alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 13/02/2018
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hi

CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ACTUANDO EN ESTE ACTO POR EL DR. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD (SIDSS), ASISTIDO POR DR. MALAQUÍAS LÓPEZ CERVANTES, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS Y EL DR. MARCO ANTONIO ESCAMILLA ACOSTA, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES, CLÁUSULAS Y PARÁMETROS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
II.     De conformidad con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD", la Secretaría de Finanzas y Administración (actualmente denominada la Secretaría de Finanzas Públicas) y el Secretario de Salud y el Director General de los Servicios de Salud de Hidalgo, y por "LA SECRETARÍA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III.    El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su desarrollo; para lo cual en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, prevé diversas Estrategias y Líneas de acción orientadas a su cumplimiento.
IV.   El Programa Sectorial de Salud 2013-2018, (PROSESA) prevé dentro de su Objetivo 2 "Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad", que el Estado deberá instrumentar todas las herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e interpersonal, sin importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como que se deberán abordar temas de ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios médicos, especialmente en las localidades más aisladas y dispersas. Para tales efectos, se establece como estrategia, crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales, en la que se consideran las líneas de acción relativas a reforzar las redes de servicios y procesos para la detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como ampliar la red de atención a través de unidades móviles en regiones de alta marginación y dispersión poblacional.
       Asimismo, el PROSESA, en su Objetivo 5 Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud, plantea entre otras estrategias como forma diferente de manejar los recursos para obtener mejores resultados en salud; el establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos
(infraestructura y equipamiento) para la salud.
V.    Con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica se dará continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programas Caravanas de la Salud y posteriormente como Programa Unidades Médicas Móviles, con el objeto de garantizar la oferta de servicios de salud en zonas marginadas del país, con alta dispersión y difícil acceso geográfico.
VI.   El Programa Fortalecimiento a la Atención Médica forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a los servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión ampliar la oferta de servicios de salud a las personas que habitan en localidades de menor índice de desarrollo humano, alta y muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso o dificultades para obtener atención médica, mediante equipos itinerantes de salud y unidades médicas móviles que ofrecen servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud, basado en criterios de calidad, anticipación, integralidad, inclusión y resolutividad.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARÍA":
1.     El Dr. José Meljem Moctezuma, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
2.     Dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES), se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARÍA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad e inclusión, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3.     Entre los objetivos del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, se encuentran el de contribuir a cerrar las brechas existentes en salud entre los diferentes grupos sociales y regiones del país, a través del mejoramiento de las condiciones de salud de la población sin acceso a servicios de salud, mediante la oferta de servicios de promoción y prevención de la salud, así como intervenciones específicas comprendidas en el primer nivel de atención a la salud y otorgadas a través de las unidades médicas móviles, equipadas con el fin de que se continúe trabajando de manera complementaria a establecimientos de salud fijos en el primer nivel de atención. Además, en función de la disponibilidad de recursos financieros y humanos, participar en la atención hospitalaria, prehospitalaria y de urgencias en situaciones que demanden poblaciones y personas que sean víctimas de desastres naturales, emergencias epidemiológicas y otras situaciones de excepción, como grandes aglomeraciones, a fin de brindarles los apoyos temporales necesarios en materia de salud pública, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de diciembre de 2016.
4.     Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
5.     Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
 
II.    De "LA ENTIDAD":
1.     La Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, Secretaria de Finanzas Públicas, asiste y acredita tener facultades para participar en la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 1, 3, 13 fracción II, 19, 25 fracciones I y XXXVIII y Primero, Segundo y Sexto Transitorio del Decreto Número 166, publicado en Alcance Volumen II del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 31 de diciembre de 2016, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 6 fracción I, 11, 14 fracción XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento con fecha 2 de enero de 2017, expedido por el Lic. Omar Fayad Meneses, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.
2.     El Dr. Marco Antonio Escamilla Acosta, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Hidalgo, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 13 fracción XII, 35 fracciones III, X, XVIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; 12 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Hidalgo; 1, 3 y 11 fracciones I, XIV y XXII del Decreto que Reforma Diversas Disposiciones del Decreto que creó a Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 16 de noviembre del 2015, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento con fecha 5 de septiembre de 2016, expedido por el Lic. Omar Fayad Meneses, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.
3.     Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifican en el Anexo 6 del presente instrumento jurídico.
4.     Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en Boulevard de la Minería número 130, colonia La Puerta de Hierro, código postal 42086, Pachuca de Soto, Hidalgo.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de diciembre de 2016. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico de Colaboración al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico de Colaboración y sus Anexos tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios a "LA ENTIDAD" para cubrir algunos conceptos de gasto para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el ejercicio fiscal 2017 (enero-diciembre), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles y su aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales), que amparen a las unidades médicas móviles del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el Estado de Hidalgo, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento jurídico y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA"; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
 
Los recursos presupuestarios que transfiere "LA SECRETARÍA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
 
CONCEPTO
IMPORTE
"PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA".
$16,253,630.72 (Dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta pesos 72/100 M.N.).
El importe que se transferirá a "LA ENTIDAD" para la operación del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa en el Anexo 1 del presente Convenio Específico de Colaboración.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Colaboración, "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARÍA" con cargo a su presupuesto para el ejercicio fiscal 2017 (enero-diciembre), transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $16,253,630.72 (Dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta pesos 72/100 M.N.), de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio Específico de Colaboración.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán en varias ministraciones conforme al Anexo 2 y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria que se cuente, a través de la Secretaría de Finanzas Públicas de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva, única y específica para este instrumento jurídico que ésta establezca para tal fin. Para los efectos anteriores, la Secretaría de Finanzas Públicas de "LA ENTIDAD" deberá remitir la documentación complementaria correspondiente relativa a la apertura de dicha cuenta a nombre del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas Públicas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y podrá ser una causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
Para los efectos del párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para los recursos que ampara el presente Convenio Específico de Colaboración.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio Específico de Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
El control y la fiscalización de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas a través de este Programa quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión, conozcan que los recursos federales señalados no han sido aplicados a los fines que se señalan en el
presente Convenio Específico de Colaboración, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
"LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos.
PARÁMETROS
"LA SECRETARÍA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, dentro del marco de sus atribuciones, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula SEGUNDA, sean destinados únicamente para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el ejercicio fiscal 2017 (enero-diciembre) y realizar los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles y su aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a las unidades médicas móviles del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el Estado de Hidalgo, unidades médicas móviles otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el Ejecutivo de la Entidad Federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, y por el monto a que se refiere la Cláusula PRIMERA, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a)    La DGPLADES transferirá los recursos presupuestarios federales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para realizar los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles y su aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a las unidades médicas móviles del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el Estado de Hidalgo, y conceptos citados en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento jurídico, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que determine esta última, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
       "LA ENTIDAD" es responsable de realizar el pago y trámites correspondientes para el aseguramiento de la totalidad de las unidades médicas móviles y activos que se le han otorgado en comodato por "LA SECRETARÍA".
       La DGPLADES de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria podrá apoyar a la Entidad Federativa con recursos para cubrir la contratación del seguro de las unidades médicas móviles otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el Ejecutivo de la Entidad Federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, conforme a los establecidos en el párrafo anterior, "LA ENTIDAD" deberá apegarse a los lineamientos que se emiten por "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES mediante oficio y deben incluirse la totalidad de unidades médicas móviles que se han entregado en comodato a la Entidad: Unidades médicas móviles Tipo 0, de supervisión y de sustitución, así como las unidades médicas móviles tipo 1, 2 y 3, y dicho aseguramiento deberá comprender a los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, y con cobertura en casos de desastres naturales, y deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación, con la finalidad de que en casos de accidentes o percances en los que se determine la pérdida total de la unidad y se proceda al pago de ésta, el cheque se expida a favor de Tesorería de la Federación.
       Asimismo, el pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles, deberá ser realizado con recursos propios de la Entidad Federativa.
 
b)    La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al programa (modelo y formatos de supervisión) que se establezca para este fin, y conforme al periodo de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento jurídico, a efecto de observar la correcta operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, los informes de avances y rendimientos financieros (conforme al Anexo 10 de este instrumento jurídico), relaciones de gasto, los estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias; asimismo solicitará a "LA ENTIDAD", la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se detalla en el Anexo 4 del presente Convenio Específico de Colaboración, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto, y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos transferidos citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento jurídico.
c)    La DGPLADES podrá en todo momento supervisar y verificar a "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud de este Convenio Específico de Colaboración, así como de sus rendimientos financieros generados, y podrá solicitar a esta última la comprobación fiscal que sustente y fundamente el ejercicio de los recursos citados. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio Específico de Colaboración (adjuntando en archivos electrónicos la documentación soporte).
d)    La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestarios no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Específico de Colaboración de conformidad con el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, proceder a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", así como la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO", y de que notifique a las autoridades competentes en términos de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
e)    Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se comprometen a transferir a "LA ENTIDAD" mediante el presente instrumento jurídico, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios que comprenda la ejecución de los recursos transferidos al Programa, a través de las diversas fuentes de financiamiento federales que transfiere el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de Colaboración, se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula PRIMERA del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos a "LA ENTIDAD" para contribuir con la prestación de servicios de salud, de acuerdo con el CAUSES que se detalla en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico, a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, y que habita en las localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración a través del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, a cargo de Servicios de Salud de Hidalgo.
META: Atender a la población de las localidades mencionadas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico.
 
