DOF: 16/02/2018
DECRETO Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir el Robo y/o Hurto, la Introducción, la Extracción y el Tráfico Ilícitos de Bienes Culturales, f

DECRETO Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir el Robo y/o Hurto, la Introducción, la Extracción y el Tráfico Ilícitos de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el once de diciembre de dos mil quince.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El once de diciembre de dos mil quince, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir el Robo y/o Hurto, la Introducción, la Extracción y el Tráfico Ilícitos de Bienes Culturales, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el catorce de noviembre de dos mil diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de diciembre del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 15 del Convenio, fueron recibidas en la Ciudad de México, el nueve de junio de dos mil dieciséis y en la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia, el diecisiete de enero de dos mil dieciocho.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el quince de febrero de dos mil dieciocho.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir el Robo y/o Hurto, la Introducción, la Extracción y el Tráfico Ilícitos de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el once de diciembre de dos mil quince, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE LAS
MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR EL ROBO Y/O HURTO, LA
INTRODUCCIÓN, LA EXTRACCIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE BIENES CULTURALES
Los Estados Unidos Mexicanos y la Republica de Colombia en adelante denominados "las "Partes";
DE CONFORMIDAD con las disposiciones de la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, adoptada en París el 14 de noviembre de 1970;
TENIENDO PRESENTE las disposiciones del Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, el 8 de junio de 1979;
RECONOCIENDO que el patrimonio cultural de cada Estado es único y propio y que no debe ser objeto de robo y/o hurto, sustracción, introducción, extracción y tráfico ilícitos;
CONSCIENTES del grave perjuicio que representa para las Partes y para la humanidad el robo y/o hurto, la sustracción, la introducción, la extracción y el tráfico ilícitos de bienes culturales;
 
ANIMADAS por el deseo de colaborar en la protección, estudio y valoración del patrimonio cultural e impedir su tráfico ilícito;
CONVENCIDAS de que la protección legal del patrimonio cultural exige una estrecha colaboración entre ambas Partes y constituye un medio idóneo para actualizar la eficacia de la restitución de los bienes culturales introducidos y extraídos ilícitamente, reforzando las medidas para restringir el tráfico ilícito, proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada una de las Partes sobre sus respectivos bienes culturales;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Objetivo
El presente Convenio tiene como objetivo adoptar las medidas necesarias para impedir el tráfico ilícito de bienes culturales, estableciendo las bases y procedimientos de conformidad con los cuales las Partes actuarán para protegerlos del robo y/o hurto, la sustracción, la introducción, la extracción y el tráfico ilícitos, a fin de propender a su restitución, de conformidad con la legislación nacional aplicable y los compromisos internacionales adquiridos por las Partes.
Para los efectos del presente Convenio se entenderán como bienes culturales, de manera enunciativa más no limitativa, los objetos que tienen una importancia significativa para el patrimonio cultural de cada una de las Partes, detallados en los Anexos I y II, que constituyen parte integrante del presente Convenio. Los Anexos podrán modificarse con el consentimiento mutuo de las Partes, cuando así lo estimen pertinente.
ARTÍCULO 2
Autoridades Coordinadoras
Para garantizar la eficiencia en el cumplimiento del objetivo del presente Convenio, y el intercambio de información, trámites y procedimientos, se designan como Autoridades Coordinadoras:
a)    por los Estados Unidos Mexicanos: a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
b)    por la República de Colombia: al Ministerio de Cultura.
Las Autoridades Coordinadoras estarán habilitadas para colaborar directamente en el marco de sus respectivas atribuciones y legislación nacional aplicable, quedando facultadas para tomar las medidas necesarias para lograr la restitución de los bienes culturales.
Las Autoridades Coordinadoras supervisarán periódicamente la aplicación y cumplimiento del presente Convenio y propondrán a las instancias competentes las modificaciones al mismo cuando lo estimen conveniente.
ARTÍCULO 3
Importación o Exportación de Bienes Culturales
Los bienes culturales podrán ser exportados desde o importados hacia una de las Partes, de conformidad con el procedimiento que su respectiva legislación nacional aplicable establezca para tal efecto. Si la legislación de alguna de las Partes somete la exportación de sus bienes a autorización, ésta deberá ser presentada a las autoridades aduaneras de la otra Parte.
La Parte en cuyo territorio sean encontrados bienes culturales contenidos en los Anexos al presente Convenio, que no hayan cumplido con las condiciones y/o modalidades de importación o exportación a que se refiere el párrafo precedente, o respecto de los cuales se tengan indicios para considerar que han sido objeto de sustracción o tráfico ilícito, elaborarán un registro de los mismos, fílmico y/o fotográfico y lo transmitirán de inmediato a la otra Parte.
