeriría de más tiempo si no se tuvieran.
 
Apéndice B
Normativo
Cálculo del ahorro de gas
B.1. Consideraciones para la evaluación
Dice:
Se debe contar con las curvas de caracterización térmica en el periodo diurno y pérdidas nocturnas del calentador solar de acuerdo con la norma NMX-ES-004-NORMEX-2010.
Debe decir:
Pregunta: ¿Cómo se consideran?
Justificación:
No cuenta con justificación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
 
Apéndice B
Normativo
Cálculo del ahorro de gas
B.1. Consideraciones para la evaluación
Dice:

Debe decir:
VER NUEVA TABLA 8
Justificación:
Se debe acotar valores que son amplios y hacer coincidir con el método.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
 
Apéndice B
Normativo
Cálculo del ahorro de gas
B.1. Consideraciones para la evaluación
Dice:
Consumo de agua caliente: 160 litros por día a 45 °C.
Debe decir:
Comenta.
Justificación:
En la NOM-003-ENER-2011, se define la temperatura de corte a 70 °C, no se especifica la temperatura de operación del calentador de gas, por lo tanto se puede tener 100% de ahorro o valores menores al 30% (para números prácticos) en la misma prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
Apéndice B
Normativo
Cálculo del ahorro de gas
B.1. Consideraciones para la evaluación
Dice:
Altitud del lugar: 1 500 metros sobre el nivel del mar (msnm).
Debe decir:
Comenta.
Justificación:
Se debe considerar la altura del lugar del laboratorio y establecer métodos para determinar el ahorro de acuerdo a un estándar.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
 
Apéndice B
Normativo
Cálculo del ahorro de gas
B.1. Consideraciones para la evaluación
Dice:
La eficiencia térmica del calentador de gas de referencia (ÅPatm) se tomará de acuerdo a la Tabla 1 - Eficiencia térmica mínima para calentadores domésticos y comerciales de la norma NOM-003-ENER-2011 para calentadores de gas, con base al poder calorífico inferior, como un calentador instantáneo con una eficiencia a presión atmosférica ÅPatm del 84 %, que a la altura de 1 500 m sobre el nivel del mar se convierte en 70 % de acuerdo a la ecuación:

Debe decir:
La eficiencia térmica del calentador de gas de referencia se tomará de acuerdo a la Tabla 1 -Eficiencia térmica mínima para calentadores domésticos y comerciales de la norma NOM-003-ENER-2011 para calentadores de gas, con base al poder calorífico inferior, como un calentador instantáneo con una eficiencia del 84 %.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
 
Justificación:
Se observa bajo los ensayos de laboratorio a la altitud de Ciudad de México para la certificación de calentadores a gas de acuerdo a la NOM-003-ENER vigente que la eficiencia no se reduce con el incremento de la altitud del lugar. En realidad las pruebas de laboratorio demuestran un ligero incremento de la eficiencia con la altitud. Por este motivo no se debe corregir la eficiencia de los aparatos a gas con la altitud bajo la fórmula presentada y de forma conservadora se debe mantener constante.
 
Apéndice B
Normativo
Cálculo del ahorro de gas
B.1. Consideraciones para la evaluación
Dice:
Patm: Presión atmosférica (1.013 bar)
Debe decir:
Patm: Presión atmosférica
Justificación:
La presión atmosférica es variable depende del sitio geográfico del laboratorio, eliminar 1.013 bar, y se ubican a diferentes altitudes.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
 
Apéndice B
Normativo
Cálculo del ahorro de gas
B.1. Consideraciones para la evaluación
Dice:
Plugar: Presión del lugar de referencia a 1 500 msnm (0.844 bar).
Debe decir:
Presión barométrica donde se realiza la prueba medida durante el período de pruebas.
Justificación:
La presión atmosférica es variable depende del sitio geográfico del laboratorio y se ubican a diferentes altitudes. Por lo tanto, la medición del consumo de gas será errónea.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
Apéndice B
Normativo
Cálculo del ahorro de gas
B.3. Cálculo del consumo de gas L.P. del sistema solar - calentador de respaldo
Dice:
QU,diurno: Calor útil contenido en el agua almacenada al final del periodo diurno (MJ/día).
Debe decir:
QU,diurno: Energía útil contenida en el agua almacenada al final del periodo diurno (MJ/día).
Justificación:
No se cuenta con justificación.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
 
Apéndice B
Normativo
Cálculo del ahorro de gas
B.3. Cálculo del consumo de gas L.P. del sistema solar - calentador de respaldo
Dice:
U1,diurno Coeficiente de pérdidas del sistema para el periodo diurno (MJ/ °C).
Debe decir:
Comenta que están mal las unidades.
Justificación:
No se cuenta con justificación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
 
Apéndice B
Normativo
Cálculo del ahorro de gas
B.3. Cálculo del consumo de gas L.P. del sistema solar - calentador de respaldo
Dice:
U2,diurno : Coeficiente de pérdidas auxiliar característico de segundo orden del equipo (MJ/m °C)2
Debe decir:
Comenta que están mal las unidades.
Justificación:
No se cuenta con justificación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
Apéndice B2, B3 y B4
Dice:
Texto completo.
Debe decir:
Comenta que se debe hacer coincidir con método, eliminar o dejar como Apéndice "Informativo" en lugar de "Normativo".
Justificación:
Valores y forma no coinciden con los métodos de prueba, por lo tanto se deben homologar.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que sí procede.
Lo anterior debido a que el método no fue aprobado por el grupo de trabajo y que se incluyó con el objeto de que durante la consulta pública se recibieran comentarios para su aprobación o eliminación. Prevaleciendo los comentarios de su eliminación. Por lo que se eliminó el Apéndice B, referente al cálculo del ahorro de gas.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2017.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 

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