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SECRETARÍA", a que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir algunos conceptos de gasto para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el ejercicio fiscal 2017 (enero-diciembre), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles y su aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a las unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Hidalgo, por parte de los Servicios de Salud de Hidalgo.
Dichos recursos no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren con motivo de la ejecución del presente Convenio Específico de Colaboración, en su carácter de subsidios, se devengan conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros y economías que generen los recursos presupuestarios federales transferidos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este Convenio Específico de Colaboración, previa autorización de la DGPLADES, podrán destinarse al Programa y conceptos previstos en la Cláusula PRIMERA y de conformidad con lo establecido en el Anexo 8 de este Convenio Específico de Colaboración.
"LA ENTIDAD" presentará un informe (por lo menos de manera trimestral) de los rendimientos financieros y economías generadas, y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto conforme a los Anexos 4 y 10 del presente Convenio Específico de Colaboración.
"LA ENTIDAD", una vez cumplido el objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, deberá de reintegrar al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días siguientes a dicho cumplimiento, los saldos no utilizados de los recursos presupuestarios federales que se hayan transferido, así como los rendimientos financieros y economías generadas que no hayan sido aplicados y comprobados de conformidad con la Cláusula PRIMERA y lo dispuesto en la presente Cláusula.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 8 del presente Convenio Específico de Colaboración, quedan a cargo de "LA ENTIDAD" y deberán realizarse con recursos propios.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I.     La Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Hidalgo, como Unidad(es) Ejecutora(s), será(n) la(s) unidad(es) responsable(s) ante "LA SECRETARÍA" y enlace(s) para la adecuada ejecución y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico; y vigilará(n) el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa.
II. Aplicar los recursos presupuestarios federales y sus rendimientos financieros a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico en el concepto establecido en la Cláusula PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula TERCERA de este instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del uso, aplicación, comprobación y destino de los citados recursos.
III.    Remitir en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable (Comprobante Fiscal Digital por InternetâCFDI). Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles
posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas Públicas a la Unidad Ejecutora, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable (Comprobante Fiscal Digital por InternetâCFDI).
       "LA ENTIDAD" a través de la Unidad Ejecutora, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico de Colaboración, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son entre otros los dispuestos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los cuales deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", Unidad Receptora de los recursos y/o Unidad Ejecutora según corresponda, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), conceptos de pago, etc.
IV.   La Secretaría de Finanzas Públicas deberá ministrar íntegramente a la Unidad Ejecutora los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento jurídico y sus rendimientos financieros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que sean radicados dichos recursos en la Secretaría de Finanzas Públicas de "LA ENTIDAD" por parte de "LA SECRETARÍA" a efecto de que la Unidad Ejecutora, esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico de Colaboración.
       Los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas Públicas de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este Convenio Específico de Colaboración, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA".
V.    Por conducto de la Unidad Ejecutora, informar de manera trimestral, dentro de los quince (15) primeros días siguientes al trimestre que se reporta, a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos y los rendimientos financieros y economías generados, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 10 del presente Convenio Específico de Colaboración. (Adjuntando en archivos electrónicos la documentación soporte).
VI.   Por conducto de la Unidad Ejecutora, reportar y dar seguimiento trimestralmente, dentro de los quince (15) primeros días de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al 2017 y enero del siguiente año, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico de Colaboración, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento jurídico, y en cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables.
VII.   Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARÍA" y la DGPLADES, por lo que en ningún caso se entenderán estas últimas como patrón sustituto o solidario.
VIII.  La Secretaría de Salud y/o los Servicios de Salud de Hidalgo, realizará los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante el ejercicio fiscal 2017 (enero-diciembre), conforme a los requisitos y profesiograma establecido por "LA SECRETARÍA", y de conformidad con el Anexo 9 del presente Convenio Específico de Colaboración.
IX.   Informar a "LA SECRETARÍA" sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa a través del presente instrumento
jurídico, mediante el formato descrito en el Anexo 11 del presente Convenio Específico de Colaboración, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la DGPLADES dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
X.    Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
XI.   Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XII.   La Secretaría de Salud y/o los Servicios de Salud de Hidalgo informarán sobre la suscripción de este Convenio Específico de Colaboración, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
XIII.  La Secretaría de Salud y/o los Servicios de Salud de Hidalgo realizarán las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de internet.
XIV. Promover y realizar las acciones necesarias para que los beneficiarios realicen la contraloría social y de manera organizada verifiquen la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa, así como efectuar la vigilancia operativa de las Unidades Médicas Móviles, con base en lo establecido en las Reglas de Operación del Programa y a los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
XV.  Las demás obligaciones que se establezcan a cargo de "LA ENTIDAD" dentro de "EL ACUERDO MARCO" que le aplique en función de la naturaleza de los recursos radicados en el presente Convenio Específico de Colaboración.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA":
I.     Realizar las gestiones necesarias, a través de la DGPLADES, ante la instancia correspondiente, a efecto de que se ministren a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo primero de la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de Colaboración de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 del presente Convenio Específico de Colaboración.
II.     Dar seguimiento, a través de la DGPLADES, documentalmente mediante el formato de certificación de gasto, conforme el Anexo 4 e informes, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados en este instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III.    Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV.   A través de la DGPLADES, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al Programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
V.    A través de la DGPLADES, a efecto de cumplir con lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables, solicitar a "LA ENTIDAD", de manera trimestral y dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al trimestre que se deba reportar, la entrega del informe de actividades de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a través del formato de indicadores de desempeño de prestación de servicios (Anexo 7 del presente Convenio Específico de Colaboración), que permitan evaluar el desempeño y cumplimiento de los compromisos pactados, así como dar seguimiento al ejercicio de
los recursos con base en los estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias y rendimientos financieros, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico y de las economías generadas, conforme al formato establecido en el Anexo 10, así como también a través del formato de certificación de gasto conforme al Anexo 4, ambos del presente instrumento jurídico, que sustenten y fundamenten la aplicación y destino de los recursos por "LA ENTIDAD".
       Así como solicitar a "LA ENTIDAD", la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales que se transfieren, la cual deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normativa aplicable, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
       "LA ENTIDAD" deberá remitir archivo electrónico del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia que así lo establezca, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Asimismo, deberá remitir archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
VI.   Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales, no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento jurídico se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO".
VII.   Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico de Colaboración.
VIII.  Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
IX.   El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico sean transferidos, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD".
X.    Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XI.   Difundir en la página de internet de la DGPLADES, el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y los recursos transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables.
XII.   Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico de Colaboración comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARÍA" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017.
NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en
este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico de Colaboración podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por el cumplimiento del objeto para el que fue celebrado.
II.     Por acuerdo de "LAS PARTES".
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
IV.   Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
V.    Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron para fines distintos a los previstos en el presente instrumento jurídico.
VI.   Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARÍA".
DÉCIMA PRIMERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico de Colaboración deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento jurídico, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento jurídico como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio Específico de Colaboración.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico de Colaboración, lo firman por cuadruplicado:- Por la Entidad, a los once días del mes de enero de dos mil diecisiete.- Por la Secretaría, a los trece días del mes de enero de dos mil diecisiete.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Malaquías López Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Finanzas Públicas, Delia Jessica Blancas Hidalgo.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Hidalgo, Marco Antonio Escamilla Acosta.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES, CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
CAPÍTULO DE GASTO
APORTACIÓN
FEDERAL
APORTACIÓN
ESTATAL
TOTAL 2017
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
$16,253,630.72
$0.00
$16,253,630.72
TOTAL
$16,253,630.72
$0.00
$16,253,630.72
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $16,253,630.72 (Dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Hidalgo.
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES, CON EL CARÁCTER
DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
CONCEPTO
01 ENE-31 MZO
01 ABR-30 JUN
01 JUL-30 SEP
01 OCT-31 DIC
TOTAL 2017
4000
"Transferencias,
Asignaciones,
Subsidios y Otras
Ayudas"
43801 "Subsidios
a las Entidades
Federativas y
Municipios.
$4,370,918.96
$3,436,642.86
$3,436,642.86
$5,009,426.04
$16,253,630.72
ACUMULADO
$4,370,918.96
$3,436,642.86
$3,436,642.86
$5,009,426.04
$16,253,630.72
 
"La Secretaría" podrá suspender la transferencia de los recursos presupuestarios federales, con carácter de subsidios para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, en caso de presentarse incumplimiento en la comprobación de los recursos transferidos a "La Entidad" mediante el presente instrumento. La comprobación de los recursos deberá de realizarse dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes al término del trimestre correspondiente.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $16,253,630.72 (Dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Hidalgo.
 
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES, CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
ASEGURAMIENTO DE
40 UMM
TOTAL 2017
CON GASTOS DE OPERACIÓN PARA
3 MESES
7 UMM
12 MESES
27 UMM
1000         "SERVICIOS PERSONALES"
$15,727,830.72
1o. Transferencia (01 ENE-31 MZO)
$3,985,968.96
2o. Transferencia (01 ABR-30 JUN)
$3,389,692.86
3o. Transferencia (01 JUL-30 SEP)
$3,389,692.86
4o. Transferencia (01 OCT-31 DIC)
$4,962,476.04
3700         "SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIÁTICOS"
$187,800.00
1o. Transferencia (01 ENE-31 MZO)
$46,950.00
2o. Transferencia (01 ABR-30 JUN)
$46,950.00
3o. Transferencia (01 JUL-30 SEP)
$46,950.00
4o. Transferencia (01 OCT-31 DIC)
$46,950.00
34501       "SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES"
$338,000.00
1o. Transferencia (01 ENE-31 MZO)
$338,000.00
TOTAL
$16,253,630.72
 
* En caso de que la Entidad Federativa realice comisiones oficiales vía terrestre, en las cuales genere gastos por concepto de peaje podrá comprobar el gasto en la partida 39202
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $16,253,630.72 (Dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y
Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Hidalgo.
 

 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2017
PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
 
1
Entidad Federativa.
2
Monto por concepto de gasto
3
Concepto de Gasto de Aplicación
4
Nombre del Concepto de Gasto
5
Fecha de elaboración del certificado
6
Partida Específica de gasto
7
No. de factura pagada
8
Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado
9
Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica
10
Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11
Especificar si es contrato o pedido
12
Proveedor o Prestador de Servicios
13
Importe neto de la factura (incluye IVA)
14
Observaciones Generales
15
Total del gasto efectuado.
16
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
17
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
18
Nombre del Director de Administración.
19
Nombre del Secretario de Salud.
20
Mes en que se reporta
 
 
NOTA:
ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
 
 
 
Asimismo deberá remitir archivo electrónico del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia que así lo establezca, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Asimismo, deberá remitir archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $16,253,630.72 (Dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Hidalgo.
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES, CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
Catálogo Universal de Servicios de Salud 2016
 
N. FAM
N. CAUSES
INTERVENCIONES DE SALUD PÚBLICA
1
1
Vacunación contra tuberculosis (B.C.G.)
2
2
Vacunación contra hepatitis b (HB) menores de 14 años
3
3
Administración de vacuna pentavalente (DPT, HB, HIB)
4
4
Vacunación contra rotavirus
5
5
Vacunación contra neumococo conjugado (heptavalente)
6
6
Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) menores de 14 años y grupos
de riesgo
7
7
Vacunación contra sarampión, parotiditis y rubéola (SRP)
8
8
Vacunación contra difteria, tosferina y tétanos (DPT)
9
9
Vacunación contra poliomielitis (SABIN)
10
10
Vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH)
11
11
Vacunación contra hepatitis b (HB) mayores de 14 años
12
12
Vacunación contra sarampión y rubéola (SR)
13
13
Vacunación contra tétanos y difteria (TD)
14
14
Vacunación contra el neumococo para el adulto mayor
15
15
Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) para mayores de 60 años sin
patologías asociadas
16
16
Acciones preventivas para recién nacido
17
17
Acciones preventivas para menores de 5 años
18
18
Acciones preventivas para niñas y niños de 5 a 9 años
19
19
Detección precoz de los trastornos de la conducta alimentaria
20
20
Acciones preventivas para adolescentes de 10 a 19 años
21
21
Acciones preventivas para mujeres de 20 a 59 años
22
22
Acciones preventivas para hombres de 20 a 59 años
23
23
Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años
24
24
Examen médico completo para hombres de 40 a 59 años
25
25
Prevención y atención a violencia familiar y de género
26
26
Acciones preventivas para adultos mayores de 60 años en adelante
27
27
Otras acciones de promoción a la salud y prevención de riesgos
 
 
 
N. FAM
N. CAUSES
INTERVENCIONES DE CONSULTA DE MEDICINA GENERAL, FAMILIAR Y DE
ESPECIALIDAD
28
28
Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva y por deficiencia de vitamina b12
29
29
Diagnóstico y tratamiento por deficiencia de vitamina A
30
30
Diagnóstico y tratamiento de escarlatina
31
31
Diagnóstico y tratamiento de sarampión, rubéola y parotiditis
32
32
Diagnóstico y tratamiento de varicela
33
33
Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda
34
34
Diagnóstico y tratamiento de tos ferina
35
35
Diagnóstico y tratamiento de otitis media no supurativa
36
36
Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda
37
37
Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis
38
38
Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica y vasomotora
 
39
39
Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico (y otras fiebres producidas por flavivirus y
arbovirus)
 
 
 
 
N. FAM
N. CAUSES
INTERVENCIONES DE CONSULTA DE MEDICINA GENERAL, FAMILIAR Y DE
ESPECIALIDAD
40
40
Diagnóstico y tratamiento del síndrome diarreico agudo
41
41
Diagnóstico y tratamiento de fiebre paratifoidea y otras salmonelosis
42
42
Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea
43
43
Diagnóstico y tratamiento del herpes zóster
44
44
Diagnóstico y tratamiento de candidiasis oral
45
45
Diagnóstico y tratamiento de gonorrea
46
46
Diagnóstico y tratamiento de infecciones por chlamydia (incluye tracoma)
47
47
Diagnóstico y tratamiento de trichomoniasis
48
48
Diagnóstico y tratamiento de sífilis precoz y tardía
49
49
Diagnóstico y tratamiento de cistitis
50
50
Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda
51
51
Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda
52
52
Diagnóstico y tratamiento de chancro blando
53
53
Diagnóstico y tratamiento de herpes genital
54
54
Diagnóstico y tratamiento de amebiasis
55
55
Diagnóstico y tratamiento de anquilostomiasis y necatoriasis
56
56
Diagnóstico y tratamiento de ascariasis
57
57
Diagnóstico y tratamiento de enterobiasis
58
58
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de equinococosis
59
59
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de esquistosomiasis
60
60
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis
61
61
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis
62
62
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis
63
63
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis
64
64
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis
65
65
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de triquinosis
66
66
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de brucelosis
67
67
Diagnóstico y tratamiento de escabiosis
68
68
Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis
69
69
Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales (excepto onicomicosis)
70
70
Diagnóstico y tratamiento de onicomicosis
71
71
Diagnóstico y tratamiento de erisipela y celulitis
72
72
Diagnóstico y tratamiento de procesos infecciosos de rezago (paludismo, ricketsiosis,
lepra, enfermedad de chagas, leishmaniasis, oncocercosis)
73
73
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica y de contacto
74
74
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis atópica
75
75
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes
76
76
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal
77
77
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa
78
78
Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica
79
79
Diagnóstico y tratamiento de verrugas vulgares
80
80
Diagnóstico y tratamiento del acné
81
81
Diagnóstico y tratamiento de infección aguda por virus de la hepatitis a y b
82
82
Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda, duodenitis y dispepsia
83
83
Diagnóstico y tratamiento del síndrome de intestino irritable
84
84
Diagnóstico y tratamiento de prediabetes y diabetes mellitus tipo 2
 
 
 