La Parte en cuyo territorio se encuentren bienes culturales de manera ilícita, contenidos en los Anexos al presente Convenio, restringirá por todos los medios apropiados el ingreso, tránsito, circulación y salida de los mismos, procediendo a su aseguramiento y/o incautación, de conformidad con la legislación nacional aplicable de las Partes.
 
ARTÍCULO 4
Recuperación y Restitución de Bienes Culturales
Cualquiera de las Partes podrá presentar un requerimiento a la otra Parte para la recuperación y restitución de bienes culturales, que se encuentren ilícitamente en el territorio de esta última.
La Parte a la que se haya presentado un requerimiento para recuperación y restitución de bienes culturales, que hubieran sido ilícitamente introducidos a su territorio, adoptará de inmediato las medidas apropiadas para asegurar y/o incautar precautoriamente, decomisar y restituir a la Parte Requirente los bienes culturales, según sea el caso, que ilícitamente se encuentren en su territorio o respecto de los cuales se tengan indicios para considerar que han sido materia de sustracción o tráfico ilícito, siempre que se cumpla con las formalidades previstas en su legislación aplicable.
La Parte en cuyo territorio se encuentren los bienes culturales, aconsejará y asesorará a la Parte Requirente, en la medida en que su legislación nacional lo permita y de conformidad con los medios a su disposición, para:
a)    la localización de los bienes culturales;
b)    la devolución y/o restitución de los mismos a la Parte Requirente, previa solicitud presentada por la vía diplomática;
c)     la determinación del tribunal o de la autoridad competente, si fuera necesaria;
d)    establecer contacto con los representantes legales especializados y, en su caso, con los expertos en la materia, y
e)    proporcionar el almacenamiento temporal adecuado para la óptima preservación y conservación del bien cultural hasta su restitución.
ARTÍCULO 5
Compromisos de las Partes
Las Partes se comprometen conjuntamente a:
a)    intercambiar periódicamente información sobre sus experiencias, prácticas y estrategias en las materias a que se refiere el presente Convenio;
b)    implementar mecanismos de colaboración con organismos internacionales competentes en materia de robo y/o hurto, sustracción, excavaciones no autorizadas, introducción, extracción y tráfico ilícitos de bienes culturales;
c)     facilitar el intercambio de especialistas y realizar cursos, seminarios y talleres que tengan por objeto la prevención, investigación y control del tráfico ilícito de bienes culturales;
d)    promover el intercambio de información y conocimientos en materias como: innovaciones tecnológicas, seguridad y procedimientos, entre otras, con el propósito de que los especialistas vinculados al manejo y protección de bienes culturales cuenten con las herramientas necesarias para prevenir su tráfico ilícito;
e)    facilitar la circulación y exhibición de bienes culturales de ambas Partes, a fin de incrementar la difusión, el entendimiento y apreciación de la herencia cultural de las Partes;
f)     difundir la adopción y el contenido del presente Convenio, con especial énfasis a los comerciantes de bienes culturales, medios especializados y a las autoridades culturales, arqueológicas, autorales, aduaneras y penales;
g)    tomar las medidas necesarias, de conformidad con su legislación nacional aplicable, para impedir la adquisición ilícita de bienes culturales procedentes de la otra Parte, por museos, instituciones y comerciantes de bienes culturales situados en sus respectivos territorios;
h)    divulgar al público en general, por los medios apropiados, información sobre los bienes culturales cuya importación, exportación, transferencia o posesión esté prohibida y sobre las leyes que los protegen en cada Parte;
i)     promover el intercambio de tecnologías en materia de seguridad, entre ellas los medios electrónicos y el Internet, con el fin de fortalecer la protección de sus respectivos bienes culturales;
 
j)     intensificar la implementación y mejora de los sistemas de inventarios, registro, divulgación y sistemas de información, mediante el uso de tecnologías electrónicas avanzadas, en casos de robo y/o hurto, sustracción, excavaciones no autorizadas, así como de los procedimientos para la obtención de permisos y supervisión de importación y exportación de bienes culturales;
k)     adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar excavaciones no autorizadas en sitios arqueológicos y sustracción de bienes culturales, y
l)     cualquier otra modalidad de cooperación que las Partes estimen adecuada y que sea acorde con el objetivo del presente Convenio.
ARTÍCULO 6
Medios Legales para la Recuperación y Restitución de Bienes Culturales
Las Partes notificarán a sus Autoridades Coordinadoras, a través de la vía diplomática, acerca de los robos y/o hurtos, sustracciones, pérdidas o cualesquier otro evento que afecte los bienes culturales mencionados en los Anexos del presente Convenio. Esta información será difundida a las autoridades competentes y actores involucrados a fin de prevenir el ingreso ilícito de tales bienes culturales y facilitar su recuperación y/o restitución.
