DOF: 13/02/2018
ACUERDO por el que se actualizan los miembros del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República y se integra a la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas como miembro

ACUERDO por el que se actualizan los miembros del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República y se integra a la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas como miembro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/010/18
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SE INTEGRA A LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES CIBERNÉTICAS Y OPERACIONES TECNOLÓGICAS COMO MIEMBRO.
ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la persona o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 16, 30 y 43, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 5, 11, fracción VII, y 137 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que a través del Acuerdo A/084/03, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2003, se designaron como miembros del Consejo de Profesionalización a los titulares la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, la Dirección General de Formación Profesional y los titulares de las entonces Subprocuradurías de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de Investigación Especializada en Delitos Federales, de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad y el Centro de Evaluación y Desarrollo Humano;
Que el 26 de enero de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, mismo que en su artículo 2 establece que el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal es un sistema para garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso, así como en los ascensos en el Servicio, con base en el mérito y en la experiencia; elevar y fomentar la profesionalización de sus miembros y asegurar el cumplimiento de los principios que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
Que el 29 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con el objeto de organizar la Procuraduría General de la República para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y las demás disposiciones aplicables;
Que el artículo Segundo Transitorio de la Ley en comento, señala que continuarán vigentes las normas expedidas con apoyo en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2002, en lo que no se opongan a la misma;
Que a su vez, el artículo Séptimo Transitorio establece que en tanto se expidan las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, el Consejo de Profesionalización estará facultado para emitir normas generales relativas al desarrollo y operación de dicho servicio;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y los artículos 5 y 11, fracción VII de su Reglamento facultan al Titular de la Institución a emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que el artículo 43 de la Ley en comento señala que el Consejo de Profesionalización será el órgano superior del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial en la Procuraduría General de la República, los servidores públicos que lo integran, así como la facultad del Titular de la Institución para designar nuevos miembros del citado Órgano Colegiado a través de un Acuerdo;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley;
Que el 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que durante las ausencias del Procurador General de la República el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en primera instancia, por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales;
Que el 5 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/076/17, por
el que se crea la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas, y se establecen sus atribuciones, como la instancia de inteligencia encargada de la ejecución y supervisión de las acciones policiales que apoyen las investigaciones relacionadas con medios electrónicos y tecnológicos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, y
Que el 30 de noviembre de 2017, se celebró la Décima Sesión Ordinaria del Consejo de Profesionalización en la que se acordó por unanimidad de votos la incorporación como integrante del Consejo de Profesionalización, con voz y voto, al Titular de la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se ratifican como miembros integrantes del Consejo de Profesionalización, además de los señalados en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados siguientes:
I.     Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;
II.     Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional;
III.    Centro de Evaluación y Control de Confianza, y
IV.   Dirección General de Formación Profesional.
SEGUNDO. Se integra como miembro del Consejo de Profesionalización al Titular de la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente instrumento quedará abrogado el Acuerdo A/084/03, por el que se designan a diversos integrantes del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, en virtud de que se actualizarán las denominaciones de las unidades administrativas en términos de la normatividad vigente.
Ciudad de México, a 1 de febrero de 2018.- En suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento.- El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán.- Rúbrica.
 

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