 
N. FAM
N. CAUSES
INTERVENCIONES DE CONSULTA DE MEDICINA GENERAL, FAMILIAR Y DE
ESPECIALIDAD
85
85
Diagnóstico y tratamiento de hipertensión arterial
86
86
Diagnóstico y tratamiento conservador de artrosis erosiva y poliartrosis no especificada
87
87
Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia
88
88
Atención por algunos signos, síntomas y otros factores que influyen en el estado de
salud
89
90
Método de planificación familiar temporal con anticonceptivos hormonales
90
91
Consejo y asesoramiento general sobre anticoncepción mediante el uso del condón
91
92
Método de planificación familiar temporal con dispositivo intrauterino
92
93
Atención prenatal en el embarazo
93
96
Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea primaria
94
97
Diagnóstico y tratamiento del climaterio y menopausia
95
98
Diagnóstico y tratamiento trastornos benignos de la mama
96
99
Diagnóstico y tratamiento de hiperplasia endometrial
97
100
Diagnóstico y tratamiento de vaginitis subaguda y crónica
98
101
Diagnóstico y tratamiento de endometriosis
99
102
Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral
100
103
Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de grados bajo y
moderado
101
104
Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de alto grado
102
105
Diagnóstico y tratamiento de desnutrición leve, moderada y severa
103
106
Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo kwashiorkor
104
107
Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo marasmo
105
108
Diagnóstico y tratamiento de secuelas de desnutrición
106
109
Diagnóstico y tratamiento médico del sobrepeso y obesidad exógena
107
110
Diagnóstico y tratamiento de laringotraqueitis aguda
108
111
Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa
109
112
Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda
110
113
Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en adultos
111
114
Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en menores de 18 años
112
115
Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES)
113
116
Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis farmacorresistente (TAES)
114
117
Diagnóstico y tratamiento de psoriasis
115
118
Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo
116
119
Diagnóstico y tratamiento de úlcera gástrica y péptica crónica no perforada
117
120
Diagnóstico y tratamiento de dislipidemia
118
121
Diagnóstico y tratamiento de hipertiroidismo
119
123
Diagnóstico y tratamiento de hipotiroidismo
120
124
Diagnóstico y tratamiento de diabetes mellitus tipo 1
121
125
Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca
122
126
Diagnóstico y tratamiento de osteoporosis
123
127
Diagnóstico y tratamiento de hiperuricemia y gota
124
128
Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide
125
132
Diagnóstico y tratamiento ambulatorio de epilepsia y crisis convulsivas
126
133
Diagnóstico y tratamiento médico de enfermedad de parkinson
127
134
Diagnóstico y tratamiento conservador de luxación congénita de cadera
128
136
Diagnóstico y tratamiento de parálisis facial
129
137
Prevención y detección temprana de adicciones (consejería)
 
 
 
 
N. FAM
N. CAUSES
INTERVENCIONES DE ODONTOLOGÍA
130
138
Prevención de caries dental
131
139
Aplicación de selladores de fosetas y fisuras dentales
132
140
Restauraciones dentales con amalgama, ionómero de vidrio y resina, por caries o
fractura de los dientes
133
141
Diagnóstico y tratamiento de focos infecciosos bacterianos agudos en la cavidad bucal
134
142
Extracción de dientes erupcionados y restos radiculares
135
143
Terapia pulpar
136
144
Extracción de tercer molar
 
 
 
N. FAM
N. CAUSES
INTERVENCIONES EN URGENCIAS
137
149
Diagnóstico y tratamiento de angina de pecho
138
155
Diagnóstico y tratamiento del envenenamiento por insecticidas organofosforados y
carbamatos
139
158
Diagnóstico y tratamiento de picadura de alacrán
140
159
Diagnóstico y tratamiento de picaduras de abeja, araña y otros artrópodos
141
160
Diagnóstico y tratamiento de intoxicación aguda alimentaria
142
161
Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos
143
162
Extracción de cuerpos extraños
144
163
Curación y suturas de lesiones traumáticas de tejidos blandos
145
165
Manejo en urgencias de quemaduras de primer grado
146
166
Diagnóstico y tratamiento de esguince cervical
147
167
Diagnóstico y tratamiento de esguince de hombro
148
168
Diagnóstico y tratamiento de esguince de codo
149
169
Diagnóstico y tratamiento de esguince de muñeca y mano
150
170
Diagnóstico y tratamiento conservador de esguince de rodilla
151
171
Diagnóstico y tratamiento de esguince de tobillo y pie
 
 
 
N. FAM
N. CAUSES
INTERVENCIONES DE HOSPITALIZACIÓN
152
172
Diagnóstico y tratamiento de pielonefritis
153
178
Diagnóstico y tratamiento de neumonía en menores de 18 años
154
181
DiagnoÌstico y tratamiento de enfermedad pélvica inflamatoria
155
184
Atención del parto y puerperio fisiológico
156
188
Atención del recién nacido
157
198
DiagnoÌstico y tratamiento de infección de episiorrafia o herida quirúrgica obstétrica
158
202
DiagnoÌstico y tratamiento de retención aguda de orina
159
211
DiagnoÌstico y tratamiento de neuropatía periférica secundaria a diabetes
160
218
Diagnóstico y tratamiento de diabetes gestacional
161
219
Diagnóstico y tratamiento de hipertensión inducida y/o preexistente en el embarazo
 
 
 
N. FAM
N. CAUSES
INTERVENCIONES DE CIRUGÍA GENERAL
162
231
Diagnóstico y tratamiento de enfermedad hemorroidal
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $16,253,630.72 (Dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta pesos 72/100 M.N.) que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Hidalgo.
 
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
RUTAS 2017
No. de unidades: 20 UMM-0, 5 UMM-1, 7 UMM-2 y 2 UMM-3.
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo de
UMM y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre Localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
HGSSA017393
Caravana 2 Agua
Blanca de Iturbide
UMM-1,
2007
004
Agua Blanca de
Iturbide
130040019
Rosa de Castilla
303
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs.*
5x2
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017393
Caravana 2 Agua
Blanca de Iturbide
UMM-1,
2007
004
Agua Blanca de
Iturbide
130040021
San Martin
105
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017393
Caravana 2 Agua
Blanca de Iturbide
UMM-1,
2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530022
La Cumbre de Muridores
330
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017393
Caravana 2 Agua
Blanca de Iturbide
UMM-1,
2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530007
El Banco
106
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017393
Caravana 2 Agua
Blanca de Iturbide
UMM-1,
2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530020
Cueva Ahumada
30
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017393
Caravana 2 Agua
Blanca de Iturbide
UMM-1,
2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530082
El Tigrillo
7
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017393
Caravana 2 Agua
Blanca de Iturbide
UMM-1,
2007
004
Agua Blanca de
Iturbide
130040016
Potrero de Monroy
142
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017393
Caravana 2 Agua
Blanca de Iturbide
UMM-1,
2007
004
Agua Blanca de
Iturbide
130040005
Calabazas Segunda
Sección
248
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017393
Caravana 2 Agua
Blanca de Iturbide
UMM-1,
2007
004
Agua Blanca de
Iturbide
130040007
Los Cubes
423
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017393
Caravana 2 Agua
Blanca de Iturbide
UMM-1,
2007
004
Agua Blanca de
Iturbide
130040015
Plan Grande
53
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017393
Caravana 2 Agua
Blanca de Iturbide
UMM-1,
2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530066
Juntas del Río
66
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017393
Caravana 2 Agua
Blanca de Iturbide
UMM-1, 2007
2
 
11
1,813
3
8 Hrs.
 
 
1
1
 
HGSSA017405
Caravana 1
Huehuetla
UMM-2,
2007
027
Huehuetla
130270025
El Ocotal
642
Médico
Enfermera
Promotor
Odontólogo
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017405
Caravana 1
Huehuetla
UMM-2,
2007
027
Huehuetla
130270090
Cantarranas
353
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017405
Caravana 1
Huehuetla
UMM-2,
2007
027
Huehuetla
130270117
El Rincón de Cantarranas
6
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017405
Caravana 1
Huehuetla
UMM-2,
2007
027
Huehuetla
130270011
Chapingo
221
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017405
Caravana 1
Huehuetla
UMM-2,
2007
027
Huehuetla
130270102
Cerro de Chapingo
116
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017405
Caravana 1
Huehuetla
UMM-2,
2007
027
Huehuetla
130270086
Hacienda El Potrero
35
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017405
Caravana 1
Huehuetla
UMM-2,
2007
027
Huehuetla
130270031
Poza Grande
138
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017405
Caravana 1
Huehuetla
UMM-2,
2007
027
Huehuetla
130270021
El Lindero
37
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017405
Caravana 1
Huehuetla
UMM-2,
2007
027
Huehuetla
130270016
La Esperanza Número Dos
53
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017405
Caravana 1
Huehuetla
UMM-2,
2007
027
Huehuetla
130270073
El Cajón
80
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017405
Caravana 1
Huehuetla
UMM-2,
2007
027
Huehuetla
130270112
Lindavista II
128
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017405
Caravana 1
Huehuetla
UMM-2,
2007
 
1
 
11
1,809
4
8 Hrs.
 
 
1
1
HGSSA017830
Caravana 5 San
Bartolo Tutotepec
UMM-0,
2009
053
San Bartolo
Tutotepec
130530134
La Loma de San Andrés
23
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA002763
C.S. San Andres
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017830
Caravana 5 San
Bartolo Tutotepec
UMM-0,
2009
053
San Bartolo
Tutotepec
130530012
El Canjoy (Casas
Quemadas)
376
HGSSA002763
C.S. San Andres
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017830
Caravana 5 San
Bartolo Tutotepec
UMM-0,
2009
053
San Bartolo
Tutotepec
130530167
Barrio del Canjoy
23
HGSSA002763
C.S. San Andres
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017830
Caravana 5 San
Bartolo Tutotepec
UMM-0,
2009
027
Huehuetla
130270022
Loma de Buena Vista
123
HGSSA002763
C.S. San Andres
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017830
Caravana 5 San
Bartolo Tutotepec
UMM-0,
2009
053
San Bartolo
Tutotepec
130530085
El Veinte
290
HGSSA002763
C.S. San Andres
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017830
Caravana 5 San
Bartolo Tutotepec
UMM-0,
2009
053
San Bartolo
Tutotepec
130530122
La Barranca (El Infiernillo)
14
HGSSA002763
C.S. San Andres
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017830
Caravana 5 San
Bartolo Tutotepec
UMM-0,
2009
053
San Bartolo
Tutotepec
130530076
La Soledad
1
HGSSA002763
C.S. San Andres
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017830
Caravana 5 San
Bartolo Tutotepec
UMM-0,
2009
053
San Bartolo
Tutotepec
130530102
El Oratorio
20
HGSSA002763
C.S. San Andres
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
 
HGSSA017830
Caravana 5 San
Bartolo Tutotepec
UMM-0,
2009
053
San Bartolo
Tutotepec
130530084
El Cojolite
47
 
 
HGSSA002763
C.S. San Andres
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017830
Caravana 5 San
Bartolo Tutotepec
UMM-0,
2009
053
San Bartolo
Tutotepec
130530114
Piedra Larga
25
HGSSA002763
C.S. San Andres
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017830
Caravana 5 San
Bartolo Tutotepec
UMM-0,
2009
053
San Bartolo
Tutotepec
130530014
Cerro de Buena Vista
82
HGSSA002763
C.S. San Andres
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017830
Caravana 5 San
Bartolo Tutotepec
UMM-0,
2009
 
2
 
11
1,024
3
8 Hrs.
1
1
1
1
HGSSA017410
Caravana 3 San
Bartolo Tutotepec
UMM-2,
2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530109
La Segunda Ranchería
91
Médico
Enfermera
Promotor
Odontólogo
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017410
Caravana 3 San
Bartolo Tutotepec
UMM-2,
2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530129
El Denxe
118
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017410
Caravana 3 San
Bartolo Tutotepec
UMM-2,
2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530130
Diez Cerros (Santa Cruz de
los Ángeles)
91
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017410
Caravana 3 San
Bartolo Tutotepec
UMM-2,
2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530169
San Gabriel
81
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017410
Caravana 3 San
Bartolo Tutotepec
UMM-2,
2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530159
La Loma de Cerro Verde
37
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017410
Caravana 3 San
Bartolo Tutotepec
UMM-2,
2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530128
Cerro Negro
133
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017410
Caravana 3 San
Bartolo Tutotepec
UMM-2,
2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530018
El Copal
237
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017410
Caravana 3 San
Bartolo Tutotepec
UMM-2,
2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530095
El Fresno
69
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017410
Caravana 3 San
Bartolo Tutotepec
UMM-2,
2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530017
Cerro Verde
186
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017410
Caravana 3 San
Bartolo Tutotepec
UMM-2,
2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530015
Cerro Macho
152
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017410
Caravana 3 San
Bartolo Tutotepec
UMM-2,
2007
053
San Bartolo
Tutotepec
130530083
Rincón de Cerro Macho
31
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017410
Caravana 3 San
Bartolo Tutotepec
UMM-2,
2007
 
1
 
11
1,226
4
8 Hrs.
 