A solicitud de una de las Partes, formulada por escrito y cursada a través de la vía diplomática, la otra Parte utilizará todos los medios legales a su alcance, de conformidad con su legislación y las convenciones internacionales vinculantes para los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, para recuperar y restituir, desde su territorio, los bienes culturales que hayan sido materia de robo y/o hurto, sustracción o tráfico ilícito del territorio de la Parte Requirente.
En los casos en que la Parte Requirente solicite adicionalmente medidas precautorias y/o cautelares, que impidan el ocultamiento o la desaparición de los bienes materia de la solicitud, la Parte Requerida deberá, con base en su legislación nacional aplicable, promover los procedimientos que permitan asegurar los bienes culturales de que se trate.
ARTÍCULO 7
Solicitudes de Aseguramiento, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales
La Parte Requirente proporcionará, a su costa, la documentación y otras pruebas necesarias que se acompañarán a la solicitud de restitución de los bienes culturales de que se trate.
En caso de que no sea posible reunir y ofrecer esa documentación, la procedencia de la solicitud estará determinada por los arreglos que las Partes establezcan por escrito a través de la vía diplomática.
Si la Parte Requerida no pudiera efectuar de otra manera la recuperación, aseguramiento y/o incautación y restitución de bienes culturales localizados en su territorio, la Autoridad Coordinadora de la Parte Requirente podrá solicitar a la Parte Requerida la asistencia necesaria, a efecto de que aquélla pueda promover un procedimiento judicial tendiente a ese fin.
ARTÍCULO 8
Gastos de Recuperación y Restitución de Bienes Culturales
Los gastos inherentes a la recuperación, aseguramiento y/o incautación, almacenamiento y restitución de los bienes culturales serán sufragados por la Parte Requirente. Ninguna persona o institución podrá solicitar el pago de indemnización por concepto de daños o perjuicios a la Parte que restituya el bien. La Parte Requirente no estará obligada a otorgar indemnización alguna, a quienes adquirieron o participaron en la extracción ilícita del bien.
ARTÍCULO 9
Intercambio de Información
Para los fines del presente Convenio, las Partes intercambiarán oportunamente, de conformidad con su legislación nacional aplicable, información sobre los siguientes temas:
a)    leyes, reglamentos y demás normas aplicables para la protección de bienes culturales, especialmente sobre prevención del robo y/o hurto, sustracción, excavaciones no autorizadas, introducción, extracción y tráfico ilícitos de bienes culturales, así como sobre políticas y medidas elaboradas por las autoridades administrativas;
 
b)    registros con que cuente cada Parte respecto de los bienes culturales robados y/o hurtados, sustraídos, introducidos o traficados ilícitamente;
c)     a solicitud de una de las Partes, la emisión de permisos o autorizaciones de exportación de bienes culturales, otorgados de conformidad con lo establecido por la legislación nacional aplicable en cada una de las Partes;
d)    organizaciones y servicios de protección y conservación de bienes culturales en cada una de las Partes;
e)    procedimientos básicos en cada Parte para realizar la recuperación, aseguramiento y/o incautación y restitución de bienes culturales a sus territorios de origen;
f)     condiciones cambiantes del robo y/o hurto, sustracción, excavaciones no autorizadas, introducción, extracción y tráfico ilícitos de bienes culturales;
g)    bienes culturales que pertenezcan a una de las Partes, traficados ilícitamente, que aparezcan en el mercado internacional, y
h)    organizaciones que presuntamente participan en excavaciones no autorizadas, robo y/o hurto, sustracción, introducción, extracción y tráfico ilícitos de bienes culturales.
La información sobre los temas mencionados deberá actualizarse oportunamente.
El intercambio de información a que se refiere el presente Artículo se llevará a cabo en estricto apego a la legislación de cada Parte.
ARTÍCULO 10
Información Requerida
Cada Parte comunicará a la otra Parte acerca de los robos y/o hurtos o tráfico ilícito de bienes culturales de los que tenga conocimiento y, en la medida de lo posible, de la metodología empleada, cuando haya indicios de que dichos bienes probablemente serán introducidos en el comercio internacional.
Con este propósito y con base en la investigación realizada para tal efecto, se deberá presentar a la Parte Requerida información descriptiva suficiente que permita identificar los bienes culturales que hayan sido materia de robo y/o hurto, sustracción o tráfico ilícitos y, de ser posible, información respecto de quienes hayan participado en el hecho delictivo, con el fin de facilitar su identificación y poder establecer el modus operandi empleado por los delincuentes.