 
1
1
HGSSA017422
Caravana 4
Tenango de Doria
UMM-1,
2007
060
Tenango de Doria
130600006
Cerro Chiquito (San Pedro
Buenavista)
439
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017422
Caravana 4
Tenango de Doria
UMM-1,
2007
060
Tenango de Doria
130600024
El Ñanjuay
21
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017422
Caravana 4
Tenango de Doria
UMM-1,
2007
027
Huehuetla
130270023
El Ñanjuay (Agua Fría)
19
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017422
Caravana 4
Tenango de Doria
UMM-1,
2007
060
Tenango de Doria
130600045
Cerro Grande (Veinte
Barrancas)
17
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
 
HGSSA017422
Caravana 4
Tenango de Doria
UMM-1,
2007
060
Tenango de Doria
130600002
El Aguacate (Pedregal)
363
 
 
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017422
Caravana 4
Tenango de Doria
UMM-1,
2007
060
Tenango de Doria
130600048
Linda Vista
94
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017422
Caravana 4
Tenango de Doria
UMM-1,
2007
060
Tenango de Doria
130600015
El Gosco
147
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017422
Caravana 4
Tenango de Doria
UMM-1,
2007
060
Tenango de Doria
130600041
La Viejita
3
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017422
Caravana 4
Tenango de Doria
UMM-1,
2007
060
Tenango de Doria
130600028
El Potrero
6
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017422
Caravana 4
Tenango de Doria
UMM-1,
2007
060
Tenango de Doria
130600054
El Xindhó
127
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017422
Caravana 4
Tenango de Doria
UMM-1,
2007
060
Tenango de Doria
130600057
El Xajá
48
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017422
Caravana 4
Tenango de Doria
UMM-1,
2007
060
Tenango de Doria
130600040
El Texme
256
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017422
Caravana 4
Tenango de Doria
UMM-1,
2007
060
Tenango de Doria
130600023
El Nanthe
396
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017422
Caravana 4
Tenango de Doria
UMM-1,
2007
060
Tenango de Doria
130600022
Agua Zarca
288
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017422
Caravana 4
Tenango de Doria
UMM-1,
2007
 
2
 
14
2,224
3
8 Hrs.
 
 
1
1
HGSSA017335 (*)
Caravana 2 La
Misión
UMM-1,
2007
040
La Misión
130400033
Mesa del Huizache
72
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017335 (*)
Caravana 2 La
Misión
UMM-1,
2007
040
La Misión
130400012
La Ciénega
267
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017335 (*)
Caravana 2 La
Misión
UMM-1,
2007
040
La Misión
130400077
Cerro Grande
7
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017335 (*)
Caravana 2 La
Misión
UMM-1,
2007
040
La Misión
130400057
Vega de la Carrera
89
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017335 (*)
Caravana 2 La
Misión
UMM-1,
2007
040
La Misión
130400101
Vado Hondo
9
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017335 (*)
Caravana 2 La
Misión
UMM-1,
2007
040
La Misión
130400042
La Palizada
279
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017335 (*)
Caravana 2 La
Misión
UMM-1,
2007
040
La Misión
130400030
Macangui
314
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017335 (*)
Caravana 2 La
Misión
UMM-1,
2007
040
La Misión
130400070
Loma de Macangui
73
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017335 (*)
Caravana 2 La
Misión
UMM-1,
2007
040
La Misión
130400018
Encino Largo
94
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
 
HGSSA017335 (*)
Caravana 2 La
Misión
UMM-1,
2007
040
La Misión
130400040
Nogalito
169
 
 
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017335 (*)
Caravana 2 La
Misión
UMM-1,
2007
040
La Misión
130400052
El Roa
175
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017335
(*)
Caravana 2 La
Misión
UMM-1,
2007
 
1
 
11
1,548
3
8 Hrs.
 
 
1
1
HGSSA017340
Caravana 3
Pisaflores
UMM-1,
2007
049
Pisaflores
130490005
El Amolar
810
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017340
Caravana 3
Pisaflores
UMM-1,
2007
049
Pisaflores
130490011
Cerro de Guadalupe
149
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017340
Caravana 3
Pisaflores
UMM-1,
2007
049
Pisaflores
130490043
San Pedro Xochicuaco
569
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017340
Caravana 3
Pisaflores
UMM-1,
2007
049
Pisaflores
130490014
El Coyol
147
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017340
Caravana 3
Pisaflores
UMM-1,
2007
049
Pisaflores
130490062
Villeda
24
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017340
Caravana 3
Pisaflores
UMM-1,
2007
049
Pisaflores
130490080
Plan de Zapotal
138
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017340
Caravana 3
Pisaflores
UMM-1,
2007
049
Pisaflores
130490045
Zapotal de Moras
249
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017340
Caravana 3
Pisaflores
UMM-1,
2007
049
Pisaflores
130490031
La Palma
71
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017340
Caravana 3
Pisaflores
UMM-1,
2007
049
Pisaflores
130490065
La Palma (Los Chivos)
10
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017340
Caravana 3
Pisaflores
UMM-1,
2007
049
Pisaflores
130490079
La Presa
8
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017340
Caravana 3
Pisaflores
UMM-1,
2007
049
Pisaflores
130490003
El Álamo
111
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017340
Caravana 3
Pisaflores
UMM-1,
2007
049
Pisaflores
130490081
El Plan
9
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017340
Caravana 3
Pisaflores
UMM-1,
2007
 
1
 
12
2,295
3
8 Hrs.
 
 
1
1
HGSSA017842
Caravana 5
Tianguistengo
UMM-1,
2009
068
Tianguistengo
130680019
Ixcotitlán
548
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017842
Caravana 5
Tianguistengo
UMM-1,
2009
068
Tianguistengo
130680047
Tonchintlán
373
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017842
Caravana 5
Tianguistengo
UMM-1,
2009
068
Tianguistengo
130680057
Tepaneca
73
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017842
Caravana 5
Tianguistengo
UMM-1,
2009
068
Tianguistengo
130680016
Cholula
267
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
 
HGSSA017842
Caravana 5
Tianguistengo
UMM-1,
2009
 
1
 
4
1,261
3
8 Hrs.
 
 
1
1
HGSSA017323
Caravana 1
Chapulhuacán
UMM-2,
2007
018
Chapulhuacán
130180017
Huatepango
309
Médico
Enfermera
Promotor
Odontólogo
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017323
Caravana 1
Chapulhuacán
UMM-2,
2007
018
Chapulhuacán
130180069
El Aguacate
4
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017323
Caravana 1
Chapulhuacán
UMM-2,
2007
018
Chapulhuacán
130180071
Las Campanas
44
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017323
Caravana 1
Chapulhuacán
UMM-2,
2007
018
Chapulhuacán
130180086
Puerto del Amolar
32
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017323
Caravana 1
Chapulhuacán
UMM-2,
2007
018
Chapulhuacán
130180018
Iglesia Vieja (Iglesia Nueva)
760
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017323
Caravana 1
Chapulhuacán
UMM-2,
2007
018
Chapulhuacán
130180106
Barrio Arriba Ojo de Agua
142
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017323
Caravana 1
Chapulhuacán
UMM-2,
2007
018
Chapulhuacán
130180073
El Chinillar
27
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017323
Caravana 1
Chapulhuacán
UMM-2,
2007
018
Chapulhuacán
130180023
Ojo de Agua
188
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017323
Caravana 1
Chapulhuacán
UMM-2,
2007
018
Chapulhuacán
130180013
Las Ciruelas
100
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017323
Caravana 1
Chapulhuacán
UMM-2,
2007
018
Chapulhuacán
130180002
Amixco
41
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017323
Caravana 1
Chapulhuacán
UMM-2,
2007
018
Chapulhuacán
130180127
La Vega
43
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017323
Caravana 1
Chapulhuacán
UMM-2,
2007
018
Chapulhuacán
130180028
El Pescado
111
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017323
Caravana 1
Chapulhuacán
UMM-2,
2007
018
Chapulhuacán
130180065
La Mesa
346
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017323
Caravana 1
Chapulhuacán
UMM-2,
2007
018
Chapulhuacán
130180109
El Limoncito
88
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017323
Caravana 1
Chapulhuacan
UMM-2,
2007
 
1
 
14
2,235
4
8 Hrs.
 
 
1
1
HGSSA017352
Caravana 4
Zimapán
UMM-2,
2007
084
Zimapán
130840088
San Antonio (Cuauhtémoc)
161
Médico
Enfermera
Promotor
Odontólogo
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017352
Caravana 4
Zimapán
UMM-2,
2007
084
Zimapán
130840155
La Loma
39
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017352
Caravana 4
Zimapán
UMM-2,
2007
084
Zimapán
130840070
Puerto del Efe
183
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017352
Caravana 4
Zimapán
UMM-2,
2007
084
Zimapán
130840082
San Felipe
62
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
 
HGSSA017352
Caravana 4
Zimapán
UMM-2,
2007
084
Zimapán
130840101
El Dedhó
96
 
 
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017352
Caravana 4
Zimapán
UMM-2,
2007
084
Zimapán
130840090
El Álamo
223
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017352
Caravana 4
Zimapán
UMM-2,
2007
084
Zimapán
130840044
El Rincón
132
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017352
Caravana 4
Zimapán
UMM-2,
2007
084
Zimapán
130840083
Barrón
158
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017352
Caravana 4
Zimapán
UMM-2,
2007
084
Zimapán
130840029
Llano Segundo
316
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017352
Caravana 4
Zimapán
UMM-2,
2007
084
Zimapán
130840046
San Andrés (Toxthi)
64
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017352
Caravana 4
Zimapán
UMM-2,
2007
084
Zimapán
130840117
Puerto Zapote (La Nopalera)
7
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017352
Caravana 4
Zimapán
UMM-2,
2007
084
Zimapán
130840079
La Ventolera
34
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017352
Caravana 4
Zimapán
UMM-2,
2007
084
Zimapán
130840089
Puerto Colorado
18
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017352
Caravana 4
Zimapán
UMM-2,
2007
084
Zimapán
130840041
Puerto del Ángel
239
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017352
Caravana 4
Zimapán
UMM-2,
2007
084
Zimapán
130840032
La Majada Grande
80
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017352
Caravana 4
Zimapán
UMM-2,
2007
084
Zimapán
130840037
La Ortiga
71
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017352
Caravana 4
Zimapán
UMM-2,
2007
084
Zimapán
130840035
El Mezquite Segundo
121
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017352
Caravana 4
Zimapán
UMM-2,
2007
 
1
 
17
2,004
4
8 Hrs.
 
 
1
1
HGSSA017364
Caravana 1
Huazalingo
UMM-2,
2007
026
Huazalingo
130260007
Cuamontax
648
Médico
Enfermera
Promotor
Odontólogo
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017364
Caravana 1
Huazalingo
UMM-2,
2007
026
Huazalingo
130260018
Otecoch
143
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017364
Caravana 1
Huazalingo
UMM-2,
2007
026
Huazalingo
130260021
Pilchiatipa
695
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017364
Caravana 1
Huazalingo
UMM-2,
2007
026
Huazalingo
130260041
La Ceiba
210
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017364
Caravana 1
Huazalingo
UMM-2,
2007
026
Huazalingo
130260057
Chichizoquit
19
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017364
Caravana 1
Huazalingo
UMM-2,
2007
026
Huazalingo
130260003
Ámaxac
157
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
 
HGSSA017364
Caravana 1
Huazalingo
UMM-2,
2007
 
1
 
6
1,872
4
8 Hrs.
 
 
1
1
HGSSA017376
Caravana 2
Tepehuacan de
Guerrero
UMM-2,
2007
062
Tepehuacán de
Guerrero
130620101
Coyutla
414
Médico
Enfermera
Promotor
Odontólogo
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017376
Caravana 2
Tepehuacan de
Guerrero
UMM-2,
2007
062
Tepehuacán de
Guerrero
130620027
Teyahuala
636
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017376
Caravana 2
Tepehuacan de
Guerrero
UMM-2,
2007
062
Tepehuacán de
Guerrero
130620111
Tizapa
276
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017376
Caravana 2
Tepehuacan de
Guerrero
UMM-2,
2007
062
Tepehuacán de
Guerrero
130620102
El Durazno
295
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017376
Caravana 2
Tepehuacan de
Guerrero
UMM-2,
2007
062
Tepehuacán de
Guerrero
130620076
Ahuatetla
629
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017376
Caravana 2
Tepehuacan de
Guerrero
UMM-2,
2007
 
1
 
5
2,250
4
8 Hrs.
 