Asimismo, las Partes difundirán entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales en puertos, aeropuertos y fronteras, la información relativa a los bienes culturales que hayan sido materia de robo y/o hurto, o de sustracción o tráfico ilícitos, con el fin de facilitar su identificación y la aplicación de las medidas precautorias y/o cautelares establecidas en sus respectivas legislaciones nacionales aplicables, así como para la correspondiente restitución de los bienes a la Parte Requirente.
ARTÍCULO 11
Facilidades en la Recuperación y Restitución de Bienes Culturales
Las Partes convienen en otorgar las facilidades legales, administrativas, fiscales y aduaneras necesarias, de conformidad con su legislación nacional y en virtud del principio de reciprocidad, durante el proceso de aseguramiento y/o incautación, recuperación y restitución de los bienes culturales hacia el país de origen, en aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.
Las Partes aplicarán el presente Convenio en colaboración con las instituciones internacionales competentes en la lucha contra el robo y/o hurto, sustracción, introducción, extracción y tráfico ilícitos de bienes culturales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), el Consejo Internacional de Museos (ICOM) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
ARTÍCULO 12
Entrada y Salida de Personal
Las Partes realizarán las gestiones necesarias ante sus autoridades competentes, a fin de que se otorguen las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en las actividades que se deriven del presente Convenio. Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad vigentes en el territorio de la Parte receptora y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones. Los participantes dejarán el territorio de la Parte receptora, de conformidad con las leyes y disposiciones de la misma.
 
ARTÍCULO 13
Solución de Controversias
Las Autoridades Coordinadoras de las Partes, a propuesta de cualquiera de Ellas, celebrarán consultas sobre temas de interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio.
Cualquier controversia que surja en la interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio será resuelta entre las Partes de común acuerdo, quedando constancia escrita de ello.
ARTÍCULO 14
Otros Instrumentos
El presente Convenio no afectará las obligaciones que las Partes hayan contraído en el marco de otros instrumentos internacionales, bilaterales o multilaterales, de los que sean Parte.
ARTÍCULO 15
Disposiciones Finales
El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación recibida a través de la vía diplomática, en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una vigencia de diez (10) años, prorrogable automáticamente por periodos de igual duración, a menos que una de las Partes comunique por escrito a la otra Parte, por la vía diplomática y con seis (6) meses de antelación, su decisión de darlo por terminado.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo precedente.
La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los procedimientos y las solicitudes para la recuperación, aseguramiento y/o incautación y restitución de los bienes objeto del presente Instrumento que hubieran sido iniciados durante su vigencia, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
Firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el once de diciembre de dos mil quince, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- Por la República de Colombia: la Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.- Rúbrica.
ANEXO I
Para los efectos del Artículo 1, segundo párrafo del presente Convenio, los Estados Unidos Mexicanos enumera de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes bienes culturales:
a)    objetos procedentes de excavaciones o descubrimientos arqueológicos y paleontológicos, autorizados o clandestinos, terrestres o acuáticos, incluyendo material lítico, cerámica, piedras preciosas o semipreciosas, metal, textil y otras evidencias materiales de la actividad humana o fragmentos de ellos;
b)    elementos procedentes del desmembramiento de monumentos artísticos o históricos o de sitios arqueológicos;
c)     bienes de interés histórico;
d)    bienes de interés antropológico y etnológico, incluyendo el material de grupos étnicos en peligro de extinción y el de uso ceremonial o utilitario como tejidos y trajes, máscaras folclóricas y para rituales de cualquier material, arte plumario, adornos cefálicos y corporales, lapidaria y acrílicos, de interés artístico, histórico o social;
e)    bienes y objetos artísticos o fragmentos de piezas de arte, como obra plástica, pictórica y gráfica, incluyendo arte contemporáneo, sobre cualquier soporte y en cualquier material; artes menores, conjuntos y montajes artísticos de valor religioso, civil y militar de interés artístico para los Estados Unidos Mexicanos;
f)     documentos de interés histórico, artístico, científico, literario, musical, etc., como pueden ser: mapas,
planos y otros provenientes de los archivos de carácter público, oficial, nacional y eclesiásticos, de conformidad con la legislación nacional;
g)    manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés histórico, artístico, científico, literario, musical, entre otros, sueltos o en colecciones;
h)    objetos de interés histórico, como monedas, inscripciones y sellos grabados, sueltos o en colecciones;
i)     sellos de correos, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;
j)     archivos y material fonográfico, pictórico, histórico, social, civil, videográfico, fotográfico y cinematográfico, en poder de entidades públicas, privadas o mixtas;
k)     mobiliario, incluidos instrumentos de música de interés histórico y cultural;
l)     material y objetos de interés para la historia tecnológica e industrial de los Estados Unidos Mexicanos;
m)    objetos de arte religioso de las épocas, virreinal y republicana de los Estados Unidos Mexicanos, o fragmentos de los mismos;
n)    objetos que hayan sido sustraídos de museos;
o)    objetos de valor científico o que sean importantes para la historia de la ciencia de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo colecciones y ejemplares (enteros o fraccionados) raros de geología, mineralogía, anatomía y objetos de interés paleontológico, clasificados o no clasificados, y
p)    cualquier otro de naturaleza análoga a los anteriores que, derivado del análisis de sus características generales, particulares y específicas, se concluya pertinente catalogarlo como bien cultural sujeto a protección.
ANEXO II
Para los efectos del Artículo 1, segundo párrafo del presente Convenio, la República de Colombia enumera de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes bienes culturales:
A.      PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
El patrimonio arqueológico colombiano incluye una gran diversidad de artefactos y restos materiales de culturas prehispánicas y de la época de la Colonia. Las categorías de estos bienes que se encuentran en mayor peligro debido a su tráfico ilícito son (ver también "Saqueo en América Latina", ICOM, París 1997):
I.       Categoría Escultura, hasta 900 d.C. aprox.
Ubicaciones: Esta categoría se refiere a estatuas monolíticas, la mayoría de las cuales se encuentran en los yacimientos de la Cultura de San Agustín (desde 1 d.C. a 900 d.C.) en el Alto Magdalena, y que también se pueden encontrar en las regiones de Tierradentro, el norte de Nariño y Popayán.
Características: La mayoría de las esculturas se encuentran dentro del Parque Arqueológico de San Agustín y están hechas principalmente de piedras volcánicas como basaltos, tektitas, manzonitas, comptonitas y andesitas. Las materias primas más comunes son las dacitas micáceas, los basaltos y feldespatos (andesitas). Se elaboraran por la técnica de talla, que es la más utilizada en las estatuas. En general, la talla aparece en los cuatro lados, aunque no todas las estatuas muestran esta característica. Las estatuas más altas son de unos 3 m. de alto (Alto del Lavapatas, Alto de las Piedras).
Además de la talla, muchas estatuas y lajas de las estructuras funerarias, presentan pinturas con diseños geométricos en colores como el rojo, el amarillo y el negro. En varios sarcófagos podemos observar también figuras talladas y varios de ellos tienen etapas con representaciones antropomorfas y zoomorfas (Alto de los Ídolos). Algunas placas y esculturas tienen diseños lineales incisos, con motivos antropomorfos (El Tablón y La Chaquira). En la "fuente ceremonial de Lavapatas" se pueden apreciar, en bajo relieve, canales, figuras zoomorfas y figuras antropomorfas talladas en el fondo de la quebrada del mismo nombre de estilo similar al de la estatuaria.
II.      Categoría Cerámica, hasta 1500 d.C. aprox.
 
Ubicaciones: La distribución geográfica de la procedencia de estos objetos cubre todo el país, pero el saqueo y el tráfico ilícito afectan principalmente a las regiones en las que habitan las culturas: Tairona, Muisca, Guane, Tolima, Magdalena Medio, San Agustín, Tierradentro, Nariño, Tumaco, Calima, Magdalena, Quimbaya, Cuaca, Urabá y Sinú.
Características: Esta categoría comprende artículos de lujo, y objetos utilarios encontrados en los restos de las viviendas o entre el ajuar funerario de tumbas en diversas regiones del país y de diversos periodos prehispánicos. Las esculturas, Figurinas, husos, ralladores, coladeros y numerosas clases de vasijas muestran gran diversidad estilística, y gran variedad de forma y función.
1.     Figurinas
La sub-categoría "Figurina" de los objetos arqueológicos de cerámica de Colombia es tal vez la más comercializada o, al menos, la más solicitada en el mercado ilegal. Incluye pequeñas esculturas en miniatura, antropomorfas y zoomorfas, de barro cocido, de regiones como Tumaco (costa del Pacífico sur colombiano); Bajo Sinú y San Jorge (llanuras costeras del Atlántico en el norte del país), y especialmente la llamada "figuritas Momil", y las esculturas cerámicas de La Guajira, y de las zonas arqueológicas Quimbaya y Calima, en el suroeste de Colombia.