 
1
1
HGSSA017381
Caravana 3
Tlanchinol
UMM-2,
2007
073
Tlanchinol
130730022
Ixtlapala
601
Médico
Enfermera
Promotor
Odontólogo
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017381
Caravana 3
Tlanchinol
UMM-2,
2007
073
Tlanchinol
130730035
San Miguel
96
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017381
Caravana 3
Tlanchinol
UMM-2,
2007
073
Tlanchinol
130730122
Moyotla
2
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017381
Caravana 3
Tlanchinol
UMM-2,
2007
073
Tlanchinol
130730046
Tlahuelompa
223
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017381
Caravana 3
Tlanchinol
UMM-2,
2007
073
Tlanchinol
130730057
La Providencia
2
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017381
Caravana 3
Tlanchinol
UMM-2,
2007
073
Tlanchinol
130730030
Pitzotla
316
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017381
Caravana 3
Tlanchinol
UMM-2,
2007
073
Tlanchinol
130730127
Tecruz
2
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017381
Caravana 3
Tlanchinol
UMM-2,
2007
073
Tlanchinol
130730010
Cuatlapech
183
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017381
Caravana 3
Tlanchinol
UMM-2,
2007
073
Tlanchinol
130730051
Xitlama
36
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017381
Caravana 3
Tlanchinol
UMM-2,
2007
073
Tlanchinol
130730032
Quimixtla (Xitlama)
8
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
 
HGSSA017381
Caravana 3
Tlanchinol
UMM-2,
2007
073
Tlanchinol
130730104
Cuatahuatla
156
 
 
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017381
Caravana 3
Tlanchinol
UMM-2,
2007
073
Tlanchinol
130730042
Tenexco
295
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017381
Caravana 3
Tlanchinol
UMM-2,
2007
 
1
 
12
1,920
4
8 Hrs.
 
 
1
1
HGSSA017854 (*)
Caravana 4
Huazalingo
UMM-0,
2009
026
Huazalingo
130260025
San Pedro
902
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA001346
C.S. Huazalingo
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017854 (*)
Caravana 4
Huazalingo
UMM-0,
2009
026
Huazalingo
130260063
Mantetitla
2
HGSSA001346
C.S. Huazalingo
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017854 (*)
Caravana 4
Huazalingo
UMM-0,
2009
026
Huazalingo
130260052
Nuevo Hidalgo
90
HGSSA001346
C.S. Huazalingo
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017854 (*)
Caravana 4
Huazalingo
UMM-0,
2009
026
Huazalingo
130260065
Rancho la Cumbre
3
HGSSA001346
C.S. Huazalingo
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017854 (*)
Caravana 4
Huazalingo
UMM-0,
2009
026
Huazalingo
130260027
Santo Tomás (Cuaxahual)
844
HGSSA001346
C.S. Huazalingo
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017854
(*)
Caravana 4
Huazalingo
UMM-0,
2009
 
1
 
5
1,841
3
8 Hrs.
1
1
1
1
HGSSA017726 (*)
Caravana 3
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590055
San Pedro
516
Médico
Enfermera
Promotor
Médico
Enfermera
Promotor
HGSSA003096
C.S. El Salto
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017726 (*)
Caravana 3
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590006
Banzhá
725
HGSSA003096
C.S. El Salto
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017726 (*)
Caravana 3
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590005
Bajhí
463
HGSSA003096
C.S. El Salto
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017726 (*)
Caravana 3
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590032
San José el Desierto
132
HGSSA003096
C.S. El Salto
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017726 (*)
Caravana 3
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590021
La Paila
429
HGSSA003096
C.S. El Salto
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017726 (*)
Caravana 3
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590083
La Polvadera
13
HGSSA003096
C.S. El Salto
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017726
(*)
Caravana 3
Tecozautla
UMM-0,
2009
 
1
 
6
2,278
3
8 Hrs.
1
1
1
1
HGSSA017731 (*)
Caravana 4
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590026
El Riíto
781
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA003142
C.S. Uxdejhe
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017731 (*)
Caravana 4
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590024
El Paso
256
HGSSA003142
C.S. Uxdejhe
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017731 (*)
Caravana 4
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590011
Cuamxhi
389
HGSSA003142
C.S. Uxdejhe
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017731 (*)
Caravana 4
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590018
Manguaní
257
HGSSA003142
C.S. Uxdejhe
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
 
HGSSA017731 (*)
Caravana 4
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590010
Boxhi
173
 
 
HGSSA003142
C.S. Uxdejhe
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017731 (*)
Caravana 4
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590090
La Lomita
232
HGSSA003142
C.S. Uxdejhe
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017731
(*)
Caravana 4
Tecozautla
UMM-0,
2009
 
1
 
6
2,088
3
8 Hrs.
1
1
1
1
HGSSA017755 (*)
Caravana 1
Alfajayucan
UMM-0,
2009
006
Alfajayucan
130060009
Deca
478
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA015631
C.S Alfajayucan
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017755 (*)
Caravana 1
Alfajayucan
UMM-0,
2009
006
Alfajayucan
130060032
San Lucas
256
HGSSA015631
C.S Alfajayucan
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017755 (*)
Caravana 1
Alfajayucan
UMM-0,
2009
006
Alfajayucan
130060056
La Noria
89
HGSSA015631
C.S Alfajayucan
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017755 (*)
Caravana 1
Alfajayucan
UMM-0,
2009
006
Alfajayucan
130060007
Cerro Azul
308
HGSSA015631
C.S Alfajayucan
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017755 (*)
Caravana 1
Alfajayucan
UMM-0,
2009
006
Alfajayucan
130060074
El Dadhó
42
HGSSA015631
C.S Alfajayucan
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017755 (*)
Caravana 1
Alfajayucan
UMM-0,
2009
006
Alfajayucan
130060020
Milpa Grande
58
HGSSA015631
C.S Alfajayucan
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017755 (*)
Caravana 1
Alfajayucan
UMM-0,
2009
006
Alfajayucan
130060047
La Venta
85
HGSSA015631
C.S Alfajayucan
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017755 (*)
Caravana 1
Alfajayucan
UMM-0,
2009
006
Alfajayucan
130060035
Santa María la Palma
299
HGSSA015631
C.S Alfajayucan
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017755 (*)
Caravana 1
Alfajayucan
UMM-0,
2009
006
Alfajayucan
130060005
Buenavista
78
HGSSA015631
C.S Alfajayucan
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017755 (*)
Caravana 1
Alfajayucan
UMM-0,
2009
006
Alfajayucan
130060078
El Potrerito
21
HGSSA015631
C.S Alfajayucan
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017755 (*)
Caravana 1
Alfajayucan
UMM-0,
2009
006
Alfajayucan
130060010
Donguiño
213
HGSSA015631
C.S Alfajayucan
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017755 (*)
Caravana 1
Alfajayucan
UMM-0,
2009
006
Alfajayucan
130060025
La Cañada
75
HGSSA015631
C.S Alfajayucan
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017755
(*)
Caravana 1
Alfajayucan
UMM-0,
2009
 
1
 
12
2,002
3
8 Hrs.
1
1
1
1
HGSSA017772
Caravana 1
Cardonal
UMM-0,
2009
015
Cardonal
130150016
Moxthe
117
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA000745
C.S. Cieneguillas
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017772
Caravana 1
Cardonal
UMM-0,
2009
015
Cardonal
130150046
Cieneguillita
133
HGSSA000745
C.S. Cieneguillas
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017772
Caravana 1
Cardonal
UMM-0,
2009
015
Cardonal
130150029
El Tedra
38
HGSSA000745
C.S. Cieneguillas
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017772
Caravana 1
Cardonal
UMM-0,
2009
015
Cardonal
130150084
El Clavelito (El Cave)
38
HGSSA000745
C.S. Cieneguillas
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
 
HGSSA017772
Caravana 1
Cardonal
UMM-0,
2009
015
Cardonal
130150077
Tepozán
52
 
 
HGSSA000745
C.S. Cieneguillas
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017772
Caravana 1
Cardonal
UMM-0,
2009
015
Cardonal
130150014
Jonacapa
96
HGSSA000745
C.S. Cieneguillas
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017772
Caravana 1
Cardonal
UMM-0,
2009
015
Cardonal
130150002
Aguacatlán
100
HGSSA000745
C.S. Cieneguillas
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017772
Caravana 1
Cardonal
UMM-0,
2009
015
Cardonal
130150080
El Aguacate
13
HGSSA000745
C.S. Cieneguillas
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017772
Caravana 1
Cardonal
UMM-0,
2009
015
Cardonal
130150070
Los Fresnos
107
HGSSA000745
C.S. Cieneguillas
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017772
Caravana 1
Cardonal
UMM-0,
2009
015
Cardonal
130150072
Manzanitas
44
HGSSA000745
C.S. Cieneguillas
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017772
Caravana 1
Cardonal
UMM-0,
2009
015
Cardonal
130150018
El Potrero
260
HGSSA000745
C.S. Cieneguillas
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017772
Caravana 1
Cardonal
UMM-0,
2009
015
Cardonal
130150090
Los Lirios
42
HGSSA000745
C.S. Cieneguillas
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017772
Caravana 1
Cardonal
UMM-0,
2009
015
Cardonal
130150069
Cerro Grande
20
HGSSA000745
C.S. Cieneguillas
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017772
Caravana 1
Cardonal
UMM-0,
2009
015
Cardonal
130150079
La Unión
96
HGSSA000745
C.S. Cieneguillas
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017772
Caravana 1
Cardonal
UMM-0,
2009
 
1
 
14
1,156
3
8 Hrs.
1
1
1
1
HGSSA017796
Caravana 5
Yahualica
UMM-0,
2009
080
Yahualica
130800019
Tenamaxtepec
775
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA004233
C.S. Yahualica
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017796
Caravana 5
Yahualica
UMM-0,
2009
080
Yahualica
130800007
Chiatitla
541
HGSSA004233
C.S. Yahualica
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017796
Caravana 5
Yahualica
UMM-0,
2009
080
Yahualica
130800031
El Paraje
137
HGSSA004233
C.S. Yahualica
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017796
Caravana 5
Yahualica
UMM-0,
2009
080
Yahualica
130800029
Crisolco
291
HGSSA004233
C.S. Yahualica
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017796
Caravana 5
Yahualica
UMM-0,
2009
080
Yahualica
130800020
Tepehixpa
357
HGSSA004233
C.S. Yahualica
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017796
Caravana 5
Yahualica
UMM-0,
2009
080
Yahualica
130800010
Mangocuatitla
277
HGSSA004233
C.S. Yahualica
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017796
Caravana 5
Yahualica
UMM-0,
2009
080
Yahualica
130800026
Zacayahual
328
HGSSA004233
C.S. Yahualica
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017796
Caravana 5
Yahualica
UMM-0,
2009
 
1
 
7
2,706
3
8 Hrs.
1
1
1
1
HGSSA017801 (*)
Caravana 1 Huautla
UMM-0,
2009
025
Huautla
130250039
Tamoyón II
179
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA001264
C.S. Huautla
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
 
HGSSA017801 (*)
Caravana 1 Huautla
UMM-0,
2009
025
Huautla
130250010
Coamitla
186
 
 
HGSSA001264
C.S. Huautla
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017801 (*)
Caravana 1 Huautla
UMM-0,
2009
025
Huautla
130250053
Xóchitl
248
HGSSA001264
C.S. Huautla
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017801 (*)
Caravana 1 Huautla
UMM-0,
2009
025
Huautla
130250061
El Progreso
48
HGSSA001264
C.S. Huautla
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017801 (*)
Caravana 1 Huautla
UMM-0,
2009
025
Huautla
130250052
Vinasco
158
HGSSA001264
C.S. Huautla
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017801 (*)
Caravana 1 Huautla
UMM-0,
2009
025
Huautla
130250006
Aquetzpalco
366
HGSSA001264
C.S. Huautla
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017801 (*)
Caravana 1 Huautla
UMM-0,
2009
025
Huautla
130250064
Vicente Guerrero
283
HGSSA001264
C.S. Huautla
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017801 (*)
Caravana 1 Huautla
UMM-0,
2009
025
Huautla
130250020
Chiliteco
328
HGSSA001264
C.S. Huautla
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017801 (*)
Caravana 1 Huautla
UMM-0,
2009
025
Huautla
130250041
Tempexquisco
59
HGSSA001264
C.S. Huautla
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017801 (*)
Caravana 1 Huautla
UMM-0,
2009
025
Huautla
130250044
Tepexquimitl
142
HGSSA001264
C.S. Huautla
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017801 (*)
Caravana 1 Huautla
UMM-0,
2009
025
Huautla
130250012
Coatzacoatl
344
HGSSA001264
C.S. Huautla
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017801 (*)
Caravana 1 Huautla
UMM-0,
2009
025
Huautla
130250028
La Mesa
315
HGSSA001264
C.S. Huautla
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017801
(*)
Caravana 1
Huautla
UMM-0,
2009
 
1
 
12
2,656
3
8 Hrs.
1
1
1
1
HGSSA017813
Caravana 4
Xochiatipan
UMM-0,
2009
078
Xochiatipan
130780034
Ixtakuatitla
232
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA004192
C.S. Ohuatipa
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017813
Caravana 4
Xochiatipan
UMM-0,
2009
078
Xochiatipan
130780016
Nanayatla
509
HGSSA004192
C.S. Ohuatipa
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017813
Caravana 4
Xochiatipan
UMM-0,
2009
078
Xochiatipan
130780029
Zacatlán
418
HGSSA004192
C.S. Ohuatipa
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017813
Caravana 4
Xochiatipan
UMM-0,
2009
078
Xochiatipan
130780010
Cocotla
318
HGSSA004192
C.S. Ohuatipa
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017813
Caravana 4
Xochiatipan
UMM-0,
2009
 
1
 
4
1,477
3
8 Hrs.
1
1
1
1
HGSSA017784
Caravana 2 Nicolás
Flores
UMM-0,
2009
043
Nicolás Flores
130430007
El Cobre
135
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA002215
C.S. Nicolás
Flores
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017784
Caravana 2 Nicolás
Flores
UMM-0,
2009
043
Nicolás Flores
130430015
Pijay
73
HGSSA002215
C.S. Nicolás
Flores
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017784
Caravana 2 Nicolás
Flores
UMM-0,
2009
043
Nicolás Flores
130430002
El Aguacate
97
HGSSA002215
C.S. Nicolás
Flores
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
 
HGSSA017784
Caravana 2 Nicolás
Flores
UMM-0,
2009
043
Nicolás Flores
130430032
El Molino
158
 
 
HGSSA002215
C.S. Nicolás
Flores
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017784
Caravana 2 Nicolás
Flores
UMM-0,
2009
043
Nicolás Flores
130430033
Pajiadhi
95
HGSSA002215
C.S. Nicolás
Flores
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017784
Caravana 2 Nicolás
Flores
UMM-0,
2009
043
Nicolás Flores
130430046
Puerto de Higos
57
HGSSA002215
C.S. Nicolás
Flores
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017784
Caravana 2 Nicolás
Flores
UMM-0,
2009
043
Nicolás Flores
130430019
Santa Cruz
374
HGSSA002215
C.S. Nicolás
Flores
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017784
Caravana 2 Nicolás
Flores
UMM-0,
2009
043
Nicolás Flores
130430030
La Ciénega
201
HGSSA002215
C.S. Nicolás
Flores
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017784
Caravana 2 Nicolás
Flores
UMM-0,
2009
043
Nicolás Flores
130430034
Segundo Santa Cruz
70
HGSSA002215
C.S. Nicolás
Flores
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017784
Caravana 2 Nicolás
Flores
UMM-0,
2009
043
Nicolás Flores
130430003
Agua Limpia
231
HGSSA002215
C.S. Nicolás
Flores
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017784
Caravana 2 Nicolás
Flores
UMM-0,
2009
043
Nicolás Flores
130430038
Padapho
41
HGSSA002215
C.S. Nicolás
Flores
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017784
Caravana 2
Nicolás Flores
UMM-0,
2009
 
1
 
11
1,532
3
8 Hrs.
1
1
1
1
HGSSA017825
Caravana 1
Acaxochitlán
UMM-0,
2009
002
Acaxochitlán
130020029
Montemar
340
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA000062
C.S. Acaxochitlán
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017825
Caravana 1
Acaxochitlán
UMM-0,
2009
002
Acaxochitlán
130020034
San Martín
156
HGSSA000062
C.S. Acaxochitlán
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017825
Caravana 1
Acaxochitlán
UMM-0,
2009
002
Acaxochitlán
130020004
Cuaunepantla
748
HGSSA000062
C.S. Acaxochitlán
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017825
Caravana 1
Acaxochitlán
UMM-0,
2009
002
Acaxochitlán
130020066
El Lindero
293
HGSSA000062
C.S. Acaxochitlán
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017825
Caravana 1
Acaxochitlán
UMM-0,
2009
002
Acaxochitlán
130020020
Ejido de Tlatzintla
131
HGSSA000062
C.S. Acaxochitlán
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017825
Caravana 1
Acaxochitlán
UMM-0,
2009
002
Acaxochitlán
130020054
Ejido de Tlamimilolpa
66
HGSSA000062
C.S. Acaxochitlán
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017825
Caravana 1
Acaxochitlán
UMM-0,
2009
002
Acaxochitlán
130020027
Canales
307
HGSSA000062
C.S. Acaxochitlán
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017825
Caravana 1
Acaxochitlán
UMM-0,
2009
002
Acaxochitlán
130020061
Loma Bonita
59
HGSSA000062
C.S. Acaxochitlán
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017825
Caravana 1
Acaxochitlán
UMM-0,
2009
 
1
 
8
2,100
3
8 Hrs.
1
1
1
1
HGSSA017743
Caravana 5
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590035
Tenzabhí
582
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA003084
C.S. La Mesilla
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017743
Caravana 5
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590052
Barrio la Cochera
13
HGSSA003084
C.S. La Mesilla
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
 

Caravana 5
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590087
La Cruz
2
 
 
HGSSA003084
C.S. La Mesilla
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017743
Caravana 5
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590015
Guadalupe
688
HGSSA003084
C.S. La Mesilla
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017743
Caravana 5
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590009
Bothé
420
HGSSA003084
C.S. La Mesilla
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017743
Caravana 5
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590034
Taxbathá
131
HGSSA003084
C.S. La Mesilla
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017743
Caravana 5
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590016
La Joya
110
HGSSA003084
C.S. La Mesilla
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017743
Caravana 5
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590012
El Dedhó
96
HGSSA003084
C.S. La Mesilla
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017743
Caravana 5
Tecozautla
UMM-0,
2009
059
Tecozautla
130590008
Boñhé
100
HGSSA003084
C.S. La Mesilla
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017743
Caravana 5
Tecozautla
UMM-0,
2009
 
1
 
9
2,142
3
8 Hrs.
1
1
1
1
HGSSA017760 (*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
044
Nopala de Villagrán
130440029
San Lorenzo el Chico
505
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA002256
C.S. Nopala
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017760 (*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
044
Nopala de Villagrán
130440085
Santa Cruz
1
HGSSA002256
C.S. Nopala
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017760 (*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
044
Nopala de Villagrán
130440084
Santa Catalina
20
HGSSA002256
C.S. Nopala
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017760 (*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
044
Nopala de Villagrán
130440078
Rancho Nuevo
11
HGSSA002256
C.S. Nopala
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017760 (*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
044
Nopala de Villagrán
130440124
Inmoviliaria Avícola
Pilgrim's Pride
6
HGSSA002256
C.S. Nopala
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017760 (*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
044
Nopala de Villagrán
130440075
El Paye
8
HGSSA002256
C.S. Nopala
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017760 (*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
044
Nopala de Villagrán
130440064
La Esperanza
17
HGSSA002256
C.S. Nopala
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017760 (*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
044
Nopala de Villagrán
130440083
San Lorenzo Amarillo
10
HGSSA002256
C.S. Nopala
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017760 (*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
044
Nopala de Villagrán
130440008
Cuaxithi
397
HGSSA002256
C.S. Nopala
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
 
HGSSA017760 (*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
044
Nopala de Villagrán
130440137
Canutillo
10
 
 
HGSSA002256
C.S. Nopala
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017760 (*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
044
Nopala de Villagrán
130440112
Pachuquilla
30
HGSSA002256
C.S. Nopala
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017760 (*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
044
Nopala de Villagrán
130440129
Ojuelos
133
HGSSA002256
C.S. Nopala
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017760 (*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
044
Nopala de Villagrán
130440072
La Luz
22
HGSSA002256
C.S. Nopala
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017760 (*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
044
Nopala de Villagrán
130440045
El Desierto
81
HGSSA002256
C.S. Nopala
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017760 (*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
044
Nopala de Villagrán
130440005
El Fresno (Casas Viejas)
625
HGSSA002256
C.S. Nopala
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017760 (*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
044
Nopala de Villagrán
130440120
El Fresno (Casas Viejas)
97
HGSSA002256
C.S. Nopala
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017760 (*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
044
Nopala de Villagrán
130440109
San Juanita (Casas Viejas)
409
HGSSA002256
C.S. Nopala
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017760 (*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
044
Nopala de Villagrán
130440057
Jesús María
10
HGSSA002256
C.S. Nopala
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017760 (*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
044
Nopala de Villagrán
130440068
El Gato
3
HGSSA002256
C.S. Nopala
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017760 (*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
044
Nopala de Villagrán
130440125
El Mirador
19
HGSSA002256
C.S. Nopala
HGSSA001590
Hospital General del Valle del
Mezquital
HGSSA017760
(*)
Caravana 2 Nopala
de Villagrán
UMM-0,
2009
 
1
 
20
2,414
3
8 Hrs.
1
1
1
1
HGSSA017866
Caravana 2
Acaxochitlán
UMM-3,
2009
002
Acaxochitlán
130020036
Ejido Techachalco
196
Médico
Enfermera
Promotor
Odontólogo
9:00-17:00 Hrs. *
5x2


HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017866
Caravana 2
Acaxochitlán
UMM-3,
2009
002
Acaxochitlán
130020014
Santa Catarina
443


HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017866
Caravana 2
Acaxochitlán
UMM-3,
2009
002
Acaxochitlán
130020025
Barrio de Yemila
464


HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017866
Caravana 2
Acaxochitlán
UMM-3,
2009
002
Acaxochitlán
130020015
Barrio Techachalco
552


HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017866
Caravana 2
Acaxochitlán
UMM-3,
2009
002
Acaxochitlán
130020065
La Cumbre de Santa
Catarina
58


HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
 
pHGSSA017866
Caravana 2
Acaxochitlán
UMM-3,
2009
002
Acaxochitlán
130020069
Barrio Otontepec
140
 
 


HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA017866
Caravana 2
Acaxochitlán
UMM-3,
2009
043
Nicolás Flores*
130430001
Nicolás Flores*
361


HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017866
Caravana 2
Acaxochitlán
UMM-3,
2009
015
Cardonal*
130150001
Cardonal*
659


HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017866
Caravana 2
Acaxochitlán
UMM-3,
2009
060
Tenango de Doria*
130600001
Tenango de Doria*
2,433


HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017866
Caravana 2
Acaxochitlán
UMM-3,
2009
004
Agua Blanca de
Iturbide*
130040001
Agua Blanca de Iturbide*
2,007


HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017866
Caravana 2
Acaxochitlán
UMM-3,
2009
018
Chapulhuacán*
130180001
Chapulhuacán*
4,143


HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017866
Caravana 2
Acaxochitlán
UMM-3,
2009
 
1
 
6
1,853
4
8 Hrs.
 
 
1
1
HGSSA017871
Caravana 2 Jaltocan
UMM-3,
2009
032
Jaltocán
130320009
Octatitla
247
Médico
Enfermera
Promotor
Odontólogo
9:00-17:00 Hrs. *
5x2


HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017871
Caravana 2 Jaltocan
UMM-3,
2009
032
Jaltocán
130320024
Potrero Zactipán
110


HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017871
Caravana 2 Jaltocan
UMM-3,
2009
032
Jaltocán
130320025
Anacleto Ramos
127


HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017871
Caravana 2 Jaltocan
UMM-3,
2009
032
Jaltocán
130320016
La Ilusión
189


HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017871
Caravana 2 Jaltocan
UMM-3,
2009
032
Jaltocán
130320028
Cuatzatzas
160


HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017871
Caravana 2 Jaltocan
UMM-3,
2009
032
Jaltocán
130320029
Tzinancatitla
264


HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017871
Caravana 2 Jaltocan
UMM-3,
2009
028
Huejutla de Reyes
130280031
La Corrala
581


HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017871
Caravana 2 Jaltocan
UMM-3,
2009
028
Huejutla de Reyes
130280014
Ateixco
467


HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017871
Caravana 2 Jaltocan
UMM-3,
2009
028
Huejutla de Reyes
130280016
Axihuiyo
231


HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017871
Caravana 2 Jaltocan
UMM-3,
2009
080
Yahualica*
130800001
Yahualica*
1,398


HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017871
Caravana 2 Jaltocan
UMM-3,
2009
025
Huautla*
130250001
Huautla*
3,755


HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017871
Caravana 2 Jaltocan
UMM-3,
2009
078
Xochiatipan*
130780001
Xochiatipan*
1,748


HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017871
Caravana 2 Jaltocan
UMM-3,
2009
062
Tepehuacán de
Guerrero*
130620001
Tepehuacán de Guerrero
1,061


HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
 
HGSSA017871
Caravana 2 Jaltocan
UMM-3,
2009
068
Tianguistengo*
130680001
Tianguistengo*
1,624
 
 


HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA017871
Caravana 2
Jaltocan
UMM-3,
2009
 
2
 
9
2,376
4
8 Hrs.
 