2.     Recipientes de cerámica
Esta categoría es la más común y variada, y aparece en el registro arqueológico desde muy temprano, durante el Periodo Arcaico (4000 a.C.-1000 d.C. aprox.) en la Costa Atlántica y desde el periodo Formativo (1000 a.C.-1 d.C. aprox.) en tumbas y otras clases de depósitos en todo el país. Los estilos de decoración, las formas y las funciones típicas de los recipientes de cerámica varían entre regiones y periodos. Los tipos de recipientes cerámicos precolombinos que son más intensamente traficados de manera ilícita son las vasijas profusamente decoradas (sea por incisión, modelado, aplicado y/o pintado). Proceden de todas las regiones y fue bastante común el usarlas como parte del ajuar funerario en las tumbas, a un lado del cuerpo enterrado. La categoría contiene subcategorías, tales como:
Vasijas del Periodo Formativo Temprano: De sitios como Monsú, Puerto Hormiga, San Jacinto, Canapote, Barlovento, Zambrano, Malambo, Momil y Crespo.
Vasijas del Periodo Formativo Tardío en las costas: En la costa del Pacífico los sitios son Tumaco, Inguapí, El Balsal y Pampa de Nerete y Cupica (Chocó). En la Costa Atlántica, los sitios son La Guajira, el Valle del río Ranchería y parte del Valle del río Cesar, en el Alto río Sinú, los flancos de las serranías de Abibe y San Jerónimo y el Golfo de Urabá.
Vasijas de los periodos Clásico y Reciente: La formación y consolidación de cacicazgos se inició en estos períodos con unidades políticas regionales y las de centros poblados. Los principales cacicazgos del Clásico y del período Reciente se ubicaban en lo que hoy son Magdalena (Sierra Nevada de Santa Marta), Córdoba, Santander, Cundinamarca, Boyacá, Caldas, Risaralda, Quindío, Antioquía, Tolima, Huila, Valle, Cauca y Nariño. Las culturas arqueológicas allí representadas son Tairona, Sinú, Guane, Muisca, Quimbaya, Calima, San Agustín, Tierradentro y Nariño.
3.     Urnas Funerarias
Esta sub-categoría de objetos de cerámica se compone de una gran variedad de tipos de vasijas, cuya función fue la de contener los restos humanos de entierros secundarios. Se encuentran ya sea aisladamente o como parte de tumbas funerarias múltiples. Contienen, en los depósitos intactos, los huesos humanos completos o fragmentados de una o más personas y son particularmente comunes en las siguientes regiones: Valle del Cauca (La Cumbre - estilos Pavas y Guabas), Valle Medio del Cauca y Antioquia (estilo Quimbaya), Magdalena Medio, Valle y Tolima (estilo Magdalena Medio), Guajira, Llanos Orientales (estilo Llanos Orientales), Putumayo, Córdoba y Sucre (estilo Sinú), Magdalena (estilos Tairona, Tamalameque, Mosquito y Chimila) y el sur de la Costa del Pacifico (estilo Tumaco-La Tolita).
4.     Cerámica Miscelánea
Este tipo reúne a toda la variedad de artículos que no caben en las categorías de Figurinas, Vasijas o Urnas, como Volantes de huso, ralladores, coladores, y artefactos utilitarios de una variedad de formas (alcarrazas, platos y tazas). Incluye las culturas de todo el país, entre ellas Calima, La Guajira, Nariño, Quimbaya, San Jorge, Sinú, Tairona y Tumaco.
III.     Orfebrería, hasta aprox. 1500 d.C. aprox.
 
Estilos: Los estilos de orfebrería prehispánica más representativos de Colombia son: Calima, Muisca, Nariño, Quimbaya, Sinú, Tairona, Tolima, Tumaco, Cauca, Tierradentro y San Agustín.
Características: Esta categoría comprende artefactos de oro y de aleaciones que incluyen oro, cobre, platino y otros metales. Los estilos son variados y su característica principal es su gran elaboración y la combinación de formas antropomorfas y zoomorfas, con representaciones de seres sobrenaturales. Algunos artefactos representan figuras asociadas a los rituales religiosos destacando el "vuelo del chamán" un icono que es repetitivo en el Área Intermedia de América. Los artefactos incluyen colgantes, placas pectorales, narigueras, collares, bastones de mando, discos, esculturas en miniatura, máscaras, pendientes, orejeras, poporos (contenedores de cal), agujas, cuantas de collar, espirales y botones. Los artículos de esta categoría pertenecen en la mayoría de los casos al período Clásico (1.900 d.C.) o al Reciente (900-1500 d.C.).
IV.     Categoría de madera, hasta aprox. 1500 d.C. aprox.
Esta categoría se refiere a artefactos tallados en maderas duras, sobre todo pequeños bancos y sillas, bastones, agujas, lanzaderas (de tejer), sarcófagos de madera de chonta y espadas (sobre todo en las regiones de Nariño, Calima y San Agustín) y esculturas antropomorfas en maderas duras (sobre todo en la región Muisca). Este tipo de artículos proviene de todos los periodos arqueológicos hasta 1500 d.C. aprox.
V.      Categoría piedra portátil hasta aprox. 1500 d.C. aprox.
La fabricación de artefactos arqueológicos en Colombia, tanto de piedra tallada como pulida es muy variada. Los artefactos líticos provienen de tumbas y de varios tipos de fosas de almacenamiento de todas las épocas, que van desde el Paleoindio (16000-7000 a.C.) hasta el Colonial. La mayoría del tráfico ilícito de artefactos arqueológicos de piedra es de los colgantes decorativos planos, las cuentas de collar, hachas rituales monolíticas, azadas, volantes de huso y otros pequeños artículos de piedra pulida, principalmente de las regiones Calima, Tairona, Guane, Muisca y Alto Magdalena.
VI.     Categoría óseos, hasta aprox. 1500 d.C. aprox.
Artículos tallados principalmente sobre restos óseos de fauna y flora silvestres, en forma de agujas, ganchos de lanzadera, instrumentos musicales (flautas), y cuentas de collar o colgantes (sobre todo en las regiones Muisca, Guane, Calima y San Agustín), asociadas a todos los períodos arqueológicos.
VII.    Categoría textiles, hasta aprox. 1500 d.C. aprox.
La mayoría de los textiles arqueológicos encontrados en Colombia se encuentran asociados a los ajuares funerarios de tumbas de individuos momificados. Estos tejidos se realizaron principalmente en telares, utilizando algodón, a veces teñido, como materia prima. Proceden de las regiones Muisca, Guane, Sinú y Nariño, del período Clásico. En Nariño también incluyen adiciones de metal como oro y tumbaga.
VIII.    Categoría de arte rupestre, hasta aprox. 1500 d.C. aprox.
Este es un tipo de vestigio arqueológico muy disperso geográficamente y caracterizado por una gran variedad de diseños y las múltiples formas y tamaños, y por el uso de muchos materiales diferentes. Las investigaciones arqueológicas no han sido capaces de establecer aún una cronología firme para este tipo de restos en Colombia. La gran mayoría son grabados en bajo relieve (petroglifos) y pinturas de diferentes colores sobre la superficie plana de grandes piedras. Fragmentos de estas piedras han sido rotas y retiradas ilícitamente de muchas zonas del país, incluidas las de Gorgona en el Cauca, Mesitas del Colegio en Cundinamarca, San Agustín en el Huila, y Sáchica, Sogamoso, Buenavista y Muzo de Boyacá.
B.      BIENES MUEBLES DE INTERÉS CULTURAL
Los Bienes Muebles de Interés Cultural del Ámbito Nacional, declarados como tales por la Resolución Número 0395 de 22 de marzo 2006 "Por la cual se declaran como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional algunas categorías de bienes muebles ubicados en el territorio Colombiano", por el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en el ámbito de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional.
Que la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura dentro del ejercicio de sus funciones promueve la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional de los siguientes bienes y conjuntos de bienes muebles que se encuentran en la actualidad en el territorio nacional, pertenecientes a personas naturales o jurídicas y que hubieran sido elaborados antes del 31 de diciembre de 1920, por autores
identificados, atribuidos o anónimos y que reúnan los valores estimados en la parte considerativa de la presente Resolución, tales como:
o     pinturas y dibujos originales hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier técnica y materia;
o     esculturas originales elaboradas en cualquier técnica y material;
o     monumentos y placas conmemorativas;
o     fotografías, grabados, litografías y planchas originales de los grabados, y cualquier obra de reproducción seriada;
o     objetos litúrgicos;
o     objetos utilitarios de la vida doméstica religiosa y secular;
o     indumentaria relacionada con el culto religioso y la vida doméstica;
o     objetos científicos;
o     instrumentos de música pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas;
o     armas pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas;
o     sellos de correo, sellos fiscales y análogos, pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas;
o     inscripciones, monedas, billetes, sellos grabados o medallas, pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas; y
o     material bibliográfico y hemerográfico perteneciente a bibliotecas de entidades públicas y privadas.
I.     Periodos Colonial y Republicano
       (Siglo XVI - mediados del siglo XX)
El patrimonio de la época colonial comprende una diversidad de objetos y fragmentos de los siglos XVI, XVII y XVIII, que se materializan en bienes de carácter religioso, de uso doméstico o civil, elaborados individualmente o a través de talleres, para responder a las necesidades de la sociedad. Estos bienes han sido robados de los lugares que los albergan como iglesias, conventos, monasterios, casas curales, museos, y también a propietarios particulares quienes son dueños de importantes testimonios de esta época. (Ver Publicación "Saqueo en América Latina". ICOM París 1997).