 
1
1
HGSSA007635
Caravana Las
Chacas
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280035
Cruztitla
609
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA001491
C.S. Las Chacas
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007635
Caravana Las
Chacas
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280110
Zohuala
532
HGSSA001491
C.S. Las Chacas
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007635
Caravana Las
Chacas
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280020
Candelacta
178
HGSSA001491
C.S. Las Chacas
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007635
Caravana Las
Chacas
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280073
El Pemuche
288
HGSSA001491
C.S. Las Chacas
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007635
Caravana Las
Chacas
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280205
La Peña
167
HGSSA001491
C.S. Las Chacas
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007635
Caravana Las
Chacas
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280114
Achichipil
194
HGSSA001491
C.S. Las Chacas
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007635
Caravana Las
Chacas
UMM-0,
2012 CDI
 
1
 
6
1,968
3
8 Hrs.
1
1
1
1
HGSSA007611
Caravana Tehuetlán
1
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280098
Tetzacual
394
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA001421
C.S. Ixcatepec
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007611
Caravana Tehuetlán
1
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280119
Ixcuicuila
297
HGSSA001421
C.S. Ixcatepec
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007611
Caravana Tehuetlán
1
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280156
Coyotepec
101
HGSSA001421
C.S. Ixcatepec
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007611
Caravana Tehuetlán
1
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280157
Pahuatzintla
149
HGSSA001421
C.S. Ixcatepec
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007611
Caravana Tehuetlán
1
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280180
Coyoltzintla
308
HGSSA001421
C.S. Ixcatepec
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007611
Caravana Tehuetlán
1
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280176
Atexaltipa
93
HGSSA001421
C.S. Ixcatepec
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007611
Caravana Tehuetlán
1
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280148
Nepalapa
82
HGSSA001421
C.S. Ixcatepec
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007611
Caravana Tehuetlán
1
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280218
Cececámel
40
HGSSA001421
C.S. Ixcatepec
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007611
Caravana
Tehuetlan 1
UMM-0,
2012 CDI
 
1
 
8
1,464
3
8 Hrs.
1
1
1
1
HGSSA007620
Caravana Ixtlahuac
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280197
Pochotitla
434
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA001433
C.S. Ixtláhuac
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007620
Caravana Ixtlahuac
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280096
Terrero
260
HGSSA001433
C.S. Ixtláhuac
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
 
HGSSA007620
Caravana Ixtlahuac
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280256
Terrero abajo
246
 
 
HGSSA001433
C.S. Ixtláhuac
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007620
Caravana Ixtlahuac
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280091
Tepemalintla
202
HGSSA001433
C.S. Ixtláhuac
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007620
Caravana Ixtlahuac
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280182
Ecuatzintla
134
HGSSA001433
C.S. Ixtláhuac
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007620
Caravana Ixtlahuac
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280011
Apetlaco
274
HGSSA001433
C.S. Ixtláhuac
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007620
Caravana Ixtlahuac
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280259
Apetlaco Huerota
51
HGSSA001433
C.S. Ixtláhuac
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007620
Caravana Ixtlahuac
UMM-0,
2012 CDI
 
1
 
7
1,601
3
8 Hrs.
1
1
1
1
HGSSA007644
Caravana San
Bartolo Zona Sur
UMM-0,
2013 CDI
053
San Bartolo
Tutotepec
130530043
El Mundhó
118
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA002792
CS Santiago
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA007644
Caravana San
Bartolo Zona Sur
UMM-0,
2013 CDI
053
San Bartolo
Tutotepec
130530008
Buena Vista
244
HGSSA002792
CS Santiago
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA007644
Caravana San
Bartolo Zona Sur
UMM-0,
2013 CDI
053
San Bartolo
Tutotepec
130530065
Río Chiquito
152
HGSSA002792
CS Santiago
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA007644
Caravana San
Bartolo Zona Sur
UMM-0,
2013 CDI
053
San Bartolo
Tutotepec
130530080
Tierra Amarilla
16
HGSSA002792
CS Santiago
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA007644
Caravana San
Bartolo Zona Sur
UMM-0,
2013 CDI
053
San Bartolo
Tutotepec
130530099
La Flor de Santiago (La
Flor)
39
HGSSA017900
CS San Bartolo
Tutotepec
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA007644
Caravana San
Bartolo Zona Sur
UMM-0,
2013 CDI
053
San Bartolo
Tutotepec
130530103
Piedra Blanca
33
HGSSA002792
CS Santiago
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA007644
Caravana San
Bartolo Zona Sur
UMM-0,
2013 CDI
053
San Bartolo
Tutotepec
130530133
El Lindero Chico
61
HGSSA002792
CS Santiago
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA007644
Caravana San
Bartolo Zona Sur
UMM-0,
2013 CDI
053
San Bartolo
Tutotepec
130530090
La Vereda
153
HGSSA002792
CS Santiago
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA007644
Caravana San
Bartolo Zona Sur
UMM-0,
2013 CDI
053
San Bartolo
Tutotepec
130530016
Cerro Pelón
5
HGSSA002792
CS Santiago
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA007644
Caravana San
Bartolo Zona Sur
UMM-0,
2013 CDI
053
San Bartolo
Tutotepec
130530136
El Nandho
135
HGSSA002792
CS Santiago
HGSSA004093
Hospital General de
Tulancingo
HGSSA007644
Caravana San
Bartolo Zona Sur
UMM-0,
2013 CDI
 
1
 
10
956
3
8 Hrs.
1
1
1
1
HGSSA007602
Caravanas de la
Salud
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280012
Apílol
259
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA001421
C.S. Ixcatepec
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007602
Caravanas de la
Salud
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280131
Tepeíca
240
HGSSA001421
C.S. Ixcatepec
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007602
Caravanas de la
Salud
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280251
Tlamaya Tepeíca
132
HGSSA001421
C.S. Ixcatepec
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
 
HGSSA007602
Caravanas de la
Salud
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280040
Chalahuitzintla
171
 
 
HGSSA001421
C.S. Ixcatepec
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007602
Caravanas de la
Salud
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280086
Tamalcuatitla
304
HGSSA001421
C.S. Ixcatepec
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007602
Caravanas de la
Salud
UMM-0,
2012 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280129
Santa María
134
HGSSA001421
C.S. Ixcatepec
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007602
Caravanas de la
Salud
UMM-0,
2012 CDI
 
1
 
6
1,240
3
8 Hrs.
1
1
1
1
HGSSA007593
Caravana Huejutla
UMM-0,
2013 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280212
Rancho Nuevo
Macuxtepetla
147
Médico
Enfermera
Promotor
Odontólogo
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA001404
C.S. Huejutla
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007593
Caravana Huejutla
UMM-0,
2013 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280024
Coamila
637
HGSSA001404
C.S. Huejutla
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007593
Caravana Huejutla
UMM-0,
2013 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280238
Ojtlamekayo
172
HGSSA001404
C.S. Huejutla
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007593
Caravana Huejutla
UMM-0,
2013 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280076
Buena Vista
752
HGSSA001404
C.S. Huejutla
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007593
Caravana Huejutla
UMM-0,
2013 CDI
028
Huejutla de Reyes
130280186
Poxtla Ixcatlán
480
HGSSA001404
C.S. Huejutla
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007593
Caravana Huejutla
UMM-0,
2013 CDI
 
1
 
5
2,188
3
8 Hrs.
1
1
1
1
HGSSA007695
Caravana Atlajco
UMM-0,
2013 CDI
078
Xochiatipan
130780007
Atlajco
241
Médico
Enfermera
Promotor
9:00-17:00 Hrs. *
5x2
HGSSA004192
C.S. Ohuatipa
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007695
Caravana Atlajco
UMM-0,
2013 CDI
078
Xochiatipan
130780032
Nuevo Coyolar
277
HGSSA004192
C.S. Ohuatipa
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007695
Caravana Atlajco
UMM-0,
2013 CDI
078
Xochiatipan
130780047
San Miguel
258
HGSSA004192
C.S. Ohuatipa
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007695
Caravana Atlajco
UMM-0,
2013 CDI
078
Xochiatipan
130780021
Pohuantitla
625
HGSSA004192
C.S. Ohuatipa
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007695
Caravana Atlajco
UMM-0,
2013 CDI
078
Xochiatipan
130780005
Ahuatitla (Aguayo)
127
HGSSA004192
C.S. Ohuatipa
HGSSA002430
Hospital General de Pachuca
HGSSA007695
Caravana Atlajco
UMM-0,
2013 CDI
 
1
 
5
1,528
3
8 Hrs.
1
1
1
1
34
34
34
 
23
 
315
63,047
111
8 Hrs.
19
19
3
3
Nota: *) Unidades Médicas Móviles con financiamiento federal correspondiente al periodo enero-marzo de 2017.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $16,253,630.72 (Dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Hidalgo.
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES, CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2017
Entidad Federativa (Escribir Nombre)
Trimestres (Escribir Nombre)
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES
MÉDICAS MÓVILES)
 
Cobertura
Operativa
 
Personas atendidas por primera vez
en el año
Casas
trabajadas en
el periodo
Muertes
maternas por
lugar de origen
en el periodo
Embarazadas que ingresan a control
prenatal durante el periodo
 
 
Consultas por
diagnóstico y/o
tratamiento
Acciones de
promoción o
prevención
Hombres
Rango de Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres
 
 
 
70 y más
1er.
65 a 69
2o.
60 a 64
3er.
55 a 59
4o.
50 a 54
Total
45 a 49
 
 
 
 
 
 
40 a 44
Observaciones:
35 a 39
30 a 34
25 a 29
20 a 24
15 a 19
10 a 14
5 a 9
2 a 4 años
1 año
< de 1 año
Total
 
 
 
 
 
Supervisor Estatal (nombre y firma)
 
 
 
Coordinador Estatal (nombre y firma)
Responsable de Integración
 
 
 
Responsable de Validación
 
I. Control Nutricional
META
REALIZADO
1er. Trimestre
2o. Trimestre
3er. Trimestre
4o. Trimestre
 
 
 
 
 
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso
 
 
 
 
 
Porcentaje de niños con peso para la talla normal
 
 
 
 
 
Porcentaje de niños con desnutrición leve
 
 
 
 
 
Porcentaje de niños con desnutrición moderada
 
 
 
 
 
Porcentaje de niños con desnutrición grave
 
 
 
 
 
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición
 
 
 
 
 
 
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
META
REALIZADO
1er. Trimestre
2o. Trimestre
3er. Trimestre
4o. Trimestre
 
 
 
 
 
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años
 
 
 
 
 
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A
 
 
 
 
 
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III. Enfermedades Infecciones Respiratorias Agudas en menores de cinco
años
 
META
REALIZADO
 
1er. Trimestre
2o. Trimestre
3er. Trimestre
4o. Trimestre
 
 
 
 
 
Porcentaje de enfermedades infecciosas respiratorias agudas en menores de cinco años
 
 
 
 
 
Porcentaje de casos de enfermedades infecciosas respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico
 
 
 
 
 
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades infecciones respiratorias agudas
 
 
 
 
 
 
IV. Diabetes Mellitus
 
META
REALIZADO
 
1er. Trimestre
2o. Trimestre
3er. Trimestre
4o. Trimestre
 
 
 
 
 
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
 
 
 
 
 
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados
 
 
 
 
 
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
 
 
 
 
 
Porcentaje de detecciones de Diabetes Mellitus
 
 
 
 
 
 
V. Hipertensión Arterial Sistémica
 
META
REALIZADO
 
1er. Trimestre
2o. Trimestre
3er. Trimestre
4o. Trimestre
 
 
 
 
 
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
 
 
 
 
 
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
 
 
 
 
 
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
 
 
 
 
 
Porcentaje de detecciones de Hipertensión Arterial Sistémica
 
 
 
 
 
 
VI. Obesidad
 
META
REALIZADO
 
1er. Trimestre
2o. Trimestre
3er. Trimestre
4o. Trimestre
 
 
 
 
 
Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento
 
 
 
 
 
Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados
 
 
 
 
 
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
 
 
 
 
 
Porcentaje de detecciones de Obesidad
 
 
 
 
 