La "Lista Roja de América Latina", definida en el Ill Taller regional contra el tráfico ilícito de bienes culturales, celebrado en Bogotá - Colombia en abril de 2002, y la "Lista Roja de Bienes Culturales Colombianos en Peligro", publicada en Colombia en el 2011, definió algunas categorías de los objetos en alto riesgo de saqueo o que son ofrecidos en venta por casas de subastas internacionales y en el mercado negro, entre los cuales destacó la pintura al óleo, la escultura (en madera policromada) y la platería colonial (custodia, cáliz, candelabro, frontales de plata).
La publicación de esta Lista permitirá a los museos, casas de subasta, comerciantes de arte y antigedad y coleccionistas no adquirir este tipo de objetos.
1.     Cerámica y Vidrio
Piezas decoradas con iniciales, leyendas o imágenes de escenas o retratos; cristalerías tallada y coloreada. Se destacan vajillas, bandejas, aguamaniles, juegos de tocador, bacinillas, escupideras, potes de farmacia, centros de mesa, lámparas y floreros.
2.     Pintura
Sobre tela, madera, metal o marfil. Marcos de madera, tallados, dorados, con incrustaciones de hueso, nácar o carey.
a)    Imágenes seculares como retratos, miniaturas, escenas militares, paisajes y bodegones; y
b)    imágenes religiosas como vírgenes, ángeles, santos y representaciones de Cristo.
 
3.     Escultura
Son tridimensionales, entre las cuales están: de bulto, de vestir y relieves, con la misma temática religiosa de las obras pictóricas.
a)    Figuras de madera tallada, articuladas, de vestir o acabadas con tela encolada, policromadas con decoraciones florales y vegetales. Representaciones de la Virgen, el Niño Jesús, Cristo, santos y figuras de pesebre. Pueden tener mascarillas de metal, con temas alegóricos y conmemorativos; y
b)    figuras de yeso, mármol y metal, con temas alegóricos y conmemorativos.
4.     Documentos, Libros y Mapas
Manuscritos, documentos mecanografiados e impresos sobre papel o pergamino. Pueden presentarse sueltos, empastados o encuadernados en cuero o piel, con sello del archivo o la biblioteca a la que pertenece.
a)    Libros, partituras y libros de coro ilustrados en color o en blanco y negro, o sin ilustraciones;
b)    mapas y planos dibujados o impresos, coloreados o en blanco y negro; y
c)     documentos: folios con sellos, firmas o membretes.
5.     Obras Gráficas y Fotográficas
De temáticas religiosa, vida cotidiana, paisajes, caricaturas y retratos.
a)    Lámina, dibujos, bocetos, acuarelas, ilustraciones y grabados sobre papel; y
b)    fotografía sobre metal y vidrio (daguerrotipo y ambrotipo).
6.     Metales
Piezas de hierro, cobre, bronce, plata y oro, martilladas, cinceladas, repujadas o fundidas; de uso litúrgico o utilitario, como custodias, incensarios, copones, cálices, cetros, coronas, alas, potencias, aureolas, rosarios, medialunas, candelabros, vajillas, cubiertos, estribos, cajas, cañones y bala.
7.     Mobiliario
Muebles de madera tallada y ensamblada, en ocasiones decorados con incrustaciones de marfil, hueso o carey. Pueden estar tapizados en tela, cuero, gobelino o seda. Se destacan bargueños, baúles, caja, costureros, escritorios, espejos, mesas, sillas, biombos y retablos.
8.     Textiles
a)    Indumentaria eclesiástica decorada con diseños vegetales y símbolos cristianos, bordada con hilos metálicos, seda y aplicaciones de pedrería. Se destacan casullas, dalmáticas, estolas, capas, estandartes y manteles de altar; y
b)    banderas y accesorios de uso militar.
9.     Numismática
a)    Monedas de oro, plata, cobre y aleaciones, martilladas o troqueladas, algunas con bordes irregulares, marcadas por las causas de acuñación con siglas como NR (Nuevo Reino de Granada) y P o Pn (Popayán), símbolo usado por la Corona española o representación de la República;
b)    medallas acuñadas en diferentes metales, conmemorativas de algún hecho histórico; y
c)     billetes de banco o de emisiones estatales, de diversos tamaños, con grabados alegóricos.
10.   Instrumentos y equipos
Para desarrollar actividades científicas, tecnológicas o industriales. Por ejemplo, instrumental médico, óptico, de pesos y medidas, barómetros, plomadas, brújulas, cronómetros, astrolabios, octantes, sextantes, balanzas, telégrafos y teléfonos.
La presente es copia fiel y completa del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir el Robo y/o Hurto, la Introducción, la Extracción y el Tráfico Ilícitos de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el once de diciembre de dos mil quince.
Extiendo la presente, en veintidós páginas útiles, en la Ciudad de México, el veintiséis de enero de dos mil dieciocho, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
 
 

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