 
VII. Dislipidemias
 
META
REALIZADO
 
1er. Trimestre
2o. Trimestre
3er. Trimestre
4o. Trimestre
 
 
 
 
 
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento
 
 
 
 
 
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados
 
 
 
 
 
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
 
 
 
 
 
Porcentaje de detecciones de Dislipidemias
 
 
 
 
 
 
VIII. Síndrome Metabólico
 
META
REALIZADO
 
1er. Trimestre
2o. Trimestre
3er. Trimestre
4o. Trimestre
 
 
 
 
 
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IX. Cáncer Cervicouterino
META
REALIZADO
1er. Trimestre
2o. Trimestre
3er. Trimestre
4o. Trimestre
 
 
 
 
 
Porcentaje de detecciones oportunas de cáncer cérvico uterino
 
 
 
 
 
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
 
 
 
 
 
Porcentaje de casos nuevos de Displasia (leve, moderada y severa)
 
 
 
 
 
Porcentaje de casos nuevos de cáncer cérvico uterino
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X. Cáncer de Mama
META
REALIZADO
1er. Trimestre
2o. Trimestre
3er. Trimestre
4o. Trimestre
 
 
 
 
 
Porcentaje de detecciones por exploración para cáncer de mama
 
 
 
 
 
Porcentaje de casos nuevos de cáncer de mama
 
 
 
 
 
 
XI. Control Prenatal y Puerperio
META
REALIZADO
1er. Trimestre
2o. Trimestre
3er. Trimestre
4o. Trimestre
 
 
 
 
 
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación
 
 
 
 
 
Porcentaje de consultas a mujeres embarazadas
 
 
 
 
 
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo
 
 
 
 
 
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo referidas a segundo o tercer nivel
 
 
 
 
 
Porcentaje de consultas de seguimiento a puérperas
 
 
 
 
 
 
XII. Prevención de defectos al nacimiento
META
REALIZADO
1er. Trimestre
2o. Trimestre
3er. Trimestre
4o. Trimestre
 
 
 
 
 
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron ácido fólico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XIII. Planificación Familiar
META
REALIZADO
1er. Trimestre
2o. Trimestre
3er. Trimestre
4o. Trimestre
 
 
 
 
 
Porcentaje de mujeres activas de planificación familiar
 
 
 
 
 
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XIV. Atención Odontológica
META
REALIZADO
1er. Trimestre
2o. Trimestre
3er. Trimestre
4o. Trimestre
 
 
 
 
 
Promedio de pacientes que reciben consulta odontológica
 
 
 
 
 
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
 
 
 
 
 
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
 
 
 
 
 
 
XV. Vacunación
META
REALIZADO
1er. Trimestre
2o. Trimestre
3er. Trimestre
4o. Trimestre
 
 
 
 
 
Porcentaje de vacunación en embarazadas
 
 
 
 
 
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años
 
 
 
 
 
 
Análisis cualitativo de cada Indicador con sus respectivos avances en el periodo que se reporta:
 
 
 
 
 
I
 
 
 
 
 
II
 
 
 
 
 
III
 
 
 
 
 
IV
 
 
 
 
 
V
 
 
 
 
 
VI
 
 
 
 
 
VII
 
 
 
 
 
VIII
 
 
 
 
 
IX
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
XI
 
 
 
 
 
XII
 
 
 
 
 
XIII
 
 
 
 
 
XIV
 
 
 
 
 
XV
 
 
 
 
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $16,253,630.72 (Dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Hidalgo.
 
ANEXO 8 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES, CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO
DE:
12101
HONORARIOS
Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVOS.
34501
SEGUROS DE BIENES
PATRIMONIALES
Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos, incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden estar sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo de valores registrados en los activos. Excluye el pago de deducibles previstos en el concepto 3500 Servicios de mantenimiento y conservación, así como los seguros de vida del personal o de gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 Servicios Personales.
37101*
PASAJES ÁEREOS
NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO
Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37103*
PASAJES ÁEREOS
NACIONALES
ASOCIADOS A
DESASTRES
NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37104*
PASAJES ÁEREOS
NACIONALES PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS DE MANDO
EN EL DESEMPEÑO
DE COMISIONES Y
FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37201*
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO
Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203*
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
ASOCIADOS A
DESASTRES
NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
 
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO
DE:
37204*
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS DE MANDO
EN EL DESEMPEÑO
DE COMISIONES Y
FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento
37501*
VIÁTICOS
NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO
Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503*
VIÁTICOS
NACIONALES
ASOCIADOS A
DESASTRES
NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.
37504*
VIÁTICOS
NACIONALES PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS EN EL
DESEMPEÑO DE
FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
37901*
GASTOS PARA
OPERATIVOS Y
TRABAJOS DE
CAMPO EN ÁREAS
RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
39202
OTROS IMPUESTOS Y
DERECHOS
Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo 1000 "Servicios Personales". EXCLUSIVO PARA PAGO DE PEAJE
* PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS ASIGNADAS PARA COORDINADOR Y SUPERVISORES, EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, CUANDO ÉSTE SEA CONVOCADO POR "LA SECRETARÍA" (DGPLADES), SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DE RECURSOS DE ESTE CONVENIO PARA CUBRIR SUS GASTOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $16,253,630.72 (Dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Hidalgo.
 
ANEXO 9 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES, CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PERSONAL EN EL ESTADO DE HIDALGO
NIVEL ESTATAL
PERSONAL CONTRATACIÓN ENERO - DICIEMBRE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL DE
AGUINALDO *
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
CFMA0001
COORDINADOR (DIR. ÁREA "A")
1
$ 47,973.69
$ 5,330.41
$ 53,304.10
Enero-Diciembre
$ 639,649.20
CF500000
SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MÉDICA "A")
3
$ 33,531.45
$ 3,725.72
$ 37,257.17
Enero-Diciembre
$ 1,341,258.12
 
 
 
 
 
 
 
$ 1,980,907.32
UNIDAD MÓVIL TIPO 0
HGSSA007593, HGSSA007602, HGSSA007611, HGSSA007620, HGSSA007635, HGSSA007644, HGSSA007695, HGSSA017743, HGSSA017772,
HGSSA017784, HGSSA017796, HGSSA017813, HGSSA017825, HGSSA017830
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL DE
AGUINALDO *
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M02035
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
14
$ 15,475.99
$ 1,719.55
$ 17,195.54
Enero-Diciembre
$ 2,888,850.72
CF40004
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
14
$ 12,918.11
$ 1,435.35
$ 14,353.46
Enero-Diciembre
$ 2,411,381.28
 
 
 
 
 
 
 
$ 5,300,232.00
UNIDAD MÓVIL TIPO 1
HGSSA017340, HGSSA017393, HGSSA017422, HGSSA017842
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL DE
AGUINALDO *
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M02035
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
4
$ 15,475.99
$ 1,719.55
$ 17,195.54
Enero-Diciembre
$ 825,385.92
CF40004
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
4
$ 12,918.11
$ 1,435.35
$ 14,353.46
Enero-Diciembre
$ 688,966.08
 
 
 
 
 
 
 
$ 1,514,352.00
UNIDAD MÓVIL TIPO 2
HGSSA017323, HGSSA017352, HGSSA017364, HGSSA017376, HGSSA017381, HGSSA017405, HGSSA017410
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL DE
AGUINALDO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M02035
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
7
$ 15,475.99
$ 1,719.55
$ 17,195.54
Enero-Diciembre
$ 1,444,425.36
CF40004
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
7
$ 12,918.11
$ 1,435.35
$ 14,353.46
Enero-Diciembre
$ 1,205,690.64
M01007
CIRUJANO DENTISTA "A"
7
$ 23,854.32
$ 2,650.48
$ 26,504.80
Enero-Diciembre
$ 2,226,403.20
 
 
 
 
 
 
 
$ 4,876,519.20
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD MÓVIL TIPO 3
HGSSA017866, HGSSA017871
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL DE
AGUINALDO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M02035
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
2
$ 15,475.99
$ 1,719.55
$ 17,195.54
Enero-Diciembre
$ 412,692.96
CF40004
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
2
$ 12,918.11
$ 1,435.35
$ 14,353.46
Enero-Diciembre
$ 344,483.04
M01007
CIRUJANO DENTISTA "A"
2
$ 23,854.32
$ 2,650.48
$ 26,504.80
Enero-Diciembre
$ 636,115.20
 
 
 
 
 
 
 
$ 1,393,291.20
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SUBTOTAL
 
$ 15,065,301.72
* La asignación presupuestal correspondiente a la parte proporcional de aguinaldo, se encuentra programada para ministrarse en el último trimestre del año
PERSONAL EN EL ESTADO DE HIDALGO
NIVEL ESTATAL
PERSONAL CONTRATACIÓN ENERO - MARZO
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD MÓVIL TIPO 0
HGSSA017726, HGSSA017731, HGSSA017755, HGSSA017760, HGSSA017801, HGSSA017854
 
 
 
 
 
 
 
 
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL DE
AGUINALDO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M02035
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
6
$ 15,475.99
$ 1,719.55
$ 17,195.54
Enero-Marzo
$ 309,519.72
CF40004
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
6
$ 12,918.11
$ 1,435.35
$ 14,353.46
Enero-Marzo
$ 258,362.28
 
 
 
 
 
 
 
$ 567,882.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD MÓVIL TIPO 1
HGSSA017335
 
 
 
 
 
 
 
 
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL DE
AGUINALDO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M02035
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
1
$ 15,475.99
$ 1,719.55
$ 17,195.54
Enero-Marzo
$ 51,586.62
CF40004
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
1
$ 12,918.11
$ 1,435.35
$ 14,353.46
Enero-Marzo
$ 43,060.38
 
 
 
 
 
 
 
$ 94,647.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SUBTOTAL
 
$ 662,529.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
 
$ 15,727,830.72
 
 
 
 
 
 
 
 
* La asignación presupuestal correspondiente a la parte proporcional de aguinaldo, se encuentra programada para ministrarse en el último trimestre del año
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $16,253,630.72 (Dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Hidalgo.
ANEXO 10 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES, CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y ECONOMÍAS GENERADAS 2017
ENTIDAD FEDERATIVA:
 
 
 
 
TRIMESTRE:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MES:
SECRETARIA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
 
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
 
ECONOMÍAS GENERADAS DEL RECURSO PRESUPUESTAL
CUENTA PRODUCTIVA
No. DE CUENTA PRODUCTIVA
 
CAPÍTULO 1000
CAPÍTULO 3000
ENERO
 
 
 
 
 
 
 
FEBRERO
 
 
 
 
 
 
 
MARZO
 
 
 
 
 
 
 
ABRIL
 
 
 
 
 
 
 
MAYO
 
 
 
 
 
 
 
JUNIO
 
 
 
 
 
 
 
JULIO
 
 
 
 
 
 
 
AGOSTO
 
 
 
 
 
 
 
SEPTIEMBRE
 
 
 
 
 
 
 
OCTUBRE
 
 
 
 
 
 
 
NOVIEMBRE
 
 
 
 
 
 
 
DICIEMBRE
 
 
 
 
 
 
 
MONTO TRIMESTRAL
 
 
 
 
 
 
 
MONTO TOTAL
ACUMULABLE
$ -

 
$ -

 
$ -
 
$ -
$ -
$ -
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*ENVIAR LOS 15 PRIMEROS DÍAS, AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $16,253,630.72 (Dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Hidalgo.
ANEXO 11 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES, CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2017
Capítulo de
gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro TESOFE
(1)
 
No. Cuenta
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
1000
 
 
 
 
 
No. Cuenta Secretaría
de Finanzas
 
 
 
3000
 
 
 
 
 
No. Cuenta Servicios de
Salud
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
________________________________________
 
 
 
____________________________________
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
 
 
 
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOTAS:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
 
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $16,253,630.72 (Dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Hidalgo.
ANEXO 12 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES, CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PROGRAMA DE VISITAS A REALIZAR EN EL ESTADO DE HIDALGO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERIODO DE VISITA:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEL MES DE: MAYO A DICIEMBRE DE 2017
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Durante la realización de las visitas especificadas en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso b) de los Parámetros y en la Cláusula Séptima fracción IV del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, se verificará que los recursos presupuestarios transferidos sean destinados únicamente para la realización del objeto establecido en la Cláusula Primera del Convenio de Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con carácter de subsidios por la cantidad de $16,253,630.72 (Dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta pesos 72/100 M.N.), del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, anteriormente señalado. Por lo que con tal finalidad, las autoridades de "LA ENTIDAD" se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $16,253,630.72 (Dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta pesos 72/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Hidalgo.
Firmas de los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del convenio específico de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Malaquías López Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Finanzas Públicas, Delia Jessica Blancas Hidalgo.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Hidalgo, Marco Antonio Escamilla Acosta.- Rúbrica.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024